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Derecho internacional público (Paraguay) (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Situada en el interior de la línea de base del mar territorial, la competencia es absoluta, con ciertas restricciones de naturaleza propia de la navegación, como el acceso libre a los puertos de navíos extranjeros.

Zonas Económica Exclusiva

Destinada en forma exclusiva a la explotación pesquera, explotación, exploración y administración de recursos renovables y no renovables, del lecho y el subsuelo del mar en una extensión máxima de 200 millas marinas de la costa.

La Plataforma Submarina

O continental es la zona submarina situada entre la costa y el marcado aumento de pendiente que se registra a determinada distancia fuera del mar territorial, reserva de recursos naturales (gas, petróleo, especies marinas sedentarias).

Convenciones de la ONU 1958 Y 1982

Se unificaron criterios respecto de normas de carácter general referidas al derecho del mar, se demarcaron el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y mar abierto.

Derecho de los Estados Mediterráneos.

En la conferencia de la ONU de 1958 y 1982 se estableció que los países sin litoral marítimo tendrán derecho de acceso al mar, gozarán de libertad de tránsito por todos los medios de transporte.

Espacio Aéreo Y Ultraterrestre.

Según convenio de la ONU se llegó a la conclusión que el Espacio Aéreo termina a los 50 km. donde termina la atmosfera (que es susceptible de ejercer sobre el actos de jurisdicción y soberanía por ser el ámbito situado encima del territorio de un Estado). En cuanto al Espacio Ultraterrestre se acordó según convenio de la ONU, que se extienden a partir del límite superior del espacio aéreo-nacional de los Estados de la tierra y del espacio aéreo que cubre el mar libre y todos los demás espacios terrestres no sometidos a la soberanía nacional (no existe un régimen jurídicamente válido para el espacio ultraterrestre).

UNIDAD XVIII

Territorio. Modos originarios de Adquisición del Dominio.

Es el crecimiento territorial de un Estado, la manera como los Estados adquieren o pierden territorio.

Originarios. No provienen de un propietario anterior, tales como la ocupación, descubrimiento, accesión, conquista adjudicación y prescripción;

Derivados. Derivan de un propietario anterior, se concreta por venta, cesión, u otro modo de transmisión, los dominios marítimos, fluviales y aéreos tiene carácter de accesorios de la tierra.-

La ocupación

Significa la apropiación de la soberanía y no del suelo, en la Edad Media dependía de las Bulas Papales (descubrimiento eran suficientes títulos para adquirir la posesión), luego fines del siglo XVIII la posesión efectiva, la manifestación de voluntad de apropiación del territorio.

Requisitos:

1) Que el territorio ocupado no pertenezca a ningún otro Estado;

2) que se ocupe en nombre de un Estado capaz de adquirir soberanía;

3) que la posesión sea real y efectiva.-

Accesión

Es el acrecentamiento del territorio de una manera natural por acción de ríos y mares. Es admitida la accesión artificial (diques, embalses, terraplenes). La accesión natural puede ocurrir por

a) Aluvión: acrecentamiento casi imperceptible formado por depósito y terraplenes naturales al margen de un río o a la orilla del mar;

b) Avulsión: se forma por un hecho súbito y violento provocado por la fuerza natural impetuosa ocasionando el desprendimiento de una porción de tierra que desaparece en las aguas o se agrega a otro territorio; formación de islas se produce en los ríos modificando el territorio y los mares; abandono de lecho de rio o ríos limítrofes que cambian de cursos conforme a los tratados en algún caso determina el cambio de límites, y en otros no.

Modos derivados de Adquisición

1) Sucesión: se dio principalmente en la época de la Monarquía donde los reyes y emperadores adquirían en propiedad extensos territorios pertenecientes a sus familias, se legaban por testamentos a los Estados;

2) Permuta: transmisión mutua de territorios;

3) Venta: en la actualidad desapareció esta forma derivada de adquisición;

4) Prescripción es admitida por el D.I., mediante el ejercicio efectivo, interrumpido y pacífico de la soberanía territorial por un plazo largo (USUCAPIÓN);

5) Conquista sumisión de la soberanía de un Estado a otro por medio de la fuerza.

Regla del Uti Posidettis.

Reconocen como límites de sus respectivos territorios las delimitaciones establecidas por España al momento de producirse la independencia.

Declaración Americana de 3 de agosto de 1932.

Los países de América estipulaban que no reconocerían ninguna solución territorial de controversias que no fuese obtenida por medios pacíficos, desconocían adquisiciones territoriales obtenidas por la ocupación o la conquista.

Unidad XIX

Actividades Marítimas y Fluviales

Objeto de tratados multilaterales desde la época de la edad media por países Europeos, se halla constituida por la actividad en los ríos nacionales e internacionales de las embarcaciones que transportan cosa o personas por aguas de distintos países, las que deben ajustarse a los tratados y a las legislaciones de los países que rigen la materia.

Los Buques, Personalidad Jurídica

Todo buque privado tiene personalidad jurídica, ya que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones a los efectos del derecho interno e internacional, se determina por la nacionalidad de la bandera que un Estado le ha otorgado y por el nombre que lleva a cuya jurisdicción se somete.

La Aeronavegación. Condición Jurídica de las Aeronaves

Aeronave: es todo aparato de transporte que utiliza el aire como elemento de sustentación u de traslación, aviones, hidroaviones, helicópteros. En la convención sobre Aviación Civil Internacional se ocuparon de los sgte principios generales:

a) Soberanía (los Estados tienen soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo sobre su territorio);

b) Territorio (áreas terrestres y las aguas subyacentes a ellas que se hallan bajo su soberanía, dominio, protección y mandato);

c) Cabotaje (el Estado puede negar a aeronaves extranjeras permiso de embarcar correos, pasajeros o cargas para transportarlos mediante remuneración a otro punto situado en su territorio);

d) Zonas Prohibidas (por razones de seguridad pública o necesidad militar, los Estados pueden restringir sobre ciertas zonas los vuelos de aeronaves extranjeras e incluso prohibir temporalmente los vuelos sobre sus territorios sin distinción de nacionalidad, en períodos de emergencia o de seguridad).

Las aeronaves privadas se individualizan por la marca de nacionalidad, y las públicas por los colores nacionales pintados en sus alas

La nacionalidad de la aeronave es la del Estado en que estén matriculados.

La Circulación Aérea Internacional

Sus normas se aplican sólo en tiempo de paz y difieren según se trate de espacio aéreo situado sobre alta mar o sobre territorio de otro Estado, ya sea marítimo o terrestre. De estas cuestiones se encarga la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI).

Unidad XX

El regionalismo y el Derecho Internacional

El regionalismo: puede definirse como el conjunto de Estados vinculados por su pertenencia a un área geográfica y con características comunes que se congregan políticamente para defender valores e intereses.

En consecuencia, los elementos constitutivos están determinados por la geografía, la pertenencia a determinado grupo étnico, el compartir idiomas, la identidad de valores, la coincidencia de intereses, el patrimonio cultural compartido, entre otros.

Característica esencial del regionalismo es la voluntad política manifestada para su agrupamiento.

El fenómeno del regionalismo constituye uno de los hechos más resaltantes en las relaciones internacionales contemporáneas y la agrupación de Estados introduce una modificación de anteriores esquemas que estaban concebidos sobre la primacía del Estado nación.

Como antecedente del regionalismo en América Latina, puede mencionarse el Congreso de Panamá de 1826.

Históricamente es comprobable que el sistema panamericano constituye el primer grupo regional organizado fundado en 1890, conformado plenamente en Buenos Aires en 1936. Si bien fue fundado en 1890, su consolidación se produce en la década de los años 40.

El regionalismo pues surge con pleno vigor al término de la segunda guerra mundial y este fenómeno es observable en distintas latitudes del mundo.

La interdependencia y la globalización han contribuido a evidenciar que el Estado nacional resulta insuficiente para enfrentar las exigencias de la realidad contemporánea.

El Estado, a través del regionalismo, puede alcanzar sus propios fines, no aisladamente, sino solidariamente con otros Estados, conformando así la comunidad regional. Este es el sentido del regionalismo en esta era.

Ejemplos: la Organización de Estados Americanos (OEA); en África, la Organización de la Unidad Africana; en Europa, el BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) en 1944; la Organización para la Cooperación Económica Europea, 1948; la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1951; la Comunidad Económica Europea, 1957 y sus sucesivas transformaciones; la Asociación del Sudeste del Asia (ASEAN), 1967.

Todas ellas en las esferas económica, política, cultural, científica y en otros aspectos.

Los esquemas de integración constituyen las etapas más avanzadas del fenómeno del regionalismo.

El regionalismo y el Derecho Internacional

El regionalismo ha desempeñado una labor esencial en la evolución de la sociedad internacional, y se ha constituido en un factor fundamental en la evolución y configuración de un nuevo orden jurídico internacional.

Los cambios que se produjeron en la sociedad internacional, especialmente en el siglo XX, caracterizado por la formación de numerosos entes regionales, dan nacimiento a la creación de nuevas fórmulas jurídicas específicas que enmarcan esas relaciones entre Estados con mayores afinidades.

El Derecho Internacional, es un Derecho evolutivo por naturaleza, condicionado por las relaciones internacionales; por lo que ante el regionalismo que impulsa las transformaciones en dichas relaciones, debe adecuar sus normas como en el ámbito del Derecho de la Integración, el Derecho Comunitario, el Derecho Económico Internacional, o el Derecho Comercial Internacional.

Protección Internacional del Ambiente

Generalidades

La fragilidad del medio ambiente y los recursos naturales, son una preocupación mundial, y se protegen con normas internas e internacionales. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL para muchos es risorio, o un derecho sin futuro practico, visión miope que no está acorde a la realidad, ya que si nos damos cuenta, el desarrollo económico de los pueblos, se materializa a costa de los recursos naturales.–Sobre la definición del concepto de Derecho Ambiental Internacional, se considera como: un conjunto, o cuerpo específico de normas internacionales para la protección del medio ambiente, denominado comúnmente como Derecho Internacional del medio ambiente". Uno de los desafíos Mundiales, se presenta por el proceso de deterioro de los recursos naturales, el aumento demográfico, impacto de las tecnologías peligrosas, explotación desequilibrada e irracional de recursos, COMO EL AGUA, modelos de producción y de consumo insostenibles. El medio ambiente, es el espacio en el que viven los seres humanos y del que depende la calidad de su vida y salud, inclusive la de las generaciones futuras y, la asociación de estos elementos, determinan relaciones mutuas en el ámbito y condición de vida de las sociedades, concibiéndose necesario plantear la Dimensión Internacional de la Protección Ambiental y, lo que nos lleva a preguntamos: ¿Por qué los problemas ambientales se pueden convertir en problemas internacionales?

La Dimensión Internacional de la Protección Ambiental, posee factores internacionales relevantes, como lo es: la diversidad de elementos del medio ambiente; la información ambiental; los datos científicos y tecnológicos; las desigualdades económicas de los países y los intereses estatales en presencia, entre otros. Esta, producen daños ambientales, y hay razones de orden técnico, jurídico, económico y político que han contribuido a convertir las cuestiones de responsabilidad ambiental en tabú para los Estados. Esto ha provocado que los Estados eviten el planteamiento de reclamaciones basadas en perjuicios ambientales para canalizar demandas por medio de causes formales a través de la jurisprudencia. Los Estados han bloqueado la elaboración de mecanismos específicos de codificación en la responsabilidad estatal. El Resultado: una tendencia a derivar las cuestiones de responsabilidad ambiental del campo de las relaciones entre los Estados, al terreno de relaciones particulares, canalizando su tratamiento a través de procedimientos de derecho nacional y de derecho internacional Privado. Esto ha Generado mecanismos de responsabilidad privada o civil por cauces judiciales de escala local, lo que ha creado que El DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, sea un derecho flexible, derecho sin sanción, dotado de una soft responsability. Tal forma busca dar satisfacción a las víctimas de perjuicios (ecológicos) por medios distintos de los mecanismos rígidos, propios de la práctica internacional, dé recursos de negociación, indemnizaciones u otros. Pero es imperante establecer normas primarias frente a las obligaciones de los Estados en la protección ambiental. En la actualidad se ha anunciado lo que se conoce como responsabilidad objetiva por la producción de un daño ambiental, sin que viole una obligación internacional.

El Estado cuyo territorio sirve de base a las actividades que producen daños ambientales, y estas causan daño en otro estado, es y tiene que ser responsable del daño resultante,- incluso, en materia de prevención y previsión, las actividades económicas capaces de causar serios daños ambientales fuera de un estado,- deben requerir autorización de acuerdo a su legislación nacional, y esta, debe comprometer la responsabilidad de la autoridad territorial competente. Además se habla de daños ambientales "más allá de la jurisdicción nacional", el cual puede constituir un atentado directo contra un Estado, en cuyo territorio o cuya jurisdicción sufre el impacto, lo que posibilita una reclamación frente al responsable, De cara a todo esto: la violación de una obligación internacional entraña una obligación de reparar, principio del Derecho Internacional Ambiental. Las obligaciones Estatales definen garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños al Medio Ambiente de otros Estados, o zonas más, allá de su jurisdicción. En la actualidad hay numerosos Tratados Internacionales que establecen estos criterios:

a) El Principio de Cooperación Internacional. Es el primero de los principios, donde los Estados tienen el deber de proteger el medio ambiente, no solo con los otros Estados sino también en el territorio de su competencia, así como aquellos que no están sometidos a ninguna competencia territorial, es decir que son territorios comunes de la Humanidad.

b) El Principio de prevención del Daño Ambiental Transfronterizo. Otro de los principios básicos que es aceptado por unanimidad, el cual se desglosa en dos componentes la idea de prevención del daño ambiental en general y por otro la obligación específica de no causar un daño ambiental Transfronterizo.

c) El Principio de Responsabilidad y Reparación de los Daños Ambientales: Es también un principio del Derecho Internacional Público aunque la naturaleza y el alcance en este terreno particular, no se resuelve tan fácilmente como sucede en otros casos: Ej. Los daños y perjuicios por guerra o conflictos, con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional Público. La responsabilidad de los Estados puede resultar de la violación internacional relativa a la protección del medio ambiente. El crimen internacional del Estado se define como el hecho que resulta de una violación, por un Estado, de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la Comunidad Internacional, que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto, por ende, los Estados pueden llegar a incurrir en responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho: Ej. Daños de contaminación a un medio marino por hidrocarburo, etc., por lo que los Estados deben de cooperar con la responsabilidad y la indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales, por sus actos, aunque en muchas ocasiones, existen reticencias políticas de parte de los Estados e incluso, en ocasiones se enuncia en la rehabilitación de las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de las actividades humanas.

d) Los Principios de evaluación de impacto ambiental, de precaución y quien contamina paga.

d.1 El Principio de evaluación de impacto ambiental. La evaluación del impacto de los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente ha pasado de ser una mera técnica de derecho interno a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional.

d.2 El principio de precaución. El llamado principio de precaución o principio de acción precautoria ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento político y jurídico en materia ambiental. Este principio está ligado al desarrollo de la ciencia y sus evidencias, el mismo, deber ser aplicado y conlleva importantes consecuencias prácticas.

d.3 El Principio de quien Contamina Paga. Es el que más se acerca al terreno de la economía, y la ciencia en la que tiene su origen, y suele ser confundido con un criterio de asignación de la responsabilidad pecuniaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas ambientales, y se persigue que el causante de la contaminación asume el coste de las medidas de prevención y lucha contra la misma, convirtiéndose en Internalización de los costos en los procesos productivos, el que nos lleva al saneamiento de los efectos negativos de la contaminación sobre el medio ambiente y que se debe pagar por ello, por lo que todavía este principio reúne muchos debates.

e) El Principio de participación ciudadana. Este, es básico para un co-manejo de la gestión ambiental, y se afirma que es el mejor medio de tratar las cuestiones ambientales con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. Este principio ha evolucionado, por la importancia que. El derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente.

Antecedentes. Historia del Derecho Ambiental

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas.

La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).

La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).

La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente,

La cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Conferencia de Estocolmo de 1992

AGENDA 21

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se celebró en Estocolmo, en junio de 1972 y con la participación de 1.200 delegados que representaban a 110 países. Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron precedidos por la publicación de un informe oficioso elaborado por más de un centenar de científicos de todo el mundo Denominado Una sola Tierra: El cuidado y conservación de un pequeño planeta, se publicó en diez lenguas y fue puesto a disposición de todos los delegados, por iniciativa de la secretaría general de la Conferencia.

La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce el límite político o geográfico y afecto a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.

El mayor logro de la Conferencia fue que todos los participantes aceptaran una visión ecológica del mundo, en la que se reconocía, entre otras cosas, que "… el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea…, con una acción sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rápida aceleración de la ciencia y de la tecnología…, hasta el punto que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para su bienestar". Fijándose de manera más concreta en las consecuencias sobre amplias zonas del mundo de las actividades de los países industrializados, se constata que "…vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja". A pesar de los criterios opuestos en materia de control de la población, todos los participantes a la Conferencia suscribieron que "…el crecimiento natural de la población plantea continuadamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas". El reconocimiento del carácter mundial de la problemática ecológica supuso que, además de las acciones a nivel individual y nacional, se insistiera asimismo en la necesidad "…de una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales, en interés de todos".

A pesar de todas sus limitaciones, la Declaración de Estocolmo, como fue conocido periodísticamente el texto elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituye un importante documento de referencia obligada por todos aquellos que se interesan acerca de la problemática de la ecología humana.

Temas y Problemas fundamentales para el ambiente

Hoy los principales problemas que conllevan al riesgo del medio ambiente son:

1. Con el fin de implantar cultivos homogéneos, expandir las comunicaciones, instalar industrias, explotar yacimientos mineros y urbanizar, el hombre destruye aceleradamente los ecosistemas naturales, podemos encontrar muchos ejemplos, tanto a nivel global como nacional.

2. A nivel mundial se da el caso de la desaparición de los extensos bosques que cubrían Europa y Asia. En la década de 1970 se quemó el bosque Hing? Bang en la frontera Chino-Rusa, que con sus 7 millones de hectáreas era la más grande del mundo. Hoy se están destruyendo las selvas húmedas tropicales, siendo el caso más resonante la Selva Amazónica.

3. A nivel nacional, por la expansión de la frontera agrícola en forma no sustentable, se están desforestando vastas áreas de nuestro territorio, sobre todo en el norte, poniendo no solo en riesgo las especies vegetales y animales que allí tienen su hábitat natural, sino también a las comunidades INDIGENAS que viven gracias a esos montes, como es el caso de la reserva MBY A.

Todo esto incrementa el calentamiento global de la tierra, disminuye sensiblemente la diversidad biológica del planeta, cambia cursos de ríos, aumenta el riesgo de desertificación entre otros problemas.

En 1992 en Río de Janeiro, la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (que más adelante estudiaremos en profundidad), celebró una convención sobre diversidad biológica que compromete a los signatarios a tomar medidas para la conservación de recursos biológicos y a imponer la evaluación del impacto de actividades humanas sobre la diversidad biológica.

Principales Convenciones. La ONU y el Medio Ambiente

Tras el despertar de la conciencia ambiental, en la década de 1960, la ONU creó un simple programa (PNUMA), cuya secretaría ejecutiva funciona en Nairobi, la capital de Kenia y una secretaría en Méjico que funciona para toda Sudamérica.

Como la mayoría de los organismos de la ONU, el PNUMA recoge información, la procesa, la estudia y formula proyectos. La eficacia del mismo depende solamente de su capacidad de comunicación y convicción, ya que no deciden y sus recomendaciones no son obligatorias.

Tras el despertar de la conciencia ambiental, en la década de 1960, la ONU creó un simple programa (PNUMA), cuya secretaría ejecutiva funciona en Nairobi, la capital de Kenia y una secretaría en Méjico que funciona para toda Sudamérica.

Como la mayoría de los organismos de la ONU, el PNUMA recoge información, la procesa, la estudia y formula proyectos. La eficacia del mismo depende solamente de su capacidad de comunicación y convicción, ya que no deciden y sus recomendaciones no son obligatorias.

1. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972).

En esta conferencia se celebró una convención sobre diversidad biológica y otra sobre cambio climático. A pesar de haberse proyectado sancionar una Carta de la Tierra, finalmente se emitió una modesta declaración (denominada "Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo"). Esta declaración no es obligatoria, pero constituye una de las fuentes fundamentales del derecho ambiental.

En el principio 2, esta declaración repite con palabras muy similares el principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, en cuanto a que cada Estado es soberano para aprovechar sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, pero es responsable de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de su jurisdicción nacional.

El principio 5 establece que "todas los Estados y todas las personas deberían cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible…". Esta declaración busca también, en su principio 7, la cooperación entre todos los Estados para la conservación, protección y restablecimiento de la salud e integridad del ecosistema de la Tierra y el reconocimiento que les cabe a los países más desarrollados en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible. En su principio 8 establece que, para alcanzar dicho desarrollo y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

A través del principio 18 los Estados se obligan a notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.

El principio 19 hace referencia al intercambio de información, notificaciones, consultas tempranas y buena fe entre Estados que posiblemente lleguen a ser afectados por actividades que puedan tener efectos ambientales transfronterizos adversos.

Finalmente, en los principios 24 y 25 se hace referencia a que la guerra enemiga del desarrollo sostenible, por lo que las controversias deben solucionarse de forma pacífica, siendo la paz un amigo del desarrollo sostenible.

2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).

3. Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002).

4. Además de los instrumentos internacionales son: a) el Tratado sobre la no proliferación de las Armas Nucleares (ley 24.448); b) el Convenio de Viena para protección de la capa de ozono (ley 23.724); c) Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (ley 23.778) y sus enmiendas de Londres (ley 24.167), Copenhague (24.418), Montreal (25.389); d) Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (ley 24.295); e) Convenio sobre la diversidad biológica (ley 24.375); f) Protocolo de Kyoto sobre cambio climático (ley 25.438); y Acuerdo marco sobre medio ambiente del MERCOSUR (decisión 2/2001 del Consejo del Mercado Común).

Cumbre de la Tierra (Rio de Janeiro de 1992)

Las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocidas como las Cumbres de la Tierra, fueron unas cumbres internacionales que tuvieron lugar en Río de Janeiro (ciudad) (Brasil) del 3 de junio al 14 de junio de 1992 y en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre del 2002. Fueron unas conferencias sin precedentes en el ámbito de las Naciones Unidas, tanto en tamaño como en alcance de sus motivos.

En la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, participaron 172 gobiernos, entre ellos 108 jefes de Estado o de Gobierno. Unos 2.400 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) atendieron, junto a 17.000 personas en el Foro de ONG que se convocó paralelamente y al que se atribuyó estatus consultivo.

Los temas tratados incluían:

– escrutinio sistemático de patrones de producción — especialmente de la producción de componentes tóxicos como el plomo en la gasolina y los residuos contaminantes.

– fuentes alternativas de energía para el uso de combustibles fósiles, vinculados al cambio climático global.

– apoyo al transporte público para reducir las emisiones de los vehículos, la congestión en las ciudades y los problemas de salud causado por la polución.

– la creciente escasez de agua.

El principal logro de la Conferencia fue el acuerdo sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que más tarde llevaría al Protocolo de Kioto sobre el cambio climático

En la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo, participaron alrededor de 180 gobiernos.

En esta cumbre se acordó mantener los esfuerzos para promover el desarrollo sostenible, mejorar las vidas de las personas que viven en pobreza y revertir la continua degradación del medioambiente mundial. Ante la pobreza creciente y el aumento de la degradación ambiental, la Cumbre ha tenido éxito en establecer y crear, con urgencia, compromisos y asociaciones dirigidas a la acción, para alcanzar resultados mensurables en el corto plazo.

El principal objetivo de la Cumbre es renovar el compromiso político asumido hace diez años con el futuro del planeta mediante la ejecución de diversos programas que se ajustaban a lo que se conoce como "desarrollo sostenible". Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Cumbre_de_la_Tierra

En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como "el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades". Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.

La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.

Instrumentos Internacionales ratificados por el Paraguay

  • Constitución Nacional:

De la misma se desprenden una serie de normativas y leyes en materia de protección ambiental, como:

Artículo 6: La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico-social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

Artículo 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.

Artículo 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por ley, así mismo ésta podrá regir o prohibir aquellas que califique peligrosas.Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

Artículo 38: Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor, y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y el patrimonio colectivo.

Artículo 72: El estado velará por el control de la calidad de productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a medicamentos considerados esenciales.

Artículo 109: Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla accesible para todos. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las exportaciones a establecerse por ley.

  • Convenios Internacionales

Ley 597/95 – enlace con www.seam.gov.py

Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Cuyo objetivo general es reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.

Convenio de Rotterdam – Ley Nº 2135/03 – enlace con www.seam.gov.py

Que aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio Internacional. Cuyo objetivo general es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

Convenio de Estocolmo – Ley Nº 2333/03 – enlace con www.seam.gov.py

Que aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Cuyo objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Convenio de Viena – Protocolo de Montreal – Ley Nº 61/92 – enlace con www.seam.gov.py

Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985; y la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono". Cuyos objetivos son proteger la salud humana y al medio ambiente de los efectos negativos producidos por las modificaciones en la capa de Ozono y proteger la capa de Ozono tomando medidas precautorias para controlar las emisiones globales de las sustancias que provocan su disminución.

Protocolo de Kioto – Ley Nº 251/93 – enlace con www.idea.org.py

Que aprueba el convenio sobre el Cambio Climático adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo – La cumbre para la Tierra. El 9 de octubre de 2001 se crea el Programa Nacional de Cambio Climático dependiente de la Secretaría del Ambiente por Decreto Nº 14.943, esta estructura organizativa tiene como objetivo avaluar e implementar las acciones vinculadas asumidas por el gobierno nacional dentro del Convenio sobre Cambio Climático, y a la vez que sirva de enlace a la Secretaría del Ambiente y a las autoridades nacionales en el ámbito.

Protocolo de Cartagena – Ley Nº 253/93 – enlace con www.seam.gov.py

Que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Cuyo objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transparencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

  • Leyes Nacionales:

Ley 422/73 Forestal – enlace con www.idea.org.py

Crea la autoridad en materia de administración de los recursos forestales y las normas de aprovechamiento y conservación de los recursos forestales del país.

Ley Nº 2459/04 Que crea el SENAVE Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas. – enlace con www.senave.gov.py

Creación del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), órgano de aplicación de los convenios y acuerdos internacionales relacionados a la calidad y sanidad vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a las especies provenientes de la biotecnología, de los que Paraguay sea miembro o estado parte.

Ley Nº 1561/00 Que crea el SISNAM, EL CONAM y la SEAM – enlace con www.seam.gov.py

Tiene por objeto crear, regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. La creación de la Secretaría del Ambiente (SEAM) se establece en el Artículo 7. "Como institución autónoma, autocrática, con persona jurídica de derecho público, patrimonio propio y duración indefinida".

Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres protegidas – enlace con www.seam.gov.py

Establece el marco regulatorio general para las áreas a ser destinadas a conservación

Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental – enlace con www.seam.gov.py

Declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.

Ley Nº 716/96 que sanciona Los Delitos Contra el Medio Ambiente – enlace con www.idea.org.py

Esta ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten, en rezón a sus atribuciones, permiten o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.

Ley Nº 42/90 Prohíbe la importación y utilización de residuos peligrosos o basuras tóxicas – enlace con www.seam.gov.py

En donde se prohíbe a toda persona física o jurídica importar productos calificados como residuos o desechos industriales peligrosos o basuras tóxicas; o facilitar por cualquier medio ingreso, recepción, depósito, utilización o distribución de cualquier lugar del territorio nacional.

Ley 123/91 "Por lo que se adoptan nuevas normas de protección fitosanitarias" – enlace con www.senave.gov.py

Establece que los que se dediquen a la síntesis, formulación, importancia, exportación, fraccionamiento, comercialización y aplicación comercial de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, están obligadas a inscribirse a fin de obtener la autorización se su funcionamiento, registrarán sus marcas comerciales y declararán el origen y formulación de los componentes. Regula también la utilización, importación y exportación de plaguicidas agrícolas, fertilizantes y sustancias afines.

Prohíbe la importación, utilización y/o venta de productos vegetales que estuvieren contaminados con residuos de plaguicidas en niveles de tolerancia superiores a lo establecido por Codex Alimentarius (FAO – OMS), y se dispondrá su destrucción o decomiso.

Ley Nº 1.183/85, "Código Civil" – enlace con www.idea.org.py

Contiene diversos artículos que hacen referencia a la relación del individuo con aspectos ambientales, particularmente en lo que hace relación con los derechos individuales y colectivos, la propiedad, etc.

Ley Nº 1.160/97, "Código Penal" – enlace con www.idea.org.py

Contempla en el Capítulo "Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana", diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privada de libertas o multa.

Ley Orgánica Municipal Nº 1.294/87.

Las municipalidades legislan el saneamiento y protección del medio ambiente, emiten todas las disposiciones relativas a los componentes naturales del medio ambiente, a la ordenación espacial, a las alteraciones, desequilibrios e impactos ambientales

Ley Nº 836/80, "Código Sanitario" – enlace con www.idea.org.py

Este código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y lo derechos y obligaciones de las personas en las metería. Establece las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y de trasporte, para promover programas encaminados a la prevención y control de la contaminación y polución ambiental, para disponer medidas para su preservación y para realizar controles periódicos del medio a fin de detectar el eventual deterioro de las atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos.

Ley Nº 1.095/88 Que establece el arancel de Aduanas – enlace con www.idea.org.py

Prohíbe la importación de artículos que puedan afectar la seguridad nacional, la salud pública y la sanidad animal y vegetal.

Ley Nº 1.340 Que modifica y actualiza la Ley 357/72 "que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines".

Cubre las actividades relacionadas con aquellas sustancias químicas empleadas en la elaboración, transformación o industrialización de estupefacientes y drogas peligrosas.

Ley Nº 1.173/85 Código Aduanero – enlace con www.idea.org.py

De tratamiento a las mercancías de tráfico prohibido sin especificaciones, al almacenamiento vencido a los productores alterados o nocivos a la salud y a las características y movilización de Contenedores.

Ley Nº 1.119/97 Que aprueba todo lo relativo a Productos para la Salud y otros.

La presente Ley y sus correspondientes reglamentos regulan la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, información, publicidad y evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y los productos considerados como cosméticos y domisanitarios.

Ley Nº 2559/05 Modifica el artículo 1898 inciso b del Código Civil agregando las aguas subterráneas como bienes del dominio público del Estado.

Ley 3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales – enlace con www.idea.org.py

Propicia la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país. Define y crea el marco regulatorio para la compensación por conservación de servicios ambientales. Asimismo se orienta al cumplimiento de las siguientes obligaciones internacionales asumidas por Paraguay: CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO; CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA; PROTOCOLO DE KYOTO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

Ley 3239/07 De Los Recursos Hídricos del Paraguay – enlace con www.seam.gov.py

Su objetivo es regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan en el territorio de la República del Paraguay.

Bibliografía

• Derecho Internacional Público. 6ª Edición Actualizada con Addenda. 11ª Reimpresión. Juan Rivarola Paoli. Año. 2015. Ed. Ediciones y Arte S.A. Asunción – Paraguay.

Constitución Nacional del Paraguay.

• Código Civil, Código Penal y en general, las Leyes citadas.

• Fuentes Digitales (Libros, Ensayos, Informes, etc.). NN.UU., O.E.A., Wiki, etc., enlaces en los puntos específicos.

• Resumen de Apuntes de Clase e Investigación General. Luis Sánchez Rodas. Alumno – 2er Curso. Tarde. 2012.

• Diapositivas. Prof. Inés Martínez Valinotti – Facultad de Derecho U.N.A. (Universidad Nacional de Asunción).

 

 

 

Autor:

Domingo César Martínez Servín.

Partes: 1, 2, 3, 4
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