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Derecho aeronáutico en Paraguay



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Noción y Materias de estudio
  2. Derecho Aeronáutico. Origen y formación
  3. Derecho Aeronáutico. Fuentes del Derecho Aeronáutico. Fuentes principales y supletorias
  4. El espacio aéreo. Concepto
  5. Aeronaves
  6. Matrícula
  7. Certificado de navegabilidad
  8. Embargo de aeronaves
  9. Infraestructura
  10. Circulación aérea
  11. Fletamento aéreo
  12. Transporte aéreo
  13. Explotación de servicios aéreos
  14. Anexos
  15. Bibliografía

Noción y Materias de estudio

El surgimiento y desarrollo de la aviación han originado jurídicas nuevas, no contempladas por el Derecho tradicional. El debido estudio y las soluciones justas de las mismas, dentro de la doctrina científica y legal, han requerido la sistematización de los principios y normas aplicables en un Derecho especial, autónomo, para regular el transporte de personas y cosas por aeronaves, en un medio distinto de la tierra y el agua.

Derecho Aeronáutico. Origen y formación

Las primeras incursiones de carácter científico, dirigidas a posibilitar el vuelo humano, se deben al genio Leonardo Da Vinci, quien, a través de su Código del vuelo de las aves, esboza el diseño teórico de una máquina voladora, que puede trabajar, según las leyes de la mecánica, proclamando con énfasis que tal artefacto alzara su vuelo desde la cima de la colina, llegando al mundo de su fama, al universo de estupefacción y dando gloria eterna al lugar que lo vio nacer.

Se considera que la navegación aérea presentó desde sus orígenes problemas jurídicos en razón a la novedad del hecho técnico que lo hizo posible.

Tras el invento de los hermanos Montgolfier el 5 de junio de 1783, pocos meses después, el 21 de noviembre, se realizaba en París, el primer viaje aéreo, por Pilatre de Dossier y el Marqués de Arlandes, y el 7 de enero de 1785, Planchar y el Doctor Jefferies, atravesaría en globo el paso de Calais. La curiosidad y los alicientes de aventuras que ofrecía el invento, hicieron que el número de candidatos a volar se incrementara inmediatamente.

Esto obligó a las autoridades de policía de París y más tarde a los de Milán, dictar ordenanzas como la de 1819 prohibiendo las ascensiones en globo, mediante el cual el Prefecto de Policía de París prohibía el uso de globos inflados con aire caliente, al mismo tiempo que exigía la obligación de llevar paracaídas, en los que llevaban personal a bordo. En todo caso quedaba prohibida toda clase de experiencias aerostáticas, hasta que no hubieran recogido las cosechas.

Estas normas son las que se podría considerar las primeras disposiciones específicas dictadas para la navegación aérea.

El descubrimiento del principio de ladeamiento de las alas y las pruebas de aeronaves con motor, que tuvieron lugar a fines del antepasado siglo, permitirían que en la primera década del pasado siglo, los hermanos Wigth, iniciaran la era propiamente aeronáutica, y propiciarían en consecuencia el nacimiento del Derecho Aeronáutico.

El derecho Aeronáutico es todavía nueva pero su evolución es sumamente rápida, por ser directamente proporcional al hecho técnico de la aviación.

El primer curso regular de Derecho Aéreo que se conoce fue la realizada en París en 1910. El origen de la enseñanza universitaria del Derecho Aeronáutico fue el curso dictado por Antonio Ambrosini entre 1919 y 1920 en la Universidad de Palermo (Italia).

En 1956, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), recomendó, en 1956 a sus estados miembros la enseñanza especializada de la materia.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, fundado en 1964 y con sede en Madrid (España), ofrece regularmente cursos en la rama de la aviación comercial

1.1. CONCEPTO

El Derecho Aeronáutico: es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Son factores esenciales de dicha actividad: 1. El ambiente en que se desarrolla; 2. El vínculo constituido por la aeronave o máquina volante y 3. El personal especializado para ejercerla. (Luis P. Frescura y Candia).

Los Estados tienen soberanía en el espacio aéreo sobre el territorio ahora bien, el transporte de personas o cosas por aeronaves que cruzan continentes, países, mares y ríos, crea problemas jurídicos comunes a varios Estados, cuya solución incumbe al Derecho Aeronáutico, dado el carácter internacional de la actividad aeronáutica.

En cuanto a las materias que estudia esta rama de la Ciencia Jurídica, unas son propias de la misma y las demás comunes a otras ramas del Derecho Positivo. Entre las primeras figuran: la soberanía sobre el espacio aéreo, aeronaves y su condición jurídica, aeródromos y aeropuertos, régimen de la circulación aérea, personal navegante, etc. Entre las materias comunes a otras ramas del Derecho positivo pueden mencionarse: el transporte de personas o cosas, los seguros contra riesgos, la responsabilidad por los daños causados a las personas o a las cargas conducidas, hipoteca de aeronaves, la guerra aérea, etc.

El Derecho Aeronáutico: es el conjunto de normas de Derecho público y privado de la navegación aérea dedicada al transporte de cosas y de personas, mediante la utilización de la aeronaves, y las relaciones jurídicas nacidas de tal sistema (GAY DE MONTELLÁ).

El Derecho Aeronáutico: es el conjunto de normas que rigen el medio aéreo y su navegación (DE JUGLART).

El Derecho Aeronáutico: es la rama del Derecho que determina, y estudia, las leyes y reglas que reglamentan la circulación y utilización de las aeronaves, así como las relaciones que ellas engendran (MAURICE LEMOINE).

El Derecho Aeronáutico: es el que rige las relaciones jurídicas emergentes de la aeronavegación y de las actividades vinculadas con la misma (ABELARDO TORRÉ – "Introducción al Derecho", pág. 759, Bs. As. 1982).

DENOMINACIONES

Entre las diversas nomenclaturas asignados a la materia se pueden recensar las de derecho del transporte aéreo; derecho de la navegación aérea; derecho de la aeronavegación; derecho aéreo; derecho del aire; derecho aeronáutico; derecho de la aviación o aviatorio.

1.2 CARACTERES

1. La Internacionalidad: Es el medio de transporte de carácter internacional por excelencia, debido a la rapidez de la comunicación por aire y la naturaleza misma del espacio atmosférico, presupone la supresión de las fronteras y hace necesaria la existencia de una legislación internacional.

2. El Dinamismo: La ciencia jurídica se adapta a las necesidades humanas que constituye su objeto. La aviación ha experimentado un progreso extraordinario desde 1919 a nuestros días, donde varía a un ritmo vertiginoso, no sólo en lo técnico sino también en lo social.

3. El Reglamentarismo: Viene de una necesidad de adaptación, previamente a las exigencias de la técnica, que imponen su movilidad y al mismo tiempo exigen multiplicación de los preceptos positivos.

4. La Integridad: Contiene materia de Derecho Público y Privado, Interno e Internacional, de manera tal que cualquier sistema que adopte como base para una clasificación, aparece siempre como un doble juego de relaciones, que requiere particular prevención.

5. La Autonomía: El derecho aeronáutico es autónomo, pues cuenta con principios generales propios y con leyes especiales en la mayoría de los países. La materia cuenta con autonomía legislativa, didáctica, científica y administrativa.

6. Legislativa: Derecho de legislar en cada Estado.

7. Didáctica: Tendencia a enseñar la materia.

8. Científica: Es por la necesidad, por la especialidad y el llamado empírico de comparar.

9. La Uniformidad: Las legislaciones nacionales dan soluciones normativas similares ante situaciones análogas derivadas de la aviación.

10. La Politicidad: Existen desacuerdos. Ambrosini afirma que prevalecen a menudo elementos de estructura política, sobre criterios puramente jurídicos. Federico Videla Escalada, afirma que a la politicidad no puede constituir una características definitoria pues está subordinado a las razones políticas de los Estados. Cooper, explica su sentido, alcance y elementos en el Derecho de volar (1946). Que da origen a la política aérea de los Estados, que es el camino a seguir en cuanto a lso problemas de la aviación y acuerdo a los fines del Estado.

Derecho Aeronáutico. Fuentes del Derecho Aeronáutico. Fuentes principales y supletorias

En la mayoría de los países, la actividad del Derecho Aeronáutico se ha codificado. En nuestro país, el Código Aeronáutico Paraguayo fue promulgado por Ley 1860/02 y consta de 347 artículos.

– Fuente Principal o Integrativa: Está formada por La Ley que es la principal fuente jurídica de toda rama del derecho, pues ella tiene aplicación obligatoria y general, y los Convenios Internacionales.

– Fuentes Supletorias: Formada por leyes análogas, los Principios Generales del Derecho, La Costumbre, La Jurisprudencia y La Doctrina.

– La Doctrina: Es una cualidad particular, no tiene fuerza creadora directa, pero reviste importancia fundamental por cuanto inspira a todas las otras, particularmente intensa en los trabajos de numerosos autores y publicaciones especializadas.

– La Jurisprudencia: Esta importante fuente del derecho ha dirigido el pensamiento de los jueces y de los juristas e investigadores durante muchos años, influyendo decididamente en la preparación de leyes internas y de las Convenciones Internacionales.

El espacio aéreo. Concepto

Es el ambiente que tiene contacto con la tierra firme, y el mar rodeando a nuestro planeta en toda su extensión. Es la atmósfera que se extiende sobre la superficie terrestre y las aguas del planeta.

En virtud del Tratado del Espacio de 1967, el espacio aéreo es declarado sujeto a la soberanía de los Estados subyacentes, mientras que el espacio ultraterrestre fue declarado "res communis humanitatis" (patrimonio común de la humanidad).

3.1 DESARROLLO SOBRE LAS TEORIAS SOBRE LA CONDICION JURIDICA DEL ESPACIO AEREO

Condición Jurídica.

El hecho de que el espacio aéreo integre el territorio de los Estados y que su utilización lleve consigo un determinado poder sobre la superficie, por el mero hecho de encontrarse sobre la misma, ha sido la causa desde la aparición de la aeronave, de apasionadas polémicas doctrinales sobre la posibilidad del aprovechamiento de dicho espacio, sin el consentimiento del dueño del terreno subyacente, o sin el permiso del Estado sobrevolado.

En tiempo de paz, la aviación contribuye a acercar a las naciones y estrechar sus vínculos comerciales, pero en tiempos de guerra se convierte en un terrible instrumento de destrucción y de muerte. Los dos grandes intereses que aparecen opuestos corresponden a los usos pacíficos y militares de la aeronáutica. Los Estados han facilitado la navegación aérea, pero el temor fundado a las consecuencias que podrían provenir de tal desarrollo los ha obligado a adoptar ciertas restricciones.

Teorías sobre la condición jurídica del Espacio Aéreo.

Teoría de la Libertad: Parte de la base que el espacio aéreo no es susceptible de ningún derecho de propiedad ni de soberanía, por considerarse como análogo al aire. Es una teoría fue resumida en 1901 por el jurista francés Paúl Fauchille de la siguiente manera: "El aire es libre. Los Estados no tienen sobre él en tiempos de paz y en tiempos de guerra, más que los derechos necesarios para su conservación. Esos derechos son relativos a la represión del espionaje, a la policía sanitaria y a las necesidades de la defensa". Sus principales exponentes fueron Blustchli, Nys, Stephan y Pradie-Podere.

– Teoría de la Soberanía: Sostiene que el Estado tiene en el espacio atmosférico por encima de su territorio el mismo derecho de propiedad soberana que el que le corresponde respecto a sus dominios terrestres. En virtud de tal derecho, le compete la regulación del uso del espacio atmosférico por encima de su territorio, respetando las necesidades del tráfico aéreo internacional y de la seguridad nacional, tomando las medidas necesarias en lo militar, aduanero, ecológico, sanitario, policial, e inmigratorio, para salvaguarda de las personas y los bienes de sus habitantes. Sus principales exponentes fueron Von Lizst, Anzilotti, Von Ullman y Balwin. "la limitación absoluta y cosmográfica, pues sería una proyección geométrica de la soberanía espacial, que al acompañar a la tierra en su rotación se enseñorearía, transitoriamente, de los cuerpos celestes que se encuentran en su paso".

El Código Aeronáutico de nuestro país se adhiere a ésta teoría, estableciendo en su Art. 1 Ley 1860/02 "La República del Paraguay tiene soberanía en el espacio aéreo situado sobre su territorio que incluye las aguas jurisdiccionales".

El Convenio de París de 1919 expresa en su Art. 1 "Que las altas partes contratantes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio".

El Convenio vigente de Chicago de 1944 expresa en su Art. 1° "Que los Estados contratantes reconocen que cada estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio".

Art. 2° "Para los fines de ésta Convención se considerarán como territorio de un estado. La extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella y que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección a mandato de dicho Estado".

– Teoría de Zonas: Se reconoce la libertad completa del espacio aéreo a partir de una altura determinada (300 a 10.000 metros), mientras que en la parte inferior a dicho límite rige la soberanía del estado subyacente, o solamente el ejercicio de ciertos derechos de protección y conservación. Los partidarios de ésta teoría pretenden aplicar al espacio aéreo principios similares a las que determinan la condición jurídica de los espacios marítimos, dividiéndolos en mar territorial y alta mar. Para impugnar estos fundamentos, se objeta que el espacio aéreo y el marítimo no pueden ser asimilados por ser de una naturaleza esencialmente diferente: puede concebirse un país sin mar territorial, pero nunca sin espacio aéreo.

En lo que se refiere a la fijación de un límite de altura, lejos de solucionar los problemas de circulación de aeronaves, crearía constantes dificultades por la imposibilidad práctica de determinar exactamente las zonas recomendadas. Además el estado subyacente no podría aplicar efectivamente leyes y reglamentos necesarios para proteger sus intereses, como consecuencia de la falta de un elemento de control permanente en el espacio aéreo para la fiscalización de la zona respectiva.

Aeronaves

Concepto

*Convenio Internacional de Navegación Aérea de París. 1919. "Todo aparato que pueda sostenerse en la atmósfera merced a la reacción del aire".

*Convención de Chicago. 1944. "Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacción del aire que no sean reacciones del mismo contra la superficie de la tierra".

*Convenio de Ginebra. 1948. "La expresión aeronave comprende la cédula, los motores, hélices, aparatos de radio y todas las piezas destinadas al servicio de la aeronave que estén unidas a ella o parezcan temporalmente separadas".

*Código Aeronáutico Art. 8°: A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este código, se considerará aeronave a toda construcción, máquina o aparato capaz de transportar personas o cosas, que pueda sustentarse y desplazarse en el espacio aéreo sin conexión material con la superficie terrestre.

Clasificación Técnica

I. Aeronaves más ligeras que el aire: Son los que se mantienen en el aire en virtud de su fuerza ascensional, como el globo (sin motor propulsor) o el dirigible (dotado de uno o más motores propulsores)

II. Aeronaves más pesadas que el aire: Las que se sostienen en el aire principalmente por fuerzas aerodinámicas, ya sea sin motor propulsor, como el planeador, o con motor como el aeroplano, giroplano y helicóptero (los dos últimos con rotores que giran sobre ejes verticales)

III. Fin Técnico-Mecánico de la máquina: Pueden ser a propulsión, forma de elevación, números de motores, cargas, pasajeros, tamaño del avión, con piloto, sin piloto, etc.

Clasificación Jurídica

La clasificación jurídica se basa en la naturaleza de la aeronave. La clasificación más importante fue la que hizo la Convención de París de 1919 y la de Chicago de 1944, al dividir las aeronaves en civiles y del Estado. El Código Aeronáutico Paraguayo en su Art. 9° clasifica a las aeronaves en públicas y privadas.

Art. 9° Ley 1860/02. "Las aeronaves se clasifican en públicas y privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al uso oficial del poder público, como los militares, de aduana y de policía. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado".

Las aeronaves civiles son todas aquellas de uso comercial para el transporte de personas y cosas, con o sin itinerario fijo y las utilizadas para fines científicos, deportivos, para fumigación de plantaciones, como medio de transporte privado.

Naturaleza Jurídica de Aeronave

Como las cosas muebles son aquellas cosas que carecen de situación fija y pueden ser desplazadas de un lado a otro sin detrimento de su naturaleza, no cabe duda de que las aeronaves pertenecen a esta categoría. Pero su construcción y utilización se hallan sometidas a normas especiales de Derecho Público, la autorización para volar está supeditada a la previa inspección y conformidad de los organismos técnicos oficiales, que deben decidir sobre sus condiciones de navegabilidad y seguridad. Además la aeronave debe tener una nacionalidad para su reconocimiento en el orden internacional.

Individualización de la Aeronave

Desde los inicios de la aviación se ha puesto de manifiesto la importancia e incluso la necesidad de individualizar las aeronaves. La circulación de éstas afecta a la seguridad de los Estados sobrevolados, incide en el control fiscal, la seguridad de las personas y sus bienes, el cumplimiento de las leyes sanitarias y migratorias, entre otros. Por todos estos motivos, es de interés fundamental que toda aeronave sea individualizada, atribuyéndole una nacionalidad, matrícula y certificado de aeronavegabilidad.

Importancia

a) Como Medio de Comunicación: No existe más un punto geográfico en la tierra, que no esté comunicado por la misma.

b) Como Arma de Guerra: En defensa de la soberanía de los Estados.

c) Como Medio de Trabajo: Por la cantidad de personas que están involucradas en todo el mundo en ésta actividad.

d) Como Factor Económico: Por el desarrollo de fuentes laborales, importación y exportación, como empresa estatal y como empresa privada o mixta.

Art. 21° Ley 1860/02: "Las aeronaves son bienes muebles registrables con las excepciones previstas en éste código".

De las consideraciones mencionadas es posible afirmar que las aeronaves son bienes muebles de naturaleza especial o de circulación jurídica restringida. De lo que se deduce que la aeronave es "un bien mueble registrable", con algunas características de los inmuebles y por el carácter de su registro, puede ser sometida a embargo.

Matrícula

La Matricula

El certificado de matrícula es el documento expedido por la autoridad aeronáutica de un país determinado como constancia de la individualización e inscripción de una aeronave en el correspondiente registro.

La matrícula consiste en la individualización o identidad de las aeronaves mediante su inscripción en un país determinado, por tanto, confiere a las aeronaves las condiciones para proceder a su identificación.

Art. 18 Ley 1860/02: "Las aeronaves paraguayas deberán llevar las marcas de nacionalidad y matrícula en parte visible exterior".

Art. 19 Ley 1860/02: "Inscripta la aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional, se otorgará la matrícula correspondiente y se expedirá el certificado que la identifique, con las referencias acerca de su propietario. La Autoridad Aeronáutica Civil, a solicitud de su propietario o explotador, podrá otorgar una matrícula temporal o provisoria para el transporte e internación de aeronaves adquiridas en el exterior, por un plazo mayor de sesenta días improrrogables".

Convención de Chicago. 1944. Se mencionan los caracteres o marcas de nacionalidad y matrícula que deben constar en todo tipo de aeronaves, especificando letras y símbolos pertinentes, el lugar donde debe llevarse e incluso el formato y tamaño de las mismas. En el suplemento A se señalan las propias de cada país, que forman sus características.

Convenio de París. 1919. Prevé además un sistema de publicidad al disponer que los Estados deben cambiar cada mes y transmitir a la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA) copia de las inscripciones o bajas de la misma.

Requisitos para obtenerlas

Art. 19 Ley 1860/02. "Inscripta la aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional, se otorgará la matrícula correspondiente y se expedirá el certificado que la identifique, con las referencias acerca de su propietario. La Autoridad Aeronáutica Civil, a solicitud de su propietario o explotador, podrá otorgar una matrícula temporal o provisoria para el transporte e internación de aeronaves adquiridas en el exterior, por un plazo mayor de sesenta días improrrogables".

Art. 20 Ley 1860/02. "Podrá concederse la matrícula paraguaya a las aeronaves:

a) De propiedad de personas físicas de nacionalidad paraguaya o extranjera, con domicilio en el territorio nacional; y

b) De propiedad de personas jurídicas constituidas en el país y con domicilio principal en el Paraguay, o las arrendadas por una empresa paraguaya, o por personas físicas de nacionalidad paraguaya o extranjera, con domicilio en el territorio nacional conforme a la legislación pertinente. Las personas jurídicas extranjeras que se domicilien en territorio nacional conforme a las leyes civiles, podrán ser propietarias o arrendatarias de aeronaves con matrícula paraguaya".

También con éste documento se otorga el certificado de aeronavegabilidad, luego de que la misma sea inspeccionada por el inspector técnico de la Autoridad Aeronáutica

Nacionalidad de las Aeronaves

Art. 4° Ley 1860/02. "Las aeronaves tienen nacionalidad del Estado donde están matriculadas".

Art. 15 Ley 1860/02. "Tienen nacionalidad paraguaya las aeronaves inscriptas y matriculadas en el Registro Aeronáutico Nacional, quedando sometidas a la jurisdicción de la república".

Art. 16 Ley 1860/02. "La inscripción de una aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional, produce cancelación automática de toda matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos celebrados con anterioridad".

La individualización de la aeronave como elemento patrimonial nacional, es el fundamento de su reconocimiento internacional. Su aptitud traslativa para cruzar fronteras, mares y continentes, obliga a los Estados a una identificación rigurosa que permita en todo momento la individualización. Ningún instrumento de transporte conocido se presta tanto a las infracciones de las leyes de seguridad nacional (espionaje) y de régimen fiscal aduanero (contrabando) como la aeronave.

En el campo del Derecho Privado, esta individualización es la base del reconocimiento de la nacionalidad con que el Estado de su matrícula lo ampara. Por ello entra a formar parte del patrimonio aeronáutico de la Nación y del patrimonio privado de su respectivo propietario, constituyendo lo que en análogos términos que los usados en derecho marítimo, podemos llamar fortuna del aire.

La nacionalidad de la aeronave es más que una relación de dependencia entre el Estado y el Propietario.

Desde el punto de vista del Derecho Privado, la nacionalidad tiene el valor de una calificación jurídica del objeto o cosa llamado aeronave, que denomina en las relaciones jurídicas a la construcción, matriculación, vuelo, transporte, seguro, etc, frente a propietarios, armadores, comandantes, tripulaciones, viajeros, cargadores, aseguradores, acreedores prendarios, hipotecarios, etc

Marcas de Nacionalidad y Matrícula

Las aeronaves se identifican por marcas características que distinguen su nacionalidad y matrícula.

La Marca se indica con una o varias letras.

La Matrícula consiste en letras o números, o una combinación de ambos. Ej. ZP (Paraguaya), LV (Argentina), F (España), CX (Francia) y OB (Uruguay).

A las aeronaves particulares se lo identifican con las siglas ZP-TAA y a las aeronaves comerciales con las siglas ZP-CAA.

Cada país determina su propia marca de matrícula, las dimensiones de la misma, mientras que la nacionalidad es originada en base a la Tabla de Marcas de Nacionalidad de Aeronaves, preparada por la OACI. Las reglas establecidas por la OACI para los aviones (aeronaves más pesadas que el aire) indican lo siguiente:

a) Las marcas de nacionalidad y matrícula deberán colocarse en la superficie superior e inferior de las alas, a ambos lado del fuselaje y en las superficies verticales de la cola, de tal manera que pueda ser identificada con facilidad.

b) Las dimensiones de las letras y números correspondientes a las marcas deben ser las mismas, fijándose una altura mínima de 50 cm. para las alas del fuselaje y la cola.

c) Las letras deben ser tipo romano, pintadas en mayúscula, y los números deben ser arábigos, ambos de un color que contraste con el de la aeronave

d) En un lugar visible cercano a la entrada principal, deben llevar una placa de identificación de metal refractario con las marcas de nacionalidad y matrícula.

Certificado de navegabilidad

Este documento oficial es el que acredita la aptitud de vuelo de las aeronaves y es de carácter obligatorio para la realización de ésta actividad. Internacionalmente se impone el uso de éste documento al establecer el Convenio de Chicago de 1944 en su Art. 31 lo siguiente:

Art. 31 Convenio de Chicago. 1944. "Toda aeronave empleada en la navegación internacional debe estar provista de un certificado de navegabilidad expedido y convalidado por el Estado en que la aeronave esté matriculada".

El certificado de aeronavegabilidad deberá contener los siguientes datos:

a) Marcas de nacionalidad y matrícula.

b) Nombre del fabricante.

c) Designación del aparato.

d) Número de serie.

e) Categoría a que corresponde la aeronave.

f) Fecha de vencimiento del documento.

El certificado de aeronavegabilidad expedido por el Estado de matrícula de la aeronave debe reunir los requisitos mínimos exigidos por la OACI, a fin de ser reconocido por las autoridades aeronáuticas de los demás países.

7. Documentos de la Aeronave

Art. 53 Ley 1860/02. "Toda aeronave con matrícula nacional o extranjera, que opere o vuele en el territorio nacional, deberá llevar a bordo la documentación indicada en el Anexo 6 de la OACI, que la Autoridad Aeronáutica Civil podrá contratar en cualquier momento".

Matriculación Internacional

Ha originado diversos problemas la posibilidad de la matriculación de aeronaves utilizadas por ciertos organismos internacionales, sin determinar concretamente la forma y lugar donde debían ser matriculadas como la UNESCO, la ONU. La Cruz Roja Internacional, etc.

Videla Escalada, debe crearse un registro especial, que debe ser llevado por la OACI, sin perjuicio de permitirse la matriculación de las aeronaves en cualquiera de los Estados integrantes de la organización interesada.

Convenio de París. 1919. Prevé además un sistema de publicidad al disponer que los Estados deben cambiar cada mes y transmitir a la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA) copia de las inscripciones o bajas de la misma.

Art. 29 Convenio de Chicago. "Toda aeronave de un Estado contratante que se dedique a la navegación internacional deberá llevar los siguientes documentos.

1. Certificado de matrícula.

2. Certificado de Navegabilidad.

3. Kicencias de cada Tripulante.

4. Diario de Abordo.

5. Licencia de Aparato de radio.

6. Si lleva pasajeros, nombre y lugares de embarque y destino.

7. Si lleva carga, manifiesto de la misma".

8. Modos de Adquirir la Propiedad de una Aeronave

Son aplicables a las aeronaves. Son los principios que rigen la adquisición de las cosas muebles en el Derecho Civil, salvo las modificaciones establecidas por la ley entendiendo a su naturaleza jurídica particular.

La doctrina divide a los modos de adquisición de la propiedad de las aeronaves en dos grandes grupos:

1. Derecho Político: Como son la presa, el comiso o requisa y la confiscación.

2. Derecho Privado: Como la construcción, compra-venta, donación, prescripción y sucesión.

De todas éstas formas la más utilizada en la actualidad es la compra venta de aeronaves.

Los casos de adquisición por medio de contratos de construcción corresponden más bien a los gobiernos y a las grandes empresas de transporte aéreo, que manejan capitales muy considerables.

Por su parte, la presa cuenta con antecedentes antiguos en el Derecho Marítimo, donde se han reconocido la facultad de los Estados de apropiarse de naves mercantes de países enemigos. El único que puede adquirir aeronaves por ese medio es el Estado por su carácter soberano, y sólo en la hipótesis de una contienda bélica.

El comiso o requisa, también tiene como único sujeto activo al Estado. Para apoderarse de ésta manera de las aeronaves que se encuentran en su territorio, el mismo debe justificar una situación imperiosa o el cumplimiento de alguna función de utilidad pública. La requisa puede igualmente realizarse a consecuencia de la sanción aplicada a un acto legalmente punible, como ser una operación de contrabando de narcóticos.

La confiscación no es admitida en nuestro derecho. La Constitución Nacional vigente garantiza la propiedad privada en su Art. 96, admitiendo la expropiación "por causa de utilidad pública o de interés social definida en la ley, que también garantizará la justa indemnización"

La donación, prescripción y sucesión como medios de adquirir la propiedad se hallan regulados en el Código Civil, cuyo régimen se aplica en forma supletoria a las aeronaves.

9. Hipotecas de Aeronaves

El elevado valor patrimonial de las aeronaves determina la importancia de los derechos de garantía para nuestra materia, como respaldo de importantes operaciones de financiación. La concepción de la hipoteca aeronáutica es similar al mismo derecho reglado por las leyes civiles.

Concepto: Es un derecho real constituido en garantía de un crédito en dinero, sobre una aeronave o sus motores, que el propietario conserva en su poder.

La facultad de construir hipoteca sobre una aeronave solamente corresponde al propietario, por tratarse de un típico acto de disposición, que excedería de los derechos del que la detenta como mero poseedor.

La hipoteca aeronáutica se asemeja a la prenda aeronáutica, pues permite constituir un derecho real de garantía sobre una cosa mueble, sin que se produzca el desplazamiento de la cosa del deudor al acreedor, como sucede en la prenda ordinaria.

En la hipoteca aeronáutica, se inscribe el gravamen en el Registro Nacional de Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y el registro de aeronaves de la Dirección General de Registros Públicos. De ésta manera el acreedor tiene acceso a todos los actos jurídicos que afectan a una determinada máquina.

El alcance de la garantía real se extiende incluso a los accesorios de la aeronave.

Requisitos para la Hipoteca Aeronáutica

1- La Escritura Pública

2- Inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional

La importancia de la inscripción radica en el derecho de preferencia que confiere al acreedor hipotecario con respecto a los demás, el privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la indemnización por seguro del bien hipotecado, cuando existiesen 2 o más acreedores hipotecarios, los titulares de créditos a plazos tendrán iguales derechos sobre le precio de la aeronave vendida, con relación a aquellos acreedores cuyos créditos se hallan vencidos.

10. Preferencia del Acreedor Hipotecario

Derecho Reipersecutorio: Es el derecho que adquiere el acreedor favorecido por un gravamen hipotecado a solicitar la ejecución de la aeronave hipotecada, cualquiera sea su propietario en ese momento, para cobrar su crédito sobre la misma.

Derechos de Preferencia de los Acreedores Hipotecarios

El régimen de preferencia determina el orden de prelación para el pago de los créditos

Art. 34. Determina quienes tendrán privilegio sobre la aeronave:

a) Los créditos o gastos causídicos hechos en interés del acreedor hipotecario.

b) Los gastos extraordinarios indispensables para su conservación, durante el proceso.

c) Los créditos por derechos de utilización de aeródromos, servicios complementarios a la navegación aérea, tarifas o tasas, multas e impuestos derivados de las operaciones aéreas, por su orden limitándose al periodo de un año anterior a la fecha del reclamo del privilegio

d) Los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves

e) Los créditos de aprovisionamientos y reparaciones hechas fuera del país de matrícula, para continuar vuelo, y

f) Los emolumentos de la tripulación correspondientes al último mes.

Recién cuando se pague todos éstos créditos regirá el derecho del acreedor hipotecario sobre la aeronave gravada. En caso de producirse un conflicto entre la Ley Civil y la Ley Aeronáutica, en cuanto a la prelación de un determinado privilegio, la doctrina entiende que debe prevalecer la segunda. En efecto, es la ley aeronáutica la que ha considerado las cualidades intrínsecas de los créditos aeronáuticos que han determinado la creación del privilegio

11. Extinción de la Hipoteca. Tiempo en que se produce

Se determina la caducidad por:

a- El transcurso del tiempo. Se extingue a los 7 años de la fecha de inscripción, pudiendo ser renovada por periodos iguales.

b- La extinción de la obligación principal.

c- La renuncia del acreedor a su derecho.

d- El remate judicial.

e- La pérdida de la aeronave o su destrucción total, sin perjuicio de la preferencia sobre el seguro e indemnización correspondiente.

Embargo de aeronaves

Concepto

El embargo es una medida precautoria destinada a procurar una mejor garantía a un acreedor y hacer efectivo su derecho, lo cual le otorga una situación jurídica preferencial sobre bienes determinados de su deudor.

*Embargo Preventivo: Es la medida precautoria más típica, y como su propio nombre lo indica, puede trabarse antes de llevarse a acabo la acción del acreedor para obtener el cobro de su crédito

*Embargo Ejecutivo: Se vincula con la noción del patrimonio como prenda común de los acreedores, que autorizan a separar un bien al deudor para hacer efectivo el pago al acreedor embargante.

Aeronaves Embargables. Excepción

Se pueden embargar todas las aeronaves y los motores de aeronaves excepto las aeronaves públicas y a los motores afectados a dichas aeronaves:

a- Las que están destinadas exclusivamente al servicio del Estado, incluso las postales

b- Las que se hallen exclusivamente en servicio de líneas regulares de transportes públicos, así como las aeronaves de reserva indispensables para el cumplimiento de tales servicios

c- Las destinadas al transporte de personas o cosas por remuneración, cuando estén listas a partir tal transporte, con excepción del caso en que se trate de una deuda contraída para el viaje que va a emprender, o de un crédito originado en el curso del viaje.

Son aeronaves públicas las destinadas al uso oficial del poder público, como las militares, policiales y de aduana.

Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado

Todas las aeronaves comprendidas en dicha enumeración son pasibles de embargo preventivo. Los propietarios de las mismas, al verse afectados por dicha medida precautoria, pueden obtener la liberación del embargo mediante el pago de una fianza. Las disposiciones del Convenio de Roma de 1933, no son aplicables cuando se trata de embargos preventivos trabados en caso de quiebra, ni a las medidas originadas en infracciones a las leyes penales, aduaneras o policiales.

Causas que pueden dar lugar al embargo

a- Para garantizar el saldo del precio de la aeronave adquirida, que no podría pagar en el momento de formalizar el contrato de compraventa. O sea es una medida precautoria pendiente a garantizar el cobro de éstos créditos, que siempre son de varios millones de guaraníes.

b- Los propietarios también lo hipotecan en garantía de otras deudas no vinculadas a la actividad aeronáutica, como a grandes sumas invertidas por las compañías constructoras en rubros de investigación y experimentación.

c- También es originado por un fallo ejecutorio dictado en un procedimiento ordinario por autoridad judicial

d- También son a causas de procedimientos realizados por la administración del Estado en casos de infracción a las leyes aduaneras, penales o policiales.

Requisitos de la inscripción y efectos de la misma

El propietario de una aeronave o su representante legítimo debe presentar el contrato de compraventa de la misma o una copia auténtica de éste documento, o cualquier otro que justifique su propiedad. El título de transferencia de la aeronave deberá inscribirse en el Registro dentro del término de 10 días a partir de la fecha en que fue otorgado. En caso de que la transferencia fuera realizada en el extranjero, el plazo empezará a correr a partir de la autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.

Casos en que se produce la inmovilización de la aeronave embargada

El embargo produce la inmovilización de la aeronave sólo cuando haya sido ordenado por Juez competente, en virtud de:

1- Una ejecución de sentencia

2- Un crédito acordado para la realización del viaje aun cuando la aeronave esté lista para partir

3- Un crédito del vendedor de la aeronave por incumplimiento del contrato de compraventa

4- Créditos por derechos de utilización de aeronaves, de los servicios accesorios o de los servicios complementarios de la aeronavegación, y

5- Una sentencia o medida cautelar dictada por tribunales extranjeros por incumplimiento de un contrato de locación o de financiación de la aeronave o motores, cuando ellas se basen en un contrato que contemple la prórroga de jurisdicción.

13. El Registro Nacional de Aeronaves

Inscripciones Obligatorias.

Art. 13 Ley 1860/02: "Las aeronaves, con excepción de las militares y otras públicas, deberán estar inscriptas en el Registro Aeronáutico Nacional".

Art. 14 Ley 1860/02: En el Registro Aeronáutico Administrativo se inscribirán:

a- "Las licencias aeronáuticas y los certificados otorgados al personal aeronáutico paraguayo, así como la convalidación a titulares de licencia otorgadas por los países extranjeros

b- Las escrituras de constitución de sociedades comerciales, los estatutos sociales de empresas propietarias de aeronaves paraguayas, las modificaciones de dichos instrumentos, así como el nombre y domicilio de su representación legal.

c- Los permisos de operaciones, certificados de explotador y certificado de operador otorgados por la Autoridad Aeronáutica Civil para explotación de servicios de transporte y trabajos aéreos en el país

d- Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de industrias aeronáuticas y talleres del ramo

e- Las autorizaciones para el funcionamiento de aeroclubes, clubes de aeromodelismo u otras asociaciones civiles de carácter aeronáutico

f- Las resoluciones de la Autoridad Aeronáutica Civil que habiliten, modifiquen o cancelen la utilización de aeródromos o aeropuertos públicos o privados

g- Las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos de enseñanza aeronáutica y centros de investigación científica y tecnológica, y

h- Los demás documentos de transcendencia administrativa cuya inscripción exijan los reglamentos".

Infraestructura

Concepto

Aunque la actividad aeronáutica se desarrolla normalmente en le espacio aéreo, necesita de una organización terrestre puesta a su servicio. Todas estas instalaciones situadas en la superficie reciben el nombre de infraestructuras.

La misma comprende los espacios cerrados ocupados en los aeropuertos e hidropuertos, todas las instalaciones meteorológicas, radioeléctricas y radiofónicas, migratorias, sanitarias, policiales, aduaneras y turísticas. También los caminos de acceso a los aeropuertos, los depósitos de carburantes y lubricantes y los servicios de iluminación y señalización.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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