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Mercado de energìas renovables en Colombia (página 2)



Partes: 1, 2

  • Consigan que el proyecto pueda ser detenido ante algún evento crítico. 5

Luego entonces los proyectos se pueden presentar en el Fondo de Apoyo Financiero para le Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), el cual apoya las propuestas relacionadas con el levantamiento de infraestructura eléctrica, como tambien lo hace El Sistema General de Regalías (SGR). Entre tanto, El Fondo Especial Cuota de Fomento (FECF), se enfoca en la inversión de los gasoductos. Por su parte el Estado colombiano se encarga de financiar el desarrollo social y económico de los territorios y regiones del país, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito público, que busca potencializar los proyectos autosostenibles y el uso de energías limpias.

Las instituciones en mención hacen uso de la ley 1715 de 2014, para incentivar la inversión y ejecución de obras en materia de energías renovables, con el propósito de reducir las barreras de entrada al mercado. Tal es el caso de instituciones como el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS), que se encarga de recibir propuestas que cumplan con los fines sociales de transformación ambiental, tecnológica, técnica y científica.

Cuestión que permite cumplir con las exigencias de la ley 1715 de 2014, a saber:

c) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el fomento de la gestión eficiente de la energía. d) Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana.7 (Art. 2)

Tambien es importante aclarar que la oferta de bienes y servicios en materia de energía renovables, al ser financiada por el Estado y el sector privado, tambien pretende generar rentabilidad financiera para los inversores, por ello, en su inicio se ofrecerán subsidios de reducción por tarifas de contratación y consumo, a los estratos 1, 2,3, entre tanto los estratos que siguen en adelante por su capacidad de adquisición tendrán que aportar una mínima parte al desarrollo social, ambiental y energético del país.

Por otra parte, es importante que se tenga presente que la ley 1715 de 2014, y las normas anteriores a esta, pretenden reducir el consumo de las energías clásicas, dado que, Colombia depende en gran medida de la explotación del petróleo, el cual es un recurso limitado y finito, que no podrá permanecer para siempre en el mercado por la sobreexplotación. Así lo señala el grafico 1.

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Fuente: Sergio Hernando Lopera, con cifras de Ecopetrol.

Como se puede evidenciar, la extracción indiscriminada del petróleo en Colombia aumento considerablemente a través del tiempo, señalando que el país que es dependiente de la exportación de un producto limitado, pasando de

57 millones de barriles anuales en 1970, a un rango aproximado de 315

millones en el 2012.

Es decir, en 1970 se extrajo para la producción nacional e internacional un estimado de 57 millones de barriles anuales, en 1980 un promedio de 49 millones, en la década de 1990 un total de 151 millones, en el 2000 casi 235 de acuerdo al grafico 1, entre tanto para el 2010, un aproximado 290 a 300 millones de barriles anuales. En un rango de un 100% al contabilizar la producción por década, quedaría así:

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En un rango porcentual del 100% de la extracción de petróleo en Colombia, en la década del setenta en comparación con la del dos mil diez, se ocupaba un rango nacional del 7%, lo cual no representa un nivel tan competitivo, y contaminante. Por ello, en 1980 descendió un rango porcentual al llegar a un 6%, lo cual hacia la época de 1990 dio un giro de 180°, al pasar al 20%, lo que indica un alza de 14% en una década, finalmente durante en el dos mil se logró un margen del 30%, y una década después un total de 37%.

Estos rangos estadísticos y porcentuales señalan la necesidad de asumir el diseño de políticas públicas de calidad y planes de acción estratégica, que permitan el ingreso masivo de energías renovables al mercado nacional, como lo señala la ley 1715 de 2014, pues las fuentes de energía convencional no renovables se están agotando con el pasar del tiempo como consecuencia de los altos índices de la demanda nacional e internacional en el marco de la producción mundial.

Es decir, las reservas nacionales del petróleo en Colombia han comenzado a descender considerablemente, aun cuando la extracción del crudo halla aumentando en millones de barriles anuales, por ello, es menester que el país se prepare mediante planes de contingencia que permitan utilizar energías renovables para hacer frente a la demanda mundial en el contexto de la globalización.

Así lo señala el grafico 3.

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Siguiendo la línea de pensamiento trazada hasta el momento, es importante tener presente que las reservas petroleras durante las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, han descendido significativamente, porque en 1980 se contaba con 0,5 de reservas, en 1990 se poseía un 2,0 de giga-barriles, en la década del 2000 se continuo con el mismo rango de 2,0, aun cuando en el año 1992 a 1998 el panorama parecía muy alentador, sin embargo, en el año 2008 se bajaron al 1,4 giga-barriles de reservas petroleras, y siguen en descenso porque ya se han explotado casi la totalidad de los territorios que en Colombia poseen el recurso energético.

En un rango porcentual del 100% se podría obtener los siguientes rangos, a saber:

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Analizando el grafico por décadas se puede deducir que las reservas descubiertas en el año 1980 eran pocas comparadas con la demanda, mientras que en las décadas del noventa y el dos mil se aumentaron al 36% los territorios de exploración y explotación del recurso natural y energético, entre tanto, después del año 2000 al 2008 bajaron al 26%, y siguen descendiendo en rangos porcentuales las reservas del recurso no renovable.

Por otra parte, la ley 1715 de 2014 representa un mecanismo jurídico, social, político y económico, que intenta remediar la sobreexplotación de los recursos no renovables, como es el caso del gas natural. Dado que, las reservas de petróleo no son las únicas que han comenzado a presentar escasez, si no que tambien las reservas de gas natural han descendido precipitadamente, a tal punto que existen proyectos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para importar el gas natural desde otros países aproximadamente en el año 2025. Como consecuencia de un modelo de desarrollo incompatible con el medio ambiente y la sociedad, así lo señala el grafico 5.

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Como se puede evidenciar, en seis años el panorama de las reservas de gas natural cambio drásticamente, ya que en el año 2008 habían 7277, en 2009 subieron a 8460, en 2010 descendieron a 7058, hacia el 2011 a 6620, siguiendo en el tiempo en el año 2012 se encontraron nuevas reservas y subieron a 7030, pero en el 2013 bajaron a 6408. Sin embargo, de 6408 ya se habían probado 5508, quedando un rango de 900 reservas por probar, lo cual ya indicaba por aquel entonces una posible crisis y escasez del recurso no renovable. En un rango del 100% quedaría expresado así:

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En el 2008 las reservas de gas natural representaban a nivel nacional un 17%, en el 2009 subió al 20%, en el 2010 descendió al 17%, un año después en 2011 paso al 16%, en 2012 siguió casi en el 16%, y en el 2013 paso 15%, y ha continuado en picada durante los años siguientes. Esto indica que la demanda nacional e internacional crece día por día, entre tanto, las reservas de gas natural continúan disminuyendo significativamente. Por ello, es menester que el modelo de producción y desarrollo económico se enfoque en el sector de las

energías renovables.

Dado que, el gas natural al igual que el petróleo, son fuentes de energía finitas que no podrán hacer frente a las demandas de consumo a nivel nacional e internacional. Así lo demuestra la relación entre reservas sobre producción que son medidas en otros rangos, a saber:

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En el año 2000 las reservas sobre producción en Colombia oscilaban en un rango del 29 %, mejorando los índices de extracción entre los años 2001 al 2006. Situación que comenzó a cambiar drásticamente del año 2007 en adelante, hasta alcanzar los rangos más bajos en el 2013, lo que indica que una década después la sobreexplotación por conceptos de oferta y demanda, aumentaron de forma precipitada la escasez de las reservas de gas natural.

Las estimaciones se pueden medir a través de rangos estadísticos del 100%, a fin de lograr determinar cuál es el promedio porcentual para cada año, y como estos últimos representan la escasez del gas natural, como recurso no renovable. A saber:

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Las reservas de gas natural sobre producción en el año 2000 representaban un total del 8%, aumentando 2 rangos porcentuales durante el 2001, y descendiendo 1 rango durante el año 2002 al 2005 mediante un estimado del 9% anual. Después en el 2006 y 2007 el nivel de competencia del sector bajo un rango de 8%, entre tanto durante los dos años siguientes bajo dos rangos para un estimado de 6%, finalmente durante el 2010, 2011, 2012 llego al 5%, entre tanto en el 2013 surgió la tasa porcentual más baja al obtenerse el 3%. Cuestión que refleja una vez más la necesidad de llevar a cabo los postulados de la ley 1715 de 2014, que da vía libre a los proyectos de energía renovable de forma masiva en el territorio nacional.

LA LEY 1715 DE 2014 Y EFECTOS DE SU IMPLEMENTACIÒN PARA LA SUPERACIÓN DE LAS BARRERAS DE ENTRADA

La ley 1715 de 2014 tiene como finalidad inmediata la creación de mecanismos jurídicos que permitan superar las barreras de entrada al mercado que han tenido las energías renovables en Colombia, ya que estas últimas pueden contribuir a generar nuevas formas de producción que sean compatibles con el medio ambiente y la auto-sostenibilidad económica. Por ejemplo:

Las medias de fomento que establece la Ley de Energías Renovables parece que previera el establecimiento de objetivos obligatorios dentro de los planes energéticos en tanto expresa «los planes de fomento de la investigación, desarrollo e inversión elaborados por el Gobierno Nacional o de innovación elaborados por el resto de administraciones públicas, cuando afecten el ámbito de las FNCE o al de la gestión eficiente de la energía, deberán inscribirse dentro de los marcos vinculantes sobre política energética que se establezcan en planes o programas nacionales.9 (Rodríguez, 2014, p. 2591)

Es decir, la ley presuntamente permite que las barreras de entrada al mercado que han sido creadas por los grandes monopolios financieros que ejercen una posición dominante a nivel comercial en Colombia, puedan ser reguladas y controladas por los entes competentes, además de obligárseles a formular planes que fomenten el uso e implementación de las energías renovables, al considerarse que los recursos energéticos del país han comenzado a presentar escasez como consecuencia de una sobreexplotación de tipo irracional que solo corresponde al rol de la producción y la competencia global. Lo cual atenta contra el medio ambiente, la salud pública y el patrimonio nacional.

Sin embargo, la ley 1715 de 2014 es muy reciente para tener dicho alcance, además carece de artículos concretos que especifiquen de manera clara los temas referentes a la regulación, obligatoriedad de proyectos en materia de energías renovables, proyecciones técnicas, tecnológicas científicas que permitan convertir el marco legal en hechos reales.

En ese orden de ideas:

Por el momento el único marco vinculante en materia energética se refiere a los biocarburantes. Sin embargo, ante un marco de libre iniciativa empresarial como el colombiano, es incompatible el establecimiento planes y programas energéticos de carácter vinculante, por lo que es poco probable la aprobación de estos bajo términos de obligatoriedad, y en consecuencia su incidencia en el fomento de las energías renovables es escasa.9 (Rodríguez, 2014, p. 2591)

Es decir, la ley 1715 de 2014 puede representar un marco jurídico para el uso e implementación de las energías renovables, pero erra al establecer en sus objetivos primarios diversas definiciones de carácter general, ya que esto puede generar múltiples interpretaciones jurisprudenciales sobre este asunto. Lo cual sin lugar a dudas podría suceder con regularidad, pues en Colombia la iniciática empresarial tiene recursos legales y financieros que les permite encausar el dictamen y el veredicto final de aquellos que administran justicia.

Por ende, la norma jurídica en mención puede estimular al sector empresarial a concebir el desarrollo productivo desde otra perspectiva, pero no conseguirá con facilidad sujetarlo a parámetros específicos que garanticen el surgimiento masivo de propuestas organizacionales que fomenten el uso estratégico de las energías renovables en el país.

Claro está, el panorama no es tan desalentador como parece, ya que la ley 1715 de 2014 está permitiendo que las empresas busquen recibir los incentivos económicos y financieros que pueden obtener por la formulación y ejecución de proyectos relacionados con las energías renovables, además de los diversos compromisos que el Estado colombiano ha adquirido en esta materia, por ejemplo:

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía directamente o a través de la entidad que designe para este fin reglamentará las condiciones de participación de energía solar como fuente de generación distribuida estableciendo la reglamentación técnica y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen la energía solar, así como los requisitos de conexión, mecanismos de entrega de excedentes, y normas de seguridad para las instalaciones.7 (Ley 1715, 2014. Art 19)

Es decir, el Estado colombiano y los entes competentes poseen los parámetros legales para indicar los procedimientos que deben ejecutar las empresas que busquen asociarse a los proyectos de energías renovables, como es el caso de la fuerza solar.

Así mismo se dictamina:

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía eólica, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación. 7 (Art. 20)

A nivel geotérmico se declara:

El Gobierno pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación del subsuelo para el conocimiento del recurso geotérmico y fomentar su aprovechamiento de alta, baja y muy baja temperatura.7 (Art. 21)

En el contexto Hidroeléctrico se ordena:

El Ministerio de Minas y Energía, a través de las entidades adscritas competentes continuará promocionando su desarrollo como solución energética. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverá la gestión y el manejo integral y sostenible del recurso hídrico de las cuencas hidrográficas del país. 7

(Ley 1715, 2014. Art. 22)

Para utilizar la energía de los mares se indica:

Será considerada la energía de los mares, entendida como el aprovechamiento de las olas, el aprovechamiento de las mareas y el aprovechamiento del diferencial térmico de los océanos como FNCER. El Gobierno pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación de los mares con el fin de conocer el recurso para aprovechamiento de la energía de los mares en el país.7 (Art. 23)

En el contexto internacional en materia de energías renovables, la ley 1715 de 2014 compromete al Estado colombiano en los siguientes aspectos:

  • a) El desarrollo conjunto entre países limítrofes de proyectos de FNCER.

  • b) Impulsar la transferencia de tecnología.

  • c) Cooperación en materia de investigación, desarrollo e innovación.

  • d) Construcción de capacidades para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía. 7 (Art. 25)

Es decir, la ley 1715 de 2014 es importante porque permite superar algunas barreras de entrada al mercado de las energías renovables, porque contiene herramientas e instrumentos jurídicos para incentivar las inversiones técnicas, tecnológicas, científicas, económicas, financieras y administrativas.

Tambien es importante aclarar que la ley 1715 de 2014 ha permito reducir gradualmente las barreras de entrada al mercado, porque dio lugar a la expedición del Decreto número 2048 de 2014 y la Resolución número 4 – 0393 de 2015. Normas que han permitido que se les pueda exigir a las empresas de energía tradicional que se ciñan a los parámetros legales y gubernamentales para trabajar en el desarrollo sostenible, a saber:

Se debe fomentar el crecimiento económico, la elevación de la calidad de vida y el bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, por lo menos en las mismas condiciones de las actuales.10 (Resolución número 4 – 0393, 2015. Art 2)

Es decir, la resolución número 4 – 0393 de 2015, es producto de la ley 1715 de 2014, por ello dictamina que las empresas que exploten las energías renovables deben fomentar el crecimiento económico para favorecer a la población civil en todos los territorios donde operen las compañías prestadoras de las nuevas energías. Además de cuidar el medio ambiente, porque aun cuando los índices de contaminación de las energías renovables son bajos, los proyectos de intervención técnica, tecnológica y científica, pueden provocar daños considerables a los ecosistemas si no se ajustan a las normas de calidad nacionales e internacionales.

Finalmente, la resolución establece:

Los proyectos de energías renovables radicados, se evaluarán hasta cuando se agote el presupuesto disponible para las operaciones de redescuento de acuerdo con certificación de disponibilidad expedida por Findeter o hasta el 31 de diciembre de 2018, lo que suceda primero. 10 (Art. 7)

Conclusiones

El trabajo permitió vislumbrar de manera breve, sencilla, pero objetiva, las diversas barreras de entrada al mercado que se han gestado y desarrollado a través del tiempo, las cuales se aplican a diversos sectores de la economía nacional colombiana, tal es el caso de las energías renovables. Dado que, en el país existen antecedentes históricos y legales que han tratado el tema de las energías alternativas a las que comúnmente se usan en todo el mundo, y que actualmente están generando fuertes polémicas, debates, proyectos y preocupaciones productivas, al considerarse después de mucho tiempo que los recursos energéticos son finitos, limitados y no renovables. Lo que resalta una vez más la necesidad de formular e implementar un modelo de producción que respete la vida, la sociedad, la salud pública, el medio ambiente, y la normatividad legal vigente que se ha expedido a favor de tales objetivos nacionales e internacionales.

También se resalto la importancia de fortalecer el sistema jurídico de la nación para evitar que los grandes monopolios financieros continúen aprovechándose de barreras de entrada al mercado, como es el caso de la economía de escala, los grandes volúmenes de producción, distribución y comercialización de algunos productos, artículos, mercancías, materias primas, bienes y servicios, que pueden representar una barrera a quienes intentan afiliarse a un área de los negocios, ya sea porque no pueden competir con los precios en materia de oferta, o simplemente porque no cuentan con la capacidad administrativa, técnica y logística para generar demanda masiva. Entre otros tantos factores que podrían mencionarse. Cuestión que resalta una vez la necesidad de ceñir el modelo de producción a las leyes y el control Estatal.

También se considero de manera reiterativa que las barreras de entrada al mercado tiene condicionantes sociales porque la población civil desconoce en cierta medida el valor y la potencia productiva de las energías renovables, así mismo múltiples obstáculos culturales porque los diversos sectores de la economía nacional consideran que las energías renovables no son rentables y competitivas, además de ser una inversión injustificada en la actualidad.

Por otra parte, se analizo la preocupante situación de la posición dominante y la competencia desleal que generan algunas empresas al interior de los mercados, al tener un gran poder de adquisición y sometimiento de leyes que les ayudan a garantizar el posicionamiento estratégico de sus productos, especulación de precios, arbitrariedad, vulneración del derecho a la salud pública, al cuidado del medio ambiente e inversión en materia de desarrollo social.

En ese orden de ideas, se indico que la ley 1715 de 2014 es bastante importante para el país porque se encarga de regular la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Además de representar un marco legal que se ajusta a parámetros modernos en materia ambiental y eficiencia energética. Por ello, se puede afirmar que la ley tiene en si misma diversas herramientas jurídicas que contribuyen a plantear un modelo social, económico y productivo, que disminuya las barreras de entrada al mercado de las energías renovables, ya que estas últimas representan una visión auto-sostenible de la vida, el bienestar, la protección ambiental y la producción limpia.

Así mismo, se expuso de que manera los recursos no renovables en Colombia

han comenzado a presentar escasez, lo que demostró la necesidad de ejecutar e implementar todos los postulados de la ley 1715 de 2014.

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S. A. (Findeter). Colombia.

MAESTRÍA EN DERECHO CON ENFASIS EN REGULACIÓN ENERGÉTICA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO MINERO ENERGÉTICO.

BOGOTÁ 2015.

Dr. Milton Fernando Montoya Pardo.

ASESOR ESPECIALIZADO EN REDACCION, ESTILO Y ARGUMENTACION

Jose Orlando Melo Naranjo.

 

 

 

Autor:

Erika Johanna Flórez Chala.

Partes: 1, 2
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