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El rol de la Policía nacional del Perú en el Nuevo Código Procesal Penal (página 2)




Enviado por cristel junchaya



Partes: 1, 2

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LA
POLICIA
TIENE
?
LA
OBLIGACIÓN
? DE
INFORMAR
AL
IMPUTADO LA CAUSA O
MOTIVO
DE
SU
DETENCION,
? ENTREGARLE LA ORDEN DE
DETENCIÓN GIRADA EN SU
CONTRA
? (ART. 71º numeral 2 NCPP)
INFORMAR MOTIVO DE DETENCIÓN
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DETENCIÓN POLICIAL

Son deberes ineludibles:


Informar al detenido el delito que se le atribuye

comunicarlo de inmediato al Fiscal.

En los casos de terrorismo, TID y espionaje también
comunicará al Juez de la investigación preparatoria.

En los casos de detención preliminar judicial, la PNP pondrá
a disposición del Juez que dispuso su detención a fin que éste
verifique su identidad y garantice sus derechos. Luego se
pondrá a disposición del Fiscal para los efectos de la
investigación.
Artículo 263º del NCPP
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CONDUCCIÓN COMPULSIVA

LA POLICIA PROCEDERÁ ?
A LA CONDUCCIÓN
COMPULSIVA
DEL OMISO A UNA
CITACION DEBIDAMENTE
NOTIFICADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO.

(ART.66º numeral 1 NCPP)
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?
La
Policía
tiene
la
facultad de detener a
las
personas
previa
orden
de
detención
emanada
de
la
autoridad judicial.

(Art. 261º NCPP)
DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL
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A
LOS
MEDIOS
DE
INFORMACIÓN SOCIAL ACERCA
DE
LA
IDENTIDAD
DE
LOS
IMPUTADOS.
CUANDO SE TRATE DE LAS
VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS
IMPLICADOS,
REQUERIRÁ
INFORMACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

?

LA POLICIA PODRÁ INFORMAR
PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN
DEL FISCAL.
(ART.70º NCPP)

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PNP COMO TESTIGOS

LOS POLICIAS PUEDEN SER?
CITADOS COMO TESTIGOS.
El testigo policía, no puede ser
obligado a revelar los nombres
de sus informantes.
Si los informantes no son
interrogados como testigos, las
informaciones dadas por ellos
no podrán ser recibidas ni
utilizadas
(Art.163º numeral 3 NCPP)
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la
identificación
de
cualquier
persona
y
realizar
las
comprobaciones pertinentes en la
vía pública o en el lugar donde se
hubiere hecho el requerimiento
(Art.
205º
numeral
1
NCPP)
Levantar actas, informando al MP,
retención
4
horas,
huellas
y
verificación
requisitoria,
Libro
Control de Identidad

PNP facultada, en el marco de sus?
funciones, sin necesidad de orden
del Fiscal o del Juez, para requerir
Registro y toma de fotos

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Descubrimiento y ubicación de los?
partícipes en un delito -dando
cuenta al Ministerio Público.
PNP establece controles en las vías,
lugares o establecimientos públicos,
con el objeto de proceder a la
identificación de personas que
transiten o se encuentren en ellos, al
registro de los vehículos y al control
superficial de los efectos personales,
con el fin de comprobar que no se
porten sustancias o instrumentos
prohibidos o peligrosos.
Libro Registro Controles Policiales
(Art. 206º numeral 1 NCPP).
Control en las vías
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Registro de Imágenes

PNP previa autorización del?
Ministerio Público o del Juez según
el caso, puede realizar tomas
fotográficas y registro de imágenes
y utilizar otros medios técnicos
especiales determinados con fines
de observación o para la
investigación del lugar de residencia
del investigado o interior del
inmueble (VIDEOVIGILANCIA)
(Art. 207º numerales 1 y 3 NCPP)
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?
La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas
dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o
personas. (Art. 208º, numerales 1 y 2 NCPP).
Del mismo modo podrá retener a las personas que se
encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa
hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se
requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial.
La Policía también se encuentra autorizada a realizar
registro en las personas, informando al Fiscal
(Art. 210º NCPP).
INSPECCIONES O PESQUISAS
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?
OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA
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La Policía, en su misión de prevención
de delitos, podrá realizar la
comprobación de tasas de
alcoholemia en aire aspirado.
Si esta prueba es positiva el
intervenido será retenido y conducido
al centro de control sanitario para la
prueba de intoxicación en sangre o en
otros fluidos, de todo lo cual elaborara
una Acta comunicando lo ejecutado al
Ministerio Público adjuntando un
informe razonado de su intervención.
(Art. 213º NCPP).

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?
AGENTE ENCUBIERTO

En diligencias preliminares cuando se trate de
infiltrar la delincuencia organizada para fines de
la investigación.
Se trabaja con una identidad ficticia hasta por 6
meses, otorgada por el
Fiscal, se puede prorrogar
(Art. 341º NCPP)
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del
La Policía Nacional ? Perú y sus órganos
especializados en criminalística, la Dirección de Policía
Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y
los demás organismos técnicos del Estado, están
obligados a prestar apoyo al Fiscal. Art. 321º numeral 2
NCPP
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
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¿Cuál es su finalidad y cómo ?distingue de las otras etapas?
ésta la
? Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al
imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP).
? Compuesta de actos que recogen información sobre el delito y su
autor, los que no tienen calidad de prueba (art. 325 NCPP).
? Es preparatoria porque construye la pretensión punitiva y deja
expedito el camino para la verdadera actuación probatoria y
cabal debate en juicio.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
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de
ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN
Art. 329º NCPP

El Fiscal inicia los actos? investigación cuando tenga
conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de delito.
Promueve la investigación de oficio o a petición de los
denunciantes.
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?
El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la
Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares para
determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata
realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a
? determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad
? asegurar los elementos materiales de su comisión
? individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados
? dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Art. 330º NCPP
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?
El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio
público de la acción penal, podrá constituirse
inmediatamente en el lugar de los hechos con el
personal y medios especializados necesarios y efectuar
un examen con la finalidad de establecer la realidad de
los hechos y, en su caso, impedir que el delito
produzca consecuencia ulteriores y que se altere la
escena del delito
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Art. 330º NCPP
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?
DILIGENCIAS PRELIMINARES
ACTUACIÓN POLICIAL Art. 332º NCPP

1.TanprontolaPolicíatenganoticiadelacomisióndeundelito,lopondráenconocimientodel
MinisterioPúblicoporlavíamásrápidaytambiénporescrito,indicandoloselementos
esencialesdelhechoydemáselementosinicialmenterecogidos,asícomolaactividad
cumplida,sinperjuiciodedarcuentadetodaladocumentaciónquepudieraexistir.

2.Aundespuésdecomunicadalanoticiadeldelito,laPolicíacontinuarálasinvestigaciones
quehayainiciadoydespuésdelaintervencióndelFiscalpracticarálasdemásinvestigaciones
quelesseandelegadasconarregloalartículo68.

3.Lascitacionesqueenelcursodelasinvestigacionesrealicelapolicíaalaspersonas
puedenefectuarsehastaportresveces.
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Si el fiscal al calificar la denuncia o después? realizado o dispuesto realizar
de haber
diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es
justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que
no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el
archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al
denunciado.
El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que
se produzca la detención de una persona.
No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de investigación.
Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares,
solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta
la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la
investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento.
El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante.
PLAZO
DILIGENCIAS PRELIMINARES
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INFORME POLICIAL

?

La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un
informe policial.
El informe policial contendrá:
? los antecedentes que motivaron su intervención,
? la relación de las diligencias efectuadas y
? el análisis de los hechos investigados.

DEBE DE ABSTENER DE CALIFICAR JURÍDICAMENTE EL
HECHO INVETIGADO y de IMPUTAR RESPONSABILIDADES
PENALES.

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INFORME POLICIAL

?
En el informe policial se adjuntará :
? las actas levantadas,
? las manifestaciones recibidas,
? las pericias realizadas,
? las recomendaciones sobre actos de investigación
? los datos personales de los imputados
? la comprobación del domicilio, y
? todo aquello que considere indispensable para el
esclarecimiento de la imputación

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?
Atribuciones de la Policía en su función de
investigación. Art. 68°
FISCAL
AUTOR
Bajo la
conducción
JUEZ
Investigación Preparatoria
LA POLICIA NACIONAL EN
FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Informándoles
Sus derecho

decisión

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