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La familia en nuestra sociedad




Enviado por Enrique Sanchez



  1. La familia
  2. Nociones Generales
  3. Conducta Grupal

La familia es el bien formado por una pareja unida mediante el matrimonio, es decir, la familia es la agrupación formada por el padre, la madre y sus descendientes. Esta unión de un hombre y una mujer es la primera sociedad formada en la humanidad.  Esta sociedad o matrimonio es creada por Dios, el creador de la vida.

De acuerdo a las leyes dominicanas (la familia) es el fortalecimiento  de nuestra sociedad.  Nuestras sociedades están regidas por patronos y deberes, de leyes jurídicas para el nacimiento de las mismas. Pero, leyes jurídicas creadas por el hombre, no de leyes morales creadas por Dios, para una unión eterna.Desde los tiempos remotos se vienen focalizando esos deberes y obligaciones, las cuales son imprescindibles en nuestra sociedad, sobre todo los deberes morales que son el fundamento de la misma. Pero esta unión no necesariamente debe estar amparada en la moral única y exclusivamente ya que la familia es el componente de toda la sociedad.

Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni juris o sui juris.Una de las cualidades que dan fuerza a esta unión es la moral, la base de todo el buen comportamiento de una pareja. No debieran existir clases ya que estas lo que hacen es disgregar esta unión, ya que nacemos y morimos iguales (sin nada).

Se llaman alieni juris las personas sometidas a la autoridad de otro. Por tanto, en el derecho clásico hay cuatro potestades (Gayo 1.).1. La potestad del amo sobre el esclavo. 2. La patria potestad. 3. La manus, potestad del marido y 4. El mancipium, potestad especial de un hombre libre sobre una persona libre. Bajo Justiniano la manus y el mancipum cayeron en desuso.

Las personas libres de toda potestad y que sólo dependen de sí mismas, se llaman sui juris. El hombre sui juris es llamado paterfamilias o jefe de familia. La mujer sui juris es llamada también  materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. (Eugene Petit- Tratado Elemental de Derecho Romano. Pág. 93, Editora Dalis, Moca R.D. Edición. 1997).

En nuestra sociedad se le da el nombre de madre soltera, cosa esta, que no ocurre en otras sociedades; ya que, la madre no casada puede relacionarse con uno o dos hombres, pero esta unión libre trae consigo unas series de obligaciones. Estas responsabilidades son las mismas que trae consigo el matrimonio legal ya sea por la iglesias p por lo civil.

Según lo establecido por nuestra Carta Magna en su artículo 55: La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.En su numeral 5 nos dice: La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

En  nuestras sociedades se han dado a la tarea de confundir lo que es en sí una  sociedad y el concepto claro de todas las sociedades, como se diera en el pasado el caso de la teoría política aristotélica, en la cual se llegó asimismo a deformar el concepto de praxis. Tanto se ha distorsionado el pensamiento político-moral aristotélico que pocos están en condiciones de entender lo que fue su principal aporte al pensamiento de lo social. (José Enrique Miguens, Desafío a la Política Neoliberal, pág. 15, Ed. El Ateneo, Argentina, Nov. 2001).

La moral es algo simple, la cual viene con el hombre desde su nacimiento y, por  tanto, ésta trae consigo lo que es una sociedad, claro está a través de la familia. Sí, pero dicho individuo conozca o no lo que es en si la moral, nace en el seno de una familia la cual este constituida o no por las leyes que la forman o no, ya sea por una unión libre o consensual de la pareja. Ya que todo hombre es el producto de una sociedad y de una familia desde tiempo muy antiguos.

En el pensamiento jurídico de la época romana, tanto Gayo como Justiniano, en sendas obras denominadas las ""Instituciones"", hicieran constar que el jus civile comprendía el jus civile privatum y el jus civile publicum. En el transcurso del tiempo, inmerso en la Edad Media, el saber jurídico estuvo bifurcado entre el jus cavilé y el jus canonicum. (Daniel Nolasco: ""Instituciones de Derecho de Familia"", Tomo I, pág. 3. Sto. Dgo. Ed. 2002).

En nuestros días, la polarización jurídica sigue teniendo lugar entre el Derecho Privado y el Derecho Público. En tanto, cabe poner de resalto que el Derecho Civil, por haber sido el tronco jurídico de donde se desprendieran todas las ramas del corpus juris hasta hoy existente, constituye el jus comune o Derecho Común a tales desgajamientos jurídicos. (Ob.c. Pág.3 y ss) Ed. 2002.

En cuanto a los regímenes matrimoniales, los bienes de los esposos no pueden ser tratados como los  bienes de personas ajenas a la otra. Se convierten, hasta cierto punto, en los bienes del matrimonio. Esa organización del patrimonio familiar incumbe a los futuros esposos. En efecto, la ley los deja en libertad para determinar el régimen de sus bienes otorgando capitulaciones matrimoniales.

La ley no le impone a los  esposos régimen matrimonial ""prefabricados"". Con redactar unas ""capitulaciones matrimoniales"", los futuros esposos pueden fijar el  estatuto de sus bienes en principio a su antojo. Pero, para facilitar su tarea, el legislador reglamenta cierto número de regímenes tipos, entre los cuales aquéllos pueden ejercer cómodamente su opción. (Hrmos. Mazeaud, Derecho Civil, parte IV. Vol I. Patrimonio Familiar, pág. 28-63. Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos Aires, 1965).

Por lo tanto, el legislador tenía el deber de elegir un régimen para los esposos que se casen sin capitulaciones: el régimen que mejor responda a la situación del mayor número. Por eso, los legisladores de otros países, a ejemplo del Código Civil Francés, han instituido un régimen legal junto a los regímenes convencionales. (Hrmos. Mazeaud, Obr. C. pág. 65).

De acuerdo al Doctor Salvador Potentini, en el Diccionario Jurídico, nos dice que la familia es grupo de personas unidas por matrimonio, parentesco o afinidad y entre los cuales existen derechos y deberes jurídicamente sancionados (patria potestad, autoridad marital, obligaciones alimentarias, derecho sucesorio). El círculo de la familia es más o menos extenso, según que los parientes sean legítimos, naturales o adoptivos. Aun en la familia legítima, los colaterales y afines tienen derechos muy restringidos.Es decir, la familia, es el conjunto de personas que, descendiendo de un trono común, se hallan unidos por los lazos del parentesco. Es además, grupo constituido por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que conviviesen con el constituyente.

De acuerdo a los profesores Gabriel Marty  y Pierre Taynaud definen el régimen matrimonial como el conjunto de las reglas relativas a las relaciones pecuniarias de los esposos entre ellos y con los terceros; es el aspecto económico del estado del matrimonio. Y, dicen que el régimen matrimonial determina la suerte de los bienes de estos y las reglas de su gestión al fijar los poderes de estos a tal fin y organizar la satisfacción de las necesidades del hogar conyugal y eventualmente la asociación de los esposos en las ganancias. (Droit Civiles Régimes Matrimoniaud, 2da. Ed. 1985, pág. 7, párrafo. 1).

Los redactores del Código Civil Francés de 1804, luego traducido y adoptado por nuestro  legislador en 1844, instituyeron una serie de regímenes matrimoniales  que dividieron en dos grandes grupos en base al derecho de propiedad de los esposos sobre los bienes: el grupo de los regímenes de comunidad y el grupo de los regímenes de separación. (Manual de Derecho Civil, Régimen Jurídico del Patrimonio de la Familia, UNIBE). Dr. García de Peña, pág. 37).ed. s.d.

En cambio, la familia sigue siendo la parte coyuntural de todas las sociedades, la que le da fuerza a la comuna (comunidad) por medio del matrimonio legal. Sin éste no existiría una sociedad fortalecida, verdadera y moralista, a las cuales podrían adaptarse los hijos y demás descendientes en nuestro modo de vida.

Pero existen algunas sociedades, a las cuales la vida de cada hombre está vinculada casi por completo a la familia, mientras que en otras hay varios papeles y relaciones que son relativamente independientes de ella. Pero en una sociedad comunal la familia es la unidad social más importante a la que pertenecen los hombres.Por cuanto a que cada individuo por sus vínculos familiar estaría dispuesto a hacer parte de poder político, ya que el mismo está frecuentemente vinculado a las instituciones familiares, y por ende a todas las sociedades tanto antiguo como modernas.

 La familia

El Derecho de familia, es decir, la parte del Derecho civil  que rige  la organización  de la familia y que define, dentro de ella, el estado de cada uno  de sus miembros, comprende tres materias. 1º.- El Derecho Matrimonial, o conjunto de reglas relativas al estado  de esposo, 2º.- El Derecho del parentesco, o conjunto de reglas concernientes  al estado  de pariente, 3º.- El Derecho del parentesco por afinidad, o conjunto de reglas aplicables al estado de parientes por afinidad. La anterior definición  se debe a que  el estado  de familia de una persona es susceptible de presentar  tres aspectos. Estado de esposo, de pariente por consanguinidad, o de pariente  por afinidad.

No hay más que una sola familia; la familia legítima, fundada sobre el matrimonio. Lo que se llama ""la familia natural"" no constituye una familia.

Grupo social  fundamental que se encuentra en todas las sociedades. La composición de la familia varía según ciertos factores, como  la forma del matrimonio (Monógamo o polígamo) y el método local de atribuir el linaje de los descendientes, que puede atribuirse al padre y a la madre (descendiente bilateral), o sólo en forma unilateral  al padre (descendiente patriarcal) o a la madre (descendiente matriarcal).En la mayor parte de las sociedades existen funciones económicas  y protectoras  de la familia  para el cuidado de los descendientes, la división del trabajo y la ayuda mutua.La familia se extiende en sentidos diferentes, más o menos comprensivos, que podrían representarse por círculos concéntricos de extensión variables.

La familia engloba a todas las personas unidas por un  lazo de parentesco o de afinidad; (Lato sensu), se extiende hasta límites lejanos  en esta acepción, descansa a la vez en la comunidad de sangre, en el matrimonio y en la adopción. (Louis Josserand DERECHO CIVIL, TOMO  I, VOLUMEN II, ed. De  1938, Ediciones Jurídicas  Europa- América, Bosch y Cía. pág. 4. Editores, Buenos Aires, Argentina).En un sentido mucho más restringido y muy  diferente, designa la familia las personas que viven bajo el mismo techo: padre, madre, hijos, y, si hubiera lugar nietos, y aun colaterales: se convierte entonces, o poco menos, en el sinónimo de hogar, de domus. (Ob.c.p.4).

En cualquier aspecto que se la considere, aparece la familia como una institución necesaria y sagrada; cuesta trabajo concebir una comunidad social en la cual no se interpusiera grupo alguno entre el individuo y el Estado; semejante sociedad no sería viable; representaría un con junto informe de individuos; es la familia la que,  por una primera síntesis no artificial,  sino natural bienhechora, viene a preparar la síntesis más vasta que realiza el concepto de la nación;  es un elemento de cohesión, una condición del equilibrio social. La historia enseña que los pueblos más fuertes han sido siempre aquellos en que la familia estaba más fuertemente constituida: RomaInglaterra, Francia, Alemania;  las lecciones de la historia nos enseñan el relajamiento de los lazos familiares en los períodos de decadencia. (Ob. c. p. 5).

Es por cuanto, que en este aspecto que los legisladores  de los diferentes siglos y de los diferentes países se hayan interesado vivamente por la suerte de la familia; se preocuparon, no de regularla arbitrariamente –en esta materia, las costumbres son frecuentemente más fuertes que las leyes—sino de protegerla, de condicionarla, de sacar de ella el mayor rendimiento social posible. (Ob.c.p.6).

Es entonces que, la familia, entendida en su sentido más amplio, único verdaderamente jurídico, comprende los cónyuges, los parientes y los afines; descansa en efecto, en el matrimonio, el parentesco y afinidad.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. (D.U.D.H.).

Esta no tiene, en el derecho francés la personalidad moral. Por haber ignorado los redactores del Código Civil a la familia como tal, la colectividad que constituye la familia no se beneficia, en nuestro derecho, de la personalidad moral.Actuando en que la familia ocupa un lugar en el derecho, sería lógico consagrar esa evolución, haciendo de la familia una colectividad dotada de la personalidad moral

La importancia social de la familia radica en ser la más importante, porque sin ella no se concibe la posibilidad de una vida en sociedad.Esta colectividad, excluida casi hasta nuestros días del lenguaje jurídico, es no obstante, de todas las agrupaciones de personas, la más antigua y la más importante.

La familia ha representado, como colectividad, un papel de primer orden en el ámbito económico. Que la tierra cultivada fuera propiedad común de sus miembros o propiedad individual de su jefe.La importancia de la familia en el campo social debe guiar al legislador. Toda regla jurídica concerniente a la colectividad familiar tiene una influencia sobre su estabilidad.La familia es  la colectividad formada por las personas que, a causa de sus vínculos de parentesco o de su calidad de cónyuges, están sometidas a la misma autoridad: la del cabeza de familia.No hay más que una sola familia: la familia legítima, fundada sobre el matrimonio. Lo que se llama ""la familia natural"" no constituye jurídicamente una familia.

La familia es ""la célula social por excelencia"".La fuerza de una nación está unida a la fuerza de la familia.

""La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. (Art. 16, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre).Las reglas jurídicas que rigen la familia son muy numerosas y de una importancia de primer orden, cabe agruparlas en tres partes, que son las etapas de la vida familiar constitución de la familia, organización de la familia, disgregación y disolución de la familia.

Nociones Generales

Se asombraran muchos los legos en derecho y también un gran número de juristas al afirmar que el derecho  que determina el programa de los estudios de derecho civil  ha realizado una verdadera revolución cuando ha concebido un lugar a ""la familia"". Al consultar el Código Civil; no se encontrara en él ni libro, ni título, ni capítulo, ni sección que se titule ""De la familia"". Más aun, la  palabra ""familia"" está ausente del mismo salvo en la expresión ""Consejo de familia"" y en el artículo 302, donde es sinónimo de parentela. Los primeros comentaristas del Código Civil, que seguían el texto, artículo por artículo, no consideraron tampoco a la familia en sí misma.  El  primero que ha consagrado una parte de su cours de droit civil positive  francais familia"" parece haber sido Josserand. Pero, en verdad, apenas si pasa de un epígrafe.Más no se vaya a concluir de ese que los redactores del Código Civil y sus comentaristas hayan ignorado las reglas jurídicas que rigen a la familia. Tratan extensamente del matrimonio, del divorcio, de la afiliación, de la patria potestad, de las incapacidades (Art. 144 al 515 del Código Civil). Que comprende la familia: el padre, la madre y los hijos, o: el marido, la mujer y los hijos.

Dicho de otra manera. ¿No existe jurídicamente más  que una sola familia: la familia fundada sobre el matrimonio, la familia legítima?La familia no es, pues, para  el derecho, toda colectividad formada entre padres e hijos. Es preciso además que esta agrupación presente los caracteres de moralidad y de estabilidad que son los únicos susceptibles de permitirle cumplir con su misión social. La familia jurídica es, pues, una agrupación particular: la agrupación fundada sobre el matrimonio. Es la familia legítima. Esta es la única ""familia"". Lo que a veces se llama la ""familia natural"" no constituye jurídicamente una familia.

Parentesco.

Es el lazo existente tanto entre personas de las cuales una desciende de la otra (hijos y padres, nietos y abuelo) como entre personas que descienden de un progenitor común  (hermanos, hermanas, primos): en el primer caso, el parentesco es directo, en el segundo, es colateral (Art.- 736).

La cadena que se establece así entre parientes toma el nombre de línea; esta línea puede ser paterna o materna según que nos refiramos al padre o la madre de la persona cuyo estatuto familiar queremos precisar; puede uno ser pariente por la línea paterna (consanguinidad) o por la línea materna (parentesco uterino), o, en fin,  por ambas líneas (parentesco carnal o de doble vínculo), como es el caso corriente para hermanos y hermanas que, por tener el mismo padre y la misma madre, son hermanos y hermanas carnales. (Ob.c.p.7). La proximidad del parentesco se valúa en grados; éstos se cuentan diferentemente para el parentesco directo y para el parentesco colateral.

En línea recta, los grados están representados sencillamente por las generaciones; el padre y su hijo son, pues, parientes en primer grado; el abuelo  y el nieto, en segundo, y así en los demás casos. (Art. 737).En línea colateral, el cálculo es más complicado; se cuentan los grados partiendo de uno de los parientes para subir hasta el progenitor común y bajar después hasta el otro pariente: tenemos así que los hermanos y hermanas son parientes en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, los primos carnales en cuarto  (en este caso, el progenitor común  es, en efecto, el abuelo o la abuela) (Art.- 738). El Derecho Canónico, emplea otro sistema  de computación  que conduce  a resultados  muy diferentes: no cuenta  los grados más que de un solo lado, a saber,  el de la línea  más larga: el tío  y el sobrino son, pues, parientes  en segundo grado, como lo son también  los primos carnales. (Ib. P.7).

Fuentes. El parentesco tiene ordinariamente su fuente en el matrimonio: se dice en tal caso que es legítimo.Puede existir también fuera del matrimonio, bien por la procreación, en cuyo caso se llama natural, bien en virtud de la adopción y se le califica entonces de adoptivo.Afinidad.La afinidad o alianza es el alzo que uno a cada uno de los esposos con los parientes del otro; la mujer se convierte en la hija por afinidad, en la nuera (nueva hija), del padre y la madre de su marido; la hermana por afinidad, en la hermana política de los hermanos y hermanas de su marido y así sucesivamente; el razonamiento es el mismo para el marido que  entra, él también , en la familia  de su mujer, a título de  yerno, de cuñado, etc.

Efectos. La afinidad, menos comprensiva que el parentesco, produce efectos menos numerosos; la simple afinidad no tiene el mismo valor que la comunidad de sangre; y así los afines no son llamados a la sucesión y no están en condiciones para oponerse oficialmente a un matrimonio. (Ob.c.p.8).

Duración.Menos comprensiva y menos eficaz que el parentesco, presenta la alianza también  la inferioridad de no ser, como aquel, absolutamente indeleble; teniendo la afinidad su origen en el matrimonio, ¿no deberá cesar juntamente con él? Sí, por ejemplo, la mujer llegara a fallecer, ¿no habría que decir que su marido, viudo ya, dejaba de tener la condición de yerno con respecto al padre y la madre de la difunta? El problema se plantea en términos análogos cuando el matrimonio se disuelve, no ya por el fallecimiento de uno de los esposos, sino en vida de éstos, por el divorcio.

Sin embargo, hay otros efectos de la afinidad que se exponen a desaparecer juntamente con el matrimonio de donde aquélla procede: de modo especial la pensión alimentaria que incumbe al yerno y a la nuera con respecto al suegro y a la suegra. Esta obligación desaparece de hecho con la ruptura del matrimonio, pero solamente en el caso  de que no existan hijos de aquel matrimonio (Art. 206, ver no. 1149). No es, pues, la disolución del matrimonio la que pone fin, en este aspecto a la afinidad, sino más bien la disolución del matrimonio sin hijos; en realidad, la afinidad existe siempre, pero produce efectos menos numerosos.

Después de haber estudiado  la idea sumaria del parentesco y de la afinidad, piedras fundamentales, con el matrimonio, de la familia, podemos llegar al estudio de la familia misma.

Nuestras explicaciones se referirán sucesivamente:A la familia legítima;A la familia natural;A la familia adoptiva.

Al hablar de familia natural, nos apartamos del punto de vista de los redactores del Código Civil que rehúsan toda familia a los hijos naturales sobre cuya situación se esforzaron en echar u velo. Cuyo estudio lo analizaremos más adelante, ya como hemos visto anteriormente como lo ha establecido dicho código, de que la verdadera familia es la legítima y la natural no existe. Pero a ciencia cierta resulta ser de que la realidad es más fuerte que las ficciones y los disimulos; no se suprime un hecho cerrando los  ojos sobre él; en realidad, el hijo natural tiene una familia; existe, por consiguiente, la familia natural cuyo estatuto se desarrolla y mejora sin cesar: tiene interés el estudiarla. (ob.c.p.12).

Naturaleza Jurídica.Por haber ignorado los redactores del Código Civil a la familia como tal, la colectividad que constituye la familia no se beneficia, en nuestro derecho, de la personalidad moral. Se está frente a una siempre pasión de hecho. Por lo tanto, esa colectividad no puede vivir la vida jurídica, ser propietaria, concertar; contratos, intentar acciones judiciales, etc., por eso, como se ha indicado ya, no existe. Hablando con propiedad ""patrimonio familiar"", cuando más cabe destacar con esa expresión el destino de algunos bienes a la familia.

Su Importancia Social.Esta colectividad, excluida casi hasta nuestros días del lenguaje jurídico, excluida todavía hoy de la vida jurídica, es no obstante, de todas las agrupaciones de personas, la más antigua y la más importante.La más antigua, porque es una colectividad natural, y la única agrupación natural.La más importante, porque sin ella no se concibe la posibilidad de una vida en sociedad. Se ha repetido con tanta frecuencia que la familia es ""la célula social por excelencia"", que no se sabe ya a quien atribuir la paternidad de esa fórmula; desde luego es plenamente exacta.

La familia en sí, es la primera célula social: el hombre nace y crece en el seno de una familia. En ella, se da su primera interacción social y desarrolla sus hábitos fundamentales. Confucio afirmaba que  en la sociedad reinará bienestar y felicidad, si los miembros de la familia cumplen bien con sus deberes. (Hombre y Sociedad, p.99, por: Lucio Casado M. 12 ed. 2000).

Conceptos.Tres conceptos serían los fundamentales en nuestra  familia: uno tradicional, el segundo sería el actual y un tercero, la vida.  En el primero, la familia es un grupo definido emocional y sexualmente lo suficientemente preciso y duradero para garantizar la procreación y crianza de los hijos.El segundo, es una comunicación de vida y amor, ya que, como una comunidad, ha de estar formada por dos o más personas, heterosexual, con iguales derechos fundamentales, aunque con distintas funciones.El tercero, es de vida: Los miembros que componen una familia no se unen transitoriamente, como sucede con un grupo de amigos o una compañía por acciones. Esta unión perdurara durante toda la vida.

La generalidad de los adultos casados pertenece simultáneamente a dos familias distintas. (Ob.c.p.100).–Primero de orientación:Es la familia donde uno nace y se educa. Está formada por el padre, la madre y los hermanos.–Segunda de procreación: Esta se forma con el matrimonio. La componen, el marido, la mujer y los hijos.De amor: El amor  constituye el  eje  principal de la familia. Es su característica  esencial. No se trata de un amor  romántico o simplemente sexual sino, de un amor auténtico, que compromete todo  el  ser del hombre, impregna toda la vida de familia y enriquece las personas integrantes.

Estructura.En cuanto a la formación dinámica de su estructura, la familia es un fenómeno universal. Por cuanto existe en todas las  sociedades, primitivas y modernas, incluso en especies inferiores al hombre.La variedad de las formas familiares son infinitas. Al igual que en el matrimonio, los científicos sociales del siglo XIX defendieron una evolución en las formas familiares.

Sin embargo,  está comprobado que en las instituciones  familiares  no ha  existido una sola línea de evolución, sino multitud de líneas.La  tipología de la familia varía según el punto de vista que se analice. La clasificación más importante se refiere al ejercicio de la autoridad. Así, distinguimos: familia patriarcal; familia matriarcal; familia democrática.

En cuanto a la primera, es aquella  en la que la máxima autoridad la tiene el padre. El resto de los miembros, esposa e hijos, están  sometidos por ley, religión y costumbres a la autoridad  paterna.En cuanto a la segunda, es el sistema familiar  en el cual  el status,  el apellido y, a veces, el patrimonio se transmite a través de la línea materna.- La familia se compone de la ""vieja matrona"" y dos generaciones.En cuanto a la tercera, es el tipo ideal  de familia en nuestra sociedad. Por su característica: Igualdad  fundamental entre el marido y la mujer. La familia está formada por el padre, la madre y los hijos hasta que se casen. El amor es el elemento esencial  de toda la familia. (ob.c.p.104).

En la Familia Dominicana.De acuerdo a estudios sociológicos realizados en cuanto a la estructura en la familia dominicana suelen distinguirse tres clases fundamentales. Las cuales son imprescindibles en nuestros días, porque son el fruto perdurable de nuestra sociedad. Es por ello que dicha clase son esenciales para el buen comportamiento y desarrollo de nuestra sociedad, ya que algunas de ellas están sumida en la pobreza y carente de un desarrollo intelectual que le permita desarrollarse mental y socialmente a nuestro modo de vida.

Es por ellos, y en consecuencia, que por falta de una buena  y bien aplicada política ambiental y socio-cultural por parte del Estado, para un mejor desarrollo intelectual de nuestros jóvenes y adolescentes; para fortalecer a un más nuestra sociedad y tener una mejor nación. Y así poder implementar un plan de desarrollo a través del gobierno para erradicar el analfabetismo, donde todos los ciudadanos tantos nacionales como extranjeros sepan leer y escribir, y, como está establecido  desde luego, en nuestra ""Carta Magna"": Que es deber del Estado dar educación fundamental y gratuita a todo el pueblo dominicano.Familia de la cultura de la pobreza.

En esta estructura se manifiesta la inestabilidad del matrimonio. Periódica y sucesivamente, hombre y mujer, se van uniendo en nuevos matrimonios. (Ob.c.p.116).El ""jefe de la familia"" es la mujer, cargada de hijos de distintos hombres .Aunque ésta (la mujer), agobiada de trabajo, carece de ingresos mínimos suficientes para mantener a sus hijos. Esto le lleva a unirse con otros hombres. En ellos busca protección y ayuda económica. Pero, lo que le da, son nuevos hijos, luego, la abandona y así se acelera el círculo vicioso de la miseria.

La familia de la cultura de la pobreza se da en la clase más baja de nuestra sociedad. Abunda en los barrios marginados de las ciudades. Esto así porque no encuentran un modo de vida sostenible que le pueda ayudar a salir de la miseriedad en la que se encuentran por falta de una política de desarrollo ambiental y cultural por  parte del gobierno, para erradicarnos de este mal.

Familia Tradicional.Tiene las características  de la familia del patriarcal:__El padre es el centro de todas las decisiones. La esposa y  los hijos deben obedecer en todo, sin derecho a discutirle y menos, a contradecirle.

La función del padre-esposo es cubrir las necesidades económicas del hogar. Después, tiene amplia libertad para hacer lo que quiera.El hombre goza de libertad sexual. Lo demuestra la cantidad de hijos ilegítimos, que  supere a los legítimos. La mujer tiene la obligación de complacer en todo al marido y ser fiel a él.

Teoría de la modificación de la conducta humana.Dicen que todos somos producto de los estímulos que recibimos del mundo exterior. Si se especifica lo suficientemente el medio ambiente en que vivimos, se pueden predecir con exactitud las acciones de los individuos por antes la sociedad de las cuales han formado parte en todo su vida. La afirmación contenida en los textos que hemos de estudiar al respecto es de difícil aplicación en su integridad debido a que no se puede especificar  el medio ambiente, de forma tan completa como para poder predecir comportamientos del ser humano.

Conducta Grupal

En cuanto a este aspecto, tenemos por bien sabido, que, en
la teoría siempre se ha dicho que un grupo es aquel elemento en
la organización
que está formado por dos o más personas; empleados que interactúan 
de manera que el desempeño de cada miembro están bajo la influencia
de la conducta humana de los otros miembros. Por ejemplo, en las empresas se
establecen dos tipos de grupos. Los grupos ""formales""
que son los establecidos por al organización y los ""informales""
que son los que se establecen de forma paralela con otros intereses. Así
mismo podemos determinar las formación de los grupos familiares entre
la sociedad.Familia Amical.Es el  prototipo de la familia en nuestras  ciudades.
Igualdad entre los sexos. La mujer no es esclava sino esposa y amiga.

Predominio de la confianza en las relaciones padre-hijos.Diversidad de funciones. Cada miembro de la familia tiene sus funciones específicas.Predominio de los valores pragmáticos.

Ausencia de valores religiosos.La base de la familia es la conveniencia personal. Se mantiene unidad, si ofrece a sus miembros  satisfacción suficiente; se separan, si esta falta.Estos son los tres tipos fundamentales de familia en la República Dominicana. (Ob.c.p.118).

 

 

Autor:

Enrique A. Sánchez L.

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