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La idea federal. El derecho de los pueblos en el siglo XXI (Argentina) (página 4)



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En torno de este concepto giran también, como con el de arraigo, una serie de componentes -políticos y económicos- que en verdad lo conforman en polivalente.

"Si hay algo que ilumine nuestros pensamientos; que haga perseverar en nuestra alma la alegría de vivir y de actuar, es nuestra fe en los valores individuales como base de redención y, al mismo tiempo, nuestra confianza de que no está lejano el día en que sea una persuasión vital el principio filosófico de que la plena realización del 'yo', el cumplimiento de sus fines más sustantivos, se halla en el Bien General".[54]

En la base del presente derecho, se encuentra el sentido filosófico sintetizado por el General Perón y que hemos ante citado. Pues, en el concepto de comunidad que nos anima, sin la aceptación e implementación voluntaria de la virtud sobrenatural de la caridad, y el valor consciente de la solidaridad, nada podrá hacerse (pues lo contrario conllevaría al sustituto de la reglamentación y la imposición superestructural).[55] Contradictorio con el sistema participativo.

Y su motivo es, sin dudas, la gravedad extrema en que se encuentra casi el 40% de la población argentina y muchos otros millones de hermanos latinoamericanos. Pero trascendiendo estas ineludibles cuestiones de actualidad, aún cuando desaparecieran el día de mañana, se mantendría el motivo permanente cual es, una vez más, la imperiosidad de transformación del sistema vigente que es el que "recicla" periódicamente sus mismos males de pobreza y marginación.

Oportunidad coincidente de hacerlo cuando la manifestación conciente de la voluntad indica la verticalización finalista de la persona.

De la misma manera, entonces, si algún abuso perjudicara a la comunidad o conllevara formas de explotación del hombre por el hombre, esto debiera ser severamente castigado como configuración de un delito.

Lo anterior pone, en segundo lugar de estas consideraciones, a la necesidad de proteger y prevenir a los más humildes de nuestra sociedad. Y este es, por lo demás, el sentido histórico del Derecho de los Pueblos.

Ha quedado reflejado en el análisis de la España del medioevo; ha quedado explicitado en el análisis de la Argentina en sus inicios como colonia española. Queremos transcribir el concepto que al respecto tenía José G. de Artigas, pues es quien lo inicia, con esta claridad, en el siglo XIX:

"Por ahora el Señor Alcalde Provincial y demás subalternos Se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará Cada uno en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles, y los Sugetos dignos de esta gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los Negros Libres, los Sambos de esta clase; los Indios, y los Criollos pobres, todos podrán Ser agraciados en Suertes de Estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y la de la Provincia…"[56]

Meses después, como complemento operativo de lo dispuesto durante abril, estatuía lo siguiente: "Los terrenos repartibles son todos aquellos de Emigrados, malos Europeos y peores Americanos, que hasta la fecha no se hallen indultados por el Gefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos, que desde el año de 1810 hasta el de 1815 en que entraron los orientales a la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Govierno de ella"[57].

Ya en el presente siglo, es la Constitución de 1949 que sanciona legalmente el régimen de justicia social impuesto desde seis años antes por el General Perón.

Habíamos quedado en que la nueva función calificadora por excelencia del Estado, era el de co-dador de trabajo, pues éste, en tanto derecho político era el núcleo transformador del sistema. Y que en la formación de las rentas, uno de los roles principales del Estado consistía en la promoción de los animadores por la transferencia de recursos. En consecuencia, debemos hacer algunas consideraciones al respecto.

De todos los recursos posibles que el actual Estado deberá poner a disposición de quienes se conviertan en animadores, queremos detenernos en particular (sin desmerecer la vivienda) en la tierra, porque estamos convencidos que en torno a ella, a su explotación y sus frutos, es que va a producirse la transformación que este tiempo reclama.

Porque desde la tierra, podemos comprender cabal e integralmente el drama del espacio que nuevamente vive la humanidad, por dos motivos: la necesidad de alimentos y la sobrepoblación que se vive merced a la irracionalidad que viene dominando al mundo.

De aquí que debamos concluir, siguiendo una frase de Sarmiento, que "Las ideas de los pueblos están escritas en el suelo que habitan". Porque nada refleja mejor el 'ethos' de una persona colectiva, que las formas de explotación, la intensidad de la producción, la variedad de frutos y el uso orden y distribución de las tierras que trabaja. Según como ordene este factor así veremos el sentido de la vida que se le ha imprimado.

Juan Pablo II acaba de hacer un llamamiento: "Paz con el Creador, Paz con la Creación". He aquí la mejor síntesis a cuanto queremos significar.

Ahora bien, desde el punto de vista económico, esto significa la necesidad de establecer la propiedad familiar de la tierra. Más aún, para conquistar su seguridad, dicha propiedad, desde el punto de vista jurídico, necesita que sea considerado como 'bien de familia', y por lo tanto, su distribución en tiempo y espacio, debe ser indivisible, toda vez que dicha propiedad lo es para el trabajo y para quien la trabaja, crea, promueve y desarrolla.

Tendremos así un bien individual en función social, si además su uso está puesto a conseguir el máximo de productividad, condicionado solamente por los criterios de consumo regional, economía de los transportes y respeto y subordinación a los principios ecológicos a que hicimos referencia anteriormente.

¿Cómo congeniar, entonces, estos principios con los deseos naturales de beneficio, bienestar y crecimiento? ¿Cómo hacerlo con la libre voluntad creadora del individuo? En primer término, depende de la aceptación de un grado de dirección en cuanto a que corresponde sea fijado una unidad de medida, dispar según sea la zona y aptitud de la tierra; medida que ha sido llamada Unidad Socio-Económica Optima, es decir, aquella que, excepto las contingencias climatológicas, asegura por su rendimiento, tipo, forma y método de explotación, al hombre y su familia tanto el sustento, cuanto el excedente necesario para cubrir el resto de los requerimientos de un nivel por lo menos digno de calidad de vida.

Pero además, es imprescindible considerar otros elementos económicos sustanciales para asegurar este derecho: la implantación y generalización del salario familiar, pues éste es el modo de congeniar la ocupación plena, con el respeto a la integridad, diversidad y funcionalidad tanto de los sexos, como de las edades y todo ello con las necesidades del conjunto de la sociedad. Íntimamente relacionado a los anteriores, deberán establecerse exenciones impositivas adecuadas en concepto de 'cargas de familia' y de 'bien de familia' que hemos antedicho.

Arraigo y Seguridad, concebidos en los términos anteriores, hacen a la dignidad de la persona; a su promoción integral; a su 'liberación'; a efectivizar en plenitud, los otros derechos individuales garantidos de antaño por el derecho positivo; y desde luego, es la manera adecuada y concreta de inserirse en el concepto de 'bien común', desde la mismidad del hombre, su familia y su comunidad; como base ampliatoria de las obligaciones que tienen el conjunto de las instituciones sociales.

¿Qué otro modo podemos imaginar de hacer cierto la inalienabilidad de tener una Patria? ¿De elegir libremente el lugar donde vivir dentro de ella? ¿De asegurar que, una vez realizada dicha elección, la vida se desarrolle en plenitud material, espiritual, y de realización de los fines trascendentes del hombre y su familia?

En el fondo de cuanto llevamos dicho están implícitos otros conceptos concurrentes: libertad y justicia. La libertad concebida como libertad para el bien, esto es, voluntad aplicada a un fin superior, auténticamente humana, por la comprensión que sólo en el bien reside la felicidad. Y justicia, no sólo por lo justo de la distribución implicada, sino porque la convivencia en estas condiciones exige el recto uso de la decisión; aplicarla concordando la voluntad con la de los demás, en vistas de un verdadero bien. Tal vez sea ésta la forma, en fin, de llegar al ideal de la armonía: una perfecta trabazón entre el ser y el hacer; entre este hacer y la vida social; entre la producción y los principios del íntimo vivir.

Para terminar con estos postulados transitoriamente, pues veremos su interacción con posterioridad, debemos recordar el concepto de desasimiento al que hicimos referencia; en especial a las condiciones en las que hoy viven el 40% de los argentinos, en torno de nuestras grandes urbes; así como el fantasma del hambre y la sed que se abate, no sólo sobre ellos, si no sobre una vasta porción de la humanidad. Si a esto le agregamos la existencia de grandes espacios vacíos en nuestro país, que prontamente pueden ser puestos en aptitud de generación de riquezas y si aún a ello le agregamos el factor de sobrepoblación de las naciones más poderosas, veremos al fin que la instrumentación, ahora o nunca de estos principios, se convierten, lejos de un capricho voluntarista, en la aplicación justa de la imaginación y la creatividad.

Política, persona y comunidad

Es justamente la determinación de la voluntad popular, lo que habrá de diferenciar a un nuevo ordenamiento. Representantes y representados, conjuntamente, es aquello que determina la voluntad popular con sentido de unidad. Como señala el Dr. Zampetti, "Esto significa una completa superación del concepto de delegación de poderes y el comienzo de una nueva manera de gestión del poder".

Pero en este punto es debido ser preciso: más que eliminar el representante, es necesario darle una nueva función, establecida por el sistema al que el re presentante pertenece.

Cuando hacíamos referencia a la decadencia del orden impuesto por la burguesía, en especial desde la Revolución Francesa en adelante -a punto tal que ideólogos de tal nacionalidad, con ocasión del Bicentenario recientemente festejado, ya andan publicitando que en realidad nunca fue tal, pretendiendo anticiparse a los vientos de cambio que soplan por el mundo- donde con mayor claridad se manifiesta, es justamente en el orden político, incluyendo, desde ya, al sistema político.

El objetivo que se persigue, debemos aclararlo desde el principio, es la transformación de una modalidad democrática única y excluyente a otra modalidad democrática. Pasar de la democracia estrictamente representativa vigente, a una democracia de tipo social, orgánica y directa, o como también la denomina Juan Perón: democracia integral. Y más precisamente aún, a una democracia participativa.[58]

Indudablemente, el orden político es el sustancial, y este descansa en la representatividad por delegación. Cuanto más se ha ido alejando el orden político de la vida del pueblo y de los hombres, más ha intentado incrementar el bagaje de la misma representatividad, esto es, sin modificar la lógica que la sustenta, acelerando el tiempo y la cantidad de la elección, así como la base por la edad y sexo de los votantes. Es decir, el sufragio cada vez más se hace universal, cuando en verdad tal denominación ya no devela más que una abstracción: sólo ha conseguido con esto profundizar el alejamiento entre la base y la cúspide del sistema, encerrándose en la pura cúspide; produciendo el efecto inverso, de rigidizar y profesionalizar la dicha representación; y con ello, retrotraerlo, a sus orígenes de calificación.

Pese a los reclamos y declamaciones acerca de la participación, si no se modifica este orden profundo, difícilmente se consiga este objetivo de "libre participación y responsabilidad del ciudadano en la gestión pública, la seguridad del derecho, el respeto y la promoción de los derechos humanos -condición necesaria y garantía segura para el desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres".[59]

En otras palabras, lo que está en crisis es la "soberanía popular" tal como es entendida en Occidente desde la Revolución Francesa en adelante.

Esto nos pone, entonces, en la consideración y revalorización de dicho concepto sustancial; ya que, consagrado por todo el constitucionalismo moderno no obstante, por lo antedicho, ha devenido en una frustración. En otras palabras, la recreación de la soberanía del pueblo implica ampliar y diversificar los sostenes de la representatividad. Este es el requisito 'sine-qua-non' de la participación.

¿Esto implica la desaparición del sistema de representación política encarnado en los partidos? Decididamente ¡contestamos que no! Y así como decimos esto, también renegamos de cualquier otra forma burguesa que, como el corporativismo, resulte un escamoteo a la plena e integral soberanía y voluntad popular.

Por lo tanto, debemos considerar otro elemento, cual es la necesidad de organizar territorialmente las actividades de las personas y sus comunidades, a fin de integrarlas en unidades de intereses, fines y elaboraciones culturales comunes; pues desde ello será posible instrumentar más acabadamente el objetivo perseguido, en razón de que la participación obtiene así una objetivación y una personalización que de otro modo resulta desdibujada. Pues en lo que pensamos, cuando planteamos la participación, es en algo más que los institutos vigentes de carácter individual como el mandamus o la revocatoria, sino que aspiramos al gobierno directo de los recursos y los servicios comunitarios, así como a la participación efectiva en el proceso de toma de decisiones de las instituciones centrales del Estado, sea durante la planificación, sea en la distribución y asignación de recursos, sea en la ejecución y control.

En consecuencia, planteamos una devolución del sistema institucional-político
vigente; que amplíe, diversifique e integre a las actuales pues sería
irracional negar las instituciones representativas existentes.

La participación en el poder comporta el ejercicio total y no parcial del mismo, si bien la formación del poder se verifica de manera compleja y articulada

Señala Perón en el Título ante citado: "Y sin embargo lo trascendental del pensamiento democrático, tal como nosotros lo entendemos, está todavía en pie, como una enorme posibilidad en orden al perfeccionamiento de la vida".

La voluntad popular se forma de manera articulada, precisamente, porque cubre toda la zona de ejercicio del poder de cada persona en sus diversos momentos Esto es, en todas las facetas que implica la vida Sin embargo, es preciso reconocer que el presente del hombre significa un altísimo grado de 'fuera de si'; sin estar en mayor medida provisto de una conciencia plena de sí mismo.

De esto deviene la necesidad de anexar plenamente a cualquier consideración sobre la finalidad, el sentido de cultura. Pues no se podría legítimamente, ceñidos a los principios que se exponen acerca de la transformación del sistema, inducir hacia ningún otro ordenamiento, si éste estuviera basado preponderantemente en imposiciones jurídicas: buscamos una visión de la "perfección propia…de la propia vida ideal". Es decir, una Norma Moral.

Pues la Norma Ética bien puede estar atendida por el ordenamiento de la Comunidad organizada políticamente, proveyendo también desde aquí a una más plena conciencia del hombre sobre sí mismo. Desde esta realidad -y no desde una abstracción o desde una entelequia que lo encuentra 'fuera de sí'. En otras palabras, la necesidad de la existencia ordenada como suma de libertad y de seguridad, implica la existencia de normas. "Las colectividades que hoy deseen presentir el futuro, en las que la autodeterminación y plena conciencia de ser y de existir integren una vocación de progreso, precisan, como requisito sustancial, el hallazgo de ese camino, de esa 'teoría', que iluminen ante las pupilas humanas los parajes oscuros de su geografía"[60].

Esto convierte a la concepción del poder participado, en compleja.

Desde Maquiavelo en adelante, los hombres hemos comprendido acabadamente que los sistemas de vida basados puramente en el imperativo político, sacrifican toda ley, toda norma, principio o valor humanos, a poderes que están fuera de la persona. Y la historia de los últimos siglos atestigua que los sistemas basados en absolutos, no terminan sino en el desprecio a los absolutos.

En este marco, entonces, cobra sentido el sistema participativo como revolución de la democracia demoliberal; así como el postulado de la formación de la voluntad popular en voluntad del Estado, entendida como poder unitivo de formación compleja y articulada.

Así como el hombre y la vida moderna, basada en la ilusión y el mito, han sido lanzados fuera de sí, tampoco los originadores de tal desquicio han podido tomar una entidad diferenciada. Y de ello vienen las confusiones: pareciera que 'postcapitalismo' no es algo distinto que capitalismo; que marxismo es algo diferente a liberalismo. Es menester que en la búsqueda de la verdad, cada cosa sea llamada tal cual es, pues si la democracia representativa demoliberal, que se correspondía con el capitalismo, sigue siendo tal como era, más el capitalismo ha cambiado, ¿Cómo entender lo que pasa?

Hemos visto que la disolución de la propiedad ha prácticamente liquidado el poder ejercido por sus titulares en la sociedad civil. Luego, que la fusión entre dirigencia política y económica, más aún, ha terminado con la sociedad capitalista y el Estado que se le correspondía. Que últimamente, no sólo están desapareciendo el orden político, sino el mismo capital y economía que se habían conocido hasta hace no más de una década; y que ya la Ilusión y el Mito han rebotado al sufragio como una herramienta más y no como el fin que se lo suponía. Pero sobre todas estas consideraciones, vemos un hombre y una sociedad que afanosamente siguen buscando, cuya voluntad de participación, su responsabilidad social es cada vez mayor.

Por tanto, no es aventurado decir que estamos en un momento de transición entre dos etapas de la evolución y el progreso de la comunidad. Y como toda transición evolutiva, requiere que el hombre sistematice una revolución para adecuarse a ella. Más, el comienzo de toda revolución está en el hombre mismo.

La participación y el hombre participativo

Es necesario ir paso a paso desarrollando los conceptos sobre los que gira nuestra teoría, así como su interacción -a fuer de repetirnos- con el objeto preciso de favorecer la inteligibilidad de sus aspectos concretos. Así, justamente el de 'participación' es el núcleo de la comprensión, y más aún, el revelador del sentido de cultura que la in-forma.

En este campo, algunos preceptos de la psicología de este siglo bien pueden adoptarse para nuestro propósito. Seguimos en esto las enseñanzas del maestro Viktor Frankl, quien al explicar porqué denomina "Logoterapia" a su teoría, dice que: "…se centra en el significado de la existencia humana, así como en la búsqueda de dicho sentido por parte del hombre. De acuerdo con la logoterapia, la primera fuerza motivante del hombre es la lucha por encontrarle un sentido a su propia vida. Por eso hablo yo de 'voluntad de sentido' en contraste con el principio de placer (o, como también podríamos denominarlo, la voluntad de placer) en que se centra el psicoanálisis freudiano; y en contraste con la 'voluntad de poder' que enfatiza la psicología de Adler.[61]

La búsqueda por parte del hombre del sentido de la vida constituye una "fuerza primaria y no una racionalización secundaria" de sus impulsos instintivos. Este sentido es único y específico en cuanto es uno mismo y uno solo quien tiene que encontrarlo; este es el único 'camino' por el que el hombre puede encontrar "un significado que satisfaga su propia voluntad de sentido". Rechazando que los sentidos y principios sean mecanismos de defensa, o formaciones y sublimaciones de las reacciones, afirma que el hombre y sólo el hombre es capaz de "¡vivir e incluso de morir por sus ideales y principios!". Reseñando encuestas de Francia, repetidas por él en su clínica de Viena, constata que la voluntad de sentido es una cuestión de hecho, y no de fe.

Los principios no son una simple expresión del hombre, pues 'logos' o sentido, no es sólo algo que nace de la propia existencia, sino algo que hace frente a la existencia. Si ese sentido que espera ser realizado por el hombre no fuera nada más que la expresión de sí mismo o nada más que la proyección de un espejismo, perdería inmediatamente su carácter de exigencia y desafío: los principios morales no mueven al hombre, no le empujan, "más bien tiran de él". El hombre nunca se ve impulsado a una conducta moral; en cada caso concreto decide actuar moralmente. Pues el hombre no actúa así para satisfacer un impulso moral y tener buena conciencia; lo hace por mor de una finalidad de trascendencia. Al respecto recomendamos recurrir nuevamente a la cita nº 12.

Justamente sobre la trascendencia de la conciencia se explaya en otro texto.[62]

Sin embargo, el sentido de existencia trascendente, y los imperativos de conciencia están íntimamente ligados: "No deberíamos buscar un sentido abstracto a la vida, pues cada uno tiene en ella su propia misión que cumplir; cada uno debe llevar a cabo un cometido concreto. Por tanto ni puede ser reemplazado en la función, ni su vida puede repetirse; su tarea es única como única es su oportunidad para instrumentarla". Sintéticamente: la esencia íntima de la existencia humana está en su capacidad de ser responsable.

Ahora bien, ¿Cómo resuelve el hombre la finalidad de su existencia, con la finitud de su vida? "Al declarar que el hombre es una criatura responsable y que debe aprehender el sentido potencial de su vida, quiero subrayar que el verdadero sentido de la vida de be encontrarse en el mundo y no dentro del ser humano o de su propia psique…En otras palabras, la autorrealización no puede alcanzarse cuando se considera un fin en sí misma, sino cuando se la toma como efecto secundario de la propia trascendencia".

Creemos resulta obvio de todo cuanto ha expuesto el Dr. Frankl, que la noción de participación está irreductiblemente ligada a la de responsabilidad, como ésta a la de libertad: "La libertad no es la última palabra. La libertad es una parte de la historia y la mitad de la verdad. La libertad no es más que el aspecto negativo de cualquier fenómeno, cuyo aspecto positivo es la responsabilidad".

Participación, que deriva del griego methexis, "tener con", y también "ser parte de" es acción voluntaria y responsable: no basta con invocarla demagógicamente, ni 'garantizarla' como un derecho, tal ocurriera antaño con la propiedad. Exige sujetos, El

El voto es diferenciado[63]según la responsabilidad de la persona en comunidad, esencia de la democracia participativa. Precisamente lo contrario de masa subordinada (política y económicamente) que es lo que prefigura tanto al sistema demoliberal como al colectivismo marxista.[64]

La superación individual como premisa de la superación colectiva, es el presupuesto: "Lo que nuestra filosofía intenta restablecer al emplear el término armonía es, cabalmente, el sentido de plenitud de la existencia. Al principio hegeliano de realización del 'yo' en el 'nosotros', apuntamos la necesidad de que ese 'nosotros' se realice y perfeccione por el 'yo'".[65]

En el sistema participativo se asegura el trabajo como derecho político.

El poder no está garantizado, se ejerce mediante la participación.

Si la norma tiende a ser disciplina, ésta "busca ser cultura: la libertad, coexistencia de las libertades que procede de una ética para la que el bien general se halla siempre vivo, presente, indeclinable".

El sistema participativo

El derecho al trabajo es, definitivamente, un derecho político, asegurado y protegido por el Estado en su función de co-dador de trabajo (Estado más animadores). ¿Pero, cuál es el poder que subyace al derecho político? El que no se delega a los representantes sino que es ejercido directamente por la colectividad. Ya no se distribuye propiedad, consumo o promesas, sino que se distribuye poder. Participación.

La participación en el poder es el fundamento y razón de ser del derecho al trabajo como derecho político. Pero es diferenciada según las funciones y actividades del individuo y su comunidad

Veamos, para encontrar el sentido pleno del concepto de responsabilidad, en un sistema basado en la participación, y desde allí, el de diferenciación por merecimiento, el final del Título XXI de "La Comunidad Organizada" que venimos comentando: "La sociedad tendrá que ser una armonía en la que no se produzca disonancia ninguna, ni predominio de la materia ni estado de fantasía En esa armonía que preside la Norma puede hablarse de un colectivismo logrado por la superación, por la cultura, por el equilibrio. En tal régimen no es la libertad una palabra vacía, porque viene determinada su incondición por la suma de libertades y por el estado ético y la moral.

La justicia no es un término insinuador de violencia, sino una persuasión general; y existe entonces un régimen de alegría, porque donde lo democrático puede robustecerse en la comprensión universal de la libertad y el bien generales, es donde, con precisión, puede el individuo realizarse a sí mismo, hallar de un modo pleno su euforia espiritual y la justificación de su existencia".

Para conseguir este equilibrio, debe ser enteramente cierto que todas las personas sean trabajadoras. Que el trabajo esté, como decíamos, en la base y en la cúspide, no sólo de la escala de valores, sino en la osatura misma. Esto es el sine-qua-non del diseño social. En consecuencia, la condición es la máxima incentivación a todos los niveles -pues en esto consiste la igualdad de posibilidades como realidad y ya no como promesa-, de la iniciativa, originadora del máximo número de puestos de trabajo.

"A cada hombre, según su merecimiento". Sólo que el merecimiento no lo cualifica ningún ente benefactor ni todopoderoso, sino la comunidad misma a través de la Norma ética y toda su consecuencia en el ordenamiento de la sociedad, para la cual el bienestar general es la causa eficiente.

Justamente la formación de las normas es uno de los aspectos sustanciales. Nos referimos a la formación esencial de las mismas, ya que la sanción y promulgación estará en los órganos competentes del sistema representativo.

Optimizar la eficiencia, alcance y profundidad del ordenamiento es el objetivo. En este sentido, creemos que ha llegado el momento de reducir el número de leyes generales, de redescubrir el valor de los códigos y de ampliar las normas particulares, unidas por un sutil pero robusto hilo conductor, para lo cual la participación de los beneficiarios en su confección y elaboración es imprescindible. Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada.

Pero el óptimo de la subordinación es aquello que se conoce, se comparte y es útil a toda la sociedad, sin distingos. Por lo tanto es preciso revertir los criterios tradicionales que indican que, a cuanto más general más lejano y abstracto, pero a la vez, más difuso y tal vez injusto. Es necesario establecer un orden legal que cumpla con el objetivo de revitalizar las diversidades como método de llegar a la unidad, al bien general.

En esta secuencia, se puede comprender mejor aquello que dijéramos en un capítulo anterior: la propiedad de los medios de producción resulta secundaria. El problema no consiste en suprimir -o su contrario, jerarquizar- la propiedad privada. Muy por el contrario, el orden la debe seguir sosteniendo y asegurando.

El problema consiste en impedir que sea utilizada en perjuicio de la comunidad. Puesta al servicio de la economía, y ésta al servicio del hombre y la sociedad, la propiedad es un medio más -y no ya un fin- para con seguir la formación de la renta: si la propiedad de los medios de producción asegura el aumento del producto nacional, debe ser protegida y fomentada.

Pues lo que importa es el destino que se le de a ese aumento del producto, que no es otro que el de alcanzar el bienestar general por la promoción de la iniciativa y la generación de empleo. "Los beneficios del crecimiento son distribuidos equitativa y solidariamente".[66]

Es obvio que se ha estado rondando, sin mencionarla aún, la necesariedad de una planificación global, cuya metodología no puede ser otra que participada, reflejo e inicio de ejecución de la voluntad popular institucionalizada. De aquí, a la reformulación del Estado, hay un solo y último paso.

A esta altura de la experiencia de la humanidad queda claro que aún en las ideas más ultraliberales, existe el resquicio de la programación. Justamente, lo único que éstas no admiten, es la discusión del 'beneficio', y más aún, la discusión del 'mas que beneficio'. Esta necesidad de programación, y para ser preciso, la realización de la programación, es la piedra angular sobre la que se puede comprender la nueva dinámica social y su ordenamiento.

Activación de toda la comunidad

Hemos visto que la lógica del actual sistema se basa en la negación. Y que ésta se expresa en la pasividad del individuo monoconsiderado. Para que el individuo se convierta en persona, para que ésta desarrolle plenamente su existencia, es menester que libere todas sus energías. Este es el quid de la participación como facultad de poder.[67]

Pero más aún, tampoco a esta altura de la evolución nadie niega que la comunidad está compuesta por más que individuos, es decir, por los grupos en que éstos se articulan y que constituyen la diversidad dentro de cada colectividad. Son los tensores que manifiestan la capacidad, actividad e intereses de las personas.

En la concepción estática, se atiende al 'yo' y a los intereses de los individuos. En la concepción dinámica en propuesta, se atiende a la 'actividad' de éstos. La primera es la base del sistema representativo; la segunda, es la base del sistema participativo. Como el 'actuar' no anula el 'ser', sino que lo supone, el sistema participativo no anula, sino que supone el representativo. El individuo, para que ejerza libremente su actividad, necesita ser protegido por el sistema representativo; la persona que actúa en comunidad, requiere del sistema participativo. La integración de ambos permite la formación de la voluntad popular de poder; legitima la participación y realiza el nuevo derecho político.

Debemos repetir que la participación no es un derecho independiente. Por lo tanto, la legitimación la obtiene quien trabaja (sin distingo de función). El trabajo, como derecho político, exige la responsabilidad social como base del mismo, la actividad es su sustento: así, en tanto se rescata el individuo de la pasividad, en el sistema participativo no se le asegura ni promete poder: éste es ejercido en plenitud, como facultad inherente a la persona y la comunidad. Al respecto, hemos desarrollado ampliamente la concepción en que se sustenta dicha posición.

Pero encontrándose actualmente el sufragio -y el poder- vaciados de contenido, pero reconociendo en él los padecimientos históricos que conllevaron su conquista, es justo el intento de rescatarlo y potenciar lo en el nuevo ordenamiento.

Hemos visto que el voto del ciudadano -primero basado en la propiedad y en la promesa de ella; luego en el consumo- sólo tiene valor en el 'momento' en que ocurre expresar la aspiración. Todo el andamiaje del sistema representativo descansa en ello. No así ya, el Estado Representativo, cuya osatura reposa en los grupos económicos y su colusión con los partidos políticos que por consunción llevan al estado de disolución y vaciamiento. De manera que de aquí en más los tratamientos sobre sistema y Estado representativos serán diferenciados.

En consecuencia, el primer paso en la revalorización del sufragio consistirá en fijarlo al trabajo como derecho político, es decir, que exprese al trabajador, y más precisamente: el sufragio debe ser el medio que revele el 'estado' de los individuos, de la actividad que desarrolla, la función que cumple en el tejido social.

Derecho político y sufragio fijado al estado real de la persona son, entonces, el comienzo de la activación política, pues, ya se ha dicho, el principio de su activación económica: nótese que desde el comienzo mismo se produce la fusión o integración -también ruptura del dualismo- entre política y sociedad, y entre sistema político y sistema económico. El "divide y reinarás" es cosa del pasado.

Como facultad inherente a la persona, el poder siempre es presente y real, si se dispone la voluntad a ejercerlo. El sistema participativo presupone el ejercicio en plenitud y no la delegación del poder del elector, junto con el elegido. Este poder compartido es ejercido en el ámbito y sobre la base de la actividad concreta que cada uno desarrolla.

Se ha dicho, y lo repetimos, que la actividad se desenvuelve en pluralidad de sectores, y por ello, abarca diversidad de grupos: no por menos, entonces, el participacionismo exige la articulación pluralista -valga la redundancia- de las organizaciones democráticas, tal como queda definido. Sin embargo, debemos anticiparnos a las posibles objeciones a este respecto, no se trata de una 'representación sectorial o de categoría', sino que, construyéndose de abajo / arriba, supera el sectorialismo o agremiación de intereses: su objetivo es formular, diseñar y controlar la 'programación global' a la que antes nos hemos referido.

La necesidad de la programación es la forma adecuada, como comienzo, de la transformación del sistema, pues es el parámetro desde el que se puede 'medir' y establecer las funciones de las distintas estructuras que lo compongan, partiendo de la estructura del Estado, que en la actualidad se caracteriza por la irracionalidad, la ineficiencia, el despilfarro y en consecuencia, la negación de su razón de ser, pues en verdad se ha convertido en promotor de la injusticia.

Es preciso, entonces, redefinir el Estado. Su causa eficiente sigue vigente, pues ésta es la necesidad humana (individual y social) de establecer un orden; pero donde se produce la distorsión irreducible es en su causa final, que no es otra que la perfección y felicidad del hombre que vive en sociedad, es decir, la consecución del bien común. Como también en su causa formal, es decir, los modos como se ordenan las relaciones, que es la descripción del orden, y que constituye la propiedad necesaria de dicho orden. Y de esto se deriva que el Estado haya desvirtuado su causa final; pues siendo una disposición de partes relativamente estables, una línea de orientación, esto es, la comunión de una pluralidad diversa de personas para obrar por un fin (virtud unitiva del bien común) transforma esa causa final en un 'en sí', en un sujeto con su propio ser subsumiendo la sustancia de los sujetos que le dan origen.

Tiene entonces una propia entidad primaria, abandonando tanto la causa eficiente (los sujetos diversos); la causa final (que es el término de la pluralidad de personas, el bien común) y su propio fundamento, al convertir su propia realeza en causa final, desordenando la convivencia, el ímpetu natural de socialidad que le dio origen.

En consecuencia, la redefinición del Estado, debe comenzar por reencaminarlo hacia el bien común, tanto en su faz espiritual, cuanto en su faz material, es decir, los bienes necesarios a la consecución de la finalidad de la vida del hombre, su familia, su comunidad. Por lo tanto, debe recuperar el Estado su función de promotor de esos bienes, adoptando una forma que le confiera unidad jerárquica, coordinando y mediando los valores desiguales de los intereses propios a cada miembro de la comunidad (entendido estos en tanto individuo o grupo).

Debe, entonces, por su forma, recuperar su función de Poder Supletorio e Integrador que ha venido perdiendo, objetivándose en el bien común. Si no se apoya en esta naturaleza (y hoy demanda explícita de la sociedad argentina) mantendrá a la comunidad fuera de su trayectoria, desorbitada, carente de todo orden: el caos.

El Estado participativo no es ya un Estado constelado de centros de poder independientes uno de otro, a menudo en contraste, siempre en negociación para la manutención de atribuciones y competencias sin coordinación alguna entre sí: del actual centralismo hegemónico -que se verifica no sólo en la relación entre el Estado nacional y los provinciales, sino también entre éstos y los municipios, y entre los municipios y las organizaciones sociales-, a la concertación participada -que también incluirá centralizaciones pues no preconizamos la anarquía- nos lleva la noción de 'autarcía' -del griego autarkeia-, es decir, que se basta a sí mismo, al cual habrá que adicionar el ya tradicional de 'autonomía', esto es, que se da sus propias leyes; con el fin de eliminar el dualismo entre poderes centrales y periféricos, económicos y sociales, sociales y políticos. El poder popular es único y unitivo; la soberanía, por lo tanto, es popular en la realidad; la voluntad popular es la voluntad del Estado.

Esto requerirá que la transformación programada desarrolle Unidades Funcionales Integradoras de las distintas jurisdicciones, competencias, esferas, sectores y actividades, y las aplique a resolver las cuestiones esenciales e impostergables de la sociedad argentina: desocupación; hacinamiento en las grandes urbes; vaciamiento del espacio; descapitalización y endeudamiento; fenómenos éstos de la más estricta realidad presente, pero de cuya resolución no sólo depende el porvenir, sino que justamente de su tratamiento bien puede extraerse la instauración del nuevo sistema.

La 'programación' no debe ser coercitiva ni tampoco indicativa: siendo fruto de la aportación directa de todos los que ejercen una actividad, es cabalmente participativa. Presupone, entonces, sujetos activos que ejercen su facultad y obligación de decidir en forma permanente en tanto individuo y en cuanto inserto en el grupo en que ejerce dicha actividad.

Pero para desarrollar la coherencia de éste, no se trata de una simple modificación de estructuras: la refuncionalización del Estado, tal como acabamos de describirla, necesita de la funcionalización de la comunidad, de su activación. Pero resulta obvio que las personas y la comunidad, por sí solas no se van a activar. La esencia de esto, estriba en restablecer la jerarquía que es propia de cualquier convivencia humana, de cualquier sector de la sociedad, según sus aportaciones al bienestar general: así el sistema participativo, y su correlato en el Estado participativo, opera cuando toda decisión es fruto de dicha aportación efectiva, asegurando la 'igualdad de posibilidades y oportunidades'.

Con el sistema participativo, el poder se extiende de pocos a todos: nadie queda excluido del ejercicio concreto del poder, aunque éste no sea igualmente ejercido. Se pueden cambiar los sistemas, más no la naturaleza del hombre. En este aspecto, también, la igualdad se convierte en un fenómeno concreto y no ya en una abstracción.

Hemos desarrollado hasta aquí los conceptos centrales -sean referidos a la persona individual, ya a la comunidad- que constituyen el sustrato de una nueva dinámica de transformación. Es menester, para finalizar, producir una síntesis operativa, para que la propuesta alcance entonces mejor explicitación.

El federalismo es poder popular

El Federalismo, entendido como una forma de ser, y un estilo -lejos, entonces, de cualquier movimiento político que pudiera identificarse con dicho título- reconoce sus raíces en lo más profundo, en lo más lejano de nuestro pasado. De la experiencia histórica del pueblo argentino, extraemos la noción de federalismo que se identifica con el Derecho de los Pueblos, entendiendo a éste como el conjunto de pautas culturales, formas organizativas y de acción; deberes y derechos; privilegios y garantías que aseguran a los individuos, la familia, los grupos y las comunidades su vinculación entre sí y con la Nación, esto es, regulan la convivencia, con el fin de conquistar la independencia, la autodeterminación, así como aprehender la universalidad, que son los fines políticos permanentes que se verifican en nuestra propia historia.

En la presente etapa, tal identificación y adecuación de lo permanente a la realidad, en tanto expresión sistemática, lo registramos bajo el nombre de Democracia Participativa, que como efectivización del Derecho de los Pueblos, debe presentar los atributos de: profundizar el arraigo; participación en la cosa pública, incluidos la confección de la norma y el establecimiento de justicia; asegurar la comunidad desde una economía basada en la autarcía y la autonomía; determinar la responsabilidad del funcionario público; construir la hermandad e integración de las naciones y respetar los derechos y garantías del individuo, ya consagrados por el derecho positivo.

En otras palabras, tales atributos pueden sintetizarse en una transformación sistemática cuyo motor es la distribución de poder entre todos los argentinos, que por otra parte, es también una verificación histórica del método empleado por el Movimiento Nacional en cualquiera de sus configuraciones, ya sea en: lo espiritual, pues en tanto estilo se registra como constante histórica. La Idea Federal, como aspiración de independencia, autodeterminación y universalidad que antes apuntáramos, completa el carácter y la personalidad nacional, dando sentido a la acción, formas organizacionales, y uso del poder, con una definida y clara conciencia de trascendencia, apuntada hacia el bien común y la justicia, aceptando e invocando la presencia de Dios, y desde allí la extensión hacia la hermandad, empleando innegables modos de desprendimiento, grandeza y tolerancia, que revelan la firmeza de la diversidad, no ya como constatación sociológica, sino como categoría activa.

Pero también la distribución del poder entre todos los argentinos, como método del Movimiento Nacional, registra la constante formal de construcción toroidal, depositando dicho poder en la base y la cúspide, esto es, fluidificando los colectores intermedios, como expresión más dinámica y vívida de la voluntad de unidad nacional. En la adecuación de estos postulados a la presente realidad, plantea el desafío de formalizar la participación en todas las decisiones, desde su gestación hasta el gobierno directo de los recursos y los servicios, pues la voluntad de poder del argentino le lleva a ser actor y no mero espectador. La dinámica de transformación que proponemos, bajo el epítome de democracia participativa, entonces, exige sea construida sobre el poder popular, sobre el poder de todos los argentinos.

El primer postulado es que el poder es la actividad, pero en tanto hacer, no es sino una facultad del hombre que éste utiliza por una decisión anterior para movilizar la voluntad orientada hacia una determinada iniciativa. En consecuencia, el uso de esta facultad no puede comprenderse sino proveniente o derivado de la libertad del hombre, cuyo valor moral está dado por 'hacer el bien', libertad para el bien que deviene del grado de responsabilidad que el hombre asuma por su conciencia trascendente, que busca su realización como criatura 'en' y 'con' la realización de la especie. La iniciativa da sentido al empleo del poder cuando le pone a éste determinados fines, pero además le indica los modos del empleo, siendo éstos, principalmente, la moderación, el servicio y la obediencia pues se reconoce un ser ordenado a un estilo o personalidad colectiva, también en búsqueda de la trascendencia. Como puede apreciarse, no concebiremos el poder de otra manera que empezando y terminando en la trascendencia. Pero de todos los conceptos inherentes al poder, los de iniciativa y responsabilidad serán los que operativizarán el sustrato de la propuesta, ya que están en la base de la noción de persona activa sobre la que ésta descansa.

La Democracia Participativa comienza a tomar definición básica desde el arraigo, entendido éste como necesidad del hombre -debemos recordar que necesario es aquello que no puede no ser- de 'morar', es decir, habitar para cumplir los fines de la especie, con carácter de permanente y debida y sanamente ambientado, esto es, en armonía consigo mismo, sus semejantes y la naturaleza. No otro es el sentido de la vida que se sintetiza en la noción de hogar que es donde se comprende el 'hábitat' de la familia, célula básica que plasma la personalidad individual y social de la persona. Justamente, para completar el concepto de persona, la noción de arraigo necesita del trabajo, por el cual se adquiere la dignidad -autonomía y libertad – sin la cual deja de existir la posibilidad plena y real de realización. Aquí volvemos al concepto de comunidad, entendida ésta como vector, resultante, entre tejido de vínculos, actividades e intereses de seres libres relacionados y ordenados.

En nuestra particular realidad histórica, basamos en un concepto más integrador (arraigo) el inicio de la definición de democracia participativa, pues va a ir orientando el diseño general. No obstante ello, sin desmerecer las otras condiciones que acabamos de recordar, será el trabajo la que se convertirá en el hilo de Ariadna del conjunto de la propuesta, que iremos construyendo en la búsqueda interactuada del hombre como centro del sistema, que se ordena a una comunidad y en ella encuentra su realización, pero que a la misma vez, ésta no puede explicarse sino por la perfección del individuo como persona. En este punto, es preciso volver a lo que es necesario, pues ya ha que dado planteado en varias oportunidades el 'ser ordenado', la 'comunidad ordenada', el 'orden'.

En este plano nos referimos a la causa formal del bien común, que no es otra que la 'necesidad de unión u orden', como cuestión anterior a la consecuente 'formalización' del Estado -nos referimos, obviamente a lo que luego serán las instituciones-, pero que no podrán comprenderse, explicarse y sobre todo funcionar, si no parten de este estado anterior y básico: buscamos desentrañar la constitución real de las vinculaciones, necesidades e intereses, y su entretejido, como prefiguraciones, que luego son sancionadas, construidas, estructuradas.

No siendo de este modo, la voluntad de unidad que es otra de las constantes que verificamos en nuestra historia, no podrá ser satisfecha, y por lo tanto, el nuevo sistema estará condenado al fracaso.

El trabajo, como centro, o mejor dicho aún, como núcleo del nuevo sistema debe ser entendido como acto (del latín 'agere'): obrar, actuar, propulsar; y tanto como 'acto material', es decir referido a la materia, el objeto de la volición (acto material); como a la forma, esto es, la intención o el fin que dirige el querer (acto formal). Esta aclaración es importante para comprender que las diferenciaciones en torno del trabajo estarán dadas en el campo del acto material, pues la 'actividad' orientada por la 'iniciativa' serán las que permitirán conocer y respetar la jerarquía.

El reconocimiento y restablecimiento de la jerarquía, componente irreductible del ordenamiento -entre otros, desde ya- va a estar dado primordialmente por la responsabilidad de la persona y sus grupos, mientras que tal responsabilidad va a tener la medida de la actividad que desarrollan en la sociedad y su aportación efectiva. En esto, lo repetimos, el trabajo es el núcleo, y a partir de éste, es que se estructura el nuevo sistema. En otras palabras, el sistema participativo está fundado en una sociedad de trabajadores.

¿Es que todas las personas son iguales, en el sentido colectivista al que hoy estamos acostumbrados? Bajo ningún punto de vista: lo expresado hasta aquí significa simplemente que el trabajo está antes que cualquier otro acto. Antes que la producción, que el capital, que el beneficio, que el consumo; pues sin trabajo no puede haber ninguna otra valoración. Está en la base y el vértice de cualquier figura social o institucional. Y justamente, la sociedad misma, en el sistema participativo, establece la diferenciación por el grado de iniciativa -responsabilidad- que se compromete a favor del bienestar general -aportación-, medido en creación de trabajo, como cantidad; así por la agregación a favor del mejoramiento de la calidad de vida del conjunto de la sociedad, que tal trabajo comporta (siempre como acto material que habíamos definido).

¿Es que, entonces, estamos ante una nueva versión de capitalismo cosmetizado, librado a la competencia sectorial? Tampoco, por cuanto el sistema participativo parte del principio del trabajo como derecho político; de la formación de la renta y su distribución a partir de la responsabilidad e iniciativa de la persona; de la remuneración diferenciada por el grado de aportación; de la inserción en la programación global.

Aparece en este punto la funcionalización de la comunidad, como categoría suficiente para comenzar a establecer los grados de responsabilidad. En primer lugar, el animador, que es quien sustituye al empresario o capitalista -propios de la sociedad individualista-; y al burócrata -propio de la sociedad colectivista-. Animador es aquella persona que, con capacidad e inventiva, toma la iniciativa para la creación de trabajo. Luego está el trabajador propiamente dicho, que es el ejecutor por excelencia; finalmente, el Estado, cuya función, en este plano, es proporcionar los medios al animador (y por tanto, convertirse en co-dador de trabajo). Un modo por el que el Estado reasume su papel supletorio e integrador que ha perdido.

La iniciativa privada se convierte en la generadora de la superación social, en una comunidad de trabajadores. Así también la igualdad toma un nuevo valor, pero sobre todo se convierte en real y efectiva desde que el trabajo es un derecho político; se realiza la igualdad de posibilidades; cambia el derecho político, en particular el voto; todas las personas tienen poder efectivo.

El voto expresa la actividad de la persona, así como tal actividad expresa su responsabilidad, que es el empleo de su propia libertad. La unidad toma forma como expresión de la voluntad; la soberanía popular deja de ser un mito para convertirse en una realidad.

La seguridad comunitaria es el otro sostén conceptual polivalente. En primer término, así como antes hemos definido que para nosotros comunidad es una resultante, un entretejido de vínculos, actividades e intereses de seres libres relacionados; ahora debemos completar dicho concepto con la noción de orden, que es la causa eficiente por la que los seres libres se relacionan, y se regulan en la búsqueda de una finalidad, que es el bien común. Aún así, debemos agregar que en la Argentina, tal definición de comunidad queda estrecha si no se reconoce, además, la aceptación e implementación voluntaria de la virtud sobrenatural de la caridad y el valor conciente de la solidaridad -elementos éstos que distinguen aquella definición de comunidad adecuada a nuestra propia realidad, de cualquier otra-. Estas condiciones reúnen nuestras comunidades, y desde ello deberá sistematizarse el Estado y las distintas esferas de gobierno.

Si la descrita es la esencia de 'comunidad' que le corresponde a la Argentina, cuanto más en la fenomenología actual de la misma, caracterizada por padecimientos rayanos en la infrahumanidad, desconcertante en una tierra emporio de alimentos, y donde está todo por hacerse! La tierra, entonces, se convertirá en uno de los recursos fundamentales que el nuevo Estado deberá atender en su función, tanto de formación de la renta -producto nacional-, como co-dador de trabajo, como co-extendedor de la propiedad, con el fin de asegurar la comunidad y sus miembros. En fin, protector de una economía al servicio del hombre para la cual el beneficio es legítimo en la medida que cumpla con su función subordinado al bienestar general. Economía que ya no tenga ni supremacía ni diferenciación con la política.

Arraigo y seguridad comunitaria, concebidos en los términos anteriores, hacen a la dignidad de la persona; a su promoción integral; a su 'liberación'; [68]a efectivizar en plenitud los derechos y garantías individuales reconocidos de antaño por el derecho positivo; y desde luego, es la manera adecuada y concreta de inserirse en el bien común, desde la mismidad del hombre, su familia y su comunidad; como base ampliatoria de las obligaciones que tienen el conjunto de las instituciones. Pero además, es el modo de hacer cierto un derecho fundamental, cual es el de inalienabilidad de tener una Patria.

Pero no queremos dejar de resaltar que en el fondo de cuanto se lleva dicho, son esenciales los conceptos de responsabilidad y libertad: libertad para el bien, que emana de la responsabilidad sobre los actos, cuyo sentido proviene del recto uso de la decisión. Estos elementos, tomarán luego corporización al analizar el concepto de hombre participativo.

Como sistema unitivo, la democracia participativa no puede por menos reconocer que la determinación de la voluntad popular parte, se estructura y ejecuta desde la unidad. El requisito sine-qua-non para que ello se verifique es la asunción del poder y su gestión de un modo nuevo. Cada uno y todos los miembros de la comunidad tienen su poder y lo usan. No lo delegan. De esto se deriva que la democracia participativa es una nueva forma democrática; que creando un nuevo sistema, ampara y necesita del viejo sistema representativo vigente, pero transformado. La soberanía popular, debe ser cierta y real -ya no declamativa y nominal-. Esta es otra noción por la que se puede abordar a la de participación.

La participación en el poder comporta el ejercicio total y no parcial del mismo, si bien la formación del poder se verifica de manera compleja y articulada. La voluntad popular es articulada porque cubre toda la 'zona' de ejercicio del poder de cada persona en los diversos momentos que abarcan su vida: territorio, lugar concreto donde mora; actividad en la que aplica su trabajo e intereses; interacción de ambas en la búsqueda unitiva de determinada finalidad. La democracia que pregonamos, basada en la participación real en el poder, no es una sumatoria de individuos ni mucho menos una anarquía. Es por ello, entonces, que se necesita a cuanto se lleva dicho, anexar el sentido de cultura, pues una existencia ordenada como vector o resultante de libertad y seguridad, implica la existencia de normas. Norma moral -que permite la perfección propia de la persona, de su propia vida ideal-; y Norma ética, que es la que la comunidad se impone y requiere de la obediencia y acatamiento de cada individualidad, fruto de la autodeterminación y plena conciencia de ser y de existir, tras la realización de una misma y común finalidad. Esto es lo que convierte a la participación en compleja: la formación del poder popular, por la articulación de la voluntad colectiva, llega al mandato imperativo (para diferenciarlo del imperativo político) por el recto uso de la responsabilidad, de la libertad, de la iniciativa de la persona. En este camino, la democracia participativa da nacimiento al Estado participativo.

Antes de definir los conceptos que luego se convertirán en 'operativos' del sistema, es necesario detenerse brevemente en el 'sujeto participativo', es decir en el hombre que participa, siendo la participación, la acción que revela el sentido de cultura que in-forma al sistema. Este necesita, entonces, de una búsqueda y resolución simultáneas, individual y colectiva, de un sentido de la vida -que en cada esfera será único y específico, pues es sólo uno quien tiene que encontrarlo-, del cual los principios e ideales no pueden estar ausentes ya que constituyen el sustrato que entrega significación y satisfacción a la propia voluntad de sentido. De allí que esta voluntad de sentido es una cuestión de hecho y no de fe; del mismo modo que tales principios no sean una simple expresión humana, que nazcan de su propio existir, sino algo que hace frente a la existencia: los principios morales no son un propulsor del hombre, sino que más bien 'tiran' de él. Es una decisión propia del hombre el actuar moralmente, en cada ocasión y circunstancia. No lo hace para 'tener buena conciencia', sino para cumplir con ella, con una finalidad de trascendencia.

Dicha finalidad trascendente es la aceptación y realización de una misión, un cometido concreto a llevar a cabo durante la existencia: es la tarea única e irrepetible, de cada hombre único e irrepetible. De esto nace, en consecuencia, el sentido y grado de responsabilidad con el que el hombre oriente su actividad y su iniciativa. Así como que también de aquí nace la finalidad que le imprima a sus actos durante una existencia finita. Por todo ello, este sentido de la vida sólo puede encontrarse en el mundo, y no dentro de sí mismo.

La participación como acción de un sujeto participativo, revela el sentido de cultura que anima al sujeto -individual y colectivo-, pues está irreductiblemente ligada a la responsabilidad, como ésta lo está a la libertad. Participación, que deriva del griego 'methexis', "tener con" o bien "ser parte", es acción voluntaria y responsable de sujetos libres, personas en comunidad, esencia de la nueva democracia; con voluntad de poder, realizadores de ese poder con recto uso. Comunidad es lo opuesto a 'masa'.

El sistema participativo, propio de tal democracia, no asegura la participación ni el poder: éstos se ejercen. La democracia participativa y su sistema simplemente aseguran el trabajo como derecho político, y desde él se configura la globalidad. En este sistema, la norma es disciplina y autodisciplina, pues la norma busca ser cultura: la libertad, coexistencia de libertades que proceden de una moral que preside la propia existencia y orienta el recto uso de la facultad hacia la justicia y el bien común; que termina en una ética para la cual el bien común, siempre vivo, presente, indeclinable, se realiza y perfecciona en el 'yo'.

El derecho al trabajo es un derecho político, asegurado y protegido por el Estado en su función de co-dador de trabajo. El poder que subyace a este derecho es el que tiene toda persona y comunidad, que no delega en sus representantes, sino que lo ejerce junto con ellos. La democracia participativa no distribuye propiedad, consumo o sus promesas, sino que distribuye poder. Por eso la participación en el poder es el fundamento y razón de ser del derecho al trabajo como derecho político. Pero es diferenciada según las

funciones y actividades del individuo y su comunidad. El sustrato de la diferenciación no es otro que la iniciativa propia de la persona, que significa el sine-qua-non del diseño. Pues el sistema asegura la igualdad de posibilidades e incentiva al máximo todos los niveles de la sociedad, ya que se reconoce a sí misma fundada y formada por trabajadores; y cuya causa eficiente es el bienestar general, por medio de la formación de la renta diferencial, la creación de trabajo, y la promoción y distribución del beneficio o producto general, ajustado a esta norma.

La democracia participativa, partiendo de las diversidades, reconoce como secundaria la propiedad de los bienes de producción y el beneficio particular. Los alienta y sostiene en la medida que no sean utilizados en perjuicio de la comunidad. Pues para el bienestar general importa el destino que se le da al necesario aumento del producto, destino del que no pueden estar ausentes la equidad ni la solidaridad.

Aparece así la necesariedad de una programación global que va a constituirse en polea de transmisión del sistema: siendo participativa, importa reflejo y ejecución de la voluntad popular institucionalizada.

El carácter y condición de activo es lo que diferencia al sujeto y su acción, en la democracia participativa, pues, lo repetimos, la participación no es si- no la facultad de poder. Tanto de las personas individuales, como de los grupos en que aquellos se articulan y constituyen como diversidad dentro de la colectividad. Estos grupos, entonces, resultan tensores en los que se manifiestan la capacidad, actividad e intereses de las personas. En la visión estática del sistema, se atenderá al 'ser' y a los intereses de los individuos. En la concepción dinámica, se atiende a la 'actividad' de éstos. La primera es propia del sistema representativo, mientras que la segunda lo es del participativo. Como el actuar no anula al ser, sino que lo presupone, el sistema participativo presupone y necesita del representativo. Este último protege y asegura los derechos individuales; el participativo atiende la persona que actúa en comunidad. La integración de ambos permite la formación de la voluntad popular de poder; legitima la participación y realiza el nuevo derecho político.

Como la participación no constituye un derecho, la legitimación del poder de la persona la obtiene quien trabaja (sin distingo de función, en la base del sistema). Más como el trabajo en tanto derecho político exige la responsabilidad y la iniciativa, la actividad es el sustento de la diferenciación. Pero todos son sujetos activos, sin lo cual la participación y el sistema tienen razón de ser. El sufragio debe ser fijado al trabajo como derecho político, y, nuevamente, desde allí, revelador del 'estado' de los individuos, de la actividad que desarrollan, de la función que cumplen en el tejido social.

Derecho político y sufragio fijado al estado real de la persona, son el comienzo de la activación política -así como formación de la renta, distribución y remuneración diferencial, animación, co-creación de trabajo han sido el comienzo de la activación económica-: también en esto se puede notar que desde el comienzo se rompe el dualismo actual, produciéndose la fusión e integración de las hoy esferas dispersas.

Como facultad inherente a la persona, el poder es siempre presente y real: el sistema participativo presupone la voluntad de ejercicio en plenitud juntos el elector y el elegido. Poder compartido y ejercido en el ámbito y sobre la actividad concreta que cada uno de ellos ejecuta.

La articulación se construye de abajo hacia arriba, no siendo por ello representación sectorial o de categoría -propias del corporativismo-, sino que la jerarquización deviene del papel y función, y discurre por todos los niveles de la sociedad. Los mecanismos para ello, claro está, aún deben ser construidos -en esta teoría-, y en la realidad.

La superación del sectorialismo -aunque partiendo de sectores concretos-, se encuentra, inicialmente, en la programación global, cuya formulación, diseño y control es compartida entre la sociedad y el Estado.

La histórica causa eficiente de éste, entendemos sigue vigente: es la necesidad humana de establecer un orden; sin embargo la distorsión irreductible del Estado representativo la encontramos en sus causa final y formal. Es perentorio reencaminarlo hacia el bien común -tanto en su faz espiritual, como en su faz material-; y reencontrar formalmente su función supletoria e integradora, que es la que históricamente se reconoce como constante para nuestra particular colectividad argentina. Este es el requisito sine-qua-non para que, entre otros, se recupere la concordia entre los diversos niveles del Estado, haciendo ciertas las autonomías, concepto al cual habrá que acompañarlo por el de autarcía. También de esta manera se superan los dualismos ya que el poder popular es unitivo, la soberanía popular es voluntad del Estado.

La activación de las personas y de la comunidad, que por sí solas no pueden hacerlo, encuentra en la redefinición de Estado en participativo, la esencia de la cuestión: al restablecer la jerarquía propia de cualquier convivencia, de cualquier sector de la comunidad, según sus aportaciones al bienestar general: cuando toda decisión es fruto de dicha aportación efectiva y participativa, el Estado asegurando la igualdad de posibilidades y oportunidades, encuentra la exacta medida del grado de intervención.

Quedan aún por develar las funciones transformadas que tendrán que desarrollar los partidos y sindicatos, coexistentes del sistema representativo con el participativo en la nueva democracia.

No está de más, antes de adentrarnos en los aspectos conceptual operativos, retener que con el sistema participativo el poder se extiende de pocos a todos. Nadie queda excluido de su ejercicio, aunque éste no sea igualmente ejercido.

La igualdad, base de la democracia, deja de ser abstracta y privilegiada como ésta. Ambas se convierten en fenómenos históricos reales.

La Democracia Participativa, en los umbrales del siglo XX, como adecuación del federalismo, de la idea federal más enraizada en nuestra propia historia, viene a confirmar que el estilo de 'lo argentino' sigue vigente como proceso universal.

La idea federal reside en la comunidad, ámbito de realización de la persona y la familia.

En estas últimas décadas es posible apreciar formas modernas que mucho se parecen al "señorío" y "vasallaje" que hemos comentado ampliamente en la segunda parte del trabajo.

Los argentinos, no obstante las caídas, pérdidas y regresiones, estamos empeñados en recuperarnos. Intentamos aquí contribuir a tal recuperación, al menos, de tres de nuestras constantes históricas, cimientos de nuestra personalidad nacional y como pueblo: independencia, autodeterminación, universalidad.

Desde lo más hondo de nuestra historia, los argentinos venimos bregando y creciendo en la disponibilidad a hacer de la vida comunitaria el elemento imprescindible e inalienable para la realización personal, familiar y nacional.

Así como el liberalismo basa su andamiaje en "asegurar" solamente los derechos y garantías individuales -y la experiencia histórica demuestra que efectivamente dicho aseguramiento no pasa en general de una promesa, antes que efectividad operativa- la cultura argentina ha venido ensanchando el camino que conduce, conviviendo con aquellos otros postulados y estructuras políticas y del derecho, tratando de asegurar y garantizar, en equilibrio, la persona, la familia y la comunidad en la Nación.

Estamos tratando de extraer los presupuestos de esta particular imbricación: que cimienten el derecho privado y de la persona individual, junto al derecho comunitario, juntamente con la formación y consolidación de instituciones de gobierno del bien común, a partir del hábitat más primario de la convivencia, hasta formas más generales y complejas, pero de lo particular a lo general, de abajo hacia arriba, de lo endógeno hacia lo exógeno.

No sólo en las fundamentaciones teóricas, sino especialmente en su diseño práctico y operativo, de lo que vendría a ser el Derecho de los Pueblos: el fuero comunitario.

Como todo fuero reconoce libertades y privilegios de inmunidad para garantizar verdaderamente la libertad, evitando en consecuencia cualquier atropello a la autonomía.

La comunidad, expresión orgánica y organizativa de la soberanía popular y su poder efectivo, es el pilar de la democracia solidaria, orgánica, participativa -una democracia integral- constitutiva de una Nación federal, organizada según un gobierno centralizado, desplegada en un Estado descentralizado, para un pueblo libremente organizado.

Persona y familia son el ápice de la libertad; articulados en comunidad, como campo de la autodeterminación; federados en la Nación, ámbito de la independencia.

Cada uno entrega al otro lo que por sí solo no puede realizar, a la vez que está dispuesto a entregar, al reconocer como necesaria la unión con el otro, para juntos, adquirir una entidad mayor por medio de la solidaridad, pero preservando su diferencialidad y reteniendo sus capacidades de decidir, de elegir y de ejecutar mediante el ejercicio de la participación integral en todos los aspectos y funciones orgánicos en los que se desarrolla la vida; completando la unidad de destino y de misión, libremente determinados como Nación. Integrados de esta manera a un cuerpo vigoroso compuesto por el reconocimiento y aceptación de cada una de sus particularidades, por eso federal, constituido por cada órgano y organización que así se lo proponga, como democracia social y directa; en la que cada nivel, esfera y función hace lo que le compete en el ámbito que le es específico, integrando y apoyándose mutuamente en la actividad del propio pueblo libre y soberano reunido en un modelo y proyecto común.

Son deberes inherentes a la persona humana reconocer y respetar integralmente los derechos de las demás personas; colaborar solidariamente a la convivencia social; conservar su salud, trabajar, educarse y educar a sus hijos; sostener o contribuir al sostenimiento de su familia; conservar su propiedad; proteger la naturaleza; y participar en el ejercicio del poder.

Además de los tradicionales asentados en el derecho y la doctrina jurídica, decimos que también son derechos inherentes a la persona humana constituir asociaciones de cualquier naturaleza; y a la participación en el ejercicio del poder.

La necesaria independencia económica de cada persona, pilar de su autonomía, estará garantizada por una retribución justa que permita a todo trabajador acceder a la propiedad personal, familiar y comunitaria, así como a participar de la propiedad de las empresas o corporaciones en que se desempeñe, participación en las ganancias de las empresas; derecho a la información y consulta sobre todas las actividades de aquellas, así como participación en la capitalización producida por las ganancias reinvertidas o la amortización de deudas de esas empresas.

Como consecuencia de todo lo anterior, y para asegurar la independencia económica personal, familiar y comunitaria, como así también la calidad de vida y su autonomía junto al devenir nacional, la equidad y proporcionalidad serán la base de los impuestos y cargas públicas, dándole al gobierno local la capacidad de recaudar y distribuir en la proporción que se fije regularmente.

No existirán impuestos que graven directa o indirectamente los salarios o ingresos derivados del trabajo personal, ni tampoco el consumo de artículos de primera necesidad.

Como dijimos anteriormente, la percepción de los impuestos estará, en todos los casos, a cargo de los municipios y comunas, entes que coparticiparán a las Provincias y a nación. Una Ley-Acuerdo establecerá: a) el porcentaje de los ingresos, rentas o beneficios que no podrá ser afectado por el total de impuestos de cualquier jurisdicción que deban tributar las personas físicas o jurídicas. En dicho total no se computarán las tasas que sean retributivas de servicios efectivamente prestados por los gobiernos locales; b) las condiciones en que las personas podrán destinar una parte de sus impuestos a asociaciones que hayan recibido del gobierno nacional provincial o municipal la delegación atinente a asegurar acciones de gobierno de la comunidad.[69]

La familia, en tanto comunidad natural del hombre, es el origen de la soberanía y receptáculo de la costumbre, fuente del derecho positivo. En su ámbito se fomentará la procreación, que será especialmente protegida de cualquier limitación o condicionamiento que viole el orden natural o la voluntad de los padres, conforme las pautas y principios que establezcan las normas, respetando la capacidad de autodeterminarse que se reconoce a la familia.

El Estado arbitrará los medios para fomentar y proteger el trabajo y la producción familiar en cualquiera de sus formas. Los bienes muebles e inmuebles afectados a la producción en explotaciones personales o familiares, como así también la vivienda familiar, son inembargables.

Las personas desarrollan su vida en una multiplicidad de actividades, intereses, objetivos -trabajador, padre, educador y educando, vecino, consumidor, etc.- En todas ellas no sólo busca el propio bienestar y el de su familia, sino que también persigue el bien común, la felicidad.

Por lo tanto es legítimo que las personas constituyan cuantas asociaciones consideren necesarias, y les den las formas que juzguen más adecuadas al cumplimiento de sus fines y objetivos, libremente consensuados y pactados entre sí. Éste es el más vital, auténtico e irreemplazable tejido social. Esta dinámica generará normas, no solo de convivencia y eficacia en la prosecución de objetivos comunes, sino también en la administración de bienes, en particular del más importante de ellos: la libertad y autonomía de las personas y sus familias. Esta libertad es consustancial al ser humano, es el primer bien constitutivo del destino común.

Toda norma posterior de índole más general, no sólo se apoyará en aquellas asociaciones, sino que las promoverá y protegerá. No está de más abundar al decir que hablamos de asociaciones que se basen en la libre iniciativa y en la igualdad de oportunidades; que se inspiren en los principios por todos sancionados en la más general de las normas, e incorporen en sus estatutos o reglamentos sistemas de democracia social, orgánica y directa para su autogobierno.

Todas las asociaciones podrán desarrollar actividades políticas, sociales, económicas y culturales, sin perjuicio de las que constituyan su objeto principal y específico.

Las asociaciones podrán federarse o confederarse, pero en todos los casos las de primer grado, así como las eminentemente territoriales, retendrán la soberanía y la plena capacidad jurídica, política, social y económica.

Ahora puede, entonces, hacerse más comprensible aquello que dijimos al comienzo acerca del fuero comunitario.

La constitución y funcionamiento de las asociaciones, conformadas acordes estos principios, no puede ser alterada ni restringida por acto alguno. Como es cierto que la libertad viene de Dios y se plasma históricamente por el concierto de todo un pueblo que lo valida y legítima, la autonomía que reconoce y protege el fuero comunitario vendrá a ser el segundo bien constitutivo de la grandeza de la Nación.

Para asegurar el plano participativo de la democracia social, el Gobierno deberá requerir la colaboración de las asociaciones cuyas actividades coincidan con las carteras o departamentos, o Secretarías o ministerios del propio gobierno; delegando en dichas asociaciones cuantas funciones sea posible.

El Estado no cumplirá ninguna función ni prestará ningún servicio que sea cumplido o prestado por asociaciones populares o comunitarias. El Estado fomentará la armonización de las funciones y tareas de las asociaciones que desplieguen sus actividades en el mismo campo, procurando alcanzar la unidad de concepción y acción, así como la convivencia solidaria entre dichas asociaciones.

Las personas podrán constituir organizaciones gremiales por actividad, en la que el gremio con mayor cantidad de afiliados tendrá la facultad de firmar convenios colectivos de trabajo, además de los derechos y obligaciones que venimos sosteniendo.

Habrá de quedar garantizado a los gremios el recurrir a la conciliación y el arbitraje, así como el derecho a la huelga y otras medidas de fuerza. Las organizaciones gremiales tendrán plena capacidad política, social y económica.

Los representantes gremiales, como los de cualquier otra asociación comunitaria, gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, y tendrán estabilidad en sus empleos mientras dure su mandato.

La actividad económica en la comunidad se organizará conforme a la libre iniciativa de las personas y las asociaciones, de acuerdo a sus necesidades, con independencia de la posesión de capital o crédito por el iniciador privado, y en condiciones de igualdad de oportunidades para todos sus integrantes.

En consonancia, se habrá de promover mercados de concurrencia perfecta y retener la facultad de intervención toda vez que aquella sea distorsionada.

Las empresas y corporaciones de servicios públicos (cualquiera sea la composición del capital) se constituirán mediante la participación en su propiedad de los usuarios y los trabajadores, los que además integrarán los entes reguladores o de control.

El Gobierno común fomentará, mediante el otorgamiento de beneficios, la participación de los trabajadores en la propiedad de las empresas en las que se desempeñen.

Toda comunidad habrá de tener derecho a: a) autogobernarse y dictar su propio reglamento, el que deberá consagrar principios, procedimientos e instituciones de democracia social, orgánica y directa bajo la forma que escogiere; b) de necesitarlo, recurrir a la Justicia Federal para obtener su autonomía y autogobierno.

Tal como fuera sancionado en la Constitución de la provincia de Río Negro, verdadero avance jurídico en el país, será muy importante replicar que los deberes y derechos que venimos sosteniendo tendrán, en todos los casos, el carácter y deberes y derechos subjetivos y que no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampoco amparar a ningún habitante de la Nación, en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro.

Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, configurarán delitos que serán castigados por las leyes.

Ningún juez o autoridad podrá negarse a aplicar estos derechos so pretexto de no contar con ley reglamentaria. En cualquier caso en que no estuviere expresamente determinado el sujeto pasivo de los deberes y garantías, se habrá de entender que lo es el Estado Nacional.

Los deberes, derechos y garantías que venimos desgranando, no serán entendidos como negación de otros deberes, derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de los principios de la dignidad de la persona humana, de la libertad de asociación, de la protección de la familia, de la soberanía popular y el fuero comunitario, así como del sistema federal de democracia social, orgánica y directa de gobierno.

La nación Argentina, entonces, a más de republicano como lo es desde el siglo XIX, completará su forma de gobierno como federal de democracia social, orgánica y directa.

La soberanía residirá exclusivamente en el pueblo, quien la ejercerá por sí o por delegación en autoridades validadas, las que ceñirán su acción al mandato recibido. Solamente actuarán en aquello expresamente mandado.

A su vez, el mandato acordado por el pueblo a cualquier autoridad podrá ser revocado toda vez que no sea cumplido, o cuando la autoridad actuara más allá del recibido, mediante el ejercicio del derecho de revocatoria.

El pueblo ejerce también su soberanía mediante los derechos de iniciativa, referéndum y plebiscito, los que en todos los casos tendrán carácter de obligatorio para las autoridades.

Las personas electas o designadas para una función, sea nacional, provincial, municipal o de gobierno general de las Corporaciones que indicamos en la parte final, deberán someterse al término de su mandato a juicio de residencia ante la justicia. El proceso versará sobre el cumplimiento del mandato recibido y sobre el modo en que fuera ejercida la función.

Ninguna persona condenada por cualquier causa en un juicio de residencia, podrá ejercer en lo sucesivo funciones judiciales, legislativas, administrativas o ejecutivas en los niveles nacional, provincial, municipal o corporativo.

Los gobiernos tendrán severamente restringidas las facultades de intervención, sea en niveles inferiores, sea, especialmente, en asociaciones, federaciones, comunidades, gremios, etc. restringiéndose aquellas cuando sea necesario proteger, asegurar, garantizar o restaurar el sistema federal de democracia social, orgánica y directa de gobierno, conflictos ínter federales, autonomía y autogobierno vulnerados; o a pedido de los propios interesados según lo estipulen sus reglamentos, vía resolución judicial previa.

Sí podrá el gobierno nacional declarar de interés nacional empresas que por su objeto social o por su magnitud tengan preponderante incidencia en la vida de la Nación u operen en otro país además de la Argentina. La orientación de su política de inversiones será establecida de común acuerdo entre las empresas y el Estado, en un marco de mutua colaboración, sin interferir éste en la administración de las inversiones o el beneficio obtenido.

El Estado podrá fomentar, mediante el otorgamiento de beneficios, la participación de los trabajadores en la propiedad de estas empresas. En particular se encuadrarán en estos principios, aquellas que exploten, procesen o comercialicen recursos del suelo y del subsuelo.

Para hacer efectivos en la práctica estos principios, será menester crear una nueva cámara en el poder legislativo. A las dos tradicionales, agregar una nueva para la representación de las comunidades.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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