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Fundamentos de la valoración de empresas (página 4)



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El Capital Riesgo ha sido definido como una actividad especializada en pequeñas y medianas empresas. Suele ocurrir que las empresas nacientes se constituyen en torno a una innovación tecnológica o productiva, con la finalidad de desarrollarla. "Es el colectivo más flexible en momentos de crisis y el de mejor adaptación al reto tecnológico". Este tipo de negocios es considerado de máximo riesgo empresarial, lo que origina repercusiones en el coste de los pasivos. El riesgo inherente de las innovaciones empresariales unido al de las empresas nacientes es considerado por las entidades financieras como un elemento que les disuade de convertirse en colaboradores financieros de las PYME. Estas entidades niegan el crédito a los incipientes proyectos empresariales o bien los conceden incluyendo una alta prima de riesgo en los intereses. Para evitar esta fuente prohibitiva, la financiación pública ha sido una fuente habitual, pero insuficiente. Así pues, la única forma de financiar proyectos innovadores parece ser la generación de reservas. Las reservas que generan las PYME suelen ser insuficientes para financiar innovaciones tecnológicas y productivas. Paradójicamente, éstos son afrontados por empresas de mayor tamaño, a las que se les supone una menor flexibilidad organizativa. Ante la escasez de autofinanciación, la apelación a otros tipos de recursos propios de procedencia externa parece ser una solución bastante deseable, siempre que exista algún ente dispuesto a suscribirlos. Estas instituciones aportan fondos permanentes, generalmente, en forma de participación en capital, a empresas no financieras que no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Eso permite a la empresa receptora ?que coincide con el perfil de cualquier PYME española? el planteamiento de sus inversiones a largo plazo, al mismo tiempo que garantiza el control que mantienen los demás accionistas, sin perder su independencia. Esta característica establece una ventaja para la empresa participada, con respecto a los grupos de sociedades. A pesar de tratarse de una financiación a largo plazo, tienen la consideración de participación temporal y suelen ser minoritarias. La toma de participación puede realizarse en acciones ordinarias o privilegiadas, obligaciones convertibles, créditos participativos, obligaciones subordinadas o simple deuda. La transferencia de fondos, en sí, no suele cubrir un gran porcentaje del proyecto que se pretende financiar, pero tiene un trascendental efecto de apalancamiento en la estructura financiera, al facilitar el incremento de financiación ajena, ya que reduce el coeficiente de endeudamiento. El tipo de financiación que conceden las ICR se ha clasificado en tres categorías, según la etapa en que se encuentre la PYME: Seed financing o capital semilla: Se aplica a la financiación de la creación de empresas o de proyectos de investigación tecnológica. Start-up financing: Es la financiación del desarrollo industrial y comercial de productos y de empresas de reciente creación. Expansion financing: Es la financiación de los procesos de crecimiento y expansión de las empresas.

Replacement o reemplazo: Consiste en financiar la compra de acciones de una compañía por parte de otras Instituciones de Capital Riesgo. Buy-out financing : Consiste en financiar a determinados grupos de inversores la realización de operaciones de LBO (Leveraged Buy-Out). El fondo dotado por el ICO está orientado, entre otras, "a operaciones de adquisición de empresas de esta índole [PYME] por parte de los cuadros directivos que, habiéndose desarrollado profesionalmente en ellas, desean tomar las riendas del capital " (ICO, 1995). El elemento de riesgo que caracteriza a este tipo de inversiones y que da nombre a esta Institución ha originado cierta desconfianza semántica, motivada por su denominación. Tanto es así que, recientemente, tiende a sustituirse el término "Capital Riesgo" por otros más suaves como "capital inversión". Se trata de una cuestión más de marketing que de financiación. Así es como ha debido entenderse en la redacción de la LCR, en que se conserva la denominación jurídica tradicional. Sin embargo, la ASCRI, desatendiendo al significado de sus siglas, ha pasado a denominarse "Asociación Española de Capital Inversión" y ha reducido el tamaño de la "R" en su página web. Coincidiendo con el progresivo abandono del apellido "riesgo", se ha perdido también, según recientes estudios, la finalidad inicial de esta figura, cual era la financiación de constituciones y reconversiones de empresas y no tanto la expansión y la adquisición apalancada de sociedades. "el modelo andaluz parece cumplir de forma más satisfactoria que el nacional con el objetivo original de las ECR" (Cano y Cazorla, 1998, p. 121). Los datos obtenidos por Cuervo García y otros (pág. 423) demuestran que el número de operaciones y el porcentaje de financiación ofrecida por las Entidades de Capital Riesgo está dirigida, en su inmensa mayoría a expansión y reorientación. La empresa naciente no obtiene un gran porcentaje de la financiación otorgada por estas instituciones, en tanto que la reconversión de empresas no parece despertar el interés de las ECR. Por el contrario, éstas consideran más rentable la expansión del negocio, es decir, apuestan por el crecimiento de la empresa. Ello supone, implícitamente, el reconocimiento de la dimensión empresarial como ventaja competitiva. La ventaja de este medio de financiación, como, en general, de las instituciones de inversión colectiva, es la diversificación de riesgos. La especialidad de esta fórmula de financiación es, como ya se ha expuesto, el tipo de proyectos que se financian. Dadas estas características, es evidente que las operaciones de Capital Riesgo sólo pueden prosperan al amparo de un aliciente adicional, en atención al riesgo que afrontan. En los últimos años, se ha demandado, desde diversos foros, la concesión de otros estímulos fiscales, así como un mayor desarrollo de los mercados secundarios. En cuanto a la consecución de un tratamiento fiscal favorable, los beneficios fiscales que se establecen, tras la última modificación de 1999, son los siguientes, según la Disposición Adicional Segunda de Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus sociedades gestoras (LCR):

1. Reducción del 99% de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la constitución, tanto de Sociedades como de Fondos de Capital Riesgo, así como para las ampliaciones de capital. Al parecer, dicha reducción deja de aplicarse a los supuestos de fusión. 2. Deducciones por dividendos del 100%, en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que provengan de las sociedades estatutariamente reconocidas como beneficiarias del Capital Riesgo. Esta deducción trata de evitar la doble imposición de dividendos y es independiente del porcentaje de participación en el capital de la empresa financiada. 3. Exención parcial del 99% de las rentas (antes consideradas incrementos de patrimonio) que obtengan de la enajenación de acciones y participaciones en capital. Esta exención no se aplicará los dos primeros años de participación en capital ni los años decimotercero y sucesivos, desde la adquisición (esto supone, con respecto al régimen anterior, una prolongación de dos años en la posibilidad de aplicar la exención). Esto da una idea de por qué las ICR no van a permanecer más de 12 años en la empresa participada. Un Reglamento habrá de regular los supuestos, condiciones y requisitos en que se pueda ampliar este plazo, hasta un máximo de cinco años más. 4. Quedarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, la gestión de activos y depósito de las Entidades de Capital Riesgo, realizadas por Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo. Además, el Real Decreto-Ley 1/1986, en la parte no derogada, contiene beneficios fiscales para estimular el funcionamiento del segundo mercado de la Bolsa de valores, a fin de hacer más fácil la desinversión. Con respecto a la salida de la sociedad participada a cotización oficial, después de la desinversión de la Entidad de Capital Riesgo, el R.D. 710 de 4 de abril de 1986, desarrollado por la O. M. de 26 de noviembre del mismo año, establece los requisitos que las PYME deben reunir para cotizar en el Segundo Mercado. "Con dichos precedentes[…] alguna sociedad de Capital Riesgo ya está cotizando en las Bolsas de Valores", pero no se ha conseguido aún que las PYME participadas dispongan de facilidad para cotizar en el segundo mercado. El marco jurídico de la fórmula de financiación que tratamos se recoge actualmente en la LCR, que entró en vigor el 6 de abril de 1999. Las modificaciones más notables que incluye son:

Se suprime la limitación de participación del 25% por parte de sociedades cotizadas. Las ECR son controladas y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva podrán actuar como EGFCR. El porcentaje de activos que pueden emplear las ECR en préstamos participativos pasa del 15% al 30% y la inversión en inmovilizado, del 10% al 20%. La inversión máxima en una misma empresa asciende de 15% a 25%.

Se amplía en un año el plazo de adaptación a los porcentajes máximos de inversión establecidos. Se amplía en dos años, extensibles por vía de excepción, la exención del 99% en la tributación de plusvalías. En resumen, comprobamos que ésta modalidad de financiación no está muy al alcance de la empresa naciente, sino más bien, de las que están en expansión. El criterio para participar en una u otra empresa no atiende tanto a la idoneidad del proyecto como al grado de riesgo, faltando a la naturaleza originaria de este tipo de instituciones. Ante tal situación, este instrumento de financiación ha perdido el apellido de "riesgo" y se lo ha cambiado por el de "inversión". La presencia de capital público en el sector es la que está supliendo la ausencia de apoyo de instituciones privadas, en las fases de creación y lanzamiento de empresas (Cano y Cazorla, 1998; Martín y Sáez, 2001, inter alia). Esta situación no parece haber cambiado con la promulgación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y de sus sociedades gestoras. La nueva regulación amplía considerablemente los incentivos fiscales para este tipo de instituciones, pero no por eso potencia el desvío de sus actividades hacia empresas más recientes o de menor tamaño. No existen estudios al respecto de la mortalidad relativa de las empresas financiadas con Capital Riesgo, ni del efecto multiplicador de las inversiones financiadas por este medio (Martín y Sáez, 2001). La nueva "Ley financiera" (Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero) contiene un capítulo dedicado a la "Financiación de las Pequeñas y Medianas empresas", en el que se supone que se instrumentan medidas de reforma estructural de los mercados financieros tendentes a mejorar el acceso de la PYME a la financiación. Está por ver el efecto que estas reformas tendrán en la competitividad y probabilidad de supervivencia de las PYME. La lógica actual de este tipo de reformas consiste en no favorecer directamente a las unidades no financieras, sino en establecer ventajas directas para aquellas instituciones (por ejemplo, las ECR) cuya existencia se supone favorable para la financiación y el desarrollo de las PYME. Por otra parte, no se adopta ninguna definición de PYME, ni se remite su conceptuación a la Recomendación comunitaria. Por ejemplo, existe, en dicho capítulo, un apartado relativo a la Cesión de créditos con Administraciones públicas, que se supone que puede favorecer a las PYME, por el uso frecuente que hacen del descuento comercial o el factoring, como medio de obtención de liquidez. También se hace una reforma en el sistema bancario para favorecer la "Titulización de activos", en el convencimiento de que esta forma de financiación hipotecaria es una alternativa propia de las empresas menores. En cuanto al Plan de Acción del Capital Riesgo, mencionado con anterioridad, El plazo que se fijó abarcaba hasta 2003. En un comunicado de la Comisión de 2002, acerca del PACR, se seguía reclamando la necesidad de efectuar mejoras en los servicios financieros y, en especial, el control de la volatilidad en los mercados, para facilitar la salida a bolsa mediante oferta pública del inversor.

Como se ha comentado en otro capítulo, en tanto que la sociedad no salga a cotizar, la valoración de la entrada del gran nuevo socio se deberá efectuar teniendo en cuenta el modelo de las oportunidades de inversión. Incluso si subsisten algunos accionistas minoritarios, durante la permanencia de este inversor institucional, deben tener en cuenta esta valoración, si se les plantea la ocasión de vender antes de la salida a bolsa e incluso después. En definitiva, la entrada de una ECR en el accionariado hace elevar el precio de las acciones, debido a que éstas se vuelven atractivas para el inversor; esto facilita la salida a bolsa. Nuevamente, este paso repercute en un mayor atractivo, debido a la liquidez y esto puede incrementar aún más la plusvalía. Dicha plusvalía es precisamente lo que busca la Institución inversora, aparte de los incentivos fiscales.

Capítulo XVIII.

Valoración de empresas en dificultades

Las dificultades a que nos referimos son de tipo económico, es decir, pérdidas reiteradas. Para la valoración de este tipo de entidades se inventó el modelo de las oportunidades de inversión, aunque hay un elemento que éste no contempla y que es la urgencia del actual propietario de convertirse en vendedor, en caso de falta de liquidez de la propia empresa o de otros negocios considerados principales. Otro elemento de negociación que hay que tener en cuenta es que la información sobre tales oportunidades sólo está disponible para el comprador potencial, al igual que las posibles complementariedades con su actividad empresarial actual. Desde el punto de vista fiscal, este modelo no considera la compensación que el comprador puede ejercer con las pérdidas de la sociedad adquirida. La reflotación de empresas en dificultades (p. ej., Banesto) suele requerir la intervención de alguna autoridad pública y el cambio posterior de propietarios, cuyas particularidades (solvencia económica y profesional) supondrían mejores perspectivas de inversión y reconversión. En nuestro entorno existen multitud de empresas que, tras un largo y tormentoso periodo de crisis que normalmente dura varios años hasta hacerse importante, han llegado a una situación de insolvencia. Muchas veces han experimentado algún proceso significativo de reestructuración ante una amenazante crisis interna. Algunas, notoriamente conocidas como IBM, ITT, EXXON, EASTMAN KODAK, etc.…, se han visto sometidas a procesos de reestructuración, cierre de factorías, venta de negocios y reducciones de plantilla, entre otras cosas. Cuando hablamos de crisis, nos estamos refiriendo a situaciones anómalas, de carácter predominantemente negativo, que presagian un cambio. Con la reestructuración hacemos referencia a un proceso mediante el que se busca una mejora de la eficiencia eliminando errores cometidos en el pasado y adaptando a la empresa a las nuevas condiciones del entorno. Se aplica a situaciones de disminución temporal de los beneficios sin que exista un peligro inminente para la solvencia de la empresa. Si ésta se ve afectada se procederá a un saneamiento. Ejemplos de ello los encontramos en empresas tan conocidas como CHRYSLER CORP., AEG-TELEFUNKEN, SEAT, etc… Las empresas pueden verse obligadas a liquidar. Si de esa liquidación resultara que el valor de los activos no cubre el importe de sus deudas, se encontrarán en una situación de insolvencia definitiva o quiebra. Las suspensiones de pago y las quiebras son objeto de medidas legales específicas cuyo doble objetivo consiste en favorecer la recuperación de la salud de la empresa y proteger los legítimos intereses de los acreedores.

El concepto de empresas en dificultades podrá analizarse según dos criterios esenciales: Criterios jurídicos: Estos criterios se basan en la ocurrencia o no de procedimiento judicial en la empresa. Son importantes porque modificarán simultáneamente las condiciones de compra, las partes negociantes y las decisiones de vender y elegir al comprador. Criterios económicos: Estos criterios se basan en la situación por la que pasa la empresa, es decir, si está estructuralmente en dificultades o simplemente ha tenido un mal momento derivado de un accidente de tesorería. Es evidente que el objetivo ideal para el comprador es la empresa que potencialmente marcha bien pero que tiene dificultades de tesorería. Existen varios tipos diferenciados de compradores de empresas en dificultades: Los profesionales de la compra: Son los que retoman las empresas, ya sea para crear una compañía más o menos potente, y sea para obtener un beneficio económico revendiendo las empresas después de acondicionarlas. Los compradores individuales: Pueden ser miembros de la propia empresa que compran con el fin de conservar su empleo y realizarse profesionalmente, o bien ejecutivos que quieren se independientes retomando un negocio, y sea éste sano o esté en dificultades. Otras empresas de la profesión: Pueden ser empresas del grupo o consortes de acuerdos de cooperación e incluso competidores, clientes o proveedores. Sus motivaciones pueden ser ofensivas o defensivas. Entre las primeras éstas: conquistar una cuota de mercado, integración vertical, eliminación de un competidor, etc… Entre las segundas: evitar el crecimiento de los competidores, conservar una salida para sus productos, defender sus aprovisionamientos, etc. Los antiguos accionistas: Su papel es determinante cuando no existe procedimiento judicial, pues conservan el poder de ceder o no. Sin embargo, en caso de una suspensión de pagos, la ley le concede a los Tribunales la posibilidad de vender los títulos de los antiguos accionistas sin que dispongan de ningún recurso práctico. Los órganos judiciales: Desde el momento en que la empresa es declarada en suspensión de pagos, los órganos exteriores nombrados por el Tribunal y el propio Tribunal se convierten en partes privilegiadas. La dirección de la empresa: En ciertas ocasiones puede encontrarse ante dos situaciones: por un lado, puede decidir la venta a terceros de su propia empresa; por otro, puede decantarse por la adquisición de otras compañías. Debido a la influencia económica de ambas decisiones, éste es sin duda el más importante de los cometidos de la alta dirección, aunque normalmente se lleve a cabo con escasa o nula experiencia anterior.

Como ya se ha ilustrado, la compraventa será posible siempre que las oportunidades de inversión del comprador añadan valor sobre la posibilidad de liquidación por parte del vendedor. El valor de intercambio de una empresa es su potencial de dar beneficios, no el valor de reposición de las instalaciones y bienes, así como tampoco el valor de liquidación. Será, entonces, el precio que se puede pedir u ofrecer por un negocio cuya actividad se supone indefinida. Aparte de los aspectos que detallamos a continuación, en lo referente al valor de estas empresas, hacemos remisión al tema de los costes de insolvencia, en cuanto al concepto y los efectos de ésta (Capítulo sexto).

1. VALOR Y PRECIO DE UNA EMPRESA CON PÉRDIDAS.

Entre las empresas con dificultades es preciso diferenciar aquellos casos en que su valor sea recuperable de aquellos otros en que la empresa no tenga otra perspectiva que disolverse. En este último caso, la valoración tenderá a identificar la posibilidad de que ésta disponga de un patrimonio realizable que sea positivo, en términos netos. En el caso de quiebra patrimonial jurídicamente declarada y ejecutada, no procederá la valoración de la empresa, como tal, puesto que se disuelve, pero sí la tasación de sus activos, normalmente por parte de peritos. Una empresa con patrimonio neto negativo, puede permanecer sin disolverse, siempre que no acumule una proporción de pérdidas que le obligue a ello, conforme al artículo 260.14º de la LSA (Redacción actual por Ley Corcursal, en vigor desde el 1 sept. 2004). En tal caso la empresa es una potencial empresa hucha, de las que ya hemos hablado, puesto que tras la liquidación todavía quedará una tesorería disponible. Se habla de "activo neto de liquidación", al que resulta de liquidar la empresa, teniendo en cuenta el posible efecto del impuesto sobre la plusvalía o la posible pérdida patrimonial, por el hecho de ser accionista. En este caso, es posible que los dueños no estén incentivados a la disolución, ni tampoco a la reflotación. El descuento por liquidación suele oscilar entre un 30% y un 50%, por eso suele ser preferible la venta de la empresa en funcionamiento, aunque hay dos circunstancias que también puede suponer un descuento sobre el valor teórico de la empresa: la posible necesidad de liquidez por parte de sus propietarios y la consideración de los riesgos y dificultades por parte del comprador, teniendo en cuenta que la empresa en cuestión ha estado acumulando pérdidas y tiene un negocio posiblemente inviables. En cambio, hay empresas que son más claramente rectificables o reflotables, es decir, que después de su transmisión pueden seguir funcionando. Para su valoración, se estimará el activo neto y la capacidad de la empresa rectificable de generar beneficios. Se descontará un valor a término que contenga el importe de la inversión a realizar (que será computada como capital propio) contra el valor actual de las rentas futuras, descontando el coste de oportunidad de dicha inversión y el riesgo de no alcanzar las previsiones sobre dicha renta. La existencia de costes hundidos (sunk costs) hace necesario mantener durante una serie de años empresas con pérdidas o incluso empresas hucha que han cesado toda actividad mercantil. Esto ocurre cuando el coste de la desinversión es claramente mayor que el valor actual de las pérdidas futuras estimadas. El precio al que el propietario vendería la empresa sería normalmente positivo; normalmente, tendería a coincidir con la barrera de salida. A veces, un competidor está dispuesto a pagar ese precio con tal de liquidar la empresa y ganar cuota de mercado y posibilidad de subida de sus precios. Existen casos en que el propietario de la empresa tiene un coste hundido inferior al valor actual de las pérdidas, entonces estará dispuesto a pagar dinero por transmitir la propiedad de su empresa. Es decir, teóricamente, puede darse el caso de que se venda la empresa con un precio negativo. Es el caso de los accionistas gestores de empresas con déficit patrimonial, que temen que su responsabilidad o su reputación quede afectada en casos de insolvencia. También puede ser ese accionista una sociedad matriz que temen por la estabilidad de sus propias cotizaciones. En caso de compra de acciones mediante precio negativo, éste puede entregarse bajo forma de un contrato de suministros en condiciones privilegiadas o una cesión del control de la sociedad. También pueden concederse condiciones especiales para saldar de deudas.

2. LAS OPORTUNIDADES DE REESTRUCTURACIÓN.

La reorganización consiste en una revisión de la estructura financiera de la empresa, incluyendo las obligaciones a corto plazo, el pasivo a largo plazo y el capital contable, con el fin de corregir gradualmente la imposibilidad inmediata de cubrir los pagos urgentes. La reorganización se puede llevar a cabo voluntariamente, con la cooperación de los acreedores, de acuerdo con un plan aceptado por ambas partes. Una de las medidas a llevas a cabo es la prórroga o periodo de solución que consiste en posponer las fechas de pago por lo menos de una parte del pasivo a corto plazo de la empresa, incluyen el pasivo a largo plazo que está a punto de vencerse. La prórroga clásica la arregla el banco de la empresa, el cual actúa como negociador principal y vocero de los acreedores. Así que, a corto plazo, la empresa necesita reducir las cantidades fijas que periódicamente tienen que abonar sus acreedores, y las quitas o remisiones de deuda. Las moratorias concedidas por los acreedores pueden no ser suficientes, por lo que deberán ser complementadas con otras de mayor alcance. La adquisición de empresas en dificultades requiere normalmente un desembolso en concepto de recapitalización o saneamiento, consistente en una reorganización de la estructura de capital con el fin de aliviar la carga del pasivo. A veces, el nuevo adquirente

negocia con los acreedores la conversión de todo el endeudamiento en deuda subordinada, acciones preferentes o acciones ordinarias reduciendo la presión sobre el flujo de efectivo. El denominado "plan de transacción" ha de contar con la aceptación del acreedor, a quien el comprador adelante un porcentaje importante de la cantidad que se le adeuda. Tiene la ventaja de que la situación no se prolonga como en la prórroga. Negociando un plan se atiende las reclamaciones de los principales acreedores y la empresa comienza de nuevo con una estructura financiera menos onerosa. Este poder de negociación frente a acreedores o la propia condición de acreedor del adquirente se podrá reflejar en un menor precio de adquisición, siempre que el vendedor siga teniendo interés en la empresa. No obstante, esta circunstancia también puede hacer que el interés del comprador por esta empresa sea superior al de otras inversiones y esto permita al vendedor elevar el precio. La política de reconversión industrial, cuya finalidad es salvar lo que se pueda de las empresas en crisis en ciertos sectores básicos, incluye tres tipos de medidas tomada por parte de la Administración Pública. Dichas medidas son fiscales, financieras y laborales. Las medidas de tipo financiero previstas consistían en un sistema de avales y crédito oficial a través del I.C.O., estableciendo la responsabilidad subsidiaria del Tesoro Público para los quebrantos que pudiese haber. De los procesos de crisis también pueden derivarse efectos beneficiosos para la colectividad, siempre que se sepa reconducir el proceso de reconversión hacia una mayor eficiencia y munificencia de la nueva explotación. Algunas de las ventajas de procesos de reestructuración han sido las siguientes: Implantación de medidas internas: Ante la crisis los equipos directivos emprenden con decisión medidas correctoras para aumentar la eficacia de la empresa. El ambiente es propicio para emprender audaces cambios en el organigrama, para acometer campañas de reducción de costes y en general para acabar con malos hábitos implantados. Acuerdos entre empresas del sector: Pueden tener carácter comercial o técnico. La situación de crisis ofrece una oportunidad para que las empresas reconozcan si existe un exceso de oferta, en cuyo caso lo más juicioso es llegar a acuerdos de especialización abandonando la fabricación, los talleres peor equipados y concentrando la producción en los más eficaces. Absorción por una empresa solvente: Entendiendo como tal una corporación grande, con capacidad financiera y de gestión La situación de crisis presenta a las empresas sanas una oportunidad excepcional para hacerse con el control de otras sociedades que han desbordado su capacidad financiera por problemas de liquidez, disminución temporal de la cuota de mercado, etc. La sociedad que toma el control tiene la oportunidad de adquirirlo a muy bajo coste, pero incurriendo en determinados riesgos que tratará de minimizar mediante estudios previsores. Es esencial comenzar un proceso de saneamiento y mejorar la gestión partiendo de una Plan de Viabilidad. Este proceso lleva a la concentración de empresas, por lo que puede no ser tan beneficioso para el consumidor. La determinación del potencial de supervivencia es una acción en gran medida intuitiva, pero en la mayoría de los casos, el comprador tratará de consultar o averiguar por algún procedimiento la actitud de prestamistas, proveedores y otros agentes interesados acerca de la conveniencia de la transmisión.

Conclusión

La palabra valor, financieramente, viene a ser la capacidad que tiene una empresa para generar ganancias o beneficios, sin embargo, este valor se puede ver degradado si los accionistas no utilizan estrategias financieras y de mercado que le permitan mantenerse a la vanguardia en la producción y comercialización de productos, y por supuesto la creación de nuevos artículos o servicios que permitan satisfacer las necesidades de los usuarios. El valor se crea mediante inversiones de capital al aprovechar oportunidades de lograr rendimientos que proporcionan ganancias por encima de los que exigen los mercados financieros para el riesgo involucrado.

La creación de valor para el accionista tiene como punto de partida el concepto de valor de mercado de la compañía (tanto en empresas que cotizan en la bolsa, como las que no cotizan) y su estimación a través del descuento de flujos de caja. Los inversionistas no sólo buscan recompensas en forma de dividendos y en forma de aumento del valor de sus acciones, sino que también desean perspectivas de crecimiento de la compañía a largo plazo. El objetivo de crear valor para los accionistas tiene como fin último maximizar su riqueza.

Cada vez son más las empresas que utilizan las fusiones y adquisiciones para mantener y reforzar su posición competitiva en el mercado. Muchas de ellas las consideran como un modo relativamente rápido y eficiente de crecer e incorporar nuevas tecnologías. Sin embargo, el éxito no está ni mucho menos garantizado. Por el contrario, la mayoría de ellas nunca llegan a alcanzar los objetivos y metas que se propusieron.

Aunque algunos de estos fracasos pueden atribuirse a factores financieros y de mercado, son muchos los que se explican por cuestiones relacionadas con el personal. Varios estudios confirman la necesidad de que las empresas se tomen en serio las cuestiones de recursos humanos en sus operaciones de fusiones y adquisiciones. Los departamentos de recursos humanos pueden realizar una verdadera aportación al éxito de una fusión, en estrecha colaboración con los directivos de línea y con los propios empleados.

Para valorar una empresa se necesita tener conocimientos claros de las políticas y planes estratégicos de toda organización, permitiendo así tener una visión amplia de lo que se espera sean los frutos de la empresa.

En algunos casos los analistas aplican varios enfoques para estimar un solo valor y posteriormente promedian los resultados; sin embargo al tratar de hacer una estimación del costo de capital se podrían obtener varios pronósticos y promediarlos, utilizándolos como una aproximación de las expectativas de crecimiento, este es el caso específico del método de flujo de cada descontado.

Por su parte el flujo libre de caja, es más sencillo y permite valorar de igual manera la organización de forma sencilla y más contable. Donde se toman en cuenta directamente las cuentas que afectan del desenvolvimiento de las actividades y operaciones de la empresa.

Todos los métodos de valoración de empresas son números, que no dicen nada por sí solo, es importante tomar en consideración los factores internos y externos, partiendo de las proyecciones de los estados financieros y finalizando con la toma de decisiones acertadas.

En el mundo empresarial actual, la valoración de empresas se ha convertido en una herramienta gerencial fundamental, que proporciona información muy valiosa para una eficiente gestión de los negocios. Este enfoque cobra mayor importancia en ambientes de turbulencia económica, donde estén presentes factores económicos, políticos y sociales que conformen un entorno complejo representando amenazas a la continuidad y rentabilidad de los negocios.

Lo primero es estar claro que hay que mirar al futuro para valorar. Existen dos principios sobre la valoración de una empresa, el primero se basa en que "una empresa vale por lo que es capaz de generar para sus accionistas", mientras el segundo dice "una empresa vale lo que alguien esté dispuesto a pagar por ella". Con mayor precisión podría asegurarse que una empresa vale "por lo que es capaz de generar en el futuro para sus accionistas y que alguien esté dispuesto a pagar".

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Politécnica

"Antonio José de Sucre"

Ingeniería Financiera

Ciudad Guayana Diciembre de 2016.

Profesor:

Ing. Turmero Iván.

 

 

 

Autor:

Carrasquel, Alfredo.

Pacheco, Anthony.

Ramírez, Miguel.

Partes: 1, 2, 3, 4
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