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El Impacto de Internet en la Industria Discografica v2.1 (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Después de participar en la demanda interpuesta por la RIAA contra Napster, decide retirase y entrar en negociaciones con el proveedor, a través de BeCG – Bertelsmann eCommerce Group, la división de comercio electrónico de Bertelsmann. El acuerdo se ratifica el 31 de octubre de 2000.6

Durante este tiempo, la presidenta ejecutiva, Eileen Richardson, sostiene la idea de que no hay que pagar a las discográficas porque unos usuarios intercambien música a través de la aplicación 7. Inmediatamente, sería sustituida por Hank Barry

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6 www.dealinfo.com/ BeCG-Napster 21/10/00

7 www.wired.com/news/: "Napster new tune: Pay labels". Brad King. 7/9/01.

El 24 de julio de 2000 Bertelsmann retira al presidente ejecutivo de Napster, Hank Barry, y lo sustituye por el veterano Konrad Hilbers, hasta entonces vicepresidente ejecutivo de BMG Entertainment, la división musical de Bertelsmann.a

Una de las medidas que toma el nuevo presidente Hilbers, mientras se trabaja en un sistema de filtrado para las canciones cuya licencia no se posee, es el despido del quince por ciento de la plantillab en octubre de 2000 y al treinta por ciento, unos meses después –en abril de 2001.c

El 11 de julio de 2001 Napster es clausurado oficialmented aunque sus directivos y la plantilla siguen trabajando en la aplicación.

Toda esta operación se lleva a cabo al tiempo que una reducción en el presupuesto destinado a operaciones en Internet, mientras concentra sus esfuerzos financieros en arreglar cuentas con las discográficas: veintiséis millones de dólares (28.340.000 euros) en concepto de pago de derechos de autor -con efectos retroactivos- por la música distribuida a través de Napster.e

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a www.wired.com/news/: "Napster: Barry Out, Hilbers In.". Associated Press. 24/4/2001

b www.wired.com/news/: "The Day the Napster Died". Brad King. 15/5/02

c www.el-mundo.es/navegante/: "Napster anuncia el despido de casi el 15% de su plantilla".

Reuters. 24/10/01

d www.el-mundo.es/navegante/: "Napster despide al 30% de su plantilla". Reuters. 22/2/02

e www.wired.com/news/: "The Day the Napster Died". Brad King. 15/5/02.

El día 30 de este mismo mes de abril, el presidente ejecutivo Konrad Hilbers y el creador de Napster, Shawn Fanning, presentan su dimisión. A los setenta empleados que quedan se les ofrece marcharse con una indemnización o tomarse "una semana de vacaciones sin sueldo" mientras esperan a que se resuelva la situación, si alguien decide hacerse cargo del desarrollo de la aplicación cumpliendo los requerimientos de la industria discográfica.f

Napster recibe de Bertelsmann una inyección de 85 millones de dólares (92,65 millones de euros) que permita desarrollar el tan ansiado sistema de seguridadscreening- que permita eliminar de sus servidores canciones protegidas por los derechos de autor de las discográficas y congraciarse con la RIAA.g

El tres de junio de este año 2002, Napster se declara en bancarrota para no hacer frente a las indemnizaciones que la industria discográfica le exige –cien millones de dólares (109 millones de euros)- acogiéndose a la protección del capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos de América, ante el Tribunal de Quiebras de Delaware.h

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f www.wired.com/news/: "Last rites for Napster". Brad King. 14/5/02.

g www.wired.com/ "Napster gets help". Wired News Report. 26/10/01.

h www.BBCMundo.com/ "Napster en bancarrota". BBC World Service. 3/6/2002.

Ochenta millones de usuarios han quedado sin servicio de intercambio de ficheros musicales sin que ni siquiera se les propusiera pagar las reducidas cuotas por descarga que Bertelsmann planteó al principio de la operación. Algo que fue rechazado por la RIAA, a pesar de suponer un avance en la venta de música On Line: de 2.95 a 4.95 dólares (de 3"21 a 5"50 euros) al mes por el servicio Básico y de 5.95 a 9.95 (de 6"50 a 10"84 euros) por un servicio Premium.i

La RIAA reclamaba mil millones de dólares (1090 millones de euros) en concepto de indemnización por derechos de autor de obras distribuidas por Napster sin el consentimiento de aquellos.

La RIAA, no obstante, no pudo demostrar que poseía los derechos de autor de todas las canciones que, en un principio, manifestó.j

No se puede, en cualquier caso, dejar de comentar como las distintas sentencias que han culminado con el cierre de Napster –aplicación pionera en el intercambio de

ficheros musicales- han estado plagadas de irregularidades.k

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i Del artículo antes citado de www.BBCMundo.com

Monografias.comj www.wired.com/news/: "Judge: If You Own Music, Prove It". Brad King. 22/2/2002.

k www.elpais.es/ "Un tribunal de San Francisco considera a Napster culpable de piratería, pero aplaza su cierre". Isabel Piquer. 13/2/2001.

El impacto de Internet en la industria discográfica

  • Warner Music Group

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Ocupa el puesto número cinco en la clasificación mundial de sellos discográficos y forma parte del primer conglomerado cultural y de ocio del mundo AOL Time Warner.

Primero, fue la fusión entre la editorial de prestigiosa publicación Time con el gigante de contenidos audiovisuales Warner Bros, para formar Time Warner. A continuación, America Online (AOL) –la compañía del visionario Steve Case- adquiere Time Warner, en una operación financiera sin precedentes, lo que le permite añadir a sus veintidós millones de clientes la quinta empresa discográfica, en volumen de negocio, en el ámbito internacional. Además, por supuesto, de los cincuenta millones de usuarios del IRC –Canal de Chat (Charlas interactivas entre usuarios de Internet) y de las aplicaciones de mensajería instantánea.

Con esta fusión se ha creado el grupo de entretenimiento más importante del mundo cuya división musical –Warner Music Group- es una de las discográficas con más "gancho".

Una división de WMG es WEA, que distribuye a los inmortales Blues Brothers Band, a la controvertida Madonna y productos nacionales e hispanoamericanos de alta calidad como Alejandro Sanz y Maná y a los rockeros Platero y Tú y La Fuga, entre otros, a través de discos Dro.

Detalles de la operación

La fusión entre el operador de Internet America Online y el conglomerado Time Warner, valorada en 57 billones de pesetas (unos 343.000 millones de euros), aparece en los medios de comunicación el 10 de enero del año 2000.7

Entre las empresas de Time Warner, encontramos las compañías de la editorial Time, de Henry Luce: AOLTW Books; compañías de producción audiovisual como Time Warner Cable, Turner Broadcasting y Warner Bros así como el sello discográfico WMG –Warner Music Group.

La operación, llevada a cabo brillantemente por Steve Case –presidente de AOL- consigue reunir la infraestructura de comunicaciones de un avanzado proveedor de servicios en Internet con la experiencia en el terreno editorial de Time Inc y el operador de cable Time Warner Cable, con el gancho de la producción audiovisual y musical de Warner Bros, New Line Cinema y el Warner Music Group, la división discográfica.

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7 www.el-mundo.es/: "America Online y Time Warner crean el mayor grupo mundial de comunicación" Redacción. 10/1/2000.

Otro de los impulsos esenciales de esta fusión, en el ámbito de las comunicaciones, es la infraestructura que ya posee la división de cable de Time Warner. Alcanza a la quinta parte de la población estadounidense con redes de banda ancha, lo que le va a facilitar la distribución bajo demanda de contenidos multimedia de alta calidad sin que suponga, en principio, ninguna nueva inversión en este terreno.8

Participa junto a Bertelsmann de la plataforma de descargas por suscripción Musicnet9 que, de momento, no facilita información sobre la marcha de las altas en el

servicio. El proveedor de servicios de Internet -ISP10- para la empresa es el reputado Real Networks, creador, entre otras de las aplicaciones de streaming – difusión, a través de Internet, de música y sonido en tiempo real- Real Player y, la versión reproductor Real Jukebox.

Una de las operaciones que le destaca y, personalmente, creo que le honra, es la compra de Nullsoft a Justin Frankel11 y Tom Pepper -al frente del desarrollo y mantenimiento de WinAmp, una de las aplicaciones para reproducción de ficheros musicales –en formato MP3 y otros- más populares y versátiles del momento.

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8 www.ciberpais.elpais.es/ "AOL TIME, el nuevo peso pesado" 20/1/2000.

9 www.idg.es/iworld/: "Musicnet anuncia la puesta en marcha de su servicio en otoño" 17/9/2001.

10 ISP: del inglés Internet Services Provider, Proveedor de Servicios de Internet.

11 en.wikipedia.org/wiki/Justin_Frankel

En este punto, debo señalar que si bien esta aplicación comenzó distribuyendo como Trailware –una forma de Shareware, software compartido, cuyos costes se reparten entre el diseñador y los usuarios, una vez que el programa se ha probado de forma gratuita durante un tiempo determinado. Las últimas versiones de Winamp12 se han distribuido de forma gratuita –Freeware- a través de La Red.

Una interesante manera de contribuir a la difusión y al disfrute de la música.

Desfortunadamente, otras aplicaciones que Frankel y Pepper distribuyeron empleando los servidores de AOL les costará conflictos con la empresa. Una de estas aplicaciones es el conocido GNUtella13 cuyas primeras vesiones fueron -sin conocimiento de la dirección de AOL-TW- distribuidas desde las páginas web de la firma. Varias presiones contra estos programadores conducen a la dimisión de Frankel el 22 de enero 2004.

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12 La página de Winamp en Internet: www.winamp.com. Se puede solictar, De Pago, Winamp Pro.

13 Ver 5.2.b.

  • EMI Recorded Music

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Es el sello discográfico más codiciado, filial de The EMI Group. Con una gran tradición artística cuyo origen se remonta a 1897 y con el mejor catálogo de fondo, incluye los lanzamientos de Virgin, entre otros. Se ha visto envuelta en varios intentos de absorción, tanto por parte de Bertelsmann –en primer lugar- como por parte de Sony- Universal, algo después. Ambos intentos de fusión fueron desautorizados por el Tribunal de Defensa de la Competencia, en Bruselas.

Lunes, 24 de enero de 2000. EMI y Warner estudian crear la primera discográfica del mundo, pero la operación es desautorizada.

En mayo de 2001, repitiendo sus reticencias y recelos sobre posibles desequilibrios en el panorama musical mundial, las trabas impuestas por la Comisión Europea a la fusión de EMI y BMG, echan atrás el proceso.14

Los acuerdos a los que ha llegado, finalmente, para distribuir su música por Internet con los conocidos proveedores Gnutella y Liquid Audio están fuera de toda

sospecha de irregularidad.

14 www.iactual.com/: "Bertelsmann y EMI rompen su fusión por las trabas de Bruselas". César L. Solaz. IActual. 8/5/2001.

La tercera discográfica del mundo, cuenta con unos mil quinientos artistas y emplea a más de diez mil personas en cuarenta y cinco países. Administra más de un millón de Copyright y obtuvo, en las cuentas de marzo de 2001 unos ingresos de más de 2500 millones de libras (3950 millones de euros).

EMI crea el primer sistema de distribución legal de sus temas, a través de La Red: Streamwaves.

En su catálogo, aparte de los discos de los Beatles y los Rolling Stones, se encuentran cantantes y grupos como Luz Casal y Placido Domingo, así como Pink Floyd y Supertramp. A través de Virgin encontramos a Jarabe de Palo, Gary Moore y Mick Jagger, entre otros muchos.

Últimamente, se ha visto obligada a reducir plantilla como consecuencia de malos resultados en las cuentas anuales del pasado ejercicio, donde los dos últimos trimestres del año arrojaron un saldo inquietante para la compañía.

Forma parte de las discográficas que está ofreciendo canciones on line a precios muy competitivos: canciones a 99 centavos de dólar (1"07 Euros) y álbumes a 9"99 (10"88 Euros).15

Es una forma mucho más inteligente para salvaguardar la industria que los nuevos sistemas de protección anti-copia incluidos en los CDs originales, como son Key2Audio, SafeAudio y Cactus Data Shield16. Estos nuevos sistemas, de hecho, ya han producido reacciones adversas que señalan la imposibilidad de transportar a otros soportes e, incluso, que producen fallos en los ordenadores en los que se reproducen y causan errores en los sistemas operativos.17

EMI, además, participa con licencias concretas en Musicnet y Pressplay.

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Monografias.com15 Estas equivalencias Euro – Dólar son de junio de 2002. En el mismo mes, en 2003, 1 Dólar = 0"88 Euros… para conocer estas equivalencias al día, ver, por ejemplo, http://www.xe.com/ucc/. 16 club.cdfreaks.com/: "How to recognise and copy/rip protected audio CDs". Última

actualización el 25/5/2002

17 www.wired.com/news/: "Record Biz Has Burning Question". Brad King. 14/6/2002.

Movimientos de concentración empresarial en la industria discográfica

  • Universal Music Group

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Es la división musical del grupo Vivendi-Universal que nace, oficialmente, el 20 de junio de 2000 cuando el CSA –la autoridad audiovisual francesa- da el visto bueno a la fusión entre Vivendi y Universal. A Vivendi pertenecen el emporio canadiense de bebidas alcohólicas Seagram y Canal Plus, además de los estudios cinematográficos Universal y el Universal Music Group, tras la fusión.18

Se trata de hacer frente a la unión entre Bertelsmann y AOL Time Warner, al tiempo que adquiere también una plataforma de distribución –bajo licencia- en Internet. Se trata de MP3.com una empresa de gran prestigio que también se vio envuelta –de hecho, en primer lugar- en las querellas interpuestas por la RIAA.

Adquiere MP3.com por 372 millones de dólares (405 millones de euros) en mayo de 2001 para hacer frente a la alianza Bertelsmann-Napster que se había producido escasos meses atrás.

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18 www.idg.es/iworld/: "Nace Vivendi Universal, el segundo grupo de comunicación en el mundo tras AOL-Time Warner" 20/6/2000

La RIAA, les reclamaba en agosto de 2001 ciento sesenta millones de dólares (174"4 millones de euros) para hacer frente a las infracciones contra los derechos de autor, por distribuir música a través de La Red, sin las autorizaciones pertinentes.19

Sin embargo, parecía muy difícil denunciar una tecnología como la de MP3, avalada por el Instituto Fraunhofer y Thomson Multimedia, un prestigioso laboratorio de investigación tecnológica en Alemania y un poderoso fabricante de equipos para electrónica de consumo, respectivamente.

En mayo de 2000 crea Pressplay junto a Sony Music, para distribuir sus catálogos a través de Internet.20

En la actualidad, es el segundo grupo de comunicación mundial, inmediatamente detrás de AOL Time Warner. Emplea a 86.000 personas -y en el 2001 obtuvo unos beneficios de 6.560 millones de Euros.21

En el catálogo de Vivendi aparecen artistas de la talla de U2, Mark Knopfler, Diana Krall, Sheryl Crow o Elton John, junto artistas nacionales como Isabel Pantoja, Ismael Serrano o Ketama y, a través de ECM – Polygram, Pat Metheny.

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19 www.wired.com/news/: "MP3.com goes Universal". Brad King. 21/5/2001.

20 www.umusic.com/: "Sony Music Entertainment and Universal Music Group to create joint venture to develop subscription-based service" 2/5/2000

21 www.vivendiuniversal.com/ Presenting_vu.pdf

Otros sellos del grupo son: Barclay, Decca, Deutsche Grammophon, Interscope Geffen A&M, Island Def Jam Music Group, MCA Records, MCA Nashville, Mercury Nashville, Motor Music, Motown Record Company, Philips, Polydor, Universal Records y Verve Music Group.

Gestiona, además, cuatro sitios proveedores de música en Internet www.MP3.com, www.Emusic.com, www.GetMusic.com, www.InsideSessions.com y

la edición electrónica de la revista Rolling Stone.

El proceso de concentración continúa mediante un acuerdo en 2003 con la norteameticana General Electric.*

Este 2003 lleva la distribución de David Bisbal (producido por Vale Music), artista revelación en Los Grammy Latinos.

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* www.5dias.com/: "Vivendi y General Electric cierran el acuerdo por el que crean un nuevo gigante mediático". Fuente: VUE/NBC. Agencias / PARÍS 08-10-2003.

  • Sony Music

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Sony Music, tal y como hoy la conocemos, ha pasado por innumerables transformaciones, desde que se creara a partir de la compañía Sony Electronics – división de Sony Corporation- fabricante de prestigiosos equipos electrónicos desde el ámbito profesional al doméstico en todas sus gamas.

Hagamos un poco de historia.

En 1934, Columbia y Okeh son adquiridos por ARC-BRC (American Record Company – Brunswick Record Company). En 1938, William Paley, presidente de Columbia Broadcasting System (CBS) compra ARC-BRC.

En 1953 CBS crea un nuevo sello: Epic Records que llevará, en los noventa, en España, a grupos con mucha acogida, como Melón Diesel o Los Fabulosos Cadillacs.

En 1968, CBS se une a Sony Corporation formando CBS/Sony con el propósito de extender su influencia al mercado doméstico de Japón, Macao y Hong Kong. En 1978, las ventas internacionales alcanzan los mil doscientos millones de dólares (1308 millones de euros).

En enero de 1988, Sony Corporation adquiere CBS Records Group, y se forma Sony Music Entertainment Inc, conocida coloquialmente como Sony Music.

En enero de 1994, a la vista del éxito mundial y el crecimiento de la empresa, Sony Music Entertainment se reorganiza formando cuatro sellos discográficos: Epic Records Group, Columbia Records Group, Relativity Entertainment Group y Sony Classical.22

Participa, junto a Vivendi-Universal del sitio Pressplay y ofrece su catálogo a

través del portal Yahoo.

En España, el Grupo Prisa, está asociado con Sony Music a través de Gran Vía Musical y su sello Muxxic, desde junio de 2001.23

Cronología

Primero se asocia con Vivendi-Universal para distribuir música a través de Internet creando el sitio Duet 24 que no ha tenido mucho éxito. En la actualidad es un

sitio de servicios audiovisuales múltiples…

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22 (N. del A.) Ver www.sonymusiceurope.com/eu/history Interesante artículo sobre la evolución empresarial y comercial de Sony, en la página principal de Sony Europa

23 www.hipanicprwire.com/: "Grupo Prisa, Sony Music Enertainment, Crescent Moon crean una

nueva marca musical. Contacto: Sony Music Entertainment. Melani Rogers. 15/6/2001.

24 www.duet.com/ Empresa de servicios musicales con el nombre de un proyecto previo del grupo Universal y Sony Music, que no sale adelante.

Sin embargo, la creación de Pressplay –en la que participan Sony, Vivendi-

Universal, MP3.com, el portal Yahoo y MSN, Microsoft Network- la está consolidando

como una firma con gran entidad dentro de la industria discográfica, en el ámbito de los

Proveedores de Servicios Musicales.25

Ya en el año 2000 algunos artistas de MP3.com grababan en Sony Music Studios

–como John Gray y su tema "Smile" un excelente Rhythm & Blues- lo que explica las buenas relaciones entre compañía discográfica y MSP, a pesar de todos los problemas judiciales en los que estaban envueltos discográficas y MSPs.26

En concreto, aparte de las fusiones con las compañías de acceso a Internet, el catálogo de Sony Music ya, en principio, exhibe autores de gran talla. Cuenta con artistas como Julio Iglesias, Jennifer López y Bruce Springsteen, entre otros muchos.

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25 www.wired.com/news/: "Pressplay Arrives in Music Fog". Brad King 23/1/2002.

26 (N. del A) Para comprobar este hecho hay que revisar los registros (MP3 Tags) incluidos en algunos ficheros musicales distribuidos, gratuitamente, por MP3.com en los que se muestra

como autores noveles graban en Sony Music Studios, antes de las querellas interpuestas por la RIAA y de la absorción por parte de Vivendi Universal.

Recapitulación

En nuestra opinión, la tendencia a la concentración empresarial va a limitar la disponibilidad de contenidos –en este caso, musicales- en favor, simplemente, de la rentabilidad económica.

Por otro lado, la proliferación de sistemas de intercambio de música entre particulares puede hacer peligrar la supervivencia de los músicos que no obtienen ninguna compensación por su trabajo.

Sin embargo, algunos expertos –como la firma de estudios sobre Internet Jupiter Media Metrix- señalan que hay mucho más peligro en la piratería tradicional que emplea la venta en las calles para distribuir las copias íntegras de los discos compactos originales.

Otros medios, simplemente, señalan, por ejemplo, el ascenso en las ventas de CDs durante el verano de 2002.27

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27 www.wired.com/news/: "Holiday Net Sales Not So Bad" Joanna Glasner. 8/1/2002.

Es interesante, para suavizar posturas ante el fenómeno, conocer –entre otros- un estudio realizado en abril de 2000 por Soundscan –empresa dedicada al seguimiento de los distintos fenómenos de la comunicación. En él se cita como las ventas de discos han subido un ocho por ciento en el primer trimestre de ese año, a pesar de que los sistemas de intercambio de ficheros musicales llevan algo más de un año funcionando.28

Debe quedar claro que las discográficas están también siendo investigadas por los mismo tribunales que defendieron sus derechos ante los MSPs. Esta investigación tiene lugar para dilucidar si las principales discográfica están queriendo consolidar un control monopolístico del mercado musical. 29

Mientras tanto, en España por ejemplo, se producen varios esfuerzos legales destinados a controlar el tráfico en La Red30 que ya han tenido que ser rectificados por el gobierno 31. Este impulso de controlar las comunicaciones a través de Internet está promovido por la Unión Europea a través nuevas directivas32 que obligan, por ejemplo a los ISPs –Proveedores de Servicios en Internet- a guardar durante un año datos sobre los usos de Internet de sus abonados.

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28 www.wired. com/news/: "Despite 'Piracy,' CD Sales Up" Brad King. 24/4/2000.

29 www.wired.com/news/: "And Now: Assault on Music Labels". Brad King. 19/10/2000.

30 www.telepolis.com/:"El PP obligará a los ISPs a guardar los datos de los internáutas". Redacción Telepolis. 5/6/2002.

31 www.telepolis.com/: "El PP 'suaviza' a última hora su enmienda sobre el 'espionaje' en

Internet". Redacción Telepolis. 14/6/2002.

32 www.telepolis.com/: "Los ISPs europeos se van a convertir en espías del Gobierno". Redacción Telepolis. 14/6/2002

La solución es más educativa que represiva ya que los medios tecnológicos siempre van por delante de la legislación. Por otro lado, ya se ha señalado alguna vez la culpabilidad de las discográficas en la piratería, dados los elevados precios de venta al público de los CDs.33

Al mismo tiempo, aparte de los problemas relacionados con Copyright y nuevos medios, aparecen respuestas profesionales de parte de los músicos, productores, consumidores y otras asociaciones relacionadas con el excesivo control perseguido por las discográficas.

Por ejemplo, la FMC –Future of Music Coalition, Coalición por el Futuro de la Música- que, recientemente edita un artículo titulado "Crítica a las Cláusulas de los Contratos de las Discográficas" se tratan varios aspectos que "obligan" a los músicos a replantearse las actuales condiciones contractuales con sus respectivos sellos. Se comentan asuntos como que ciertas cláusulas obligan a los creadores a ceder la autoría de los temas musicales a las discográficas; que los royalties –compensaciones por derechos de autor- servirán para pagar gastos de producción hasta que estos se recuperen. También, se limita el porcentaje percibido por la venta del disco, dependiendo del número de canciones que incluya… En general, cláusulas "incómodas" que los músicos deben aceptar si quieren grabar sus discos con los "grandes de la

industria." 34

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33 www.delitosinformaticos.com/ "Distintas posturas en cuanto a la descarga de música por Internet". Fuente: Wanadoo.es. 27/05/02.

34 www.futureofmusic.org/: "Major Label Contract Clause Critique". FMC. 3/10/2001. Ver 6.5.d.1.

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Ya todos saben que los sistemas de intercambio de ficheros musicales, con servidores no centralizados o las aplicaciones de Mensajería Instantánea35 están proliferando y es más difícil actuar sobre ellos para clausurarlos y cada vez hay más opciones36. Éstas, surgen a partir de la práctica de la ingeniería inversa –que consiste en encontrar el código máquina de una aplicación, a partir de su interfaz de usuario y su funcionalidad. Grosso Modo.

El impacto que Internet tiene en la vida contemporánea y sus posibilidades como nuevo medio de comunicación al alcance de todos despierta muchos recelos en todos los estamentos desde la industria, la cultura y, por supuesto, en los políticos que se apresuran a hacerse con su control.

Con todo, siguen apareciendo sistemas destinados a compartir información a través de Internet que puedan mantenerse al margen de opciones políticas o comerciales

–ya se imaginan todos los intereses poco éticos que acechan a Internet. Por ejemplo, el proyecto de Ian Clarke, Freenet que consiste, como explica la página principal, en un

Sistema Distribuido y Descentralizado de Almacenamiento y Recuperación de Información. Es una red, dentro de Internet, cuyas comunicaciones están encriptadas, de modo que sólo puedan ser compartidas por usuarios registrados y es de difícil acceso desde el exterior permitiendo al usuario mantener la privacidad.

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35 www.bbc.co.uk/: "Why MP3 piracy is much bigger than Napster" Marc Ward. 13/2/2001.

36 www.ultimateresourcesite.com/: The Ultimate MP3 Resources Site – Programs

O la iniciativa para compartir y mejorar programas con las aportaciones de usuarios y programadores a través de plataformas como Free Software Project.37

Tranquiliza, en todo este asunto, conocer que hay algunos artistas que también están defendiendo la bajada del precio de los discos y que el 11 de junio de 2002 participaron, junto a otros muchos profesionales de la industria discográfica, del Día Sin Música.38

En su momento, hubo ciertos apoyos de los músicos a plataformas evolucionadas de distribución de música por Internet.39

Porque, en definitiva, lo importante es la música y, en la actualidad, la tecnología brinda oportunidades para hacer de la cultura un bien extendido, respetado y disfrutado por todos. Y, en términos generales, a los verdaderos aficionados a la música la piratería no nos interesa pero creemos que las oportunidades que brinda la tecnología hay que aprovecharlas a favor del conocimiento, el arte y el entretenimiento.

Los medios y las técnicas de producción han cambiado y también lo han hecho los hábitos de consumo cultural y de ocio. Hay ciertos costes que se han visto enormemente reducidos lo que la industria discográfica debe aprovechar para replantearse sus modelos pensando más en la cultura como servicio que como negocio.

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37 Free Software Project: salon.com/tech/fsp/index.html

38 www.telepolis.com/: "El 11 de junio , "Día sin música' contra la piratería" Redacción Telepolis. 10/6/2002.

39 www.wired.com/news/: "Artists Hope Napster Evolves". Brad King. 7/3/2001.

En el momento de cerrar este estudio, aparece una noticia en RollingStone.com

donde señala que las discográficas empiezan a bajar los precios40 para hacer los CDs más asequibles al público. Algo que no ha sido ningún acto de generosidad si no una respuesta al descenso en las ventas motivado por el rechazo que su política monopolística produce en los verdaderos aficionados a la música. Un gran paso adelante que esperemos que culmine en una dinamización de la industria, con el apoyo a los músicos independientes y un aumento de la oferta musical.

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40 www.rollingstone.com/: "CDs Getting Cheaper".Jenny Eliscu. 14/6/2002.

Epílogo

A la fecha de cierre de esta tesis, ha habido muchos cambios en la organización de las empresas mencionadas. Reestructuración de los cuadros directivos (junto a algunos despidos y procesos judiciales contra gerentes), cambio de nombre de empresas, así como nuevos acuerdos entre proveedores de acceso, MSPs y discográficas (y productoras de contenidos audiovisuales) en distintos movimientos de concentración de los conglomerados culturales.

Imposible predecir el comportamiento en el ámbito empresarial ya que, además de los intereses cambiantes en la industria, algunas leyes antimonopolio están quebrando ciertos intentos de fusión. No obstante, los próximos años serán decisivos en el definición del mercado cultural que, definitivamente, está tomando rumbo a la distribución electrónica de contenidos. Cuestiones cómo disponibilidad de catálogos, seguridad en los pagos y privacidad en las comunicaciones o formatos compatibles entre distintas aplicaciones y hardware reproductor propietario, están aún por resolver.

Mientras tanto, cada vez es más frecuente el tener acceso a alguna noticia relacionada con la fusión entre discográficas y de éstas con proveedores de acceso a Internet, así como de todo tipo de demandas presentadas entre proveedores de aplicaciones de audio y grandes monopolios de la industria, por ejemplo, informática.41

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41 www.iblnews.com/: "RealNetworks interpone una demanda antimonopolio contra Microsoft". IBL News Agencias. 19/12/2003.

Al final, esta concentración empresarial va a producir una limitada oferta musical (y, por extensión, cultural) cuyo dominio pertenece a unos pocos oligopolios de gran poder económico y cuyos intereses se alejan de la difusión cultural, tal y como la entiende este trabajo: circulación de todo tipo de contenidos y accesible por todo tipo de personas, independientemente de su estatus económico, formación o posicionamiento ideológico.

La última noticia a este respecto se refiere a la fusión entre Bertelsmann y Sony42, para formar Sony-BMG, la primera asociada con Warner43 y la segunda con Universal.44

Parecen quedar pocas opciones al mercado independiente.

Por su lado, Apple Computers Inc, se encuentra en negociaciones para adquirir la división musical de Vivendi-Universal, el Universal Music Group.45

Es curioso, pero en 2004 se admiten las fusiones que fueron desautorizadas en 2001, del estilo de la que propuso Bertelsmann a EMI46. Parece que los tribunales actúan siguiendo extraños códigos…

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42 www.Audiorevolution.com/ : "Sony Music and BMG To Merge – Warner Music Is Likely Next". Redacción. 6/11/2003.

43 Ver 1.1.a

44 Ver 1.1.d

45 www.theregister.co.uk/: "Apple in talks to buy Universal Music Group – report." Tony Smith. 11/04/2003.

46

Nota Pág 45 de este capítulo. www.iactual.com/: "Bertelsmann y EMI rompen su fusión por las trabas de Bruselas" 8/5/2001

Y, a propósito de Bertelsmann, en junio de 2004 es denunciado por Universal Music Group, acerca de su gestión al frente de Napster47, en 2001.

En 2006, la Comisión Europea desautoriza la fusión Sony-BMG y cuestiona la fusión EMI-Warner.?

Otra conexión que detectamos profundizando en los acuerdos de la industria del entretenimiento y la de la electrónica, se refiere a la que se produce con el equilibrio entre proveedores de contenidos y fabricantes de equipos de grabación y reproducción digitales. Si Universal trabaja con Sony, principal fabricante de mecánicas de transporte para CD y de discos compactos regrabables, el otro poderoso fabricante, Philips, está asociado con AOL – Time Warner48, la otra fuerza del entretenimiento internacional.

Si, al final, las tecnológicas se hacen cargo de las discográficas no se puede saber que orientación ni que cobertura darán a los géneros musicales menos comerciales.

O, tal vez, sea buen plan… si creemos que las Tecnológicas no imprimen ningún carácter ideológico a su producción artística y sólo se limitan a aprovechar el bajo coste de la producción y distribución electrónicas para aumentar la oferta musical…

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47 www.cnet.com/: "Case against Napster backers gets green light". John Borland. 14/7/2004.

?www.washingtonpost.com/: "Sony BMG deal approval voided; EMI-Warner in doubt". Jeffrey

Goldfarb y Michele Sinner. Reuters. 13/7/2006.

48 www.finanzas.com/: "Philips y AOL Time Warner se alían para desarrollar nuevas plataformas de marketing y comercio online'". Europa Press. 12/07/2001.

Comentarios a la transformación del marco legal en el ámbito de la propiedad intelectual, derechos de autor, libertad de acceso a la información y privacidad en las comunicaciones

Introducción

Desde la aparición de los formatos de registro digital en el mercado doméstico, como ya ocurrió con los soportes de registro analógicos, los distintos usos se prestaban a variadas interpretaciones de legalidad y rentabilidad. Presiones ejercidas sobre los legisladores, por parte de los proveedores de contenidos entre otros, han desencadenado una frenética actividad legal así como una generalizada respuesta social.

Si bien no somos especialistas en leyes, hemos creído interesante recurrir a comentarios de abogados y redactores expertos en la materia. Dichos comentarios se centran tanto en leyes ya existentes como en las de reciente creación, con motivo de la generalización del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Se interpretan según una nueva perspectiva, abierta tras la generalización del uso de los medios de comunicación electrónicos "interpersonales" y los soportes de registro digitales, que permiten copias virtualmente idénticas a las originales.

Lógicamente, se producen respuestas legales a los nuevos retos planteados por las emergentes tecnologías de la información y las comunicaciones que no estaban contempladas en la legislación vigente. Estas carencias provocan un estado de indefensión a todos los implicados.

Por un lado, a los proveedores de contenidos media y a los propietarios de los derechos de explotación de tales contenidos; por otro lado, los proveedores de servicios de telecomunicaciones se ven implicados de manera vicaria -como responsables de la conexión- por suministrar el acceso a usuarios que 'pueden' estar efectuando prácticas delictivas y, el vértice superior de la pirámide, a los usuarios que ven seriamente limitadas sus libertades de acceso y libre disposición de productos culturales. Las mismas leyes que surgen para defender derechos de unos vulneran las libertades de otros y a la inversa. Por esto, es imposible determinar el marco legal preciso en el que se van a desarrollar las actividades de comercialización e intercambio de bienes en la sociedad de la información.

Por otro lado, legisladores, políticos, técnicos, ingenieros, usuarios y distintas asociaciones, desarrollan sus particulares respuestas con campañas informativas y sociales, intentando que prevalezcan los respectivos intereses. Sólo cuando se consigan armonizar todas las posturas se llegará al desarrollo efectivo y equilibrado de la sociedad de la información.

Los siguientes apartados comentan varios de estos textos desde una perspectiva que pretende ser lo más acorde con los tiempos modernos en los que la tecnología permite un acceso universal a la cultura, algo que se antoja en esta investigación como promotor de una verdadera libertad y bienestar, basados en la distribución universal del conocimiento, el arte y el progreso.

Así pues, a lo largo de la investigación han aparecido leyes nuevas, algunas antiguas se han reinterpretado y, entre todas ellas, aparecen contradicciones e imprecisiones que hacen difícil definir el marco legal en el que se desenvuelve el universo musical en Internet.

Legislación comentada

Los comentarios que hemos leído en el ensayo Eduardo Gorostiaga 1 hacen referencia a que si bien la Constitución de 1978 se protege la libertad de expresión o la libre creación científica y artística, no se hace alusión a la promoción de ésta, con lo que parece obviado que el apoyo a estas actividades debe quedar a cargo de instituciones privadas.

No parece probable que la Constitución se vaya a modificar para contemplar supuestos alternativos, aunque el reconocimiento del derecho de creación artística y científica ya favorece el impulso y posibilita las ayudas por parte de las instituciones ya sean éstas públicas o financiadas con capital privado.

Las corrientes de reforma de la constitución, por el momento, no apuntan en esta dirección. El proceso de redacción de una constitución europea, tal vez, podría incluir en su articulado alguna referencia al apoyo a la cultura, sin embargo, las posturas parecen muy diferentes entre los distintos países de la Unión.

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1 Gorostiaga, Eduardo. Información, derechos humanos y Constitución. IORTV. 1981.

Basta haber visto la negativa a la propuesta de la ministra Carmen Calvo con respecto a la reducción del IVA en libros y discos. Sin embargo, en la reunión que mantuvieron la ministra y su homólogo francés, Renaud Donnedieu en mayo de 2004 acordaron proponer una reunión posterior en Bruselas para tratar seriamente esta cuestión.

El Ministro de Industria Francés, Patrick Devedjian, por su parte, reconoce que el alto precio favorece la piratería mientras recuerda que cuando bajó el IVA de los discos desde el 33% al 19"6%, "los precios pagados por los consumidores bajaron sólo un 8 por ciento"2

No obstante, queda un largo camino por delante…

Esperamos que este camino que se recorra del lado de la sociedad y de las facilidades para acceder al conocimiento, cuando ya no queda duda –en mi opinión- que es la base del progreso de la humanidad y de la convivencia.

Leímos en el "Tratado por el que se establece una Constitución para Europa", su Artículo 280.2.c de la Sección III que dice3

280.2. "La acción de la Unión tendrá como objetivo fomentar la cooperación… apoyar y complementar… en los siguientes ámbitos:

c) los intercambios culturales no comerciales…"

Lo que, una vez más refuerza la idea de esta tesis sobre el intercambio de música en las Redes de Pares y demás opciones tecnológicas digitales cuyo único fin es descubrir, compartir y disfrutar la Música.

Esta Constitución no sale adelante. Habrá que seguir trabajando…

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2 www.libertaddigital.com:/ "El Gobierno francés pide a las discográficas que apuesten por nuevas tecnologías frente al CD". L D (EFE). 23/7/2004.

3 Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado. Depósito Legal: M-5312872004. Será el Art. 151.2 en la Versión Consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

ISBN 92-828-1636-2. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. 1997.

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La ley de propiedad intelectual, con su última modificación en el texto refundido de 1996, también es objeto de críticas por considerarla ajena a los adelantos tecnológicos que, obviamente, no se habían producido aún durante su redacción.

Nadie pone en duda el derecho de explotación de una obra por parte del autor, lo que, por ejemplo se empieza a cuestionar es las limitaciones a este derecho.

En un artículo recogido en Baquía se comenta como se han dilatado los derechos del autor sobre la obra, desde la primera ley promulgada para defender el trabajo de los autores en 1709 por Ana de Inglaterra, que protegía la propiedad intelectual durante catorce años prorrogables otros catorce si el autor seguía vivo.3b

Las sucesivas reformas han ampliado este periodo hasta setenta años después del fallecimiento del autor4. Parece que autores y editores están imponiendo sus criterios al margen del interés general, olvidando que la creatividad se apoya en el intercambio de ideas y en la revisión de contenidos.

3bwww.baquía.com/: "La lucha por la propiedad intelectual" Ignacio Gómez. 3/4/2000.

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4 Art 26 del Texto Refundido Ley de Propiedad Intelectual. 1996.Ministerio de Cultura. R.D.1/1996.

El artículo 17 de esta Ley, entendemos que ya limita toda actividad que no pase por la autorización de las discográficas e inhibe toda actividad de salvaguarda de obras protegidas, mientras que el 19 prohibe el préstamo, lo que entendemos que es un exceso de celo en las atribuciones de los autores. Un excesivo entusiasmo en la defensa de esta ley impide el saludable intercambio de música –en nuestro caso- entre personas, una de las prácticas que ha sido durante mucho tiempo uno de los pilares esenciales de la industria discográfica y del apoyo a la música por parte de los aficionados.5

Por otro lado, la creación está protegida de manera clara y expresa en España a través del Código Penal, que en su artículo 270.16 dice textualmente:

"Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Insistiremos en la idea del ánimo de lucro como principal desencadenante de la polémica ya que entendemos que esta práctica no es aceptable, pero que no se encuentra, por regla general, presente en los sistemas ni en las prácticas del intercambio de música en Internet. Podemos confirmar este supuesto a través de las palabras de Martí Manent, abogado y director de www.derecho.com. 7

5 www.ornery.org/: "MP3 are not the Devil". Orson Scott Card. 7/9/2003.

6 También contenida en la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo.

7 www.derecho.com/: "¿Es delito descargarse música por Internet?". Martí Manent. Oct 2004.

"…el concepto de ánimo de lucro es relativo al sujeto que realiza el acto (…) Quien se descarga una película o una canción lo que quiere es verla o escucharla (…) lo que no produce enriquecimiento patrimonial."

La ultima acción política en este sentido, muy acorde con la normativa europea – reformada según ciertas indicaciones del obsoleto DMCA pretende también penalizar todo tipo de copia así como equipos o aplicaciones destinadas a anular medidas anticopia o formatos de reproducción propietarios

"…aunque impidan la escucha o salvaguarda de obras adquiridas legalmente." 8

8 www.noticias .com/: "El nuevo Código Penal criminalizará a la mayoría de los internautas". Alex de Anta. 2/8/2004

  • AHRA. Audio Home Recording Act

Otro de los decretos que se van sumando al confuso entorno legal de la música digital. Se trata del Decreto sobre Grabación Doméstica de Audio y se redacta en 1992 como enmienda al Copyright Act norteamericano de 1976.

Trata en su sección 1001 de definir con precisión los soportes y dispositivos digitales a los que se les aplicará una nueva legislación debido a sus características diferenciadoras de los sistemas analógicos. Su sección 1002 y las siguientes, se refieren a la obligatoriedad de incluir controles de copia y del pago de derechos de autor, procedimientos, sanciones y arbitraje.9

En un último comunicado, la RIAA ofrece una aclaración acerca de la legalidad de las copias hechas con dispositivos dotados de SCMS. Estos dispositivos han sido fabricados expresamente para la grabación de audio, de modo que tributan un impuesto a la Oficina del Copyright, de modo que la copia de archivos digitales entre dispositivos de este tipo, con fines No-Comerciales está permitida. No dice que sea legal, dice que no se puede denunciar por uso fraudulento a las prácticas realizadas con dispositivos homologados.10

Un ligero alivio para el usuario de audio digital… Seguirán surgiendo problemas.

9 www.virtualrecordings.com/: "The Audio Home Recording Act of 1992". Virtualrecordings.com.

10 "RIAA Clarifies the Legality of Home Audio Recording". Foro www.soundbyting.com

  • DMCA. Digital Millennium Copyright Act

Una de las normativas que afectan al desarrollo tecnológico más criticadas en los últimos tiempos. Entra en vigor en 1998, en los Estados Unidos y es principalmente, promovida por el Senador Howard Berman cuya campaña 11 ha sido fundamentalmente financiada por La Industria Cultural –falta de ideas y necesitada de dinero– y grandes bufetes de abogados –que se benefician económicamente de las demandas ganadas en los juicios.

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Financiación de la campaña del Senador Berman, en 1998, año de entrada e vigor del DMCA. Los principales contribuyentes: Televisiones Productoras Cinematográficas, Discográficas… se benefician de las restricciones a la libre circulación de la cultura.

11 Ver datos en www.opensecrets.org/: Howard Berman donde se detallan las finanzas de los miembros del parlamento y el senado norteaméricanos. (Mediante Búsqueda Nominal).

El experto en leyes puede consultarlo en la legislación norteamericana.12

Nosotros leemos y comentamos el artículo que escribe la Electronic Frontier Foundation acerca de esta ley.13

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Mientras que, originalmente, el DMCA estaba pensado para penalizar los desbloqueos de sistemas de seguridad en soportes audiovisuales y la fabricación de equipos con este mismo propósito, la aplicación de la ley produce efectos adversos y, quizá, no previstos. Esta crítica aparece centrada en la Sección 1201 del DMCA

–Vulneración de los Sistemas Anticopia:

  • Paraliza la libertad de expresión y la investigación tecnológica. Por ejemplo obligó a 2600 Magazine a eliminar unos enlaces a aplicaciones para desproteger DVDs que, tal vez, fueron adquiridos legalmente pero no funcionaban en algunas plataformas, por ejemplo, Linux.

  • Compromete el Uso Justo Fair Use. La implementación de sistemas anticopia en los CDs impide a los usuarios legítimos hacerse sus propias copias de seguridad o sus mezclas personales

  • Puede emplearse para Bloquear accesos legítimos a Redes Corporativas.

12 H:R: 2281, DMCA (Digital Millennium Copyright Act), Oct 20, 1998.

13 www.eff.org/IP/DMCA/20030102_dmca_unintended_consequences.html

Veremos como su actividad centrada en la persecución de usuarios y la restricción de los derechos de acceso a la cultura, continúa en 2005, dando su apoyo a leyes, nuevamente restrictivas, como la propuesta conjunta con otro senador republicano

-Lamar Smith- que podría enviar a la cárcel hasta por tres años a un usuario que comparte mil o más canciones en las Redes de Pares.14

En marzo de 2003, en un Blog de DMCA Activists se comenta que, por presiones de las cinematográficas, Berman deberá abandonar las propuestas de restricción a las copias digitales así como las sanciones a los infractores.15

De modo que un buen número de lecturas contradictorias, en medios de gran tirada, lo que hacen es seguir con esta política de la industria discográfica norteamericana de crear cada vez más confusión.

14 washingtonpost.com/: "Report: Kids Pirate Music Freely". David McGuire.18/5/2004.

15 www.anti-dmca.org/: Blog: [DMCA-Activists] De Seth Johnson Tema: Berman May Abandon "Piracy" Legislation Fecha: Lun, 03 Mar 2003 05:05:01 -05.00

  • DMCRA. Digital Media Consumers Rights Act

Es una iniciativa de dos senadores norteamericanos que trata de reconocer a los consumidores ciertos derechos que la DMCA les restringe. Se trata en definitiva, de restablecer el equilibrio entre los derechos de los autores y el de los consumidores. Indica, por ejemplo, que los discos que incluyan sistemas anticipa deben ir etiquetados con claridad.

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Curiosamente, el senador que propone el DMCRA no tiene vínculos financieros con ningún conglomerado mediático, cultural (aunque sí una pequeña aportación de firmas de abogados) que se beneficien de las restricciones de los usos de

material audiovisual protegido.16

16 www.opensecrets.org/: Richard Boucher. (Mediante Búsqueda Nomin al).

Es, en este punto, importante señalar como ciertas diferencias políticas también son salvadas en la búsqueda del bien común. El senador republicano Norm Coleman (Utah), presidente del Subcomité de Investigación en el Senado norteamericano, ha requerido a la RIAA ampliación de la información acerca de las más de 900 querellas interpuestas contra usuarios de Redes de Pares.17

E invocando, nuevamente, el "Caso Betamax"*, nadie puede ser procesado por comercializar o utilizar equipos que se puedan emplear para actividades ilícitas, cuando éstos tienen también aplicaciones que se ajustan a derecho.

  • LSSICE. 34/2002, de 11 de julio. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. ("Directiva "DASI"")

Tiene como objeto la transposición y adaptación al ordenamiento jurídico español de la normativa europea 2000/31/CE. Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta ley.

Recurrimos, también a periodistas especializados y otros profesionales, para un análisis más preciso de lo que es esta norma y lo que implica para nuestro caso: el intercambio libre de información a través de La Red –sea cual sea la forma de esta información: Música, textos, imágenes, etc.

17 www.wired.com/news/: "Senator Wants Answers From RIAA". Katie Dean. 1/8/2003.

*

www.eff.org/: "1984 Court ruling launched a technological revolution". Fred von Lohmann. Publicado

originalmente en www.mercurynews.com. 2/8/2004.

Ignacio Boixo Pérez-Holanda, Presidente de la Asociación de Ingenieros en Informática de Madrid, escribe un interesante artículo –desde la perspectiva de un ingeniero- señalando lo que cree que la LSSICE puede suponer.18

De estos siete riesgos hace una clasificación y les adjudica tres valores distintos, según su importancia, de ALTO, MEDIO O BAJO riesgo. Aquí hablaremos de los tres factores de alto riesgo, dada la cantidad de referencias a información legal de este capítulo.

  • En Prestación de Servicios Sin Ánimo de Lucro : Si un particular que publica una página web incluye algún Banner publicitario puede enfrentarse a una sanción a partir de 3000 Euros. Se recomienda no solicitar la tributación de páginas con ingresos bajos estableciendo un baremo de digamos, por ejemplo: exención de tributación por ingresos menores a 10.000 Euros/año.

  • Costes en Registro Público del nombre de dominio: Lo que puede impedir un desarrollo fluido la actividad en Internet y, por extensión, en la Sociedad de la Información.

18 www.ai2.org/: "LSSICE. Una Ley, Siete Riesgos". presidente@ai2madrid.org. Febrero 2002.

  • Sanciones desproporcionadas con el infractor: Este régimen sancionador corre el riesgo de constituir una nueva traba para que las empresas establezcan servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, especialmente las pequeñas y medianas empresas

La transposición de esta norma y su homologación en los países de la Unión Europea ya plantea bastantes problemas, en esencia, por el apoyo de ciertos sectores a las sugerencias de la administración norteamericana para incluir sanciones penales a actividades sin ánimo de lucro, que no eran consideradas como tales en nuestra normativa.

Para terminar de complicar las cosas, esta propuesta fue realizada por la conservadora francesa Janelly Fortou, esposa de Jean-Rene Fourtou, presidente ejecutivo de Vivendi-Universal19. Propone un mayor control de las comunicaciones por parte de los proveedores de acceso. Una vez más, vemos demasiadas implicaciones personales en un proceso de reforma legal, lo que se nos antoja un poco irregular.

19 www.idg.es/pcworld/: "La ley de propiedad intelectual divide a la Unión Europea". Alfonso Hernández. 17/12/2003. (Se pueden enviar comentarios desde la propia página)

  • LOPD. Ley Orgánica para la Protección de Datos. L.O. 5/1992, de 29 de octubre, BOE del 31 del mismo mes.

Planean reformas sobre esta ley con motivo (o la excusa) de las acciones terroristas de Madrid y el resto del mundo. Esta lacra que es el terrorismo no debe ser usada para limitar las libertades del individuo. La discusión Libertad-Seguridad que se ha originado, de hecho, desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos ya ha provocado bastantes discusiones entre políticos y sociedad civil y necesitará de mucha reflexión y diálogo para evitar que se convierta en un motivo de restricción de los derechos que tanto ha costado conseguir.

La Comisión de Libertades e Informática, integrada por los sindicatos CC.OO. y UGT, la Confederación de Consumidores y Usuarios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y la Asociación de Internautas, entre otros, señaló que las medidas 'útiles' o 'convenientes'

"…no pueden restringir los derechos y las libertades fundamentales", sino que es necesario demostrar que toda medida adoptada "responde a una exigencia social imperativa". Añadió que se opone "a la toma de nuevas medidas restrictivas de derechos fundamentales, en cuanto no se respete al menos el principio de proporcionalidad en el contexto del marco constitucional".20

20 www.noticias.com/: "La Comisión de Libertades e Informática critica la reforma de la LOPD para combatir el terrorismo". Redacción Noticias.com. 26/05/2004

  • USA Patriot Act

Al poco tiempo de los atentados del 11 de septiembre de 2001, George W. Bush firma el USAPA, Decreto Patriótico de los Estados Unidos, dotando a las centrales de inteligencia de un mayor poder de acción tanto dentro como fuera de sus fronteras. La autoridad que este decreto les otorga, les dota de mayor capacidad y autonomía para intervenir comunicaciones electrónicas y de voz. La Fundación Frontera Electrónica (EFF) hace un interesante análisis sobre este decreto, del que destacamos los siguientes "puntos calientes"21:

  • Aumento del poder de vigilancia y reducción de las garantías constitucionales: pueden investigar a cualquier ciudadano que haga una solicitud en un buscador cuya palabra clave sea "sospechosa"
  • La intervención de las llamadas telefónica se puede hacer sin que medie orden judicial

  • Los Proveedores de Servicios de Internet -ISPs- tendrán que aumentar la cantidad de datos que almacenan sobre las actividades de sus clientes En Línea.

21 www.eff.org/: "EFF Analysis Of The Provisions Of The USA PATRIOT Act". Electronic Frontier Foundation. 31/10/2001.

El lector puede hacerse una idea clara sobre las intenciones esta ley y de las restricciones que suponen para la libertad individual. Puede leer el artículo completo ya que este trabajo no puede entrar en un análisis profundo de todas las implicaciones que traen consigo estas leyes y las demás a las que vamos a seguir haciendo referencia.

  • INDUCE Act

Propuesto por el senador republicano Orrin Hatch, este Inducing Infringement of Copyrights Act 22, que podemos traducir como Contra los Inductores de Infracciones de los Derechos de Autor, penaliza toda actividad que se pueda entender como un estímulo intencionado a la vulneración de los derechos de autor. En este sentido, podría ser acusado23 desde un fabricante de grabadores de CD, cualquier programador de aplicaciones P2P, hasta Apple Computer por la fabricación y distribución de su reproductor iPod. Este reproductor 'puede' contener archivos musicales obtenidos 'irregularmente' e intercambiarse, lo que podría considerarse ilícito según esta ley. A todas luces, un nuevo atentado contra la innovación tecnológica.24

Curiosas coincidencias que esta investigación pretende mostrar en cuanto a los posibles conflictos de intereses entre los políticos y las leyes que promulgan. También visitamos la página www.opensecrets.org para ver cómo financia su campaña el

senador cuyas leyes son cada vez más restrictivas y, pensamos, perjudiciales para el desarrollo y difusión de la cultura.

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22 www.digimedia.org/: "Inducing Infringements of Copyright Act of 2004" (S.2560)

23 www.alternet.org/: "Induc'd" Annalee Newitz. 30/6/2004.

24 www.theregister.co.uk/: "Dirty rotten inducers – the law the IT world deserves". Andrew Orlowski in San Francisco. 26/6/2004. URL: www.theregister.co.uk/2004/06/26/hatch_induce_act/

Además, Hatch, también promueve el PIRATE Act, junto al senador Patrick Leahy, lo que comentaremos en el siguiente apartado.

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Financiación de Orrin G. Hatch en 2004.

Abogados y empresas de medios apoyan sus leyes restrictivas 25…

Su gabinete promovería el nombramiento de Mitch Bainwol – antiguo jefe del gabinete del senador republicano Bill Frist – como presidente de RIAA y será elegido el 1 de septiembre de 2003.26

25 www.opensecrets.org: Orrin G. Hatch.(Mediante Búsqueda Nominal).

26 www.wired.com/News/:"RIAA Picks a New Chief". Katie Dean . 29/7/2003.

  • PIRATE Act

Protecting Intellectual Property Against Theft and Expropiation Act de 2004 – Protegiendo la Propiedad Intelectual Contra el Robo y la Expropiación- es el sugerente nombre de esta normativa.

Su objetivo es permitir que los que pongan a disposición de otros o utilicen redes de Intercambio, no sólo puedan ser denunciados por propietarios de los derechos de autor sino, además, ser perseguidos de oficio 27 por jueces y fiscales permitiendo una denuncia civil y, al mismo tiempo, otra penal por el mismo delito.

Uno de los impulsores de esta ley es el senador Patrick Leahy, que apoya los contundentes argumentos de su compañero Hatch acerca de los Operadores de las Redes de Pares, quienes están

"…llevando a cabo una conspiración seduciendo a niños y jóvenes con películas, música y pornografía gratis".

También define estas redes como

"madrigueras de terroristas, traficantes de pornografía infantil y criminales."28

27 (N. del A.) una propuesta similar se realiza en España, con la refoma del artículo 270 del Código Penal.

28 www.wired.com/news/: "Congress Moves to Criminalize P2P". Xeni Jardin. 26/3/2004.

También hemos visto el origen de los fondos de su campaña29 de modo que no parece dacabellado afirmar que estas leyes, que se pretenden introducir en Europa, no están encaminadas a proteger ni a la cultura ni, tan siquiera, a los artistas sino a intereses personales de ciertos políticos con influencia y propósitos ajenos a la sociedad.

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Continúa la tónica general en la política norteamericana, donde se aprecia una fuerte actividad de las empresas culturales y bufetes de abogados que están influyendo decisivamente en la redacción de las leyes contrarias al ciudadano para proteger intereses comerciales.

29 www.opensecrets.org/: Patrick Leahy. (Mediante Búsqueda Nominal)

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aunque, íntimamente, muchas personas consideran la Declaración de los Derechos Humanos30 papel mojado, a la vista de los acontecimientos y de informes de ciertas organizaciones internacionales, creemos que no está de más darles un repaso para ver, al menos, si nos olvidamos algo a la hora de dictar leyes.

Por ejemplo, me gustaría comenzar resaltando –por llevar un orden analítico que no jerárquico- el Artículo 11:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

…mientras que algunos jueces, empresas y periodistas llevan acusando y desprestigiando a ciertos usuarios de Redes de Pares desde que empezó el conflicto, tras los malos resultados de ciertas empresas de la industria discográfica.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación

30 www.un.org/spanish/: Declaración Universal de Los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

…Tras las primeras denuncias por parte de la discográficas, prácticamente todo usuario de una Red de Pares era considerado como un malhechor. Incluso, aunque por error se acuse a quien ni siquiera tiene la posibilidad material de hacerlo 31 por emplear plataformas informáticas incompatibles con la aplicación objeto de la denuncia.

En el Artículo 27.1 se reconoce el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Parece muy ligado al disfrute de la cultura que circula por Internet. Si bien en la segunda parte de este artículo (Art. 27.2) también se reconoce el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan a los autores por razón de estas producciones científicas, literarias o artísticas. Esta tesis, a la vista de la dificultas de demostrar que la perdida de ventas de discos –y la consiguiente pérdida de la retribución del autor- sea debida al intercambio en Internet, entiende que no se vulnera ningún derecho de autor reconocido en esta declaración. De hecho, algunos análisis apuntan que la exposición en estas redes de ciertas obras ha aumentado la venta de discos, la de Merchandising y la asistencia a conciertos.32

31 www.eff.org/: "Recording Industry Withdraws Music Sharing Lawsuit". Contacto: Cindy Cohn. 24/9/2003.

32 www.eMarketer.com/: "Artists and Industry Not In Harmony on Music Downloading".

Redacción eMarketer. 10/5/2004.

  • Acuerdo por el que se aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. 26 de abril de 2005.

Este acuerdo33 que habrá de culminar en ciertos desarrollos legislativos, intenta adaptarse a los nuevos tiempos donde la cultura clama por una distribución masiva merced a la idoneidad de la tecnología digital para la producción y distribución de contenidos. Se articula en torno a cinco medidas centrales:

  • Medidas de cooperación y de colaboración.

  • Medidas preventivas.

  • Medidas de sensibilización social.

  • Medidas normativas.

  • Medidas de formación.

Toda medida que contribuya a la salvaguarda de nuestros valores culturales (junto a todos los valores culturales) es bienvenida.

Lo que más me gusta de esta ley, aparece en la página 14075 de este BOE y es

"También es preciso cuantificar los efectos perniciosos que la vulneración de los derechos intelectuales ocasionan. Y esta cuantificación consiste en «poner en valor» los daños y pérdidas económicas, sociales, de empleo o fiscales que esta situación genera."

Lo que, a mi entender, significa que -antes de culpar a Internet por las pérdidas de la industria musical- habrá que hacer el análisis que se recomienda en esta tesis sobre reducción (o redundancia) de la oferta musical en España, disponibilidad para gasto en ocio, cambio de gustos o consumo de entretenimiento alternativo…34

33 BOE núm 99, del martes 25 de abril de 2005

Monografias.com34 Ver Apartado 3.3 en este trabajo: Evolución en los hábitos de consumo de productos de entretenimiento alternativo.

Más medidas de carácter legal y técnico para la Sociedad de la Información

  • SDMI. Secure Digital Music Initiative

La Iniciativa por la Música Digital Segura de 1999 fue una propuesta, sobre todo, de carácter técnico –encargada al Instituto Fraunhofer- que acabaría derivando en la aplicación de estrictas normas legales en cuanto a la fabricación, importación y uso de soportes y equipos de grabación digital.

El SDMI está intentando crear un estándar técnico que pondrá una marca de agua (watermark) permanente en contenidos digitales, empezando con la música, lo que será usado para controlar estrictamente su uso publico. En el fondo de las especificaciones SDMI esta el requerimiento de que el contenido protegido con el SDMI nunca pueda existir en un estado desprotegido. El contenido señalado con la marca de protección – SDMI transparente- incluso mantendrá su protección en un formato analógico, puesto que la marca de agua esta embebida en la señal de audio. Trata, principalmente, tres tecnologías:

  • Sistemas de Presentación y Codificación de Contenidos
  • Asociación Persistente de Metadatos35 en el contenido

  • Inclusión, en las grabaciones y en los lectores, de interpretes de Marcas de Agua y Huellas Digitales – Watermarking36 y Fingerprinting.37

35 Metadatos: datos asociados al fichero musical -en inglés, Tags- que se leen con interpretes especiales. Estos datos incluyen, por ejemplo, género musical, compositor, tipo de compresión, etc.

36 Watermarking: inserción de Marcas de Agua.

Monografias.com37 Fingerprinting: identificación de Huellas Digitales -fragmentos característicos y únicos en la forma de onda de una deteminada composición musical.

Comentarios a la transformación del marco legal en el ámbito de la propiedad intelectual, derechos de autor, libertad de acceso a la información y privacidad en las comunicaciones

La Marca de Agua38 se introduce codificada dentro de la señal de audio utilizando ciertos parámetros del Enmascaramiento Perceptivo, de modo que no es apreciable por el oído39 pero sí por dispositivos especiales que permiten aislar la forma de onda de esta Marca e identificar los derechos que tiene asignados.

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La Marca de Agua40 (línea interior) es imperceptible para el oído, mientras que puede ser detectada con equipo especial para identificar los distintos derechos que tiene protegidos.

El Fingerprinting -o huella digital- es una tecnología desarrollada -entre otros- por Audible Magic 41 que, en esencia, incluye una base de datos que reconoce determinados aspectos estructurales de la forma onda de la canción.

Estos datos son recogidos por esa base de datos que, en todo momento conoce los derechos que tiene reservados dicha canción.

38 xenia.media.mit.edu

39 (N. del A.) Algunos oídos entrenados pueden detectar la presencia de estas señales enmascaradas, por lo que se propaga el argumento de la baja calidad de los discos protegidos con estos sistemas de Marca de Agua. Ver gfx.cdfreaks.com/: SafeAudio explained and should we fear it ? – How does it work ? Enviado por Jan Willem el 27/1/2001.

40 (N. del A.) Más información en www.iis.fraunhofer.de/: "Audio & Multimedia Watermarking".

Copyright ©1998-2003 Fraunhofer-Gesellschaft

41 www.audiblemagic.com

Los equipos y soportes que quieran cumplir esta norma –a lo que, en principio, están obligados fabricantes y distribuidores, tras la entrada en vigor de la SDMI- tendrán que implementar y reconocer estos servicios para impedir usos "no autorizados."42

  • SCMS. Serial Copy Management System

Este Sistema de Gestión de Copia Serie debía ser implementado en todos los equipos de grabación que quieran cumplir la especificación SDMI En principio este sistema garantiza la primera generación de copia digital de otro soporte digital pero impide la copia partir de esta última.

Esto, en cualquier caso es de poca utilidad en el sentido de que se pueden hacer tantas copia de primera generación como se desee aunque es cierto que impediría la distribución en Redes de Pares también impide una correcta configuración para redes domésticas y la reproducción en algunos aparatos.

42 www.sdmi.org

  • DRM. Digital Rights Management

El DRM, es un algoritmo avanzado de control y gestión de propiedad intelectual para obras registradas en soporte digital. Surge al amparo de la recomendación SDMI – Iniciativa para la Música Digital Segura- que pretende incluir en cada obra registrada una serie de módulos que den cuenta de los usos, autoría y retribución para los autores de los trabajos protegidos.

Este DRM que se suponía iba a ayudar a músicos y aficionados a gestionar sus obras y sus grabaciones, no ha hecho nada más que empeorar la confusa situación de las plataformas de distribución, los equipos reproductores y los algoritmos de compresión.

Monografias.com

Distintos módulos43 que conforman un sistema de gestión de derechos (DRM). Incluye diversos algoritmos que facilitan información sobre autoría, derechos adquiridos sobre la obra y gestión de licencias entre otros. Sin embargo, los distintos esquemas de diferentes fabricantes plantean problemas de compatibilidad y de derechos de los usuarios legítimos.

43 www.giantstepsmts.com/: "DRM Concepts & Standards". GiantSteps Media Technology Strategies. 2003.

Como se puede ver, la base de la gestión DRM va, principalmente, dirigida a tres sectores: la edición, la producción de contenidos y el comercio electrónico. Teniendo como base distintos lenguajes de expresión web, soporta, en principio -y, a través de tres módulos- las distintas formas de pago, los tipos transacción y la intermediación DRM destinados al comercio electrónico a través del cual se realiza la primera transacción canción – pago.

Mientras tanto, cada fabricante crea su propio algoritmo en tanto que se siguen sucediendo incompatibilidades entre fabricantes y proveedores de contenidos… el usuario, como es habitual, sufriendo la batalla de la industria que no beneficia en absoluto a la creación de contenidos asequibles y atractivos.

Microsoft crea, como no, su propio sistema DRM, conocido como Janus. Apple, para su servicio iTunes implementa el Fairplay; RealNetworks el suyo propio: Helix Rizando el rizo, este último proveedor de aplicaciones -que también cuenta con su tienda de música En Línea– crea una utilidad conocida como Harmony que permite convertir los sistemas de protección de Microsoft y Apple para hacer los ficheros compatibles con sus aplicaciones y reproductores.44

44 Harmony: www.freedomofmusicchoice.org

Mientras se suceden las discusiones entre fabricantes con sus distintos esquemas de protección propietarios45, los usuarios en la encrucijada de la compatibilidad de sistemas de descarga, con dispositivos y aplicaciones, con los catálogos y los precios, todos ellos tan dispares como los caprichos de los proveedores.

Algunos críticos de la Tecnología señalan, sin embargo, la conveniencia de eliminar este control sobre las obras…46

  • MOCA. Music Online Competition Act

Esta ley trata de encontrar un balance en las licencias para las emisoras en Internet de modo que se permita usar el repertorio y, al mismo, tiempo, se garantice el cobro de los derechos para los artistas. Hubo problemas porque, en principio, se quería cobrar por cada copia de la misma canción en los distintos formatos para la adaptación del streaming a los anchos de banda receptores. Veremos, en el capítulo dedicado a las emisoras en Internet (4.3) que se llegaría a un acuerdo, diferenciando entre emisoras comerciales y no comerciales, lo que simplificaba las cosas para los emisores aunque obligó a cerrar otras, por la imposibilidad de afrontar estos pagos –debido a su escaso presupuesto y sus nulos ingresos, por tratarse de emisoras lúdicas o educativas, sin ninguna financiación.

Una triste pérdida para la cultura que se dice proteger.

45 www.theregister.co.uk/: "Real fires back at Apple in DRM dogfight". Tony Smith. 30/7/2004.

Monografias.com46 www.theregister.co.uk/: "Free legal downloads for $6 a month. DRM free. The artists get paid. We explain how…". Andrew Orlowski in San Francisco. 1/2/2004.

Y continúan apareciendo leyes, decretos y recomendaciones con un sinfín de siglas como DCFA -Decreto de Libertad de Elección Digital- que pretende defender al usuario que adquiere legalmente un a obra en soporte digital, para que pueda hacer las copias y transportarlo a los dispositivos que quiera; o el conocido como PPA –Piracy Prevention Act, Decreto para la Prevención de la Piratería- que exime a los propietarios del Copyright de cualquier responsabilidad derivada de sus acciones destinada a prevenir la piratería como bloqueo de direcciones o intervención de comunicaciones de Internet, análisis de paquetes IP o intrusión en ordenadores conectados a redes de intercambio…

En mi modesta opinión, así no se protege al artista y, además, se confunde al aficionado que quizá se vea obligado a emplear medios de Licitud Cuestionable para poder disfrutar de sus grabaciones, sus mezclas, etc.

Nuevas tendencias en la gestión de la propiedad intelectual

Creative Commons 47 y Electronic Frontier Foundation48 son asociaciones en Internet que otorgan a los autores una mayor flexibilidad a la hora de distribuir su obra y dar diferentes permisos de uso a otros músicos; y a los usuarios, un vehículo para el disfrute de la música que le ahorre ciertas molestias que originan los rígidos esquemas de la propiedad intelectual, en su estado actual.

47 www.creativecommons.org

48 www.eff.org

  • Copyleft

Con los nuevos usos aplicables al intercambio de bienes culturales, las tradicionales formas de protección y gestión de derechos de autor parecen haber quedado obsoletas. La organización no gubernamental Copyleft50 propone un sistema de remuneración al autor que, al mismo tiempo, es compatible con las tecnologías de intercambio y con la evolución del arte. Vamos a esbozar, a continuación, en qué consiste este sistema.

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