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Proyectos carcelarios para educar e inclusión social



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Resumen

Los centros penitenciarios en el contexto del siglo XXI, no solo deben representar lugares o espacios geográficos para ejercer las sanciones penales y condenas privativas de la libertad, sino que tambien deben constituir un referente cultural, político, jurídico y social que garantice la protección de los derechos humanos, la democracia, la inclusión laboral y el ofrecimiento de oportunidades para una adecuada resocialización, pues de este modo se pueden disminuir los altos índices de reincidencia en materia de crímenes, actividades ilegales y delincuencia, entre otros tantos factores que afectan el tejido social. Dado que, la exclusión económica por motivos de estrato, el desamparo gubernamental, la indiferencia cultural y la ineficacia de las políticas públicas, empujan a las poblaciones más vulnerables hacia la crisis y degradación tanto ética como social, a tal punto que se convierten en victimarios y victimas de aquellas redes del crimen organizado que tanto atentan contra el orden constitucional y la paz territorial. Por estas razones, se considera importante analizar la pertinencia de los proyectos productivos que se desarrollan en los centros penitenciarios de la ciudad de Bogotá Colombia, pues estos pueden contribuir a mejorar la reinserción social, diseñar mecanismos de inclusión, adoptar algunas medidas de choque para contrarrestar el crimen, promover la estabilidad y el orden al interior de las cárceles y aumentar la cobertura educativa en beneficio de la población reclusa.

Palabras claves: Evaluación, centros penitenciarios, proyectos productivos, sociedad.

Abstract

Prisons in the context of the XXI century, not only must represent places or geographical areas to exercise criminal penalties and custodial sentences of freedom, but must also be a cultural, political, legal and social reference to ensure the protection of human rights, democracy, labor inclusion and providing opportunities for proper resocialization, because this way they can reduce the high rates of recidivism on crime, illegal activities and crime, among many other factors affecting the social fabric . Since the economic exclusion based on stratum, government neglect, cultural indifference and inefficiency of public policies, pushing the most vulnerable to the crisis and degradation both ethically and socially, to the point that they become victimizers and those victims of organized crime networks that both undermine the constitutional order and territorial peace. For these reasons, it is considered important to assess the relevance of productive projects developed in prisons in Bogota Colombia, as these can help improve social integration, design mechanisms for inclusion, take some drastic measures to counter crime, promote stability and order within prisons and increase educational coverage for the benefit of the prison population.

Keywords: Evaluation, prisons, productive projects society.

Introducción

Los proyectos productivos desarrollados en el complejo metropolitano de Bogotá COMEB y algunos centros penitenciarios de la capital, corresponden a los mecanismos legales y jurídicos que tiene en su haber administrativo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, según los términos procedimentales que establece la ley 65 de 1993.

En este sentido, el INPEC es el encargado de estudiar y analizar la viabilidad de los proyectos de resocialización y disminución de la pena según sea el caso, pues así, no solo se disminuyen los tiempos de privación de la libertad, si no que tambien se genera una reinserción social mucho más positiva, como tambien; la capacitacion educativa y laboral de la población reclusa.

Por ende, el análisis de los proyectos productivos es importante porque permite estudiar en cierta medida, hasta qué punto han sido eficaces y eficientes para contrarrestar aquella reincidencia en el crimen y las actividades ilegales, por parte de los individuos que vuelven a la libertad en el contexto civil. Así mismo, al contribuir a identificar si en realidad existe una crisis institucional a nivel penitenciario la ciudad de Bogotá, y si esta es el resultado de factores públicos que no han sido corregidos con anterioridad.

Por otra parte, el análisis no solo consiste en señalar algunos aspectos positivos o negativos, en relación a los proyectos productivos que se logran diseñar e implementar al interior de los centros penitenciarios en Bogotá, si no que tambien, permite resaltar la importancia de que los establecimientos de reclusión puedan generar recursos financieros propios, al hacer uso de la fuerza de trabajo y el ocio de aquellos que han sido privados de la libertad.

Finalmente, el presente trabajo de investigación busca ampliar el panorama que se relaciona con los proyectos productivos en los centros penitenciarios, para reconocer la penitencia de los mismos a nivel económico y de reinserción social.

El concepto de los programas de rehabilitación y reinserción social en los centros penitenciarios

La rehabilitación, reinserción e integración social, no son iguales en términos de filología e interpretación conceptual, pero se entrelazan, porque forman parte integral de los procesos de prevención y disminución de la reincidencia. A saber:

Estos términos se refieren más específicamente a las diversas formas de intervención y programas individuales para evitar que los individuos se vean involucrados en conductas delictivas o, para aquellos que ya están en conflicto con la ley, para reducir la probabilidad de que vuelvan a delinquir. Las intervenciones de integración social son por lo tanto intentos de los diversos componentes del sistema judicial, en asociación con organismos sociales, las ONG, diversas instituciones educativas, comunidades y las familias de los delincuentes. (Oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito, 2013, p. 6)

En este sentido, los programas de rehabilitación y reinserción social, consisten en lograr prevenir las conductas delictivas tanto en el presente como en el futuro, ya que los individuos que han sido destinados a pagar diversas condenas al interior de los centros penitenciarios, por lo general tienden a delinquir dentro de las cárceles, lo cual es un signo de preocupación y alarma temprana de sus posibles acciones, una vez recobren la libertad. Por ello, la integración social no solo depende de los institutos penitenciarios, si no que tambien requiere de la cooperación de sectores tanto públicos como privados.

A estos elementos se suma lo siguiente:

La reinserción social es un término en disputa. Ningún objetivo de política criminal puede deslindarse de una doble mirada, a la que articula: una concepción sobre quién es el delincuente y por qué delinque, y una concepción sobre la manera como actuamos sobre él. (Medallo y Morales, 2013, p. 14)

Es decir, no se trata solo del diseño e implementación de políticas criminales para sancionar y penalizar a los infractores, dado que:

Existe una relación directa entre las conductas del delincuente, con los fines que persigue al delinquir. Así mismo, porque cada criminal posee rasgos de personalidad que le son propios y que a su vez pueden ayudarle o afectarle en la medida que en los centros penitenciarios actúen sobre él, tanto así como decir: los mecanismos de rehabilitación social pueden disminuir o agrandar el problema según su enfoque.

Tambien es importante considerar:

Existen modelos explicativos que antes que patología individual o social, proponen una explicación de la delincuencia como una cuestión adaptativa, influida por procesos de aprendizaje de los delitos y por la imposición social de atributos de criminalización y penalización selectiva. En el trasfondo, se tiene presentes las múltiples inequidades sociales. (Medallo y Morales, 2013, p. 14)

Por consiguiente, los programas de rehabilitación y reinserción social, tendrían como finalidad, combatir la adaptación de los individuos a delinquir, al proporcionarles hábitos y adaptaciones de trabajo que les permitan adquirir otra vision de la realidad, al considerar que tipo de delitos escogen por selección y el grado de vulnerabilidad social por condiciones socioeconómicas.

En ese orden de ideas:

La práctica penal es moldeada por los significados sociales que existen sobre la delincuencia y sus posibilidades de recuperación. En este contexto, la reinserción social es una meta en tanto sea vista como una posibilidad real por la ciudadanía, es decir, el sistema judicial obedece a una comprensión social que propugna determinadas concepciones sobre el sujeto infractor y su tratamiento. (Ahumada y Fernández, 2014, p. 86)

Al respecto, los programas de rehabilitación y reinserción social en los centros penitenciarios, pueden tener presente las dimensiones del problema cultural que genera la delincuencia, y así mismo, como se puede incentivar la recuperación de los infractores, para lograr una adecuada reinserción de los individuos tanto en el sistema penal, como en la esfera productiva.

Al mismo tiempo, para Robinson y Crown (2009)

La reinserción social implicaría el retorno a un estado anterior. Es decir, el regreso del recluso a la vida extra penitenciaria, el regreso del infractor a un estilo de vida prosocial, englobando no sólo la dimensión conductual, que correspondería a que la persona deje de delinquir, sino que a una dimensión simbólica donde el individuo es reintegrado a la sociedad y deja atrás la condena que ha cumplido o le ha sido remitida, junto con los prejuicios asociados a ésta. (Morales y Chahúan, 2015, p. 12)

Como se puede inferir, una vez que el recluso haya cumplido con el tiempo de la condena, es importante que el Estado y las instituciones penitenciarias lo ayuden a volver su condición anterior, porque si lo dejan reseñado mediante antecedentes judiciales se perderán las capacitaciones laborales y académicas que se le ofrecieron, además se le conducirá a realizar aquellos actos delictivos para los que se considera apto.

De conformidad con lo anterior, se deduce que los programas de rehabilitación y reinserción social en los centros penitenciarios, deben ayudar a los reclusos a fomentar en ellos, una seguridad personal para afrontar de manera laboral su libertad, sin considerar si en algún momento fueron delincuentes o si los condenaron injustamente, ya que dicho paradigma puede afectar sus relaciones interpersonales.

Por estas razones, es importante que los programas ofrezcan:

Atención e intervención psicosocial. Comprende la entrega de prestaciones básicas psicosociales destinadas a resolver la demanda de atención de la población imputada, procesada y condenada. Capacitación laboral. Se trata de cursos y fundamentalmente de capacitaciones de diversa duración que otorga a los beneficiarios capacitación técnica y formación socio laboral en actividades dependientes o independientes para que logren hábitos laborales, capacidades y destrezas específicas. (Navarro y Espinoza, 2012, p 5)

El conjunto de evidencias, sirven para concluir que la intervención psicosocial es fundamental para todos los individuos que tienen condenas largas, como de aquellos que están prontos a reintegrarse a la vida social, y necesitan pensar y actuar productivamente.

Normatividad sobre el trabajo penitenciario para la reinserción social

El sistema penitenciario en Bogotá Colombia, tiene en cuenta algunos parámetros internacionales y exigencias referentes al tema de los derechos humanos, como tambien; las condiciones y problemáticas que persisten en el país, como resultado de una realidad histórica y cultural que influye de manera negativa en las poblaciones más vulnerables.

Sin embargo, el tema de la resocialización y rehabilitación de la población reclusa en el siglo XXI, enfrenta problemas estructurales y de fondo, ya que las condiciones del hacinamiento carcelario en Colombia son críticas. Pero, este tema no se abordará porque no es la finalidad de la investigación.

De acuerdo con la importancia del trabajo penitenciario para la reinserción social, es importante indicar que este sirve para que los internos se puedan reducar y adquirir las competencias laborales necesarias que les permitan integrarse al mercado productivo, una vez culminen sus sentencias. Por otra parte, el trabajo penitenciario puede tener como finalidad:

Obtener dinero, así el recluso puede hacer frente al consumo personal: adquirir ropa, bebidas, alimentos y otros productos; también mandar dinero a la familia, en pocos casos ahorrar, siendo asimismo pocos los que utilizan el dinero para hacer frente a obligaciones penales impuestas judicialmente. (Martin y Moner, 2009, p. 19)

Este tipo de comodidades y adquisiciones, podrían incentivar a que la población reclusa buscara por si misma el ingreso a este tipo de programas laborales, no solo por reducir el tiempo de las penas, si no tambien; por generar ingresos económicos.

Así mismo:

Los investigadores identifican variadas funciones del trabajo carcelario, en su mayoría muy positivas: la función educativa (aprendizaje de la estructuración del tiempo de la vida cotidiana, pautas de autodisciplina, pautas colectivas, entre otros aprendizajes importantes para la reinserción social de los presos); disminuye la posibilidad de inestabilidad emocional de las personas privadas de libertad. (Ministerio del Interior, 2011, p. 14)

En este sentido, el trabajo carcelario en Bogotá Colombia constituye un proceso pedagógico, ya que los individuos privados de la libertad se reeducan, dejan por algún tiempo los hábitos nocivos como es el caso del crimen y las actividades delictivas, y así entran a una etapa social de aprendizaje educativo para el trabajo y la resocialización. Lo cual desde luego es bastante beneficioso, pues la estructura del encierro y el ocio ineficaz se convierte en oportunidades y autodisciplina tanto física, como emocional y cognitiva.

Así lo establece la normatividad colombiana:

El concepto de tratamiento penitenciario en los siguientes términos: "Se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad. Dando cumplimiento puntual al Objetivo del Tratamiento de preparar al condenado(a) mediante su resocialización para la vida en libertad. (Sentencia T-286/11)

Al ubicar el concepto del trabajo carcelario como un tratamiento penitenciario, se puede identificar que los centros penitenciarios están facultados por la ley, para diseñar e implementar mecanismos sociales, jurídicos, culturales y democráticos, que permitan en cierta medida reconstruir el tejido social que se descompuso como consecuencia de las actividades ilegales, criminales e ilícitas.

Por otra parte, el gobierno colombiano establece los parámetros legales para que el trabajo carcelario se convierta en garantías económicas y sociales, a saber:

La cartera de Trabajo reglamentará en máximo un año las condiciones en que se abrirán estos espacios laborales, incluyendo el régimen de remuneración, seguridad industrial y salud ocupacional y las demás que tiendan a la garantía de sus derechos. La Ley estipula que los internos que trabajen deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez, en la forma y con la financiación que el Gobierno determine.

(Ley 1709. 2014)

Con respecto al tema en mención, la ley 1709 de 2014 tambien establece que las personas privadas de la libertad y que pertenecen al concepto de mínima seguridad, son las que pueden desarrollar trabajos comunitarios. Así mismo, tendrán la facultad legal de apoyar las obras que diseñen los ingenieros militares en Colombia, lo cual desde luego debe ser coordinado por el INPEC y el Ministerio de Defensa Nacional.

Tambien es importante resaltar que el trabajo carcelario representa las garantías constitucionales, humanas, sociales y democráticas que han sido adoptadas por Colombia en su carta magna. Además de la importancia de que las actividades laborales se puedan ejercer bajo unas condiciones dignas y respetuosas que permitan proteger la integridad de todos los trabadores.

Por ejemplo:

"Articulo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social, y gozara en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." "Articulo 53. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional legal a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (Constitución Política de Colombia. 1991)

En ese orden de ideas, el trabajo carcelario en Colombia es obligatorio por ser un factor de especial protección por parte del Estado, por ello, no se puede negar a los civiles que han sido privados de la libertad por diversas circunstancias. De igual manera:

Las actividades laborales realizadas por los reclusos no se derivan, por consiguiente, una relación laboral en el estricto sentido de la palabra. Esto no obsta, sin embargo, para que se deje de garantizar el derecho de los internos a trabajar en condiciones liberadoras o se deje de hacer efectivo el derecho de los reclusos a rehabilitarse, a disminuir su pena y, en la medida de lo posible, a gozar del producto de su trabajo. (Sentencia T – 1326/05)

Es decir, los reclusos que trabajan tienen derecho a la remuneración económica.

Este tipo de normatividad jurídica penitenciaria en Colombia, permite el diseño e implementación de proyectos productivos al interior del complejo metropolitano de Bogotá COMEB y los centros penitenciarios de la capital.

Igualmente, es importante identificar que los reclusos pierden algunos derechos civiles por haber infringido la ley, tal es el caso de la libertad, pero siguen participando del derecho al trabajo, y estos pueden ser de distintas modalidades.

En síntesis:

El recluso esta en sujeción frente al Estado por motivo del crimen cometido y, como consecuencia de lo anterior, algunos de sus derechos se ven suspendidos y otros pueden verse restringidos, también es cierto que varios de sus derechos permanecen intactos durante todo el tiempo que dure la pena privativa de la libertad. (Sentencia T-865/12)

Así mismo, existen actividades que se les deben pagar:

  • Labores de recuperadores.

  • Brigadas de limpieza.

  • Labores de vigías de agua.

  • Labores de reparación locativas.

  • Labores de anunciadores.

  • Labores de peluquería.

  • Labores de lavandería.

  • Labores internos instructores. (Sentencia T-865/12)

Claro está, existen otras tantas actividades que se les puede recompensar a nivel económico, pero dichas gestiones administrativas y laborales dependen en gran medida de cada centro penitenciario, ya que todas las instituciones carcelarias tienen autonomía para radicar ante las autoridades competentes, los proyectos productivos que consideren viables y rentables.

Por otra parte, los centros penitenciarios reconocen que los proyectos productivos son de vital importancia para la rehabilitación y reinserción social.

Breve contexto histórico de las cárceles en Colombia

La historia de la humanidad siempre ha estado marcada por el deseo social o la conducta natural de querer castigar y sancionar, a todos aquellos que cometan crímenes de distinta naturaleza, realicen ofensas a quienes tienen el poder o simplemente resistan a las autoridades impuestas de forma legal e ilegal. En todo caso, cual sea la situación, se busca generar una sanción, y esta última no siempre ha sido respetuosa con la dignidad humana, porque la historia registra diversos hechos y sucesos históricos de condenas que aplicaron la crucifixión, el descuartizamiento, la tortura en la hoguera, etc.

Sin embargo, con el pasar de los siglos las sociedades occidentales comenzaron a concebir la tortura como una gran tragedia de la humanidad, por ello, idearon sistemas de aislamiento preventivo, temporal o permanente, para lograr alejar a los prisioneros del ámbito social. En el contexto colombiano:

En la década de los años 40 en el siglo XX, se construyeron establecimientos de mayor capacidad como La Picota, Palmira y Popayán, que en la actualidad se caracterizan por su estado obsoleto, por fuera de la normatividad técnica específica, vetustas e inadecuadas. En 1914, se creó la Dirección General de Prisiones y se trazaron las primeras normas de operación de la cárcel como medio de sanción social. (Molano, 2011, p. 20,21)

Entonces, al inicio dichos lugares penitenciarios tomaban como punto de partida la experiencia técnica y administrativa, que ofrecía Europa y Estados Unidos en materia carcelaria. Después comenzaron a reflejar las necesidades propias que demandaba el país en materia penitenciaria.

Por ello, la nación diseño:

El Código del Régimen Penitenciario emitido mediante el decreto 1405 de 1934, basándose en perspectivas de estructura organizada y con el fin principal de fomentar el tema de readaptación del delincuente en todas las prisiones del país. En 1964, los establecimientos de reclusión fueron categorizados en: penitenciarias, cárceles militares, cárceles de circuito, cárceles de distrito, reclusiones de mujeres, colonias penales y anexos psiquiátricos.

(Universidad del Rosario, 2011, p. 30, 32)

Contexto del complejo metropolitano de la ciudad de Bogotá COMEB

Es importante señalar que la ley 65 de 1993 por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, en sus artículos 21 y 22, hace una clara distinción entre lo que puede representar una cárcel y una penitenciaria, ya que la primera puede servir para retener a las personas detenidas por la policía y otras entidades competentes, ya sea para modos de prevención o vigilancia mientras se aclara su situación. Entre tanto, la segunda constituye aquellos lugares para recluir a los condenados a pagar penas en prisión. Por estas razones, se afirma que el complejo metropolitano de Bogotá COMEB, es una penitenciaria, así mimo:

El INPEC está compuesto por seis regionales, para controlar el funcionamiento y garantizar la supervisión en la respectiva jurisdicción, entre las cuales se encuentra la región central. A ella pertenecen el Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad (EC Bogotá – La Modelo), el Establecimiento de Reclusión de Mujeres (RM Bogotá) y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB).

La region central es una de las más importantes, ya que se encuentra ubicada en la capital de Colombia, tambien; porque posee un centro penitenciario llamado COMEB o La Picota, el cual tiene bajo privación de la libertad, a personas condenas por todo tipo de delitos, las cuales están ubicadas en tres estructuras, a saber:

En el complejo metropolitano de la ciudad de Bogotá COMEB se encuentran los patios del 1 al 9 que reúnen delitos como abuso sexual, inasistencia alimentaria, microtrafico de sustancias, a los extranjeros, entre otros. La estructura dos está conformada por el Pabellón de Alta Seguridad (PAS), los Establecimientos de Reclusión Especial (ERE) –divididos en ERE 1, ERE 2, ERE 3 y ERE SUR y las rancherías, que son pabellones de mínima seguridad. Allí están recluidos los funcionarios públicos vinculados a la parapolítica y farcpolítica; también paramilitares, guerrilleros y otros empleados oficiales.

(Cuesta, 2015, p. 16)

De ahí la pertinencia de los proyectos sociales, laborales y educativos ejecutados en la cárcel La Picota.

La estructura tres que se llama ERON, reúne a las personas que tienen condenas bastante altas, como en el caso de los extraditables.

En ese orden de ideas, para gestionar proyectos laborales, sociales y educativos al interior del centro penitenciario COMEB, se diseñó hacia el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades (PASO), definido en la resolución 2392/2006. A saber:

El conjunto de programas educativos, laborales y de enseñanza estructurados con un componente psicosocial, cultural, recreativo, deportivo, axiológico y espiritual que ofrece el Sistema Penitenciario y Carcelario a los internos e internas, como espacio de reflexión y crecimiento personal orientado hacia la integración social positiva, prevaleciendo ante todo, el respeto por la dignidad humana, las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. (Cuesta, 2015, p. 18)

En síntesis, cada enfoque productivo en sus diversas dimensiones, tiene como finalidad, la reeducación y resocialización de los reclusos de la cárcel La Picota, ya que sin dichos objetivos la pena privativa de la libertad no tendría sentido alguno, pues los prisioneros saldrían de nuevo a delinquir, cometer abusos, y a buscar oportunidades al interior de las redes del crimen organizado y las mafias que controlan el narcotráfico y el microtrafico.

A estos elementos se suman los siguientes:

El trabajo penitenciario y las actividades que en él se desarrollan, involucran al interno en un nuevo ritmo de vida, creando hábitos y reduciendo el tiempo libre, la conflictividad y el ocio; mejora las relaciones personales con sus compañeros, las relaciones con la familia y los funcionarios del establecimiento carcelario. La autoestima es el factor que más se refuerza a partir de la capacitación laboral, en tanto el interno aprende una ocupación, recibe bonificación salarial y experiencia, lo que se deriva en la independencia y una redefinición positiva del individuo y su familia. (Cuesta, 2015, p. 24)

Es decir, el trabajo penitenciario y educativo, representan el empleo del tiempo libre en actividades productivas que generan bienestar social e ingresos económicos.

Pertinencia de los proyectos laborales, sociales y educativos desarrollados en el interior del complejo metropolitano de la ciudad de Bogotá COMEB y algunos centros penitenciarios de la capital

Atendiendo a la pertinencia de los proyectos y enfoques productivos al interior de los centros penitenciarios en Bogotá, es necesario resaltar que las oportunidades de tipo educativo son fundamentales, pue estas últimas constituyen las competencias sociales y laborales en el marco del siglo XXI. De lo contrario, las personas privadas de la libertad al culminar sus condenas, no podrán hacer frente a las demandas de trabajo, y mucho menos integrarse a la sociedad del conocimiento.

Por ello, es importante reconocer:

Desde el punto de vista legal, el acceso a la educación, conocimiento e información, para las personas privadas de la libertad, se encuentra reglamentado en diversos documentos nacionales e internacionales, entre ellos: Constitución Política de Colombia, Artículo 20: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación". (Chávez, 2006, p. 40)

En este sentido, los reclusos tienen el derecho a escribir, anotar sus experiencias personales y a compartirlas con otros, ya que no solo representan posibles denuncias, si no que tambien; constituyen una producción intelectual que puede ser difundida entre los reclusos, siempre y cuando no represente peligro alguno para nadie.

Tambien son pertinentes los diversos proyectos educativos, porque garantizan los siguientes postulados legales:

"En las penitenciarías, colonias y cárceles de distrito judicial, se organizarán amplias y sendas bibliotecas. Igualmente en el resto de centros de reclusión se promoverá y estimulará entre los internos, por los medios más indicados, el ejercicio de la lectura".

(Ley 65, 1993. Art. 94)

Como se puede deducir, los proyectos educativos son de alta relevancia, porque constituyen una formación intelectual, ética y racional, para la vida de los reclusos, así mismo, contribuyen a la adquisición de múltiples y diversas percepciones de la realidad, que pueden hallarse bastante lejos del deseo por ejercer la criminalidad.

Por ende, es menester que se garantice la creación de bibliotecas al interior de la cárcel La Picota y centros penitenciarios de Bogotá, pues dichos centros del saber, brindan acceso a conocimientos que enriquecen la vida, plantean retos y metas para llegar a una rehabilitación y reinserción social.

Correspondiendo a dichas demandas legales y sociales, el INPEC ha logrado:

Ofrecer un enfoque de resocialización de tipo ocupacional, al desarrollar a partir de actividades de trabajo, estudio y enseñanza, la posibilidad de redimir pena. Por ello, cuenta con grandes proyectos productivos. Según la información presentada por el INPEC (2015), los establecimientos penitenciarios y carcelarios atienden a través de actividades ocupacionales a una población total de 88.735 individuos, los cuales representan el 74,7% de toda la PPL. (Documento Conpes, 2015, p. 44)

Estos porcentajes permiten apreciar, que aun cuando existen falencias carcelarias en materia de hacinamiento y salubridad pública, el INPEC está comprometido con el fomento de oportunidades laborales y educativas para favorecer a la población reclusa. Así mismo, por mejorar las condiciones sociales de aquellos que por diversas situaciones fueron privados de la libertad, y merecen opciones de reinserción social.

Por ejemplo, en la Cárcel Distrital en el año 2013:

Capacitación y ocupación: Estrategia para lograr resocialización y reeducación, válidos para la redención de penas, en el primer trimestre de 2013, se inscribieron 361 PPL, equivalente al 77% de la población, la capacitación se realiza a través del SENA, los cursos duran un trimestre, con excepción de los de validación. (Díaz y Reyes, 2013, p. 18)

Estos porcentajes estadísticos señalan una vez más la pertinencia de los proyectos sociales, laborales y educativos.

En síntesis los proyectos laborales, sociales y educativos desarrollados en el interior de los centros penitenciarios, son importantes porque en enero del 2013, en los

138 establecimientos de reclusión en el orden nacional ERON, entre los cuales se encuentra el complejo de Bogotá La Picota (COMEB), se registró:

A su ingreso a los ERON en enero de 2013, el 5,4% (6178) de los internos eran iletrados. El 15,9% (18 244) estaba ubicado en el Ciclo I (1 a 3 grado de primaria), el 23,1% (26 567) se agrupó en el ciclo 2 de esta modalidad (4 y 5 de primaria). Con respecto a la educación básica secundaria y media, el 30,3% (34 824) habían completado la primera fase (ciclos 3 al 4), el 4,7% (5428) terminó el grado 10 de secundaria y sólo el 17,1% (19 645) ostentan el grado de bachiller "ciclo 6 – grado". (INPEC, 2013, p. 10)

Al considerar las evidencias estadísticas del INPEC, se hace evidente la gran necesidad y pertinencia de los proyectos sociales a nivel académico, ya que al sumar los porcentajes el 79,4 % no son bachilleres académicos. Por ello:

La oferta del INPEC en lo que a educación se refiere abarca los siguientes programas:

  • Educación básica -primaria y secundaria (cuatro ciclos). La Educación Media (2 ciclos)

  • Programa validación del bachillerato.

  • Programa presentación pruebas del ICFES

  • Programa educación superior. (Toro, 2005, p. 54)

Para diciembre de 2013, el rango estadístico aparece así:

El perfil académico de las personas privadas de la libertad, al momento de ingresar a los ERON, es el siguiente: el 5,4% (6456) eran iletrados(as) y el 38,5%, se encontraba en el ciclo de la básica primaria, aclarando que no todos ellos la habían culminado. En relación a la educación básica secundaria y media vocacional, el 52,8% se encontraba clasificado en este nivel, de él, solamente el 32,4% ostentaba el título de bachiller. (INPEC, 2013, p. 22)

Para diciembre del año 2013 un gran número de prisioneros seguía presentando amplias deficiencias de tipo educativo, lo que probablemente permite diagnosticar que la mayoría no eran bachilleres, y que esto los hacia más vulnerables a nivel social.

Por estas razones, el INPEC ha diseñado e implementado propuestas laborales y educativas, que permitan cumplir con las demandas sociales y legales que exige tanto el Estado colombiano, como la civil que se encuentra privada de la libertad.

Así lo establece, la resolución 4105 de septiembre 25 de 1997:

En las establecimientos "donde existan las condiciones de recurso humano, físico y técnico

– pedagógico se organizará el centro de educación de adultos para la prestación del servicio educativo formal tanto en la educación básica como en la educación media, el cual para su correcto funcionamiento deberá contar con su Proyecto Educativo Institucional P.E.I, y el reconocimiento de carácter oficial por parte de la Secretaría de Educación correspondiente. (Toro, 2005, p. 57)

Es decir, aquellos programas de bachiller, ofertas para cursar carreras técnicas y de educación superior, deben estar avaladas por la Secretaria de Educación, pues de lo contrario; se estarían violentando las garantías constitucionales a las que tienen derecho todos los reclusos en Colombia. Porque el hecho de haber sido vinculado a un proceso penal, privado de la libertad y condenado, no implica que el crecimiento social e integral de las personas quede limitado a la prisión, a la inestabilidad académica y laboral.

Por lo tanto, al reconocerse la importancia de implementar y ejecutar procesos de educación al interior de los centros penitenciarios en Bogotá, es menester que los civiles que se quieran registrar en los proyectos de formación reciban un proceso de inducción, a saber:

El proceso de inducción a los internos mediante la cual se explica en que consiste el programa de validación, su nivel de exigencia, la metodología de trabajo, horario de estudio, y evaluaciones, haciendo especial énfasis en los compromisos académicos que adquieren al ingresar a este programa (básico para realizar con seriedad el período de preparación y capacitación que se inicia a partir de aquí. (Toro, 2005, p. 63)

Es decir, los proyectos de tipo educativo tienen la misma exigencia e intensidad académica, que los ofrecidos por el sector público y privado.

Ahora, volviendo sobre el tema estadístico que se observó en páginas anteriores, al tratarse los 138 establecimientos de reclusión en el orden nacional ERON, entre los cuales se encuentran los complejos de Bogotá (COMEB), para el año 2014 se registró:

El perfil académico de las personas privadas de la libertad al momento de ingresar a los ERON en enero de 2014 corresponde a: 6.308 (5,4%) iletrados, 44.153 (37,8%) con Ciclo 1 y 2 (Básica primaria), 62.508 (53,5%) agrupado en los ciclos 3 a 6 (Básica media y media vocacional), 3.561 (3,0%) tiene formación profesional en las diversas modalidades de técnico, tecnólogo y pregrado universitario. Sólo 230 (0,2%) internos cuentan con especialización en un área profesional. (INPEC, 2014, p. 10)

Según la sumatoria parcial de los porcentajes, el 43,2 % de la población reclusa para enero del año 2014 no tenían el bachiller culminado, si no que se habían quedado en la primaria, o grados como 7°, 8° y 9°. Sin embargo, es complejo observar que en enero del año 2013 el 79,4 % de los reclusos no tenían bachiller, un año después, en enero del 2014, el INPEC señala que la comunidad penitenciaria sin bachiller es del 43,2%, algo inferior a la del 2013. Lo cual parece mostrar que las oportunidades sociales de estudio a nivel nacional aumentaron de un año a otro.

Es decir, la población reclusa del año 2013, presentaba cuadros más críticos que la del año 2014, en materia educativa y de asistencia en formación académica.

Para noviembre de 2014, el rango estadístico aparece así:

El perfil académico de las personas privadas de la libertad al momento de ingresar a los ERON corresponde a: 6.213 (5,5%) iletrados, 42.326 (37,3%) con Ciclo 1 y 2 (Básica primaria), 61.392 (54,0%) agrupado en los ciclos 3 a 6 (Básica media y media vocacional),

3.475 (3,1%) tiene formación profesional en las diversas modalidades de técnico, tecnólogo y pregrado universitario. Sólo 217 (0,2%) internos cuentan con especialización en un área profesional. (INPEC, 2014, p. 26)

Para el mes de noviembre del año 2014, la población sin el grado de bachiller fue

del 42,8%, un rango menor del 0,4 % que la de enero del mismo año.

Lo anterior indica, que en un periodo total de nueve meses un rango del 0,4% ya ingresaba a los centros penitenciarios con su grado de bachiller. Lo cual desde luego, no dejaba de preocupar al INPEC, pues debía asumir el diseño e implementación de los proyectos laborales y educativos para una población nacional de 48.539 reclusos que no habían culminado su bachiller por aquel entonces.

Siguiendo con la trayectoria, entre el mes de noviembre del año 2015 y enero de 2016, se registró:

La distribución de la población en esos niveles con corte a enero 31 de 2016, se resume a continuación: 5,4% (6.550) eran iletrados(as) al momento de su ingreso y 37,0% (44.697) habían alcanzado a cursar algún grado de básica primaria (Ciclo 1 y Ciclo 2). El grupo que concentra la mayor población (54,3%) es el de aquellos internos que consiguieron realizar grados de básica secundaria o media vocacional antes de su ingreso al Establecimiento, que para el mes de enero contabilizaba 65.577 y estos se encuentra repartido en los ciclos 3 al 6. (INPEC, 2016, p. 30)

Al realizar nuevamente la sumatoria parcial de los porcentajes, se obtiene en total que un 42,4% de la población que ingreso entre el mes de noviembre del año 2015 y enero de 2016, no tenían el grado de bachiller. Lo cual indica que porcentualmente bajo otro 0,4%, señalando una vez más que la población que ingresaba a los centros penitenciarios de Colombia, era menos iletrada que la de los años anteriores.

Sin embargo, en el año 2016 la situación continúa siendo crítica en materia social y educativa, porque sin aquellas competencias formativas y académicas necesarias, las oportunidades laborales de los reclusos al reintegrarse de nuevo a la sociedad, podrían ser mínimas, lo cual aumentaría las causas de reincidencia en los actos delictivos.

Por estas razones, existe una compleja pertinencia de los proyectos laborales, sociales y educativos desarrollados en el interior del complejo metropolitano de la ciudad de Bogotá COMEB y algunos centros penitenciarios de la capital. Ya que este

tipo de acciones pueden contribuir a mejorar el tejido social.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y sus propuestas para diseñar proyectos laborales, sociales y educativos en el interior del complejo metropolitano de la ciudad de Bogotá COMEB y algunos centros penitenciarios de la capital

Atendiendo a estas consideraciones sociales, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la subdirección de tratamiento para el desarrollo, y la división de desarrollo social, han diseñado durante el año 2015 y 2016, un modelo educativo para el sistema penitenciario y carcelario en Colombia. Por ello, proponen a nivel social:

Afectar los marcos de comprensión existencial, cognitiva, ética y estética de los internos en perspectiva de resignificación de las condiciones de emergencia del delito y hacia una múltiple articulación a los procesos y experiencias de la vida en sociedad. La formación y cualificación de aprendizajes experienciales en la óptica del trabajo, el lenguaje y el conocimiento serán perspectiva de desarrollo personal y colectivo con las cuales se logrará dar sentido a la existencia superando las visiones deterministas comprometidas en las existencias carcelarias. (INPEC, 2015, 4)

El INPEC al hacer énfasis en la comprensión existencial que tiene los reclusos acerca de la vida, pretende que los presos de la cárcel La Picota y centros penitenciarios de la capital, reconozcan que la vida es mucho más fácil y placentera cuando se vive en pos del esfuerzo, y el trabajo por alcanzar los sueños de una manera legal. Para ello, hace acompañamiento psicosocial, a fin de conocer en cierta medida la mente de los reclusos, y como las ideas que tienen sobre la sociedad condicionan su conducta. Claro está, este tipo de acciones tienen como plataforma los componentes éticos del respeto a los derechos humanos y las garantías democráticas.

En ese sentido, los funcionarios delegados para diseñar los proyectos laborales y educativos para los centros penitenciarios de Bogotá, se encargan de formar actividades y experiencias de vida en pro del trabajo y la eliminación del ocio, porque reconocen que de este modo, el desarrollo personal y colectivo será mucho más productivo.

Así mismo, pretenden desarrollar los siguientes objetivos de trabajo, a saber:

Explorar, consolidar y proyectar sistemas de producción que se constituyan en opción laboral de calidad y competitividad.

Posicionar las producciones intelectuales y artísticas de los internos en escenarios sociales de reconocimiento y validación.

Afectar aquellas comprensiones habitualizadas de la sociedad que sobre delito, juicio, pena y redención, circulan a partir del posicionamiento de la producción de los internos.

(INPEC, 2015, 5)

En primer lugar, se busca aplicar la normatividad legal vigente que les permite a los reclusos vincularse a proyectos productivos a nivel laboral, pues así podrán vivir en función de una remuneración económica por la prestación de sus servicios, ayudar a sus familias monetariamente, y ser parte de la competitividad carcelaria de La Picota y los centros penitenciarios de la capital.

En segundo lugar, mediante el trabajo se pretende que los reclusos hagan uso del tiempo para dedicarse a diversas actividades de tipo intelectual o artístico, que funcionen como un mecanismo de inclusión social, para que la población civil y empresarial los reintegre, valore sus contribuciones, y si es posible; las compre monetariamente.

En tercer lugar, se tiene como fin que la sociedad en general deje de estigmatizar a los reclusos por su condición temporal, para que los perciba como individuos que son capaces de producir para el mercado en el contexto de la oferta y la demanda.

Igualmente los objetivos se fundamentan en tres categorías:

Partes: 1, 2

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