Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Desviaciones significativas en el sector de la energia electrica (Colombia) (página 2)



Partes: 1, 2

Por estas razones, al considerar el Estado colombiano este tipo de problemas, como tambien, su falta de capacidad para garantizar el derecho los servicios públicos domiciliarios en toda la nación, opto por hacer entrar en vigencia: "El Decreto 700/92, dictado con fundamento en las facultades del estado de emergencia económica y social; se facilitó la participación privada en la generación y la comercialización de electricidad. Posteriormente, el artículo 365 de la Constitución Política consagró que los servicios públicos, incluido el servicio de energía eléctrica, pueden ser prestados por personas privadas y comunidades organizadas, además de las empresas oficiales, cuyas formas de organización están señaladas en el artículo 15 de la Ley 142/94," 16. (Bernal, 2012, p. 41)

Claro está, este tipo de acciones gubernamentales representaron un avance significativo en materia de oferta y demanda, cobertura y capacidad de alcance, solo que como era de esperarse algunas entidades privadas salieron mejor beneficiadas que otras, ya que al sector del agua, acueducto y alcantarillado, como al servicio del gas domiciliario, se les impusieron adecuadamente una serie de restricciones en materia de tarifas y desviaciones significativas, entre tanto, a las empresas de energía eléctrica se les dio la plena libertad de fijar aquellos criterios, por encima de las leyes que pudiera regularlos.

En ese orden de ideas, se podría afirmar reiterativamente que la Constitución Política de Colombia de 1991, presuntamente se contradice a sí misma en la experiencia material de los hechos sociales e históricos, Dado que: "El artículo 365 de la norma política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y aclara, que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Pues los servicios públicos forman parte inseparable de la finalidad social del Estado, lo que significa, que tendrán que estar bajo la vigilancia y el control del mismo, ya que su deber es vigilar y asegurar la prestación a cada uno de los habitantes del territorio, para garantizar su bienestar general y su mejoramiento en calidad y seguridad" 16. (Bernal, 2012, p. 42)

Este tipo de argumentos se contradicen al estudiar el tema de las desviaciones significativas, porque son las empresas de energía eléctrica las que establecen los rangos porcentuales para investigar si existen alzas o bajas excesivas en el consumo, y el cobro de las facturas. Como tambien, cuando se estudian las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, pues algunas son el resultado de la confrontación entre las entidades prestadoras de los servicios públicos, y los usuarios que no encuentran otro camino más que demandar.

Así mismo, se indica que existen fuertes problemas y vacíos jurídicos para regular ha dicho sector, vigilar, controlar y sancionar este tipo de acciones presuntamente ilegales, porque la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), los facultad para cobrar y medir las desviaciones significativas de acuerdo a sus propios criterios, no como lo ordena la Superintendencia de Servicios Públicos, la cual finalmente pierde competencia para estos asuntos. Porque se omite: "Para la legislación nacional el abuso de la posición dominante en el mercado tiene su base en el artículo 333 de la Constitución Política" 16. (p. 46)

Por lo tanto, los entes de vigilancia y control establecidos para el sector de la energía eléctrica domiciliaria, asumen de manera directa e indirecta una actitud pasiva, ya que priman otra clase de valores, además del conflicto de intereses que existen en el mercado para este servicio público. A tal punto que la posición dominante y arbitraria no representa un signo de alarma para la Corte Constitucional, y otras entidades competentes que presencian este fenómeno a través del tiempo.

Por ejemplo: "La concentración de propiedad en un porcentaje importante en el mercado Colombiano, Posible existencia de poder de mercado en la bolsa de energía. El poder del mercado, quien lo posee controla el precio haciendo que el mismo esté por encima o por debajo del precio de equilibrio del que en condiciones competitivas tendría el mercado. Esto provoca perdida de la eficacia y bienestar que afecta a la sociedad" 16. (Bernal, 2012, p. 46, 47)

Es decir, la propiedad privada no es un delito, al contrario; es un derecho social consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, solo que esta última no define a fondo hasta qué punto puede llegar el uso de la propiedad privada, cuestión que provoca que exista concentración excesiva de la misma por manos de grandes monopolios que en ocasiones parecieran tener mayor poder de actuación que el mismo Estado.

Por otra parte, al mercado le conviene proteger al sector de la energía eléctrica, al Estado tambien porque los movimientos financieros de la bolsa de energía contribuyen al crecimiento económico del país. Claro está, en cierta medida, porque finalmente son los usuarios los que pagan la inexistencia de leyes firmes y rigurosas que regulen las tarifas del sector, pues este último especula de manera arbitraria con los precios del servicio.

Por estas razones, se puede considerar que los problemas y vacíos jurídicos de tipo regulatorio que dan lugar a desviaciones significativas en el sector de la energía eléctrica en Colombia, tambien poseen un punto de referencia en la falta de exactitud que tiene en si misma la Constitución Política de Colombia de 1991, pues esta última encierra términos y conceptos altamente generales, mas no específicos. Cuestión que da lugar a múltiples interpretaciones, omisión de las leyes, ventajas competitivas arbitrarias, abusos económicos contra los usuarios, etc. Entre otros tantos fenómenos que podrían mencionarse, y que ya se han abordado en la presente investigación.

Por otra parte, la carta magna, o la norma de normas expresa: "Cabe anotar que la misma Constitución Política de Colombia en su artículo 78 establece los derechos a la protección y seguridad, precisando: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios" 16. (Bernal, 2012, p. 50)

En este sentido, la contradicción jurídica y social es evidente, al considerar que en diversos territorios del país con altos índices de pobreza y miseria extrema, no se ofrece el servicio de energía eléctrica domiciliaria, y de hacerse, la calidad no es comparable con la de las grandes ciudades de Colombia. A tal punto, que algunas líneas de corriente eléctrica se encuentran ubicadas sobre postes de madera, cerca de las ventanas de las viviendas, además de las alzas y bajas de los voltios que dañan o queman los electrodomésticos de los usuarios a los que se les cobra el consumo.

Proyectos de ley para generar beneficios sociales y jurídicos que se pueden obtener a partir del compromiso del Estado y las gobernaciones del país, para unificar los criterios de interpretación de las desviaciones significativas y la regulación de las tarifas

Los proyectos de ley pueden determinar de manera objetiva y contundente, los rangos porcentuales para medir las desviaciones significativas, como tambien para controlar definitivamente el sistema tarifario por motivos de facturación, lo que indica que los criterios deberán ser de tipo general en todo el territorio nacional, no a través de indicadores particulares, porque seguiría imperando el concepto arbitrario de las empresas que ofrecen el servicio público domiciliario de energía eléctrica. Así mismo, se deben limitar las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que permiten a las empresas regularse a sí mismas. Por ende, en la actualidad se han presentado algunos proyectos de ley que así lo determinan, a saber: "73.27.- Fijar el porcentaje de la desviación significativa de los servicios públicos domiciliarios fijados por la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios. Parágrafo. Los porcentajes a establecer de desviación significativa de servicios públicos domiciliarios, por parte de las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios, en ningún caso podrán ser superiores al 50% del consumo de los últimos tres (3) meses, si es mensual su periodo de facturación; o de los últimos seis (6) meses, si su periodo de facturación es bimensual" 17. (Zuleta, 2013, p. 1). Si el proyecto de ley diseñado en el año 2013, es aprobado por el Congreso de la República de Colombia, los usuarios serán los principales beneficiarios del sistema, ya que podrían solicitar investigaciones a las empresas por desviaciones significativas en un rango inferior a los actuales, además de reclamar un sistema de tarifas honesto.

Por otra parte, la ley 097 de 2015, de la cámara de representantes. Por medio de la cual se modifica El Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones en materia de protección de los usuarios de servicios públicos. En este proyecto se expone: "La ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos" 18. (Art. 1)

Como se puede evidenciar, el proyecto de ley es bastante importante porque aborda las problemáticas actuales que se han presentado con las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica. Dado que, los abusos en los contratos, la investigación por concepto de desviaciones significativas, y la formulación de tarifas para el pago del consumo, se ha convertido en uno de los conflictos jurídicos más complejos de abordar, ya que las empresas de dicho sector tiene la facultad para la autorregulación, lo cual sin lugar a dudas, le quita herramientas jurisprudenciales a los entes de vigilancia y control.

Por ende, al proteger, promover y garantizar mediante las leyes la protección de los derechos de los usuarios, se podrá limitar el poder de las empresas, además de someterlas al juicio y a las sanciones. Por ello, la ley les exige: "De buena fe: Tanto las empresas como los suscriptores o usuarios deben actuar en la ejecución del contrato de servicios públicos con lealtad, rectitud y honestidad. De no abuso del derecho. Los derechos originados en razón del contrato de servicios públicos, no podrán ser ejercidos con la intención de causar daño a la otra parte contratante ni con un fin distinto al señalado por las normas" 18. (Art. 4). Es decir, si la ley cumple a cabalidad con la finalidad del derecho, se podrán obtener de una vez por todas, criterios generales de aplicación en todo el territorio nacional.

En ese orden de ideas, se puede deducir que al establecer criterios generales en todo el territorio nacional mediante leyes de rigor, los beneficios jurídicos y sociales son incalculables en materia de vigilancia, control, sanción, y jurisprudencia. Dado que, los entes competentes como es el caso de la Superintendencia de Servicios Públicos, podrá limitar al máximo la posición dominante, la facturación especulativa, y la arbitrariedad en contra de los usuarios que sustentan al sistema a través de sus pagos. Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos, podrá exigir a las empresas que ofrecen el servicio de energía eléctrica domiciliaria, que enseñen a los usuarios los derechos que tienen en materia de reconexión, suspensión, derecho a defenderse, a reclamar, solicitar pruebas cuando se les acuse de haber realizado conexiones fraudulentas, a recibir facturas que muestren el número de kilovatios consumidos para poder compararlos con los datos del medidor, etc. Y otros tantos factores jurídicos y beneficios sociales que en la actualidad no se cumplen a cabalidad.

Sin embargo, el proyecto de ley de 2015, es inferior en materia de protección al usuario, frente al proyecto diseñado en 2013, el cual aún no ha sido aprobado. Ya que el primero solicita una regulación para investigar las desviaciones significativas del 60%, entre tanto, el segundo la establece en el rango del 50%. Claro está, la ley de 2015, es importante porque solicita: "Los suscriptores o usuarios podrán solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas e indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14, artículo 9º de la Ley 142 de 1994" 18. (Art. 4). Por ende, se puede considerar una integración de ambos proyectos de ley, para proteger los derechos colectivos.

Conclusiones

El trabajo permite concluir que el Estado colombiano, los entes de vigilancia y control, con ayuda de las empresas de energía eléctrica, podrían realizar un balance nacional que permita contabilizar la producción energética anual que se realiza en el país, la comercialización, perdidas, ganancias, demandas o inconformidades que hayan llevado a cabo los clientes. A fin de identificar, de qué manera se puede potencializar el mejoramiento del servicio público domiciliario, además de resolver el tema de las desviaciones significativas, para que se puedan integrar los criterios de regulación tarifaria en todo el territorio nacional. Dado que, los usuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley, así mismo, a solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley

Por otra parte, el gobierno nacional y las empresas que ofertan el servicio de energía eléctrica domiciliaria, podrían trabajar de manera conjunta para ampliar la cobertura, resolver las informidades de los usuarios, diseñar planes de acción estratégica para fomentar la compra, la ejecución y la proyección de energías renovables que permitan disminuir el valor de la energía eléctrica al cliente final. Además, de unirse para enfrentar los cambios climáticos que encarecen el bien energético, como es el caso del fenómeno del niño que afecta la oferta de la energía eléctrica, pues las plantas dependen del agua para la potencia de los generadores y transformación del recurso.

Tambien se concluye afirmando que es importante denunciar las presuntas vulneración a los derechos de los usuarios que lleven algunas empresas que ofrecen el servicio de energía eléctrica domiciliaria en Colombia, ya que este tipo de acciones colectivas por parte de la ciudadanía, pueden constituirse materia probatoria para inspeccionar, vigilar, controlar, y sancionar de manera objetiva a las entidades que hayan incurrido en este tipo de delitos. Con el propósito de ejecutar a cabalidad el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, que dispone que al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, y que mientras se establece la causa, la factura se haga con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y una vez se aclare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

En ese orden de ideas, la ley 142 de 1994 pretende que se protejan los derechos de los usuarios, para que las empresas no especulen con los precios de facturación. Sin embargo, al parecer la norma no es tan objetiva, mucho menos concreta en el establecimiento de parámetros generales que permitan medir las desviaciones significativas en todo el territorio nacional, ya que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha brindado facultades especiales a las empresas de energía eléctrica para autorregularse de acuerdo a sus criterios internos o corporativos, cuestión que desde luego, puede conllevar irregularidades. Porque, las entidades del sector en mención investigan con rapidez las desviaciones significativas cuando el consumo de los usuarios baja o desciende de forma considerable, lo que no se hace, cuando este aumenta exponencialmente, pues ello, representa ingresos económicos favorables, omitiendo que estos hechos implican negligencia administrativa y jurídica.

Por otra parte, algunas empresas de energía eléctrica domiciliaria no acatan la ley 142 de 1994, cuando esta decreta que toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Dado que, las empresas consideran que las solicitudes o reclamos que hacen los usuarios por lo general carecen de la inclusión de leyes que los obliguen a responder con prontitud, como es el caso de los derechos de petición que tiene un marco jurídico bastante eficiente para proteger derechos sociales y constitucionales. Por ende, se deduce que es fundamental que el Congreso de la República de Colombia, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Fiscalía General de la Nación, y la Procuraduría, se unan para limitar el poder y el accionar de un sector que presenta grandes irregularidades en materia de tarifas y derechos a los usuarios.

Finalmente, es importante mencionar que el presente trabajo de investigación es un pequeño referente de tipo social y jurídico, que permite analizar la problemática de las desviaciones significativas en Colombia, las irregularidades en el sistema tarifario, la posición dominante, entre otros tantos factores, que atentan contra las leyes en dicha materia, y los derechos constitucionales de los civiles que acceden al servicios ofertados en el mercado nacional. Por ende, una de las salidas más viables que pueden implementarse, es la creación de criterios generales que imperen en todo el territorio nacional, a fin de que no haya lugar a la especulación, si no que por el contrario, prime la honestidad, la calidad, y un rango general en Colombia para investigar las desviaciones significativas.

Bibliografía

Presidencia y Congreso de la Republica. (1991). Constitución Política de Colombia.

Congreso de la Republica. (1994). Ley 142. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Colombia.

Congreso de la Republica. (1994). Ley 143. Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética. Colombia.

Resolución CREG 108. (1997). Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. Art 37. Parágrafo

1. Colombia.

Resolución CRA 151. (2001). Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Alcaldía Mayor de Bogotá. Colombia.

E.S.P., A. y. (21 de 09 de 2015). Acueducto Popayan . Obtenido de Acueducto Popayan : http://www.acueductopopayan.com.co/servicio-al-cliente/glosario/

Congreso de la República. (1996). Ley 256. Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal Art 1. Colombia.

Empresa de Energía del Bajo Putumayo. (2013). Contrato de condiciones uniformes. Putumayo. Colombia.

Superintendencia de Industria y Comercio. (2006). Compendio de doctrina y jurisprudencia – Competencia Desleal. Colombia.

EMCALI. (2015). Contrato de condiciones uniformes del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Clausula 21. Colombia.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (2014). Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Colombia.

CODENSA. (2013). Contrato de servicio público de energía eléctrica. Bogotá, Colombia.

Sentencia T-854/06. (2006). Acción de Tutela contra Particulares- Subordinación e indefensión. Referencia: expediente T-1372983. Acción de tutela instaurada por Nehejosmar Ariza Zuleta contra la Empresa Electrificadora del Caribe -ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. Bogotá, Colombia.

Antonio Bernal Ruiz. (2012). Análisis de la responsabilidad civil de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en Colombia. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia.

José Alfredo Gnecco Zuleta. (2013). Proyecto de Ley. Cámara de Representantes. Bogotá, Colombia.

Congreso de la Republica. (2015). Proyecto de ley 097 de la cámara. Por medio de la cual se modifica El Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones en materia de protección de los usuarios de servicios públicos. Colombia.

Notas:
1 Constitución Política de Colombia de 1991. Congreso y Presidencia de la República. Art 333
1 Congreso de la Republica. (1994). Ley 142. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Colombia.
2 Congreso de la Republica. (1994). Ley 143. Por la cual se establece el régimen para la
generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad. En el territorio nacional. Colombia.
2 Ibid.
4 Resolución CREG 108. (1997). Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y se dictan otras disposiciones. Colombia. Art 37. Parágrafo 1.
4 Ibid.
5 Resolución CRA 151. (2001). Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Alcaldía Mayor de Bogotá. Colombia.
6 E.S.P., A. y. (21 de 09 de 2015). Acueducto Popayan . Obtenido de Acueducto Popayan : http://www.acueductopopayan.com.co/servicio-al-cliente/glosario/
7 Congreso de la República. (1996). Ley 256. Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal Art 1. Colombia.
7 Ibid.
7 Empresa de Energía del Bajo Putumayo. (2013). Contrato de condiciones uniformes. Putumayo. Colombia.
7 Superintendencia de Industria y Comercio. (2006). Compendio de doctrina y jurisprudencia – Competencia Desleal. Colombia.
7 EMCALI. (2015). Contrato de condiciones uniformes del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Clausula 21. Colombia.
8 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (2014). Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Colombia.
7 CODENSA. (2013). Contrato de servicio público de energía eléctrica. Bogotá, Colombia.
7 Sentencia T-854/06. (2006). Acción de Tutela contra Particulares-Subordinación e indefensión. Referencia: expediente T-1372983. Acción de tutela instaurada por Nehejosmar Ariza Zuleta contra la Empresa Electrificadora del Caribe -ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. Bogotá, Colombia.
7 Consejo de Estado. (2009). Acciones de Tutela. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Bogotá, D.C. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. REF: Expediente núm. 20001-23-31-000-2009-00222-01. Colombia.
7 Corte Constitucional. (2003). Sentencia C-150/03. Intervención del Estado-Función de regulación en sentido amplio, sentencia C-150/03. Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Bogotá D. C. Colombia.
16 Antonio Bernal. (2012). Análisis de la responsabilidad civil de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en Colombia. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia.
17 José Alfredo Gnecco Zuleta. (2013). Proyecto de ley. Cámara de representantes. Bogotá, Colombia.
18 Congreso de la Republica. (2015). Proyecto de ley 097 de la cámara. Por medio de la cual se modifica El Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones en materia de protección de los usuarios de servicios públicos. Colombia.

MAESTRÍA EN DERECHO CON ENFASIS EN REGULACIÓN ENERGÉTICA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO MINERO ENERGÉTICO BOGOTÁ

2015

Presentado a:

Dr. Andrés David Ospina Riaño.

Asesor especializado en redaccion, estilo y argumentacion

Jose Orlando Melo Naranjo

 

 

 

Autor:

Lucrecia Muñoz Hernández.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter