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Procesal penal colombiano



Partes: 1, 2

  1. Efectivo
  2. Pruebas

Efectivo

El fiscal puede ordenar el archivo de la actuación en caso de surgir elementos materiales potencialmente probatorios que indiquen que el hecho no ha existido o que no constituye delito. Si posteriormente, hasta el vencimiento del término de la prescripción, si aparecen otros elementos potencialmente probatorios o evidencias físicas que indique lo contrario, puede ordenar el desarchivo. El archivo debe ordenarlo mediante orden suficientemente motivada que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la víctima para efectos de garantizar sus derechos.

Si la causal se funda en que quien lo realizó murió, o no hay lugar al ejercicio de la acción penal por estar prescripta, o se desistió de la querella o no se puede formular por existir caducidad, o existe otra causal de extinción de la acción penal, se deberá solicitar al juez del conocimiento la preclusión de la acción penal, de acuerdo con el artículo 78 del CPP.

En la audiencia pública del juzgamiento los argumentos de conclusión son obligatorios para la fiscalía y facultativos para la defensa, la víctima, y el Ministerio Público. Lo mismo sucede con la teoría del caso.

Cuando el desistimiento se da entre la formulación de la imputación y hasta antes de concluir la audiencia preparatoria, a la luz del tercer inciso del artículo 76 del C. de P. P., es el juez del conocimiento quien, luego de escuchar el parecer de la fiscalía, determina si acepta el desistimiento. Y por lógica debe precluir.

El órgano legitimado para la aplicación del principio de oportunidad es la Fiscalía General de la Nación. Dentro de su estructura organizacional y funcional, cualquier fiscal delegado está facultado para aplicarlo, solo si el delito por el que se procede tiene fijada pena de prisión cuyo máximo no exceda de seis años. Más allá de este factor punitivo, será el fiscal general de la nación, o un delegado especial suyo, el facultado para tal efecto (Art. 324 par. 2 CPP). En todos los casos, el Fiscal general de la Nación debe expedir un reglamento administrativo para la aplicación de este principio.

Por regla general el indiciado tiene derecho a la defensa desde el momento en que adquiera la condición de imputado. La defensa puede ser técnica y material. La primera es la que lleva a cabo un abogado titulado e inscrito, que puede ser particular o defensor público. La segunda es la que lleva a cabo el propio imputado. Hay casos en que la defensa se puede realizar antes de que el indiciado adquiera la condición de imputado. Ejemplos: a). En la práctica de un allanamiento cuando la persona sometida a dicha carga pública cuestiona el procedimiento y sus hallazgos. En un homicidio en accidente de tránsito cuando la persona sobre la que recae la imputación cuestiona el croquis por no responder a la realidad de los hechos o no reúne afirmaciones de personas que afirman su dicho. Ante señalamientos públicos de responsabilidad en la comisión de un delito la persona señalada puede rechazar tales imputaciones.

El derecho de defensa se caracteriza porque la persona indiciada o imputada: a). No puede ser obligada a declarar contra si misma. a). No puede ser obligada a auto incriminarse. C

). No puede utilizarse su silencio en su contra. E). No puede tenerse en su contra el contenido de conversaciones tendientes a lograr un acuerdo. Debe ser oído, y representado por un abogado. F).Debe ser asistido gratuitamente por un traductor. G<). Debe permitírsele tener comunicación privada con su defensor. G). debe conocer los cargos que le sean imputados. H): Debe disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para preparar su defensa. I): debe tener un juicio público con todas las garantías. J)- Tiene derecho a renunciar de ciertos derechos. K). Tiene derecho a guardar silencio frente a preguntas que impliquen el riesgo de auto incriminarse.

Pruebas

El juez sólo tendrá en cuenta como pruebas las que sean practicadas o introducidas y controvertidas en su presencia en la audiencia del juicio oral, las anticipadas y las de referencia. En este sentido las diligencias de investigación y las pruebas donde se recauden elementos materiales e información no tienen valor de pruebas para la determinación de la responsabilidad penal sino de medio de convicción, para que el fiscal o el juez de control de garantías pueda determinar si existe o no mérito para que una persona pueda ser juzgada..

Cuando en la audiencia pública de juzgamiento se inicia la presentación de las pruebas y el juzgador (juez del conocimiento) o el jurado (juez de hechos) tiene imposibilidad física de continuar en el juicio, se debe repetir todo el juicio, y en el caso del jurado, se deben tener jurados suplentes.

Nota: cada bloque en rojo y cada bloque en negro constituye el número de preguntas y de respuestas para cada alumno, según la suerte. Son tres preguntas con valor cada una de 1.70 cada una.

HASTA AQUÍ

trámite, sea revocada, modificada, aclarada, 54. ¿Qué viene en el proceso después de la audiencia de formulación de la acusación?

R. La audiencia preparatoria.

55. ¿Qué cosas importantes suceden en la audiencia preparatoria?

R.

a). El juez solicita a las partes que manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos materiales potencialmente probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere el juez lo rechazará.

b). El juez autoriza a la defensa para que descubra sus elementos materiales potencialmente probatorios y evidencias físicas.

c). El juez solicita a la fiscalía y a la defensa que anuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en el juicio oral.

d). El juez pregunta a las partes si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.

d). El juez solicita del acusado que manifieste si acepta o no los cargos. Si los acepta procede a dictar sentencia, rebajando la pena a imponer hasta en una tercera parte, conforme a lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.

e). Excepcionalmente el Ministerio Público puede pedir la práctica de pruebas no solicitadas por el fiscal ni por la defensa, con la condición de que dicha prueba o pruebas puedan ejercer alguna influencia en los resultados del juicio.

56. ¿Después de la audiencia preparatoria, qué viene?

R. El juicio oral o audiencia pública de juzgamiento.

57. ¿Quiénes deben estar presentes en forma obligatoria en esta audiencia?

R. El fiscal, el defensor (o defensores), el Ministerio Público cuando se trate de un proceso de significativa relevancia e importancia, los peritos, los testigos citados, y el procesado o procesados privados de libertad, salvo que no quieran asistir y lo manifiesten.

58. ¿Grosso modo, qué cosas importantes acontecen en esta audiencia?

R.

a). Instalado el juicio con la presencia de los obligados a estar presentes, el juez concede el uso de la palabra a las partes para que se refieran al orden de la audiencia.

b). Luego el juez debe advertir al procesado, si se encuentra presente, que tiene derecho de guardar silencio y a no auto incriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La respuesta puede ser mixta. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Si el procesado no acepta cargos o se queda callado, esto significa que se declara inocente. También se considera que se declara inocente cuando es juzgado como reo ausente.

c). En los casos en que sólo hay aceptación parcial, y en aquellos en que el procesado se declara inocente o se queda callado, el juez concede el uso de la palabra al fiscal para que presente su teoría del caso.

59. ¿Qué es la teoría del caso?

R. Es una síntesis histórica del problema como lo mira el fiscal o como lo mira la defensa. Esta teoría obliga al fiscal, y a la defensa si la presentan, a mostrar, sin argumentar, los hechos, las pruebas que pretende hacer valer para demostrarlos, y los fundamentos jurídicos. El fiscal está obligado a mostrar teoría del caso; el defensor tiene la discrecionalidad de hacerlo o no.

60. ¿Qué sucede después de que el fiscal muestre su teoría del caso?

R, El juez del conocimiento concede el uso de la palabra al defensor para que, si lo desea, muestre la de él.

61. ¿Qué pasa si el defensor la muestra o no la muestra?

R. El juez ordenará el inicio de la práctica de pruebas. Existe libertad probatoria.

62. ¿Qué persiguen las partes con la construcción de las pruebas?

R. Convencer al juez de que los hechos y sus circunstancias ocurrieron como ellos los muestran; el fiscal, por regla general, desde la presentación de su teoría del caso; y la defensa en su argumentación oral si no muestra teoría del caso.

63. ¿Antes de los interrogatorios y contra interrogatorios, qué debe hacer el juez?

R. Preguntarles a las partes si hicieron estipulaciones probatorias. Si responden que sí las hicieron deben enunciarlas y leerlas integralmente. Luego, en la oportunidad correspondiente, se introducen, leyéndolas el fiscal nuevamente, y pidiendo al juez que las tenga como pruebas.

64. ¿Qué pasa si el juez no hace la pregunta referente a las estipulaciones probatorias?

R. Las partes deben introducirlas en su oportunidad.

65. ¿Qué son las estipulaciones probatorias?

R. Los acuerdos entre la fiscalía y la defensa para aceptar como probados algún o algunos de los hechos o sus circunstancias,

66. ¿Qué materiales potencialmente probatorios y evidencias físicas deben evacuarse primero?

R. Los solicitados por el fiscal en la audiencia preparatoria.

67. ¿Después de la construcción de las pruebas de la fiscalía, qué otras se construyen?

R. Las de la defensa.

68. ¿Quién pregunta primero?

R. Siempre pregunta primero quien solicitó la prueba, por regla general.

69. ¿Cómo se llama el primer interrogatorio que hace quien solicitó la prueba?

R. Directo.

70. ¿Cómo se llama el primer interrogatorio que hace la contraparte?

R. Contra interrogatorio.

71. ¿Cómo se llama el segundo interrogatorio de quien solicitó la prueba?

R. Re-directo.

72. ¿Cómo se llama el segundo interrogatorio de la contra parte?

R. Contra interrogatorio.

73. ¿Qué viene después de la construcción de las pruebas?

R. El debate oral.

74. ¿Quién habla primero?

R. El fiscal.

75. ¿Quién habla de segundo?

R. El representante de la víctima.

76. ¿Quién lo hace de tercero?

R. El Ministerio Público.

77. ¿Quién tiene el cuarto turno?

R. El defensor.

78. ¿Cuándo termina el debate oral?

R. Cuando el defensor o defensores finalizan sus intervenciones.

79. ¿Qué viene después?

R. Es obligación del juez mostrar el sentido del fallo, una vez finalizado el debate oral, para lo cual podrá hacer uso de un receso de hasta de dos horas.

80. ¿Admite recursos el sentido del fallo?

R. No admite ningún recurso.

81. ¿Qué pasa si el sentido del fallo es condenatorio o si se aceptare el acuerdo celebrado con la fiscalía?

R. El juez concederá brevemente y por una sola vez el uso de la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de toda orden del declarado responsable. Si lo consideran conveniente podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y a la concesión de algún subrogado. Si el juez, para individualizar la pena a imponer estima necesario ampliar la información de las partes, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que éste, en el término improrrogable de diez días hábiles, responda su petición.

82. ¿Qué pasa una vez escuchadas las partes?

R. El juez señalará lugar, día y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no puede ser superior a quince días. En este mismo término se emitirá la sentencia absolutoria.

83. ¿La sentencia es susceptible del recurso de reposición?

R. Ninguna sentencia admite reposición.

84. ¿Puede una persona ser declarada responsable penalmente por hechos que no consten en la acusación?

R. No, porque se quiebra el principio de congruencia.

85. ¿Puede una persona ser declarada responsable por delito que consta en la acusación pero que no fue incluido en la teoría del caso de la fiscalía?

R. No, porque igualmente se quiebra el principio de congruencia.

86. ¿Qué se entiende por término?

R. Término es el lapso que tienen el juez, las partes, los intervinientes, la policía judicial, los auxiliares de la justicia y demás personas que intervienen en el proceso, para realizar actuaciones.

87. ¿Según la ley 906 del 2004, cómo se clasifican los términos?

R. Según los artículos 158 y 159 de dicha ley los términos son legales, cuando los dispone la ley, y judiciales, cuando los dispone el juez.

88. ¿Cuál es la clasificación clásica de los términos?

R. Según esta clasificación, los términos pueden ser:

a). Perentorios. Son los que obligatoriamente tienen que cumplirse. Ej. El de ejecutoria. Se caracterizan porque no se pueden reducir ni prorrogar.

b). Reductibles. Son los que se pueden reducir. Ej.: El de 36 horas que tiene la fiscalía para legalizar la captura.

c). No reductibles. Son los que no se pueden reducir. Ej. Los perentorios.

c).Prorrogables. Son los que se pueden prorrogar. Ejemplo: El que tienen las partes para prepararse para actuar en el juicio oral. Este es el único término prorrogable que permite la ley 906 del 2004, toda vez que los demás son improrrogables.

d).Improrrogables. Son los que no se pueden prorrogar. Ej.: El que tiene el juez para llevar a cabo la audiencia preparatoria y todos los perentorios.

e). Individuales. Son los establecidos para una sola persona. Ej.: El que tiene el juez para dictar sentencia de primera instancia.

f). Comunes. Son los establecidos para varias personas. Ej.: El de la ejecutoria.

g). Ordinarios. Son los que vemos que se utilizan como regla general. Ejemplo. El de 90 días que tiene el primer fiscal para investigar, solicitar preclusión o presentar escrito de acusación.

h). Extraordinarios. Son los establecidos en situaciones excepcionales, como el que se le da a un funcionario en el extranjero para que practique alguna diligencia.

89. ¿Cuándo deben llevarse a cabo la persecución penal y las indagaciones pertinentes?

R. En cualquier momento. Esto quiere decir que para la policía judicial, la fiscalía y el juez de control de garantías, todos los días y horas son hábiles para trabajar.

90. ¿Qué pasa con las actuaciones correspondientes al juez del conocimiento?

R. Éste sólo puede trabajar en día y horas hábiles, de acuerdo con el horario judicial establecido oficialmente. Sin embargo, cuando las circunstancias de un caso lo ameriten, previa decisión motivada del juez competente, podrán habilitarse otros días con el fin de asegurar el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas.

91. ¿Qué condición hay para el único término que en ley 906 del 2004 se puede prorrogar para que se dé la prórroga?

R: que la prórroga la solicite el fiscal, el acusado o su defensor con la debida justificación para lograr la mejor preparación del caso. y que la prórroga no exceda el doble del término prorrogado.

92. ¿Cuál es el término para adoptar decisiones?

R. Salvo norma que diga lo contrario, la regla general es que las decisiones se toman dentro del término que dure la correspondiente audiencia. Para este efecto el juez puede ordenar un receso en los términos de ley.

93. ¿Pero qué pasa con la decisión que sea respuesta a una solicitud de libertad provisional del imputado o acusado?

R. En este caso el funcionario dispone de un término máximo de tres días hábiles para realizar la correspondiente audiencia.

94. ¿Qué se entiende por providencia?

R. Providencia es cada una de las manifestaciones del juez dentro de un proceso que por regla general son verbales, y excepcionalmente por escrito.

95. ¿Cómo se clasifican las providencias judiciales?

R. En sentencias, autos y órdenes. Sentencias son las manifestaciones del juez que ponen fin al proceso o intentan ponérselo. Autos son las manifestaciones del juez que deciden algún incidente o algún aspecto sustancial. Y órdenes son las que sirven para impulsar el proceso y para evitar su dilatación.

96. ¿Las manifestaciones del fiscal cómo se llaman?

R. También, caprichosamente, el legislador las llama órdenes. Pero hay que admitir que éstas no son providencias porque los fiscales, al no ser funcionarios judiciales, no pueden proferir providencias. Esa es la razón por la que ninguna orden de fiscal admite recursos.

97. ¿Qué requisitos comunes establece la ley para los autos y las sentencias?

R.

a). Mención de la autoridad judicial que los profiere.

b). Luego se indica el lugar en que se profiere, el día y la hora.

c). Identificación del asunto con el número de radicación.

d). Hechos, pruebas, indicación de los motivos de estimación o desestimación de las pruebas válidamente practicadas en el juicio oral, fundamentos jurídicos en que se funda.

e). Decisión adoptada.

f). Si hubiere división de criterios, la expresión de los fundamentos del disenso.

g). Señalamiento del recurso o recursos que proceden contra la decisión, y la oportunidad para interponerlos.

98. ¿Son permitidas las transcripciones en las providencias?

R. En ningún caso se podrá transcribir, reproducir o plasmar a texto escrito apartes de la actuación, salvo las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión.

99. ¿Quién expone la decisión cuando la providencia es de juez colegiado?

R. El magistrado que presida la audiencia, o el que todos escojan.

100. ¿Pueden expedirse copias de providencias?

R. Sólo cuando quien las solicita manifieste que con ellas se propone sustentar algún recurso. En los demás casos sólo se expiden certificaciones por parte de la secretaría correspondiente, donde conste un resumen de lo decidido, previa petición de quien acredite interés para ello.

101. ¿A quiénes se les comunica la sentencia ejecutoriada que imponga pena o medida de seguridad?

R. A la Dirección General de Prisiones, la Registraduría Nacional del Estado civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de Policía Judicial y archivos sistematizados, en el entendido de que sólo en estos casos la persona tiene antecedentes penales.

102. ¿A quiénes se les comunica las sentencias absolutorias ejecutoriadas?

R. A la Fiscalía general de la nación, con el fin de realizar la actualización de los registros existentes en las bases de datos que se lleven, respecto de las personas vinculadas en los procesos penales.

103. ¿Qué obligación tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad?

R. informar a la Fiscalía General de la nación acerca de las decisiones adoptadas por su despacho, que afecten la vigencia de la condena o dosifiquen la pena impuesta , con el fin de realizar las respectivas actualizaciones en las bases de datos que se lleven.

104. ¿Qué se entiende por notificación?

R. Notificación es el aviso que el juez, por intermedio de su secretario, da a las partes e intervinientes, del nacimiento a la vida jurídica de una providencia.

111. ¿Cuál es la regla general, en ley 906 del 2004, que gira en torno de las notificaciones?

R. Que se notifican en estrado, es decir, en la audiencia en que se profiere la providencia.

112. ¿Qué pasa si a pesar de habérsele citado como lo manda la ley, una parte o interviniente no concurre a la audiencia donde se profirió la providencia?

R. Se entiende que queda notificado al terminarse la audiencia.

113. ¿Qué pasa si no concurrió por causa de fuerza mayor o caso fortuito?

R. Puede excusarse. Y en este caso queda notificado el día de la aceptación de la excusa.

Nota. Tenemos aquí un vacío relacionado con el término de la ejecutoria, salvo que se lleve a cabo una audiencia para la aceptación de la excusa.

114. ¿Qué otra clase de notificación puede darse de manera excepcional?

R. Mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correos certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.

Nota. El mismo vacío se encuentra aquí relacionado con el término de la ejecutoria. El legislador debió mostrar un ejemplo, e indicar cuando comienza y cuando termina dicho término.

115. ¿Qué pasa si el imputado o acusado se encuentra privado de la libertad?

R. Las providencias notificables en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia.

Nota. Surge aquí el mismo problema en torno del término de la ejecutoria, sin tener en cuenta que un procesado privado de su libertad debe ser llevado a la audiencia, a menos que él manifieste que no quiere estar presente.

116. ¿Qué acontece con las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal?

R. Deben ser notificadas personalmente a los que tengan derecho de interponer recursos.

Nota. El mismo problema surge aquí con el término de la ejecutoria.

117. ¿Quién debe llevar un registro de las notificaciones realizadas en audiencia y fuera de audiencia?

R. El secretario, quien para esto puede utilizar medios técnicos idóneos.

118. ¿Cuándo son obligatorias las citaciones?

R. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial.

119. ¿A quiénes debe citarse oportunamente para que concurran a las audiencias?

R. A las partes, intervinientes, testigos, peritos, y demás personas que deban intervenir en la actuación.

120. ¿Quién debe ordenar las citaciones para que las partes e intervinientes concurran a una audiencia preliminar?

R. El juez de control de garantías.

121 ¿Quién debe ordenar las citaciones, y dónde se tramitan?

R. El juez correspondiente, mediante providencia, y serán tramitadas por la secretaría, quien puede utilizar los medios técnicos que considere necesarios para que las partes e intervinientes sean informados oportunamente, de su citación.

122. ¿Qué debe contener una citación?

R.

Juzgado, fiscalía o entidad que cita.

a). Lugar al que debe concurrir el citado.

b).Número de radicación del asunto, delito por el que se procede, fecha de la comisión y nombre de la víctima.

c). Clase de diligencia.

d). Si el citado debe ir acompañado de abogado.

123. ¿Cómo se comunican las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes?

R Es obligación de quien hace una solicitud por escrito, entregar un número de copias equivalentes al número de partes e intervinientes que tengan derecho a ser informados. Ese número de copias es condición para que la secretaria pueda recibir el escrito.

124 ¿Qué se entiende por recurso?

R. Es el reclamo que hace quien tenga derecho ante el juez que profiera una providencia por no estar de acuerdo con ella en todo o en parte, a fin de que, previo enmendada, etc.

125. ¿Cuántas clases de recursos hay y cuáles son?

R. Hay dos clases de recursos, a saber: ordinarios y extraodinarios.

126. ¿Cuáles son los ordinarios?

R. Reposición, apelación y queja, que se llaman medios de gravamen porque se producen dentro de las instancias.

127. ¿Cuáles son los recursos extraordinarios?

R; En Colombia en materia penal el único recurso extraordinario que hay es el de casación, llamado medio de impugnación porque se produce fuera de las instancias.

128. ¿Contra qué providencias procede el recurso de reposición?

R. Contra los autos y las órdenes del juez, por regla general. No procede contra ninguna sentencia.

129. ¿Dónde se interpone, sustenta y resuelve el recurso de reposición?

R. De manera oral en la correspondiente audiencia en que se profiera la providencia.

130. ¿Contra qué providencias procede el recurso de apelación?

R. Salvo las excepciones previstas en el C. de P. P. , procede contra los autos y contra las sentencias de primera instancia.

131. ¿Qué son y cuáles son los efectos?

R. Son maneras de conceder el recurso de apelación que tienen que ver con la competencia del funcionario que lo concede. Son: Suspensivo, devolutivo y diferido. La ley 906 del 2004 sólo habla del suspensivo y del devolutivo.

132. ¿En qué consiste el efecto suspensivo?

R. En que al juez que concede un recurso de apelación automáticamente se le suspende la competencia, la cual recupera cuando regrese el asunto del superior.

133. ¿En qué consiste el efecto devolutivo?

R. En que al juez que concede un recurso de apelación no se le suspende la competencia y, consecuentemente, puede seguir trabajando en él aunque el asunto no hubiese regresado del superior.

134. ¿En qué consiste el efecto diferido?

R. En que al juez que concede el recurso de apelación sólo se le suspende la competencia en todo lo que tenga que ver con el objeto del recurso.

135. Qué problema muestra la Ley 906 del 2004 que se relaciona con los efectos?

R. que la mostrar una lista taxativa de las apelaciones que se conceden en el efecto suspensivo y otra de las que se conceden en el efecto devolutivo, deja un gran vacío que no permite saber en que efecto se concede la apelación de un cúmulo de providencias que no se encuentran en las referidas listas, como, por ejemplo, el auto que deniega la libertad provisional al procesado.

136. ¿Si se apela de un auto, cuál es el trámite?

R. Se interpone y sustenta en la correspondiente audiencia. El Juez corre allí mismo traslado a los no impugnantes que se encuentren presentes. Si el juez considera que el apelante sustentó el recurso como lo manda la ley, debe conceder el recurso en la audiencia, indicando el efecto en que lo concede y enviando la actuación al superior.

137. ¿Qué pasa cuando la actuación está en manos del superior si lo apelado es auto, cuando se trata de juez único?

R. Resolverá el recurso de apelación en el término de cinco (5) días hábiles. Y una vez lo haga citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto de segunda instancia que se hará dentro de los cinco días siguientes.

138. ¿Qué pasa si el superior es juez colegiado?

R. En este caso el magistrado ponente dispone de un término de cinco (5) días hábiles para registrar el proyecto. Y desde el momento del registro la sala cuenta con tres días hábiles para su estudio y decisión. Cumplidos dichos tres días, se citará a las partes e intervinientes para audiencia de lectura de la providencia, la cual se hará dentro de los cinco (5) días siguientes.

139. ¿Cómo es el trámite del recurso de apelación si lo apelado es una sentencia?

R. Se interpone en la audiencia de lectura del fallo. En esta misma audiencia quien lo interpone debe sustentarlo oralmente. Una vez sustentado el juez debe correrle traslado a los no recurrentes dentro de la misma audiencia, o por escrito en los cinco días siguientes. Vencido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días. Luégo se envía la actuación a la segunda instancia.

140. ¿Qué pasa en la segunda instancia realizado el reparto si lo apelado es una sentencia?

R. Si se trata de juez singular, éste resolverá el recurso de apelación en el término de quince (15) días. Luego citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo cuya audiencia se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.

141. ¿Qué pasa si la segunda instancia es juez colegiado?

R. El magistrado ponente cuenta con diez (10) días para registrar el proyecto de fallo, y con cinco la sala para su estudio y decisión. El fallo se leerá en audiencia que debe celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.

142. ¿Qué sucede si en un caso concreto el apelante no sustenta el recurso de apelación?

R. El juez debe declararlo desierto mediante providencia contra la cual sólo procede el recurso de reposición.

143. ¿Qué es el recurso de queja?

R. Es una oportunidad que da la ley al apelante para que en los casos en que el juez deniegue el recurso de apelación, intente conseguir que sea el superior quien decida si procede o no el recurso.

144. ¿Cuándo se interpone el recurso de queja?

R. Dentro del término de la providencia de la providencia que deniega el recurso.

145. ¿Cómo se interpone?

R. Cuando un juez niega el recurso de apelación, el interesado le solicita copia de la providencia apelada y de otras piezas pertinentes, las cuales el juez debe compulsar dentro del improrrogable término de un día y las enviará inmediatamente al superior.

146. ¿Qué pasa con el recurso de queja cuando las copias estén en la segunda instancia?

R. Dentro de los tres días hábiles siguientes de la llegada de las copias al superior, el apelante debe sustentar el recurso de queja, con la expresión de los fundamentos.

147. ¿Qué pasa si el apelante no sustenta el recurso de queja?

R. El juez lo desechará.

148. ¿Qué pasa vencido el término de tres días?

R. E juez debe resolver de plano.

149. Qué acontece si el recurso de queja fue sustentado, pero el superior necesita copia de otras piezas de la actuación procesal para mejor proveer?

R. Ordenará al inferior que se las remita a la mayor brevedad posible.

150. ¿Cómo debe resolver el superior el recurso de queja?

R. El superior debe resolver de plano (sin concepto de nadie). Si concede el recurso de apelación determinará el efecto que corresponda y comunicará su decisión al inferior.

151. ¿Quién interpone un recurso puede desistir de él?

R. Si, antes de que el superior los decida.

152. ¿Qué es la investigación

R. Investigación. Son todos los actos que giran en torno de un delito o de hechos con apariencia de delito, a fin de identificar autores y otros participes, precisar las circunstancias de lugar, modo, tiempo, instrumento, etc., en que se realizaron los actos ejecutivos, y recoger todos los elementos materiales potencialmente probatorios, medios de convicción y evidencias físicas posibles, para en su oportunidad poder sostener con pruebas la acusación, la preclusión, la absolución o la condena del procesado.

153. ¿El Fiscal General de la Nación puede crear grupos especializados si las necesidades de investigación lo ameritan?

R. Según el artículo 223 de la Ley 906 del 2004, sí.

154. ¿Cómo sabemos de qué manera deben ser rendidos los informes de la Policía Judicial?

R. Los artículos 209 y 210 de la Ley 906 del 2004 muestran la forma como deben ser rendidos los informes policiales y de campos, que sirvan de apoyo al fiscal para tomar las decisiones dentro de la investigación penal. .

155. ¿Qué son las líneas de investigación y diligencias por practicar?

R. líneas de investigación y diligencias por practicar son la temática que corresponde a la exploración de hipótesis delictivas por parte del fiscal a partir de los primeros hallazgos. Es lo mismo que en Colombia se conoce como programa metodológico. En este campo el fiscal correspondiente trabaja armónicamente con la Policía Judicial.

156. ¿Desde qué momento puede prelucirse?

R. En la legislación colombiana es procedente la preclusión en la etapa de indagación-investigación, antes de la formulación de la imputación y hasta antes que se inicie el juicio oral cuando la causal es una de extinción de la acción penal. En los demás casos procede después de la formulación de la imputación y hasta antes que se inicie el juicio oral.

157. ¿Qué persigue la etapa de indagación-investigación?

La etapa de indagación-investigación está orientada básicamente a la recolección de evidencia y material potencialmente probatorio apto para: a). Identificar físicamente partícipes; b). Precisar si los hechos existieron realmente; c). Precisar si los mismos tipifican delito o delitos; d). Verificar si el caso concreto amerita investigación; e). Establecido si el fiscal cuenta con lo exigido por la ley para formular la imputación, la formula. Luego de la formulación de la imputación, si se dan las condiciones de ley, presentar el fiscal escrito de acusación, con el cual finaliza la etapa pre-procesal y comienza la de juzgamiento.

158. ¿Lo del esclarecimiento de los hechos que se consideran delictivos y lo del hallazgo de los autores o partícipes, de quién es tarea?

R. Es tarea del ESTADO; por este motivo rige en nuestro país el llamado principio de investigación oficial. Es decir, la investigación debe ser dirigida por órganos estatales, y debe llevarse a cabo con la intervención de éstos.

159. ¿Puede haber en Colombia investigación privada?

R. En la actualidad quienes intervienen en el proceso penal están facultados para llevar a cabo ciertos actos de investigación. La reforma constitucional incrementa las investigaciones privadas, sin olvidar que cualquier afectación de derechos fundamentales tiene que pasar por el visto bueno del juez de control de garantías.

160. ¿Qué diferencia hay entre función jurisdiccional y función de investigación?

R. No debe confundirse la función jurisdiccional, que cumplen ciertas autoridades administrativas, como lo enseña el artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), con la función de investigación en materia penal, que está limitada a determinadas autoridades con base en el mandamiento del artículo 116 de la C. N.

161. ¿Que son los delitos de acción privada?

R. Algunos delitos pueden ser investigados por iniciativa de particulares. Son los que se conocen como de acción privada. En Colombia, tradicionalmente se les denomina delitos querellables. No se trata de que el Estado declina el ejercicio constitucional de la persecución penal, sino que para llevarla a cabo necesita una querella, es decir, una denuncia presentada por el directamente perjudicado. Por regla general estos delitos llamados querellables no revisten suma gravedad como la de, por ejemplo, un homicidio.

162. ¿Cuál es la esencia del principio acusatorio?

R. La esencia del principio acusatorio es que no puede juzgarse a nadie sin que primero nazca a la vida jurídica la correspondiente acusación. Esa es la razón por la que en países con sistemas penales acusatorios o con esa tendencia, los correspondientes órganos judiciales no pueden juzgar por hechos distintos de los contemplados en la acusación, ni a personas distintas de las acusadas.

163. ¿Qué garantías tienen las personas sometidas a un proceso penal acusatorio o con esta tendencia?

R. Las personas sometidas a investigación o juzgamiento dentro de un sistema penal acusatorio, tienen garantías como las siguientes:

a). Independencia del juez que tramita el juicio. Por esto debe ser un juez que no compromete su criterio ni muestra antes de tiempo juicios favorables o en contra de ellas, en torno de su responsabilidad.

b). Sólo debe responder por los cargos contenidos en la acusación, y no se le pueden agravar dichos cargos en la sentencia definitiva.

c). La persona acusada tiene libertad para escoger o estructurar las técnicas de defensa desde el momento del descubrimiento de la prueba, hecho por el acusador.

d). Se cumplen los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración, previstos en la Constitución Política como requisitos esenciales del juicio oral.

164. ¿A quién corresponde la investigación?

R. El acto legislativo 03 del 2002 estableció que corresponde a la fiscalía investigar los hechos que "revistan las características de delito" siempre y cuando "medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que impliquen la posible existencia del mismo".

165. ¿En qué casos la fiscalía no debe investigar por iniciativa propia?

R- La fiscalía por iniciativa propia debe iniciar los actos de investigación, salvo los casos en que se requiera petición especial de la Procuraduría, o la querella.

166. ¿Cuáles son las actividades que debe llevar a cabo la Policía Judicial por iniciativa propia en casos de urgencias?

R. Son, entre otras, las siguientes: a). inspección del lugar (213), b). Examen de cadáveres (214); c). Entrevistas o interrogatorios (206); c). Ingreso de presuntas víctimas en centros de salud (218); d) allanamiento sin orden previa del fiscal (230); e). Labores de identificación; f). Recolección y sometimiento a cadena de custodia de los elementos materiales potencialmente probatorios y de la evidencia física obtenidos en la escena de los delitos o producto de las averiguaciones de urgencia mencionadas (208).

167. ¿Cuál es la entidad encargada de asegurar los elementos materiales potencialmente probatorios?

R. La Policía Judicial. Su informe debe ser revisado por la fiscalía, la que debe rechazarlo cuando en lo realizado se desconozcan principios rectores, principios fundamentales o garantías procesales.

168. ¿Cuáles son las características comunes de las diligencias urgentes?

R. No hay orden ni dirección de la fiscalía general de la nación. La Policía Judicial actúa por iniciativa propia.

169. ¿Quién tiene el deber de investigar?

R. El artículo 250 de la Constitución Nacional obliga al Fiscal a investigar apenas tenga en su poder la noticia crímenes. Ella tiene el deber de tomar las decisiones que le señala la ley sobre lo investigado, previo estudio.

170. ¿Desde qué momento es procedente el principio de oportunidad?

R. El principio de oportunidad no opera, por regla general. Inmediatamente después que el fiscal tenga conocimiento de la noticia críminis. Debe ser consecuencia de un estudio posterior.

171. ¿Qué es la indagación?

Son todas las actuaciones urgentes de la Policía Judicial, llevadas a cabo por iniciativa propia o por orden del correspondiente fiscal, en casos de flagrancia o de descubrimiento de hechos constitutivos de delito, que tienen como finalidad precisar si éstos ameritan ser investigados, identificar partícipes, decomisar el producto del delito, los instrumentos empleados para su ejecución, buscar medios de convicción, material de referencia, evidencias físicas, etc.

172. ¿Qué es la investigación?

R. Es la actuación posterior a la indagación, a cargo de la fiscalía, generalmente con la colaboración de la Policía Judicial, tendiente al esclarecimiento de los hechos, de las circunstancias de lugar, tiempo, modo, causa, instrumento, compañía, etc. en que ocurrieron. Tiene que ver con los actos dirigidos a averiguar por la existencia de un hecho delictuoso conocido y por los partícipes. También, con la preparación de los medios de convicción, evidencias físicas, material de referencia, elementos materiales potencialmente probatorios, necesarios para estructurar una buena acusación.

173. ¿Con qué acto termina la investigación?

R. La investigación termina con la presentación del escrito de acusación por parte del fiscal correspondiente, o con la preclusión solicitada por el correspondiente fiscal que formuló la imputación.

174. Qué condición se impone para iniciar una investigación?

R. Para iniciar una investigación penal debe el fiscal correspondiente tener a su dispoción evidencias o indicios que le muestren la ocurrencia del hecho para poder inferir, racionalmente, que se ha incurrido en conducta delictuosa. Es decir, no es suficiente una simple sospecha en torno de la comisión de un hecho punible para iniciar una investigación.

175. ¿Puede la fiscalía inadmitir la denuncia?

R. La Fiscalía está facultada para inadmitir denuncias sin fundamento, y para archivar escritos anónimos.

176. ¿De quién dependen las funciones de la Policía Judicial?

R. ¿Las funciones de la Policía judicial, atribuidas de manera permanente, transitoria o personal a diferentes instituciones del estado (artículos 201 a 203) dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación.

177. ¿Quién ejerce funciones de Policía Judicial en los lugares del territorio nacional donde no haya miembros de la policía judicial pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación?

R. La Policía Nacional podrá ejercer dichas funciones

178. ¿Puede la Fiscalía rechazar informes de la Policía Judicial?

Partes: 1, 2

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