Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Gestión local y plan de desarrollo municipal (Argentina) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • La gobernabilidad sobre el problema: se refiere al grado de control alto, medio o bajo que tiene el municipio para enfrentar el problema. Tiene prioridad el que tenga alto grado de control.

  • El costo de postergación: hace referencia al costo social, económico o ambiental si no se ejecuta ninguna acción para enfrentar el problema. Se califica alto, medio o bajo, teniendo prioridad el que tenga más alto costo de postergación.

  • La continuidad: considera el tipo de acción que exige la solución del problema, considerando si se requiere innovación, continuidad o corrección. Se prefieren las acciones que sean de continuidad.

  • Inclusión en el Programa de Gobierno: se considera si el problema enunciado fue incluido en el Programa de Gobierno o no; prefiriendo el que haya sido incluido.

  • Visión: se considera si el problema planteado le apunta la visión de manera directa o indirecta, teniendo prioridad el que le apunte directamente a la visión

Otra forma de priorización puede realizarse estableciendo un sistema de puntajes para cada uno de los problemas, donde se asignen mayores puntajes a los problemas que se consideren más prioritarios y menores a los que se consideren menos importantes, para luego sumar todos los puntajes y seleccionar los problemas que obtengan un mayor valor, ya que éstos serían los más prioritarios.

Explicación del problema – definición de descriptores e indicadores

Debe tenerse en cuenta que un problema es necesario explicarlo, ya que la explicación de la realidad es el fundamento del proceso de planificación, de la formulación del plan y de la acción. Explicar significa conocer, construir apreciaciones de la realidad, atribuir explicaciones y focalizar la atención.

En la explicación es necesario tener en cuenta que un problema se evidencia por su marcador, es decir, por los hechos verificables que lo manifiestan como tal en relación con el actor que lo declara.

El marcador de un problema se precisa por sus descriptores, que expresan los síntomas o manifestaciones del problema. El descriptor debe expresar con la mayor exactitud posible los hechos que producen la insatisfacción o malestar y debe llevar un indicador cualitativo o cuantitativo que permita, mas adelante, verificar el cumplimiento de los resultados que se esperan.

El Descriptor de un problema:

  • Precisa el significado de su nombre y lo hace verificable mediante los hechos que lo evidencian.

  • Cierra las distintas interpretaciones del nombre de un problema a un solo significado

  • Verifica el problema de manera monitoreable, a fin de acompañar su evolución.

Para medir la evolución del problema se requiere que los descriptores se expresen con indicadores, ya que los descriptores se pueden entender como la forma cualitativa de enunciar hechos o circunstancias que impiden el desarrollo, y los indicadores como puntos de referencia que permiten observar y medir el avance en el logro de un resultado esperado.

Es importante recordar que los indicadores deben ser "inteligentes", es decir, que deben ser específicos, medibles, realizables, pertinentes y enmarcados en el tiempo.

Un problema se puede considerar bien definido si sus descriptores cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser precisos y monitoreables, es decir, que se pueda realizar un seguimiento a la evolución del indicador, evaluando si aumenta, disminuye o permanece con el avance de las acciones realizadas en la gestión de gobierno, con el fin de que pueda compararse sus valores entre dos períodos.

  • No deben haber relaciones causales entre los descriptores, pues ello indicaría que al menos, uno de ellos, es causa.

  • Cada descriptor debe ser una parte independiente de los otros, es decir, no debe enunciar algo parcial; cada uno de ellos debe agregar una información relevante.

  • Cada descriptor debe ser necesario a la explicación, y ninguno debe repetir lo que fue dicho por otros para evitar confusiones.

Los efectos o consecuencias del problema, que se pueden listar de una manera sintética, corresponden a las consecuencias que se generan por la existencia del problema o por no actuar sobre éste. Son los impactos que tiene el problema analizado sobre otros problemas.

Dentro de la explicación del problema se deben definir las causas, que son hechos o situaciones insatisfactorias que contribuyen a la generación o evolución de los síntomas del problema, es decir, que muestran a qué se debe un problema, respondiendo a la pregunta:

¿Por qué se produce el hecho que representa el descriptor?

Al contestar esta pregunta, el grupo identifica causas y comienza a interrelacionarlas. El producto de este trabajo es el árbol del problema, es decir, un gráfico donde se precisan y relacionan las causas de manera muy sintética y precisa. Las causas, por lo tanto, serían problemas que se relacionan unos con otros, formando una cadena de causalidad.

El análisis de problemas consiste en el establecimiento de las relaciones de causalidad entre los factores negativos de una situación existente. Con este análisis se pretende identificar los obstáculos reales, importantes y prioritarios para los grupos implicados. Los problemas seleccionados se constatan con los grupos interesados. El análisis se presenta en forma de diagrama, con el problema y sus causas.

Cuando se identifica una causa, ella se transforma, a su vez, en un problema que debe ser explicado, es decir, que se deben encontrar las causas de las causas. Ese proceso termina cuando el grupo considera que el problema está suficientemente bien explicado.

Para trabajar este paso, el grupo procede a identificar la causa principal que genera el hecho que representa cada descriptor. Se deben relacionar las causas por descriptor, que son de naturaleza variada y tienen diferentes grados de impacto sobre los síntomas. Cada causa debe ser escrita como una frase breve y precisa.

El árbol del problema:

  • Permite visualizar de inmediato, el modelo gráfico explicativo del problema, basado en causas y descriptores precisos y monitoreables. El árbol exige la síntesis, el rigor, la selectividad y la precisión.

  • Señala la relación del problema con los demás problemas del plan de desarrollo.

Es importante definir las causas, ya que éstas son las que se deben atacar; es decir, que las operaciones y proyectos se formulan para atacar las causas.

Igualmente, es fundamental que se definan indicadores para las causas, ya que éstas son las que permiten la definición de las metas y la posterior evaluación.

Es de recordar que en la perspectiva del proceso general de la planificación, se pueden distinguir tres grandes niveles de gestión: el de la Gran estrategia o VISIÓN, es decir, hacia dónde vamos; el de los problemas claves para el logro de esa visión, donde se procesan los problemas y se encuentran los objetivos generales; y el del nivel de procesamiento de las causas sustanciales y directas de los problemas, o sea, el nivel de objetivos específicos, a partir de los cuales se formulan las operaciones y acciones concretas, con sus respectivas metas.

Se debe tener presente que las causas de un problema no son sólo sectoriales, es decir, un mismo problema puede tener causas desde diferentes sectores.

Es importante considerar que si bien el árbol explicativo del problema destaca las causas que es necesario afectar para alcanzar la solución del problema, es probable que no pueda actuarse sobre todas ellas o que actuando sobre una o varias de ellas se afecten las demás.

Por lo anterior, puede ser necesario realizar una selección de las causas fundamentales a atacar. Para ésto se pueden definir criterios de selección como los siguientes:

  • El impacto en los descriptores del problema.

  • La posibilidad de establecer alguna acción concreta sobre la causa.

  • La viabilidad política de cambiar la causa durante el período del plan.

  • Paso 4: Análisis de objetivos – definición de operaciones

Una vez realizados los diversos estudios y el análisis de los problemas, se debe realizar la formulación de los objetivos que se pretenden conseguir.

El análisis de objetivos es un procedimiento metodológico que permite:

  • Describir la situación futura que prevalecerá una vez resueltos los problemas

  • Identificar y clasificar los objetivos por orden de importancia

  • Visualizar en un diagrama las relaciones medios – fines

Los "estados negativos" del diagrama de los problemas se convierten en estados positivos alcanzados. Este diagrama permite tener una visión global y clara de la situación positiva que se desea.

Si en el diagrama aparecen algunos objetivos que no pueden ser realizados por medio de la intervención prevista, se hace necesario realizar una selección. Igualmente, si aparecen objetivos que pueden resultar poco realistas, es necesario encontrar otras soluciones al problema planteado.

En general, con el análisis de objetivos (partiendo del árbol de problemas), el problema foco de atención se convierte en el objetivo general y las causas se convierten los objetivos específicos, a los cuales se les plantean operaciones o programas y proyectos. La visión sería el fin último al que se le apuntaría para el desarrollo municipal.

Es decir, que a los objetivos se les deben formular metas, considerando que la meta es la cuantificación de lo que se espera lograr como producto de la ejecución de una acción o proyecto, constituyéndose en la medida de cumplimiento de la acción; es decir, que una meta es un objetivo cuantificado en el tiempo, y puede entenderse como la expresión numérica de la situación esperada que solucionará el problema.

Las metas deben ser medibles, para que se pueda determinar su cumplimiento; razonables, para que se puedan cumplir; coherentes, con la visión y objetivos; y claras, es decir, que no necesitan explicarse.

Por lo tanto, una vez identificadas las causas fundamentales, se debe pensar en la forma de atacarlas. El enfrentamiento del conjunto de causas fundamentales, permite alterar la carga negativa de los descriptores, es decir, cuantificar hasta donde puede disminuirse el problema. Para ello se requiere de operaciones o actos de intervención con la intención de cambiar la realidad contenida en una causa declarada como fundamental.

Así entonces, para atacar el conjunto de causas seleccionadas e impactar integralmente un problema, se diseñan operaciones (programas/proyectos). Las operaciones son los módulos básicos y prácticos de la planificación, es decir, que se convierten en el centro de acción del Plan. Una operación es un compromiso para producir acciones que asume un actor definido.

Características de una operación:

  • Es un ámbito de actividad organizada con responsables bien definidos para su diseño, ejecución, evaluación y control.

  • Utiliza y combina variables bajo el control del actor.

  • Prevé los resultados esperados en relación con las CAUSAS y los DESCRIPTORES del problema.

  • Es una unidad desagregable en submódulos llamados acciones y/o Proyectos. Las acciones se realizan con el propósito de lograr resultados.

  • Emplea una variedad de recursos escasos (poder, conocimiento, recursos económicos, etc.) para generar una variedad de productos (políticos, económicos, cognitivos, etc.) que provocan una multiplicidad de resultados.

El programa (operación) entonces, es un conjunto organizado de proyectos (acciones) orientados a la consecución de un objetivo común, apuntando a la solución de un problema o a la satisfacción de una necesidad de la población..

El proyecto es un propósito planificado consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, con el fin de alcanzar un objetivo específico y concreto dentro de los límites de un presupuesto y un tiempo determinados. El proyecto tiene como objetivo fundamental modificar una situación específica mediante la adecuada utilización, racionalización y consecución de los recursos.

Si bien entonces, las operaciones se pueden desagregar en acciones, el DNP (1998) considera que el Plan de Desarrollo no debe incorporar necesariamente el conjunto completo de todos los proyectos y/o acciones que se piensan realizar en el período de Gobierno, excepto que se trate de proyectos macro o de una importancia estratégica. Incluso se plantea que no es deseable incorporar la totalidad de los proyectos, porque no es razonable pensar que una administración que comienza pueda tener la capacidad para definir de antemano todas las acciones puntuales que deben desarrollarse para cumplir con sus objetivos, porque introduciría un alto nivel de rigidez y una excesiva centralización de la toma de decisiones, y porque complejizaría demasiado el proceso de discusión y de aprobación del Plan.

De todas maneras se debe tener en cuenta que es importante analizar y definir por consenso cuáles son las acciones a adelantar y las que se incluyen en el Plan de Desarrollo, teniendo en cuenta, que si no se presentan todos los proyectos o no se detallan las acciones en el Plan, éstas deben definirse en la elaboración de los planes de acción y en la preparación del seguimiento y la evaluación y la rendición de cuentas

Es recomendable formular metas máximas y mínimas, ya que éstas pueden variar, dependiendo de los recursos existentes y de la gestión que se realice.

Igualmente, a cada OPERACIÓN corresponde un responsable bien definido de su ejecución, que responde por los resultados de ella ante el actor que lidera el plan, es decir, el Alcalde Municipal.

Paso 5: Redacción parte general del Plan

Como se mencionó, la parte estratégica o general del plan debe contener la información sobre la situación del municipio, así como las metas y objetivos y las estrategias, por lo tanto, en esta parte del documento es importante consignar la información producto de las pasos anteriores, con el fin de ponerla a discusión y entregarla en los tiempos establecidos, tanto al Consejo Municipal de Planeación, como al Honorable Concejo Municipal.

En esta parte se debe tener en cuenta el Programa de Gobierno, la información y el análisis de la situación del Municipio y los recursos humanos, técnicos, económicos e institucionales.

En el Plan también puede considerarse una parte introductoria que muestre el contenido del Plan, la importancia y/o necesidad por parte del Municipio de abordarlo, la base legal que lo sustenta y los objetivos y estrategias generales de desarrollo y/o la misión y visión.

Figura 5. PASOS A SEGUIR EN LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

Monografias.com

Cuadro 2… Análisis de involucrados – Actores sociales

Monografias.comMonografias.com

Cuadro 3. Definición de problemas y selección – Protocolo de selección de problemas

Monografias.com

Continuación….

Monografias.com

Cuadro 4. Análisis de problemas

Monografias.com

Continuación….

Monografias.com

Cuadro 5. Análisis de objetivos – definición de operaciones

Monografias.com

Continuación….

Monografias.com

3.2. PLAN DE INVERSIONES

Como ya se mencionó, el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo, debe contener las proyecciones de los recursos financieros, los programas y proyectos prioritarios, los costos y las fuentes de financiación y los mecanismos que posibiliten la ejecución de los proyectos durante la vigencia del respectivo Plan de Inversiones Plurianual (período de gobierno).

Es importante recordar el Programa de Ejecución que se plantea en los Planes de Ordenamiento Territorial _POT, donde se define de carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el POT que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal.

El artículo 18 de la Ley 388 de 1997 considera que el Programa de Ejecución debe definir:

  • Los programas y proyectos de infraestructura de transporte y de servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente.

  • La localización de los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio, así como las zonas de mejoramiento integral.

  • Los inmuebles o terrenos cuyo desarrollo se consideren prioritarios.

Estos programas y proyectos deben incluirse en el Plan de Inversiones, que es el instrumento que permite operacionalizar los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.

3.2.1 FUENTES DE FINANCIACIÓN

Los municipios disponen de varias fuentes de financiación para impulsar el desarrollo de su territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, las cuales deben analizarse cuidadosamente para definir cómo financiar el plan de desarrollo municipal.

  • ? RECURSOS PROPIOS

Son los recursos que obtiene el municipio mediante la aplicación de Leyes adoptadas por acuerdos municipales, y que le permiten el funcionamiento del municipio y además la generación de ahorro para financiar la inversión en obras de desarrollo local. La Ley 617 de 2000 artículo 7, obliga a generar remanentes para inversión bien por vía del incremento de los mismos o por el racionamiento de los gastos. Los recursos propios están constituidos por ingresos corrientes, fondos especiales e ingresos de capital, algunos de ellos pueden tener destinación especial establecida por los acuerdos municipales, es necesario tener presente esta circunstancia puesto que afecta los recursos propios de libre destinación establecidos para el cálculo de los indicadores regulados en la Ley 617 de 2000.

INGRESOS CORRIENTES

Son los ingresos que en forma regular, obtiene el municipio, como resultado de su gestión tributaria y la prestación de servicios y cuyo recaudo está autorizado por la Ley. Estos ingresos se clasifican en tributarios y no tributarios.

  • ? Ingresos Tributarios

Son los ingresos que obtiene el municipio por concepto de los gravámenes que la Ley y los acuerdos imponen a las personas naturales o jurídicas; se subdividen en directos e indirectos.

Son los que gravan la renta, el ingreso o la riqueza de las personas naturales o jurídicas, consultando su capacidad de pago, no pudiéndose trasladar a un tercero, éstos son:

Impuesto predial unificado

Sobretasa Área Metropolitana

Impuesto de Circulación y Tránsito

Sobretasa al predial unificado

  • – Impuestos indirectos

Son los que gravan a las personas naturales o jurídicas que demandan bienes y servicios con base en las disposiciones legales; también recaen sobre la producción y el consumo y no consulta la capacidad económica del contribuyente; éstos son:

Impuesto de industria y comercio

Impuesto de industria y comercio, sector financiero

Intereses de mora industria y comercio

Avisos y tableros

Degüello de ganado menor

Licencias de construcción

Rotura de vías

Estacionamiento y ocupación de vías

Delineación de edificios

Extracción de arena y material de construcción

Licencias de funcionamiento

Matrículas en general

Impuesto a los teléfonos

Impuesto a las ventas por el sistema de clubes

Impuesto y derechos de explotación sobre rifas

Impuesto a Juegos permitidos y espectáculos públicos

Contribución especial de seguridad

Impuesto sobre apuestas mutuas

Sobretasa a la gasolina

  • ? Ingresos No Tributarios

Son los que recibe el Municipio por concepto de la prestación de un servicio, por el desarrollo de una actividad o por la exploración de recursos. Estos se componen de: Tasas, multas, rentas contractuales y ocasionales, aportes y participaciones.

Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.

  • ? Tasas y Derechos

Servicio de acueducto

Servicio de alcantarillado

Servicio de aseo y barrido de vías

Servicio de alumbrado público

Servicio de energía

Servicio de plaza de mercado

Servicio de plaza de ferias

Servicio de matadero

Desinfección y examen de carnes

Nomenclatura

Verificación de pesas y medidas

Servicio de báscula

Intereses de mora

  • ? Multas y Rentas Ocasionales

Expedición de certificados y constancias

Sanciones urbanísticas

Infracciones y multas

Aprovechamiento

Reintegros y reconexiones

Venta de formularios

Publicaciones en el Boletín Oficial

  • ? Rentas Contractuales

Arrendamiento de bienes inmuebles

Arrendamiento de bienes muebles

Rendimientos financieros ingresos corrientes

  • ? Participaciones

Rentas degüello departamentales

Participaciones nacionales o departamentales

FONDOS ESPECIALES

Son recursos captados a través de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creada por Ley con su autorización expresa y que están sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el estatuto presupuestal o código fiscal de las entidades territoriales.

INGRESOS DE CAPITAL

Los ingresos de capital están conformados por los recursos del crédito, los recursos del balance y otros (excedentes financieros, rendimientos financieros, donaciones, etc.).

  • ? Recursos del Crédito

Son los provenientes de empréstitos debidamente autorizados y contratados, con plazo mayor a un año. Dentro de estos recursos se encuentran el crédito interno, el crédito externo, la emisión de bonos la titularización y el crédito proveedores.

  • ? Recursos del Balance

Son los ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Dentro de estos recursos, se encuentran entre otros, el superávit fiscal, la cancelación de reservas y la recuperación de cartera.

  • Otros Recursos de Capital

Estos recursos corresponden a los ingresos percibidos por conceptos no clasificados previamente, distribución de excedentes financieros, dotaciones, rendimientos financieros y venta de activos.

En el siguiente cuadro se presentan en forma esquemática y resumida los recursos propios tributarios y no tributarios.

Cuadro 6. RECURSOS PROPIOS

RENTA

DISPOSICIÓN

TARIFA

1. INGRESOS TRIBUTARIOS

1.1 Directos

Impuesto Predial unificado

Ley 44 de 1990

1 al 16 por mil de avalúo

Sobretasa avalúo catastral área metropolitana

Ley 128 de 1994

2 por mil de avalúo

Impuesto Circulación y tránsito

Ley 14 de 1983, Ley 44/90 y decreto 1333/86

2 por mil de avalúo comercial del vehículo

Sobretasa impuesto predial

Ley 99 de 1993

Con destino a las Corporaciones Regionales

1.2 Indirectos

Impuesto de industria y comercio

Ley 14 de 1983 y Ley 49 de 1990

2 al 7 por mil industrial, 2 al 10 por mil comercio

Complementario de avisos y tableros

Leyes 14/83 y 140/94 y decreto 3070 de 1983

15% del impuesto de industria y comercio

Impuesto de degüello de ganado menor

Ley 20 y decreto 1333 de 1986

Lo determina el Concejo

Impuesto de delineación edificios

Decreto1333 de 1986

Lo determina el Concejo

Licencias de construcción

Lo determina el Concejo

Rotura de vías

Ley 97 de 1913 y Ley 84 de 1915

Lo determina el Concejo

Ocupación de vías

Ley 84 de 1915

Lo determina el Concejo

Extracción de arena

Ley 84 de 1915 y decreto 1333 de 1986

Lo determina el Concejo

Matrículas

Lo determina el Concejo

Matrículas en general

Lo determina el Concejo

Sobretasa a la gasolina

Ley 105 de 1996 y Ley 223 de Ley 788/03

Hasta del 20% (a elección de los Concejos Municipales)

Impuesto a los teléfonos

Impuesto a espectáculos públicos con destino al deporte

Leyes 1/67, 49/67, 48/68 y 30/97

10% sobre valor de cada boleta de entrada al espectáculo (sin destinación específica)

Impuesto a las ventas por el sistema de clubes

Ley 33/68 y decretos 057/69 y 1333/86

2% causado al realizar el sorteo.

Impuesto y derechos de explotación sobre rifas

Leyes 12/32, 69/46, 33/68 643/00 y decretos 1333/86 y 1660/94

10%, sobre boletería, cobrado en el momento de otorgar el permiso. Sin destinación específica

Contribución especial de seguridad

Leyes 104/93 , 241/95, Ley 418/97 y Ley 782/03

5% sobre el valor de contratos estatales de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías

Impuesto sobre apuestas mutuas

Decreto 1333 de 1986 Ley 643/00

10% causado al momento de realizar la apuesta

Juegos permitidos

Decreto 1333 de 1986 Ley 643/00

15% sobre plan de premios

Continuación……

RENTA

DISPOSICIÓN

TARIFA

2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

2.1 Tasas y derechos

Servicio de acueducto

Ley 97/13 y Ley 142 de 1994

Según costos y estratificación

Servicio de alcantarillado

Ley 97/13 y Ley 142 de 1994

Según costos y estratificación

Servicio de aseo y barrido de calles

Ley 97/13 y Ley 142 de 1994

Según costos y estratificación

Servicio de alumbrado público

Ley 97/13 y Ley 142 de 1994

Según costos y estratificación

Servicio de energía

Ley 97/13 y Ley 142 de 1994

Según costos y estratificación

Matrículas servicios públicos

Servicio de plaza de ferias

Ley 88 de 1947 y decreto 937 de 1943

La determina el Concejo

Servicio de plaza de mercado

Ley 88 de 1947 y decreto 937 de 1943

La determina el Concejo

Servicio de matadero público

Ley 97/13 y Ley 88 de 1947

La determina el Concejo

Servicio de desinfección y exámenes de carnes y animales

Ordenanza 45 de 1934

La determina el Concejo

Nomenclatura

Ley 40 de 1932 y Ley 88 de 1947

La determina el Concejo

Servicio de verificación de pesas y medidas

Ordenanza 45 de 11934

La determina el Concejo

Servicios de báscula

Ordenanza 28 de 1959

La determina el Concejo

Servicio de marcas y herrajes

Decreto 1272 de 1933

2.2 Rentas ocasionales y contractuales

Expedición de certificados y constancias

Ley 4 de 1913 y decreto 640 de 1977

La determina el Concejo

Aprovechamientos, reintegros y reconexiones

Sanciones urbanísticas

Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997

Según la Ley

Venta de formularios

La determina del Concejo

Publicaciones en boletín

La determina del Concejo

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

La determina del Concejo

  • ? TRANSFERENCIAS

Son aquellos recursos de la Nación u otras entidades que por Ley deben ser transferidos a los Municipios. Dentro de las transferencias se encuentran El Sistema General de Participaciones (SGP), las regalías, las transferencias del sector eléctrico, los aportes departamentales, y el Fondo de Solidaridad y Garantías – Fosyga.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – SGP.

El Sistema General de Participaciones son transferencias recibidas por todos los Municipios, asignadas por fórmula y recibidas periódicamente.

Los porcentajes de asignación de recursos se distribuyen de la siguiente manera: 4% (0,5% – alimentación escolar; 0,08% – municipios ribereños Río Grande de La Magdalena; 0,52% – resguardos indígenas, 2,9% – Fondo Nacional de Pensiones Territoriales), 96% (58,5% – educación; 24,5% – salud; 17% – propósito general, que incluye, agua potable y saneamiento básico). Esta distribución la efectúa la Nación según los criterios establecidos en la Ley 715/01.

En municipios de 4°, 5° y 6° categoría, el 28% de los recursos del Propósito General se pueden destinar a funcionamiento, ya que son de libre inversión, y el 72% se distribuye por el municipio así: 41% para agua potable y saneamiento básico, el 4% para recreación y deporte, el 3% para cultura, el 10% para FONPET y el 42% restante para otros sectores de inversión.

REGALÍAS

Constituyen transferencias que la Nación entrega a las entidades territoriales, producto de la explotación de un recurso natural no renovable, como un porcentaje del impuesto cobrado.

TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

Son recursos que provienen del pago que realizan las empresas generadoras de energía a los municipios en cuya jurisdicción se localicen plantas generadoras o hagan parte de cuencas que abastecen embalses, su distribución y aplicación se regula en la Ley 99 de 1993.

APORTES DEPARTAMENTALES

Son aportes que de las rentas departamentales provenientes del Degüello de ganado mayor, se entregan a los municipios, para completar la inversión en programas contemplados en el plan de desarrollo (regulados por la ordenanza 14 de 1998).

FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantías)

Este fondo se surte, entre otros, de la cotización a la seguridad social del régimen contributivo y es destinado a subsidiar la vinculación a la seguridad social de las personas más pobres.

ETESA

Recursos del producto de los juegos de suerte y azar, regulados en la Ley 643/01 distribuidos para ser aplicados al régimen subsidiado de la población más pobre

  • ? COFINANCIACIÓN

  • ? COFINANCIACIÓN NACIONAL

Son recursos no reembolsables, dispuestos por el gobierno nacional a través del Fondo Nacional de Regalías u otros, dirigidos a programas locales de interés nacional, generalmente localizados en zonas de conflictos o de extrema pobreza; su cuantificación depende de la gestión, para lo cual es indispensable la formulación del proyecto según metodología establecida.

Entre estos recursos están los que las Corporaciones Autónomas Regionales o el Area Metropolitana del Valle de Aburrá, como autoridades ambientales pueden aportar a la realización de proyectos ambientales de carácter municipal o regional.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Son recursos que se pueden obtener de las entidades gremiales o de organismos extranjeros. Dependen de la gestión del Alcalde. Las condiciones son establecidas por la entidad aportante

COFINANCIACIÓN DEPARTAMENTAL

La cofinanciación departamental en Antioquia está reglamentada por el decreto ordenanzal 1872 de 1995, el cual define que serán objeto de cofinanciación, los proyectos que correspondan a programas y subprogramas del Plan de Desarrollo Departamental. Todos los proyectos a ser cofinanciados deben cumplir con la metodología, los procedimientos y condiciones definidos por Planeación Departamental.

Para que un proyecto sea cofinanciado con recursos del Departamento debe estar previamente inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental y estar contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal.

  • ? CRÉDITO

Recurso opcional de financiación de la inversión, que implica costos y reembolso para los municipios; depende sectorialmente de la capacidad de pago regulada por la Ley 358 de 1997.

CAPACIDAD DE PAGO

Establecida como la medida de posibilidad de endeudamiento del municipio, dada por una porción del ahorro operacional que a su vez lo constituye la diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes; utiliza el esquema de semáforo, donde en la medida de tener menor capacidad de pago deberá establecer programas más rigurosos de manejo y controles por parte de Planeación Departamental o del Ministerio de Hacienda.

En la capacidad de pago, se debe tener autorización del Ministerio de Hacienda cuando la relación intereses/ahorro operacional sea superior al 60%, supeditado a la presentación de un Plan de Desempeño Financiero.

Según disposición constitucional debe primar la inversión social tal como la define la Ley y ésta debe ser focalizada haciendo uso de los diferentes instrumentos reguladores, tales como la estratificación socio-económica y el sistema de selección de beneficiarios de programas sociales SISBEN. La inversión social no podrá disminuirse porcentualmente de un año a otro.

En el siguiente cuadro, se presentan algunas de las fuentes de los recursos municipales, las condiciones o forma de distribución, el procedimiento que se requiere para poder acceder a ellos y la forma de aprobarlos.

Cuadro 7. FUENTES DE RECURSOS MUNICIPALES

RECURSO

NORMA

CONDICIONES

PROCEDIMIENTO

FUNCIONAMIENTO

INVERSIÓN

ACCEDER

APROBAR

Recursos propios

Decreto 1333/86 y 617/00

Categoría 4, 5 y 6:

Año: 2001-95%

2002-90%

2003-85%

2004-80%

Categoría 2 y 3:

Año: 2001-85%

2002-80%

2003-75%

2004-70%

Categoría Primera:

Año: 2001-80%

2002-75%

2003-70%

2004-65%

Categoría Especial:

Año: 2001-61%

2002-57%

2003-54%

2004-50%

Categoría 4, 5 y 6:

Año: 2001-5%

2002-10%

2003-15%

2004-20%

Categoría 2 y 3:

Año: 2001-15%

2002-20%

2003-25%

2004-30%

Categoría Primera:

Año: 2001-20%

2002-25%

2003-30%

2004-35%

Categoría Especial:

Año: 2001-39%

2002-43%

2003-46%

2004-50%

Acuerdo del Concejo

Acuerdo del Concejo

RECURSO

NORMA

CONDICIONES

PROCEDIMIENTO

FUNCIONAMIENTO

INVERSIÓN

ACCEDER

APROBAR

Sistema General de Participación

S.G.P.

Ley 715/2001

Según categoría:

– Especial, 1,2 y 3: 0%

– 4, 5 y 6: 28% de los recursos que perciban por la participación del Propósito General

Alimentación Escolar: para su distribución se recomienda tener en cuenta la Directiva del Ministerio de Educación, ICBF N°13 de 11 de abril de 2002 y decreto N°13 de 2002 que reglamentan el uso de los recursos de alimentación escolar del SGP.

Educación y Salud: son preasignados por el Departamento Nacional de Planeación basado en los criterios establecidos en la Ley 715/01

Propósito General Forzosa Inversión (72%), distribuidos así:

41% Agua potable y saneamiento Básico

4% Deporte, y Recreación

3% Cultura

10% FONPET

42% Otros sectores:

Servicios públicos, vivienda, sector Agrario, transporte, medio ambiente, centros de reclusión, prevención y desastres, promoción del desarrollo, atención a grupos vulnerables,, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional, justicia, financiación de Comisarías de familia y empleo.

Son recursos del Municipio, girados por la Nación en los diez primeros días del mes vencido, es decir, los de enero se giran los diez primeros días de febrero y así sucesivamente.

Hacen parte del plan de inversiones.

Transferencias sector eléctrico

Ley 99/93

10%

Mínimo un 45% con prioridad en la ejecución de obras de acueductos y alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

45% otros sectores de inversión

Recursos que se transfieren al Municipio en forma proporcional a la cuenca o embalse.

Hacen parte del plan de inversión

RECURSO

NORMA

CONDICIONES

PROCEDIMIENTO

FUNCIONAMIENTO

INVERSION

ACCEDER

APROBAR

Regalías

Ley 141/94 y Ley 756/02

Ninguno

75%: educación, salud, agua potable. hasta cumplir coberturas mínimas en dichos sectores

25%: otros sectores de inversión contemplados en el Plan de Desarrollo.

Son recursos municipales girados según porcentaje establecido por la Ley por la explotación de recursos no renovables.

Hacen parte del plan de inversiones.

Aportes Departamen-tales

Ordenanza 14/88

Ninguno

50%: agua potable y saneamiento Básico.

50%: otros sectores de inversión.

Mínimo el 50% debe invertirse en el área rural

Plan de inversión

Plan de inversión aprobado por Planeación Departamental

Crédito

Ley 358/97

Tesorería, Refinanciación.

No hay porcentajes establecidos

Todos los sectores

Proyecto definido y aprobado por la entidad crediticia

Tener capacidad de pago.

Aportes de gremios

La entidad aportante especifica las condiciones

Gestión de los gremios

Aportes de la comunidad

Generalmente representada en mano de obra

Gestión de la comunidad

Cofinanciación

Ley de Presupuesto

Ninguno

La inversión en sectores depende de la definición que haga el Gobierno Nacional de los recursos del Plan Colombia, el cual contempla algunos recursos para los sectores sociales.

El Fondo Nacional de Regalías y los diferentes ministerios contemplan recursos para la cofinanciación de proyectos de inversión social. Se puede acceder a recursos de cooperación internacional para proyectos exclusivos del sector social que no incluya la infraestructura como aporte solicitado.

Se requiere tener proyectos completamente definidos, avalados por la comunidad y presentarlos a la entidad cofinanciadora

.2.2. PROYECCIONES FINANCIERAS

Las proyecciones financieras consisten en estimar el monto de los recursos con que contará el Municipio para la ejecución de las acciones durante todo el período de Gobierno.

Para calcular las proyecciones, deben considerarse todas las fuentes de financiación del Municipio, las disposiciones legales que reglamentan el uso de los recursos y los datos disponibles de las vigencias anteriores (mínimo cuatro años).

Es importante tener en cuenta que las proyecciones deben realizarse para cada año del período de gobierno, así como la definición de la capacidad de pago por sector y global.

En el anexo 5 se presentan algunos métodos que pueden utilizarse para realizar las proyecciones de los recursos.

A continuación se presenta un modelo para presentar las proyecciones financieras y la capacidad de pago, donde se muestran las posibles fuentes que pueden considerarse.

Cuadro 8. MODELO PROYECCIONES FINANCIERAS Y CAPACIDAD DE PAGO

DESCRIPCIÓN

AÑO

1

2

3

Crecimiento proyectado

Inflación esperada

Tasa de crecimiento

1. INGRESOS CORRIENTES

1.1 Ingresos tributarios

Impuestos directos

1.1.1 Predial unificado

1.1.2 Circulación y tránsito

1.1.3 Sobretasa al Area Metropolitana

1.1.4 Sobretasa al predial unificado

Impuestos Indirectos

1.1.5 Industria y comercio

1.1.6 Complementario de avisos y tableros

1.1.7 Parques y arborización

1.1.8 Degüello ganado menor

1.1.9 Licencias de construcción

1.1.10 Rotura y ocupación de vías

1.1.11 Extracción de arena, cascajo y piedra

1.1.12 Impuesto a los teléfonos

1.1.13 Impuestas a las ventas por el sistema de clubes

1.1.14 Impuestos sobre billetes, boletas de rifas y premios de las mismas

1.1.15 Impuestos a espectáculos públicos y juegos permitidos

1.1.16 Matrículas en general

1.1.17 Impuestos sobre apuestas mutuas

1.1.18 Sobretasa a la gasolina

1.1.19 Otros

1.2 Ingresos no tributarios

1.2.1 Ventas de servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, alumbrado público, energía)

1.2.2 Plaza de mercado

Continuación

1.2.3 Plaza de ferias

1.2.4 Matadero

1.2.5 Nomenclatura

1.2.6 Verificación de pesas y medidas

1.2.7 Servicio de báscula

Rentas ocasionales

1.2.8 Expedición de certificados y constancias

1.2.9 Infracciones y multas

1.2.10 Peajes

1.2.11 Participación en la plusvalía

1.2.12 Sanciones urbanísticas

1.2.13 Recargos, reconexiones y reintegros

1.2.13 Publicaciones en boletín oficial

Rentas Contractuales

1.2.14 Arrendamientos de bienes inmuebles

1.2.15 Arrendamientos de bienes muebles

1.3 Transferencias – Participaciones

1.3.1 Nación

1.3.1.1 Aportes y participaciones de libre asignación

1.3.1.2 Aportes y participaciones forzosa inversión

1.3.1.3 Regalías

1.3.1.4 Otros

1.3.2 Departamentales

1.3.3 Municipales

1.3.4 Otros

1.4 Recursos de Capital

1.4.1 Rendimientos financieros

1.4.2 Recursos del balance

1.4.3 Excedentes financieros

1.4.4 Crédito

1.4.5 Otros

Continuación

2. GASTOS

2.1 Gastos de funcionamiento

2.1.1 Servicios personales

2.1.2 Gastos generales

2.1.3 Transferencias

2.2 Servicio de la deuda

2.1.1 Amortización

2.1.2 Intereses

2.3 Inversión

2.3.1 Inversión social

2.3.1 Inversión en infraestructura

DESCRIPCIÓN

AÑO

1

2

3

CÁLCULO CAPACIDAD DE PAGO

1. Ahorro operacional (Ingresos corrientes – gastos corrientes) **

2. Intereses

2.1 Pagados a la fecha

2.2 Causados para la vigencia

2.3 De mora en la vigencia

2.4 Causados para la vigencia del nuevo crédito

3. Saldo de la deuda – a diciembre 31.

4. Capacidad de pago

4.1 Intereses/ahorro operacional

4.2 Saldo de la deuda/ingresos corrientes

** AHORRO OPERACIONAL (Nivel Central)

Ingresos Corrientes (incluye)

Tributarios

No tributarios

Participaciones en SGP

Regalías

Transferencias sector eléctrico

Recursos del balance

Rendimientos financieros

Se excluyen: cofinanciación, aportes esporádicos

Gastos Corrientes (incluye)

Servicios personales

Gastos generales

Transferencias de Ley y otras

Gastos de funcionamiento incluidos en inversión *

* incluye: salarios, honorarios, seguridad social pagada con forzosa inversión.

.2.3 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA

Una vez conocidas las fuentes de financiación y sus proyecciones, es necesario determinar las posibilidades reales de financiación que tiene el municipios para los diferentes programas y proyectos. Se requiere conocer cuál ha sido la dinámica de la situación financiera durante uno o varios períodos de gobierno, identificar los puntos críticos en cuanto a ingresos y egresos e identificar sus causas. El diagnóstico de la situación financiera municipal requiere de tres análisis:

  • El análisis financiero coyuntural o de la vigencia actual, la que permite conocer la situación presupuestal, contable, de tesorería y fiscal vigente.

  • El análisis histórico de la estructura fiscal, con el fin de establecer la evolución de los ingresos y gastos durante por lo menos tres o cuatro años, lo que permite detectar problemas estructurales relacionados con el recaudo de impuestos y la asignación de gastos.

  • El análisis de la estructura de gestión que permite identificar la forma, los procedimientos y métodos utilizados por la administración para la gestión financiera y su incidencia en la situación económica actual.

3.2.4 PLAN DE INVERSIONES CUATRIANUAL

En el plan de inversiones propiamente dicho, se deben describir los programas y proyectos prioritarios de inversión, con sus respectivos costos y fuentes de financiación.

Los programas, costos y fuentes, deben especificarse para cada año de período de gobierno y deben contribuir al cumplimiento de los objetivos y las metas del plan.

Para la elaboración del Plan de Inversiones Cuatrianual se deben considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

  • La parte estratégica del Plan de Desarrollo, es decir, tener en cuenta las áreas y/o programas (operaciones) considerados en esta parte; y los objetivos y las metas propuestas en cada sector, o sea, los alcances del cambio.

  • Los recursos disponibles, de acuerdo a las proyecciones financieras para el Municipio.

  • La inversión que es necesario realizar para la ejecución efectiva de las operaciones y/o acciones identificadas.

  • Las fuentes internas o externas de donde pueden provenir los recursos para financiar las operaciones y/o acciones.

Para visualizar el estado de los proyectos y lo que podría ser el plan de inversiones, se propone en primera instancia vaciar la información en el cuadro de chequeo que se presenta a continuación, con el objeto de determinar: los costos o la inversión que es necesario realizar, los proyectos que se encuentran financiados o sin financiación, el origen de los recursos y el estado de los proyectos; es decir, si están para iniciar, se encuentran en negociación o ejecución, o si están terminados.

Cuadro 9. CUADRO DE CHEQUEO PARA EL PLAN DE INVERSIONES

Sector: …………………..

Monografias.com

De acuerdo con la información del cuadro anterior (cuadro de chequeo) y con la información de la parte estratégica del plan, se debe evaluar la necesidad de priorizar los programas y proyectos a incluir definitivamente en el plan de inversiones cuatrianual.

Como criterios de priorización se pueden considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Estado del proyecto: proyectos inconclusos.

  • Población beneficiada: solución al mayor número de población con necesidades básicas insatisfechas.

  • Necesidad o déficit.

  • Beneficio social y económico

  • Participación de la comunidad

  • Solución a problemas que son competencia del Municipio

  • Recursos disponibles

  • Distribución de la inversión, que no haya atomización de los recursos

  • Compromisos del Programa de Gobierno

  • Programas y proyectos de otras entidades que requieran contrapartida

Es necesario tener en cuenta que al momento de definir proyectos y acciones, debe considerarse que algunos de ellos, pueden requerir la licencia ambiental, ya que la Ley 99 de 1993, plantea que "la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental." (artículo 49)

Una vez determinadas las operaciones (programas) y proyectos (acciones), con sus respectivos costos y fuentes de financiación, se debe presentar el plan de inversiones cuatrianual definitivo, para lo cual se puede utilizar el siguiente formato de fácil lectura, que permite presentar la información de una manera organizada, y el plan en su conjunto, ya que muestra el área, los programas y/o proyectos, el valor total y los valores por fuentes de financiación y en total para cada año del período de gobierno. Cabe anotar que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución No. 377 de 1999, introdujo modificaciones al plan de cuentas para el sector público, determinando la clasificación del Plan Plurianual de inversiones por sectores.

Las fuentes que aparecen en el formato corresponden a los recursos propios, las transferencias (Sistema General de Participaciones), la cofinanciación, el crédito, y otros; que en caso de ser utilizada, debe especificarse a qué recursos corresponden.

Cuadro 10. PLAN CUATRIANUAL DE INVERSIONES (MATRIZ)

Monografias.com

Anexos

ANEXO 1. MODELO DE ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL

CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

MUNICIPIO DE …………

ACUERDO NÚMERO …………………………………….

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y CONFORMA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

Y SE ASIGNAN FUNCIONES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE …………………, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÌCULOS 313 Y 340 Y POR LA LEY 152 DE 1994, ARTÌCULOS 12, 34 Y 36:

ACUERDA

Artículo 1º. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN: Créase y conformase en el Municipio de ……………… el CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN.

Artículo 2º. INTEGRACIÓN: El Consejo Municipal de Planeación estará integrado por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes Organizaciones de los diferentes sectores, para el caso del Municipio quedará conformado por …….. (colocar el número de personas que pertenecerán al CMP) personas, de la siguiente manera: (colocar sobre los espacios el número de personas que representan cada sector).

…..representantes del sector económico

…..representantes del sector social

…..representantes del sector ecológico

…..representantes del sector educativo

…..representantes del sector deportivo – recreativo

…..representantes del sector cultural

…..representantes del sector comunitario

…..representantes de las comunidades indígenas

…..representantes de las comunidades negras

…..representantes de las mujeres

…..representantes de los corregimientos y/o comunas

…..representantes de las Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 3º. NATURALEZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN: conforme a lo dispuesto en el artículo 340 de la Constitución, el Consejo Municipal de Planeación será un órgano de carácter consultivo, característica que se consagra igualmente en el artículo 48 de la Ley 152 de 1994.

Artículo 4º. CALIDAD DEL CONSEJERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 152/94, para ser consejero se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector.

La calidad del consejero se pierde por muerte, renuncia o por incumplimiento en sus funciones, según lo establezca el reglamento interno.

Artículo 5º. PERÍODO2: El período de los integrantes del Consejo será de seis (6) años y la mitad de sus miembros será renovada cada tres (3) años.

Artículo 6º. FUNCIONES: El Consejo Municipal de Planeación tendrá las siguientes funciones:

  • 1. Discutir y analizar el proyecto del Plan de Desarrollo y formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre su contenido y forma.

  • 2. Servir de marco de concertación de las acciones entre el sector público y privado con respecto a las estrategias y políticas de desarrollo.

  • 3. Canalizar las inquietudes y participar en la priorización de las necesidades básicas del Municipio, de acuerdo con las señaladas por la comunidad.

  • 4. Recomendar la inclusión de estrategias, programas y proyectos en concordancia con el Programa de Gobierno del Alcalde (el cual fue registrado al momento de la inscripción como candidato a la Alcaldía).

  • 5. Recomendar a la Administración Municipal criterios que sirvan de base para la elaboración de planes y programas de desarrollo económico y social, con base en las políticas generales trazadas en los planes y programas regionales, departamentales y nacionales.

  • 6. Verificar y conceptuar sobre la correspondencia del Plan de Desarrollo con el Programa de Gobierno.

  • 7. Proponer la inclusión de programas y proyectos en el plan de inversiones y el presupuesto municipal, acordes con el Plan de Desarrollo.

  • 8. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la organización de reuniones municipales y regionales, en las cuales intervengan los diferentes sectores, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana, de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Nacional.

  • 9. Resolver las consultas que sobre el Plan Municipal de Desarrollo formule el Gobierno Municipal o las demás Autoridades de Planeación durante la discusión del Proyecto del Plan.

  • 10. Formular recomendaciones a las demás autoridades municipales y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

  • 11. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno Municipal antes de transcurrido un (1) mes, contado desde la fecha en que se haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo Plan.

  • 12. Conceptuar y formular recomendaciones al proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial) dentro de los plazos que determine la Ley para el efecto.

  • 13. Canalizar las inquietudes de la comunidad en la búsqueda de actualizar y mejorar las políticas, tanto del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994), como del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997).

  • 14. Elaborar el reglamento interno.

  • 15. Las demás funciones que le asigne el Concejo Municipal.

Artículo 7º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ANEXO 2. MODELO DE DECRETO PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

MUNICIPIO DE……………….

DECRETO NÚMERO………………

POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVAN UNOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ………………….. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 152 DE 1994, Y CONSIDERANDO

Que el artículo 34 de la Ley 152 de 1994, establece que el Consejo Municipal de Planeación estará integrado por las personas que designe el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que defina el Concejo Municipal.

Que el Concejo Municipal mediante acuerdo No. ……, en su artículo …. definió la composición del Consejo Municipal de Planeación.

Que mediante decreto …… se reglamentó lo concerniente a los requisitos para la presentación y conformación de las ternas por parte de las autoridades, sectores y organizaciones de que trata el artículo …… del acuerdo ………

Que mediante decreto ……. se designaron los miembros del Consejo Municipal de Planeación.

Que de conformidad con el artículo ….. del acuerdo ….., que crea y conforma el Consejo Municipal de Planeación , los integrantes serán designados por un período de seis (6) años y la mitad de sus miembros será renovada cada tres (3) años,

DECRETA

Artículo Primero: Una vez renovada la mitad de los miembros del Consejo Municipal de Planeación éste quedará integrado por las personas que se enuncian a continuación, en representación de las autoridades, organizaciones y sectores señalados:

Por el sector ………..

…………………………………, cédula de ciudadanía …………………….

…………………………………, cédula de ciudadanía …………………….

…………………………………, cédula de ciudadanía …………………….

Por el sector ………..

…………………………………, cédula de ciudadanía …………………….

…………………………………, cédula de ciudadanía …………………….

…………………………………, cédula de ciudadanía …………………….

( y así sucesivamente según el número establecido en el acuerdo que crea y conforma el Consejo Municipal)

Artículo Segundo: La duración y renovación de la designación de que trata el artículo anterior, se sujetará a lo establecido en el artículo …… del acuerdo ……

Artículo Tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en ……….. a los ……..

Alcalde de .-…………………………

ANEXO 3. MODELO DE ACUERDO PARA LA ADOPCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

MUNICIPIO DE……………….

ACUERDO NÚMERO………………

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ………………….. EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL, LAS QUE CONFIERE EL NUMERAL 2º. DEL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 152 DE 1994 Y

CONSIDERANDO

Que el numeral 2º. del artículo 313 de al Constitución Política establece que corresponde a los Concejos adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social.

Que el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 establece que el trámite y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal debe sujetarse a lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación.

Que el artículo 339 de la Constitución Política, determina la obligatoriedad municipal en la adopción del Plan de Desarrollo.

Que el artículo 342 de la Constitución Política, prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo se debe hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración.

Que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece el procedimiento que deberá seguirse para la elaboración del Plan de Desarrollo y determina como fin, entre otros objetivos, el de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que corresponden al municipio.

ACUERDA

Artículo 1º. ADOPCIÓN: Apruébese y adóptese el Plan de Desarrollo para el Municipio de ……………………, cuyo texto es el siguiente: (en esta parte se anexaría el texto del Plan de Desarrollo Municipal, incluyendo la parte estratégica, con los objetivos y estrategias y el Plan de inversiones cuatrianual, con los respectivos programas, subprogramas, proyectos, costos y fuentes de financiación para los tres años de Período de Gobierno).

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter