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Algunas propuestas de políticas laborales



  1. El marco de las propuestas
  2. Las acciones en el campo laboral
  3. Conclusiones

1. El marco de las propuestas

El conjunto de sugerencias de políticas laborales que se plantean en estas notas están basadas sobre la premisa de que el objetivo central que se persigue en la propuesta más global es el de mejorar la equidad distributiva en un contexto de crecimiento y que al mismo se subordinarán las otras metas, que pasan a adquirir un carácter instrumental. Más específicamente, se considera que las medidas destinadas al logro de este objetivo deben y pueden tomarse de manera inmediata. Tal afirmación se apoya sobre tres consideraciones básicas: a) el nivel de desigualdad ha ido deteriorándose desde mediados de los setenta y por tanto la reversión de esta tendencia es un imperativo: los costos de los esfuerzos y los beneficios del crecimiento no puede seguir recayendo desproporcionadamente sobre ciertos sectores sociales; b) existe espacio para mejorar la equidad sin afectar mayormente, al crecimiento ni a la estabilidad; c) diversas medidas tendientes a mejorar la equidad son imprescindibles para asegurar un crecimiento de largo plazo.

Las consideraciones anteriores no desconocen que la consolidación de una estructura productiva que asegure un crecimiento sostenido pueda entrar en conflicto con ciertas políticas destinadas a disminuir la desigualdad. Tampoco niega las dificultades que se enfrentarían si se afectase marcadamente el retorno esperado de las inversiones. Sin embargo, ello no debe llevar a la visión de que "no hay opciones" ya que, cabe insistir, pueden implementarse acciones que promuevan la equidad sin afectar la eficiencia. Más aún, ésta difícilmente pueda mejorar consistentemente en un marco de creciente desigualdad.

De alguna manera, lo recién manifestado supone que una buena parte de la discusión sobre la importancia del conflicto entre eficiencia y equidad es un reflejo de la puja distributiva más que de la existencia de efectivas restricciones a políticas redistributivas. La restricción de los grados de libertad que frecuentemente se impone a la discusión está básicamente determinada por cuestiones del poder relativo de los sectores que son beneficiados y perjudicados con las medidas.

Resulta conveniente enfatizar estas consideraciones, que son casi una obviedad, con el fin de recordar que las propuestas que se esbozarán pueden llegar a tener alguna consistencia técnica pero que ello no asegura, per se, su puesta en marcha. Una cuestión adicional que puede conspirar contra la aplicación de algunas acciones es la institucional. Se hace referencia aquí, por un lado, a las características básicas de la estructura del estado y a determinadas regulaciones (legislación, instituciones) que constituyen datos sobre los que resulta difícil operar. Por el otro lado, se trata de un aspecto más operativo, pero relevante al momento de juzgar la posibilidad de llevar a cabo algunas acciones, como es la capacidad efectiva del aparato estatal, aun dentro del marco legal prevaleciente.

2. Las acciones en el campo laboral

2.1 El papel de la política de empleo en el contexto de los objetivos globales y sus límites

Las medidas[1]específicas del campo laboral deberán estar encaminadas a mejorar la equidad. Para ello, se propondrán acciones destinadas a colaborar en la reducción de los niveles de desempleo, elevar la calidad del trabajo y disminuir la brecha de remuneraciones en un contexto de incremento del salario medio. Conviene señalar, en este sentido, que si en el contexto del actual régimen económico se expandiese, la producción agregada a una tasa sostenida, podría llegarse a reducir la desocupación abierta. Sin embargo, lo haría de manera lenta, lo cual impedirá mejorar las remuneraciones reales, especialmente de los asalariados de menor calificación. Por otro lado, continuará siendo elevada la rotación de personal y la precariedad e inestabilidad de la relación laboral.

Pero también es necesario que las políticas a implementar en el campo laboral faciliten la elevación de la productividad del trabajo. Si bien es posible diseñar una estrategia destinada a alcanzar un ritmo sostenido de aumento del producto con creciente equidad desde el inicio, no puede pensarse en implementar políticas redistributivas que logren éxito en el marco de una economía estancada. El desafío en el área específica de la política laboral es, entonces, plantear medidas que tiendan a aumentar el bienestar de los trabajadores pero que no operen negativamente contra la eficiencia. La posibilidad de armonizar ambas metas es mayor que la planteada por el discurso dominante.

Las propuestas que se formulan inmediatamente se sustentan en una visión del funcionamiento del mercado de trabajo que puede resumirse en las siguientes posiciones: a) el volumen de ocupación agregada y por nivel de calificaciones está influenciado sólo en una proporción relativamente reducida, y/o transitoriamente, por los instrumentos típicos de la política de empleo, (entendiendo como tales, no sólo las medidas tanto "activas" como "pasivas" sino también las regulaciones del mercado de trabajo); b) el problema de la falta de adecuación entre las características (básicamente, capacitación) de la oferta y la demanda, aunque presente en la actual coyuntura argentina, no constituye un factor importante en la explicación del elevado subempleo; c) el grado efectivo de protección de los trabajadores -estabilidad del puesto, de los ingresos, cobertura de seguridad social, etc.- está influido primordialmente por la situación global del mercado de trabajo pero la debilitación de las normas protectoras tienen un efecto fuerte en contextos de elevada desocupación. Por lo tanto, no es posible esperar incrementos significativos de la cantidad de puestos de trabajo total, y de grupos objetivos, como resultado de reducciones en el costo laboral. Algunos intentos en esa dirección pueden, en cambio, facilitar aún más la tendencia a la disminución de la calidad que se observa en contextos como el actual. Más aún, medidas como las destinadas a mejorar los servicios de empleo y/o expandir y mejorar los programas de entrenamiento, tampoco tendrá un efecto sustancial sobre la elasticidad producto-empleo.

Tal posición no implica renunciar al uso de esos instrumentos como parte del conjunto de medidas de todo tipo que busque expandir la ocupación. Deben, por tanto, explorarse ciertas regulaciones que pueden derivar en la disminución del costo así como implementar un paquete más amplio y eficiente de medidas activas y pasivas.

Si bien las políticas de empleo no podrían per se, considerarse instrumentos que generen incrementos significativos y sustentables en los niveles de empleo, sus instrumentos pueden formar parte de la batería más amplia de medidas activas destinadas a promover la producción y, consecuentemente, la ocupación.

Otro comentario necesario es que dado el objetivo primordialmente distributivo de la política de empleo, no siempre podrá trazarse una división tajante entre ella y algunas medidas que suelen incluirse dentro de las políticas sociales.

2.2 Las medidas propuestas

En lo que hace a la disminución del costo, deben prioritarse aquellos mecanismos que no conlleven una desmejora de la calidad del empleo y que favorezcan a ciertos grupos, especialmente los trabajadores menos calificados. Precisamente, una faceta de la política laboral de los últimos años ha sido la de compensar el elevado costo laboral -que en buena parte se originó en el atraso cambiario- a través de medidas que afectaron beneficios de los trabajadores. Tales acciones – y otras que han estado y, se supone, siguen en estudio—provocan o facilitan una mayor precarización de la relación laboral y/o implican una disminución de los beneficios monetarios y no monetarios indirectos. El modificar esta tendencia no sólo es funcional al objetivo de mejorar el bienestar de los trabajadores sino también al de facilitar el crecimiento de la productividad.

Una opción que se considera posible, aun cuando no se abrigan demasiadas expectativas en cuanto a la respuesta del empleo, es el continuar con la disminución de los aportes patronales como mecanismo de reducción del costo laboral. Sin embargo, aquí la restricción es claramente fiscal, lo que llevó recientemente a revertir de manera parcial esta política y que se volviese a aumentar ciertas alícuotas.

Las políticas de carácter más activo (más allá de lo que implica la disminución de los aportes), como los subsidios al empleo privado y los programas de generación directa en el sector público, así como los de entrenamiento y capacitación, también deberían estar destinadas a mejorar la posibilidad de que los grupos más postergados obtengan empleo. Este es, por otro lado, el objetivo de algunos programas implementados en el país los que, sin embargo, adolecen (o adolecieron( de problemas de eficiencia y están sujetos a un manejo clientelar.

En cuanto a las políticas pasivas, las modificaciones del beneficio a los desocupados –en la dirección de ampliar la cobertura del actual sistema—deberían armonizarse con las políticas sociales e, incluso, con los programas de generación directa de empleo.

A continuación se efectuarán algunas consideraciones particulares sobre las distintas acciones. Cabe puntualizar que el documento busca brindar ideas de carácter general sobre el tipo de medidas que sería posible implementar en el marco de una estrategia destinada al logro del objetivo mencionado. No debe esperarse, por tanto, precisiones de detalle (salvo las que se harán en algún punto) ni propuestas relativas a la forma concreta de implementación .

a) La disminución de las contribuciones

Aun considerando las limitaciones de las políticas de empleo para incrementar la ocupación, resultaría razonable continuar disminuyendo las contribuciones patronales a la previsión social. Este camino, sin embargo, sólo debería recorrerse en cuanto no se afecten los ingresos de los jubilados y pensionados, por lo cual la profundidad de la reducción dependerá de consideraciones de tipo fiscal sobre las que no es posible detenerse aquí. Pero más allá del aspecto cuantitativo, resulta conveniente explorar posibles opciones al actual esquema que implica que el porcentaje de reducción sólo varía en función de la localización del puesto de trabajo.

Cuando se inició esta política, en 1994, sólo eran elegibles al beneficio los empleos correspondientes a algunas ramas de actividad, básicamente las de bienes transables, pero se extendió a todas las actividades en 1996. La reciente decisión de aumentar la contribución a los puestos de las actividades productoras de no transables resulta aconsejable ya que parecería tener mayor impacto la disminución del costo total que se derivaría de las menores contribuciones entre las ramas de transables (específicamente, industria). Aun cuando resulta reducido el nivel de empleo que se generaría directamente en el sector manufacturero, el impacto indirecto, al contribuir a relajar la restricción externa, puede ser importante.

Pero si bien esta diferenciación sectorial puede ser una alternativa a considerar, mayor sentido parece tener una discriminación según el nivel de calificación de los puestos de trabajo. Específicamente, debería analizarse el diseño de un mecanismo que aumente el beneficio que reciben por aquellos puestos menos calificados. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la lógica de incentivar estas posiciones supone la existencia de algún grado de sustitución entre ellos y el resto (o entre ellos y el capital). Más relevante parecería, sin embargo, subsidiar a los trabajadores menos calificados ya que, además de ese eventual efecto derivado de la sustitución, puede hacer que el empleador desista de ocupar un puesto no calificado con un trabajador que exhiba mayores credenciales educativas.

Como en otros casos, este tipo de beneficios tendría mayor relevancia en cuanto formen parte de políticas productivas activas. Ello implicaría que en un paquete de acciones tendientes a incentivar la inversión en ciertos sectores, los subsidios de las contribuciones patronales de todo o parte del personal, cobraría quizás más sentido.

b) Regulaciones sobre el despido

Es frecuente que se efectúen propuestas destinadas a cambiar el régimen de indemnizaciones por despido. La reducción del monto de los pagos, o la puesta en marcha de un fondo de garantía similar al vigente en el Brasil, resultan las recomendaciones típicas. Esta modificación se justifica sobre la base de tres argumentos: por un lado, disminuye el costo laboral y lo hace más previsible; por el otro, reduce las posibilidades que el empleador no cuente con los recursos para hacer frente al pago indemnizatorio, especialmente en el caso de las PYMES y, finalmente, elimina la litigiosidad.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el paso del actual esquema no implica, per se, una disminución[2]del costo salvo que se disminuya el beneficio que finalmente reciba el trabajador despedido. Precisamente, algunas de las propuestas conocidas consideraban niveles de contribuciones patronales que llevaban a que aquel resultase sustancialmente menor a los fijados por las normas vigentes.

La previsibilidad del costo asociado con el despido que implica el fondo -que, efectivamente, pasaría ahora a ser fijo y no contingente- es considerado, como se dijo, un atributo positivo. Pero esta característica ventajosa desde la perspectiva del empresario y también para la seguridad del cobro genera una dificultad: el carácter fijo del costo es un estimulo a la rotación o, más correctamente, elimina un incentivo a la retención de la fuerza de trabajo. El grado de movilidad no está sólo determinado por las regulaciones sobre el despido pero sin duda su costo juega algún papel. Las elevadas tasas de entrada y salida de trabajadores durante el período de prueba sugieren el panorama que podría esperarse si se dispusiese un sistema que no penalizase al despido. La alta rotación conspira tanto contra la eficiencia como contra la equidad. Por un lado aumenta el grado de incertidumbre que enfrentan los trabajadores respecto de la evolución de sus remuneraciones –que son, cabe recordar, la única fuente de recursos para ellos y, para una proporción no desdeñable de personas, la única o principal del hogar- y, por el otro, afecta negativamente la productividad. En efecto, un régimen de gestión de recursos humanos basados sobre la alta rotación que induce a los empleadores está asociado con una baja inversión en capacitación de la fuerza de trabajo y reduce las vinculaciones de largo plazo, conspirando contra la posibilidad de que los trabajadores lleguen a identificarse con los objetivos de la empresa.

Finalmente, que el esquema basado sobre el fondo no elimina la litigiosidad ya que subsiste el amparo constitucional contra el despido arbitrario.

Nuevamente podría reducirse el costo del despido como parte de políticas productivas activas, especialmente en el caso de PYMES que enfrentan regularmente una mayor fluctuación de sus ventas y tienen una elevada proporción de trabajadores clandestinos.

c) Contratos promovidos

Los contratos promovidos, establecidos originalmente en la Ley de Empleo de 1991 y luego modificados y ampliados a través de otros instrumentos legales en 1995, buscaban incentivar el empleo -global y de ciertos grupos objetivos- a través de dos mecanismos de reducción del costo laboral: rebaja de las contribuciones patronales y de las indemnizaciones por despido. En realidad, este último aspecto aparecía privilegiado en los argumentos de quienes lo propusieron y era, por otra parte, el objetivo que se plantearon similares experiencias previas europeas.

Más allá de las razones de su poco uso inicial y del hecho que actualmente ya no están vigentes, cabe interrogarse -ante la insistencia de algunos sectores para que se reinstalen- acerca de su utilidad para objetivos específicos. En particular, y en relación con cuestiones analizadas en el apartado anterior, puede argumentarse que los costos esperados del despido resultan más elevados en un período de reconversión ya que en tales contextos aumenta la incertidumbre y la probabilidad percibida de tener que reducir la producción y, por tanto, el plantel. Aun desde una perspectiva crítica a la flexibilización en términos generales, podría sugerirse que en tales circunstancias debería procurarse una disminución del costo del despido. Las modalidades especiales, como las de tiempo determinado destinadas a instalar capacidad productiva o ampliarla, pueden ser empleadas para procurar este beneficio sin alterar las reglas de juego en términos más generales. Frente a esta argumentación, cabe recordar que la legislación vigente ya reduce sustancialmente los montos indemnizatorios (en 50% para los contratos vigentes a octubre de 1997 y 66% para los establecidos con posterioridad).

Por lo tanto, las actuales regulaciones sobre despido por causas económicas, así como los contratos promovidos, hacen recaer los efectos de la mayor incertidumbre sobre los ingresos de los trabajadores. Debería estudiarse, por tanto, la posibilidad de diseñar mecanismos que abaraten el costo frente a una contingencia económica pero que no impliquen la disminución (o eliminación) de la indemnización a los asalariados. Por ejemplo, pago completo de la indemnización, y subsidio simultáneo al empleador de una parte de ese monto, en casos de despidos colectivos por causas económicas.

Nuevamente, mecanismos de este tipo serían quizás más relevantes como parte del paquete de instrumentos de políticas productivas activas. En tales circunstancias se facilitaría su control, reduciendo el uso espurio que puede hacerse de las mismas para reducir los costos de rotación.

d) Políticas activas

Las políticas activas de empleo cumplen al menos dos objetivos, por un lado, constituyen un instrumento para enfrentar situaciones de reducida demanda laboral global. Por el otro, mejoran la "empleabilidad" de los miembros de ciertos grupos de población, ofreciéndoles oportunidades para obtener experiencia y capacitación y elevar, por tanto, la probabilidad de ser reclutados en una futura búsqueda de empleo.

Las políticas activas se implementan a través de dos modalidades básicas: subsidios al empleo privado y creación directa de puestos en el sector público (y/o en las ONGs). En el primer caso, el efecto sobre la ocupación total suele ser reducido ya que debe esperarse que el fenómeno de "sustitución" resulte importante. En el segundo caso, habría un mayor efecto neto. Debe reconocerse, no obstante, su carácter transitorio. Por tanto, las políticas activas de empleo no constituyen elementos para mejorar de manera sostenible el empleo total. Deben ser vistas, por tanto, como instrumentos para atender emergencias (especialmente la variante de creación de empleo directo) y para incrementar el atractivo de ciertos grupos focales (por ejemplo, jóvenes y/o trabajadores de baja calificación). Para ello, las medidas deberían estar encaminadas a reducir el costo laboral de determinados segmentos de la población y a reforzar los efectos que tendrían otras políticas que con ese mismo objetivo ya fueron sugeridas.

En particular, debe reconocerse que las medidas de generación de empleo directo, tipo programa "Trabajar" constituyen, básicamente, mecanismos de transferencia de ingresos a grupos que vienen enfrentando serias dificultades para insertarse en el mercado de trabajo. Por lo tanto, y aun cuando se reconozca que pueden ser funcionales a otros objetivos como mejorar la calificación y/o introducir a ciertos grupos al mundo del trabajo, su razonabilidad debe evaluarse en el marco del conjunto de medidas con las que se cuenta para abordar este objetivo (véase sección g).

Una manera posible de reducir los costos asociados con el efecto sustitución de los subsidios al empleo privado sería, también en este caso, utilizarlos como parte de políticas productivas activas. Estos subsidios deberían, también, diseñarse de forma tal de favorecer (total o parcialmente) la creación de puestos a tiempo indeterminado y no sólo como parte de la batería de beneficios que gozan los contratos temporarios, tal como sucedió hace unos años en el país. Tal objetivo podría lograrse si se considera un esquema que subsidie -por algún tiempo- las remuneraciones de asalariados que superen el período de prueba.

e) Entrenamiento y capacitación

Las políticas de capacitación deben buscar, por un lado, una reducción del costo de entrenamiento privado mientras que, por el otro, deben tender a mejorar la empleabilidad de ciertos sectores. Ello puede realizarse a través de subsidios a las tareas de este tipo que realizan las empresas o a través de acciones tendientes a mejorar la adecuación de las calificaciones a los requerimientos de las empresas. Parecería por tanto que, en una buena medida al menos, las acciones en este área serían parte de los instrumentos destinados a incentivar el empleo en el sector privado. Específicamente, algunos de los beneficios comentados en el acápite anterior -por ejemplo, los destinados a jóvenes- podrían implicar la necesidad de una etapa de capacitación en la firma o fuera de ella.

Nuevamente en ente caso, el efecto "sustitución" aparece como importante.

f) Salario mínimo

El contar con ciertas normas acerca de las remuneraciones y jubilaciones mínimas no sólo tiene un efecto directo sobre la equidad al mejorar los ingresos de los trabajadores de menor calificación sino que emiten una señal respecto de aquellos no cubiertos por la legislación laboral. Frente a este tipo de argumento se advierte acerca del impacto negativo que tales medidas podrían tener sobre el nivel de empleo -en el caso del salario mínimo-.

Los niveles actuales de salario mínimo resultan no sólo reducidos en términos históricos sino que no cumplen el papel para el cual fueron establecidos que es el de asegurar un nivel digno de vida a los trabajadores y sus familias. De cualquier manera, en el contexto de debilidad de la demanda laboral presente (y la previsible para el próximo año) no parece posible elevarlo en un plazo breve hasta el valores adecuados desde esa perspectiva. No obstante, es necesario plantear una política tendiente a su recuperación ya que no se considera que incrementos paulatinos tengan efectos sustantivos sobre el volumen de empleo -la evidencia sobre sus efectos está lejos de ser clara-.

g) Seguro de desempleo

Extender la cobertura a los desempleados aparece como una prioridad. Sin embargo, la elevada presencia de puestos no asalariados y asalariados no registrados, dificulta la ampliación del actual beneficio a todos los desocupados, incluso si se restringiese a los jefes de hogar. Esa misma característica hace que muchas personas, especialmente, con bajas calificaciones, experimenten trayectorias laborales inestables, lo que implica pasar de un episodio corto de desempleo a un puesto precario, también de duración reducida, de allí a otro episodio breve de desocupación, y así sucesivamente. Por lo tanto, el estar ocupado en cualquier puesto precario tampoco debería ser considerado una situación adecuada. Consecuentemente, quizás más realista que forzar una reestructuración del actual seguro de desempleo, que implicaría la necesidad de poner en marcha complicados procedimientos administrativos para analizar la elegibilidad, un esquema tipo ingreso básico con contraprestación laboral cumpliría el mismo objetivo redistributivo de manera más sencilla. Dado que la contraprestación podría estar diseñada de forma tal de atender otros objetivos típicos de las acciones destinadas a generar empleo (capacitación, por ejemplo( la cobertura de un programa de este tipo podría tener en cuenta los recursos actualmente destinadas a aquellas acciones. La contraprestación para algunas personas podrían ser la de desarrollar el mismo tipo de tareas que hoy se cumplen en planes como el "Trabajar".

h) Jornada de trabajo

En los últimos años se ha avanzado hacia la flexibilización horaria, posibilitando que en la negociación colectiva se acuerden jornadas que superan la topes diarios anteriormente vigentes; los excedentes se compensan con jornadas más cortas. Expresado de manera diferente, se incrementan los topes diarios y semanales aunque se mantienen los anuales. Debe tenerse en cuenta que este proceso tiene efectos adversos hacia los asalariados en cuanto afecta el ritmo de descanso y la organización de las actividades no laborales. En general, deriva en una estructuración de la jornada que se contrapone a las prácticas sociales más difundidas.

En los países donde se han operado cambios como esos, la flexibilización ha estado acompañada de la reducción de la duración del tope máximo anual de horas. En nuestro país ello no sólo no ha sucedido sino que ese límite -2300 horas- es muy alto cuando se lo compara internacionalmente. Se propone, por tanto, reducir ese máximo a una cifra que oscile entre las 2000 y las 2100 horas.

Cabría también efectuar modificaciones en los topes de horas extras permitidas. En realidad, se propone volver a los máximos que estaban vigentes antes de la modificación introducida por la dictadura de 1976. Actualmente, los topes diarios, semanales y anuales son de 3; 30 y 320 horas respectivamente. Este último constituye un record mundial ya que los valores más frecuentes oscilan entre 200 y 240 horas. Tales valores podrían ser reducidos a 2, 20 y 200 horas respectivamente.

i) Negociaciones colectivas

El tema de las normas y las prácticas relacionadas con la negociación entre trabajadores y empleadores es amplio por lo que aquí se abordarán sólo un par de puntos. El primero se refiere a la necesidad de reforzar la administración del trabajo en lo que hace a la evaluación que la autoridad realiza de los acuerdos logrados. Específicamente, resulta necesario que se revisen cuidadosamente los convenios, antes de su homologación a fin de evitar arreglos que resulten negativos para los trabajadores en contextos donde, sin embargo, la organización gremial obtiene claros beneficios.

En otro orden de cosas, deberá promoverse la adaptación de la ley sindical a las normas de la OIT de modo de facilitar las actividades de sindicatos inscriptos que no sean aquellos que cuenten con la personería gremial -esto es, los que no tienen el derecho a negociar-. Por ejemplo, sus delegados no se benefician, actualmente, de la inmovilidad que gozan aquellos de las asociaciones con personería.

3. Conclusiones

Las medidas analizadas no deben entenderse como un conjunto coherente a aplicar integralmente sino más bien como un catálogo incompleto del tipo de acciones que pueden tomarse en cuenta. Ello es así por al menos dos razones; por un lado, varias de ellas reclaman -al menos inicialmente aunque posiblemente siempre- incremento de los gastos o reducción de los ingresos fiscales lo cual necesariamente implica que el grado y profundidad de las medidas surgirá de una evaluación de la situación presupuestaria y de las demandas de diferentes áreas. Por el otro lado, porque no puede adelantase en todos los casos la relevancia del impacto de las medidas. La discusión misma que se encaró de las diversas políticas derivó generalmente en un planteo de las dudas acerca del efecto y efectividad de las mismas.

Resulta claro que el argumento acerca de las limitaciones que, en conjunto, las políticas de empleo -incluidas las destinadas a modificar el marco regulatorio- tienen para incrementar el volumen de ocupaciones no es el resultado de un análisis acabado de la cuestión. De cualquier manera, esta visión no constituye un "axioma" o creencia sobre las características básicas del funcionamiento de la economía ya que existe evidencia -disputada, por cierto- respecto de esas limitaciones. Pero la propuesta de detener la tendencia verificada en los últimos años a erosionar el carácter distributivo y protector de las regulaciones surge de una posición normativa según la cual aquellas medidas flexibilizadoras que, por su magnitud, podrían llegar a tener algún impacto sobre el empleo derivarían en un grado de precarización de las relaciones laborales que no pueden ser aceptados en los umbrales del siglo XXI.

 

 

Autor:

Luis Beccaria

Enviado por:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2016.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"?

[1] Cuando se hacer referencia a ?pol?ticas? o ?acciones? o ?medidas? (palabras empleadas de manera indistinta, por otra parte) laborales se est?n considerando tanto intervenciones ?usualmente clasificadas entre ?activas? (promoci?n a PYMES, programas de empleo como el TRABAJAR) o ?pasivas? (ej. Seguros de desempleo)? como a las destinadas a modificar el marco regulatorio del mercado de trabajo.

[2] Estrictamente, podr?a significar una disminuci?n en cuanto el fondo devenga intereses, pero v?ase m?s abajo respecto de los costos de administraci?n.

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