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Teoría del Acto Administrativo (Derecho Administrativo)



  1. Concepto de Derecho Administrativo
  2. Características del Acto Administrativo
  3. Elementos del Acto Administrativo
  4. Características de la competencia administrativa
  5. Requisitos constitucionales del Acto Administrativo
  6. Efectos del Acto Administrativo
  7. El Acto Administrativo como creación de derechos
  8. Ejecución, cumplimento y extinción del Acto Administrativo
  9. El cumplimiento de los Actos Administrativos
  10. La extinción de los Actos Administrativos
  11. La caducidad

Concepto de Derecho Administrativo

El derecho administrativo es la rama del derecho público
que tiene por objeto regular la actividad del Estado que se realiza en forma
de función administrativa para satisfacer las necesidades esenciales
de la colectividad.

Concepto de Acto Administrativo

Acto administrativo es toda declaración unilateral
y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer,
modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.

Como acto administrativo se puede calificar toda actividad
o función administrativa, pero puesto que ésta se realiza mediante
actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos
y otras disposiciones de índole general.   

El acto administrativo es toda declaración unilateral
de voluntad externa concreta y de carácter individual; emanado de:

Las Autoridades del poder ejecutivo estatal, municipal,
organismos desconcentrados de carácter estatal y municipal que tiene
por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica
concreta. 

En el acto administrativo

se encuentra una manifestación de voluntad de
las dependencias o entidades de la administración pública que
crea, reconoce o extingue derechos y obligaciones ejecutando las leyes que expide
el poder legislativo y presentando servicios públicos a la colectividad
como:

  • impartir educación,

  • atender la seguridad pública,

  • otorgar licencias, permisos, autorizaciones,

  • celebrar contratos administrativos,

  • cobrar impuestos,

  • obtener empréstitos,

  • administrar los bienes patrimoniales del estado,
    etc. etc. etc. 

Los actos de la administración pública regulados por el derecho privado son aquellos que quedan sujetos a normas de derecho civil y mercantil, tanto de índole material como procedimental, pudiendo destacarse algunos contratos de compraventa, de donación o permuta que celebran las dependencias y organismos del poder ejecutivo con los particulares.   

Características del Acto Administrativo

  • – Es un acto jurídico.

  • – Es de derecho público.

  • – Lo remite la administración pública o algún
    otro órgano estatal en ejercicio de la unción administrativa.

  • – Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido
    el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado
    jurisdiccionalmente.

  • – Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el
    interés público

Elementos del Acto Administrativo

Los elementos del acto administrativo nos dice la doctrina que son los siguientes:

  • El sujeto.

  • La manifestación de la voluntad.

  • El objeto.

  • La forma.

  • El motivo.

  • La finalidad.

  • El merito.

  • 1. - El sujeto:

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad

Dicho órgano cuenta con un COMPETENCIA, la cual constituye el conjunto de facultades del órgano

La competencia es la cantidad de poder púbico que tiene el órgano para dictar un acto.

Así el órgano, únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia

Hay en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente por esa característica NO expresa su voluntad particular, sino que ejercita el poder de su competencia.

De ahí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, NO a la persona titular de la función administrativa

Características de la competencia administrativa

Son las siguientes:

  • Requiere de un texto expreso de la Ley para que pueda existir.

  • El ejercicio de la competencia es obligatorio.

  • La competencia administrativa se encuentra dividida entre diversos órganos.

  • La competencia administrativa NO se puede renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio.

  • La competencia es constitutiva del órgano que la ejercita y NO es un derecho del titular del propio órgano.

Se identifica de dos maneras:

  • el sujeto activo, y

  • el sujeto pasivo.

El sujeto activo,

Es el órgano de la administración pública
que formula la declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender
necesidades colectivas, el sujeto emisor del acto, un órgano administrativo,
debe tener la competencia que la ley le asigne, para actuar en el caso concreto.

El servidor público por cuyo medio el órgano
estatal produzca el acto, ha de estar facultado legalmente para tomar y externar
decisiones públicas; y además de contar con el respectivo nombramiento,
debe haber satisfecho los requisitos necesarios para el ejercicio de su cargo,
incluyendo la protesta de guardar la constitución y las leyes que de
ellas emanen.

El sujeto es el encargado de la administración
pública que en ejercicio de la función administrativa externa
de manera unilateral la voluntad estatal que va produciendo consecuencias jurídicas
subjetivas (organismos de la administración pública competente
que actúa a través de sujetos, funcionarios o empleados facultados
para ello).

El sujeto pasivo

Es el destinatario del acto administrativo, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o mas personas o la colectividad

¿Cómo definimos el concepto de autoridad?

La Autoridad. Se refiere a toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o gobernados o internamente dentro de un órgano.

2. – La manifestación externa de la voluntad:

Es la exteriorización del acto administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es una  presión de una decisión del órgano administrativo pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho subjetivo.

Características de la voluntad;

  • Carácter unilateral

  • Libre, sin vicios ni error dentro de un marco competencial y tiene facultades conferidas conforme a la ley.

El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene
tres fases:

  • determinación,

  • declaración y

  • ejecución.

En primer término la determinación

Se conoce la necesidad pública y los medios son
capaces para satisfacerla, para determinar la conducta que se debe seguir;

En segundo término La declaración:

Ya que se conocen los elementos de la determinación,
se exterioriza, o sea se hace visible por medio de una declaración, y

Posteriormente se ejecuta o sea aparece el tercer término;
LA EJECUCION

La voluntad puede ser:

  • EXPRESA

  • TACITA

Expresa

Se da cuando la conducta administrativa se exterioriza
a través de la palabra oral o escrita, o por medio de símbolos
o signos.

TACITA.

La voluntad es tacita cuando el silencio administrativo por expresa previsión del ordenamiento jurídico es considerado acto administrativo.

El ordenamiento jurídico establece una serie de trámites y actos previos que deben de cumplirse antes de la emisión de la voluntad.

La emisión de la voluntad administrativa se debe ajustar según los casos a los siguientes requisitos o elementos:

  • Finalidad

  • Racionalidad

  • Causa

Finalidad

Los funcionarios públicos deben de actuar cumpliendo
el fin de la norma. O sea el acto debe en mira la finalidad prevista por el
ordenamiento.

Racionalidad

El funcionario debe valorar razonablemente las circunstancias
de Hecho y de Derecho aplicable y disponer medidas adecuadas al fin perseguido
por el ordenamiento jurídico

La razonabilidad se caracteriza por implicar una motivación
coherente con:

Los principios generales de derecho

Los principio del derecho administrativo

Los fines que hubieran justificado el dictado de la norma
aplicable al caso

Causa

Atiende a los antecedentes de Hecho y de Derecho que
dan origen al acto la causa responde al ¿Por qué? De la realización
del acto.

3. – El Objeto:

es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración
de voluntad de un órgano de la administración pública,
se trata de lo requerido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual
debe ser:

  • posible,

  • licito y

  • determinable para satisfacer el interés de
    la colectividad.   

"El objeto de la expropiación es la obtención forzosa de un bien".

4. – La forma:

Es la manera en como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo.

Es la materialización del acto administrativo, el modo de la de la declaración ya formada.

La forma equivale a la formación externa del acto

5. – El motivo:

Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, la consideración de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión (es el porqué del acto administrativo)

6. – La finalidad: (teología)

Se refiere al resultado de la actuación administrativa satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo. Es el elemento teológico (fines) del acto administrativo consistente en el propósito o meta del órgano emisor  

La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de facultades discrecionales es el desvió de poder.

7. – El merito:

Es el elemento ético del acto administrativo y esta referido a la oportunidad y conveniencia del mismo.

Requisitos constitucionales del Acto Administrativo

1. – Competencia 

            2. – Forma escrita

            3. – Fundamentación

            4. – Motivación

            5. – Legalidad

            6. – No retroactividad.

La  Competencia,

En materia administrativa el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario o empleado  con facultades para ellos.

En Forma Escrita,

Los actos de autoridad han de ser escritos que estos constituyan una garantía de certeza jurídica.

En Fundamentación,

Un acto implica indicar con precisión leyes y artículos que son apilables al caso concreto.

La Motivación,

Es la adecuación lógica de supuestos de derecho o la situación subjetiva del administrador.

En Legalidad

Toda la actividad del estado ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa debe ajustarse a la ley

En la No Retroactividad,

La no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de este, es decir, no pueden lesionar derechos adquiridos con anterioridad.

Efectos del Acto Administrativo

Los efectos del acto administrativo pueden estimarse:

  • directos o

  • indirectos,

Los directos serán la creación,
declaración o extinción de las obligaciones y derechos, es decir,
producirá obligaciones de dar, de hacer o de no hacer o declarar un derecho.

Y los efectos indirectos son la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo.

El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernando a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados. El acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos. 

DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ

Acto perfecto:

Es aquel que reúne todos sus elementos, si falta uno de ellos, será un acto irregular.

El acto eficaz:

Es aquel que se realiza, es el que produce los efectos para los cuales fue creado.

La eficiencia de un acto perfecto puede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado, inscripción en algún registró, termino o plazo, suspensión decidida por alguna autoridad jurisdiccional, etcétera.

También es de señalarse que un acto imperfecto puede ser
eficaz, a pesar de estar viciado por carecer de uno  o más de sus elementos. 
   

El Acto Administrativo como creación de derechos

El acto administrativo en tanto declaración unilateral de voluntad de una autoridad puede crear, modificar, trasmitir, reconocer, registrar, o extinguir derechos y transmitir obligaciones, es de carácter subjetivo y están referidos a casos concretos

Derechos personales

Se hace referencia a aquellas facultades que por el orden jurídico y precisamente en reconocimientote su propia personalidad,

Ejemplo; Autorización para pescar, autorización para tala de árboles, autorización de portar armas (derechos personales),

Los derechos reales

Se definen como aquellos derechos que atribuyen a una persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa,

Ejemplo; Expropiación, la regulación de tierras, bienes, derechos patrimoniales. 

EFECTOS FRENTE A TERCEROS

Aunque la creación, la modificación, la trasmisión, el reconocimiento, el registro o la extinción de derechos u obligaciones que contiene el acto administrativo se dirige a un individuo en especial, resulta lógico que en la mayoría de las veces surta también efectos frente a terceros y, desde luego, siempre ante el propio órgano que lo haya emitido.  

Ejemplo de actos administrativos que tienen efectos frente a terceros son: una patente de invención,

  • la tarifa para la prestación de un servicio público.

  • una licencia sanitaria.

  • el registro de un título profesional.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Es la ausencia de acto cuando debería haberla, tanto la doctrina como la legislación contemplan 2 posibles consecuencias del silencio administrativo, la negativa y la positiva, es decir, ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernantes, se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa. 

Fran asco Gonzáles Navarro, dice que el silencio administrativo lo definimos como una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) y desestimada (silencio negativo).

Ejecución, cumplimento y extinción del Acto Administrativo

EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El acto administrativo puede ejecutarse de las siguientes maneras:

  • agotándose de una solo vez (multa).

  • tiempo determinado de ejecución.(permiso)

  • acto administrativo es permanente, indefinido,

Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una
sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo,
un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo
es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante
la vida de una empresa.

Se refiere a su cumplimiento, a respetar todos sus efectos
de conformidad con la legislación respectiva, es decir, a su cumplimiento
conforme a lo mandado por el mismo documento que lo contiene.

En esa virtud la ejecución puede hacerse voluntariamente
por los particulares destinatarios o forzosamente mediante el empleo de la fuerza
publica a cargo del estado.

La ejecutividad significa la facultad que tiene la administración
pública para hacerlos cumplir y respetarlos.

Podemos señalar como medios para ejecutar los
actos administrativos a los siguientes; 

            1. – La acción administrativa sobre
los bienes de las personas, por ejemplo;

el decomiso, la requisición, la clausura de negocios
o establecimientos y el embargo.

            2. – La acción administrativa sobre
la persona efectuada de una obligación de hacer, ejemplo; servicio militar
obligatorio, la vacunación obligatoria, ciertos servicios públicos
de carácter social, etcétera. 

  • 2. - La ejecución subsidiaria de terceros,
    que pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado, como:

La demolición de construcciones, o los terceros
que asumen responsabilidad solidaria con el deudor principal de un tributo.

  • 3. - Ocupación, entrega o modalidades de un bien determinado, por ejemplo; la requisición por necesidad publica.

            5. – La aplicación de sanciones administrativas, como la multa y el decomiso de bienes.

            6. – Apremio del régimen de policía, por ejemplo; el arresto hasta por 36 horas.

            7. – El lanzamiento administrativo establecido en la ley para el desalojo de los bienes del estado.

            8. – El uso de la fuerza publica para hacer respetar una determinación administrativa.

El cumplimiento de los Actos Administrativos

Una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernante lo cumpla, respetando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado.

El cumplimiento es la realización voluntaria, no coactiva del acto; ello es lo normal ante los miles de actos que la administración pública genera en su intensa actividad diaria como:

Sanciones, permisos, registros, constancias, autorizaciones,
licencias, notificaciones de créditos fiscales, nombramientos, etcétera 

La extinción de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley , cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.

Para Acosta Romero, el acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas, en;

  • Medios Formales, y

  • Medios Anormales.

En los medios formales:

La realización fáctico-jurídica del acto administrativo se lleva a cabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto.

Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber;  

  • Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, es decir, la realización de todos los actos necesarios para su cumplimiento.

  • Cumplimiento voluntario por parte de los particulares.

  • Cumplimiento de efectos inmediatos, cuando el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trate de actos declarativos, EJEM: el Matrimonio.

  • Cumplimiento en plazos, en aquellos actos que tengan plazo, por ejemplo; licencias, permisos temporales, concesiones, etcétera.

En los medios Anormales:

El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales, porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización, o lo hacen ineficaz. Estos procedimientos o medios son los siguientes:

  • 1. - Revocación administrativa

  • 2. - Rescisión

  • 3. - Prescripción

  • 4. - Caducidad

  • 5. - Término y condición.

  • 6. - Renuncia de derechos.

  • 7. - Irregularidades e ineficiencias del acto administrativo.

  • 8. - Extinción por decisión dictada en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo.

La revocación administrativa:

Es un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin efectos, en forma parcial o total un acto administrativo, por razones técnicas, de interés público, o de legalidad, es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad pública o simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión. 

La rescisión administrativa:

Como forma de extinción de los actos administrativos, es oportuno verla en los contratos o convenios administrativos y consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se contienen en el citado documento jurídico.  

La prescripción,

Es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por simple transcurso del tiempo previsto en la ley.

Los créditos fiscales no son eternos, pueden llegar a prescribir por la inactividad del fisco en contra del particular, para lo cual debemos tomar las providencias debidas y analizar esta figura y los plazos correctamente.

Tradicionalmente se ha definido a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca.

En este orden de ideas podemos hablar de la existencia de dos tipos de prescripción:

  • la adquisitiva y

  • la liberatoria.

La primera se caracteriza por ser un medio legal para llegar a adquirir ciertos bienes.

En nuestro derecho civil, la persona que posea un inmueble a título de dueño, de buena fe, en forma pública, pacífica y continua durante un lapso de cinco años cuando menos, adquiere el pleno derecho de propiedad sobre el mismo.

En cambio la prescripción liberatoria consiste en la extinción de una obligación, generalmente una deuda, y del correlativo derecho a hacerla efectiva.

Así, en materia mercantil la obligación de pagar el adeudo contenido en un título de crédito se extingue por prescripción en un plazo de tres años a partir de la fecha del vencimiento respectivo, en caso de que durante dicho plazo el acreedor no ejercite en contra de su deudor ninguna acción encaminada al cobro del título.

Como podemos observar, la prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria, se configura cuando se reúnen sus dos elementos esenciales:

  • el simple transcurso del tiempo y

  • el cumplimiento de los requisitos que marque la ley respectiva.

Ahora bien, el único tipo de prescripción que contempla nuestro Derecho Fiscal Positivo es la prescripción liberatoria.

En efecto, dentro de nuestra disciplina la prescripción opera como una forma de extinguir dos clases de obligaciones, a saber:

  • La obligación a cargo de los contribuyentes de pagar tributos o contribuciones y.

  • La obligación a cargo del fisco de devolver a los contribuyentes las cantidades que estos últimos le hayan pagado indebidamente o las cantidades que procedan conforme a la ley.

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, contempla la figura de la prescripción.

En consecuencia, en materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco, por el simple transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos que marca la ley.

La prescripción es susceptible de interrumpirse con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último respecto de la existencia del crédito.

Por razones de orden lógico, cada vez que el fisco notifique al contribuyente una gestión de cobro o cada vez que el contribuyente notifique al fisco una solicitud de devolución de lo pagado indebidamente, o bien cada que exista un reconocimiento expreso o tácito (aunque esto es sumamente difícil de probar) de la existencia de algún adeudo fiscal o del pago de lo indebido, el plazo para que se consuma la prescripción tiene forzosamente que interrumpirse.

La caducidad

La caducidad es la institución jurídica que priva de sus facultades a las autoridades fiscales cuando no las ejercen en el plazo que la ley determina.

La influencia que el paso del tiempo tiene en materia fiscal se hace patente con esta figura y en la de prescripción;

Las dos instituciones son diferentes y no deben de confundirse.

En la caducidad se pierde el ejercicio de algunas facultades de las autoridades fiscales (determinación de contribuciones e imposición de multas); en la prescripción en cambio, lo que se extingue es el crédito fiscal, es decir, se libera al contribuyente de la deuda. La primera es una figura de carácter procedimental o adjetiva y la segunda es de naturaleza sustantiva. Ambas obedecen a un principio de seguridad jurídica consistente en la certeza que debe tener el ciudadano de su situación legal frente al fisco ante una situación dada que no puede ser eterna.

La caducidad es la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca.

El ejemplo más claro está en el Derecho Procesal a través de la denominada "caducidad de la instancia" que consiste en la pérdida del derecho de seguir promoviendo un juicio por no efectuar ningún trámite procesal durante el tiempo que la ley respectiva señale:por ejemplo seis meses.

Dentro del contexto de nuestro Derecho Fiscal, la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarias no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, durante un plazo de cinco años.

En el artículo 67 del Código Tributario, se encuentra la figura de la caducidad.

Derechos que la ley otorga a las autoridades fiscales y que caducan:

  • Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante revisión de declaraciones, visitas domiciliarias, verificación de datos y documentos, etc.

  • Determinar el monto de contribuciones omitidas más sus accesorios.

  • Imponer sanciones por infracciones a las normas fiscales.

Casos en que se puede suspender el plazo de caducidad:

  • Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, independientemente del tiempo que se tarde en resolverse.

  • Cuando las autoridades ejerciten sus facultades de comprobación mediante la práctica de visitas domiciliarias a contribuyentes a o través de revisiones de gabinete.

Es la extinción de los actos administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve  un derecho, generalmente por negligencia, descuido o inactividad de un particular que no cumple con los requisitos o deberes de una concesión, es frecuente verla en las de aguas, minas, comunicaciones y trasportes, etcétera.

La distinción entre prescripción y caducidad estriba en que la primera extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos por un particular o por el gobernante, liberándose de las mismas, o los pierde por el transcurso del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad o la pérdida de derechos del gobernado por negligencia.  

El término y la condición,

El termino:

Es un acontecimiento futuro de realización cierta
del que depende que se realicen o se esfumen los efectos de una acto jurídico.

Puede ser suspensivo o extintivo,

El primero suspende los efectos de una acto jurídico,
tal es el caso de la suspensión del procedimiento administrativo
de ejecución
, cuando se tramita un medio de defensa en su tramitación
y resolución,

El segundo los apoya, tal es el caso de aquellos actos
administrativos que no se ejecutaron en el plazo que marca la ley y se expiran
por prescripción, lo que también puede ocurrir en el rubro fiscal.

La condición:

Es un acontecimiento futuro de realización incierta
del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación
o de un derecho como:

Por ejemplo: cuando se ofrece el otorgamiento de una
concesión a la terminación de una autopista o cuando desaparece
la misma por haber dejado de funcionar una carretera o autopista que es motivo
de dicha concesión.

La renuncia de derechos,

Es otra forma de terminar los actos administrativos,
sobre todo es notable en los rubros de licencias, permisos, o concesiones y
aun en el caso de la nacionalidad, la parte interesada manifiesta su voluntad
en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia
competente debe de resolver lo conducente.     

Las irregularidades e ineficiencias del acto administrativo,

Los actos administrativos son validos cuando han sido
emitidos de conformidad con las normas jurídicas que lo rigen, cuando
su estructura consta de todos los elementos de existencia como son el consentimiento
y el objeto, y los de validez que son; la capacidad, la ausencia de vicios de
voluntad, la licitud y la forma.

Por lo tanto, la doctrina del derecho administrativo
habla dentro de las irregularidades e ineficiencias del acto administrativo
de

  • la nulidad absoluta y

  • de la nulidad relativa;

La nulidad absoluta,

Por regla general no se impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie una resolución administrativa o judicial o por un Tribunal de lo contencioso administrativo y prácticamente ello se compara a una sanción de carácter legal para prevenir las infracciones, omisiones o irregularidades de los actos administrativos, que atentan contra la legalidad, el orden público o el interés colectivo, se trata de un acto afectado de ilicitud y ha tenido su inspiración esta figura en la legislación civil y se ha hecho extensiva a la administrativa.

La nulidad relativa

Puede darse cuando un acto administrativo padece algunos vicios formales como consecuencia del error, omisión de sus formalidades legales, por dolo, por violencia, por lesión, incapacidad o incompetencia de los autores del acto.

En toda declaración de nulidad llámese absoluta o relativa hay una manifestación de voluntad de una autoridad administrativa competente o de un Tribunal administrativo o judicial, que anula el acto viciado o ilegal y destruye aquellos efectos que se hayan producido en perjuicio de un particular o de la colectividad, tal medida se equipara a una sanción de carácter administrativo.

 

 

Autor:

Juan Jose Manzano Velazquez

 

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