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La inversión extranjera directa (IED): Caso cubano (página 2)



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Se aprueba la Inversiones Extranjeras para la entrada de recursos financieros y nuevas tecnologías, donde en 1992 se produce la reforma donde las empresas con capital extranjero se reconoce sus derechos, en 1994 se aprueba la ley de minas donde se autoriza la explotación de minas de compañías extranjeras, en 1995 donde se puede aceptar capital extranjero en todas las actividades económicas del país. Las características principales de la Ley 77 de Inversiones Extranjeras:

  • Empresas mixtas: se constituye con una persona jurídica y adopta la forma de la compañía anónima.

  • Contratos de asociación económica nacional: no aplica a las condiciones legales a distintas a las contratantes.

  • Empresas de capital totalmente extranjeras: el accionista tiene derecho y obligaciones, las puede tomar como una persona jurídica o natural, bajo el decreto de la ley 50.

  • 2. Esta ley precia el tema más importante donde los cubanos residentes en el extranjero puedan participar en la nueva inversión de la isla.

  • 3. Hay una repatriación de las utilidades e inversiones foráneas, donde no habrá una expropiación y en caso que pasara se le dará una indemnización.

  • 4. En educación de la población de los cubanos, servicios públicos habrá una participación del capital foráneo.

  • 5. Se añaden medidas destinadas a proteger la ecología en todos los proyectos de inversión.

  • 6. Se establece la posibilidad de otorgar estímulos fiscales y aduaneros a las empresas del exterior.

El nuevo régimen legal mantiene algunas prácticas iguales que fueron estudiadas caso por caso, la aprobación de los proyectos de inversiones extranjeras, por otras donde las empresa mixta tendrán trabajadores cubanos el capital sería totalmente extranjeros donde esto se llevara a cabo con las entidades públicas.

  • B. Transformaciones en la política económica interna:

Esta transformación comprende el ámbito macroeconómico para restituir los equilibrio internos fundamentales, en 1993 existía en el mercado elevado de proporciones que eran superior al mercado estatal, donde este mercado era la alimentación ilegal de las divisas que esta comenzaban filtrarse en la economía interna producto del turismo, el cambio del dólar alcanzo magnitudes de 120-150 peso por dólar. Se adopta la decisión de:

  • Autorizar la tendencias y circulación de divisas por la población, se realiza una red de establecimiento de comerciales, para adoptar los recursos externos y ordenar el desequilibrio que hay, para eso en 1994 se implanto el peso convertible, donde es una esfera donde las divisas son conjunto con el dólar; En 1995 se abre la casa de cambio donde se realiza os encaje con la moneda.

  • Comenzar un proceso de saneamiento financiero interno. Este proceso tuvo dos grandes ejes; por un lado, la reducción de la liquidez excedentaria en manos de la población; por otro lado, la reducción del déficit del presupuesto Para obtener una mayor eficiencia y competitividad en las empresas estadales se crea un proceso de rendimiento empresarial, donde tuvo lugar en su recalificación de contenido en funcionamiento de las transformaciones que tenga una empresa.

  • C. Transformaciones institucionales y organizativas.

La Asamblea nacional en 1992 aprobó importante cambio en la constitución que se facilitaran las transformaciones unilaterales en el orden económico. Los cambios fueron los siguientes:

  • Reestructuración del sistema bancario, su objetivo era proveer los pagos rápidos seguros, y canalizar los ahorros de las empresas donde generaban más ingresos, donde se estructuró un sistema de dos niveles uno donde ingresaba banco central y el sistema de bancos comerciales y entidades finánciales no bancarias.

  • La mayor apertura y las reformas económicas que acompañan esa modificación basada en la atracción de IED, han dado resultados económicos positivos y una mayor elevación de la eficiencia de la producción, posibilitando, sin lugar a dudas, que el país haya podido remontar los años más difíciles de la crisis económica.

3.5 Condiciones que ofrece cuba para la atracción de IED.

Los principales factores que ofrece Cuba para propiciar el fomento de los contactos con el capital extranjero han sido:

  • La legislación vigente.

  • La infraestructura industrial.

  • La posición geográfica, en una zona de potencial dinamismo económico.

  • La infraestructura material y humana.

  • El factor humano con una fuerza de trabajo altamente escolarizada.

  • Los indicadores de salud de la población.

  • Alto potencial turístico, cercano a un gran emisor de turistas como Estados Unidos.

  • Ciertas dotaciones de recursos materiales naturales específicamente mineros.

A los inversionistas extranjeros Cuba les ofrece unos aspectos favorables, bienes financieros y unas ventajas comparativas más específicas como los recursos naturales para el turismo, mercado cautivo, capacidades industriales entre otros. Además ofrece incentivos como la suscripción de Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI) y el interés en acuerdos para evitar la doble tributación, elementos muy dinámicos en el mundo actual.

3.6 Dificultades en la economía cubana que frenan a las IED: Ley Torricelli (1992) y Ley Helms-Burton (1996)

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra el archipiélago cubano desde comienzos de la década de los años 60, continúa ejerciendo una negativa influencia sobre la economía cubana, impidiendo o limitando el acceso a mercados, fuentes de financiamiento y tecnologías.

Cuando le fue impuesto el bloqueo, se vaticinaba entonces que la subdesarrollada economía cubana, con una población mayoritariamente analfabeta, empobrecida y mal nutrida colapsaría inmediatamente. La colaboración que se estableció con la URSS y otros países permitió entonces, inicialmente, garantizar la subsistencia de la nación y con posterioridad constituyó un fuerte apoyo para la transformación de la estructura socioeconómica y productiva del país.

Cuando Cuba se esforzaba por superar los efectos de la crisis económica originada por la pérdida de sus principales mercados y por lograr una rápida reinserción en la economía internacional, es el momento, en que los elementos más hostiles al país en la política de EE.UU., aprovechan para recrudecer el bloqueo mediante la aprobación de la Ley Torricelli, con el propósito de aislar internacionalmente a Cuba, entorpecer el flujo de su comercio exterior, acrecentar las dificultades económicas internas, propiciar el descontento popular y acelerar el colapso del sistema.

Esta ley se dirigía a dos objetivos muy concretos: prohibir el comercio con Cuba a las empresas subsidiarias de corporaciones estadounidenses radicadas en terceros países y obstaculizar significativamente el movimiento de las cargas del comercio exterior cubano. El bloqueo privó de forma abrupta y drástica a Cuba de todo vínculo con Estados Unidos, el mercado más cercano, donde se realizaba históricamente la mayor parte del comercio exterior cubano y al cual estaba vinculado tecnológicamente.

En virtud de dicha ley, se prohibió la entrada a puertos estadounidenses por un período de180 días, de buques, cualquiera fuera su nacionalidad o bandera, que tocaran puerto cubano o transportaran mercancías a/o por cuenta de Cuba, bajo amenaza de incluirlos en una "lista negra".

El país de Cuba tuvo entonces que reorientar sus vínculos económicos, buscando en regiones lejanas fuentes de suministros y nuevos mercados para sus exportaciones. Todo esto llevo como consecuencia enormes gastos en transportes y fletes y el sobredimensionamiento de inventarios y reservas, con un elevado costo de inmovilización de recursos.

Los intentos por aislar a Cuba y asfixiarla económicamente mediante el recrudecimiento delbloqueo con la Ley Torricelli habían fracasado. Cuba, contando exclusivamente con sus propias fuerzas y aún con el lastre de un bloqueo incrementado, había logrado subsistir, comenzaba a recuperarse y cada día se ampliaban sus vínculos internacionales

Ya en 1995, el año anterior a la promulgación de la Ley Helms-Burton, el país había concertado 212 acuerdos de asociación económica con el capital extranjero, un compromiso de inversión que superaba 2100 millones de dólares, acuerdos que involucraban a 34 ramas de la economía, lo que anunciaba un creciente interés por las oportunidades de negocio que ofrecía la economía cubana

Según el jefe de la Oficina de Asuntos Cubanos del departamento de Estado de EE.UU., Michael Ranneberger, en ocasión de cumplirse dos años de la promulgación de la LeyHelms-Burton reconoció que las medidas tomadas con compañías extranjeras que inviertenen Cuba han tenido un impacto significativamente importante en su economía y que la ley incrementa las penalidades para aquellos que quieren violar el embargo.

La ley Helms-Burton no ha sido capaz de cumplir con su objetivo estratégico de provocarla asfixia de la economía cubana pero sin duda alguna ha inhibido inversiones potenciales de capital; ha hecho más lentos y más difíciles los procesos de negociación de inversión, y en el importantísimo terreno financiero, en términos de acceso a préstamos para con otras figuras de financiamiento internacional, ha hecho daño.

3.7 Evolución e impacto de la IED en Cuba

De cierta forma la economía cubana respondió a la adopción del ajuste, el cual ha debidorealizarse en condiciones externas sumamente difíciles, especialmente después de aprobadas las Leyes Torricelli y Helms- Burton por parte de EE.UU. que han fortalecido el embargo estadounidense sobre Cuba.

Numero de Asociaciones con el capital extranjero en Cuba

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El crecimiento sostenido desde 1990, a primera vista parece confirmar la existencia de un patrón de inversión favorable en el entorno doméstico, ya que los elementos positivos tienen mejor balance que las adversidades.

Por ejemplo entre 1988 y el 2000 se han constituido en Cuba más de 540 asociaciones económicas internacionales, quedando activas 392 asociaciones a finales del 2000. En el gráfico siguiente se puede observar la evolución de las empresas vigentes por año de constitución.

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Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración. Febrero 2001.

Es conveniente observar que las empresas disueltas por diferentes motivos, entre ellos la terminación del tiempo pactado, no sobrepasa el 20 % de las empresas constituidas

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La IED en una gran parte ha consistido en la rehabilitación de instalaciones y plantaciones existentes, que originalmente fueron creadas en su mayoría para satisfacer el mercado interno o el mercado socialista.

En cuanto a los efectos cuantitativos y cualitativos las inversiones foráneas han impactado en el quehacer de algunos sectores económicos, asociados principalmente al turismo, la minería, los combustibles, agricultura, la telefonía y, en menor proporción la industria.

A partir de 1998, se observan asociaciones económicas dirigidas a nuevas actividades, entre ellas a los servicios públicos.

En 1999 se crearon 58 asociaciones económicas internacionales, siendo las más representativas por las características de las mismas, la realizada por la empresa Habanos.SA, que dio lugar a la entidad Altadis para la comercialización del tabaco cubano. En la rama de la industria del papel, se crearon 3 asociaciones con firmas canadienses para rehabilitar fábricas existentes, como la de Cárdenas, Santa Cruz del Norte, y Jatibonico.

Como lo demuestra el siguiente gráfico, en algunas actividades el papel de las empresas mixtas con capitales extranjeros es muy significativo

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Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración

Como se infiere de los datos, en las empresas mixtas, el mayor porcentaje está vinculado al sector industrial, después al turismo, y en menor medida están los acuerdos en otras esferas.

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Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración. Febrero de 2001.

Para el caso de la generación del empleo, aunque los datos no son significativos, dado que este tipo de empresa, trae consigo una mayor automatización de las actividades o una mejor organización del trabajo, se observa que en 1995 había 13 800 trabajadores ocupados en las empresas mixtas, y ya en 1999 estos ascendían a más de 19 800 trabajadores, es decir menos del 0.5 % del total de ocupados del país. Resalta como en el 2000 el salario medio de los trabajadores de estas empresas era de 243 pesos, sin embargo el ingreso medio de los mismos, que incluye otras prestaciones ascendían a 334 pesos, muy por encima de la media nacional.

En un análisis de los emisores de IED, a pesar de que los mismos provienen de más de 40países, fundamentalmente se concentran en los siguientes:

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Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración. Febrero 2001.

La evolución cualitativa del papel de las IED en el desarrollo económico cubano se pone de manifiesto en que a partir de 1997 el gobierno cubano introduce nuevas experiencias en forma de IED y otras anunciadas a partir de 1995 cobran un mayor vigor, entre ellas:

  • Las Zonas Francas

  • Inmobiliarias

  • Fondos de Inversión

  • IED en servicios de infraestructura como electricidad, acueducto, etc.

  • Las Zonas Francas en Cuba:

Las zonas económicas libres, o zonas francas surgieron y se desarrollaron para evitar las medidas proteccionistas que los estados implantaban, además de dar ciertas condiciones en un área específica, donde se toman regímenes especiales. Las Zonas Francas (ZF) han jugado un papel muy importante en los países subdesarrollados especialmente, en el caso de las economías asiáticas y latinoamericanas. Las ZF han adquirido como objetivos en el mundo crear empleos, formar personal, elevar la competitividad de la industria nacional, desarrollar las exportaciones, junto a la atracción de IED en la manufactura y la trasferencia de tecnología.

Mediante el decreto ley 165 de 1996 se aprobó en Cuba el establecimiento de estas zonas. Este decreto plantea que los operadores de ZF que realicen actividades manufactureras, ensamblaje, procesamiento de productos terminados o semielaborados, no pagarán aranceles a sus importaciones.

Los operadores que realicen actividades comerciales y de prestación de servicios estarán exentos del pago de aranceles y de los mencionados impuestos solamente para los primeros 5 años y una bonificación del 50% durante los siguientes tres años. Todos los operadores pueden destinar al mercado nacional el 25 % de los bienes provenientes de sus actividades. No pagarán derechos arancelarios para la introducción en el mercado nacional de bienes que hayan sido objeto de una transformación (valor agregado en sus costos) que les aporte, al menos, el cincuenta por ciento de su valor final.

Los competidores de Cuba en el área pudieran ser República Dominicana, México o los países centroamericanos. Ellos poseen unas 65 ZF, donde predominan las producciones de calzado y cuero, confecciones, electrónica, plásticos y textiles.

En 1997 inician operaciones las tres primeras ZF, WAJAY inaugurada el 5 de mayo de 1997, con 21 hectáreas, 13 mil m2 de naves techadas, y 1000 m2 de oficinas; Zona Franca de La Habana inaugurada el 7 de mayo de 1997 con 244 hectáreas, 41 616 m2 de naves techadas y 4 200 m2 de oficinas; y Mariel, inaugurada en noviembre de 1997, con 553 hectáreas, 7 000 m2 de naves techadas y 540 m2 de oficinas siendo las concesionarias la corporación CIMEX y Almacenes Universales.

De los 365 operadores en zonas francas en el 2000, se observa en el gráfico que la zona franca de mayor alcance es la ubicada en el Wajay, que cuenta con 141 Operadores; le sigue Berroa con 125 operadores y por último Mariel con 99 operadores.

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Los destinos de las exportaciones de las Zonas Francas de Cuba se concentran en: México, Reino Unido, República Dominicana, Costa Rica, Italia, Nicaragua, España, Rusia, Francia, Suiza y Jamaica.

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Fuente: Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración. Febrero del 2001.

Es interesante observar como Panamá, que no aparece entre los principales países con empresas mixtas en Cuba, sin embargo, es el segundo operador de zona franca. Un reto para Cuba es lograr que se produzca una real cooperación entre las empresas extranjeras que se ubiquen en esas zonas y el resto de las empresas nacionales.

  • Inmobiliarias

En Cuba existen 3 sociedades cubanas que asociadas a inversionistas extranjeros: Habaguanex, CIMEX y Cubalse. Este sector inmobiliario inició las primeras operaciones a través de intereses españoles y franceses. La primera entidad de bienes raíces en unión con el capital extranjero creó la inmobiliaria Aurea S.A. que vinculó al grupo español Argentaria y a la firma estatal cubana Habaguanex S.A.

Se estableció un acuerdo entre la firma International Investment& Trading con sede en Luxemburgo y la firma cubana LARES, creándose la compañía mixta Real Inmobiliaria S.A., en 1996. El convenio tiene una duración de 15 años, para erigir los primeros 600apartamentos en una zona del oeste de La Habana, así como otros 600 que se levantarán en distintos puntos del país.

La tercera empresa mixta inmobiliaria, Monte Barreto. SA, tiene como objetivo construir un centro de negocios de 150 000 m2 en Miramar, con 50 años de derecho de superficie sobre el terreno.

En 1998 el interés en la creación de este tipo de empresas fue muy evidente, existiendo 13 Asociaciones Constituidas y 102 nuevos proyectos por lo cual se debe aprovechar estas circunstancias, y aunque son numerosas las bondades que ofrece Cuba para este tipo de empresas, hay muchos elementos de la Teoría de la Rivalidad Oligopólica en su fase preventiva que han influido en esta evolución de las empresas extranjeras

  • Los Fondos de Inversión para Cuba

Una forma de captar fondos de inversionistas internacionales que debe promoverse es a través de los llamados Fondos de Inversión con el objetivo de revalorizar el capital invertido en inversión directa o de portafolio en Cuba o en negocios vinculados con el país de los cuales ya existen experiencias que es necesario dinamizar. Los principales fondos que estaban operando en Cuba en 1997 eran:

  • BETA GRAN CARIBE LIMITED – con 33 Millones de dólares.

  • COMMONWEALTH DEVELOPMENT CORPORATION – con 15 Millones desolates.

  • DYNAFUND – con 10 Millones de dólares.

Estos fondos son una oportunidad más para la dinamización que necesita la economía cubana, para lograr el necesario cambio estructural, aunque aún son casi insignificantes estos montos.

En materia de financiamiento, por la vía de los bonos, se observan tendencias regionales que pueden resultar beneficiosas para Cuba, vinculadas al predominio de emisiones de largo plazo y las efectuadas por gobiernos. La posibilidad de emisiones de bonos por parte de diferentes instancias de gobierno ya se ha concretado en casos como los "bonos municipales" emitidos por La Habana Vieja para las obras de restauración de esta área, práctica que puede ser extendida a otras zonas de interés económico y turístico y que permitirá al país ir ganando espacios en un segmento muy dinámico de los mercados internacionales de capital.

En definitiva, la inversión extranjera, como fuente de financiamiento, mucho puede aportar todavía, lo que dependerá, en buena medida, de la manera en que se le logre articular organizadamente a la estrategia de reinserción de la economía cubana

3.8 Las IED en las ramas seleccionadas

Las exportaciones cubanas han variado notablemente su estructura en sólo una década. En 1989, cuando todavía la economía estaba estrechamente vinculada al sistema de integración de los ex países socialistas, la actividad exportadora reflejaba el alto grado de especialización de Cuba dentro de ese grupo.

Las exportaciones de bienes eran el 90 % del total, y sólo los productos de la industria azucarera representaban el 66 %. Dentro del resto de bienes y servicios se debe destacarque dos productos donde Cuba presentaba ventajas comparativas claras, el tabaco y el turismo, apenas constituían el 1,5 % y el 3 % respectivamente en 1989.

Otros productos agrícolas de cierta relevancia a inicios de los noventa, como los cítricos y el café, también han presentado caídas importantes. Todo ello ha contribuido al mayor peso observado en las exportaciones de servicios.

Por otro lado, el tabaco y el turismo representaron en el año 2000 el 3,8 % y el 40,4% respectivamente, lo que indica que la política estratégica de inserción externa en estos casos tuvo resultados significativos. Estas exportaciones, además de haber crecido en magnitud considerable en los últimos años, lo han hecho en mercados internacionales en expansión.

En la siguiente tabla se puede observar la trayectoria de estructura que han tenido los principales bienes y servicios de exportación:

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Fuente: FERRIOL MURUAGA, Ángela – MENDOZA, Yenniel: "Cuba: Fomento exportador, crecimiento, empleo y productividad". INIE 2001.

Como se puede observar, en sólo 12 años se ha pasado de exportar fundamentalmente bienes agrícolas a una economía liderada por los servicios, efecto ello del cambio que se le quiere dar al tipo de economía.

Es conveniente explicar, de forma somera, las particularidades de las IED en algunas ramas cubanas, especialmente en aquellas donde los resultados obtenidos son más significativos como es el caso del turismo, minería, las bebidas y licores, telecomunicaciones, y otros, nos muestran claramente el proceso de mejoramiento industrial que han tenido las empresas cubanas, y cómo el circuito internacional de algunas áreas han incluido a muchas empresas cubanas.

  • Turismo

El turismo es una de las actividades económicas y culturales más importantes con las que puede contar un país o una región. En Cuba, a partir de los 90"s introdujo nuevas modalidades operacionales por la presencia de diversas formas de asociación conjunta con el capital foráneo, que condujeron a una reestructuración de ese sector, formándose hoteles de distintos rangos, así como restaurantes y otras ofertas especializadas. Puesto que, el dinamismo del sector turístico cubano, tuvo crecimientos significativos en el número de visitantes a tasas superiores al 20 % anual entre 1990-1998, así como también, en los ingresos brutos superiores al 30 % anual y en la construcción de habitaciones a un 13 % anual, haciendo atractivo la llegada de IED a esta rama. Sin embargo, las habilidades gerenciales eran escasas en los centros turísticos por no haber sido priorizada esta actividad, lo cual llevó a elaborar un programa de desarrollo turístico a largo plazo, el cual consistió principalmente en la transferencia de habilidades gerenciales a través de los contratos de administración hotelera y la creación de empresas mixtas en hoteles e instalaciones no hoteleras.

El Ministerio de Turismo planificó desarrollar la atracción turística en 8 polos del país: en Ciudad de La Habana, Varadero, Norte de Ciego de Ávila, Norte de Camagüey, Norte de Holguin, Sur de Oriente, Costa Sur y los Canarreos. Por lo que, su programa inversionista debe acelerarse aún más para atender los planes turísticos. En este sentido, el turismo contribuye a elevar el perfil del lugar, mostrándole al mundo todo lo que tiene para ofrecer, como tal es una locomotora económica en Cuba, gracias a las IED que llegaron y a las que van llegando, las cuales se destinan a las ramas faltantes dando una integridad al desarrollo turístico cubano.

  • Minería

La minería es lo suficientemente relevante para considerar que todas las civilizaciones han dependido en mayor o menor grado de esta actividad tan antigua como el hombre mismo. La importancia minera de Cuba se localiza en la explotación de las lateritas polimetálicas. Debido a que, es el país que ocupa el primer lugar en el mundo en reservas de níquel, y es el 5º productor mundial. Además, ocupa el segundo lugar en el mundo en reservas de cobalto. A pesar de que en la rama minera de los metales sólidos se trabaja, en la evaluación, prospección y explotación de yacimientos de cobre, oro, plata, cromo, magnesio, plomo, zinc y níquel. Los documentos firmados bilateralmente con compañías foráneas se basan en contratos de riesgo. Tales como los contratos de prospección a riesgo por empresas extranjeras, contratos de exploración, compartiendo riesgos entre parte cubana y extranjera y las empresas mixtas en la exploración minera.

Después de 1991, el Gobierno ruso, interrumpió el comercio del níquel con Cuba, dejando a la empresa cubana productora del níquel y cobalto sin mercados. Sin embargo, para el año 2000 se logró un nivel histórico de producción de níquel con 71400 toneladas y de éstas casi el 50 % se obtuvo en la empresa mixta Moa Nickel. Convirtiéndose, así, en líder internacional en estos productos. Logrando Introducir mejoras tecnológicas, que permiten bajar los costos de producción, e incrementar los volúmenes de producción a niveles de capacidad de diseño de plantas.

  • Gas y petróleo

Esta es una de las áreas donde se observan resultados alentadores, derivados de la introducción de las más modernas tecnologías a nivel mundial, por la asociación con capitales extranjeros. El petróleo es la fuente de energía más importante de la sociedad actual, al igual que el gas, puesto que son fuentes de energías "casi gratuitas".

La mayoría de las compañías extranjeras han introducido tecnologías de primer nivel mundial que han permitido el incremento de la producción de petróleo y gas. Por ejemplo, Cuba autorizó en 1999 la primera empresa totalmente extranjera, para la producción de energía eléctrica en la isla de la Juventud, reflejando la madurez de los acuerdos que se han ido aprobando que de alguna manera u otra sirvan de experiencia para necesarios proyectos posteriores.

Además, es significativo mencionar a la empresa mixta ENERGAS entre Cuba y la empresa canadiense SHERRIT. SA que utiliza el gas acompañante de los pozos petroleros del norte de La Habana y Matanzas para producir electricidad especialmente para el plan turístico de Varadero Santa Cruz y Varadero, y la empresa Alquitaine para producir gas o combustible doméstico. El uso histórico de estas fuentes de energía, es una de las causas más directas para el crecimiento económico del país, puesto que tienen un gran impacto social, y se enmarcan dentro de los servicios básicos de la población.

  • Telecomunicaciones

Las telecomunicaciones es un medio que nos ha facilitado el estilo de vida a todas las personas del mundo, y más allá de la comodidad y fines lúdicos, hay aéreas en donde es necesario e indispensable su presencia. Uno de los acuerdos más importantes en la IED en esta rama fue la creación de la empresa mixta ETECSA, en 1994, entre la empresa cubana de telefonía y la de México CITEL, que involucra un capital superior a los 1 500 millones de dólares y la concesión por 55 años, con 740 millones de dólares en los próximos 7 años para la modernización de la actividad. Como resultado se obtuvo un efecto muy positivo, dado que la empresa mixta ETECSA, frenó el deterioro tan profundo que tenía este servicio en el país e incluso ha construido plantas digitales muy modernas e instalado microondas en distintas partes del país, así como también, ha introducido tecnologías de punta, como la fibra óptica en las redes locales y la modernización del parque automotor, entre otras inversiones, pero lo más importante es que ha sido palpable, por parte de los usuarios, la mejoría del servicio, ya que se han otorgado por primera vez en más de 30 años nuevos servicios a la población en general.

Es importante también mencionar que los indicadores de calidad del servicio, han mejorado extraordinariamente, puesto que los servicios que se ofrecen en la actualidad son superiores a los que se obtenían con las plantas obsoletas, entre otros elementos. Existen diferentes usos que se les otorgan a las telecomunicaciones, gracias a esa facilitación de intercambio de comunicación se ha convertido en algo muy importante.

Las industrias alimentarias y de bebidas proporcionan alimentos aptos para el consumo, de calidad y accesibles a millones de personas en todo el mundo. Básicamente, sigue siendo una fuente importante de producción de empleo, en particular en los países de desarrollo en los que la industria ha crecido rápidamente.

En Cuba, a partir de 1995 se instrumentó el mecanismo de esquemas de financiamiento, en el Ministerio de la Industria Alimenticia (MINAL); en ella las Uniones de empresas de esta industria accedían a determinadas cantidades de recursos en divisas. Sin embargo, la confrontación en estos mercados, con productos extranjeros de calidad, los impulsó a aumentar la competitividad de sus productos y diversificar la producción en función de la demanda. Seguidamente se constituyó la Corporación Alimentaria S.A. (Coralsa) (1996) entidad privada cubana, con el objetivo de desarrollar orgánicamente las posibilidades de asociarse con capital extranjero para la búsqueda de mercado, tecnología y financiamiento para el desarrollo del resto de las industrias del MINAL que representan un aporte muy valioso en cuanto a su participación en el mercado interno y en la exportación.

Dentro de este sector de la industria fueron protagonistas muchas empresas tales como la firma Habana Club International, La empresa Cervecería Bucanero.SA, Industrias Cárnicas Hispano-Cubanas (Bravo.SA) y Los Portales S.A., consolidando las bases para la creación de una alianza bien equilibrada, que permita al país ofrecer productos de buena calidad y una bien establecida red internacional de distribución de productos, todo esto, gracias a la introducción de nuevas tecnologías por parte de las empresas extranjeras con el fin de disminuir sus costos. En ese sentido, la influencia de estas empresas en el país ha sido positiva dado que se han logrado expandir los mercados para productos cubanos que de otra forma hubiera sido más complejo alcanzar. También se logró tomar experiencias del rigor que exige la competencia en los diferentes mercados que se han insertado, las cuales permiten deducir que el proceso de inversión extranjera ha sido exitoso, ya sea para adquirir tecnologías, capacidades gerenciales o lograr un avance industrial en aquellas ramas donde su presencia ha sido marcada y de esta forma lograr avanzar mucho más en el desarrollo de otros sectores o ramas de mayor dinamismo en el comercio mundial, es decir que Cuba se inserte en la economía mundial que se ha ido configurando con el proceso de globalización económica del capitalismo, durante las últimas décadas.

3.9 Efectos de las medidas de Reforma de la Economía Cubana: logros, restricciones y retos futuros

Al analizar el proceso de reformas en la economía cubana y el comportamiento de la misma es necesario tener presente que las medidas no han sido tomadas como parte de una estrategia de reforma económica sino como males que es necesario asumir para evitar el colapso en las condiciones del Período Especial.

Generalmente, la reforma económica es un concepto que califica los procesos de cambios, modificando la estructura y funcionamiento de una economía del tipo que sea, dando resultados económicos; uno de ellos es el aumento de la eficiencia de la producción y la salida a la crisis económica remontada en años difíciles, por supuesto dirigida y controlada por el Gobierno. Por lo tanto, es importante destacar que la década del 90 ha implicado transformaciones significativas tanto en la estructura como en el funcionamiento empresarial; han aparecido nuevas formas jurídicas y de propiedad, diversificando el número de agentes económicos. Razón por la cual dichos cambios deben continuar e incluso profundizarse. Pero al mismo tiempo, no puede desconocerse que el hecho de tomar una serie de medidas tendientes a liberalizar la economía haya tenido un impacto sobre la estructura social y el funcionamiento de la sociedad cubana. Como por ejemplo:

  • El empobrecimiento de vastos sectores de la fuerza laboral.

  • La aparición de una elite trabajadora.

  • Surgimiento de niveles de vida divorciados de los resultados del trabajo.

  • Exclusión de importantes segmentos de la población del consumo en ciertos mercados o al menos de la reducción del acceso a un grupo muy limitado de productos.

  • Re-estratificación social.

Adicionalmente, las desigualdades que hoy han aparecido en la sociedad cubana son el resultado de la desigualdad de oportunidades que ha impuesto la legislación vigente sobre el desarrollo de actividades económicas particulares. Hubieron algunos intentos por mejorar las condiciones de vida de los profesionales inyectando estímulos, directos e indirectos, en divisas a sus trabajadores. Sin embargo, no se resuelve el problema central, que es un problema de desigualdad de oportunidades, porque para ello debería liberalizarse la actividad de la empresa privada, construyendo un sistema impositivo que no resulte asfixiante sino que estimule la responsabilidad personal y social de cada quien con su contribución al presupuesto del Estado, que podría concentrarse en la salvaguardia de los objetivos de justicia social que son hoy un patrimonio de la Nación Cubana.

Frente a este tipo de propuestas se alza a menudo el argumento del peligro de la restauración del capitalismo. Pero el principal reto que enfrenta la política económica en Cuba radica en la necesidad de profundizar las reformas de mercado, puesto que es fundamental lograr dinamizar el crecimiento económico si se desea avanzar rápidamente en el desarrollo del país. Para ello resulta conveniente que el Estado se concentre en garantizar la satisfacción de las principales necesidades sociales, así como garantizar la igualdad de oportunidades y proteger a los desvalidos de la sociedad mediante mecanismos de asistencia social que orienten e impulsen el desarrollo productivo en las ramas y sectores estratégicos y sirvan de base para la captación de inversión y financiamiento externos, así como para el diseño de programas de cooperación internacional.

A pesar de que las transformaciones asociadas a la reforma y los ajustes económicos alteran la antigua composición social del país. Se obedece siempre a las decisiones tomadas por las fuerzas políticas que hegemonizan el poder y aparecen reflejadas en sus plataformas políticas y programas de gobierno. Lo importante es saber el objetivo de estas reformas, los intereses que están en juego y cuáles son los beneficiarios con los cambios, sin olvidar que combina el ideal nacional liberador y social con la eficiencia económica y social.

3.10 La redefinición de Cuba en el Sistema Internacional

El gobierno Cubano entendió que la única y más viable forma de acceder a nuevas tecnología, mercados y capitales era la de abrirse al mundo, para poder superar el aislamiento y hacer frente al colapso económico, pues prácticamente tuvo que adaptarse al nuevo orden internacional. Este hecho implica cambios en su programa de gobierno destinados a reorientar su política exterior, redefiniendo en los noventa los objetivos, prioridades, métodos y actores institucionales de la política exterior. Pero ¿Qué fue lo que le arrastró a la diversificación de sus relaciones comerciales y a la búsqueda de inversores extranjeros? La necesidad de salir de la penuria económica.

Una de sus relaciones extranjeras, o también expresada como actores de papel importante fue Canadá, la cual desarrolló una política llamada Compromiso Constructivo. Donde la Agencia de Desarrollo Internacional de Canadá (Canadian Internacional Development Agency) fundó varias compañías consideradas como una inversión en Cuba. Lo que significó el establecimiento de vínculos oficiales con la mayoría de los países de la región.

El redescubrimiento de la vocación turística de la Isla por el gobierno cubano, haría más evidente la posibilidad de acciones regionales comunes con el resto de los países del Caribe.

Los procesos de integración subregional y regional que se llevan a cabo en la cuenca del Caribe van uniéndose a través de una red extensa e interdependiente de la cual cuba va siendo parte. En este caso existe una discordancia entre la interrelación y su intento de marginación a cuba.

A través de un acuerdo se da a conocer la decisión de conocer un código de conducta regional, al cual cuba puede participar en su generación y a su vez someterse a sus reglas.

La integración económica sudamericana ha reforzado el proceso de concertación política entre esos países.

La concertación de los acuerdos se ha manifestado a través de la concertación política, la cual se ha representado en las cumbres subregionales, iberoamericanas y de las Américas. A la vez, producto de estos acuerdos es marchar rápidamente en la constitución de los mecanismos de integración.

Las cumbres han tenido un éxito notable, pero uno en particular tuvo mayor relevancia que es el de haber sido el puente de retorno de Cuba a América Latina y haber contribuido a flexibilizar la política norteamericana vis-á-vis Cuba

La isla entendió que la mejor forma de realizar el reforzamiento de las relaciones interestatales era no quedar fuera de la integración regional.

La unión europea se posiciona como el más importante entre los actores extra regionales en la crisis cubana, debido a sus relaciones con el gobierno de la habana, la economía isleña y el resto de los actores internacionales.

El fortalecimiento de la alternativa europea y la capacidad negociación de la Unión Europea es producido gracias a las sanciones económicas de EE.UU. El desarrollo de las inversiones, del turismo y del comercio con la Isla, permite a los países de la Unión Europea asociar la negociación de la deuda y del financiamiento futuro al programa de privatizaciones y de inversión, el desarrollo del comercio exterior y la modernización de la producción.

La unión europea ha desarrollado una estrategia negociada de incorporación progresiva de la mayoría de los países europeos del campo socialista en mediano y largo plazo. La amplia experiencia de los países de la Unión en el proceso de reinserción internacional da a estos países un peso indiscutible sobre la modalidad y la viabilidad de las estrategias de cambio en economías y regímenes socialistas.

En los años noventa, cuba fue formando una red de apoyos que le permitieron afirmar que la mayor de las Antillas ya no era marginada internacionalmente.

Así mismo, las contribuciones más importantes a la construcción de un camino de convergencia han provenido de la confluencia de:

  • 1. La decisión de los primeros en expresar más abierta y sistemáticamente sus diferencias respecto al proceso de cambios económicos.

  • 2. La concepción de la democracia y de los derechos humanos y soberanía utilizado por el gobierno.

  • 3. La necesidad de salir del impasse e ineficiencia de sus políticas pasadas hacia Cuba.

  • 4. La intransigencia del gobierno cubano frente a las reglas de juego utilizadas por los actores internacionales en materia de relaciones económicas, políticas y de cooperación, definiéndolas de condicionalidad inaceptable.

  • 5. El reconocimiento formal e informal por las autoridades de que la mantención de su intransigencia solo los condenaría a la marginación de los procesos de integración regional y definirían sine die plena inserción internacional del país.

Conclusiones

De acuerdo a lo leído se puede decir que cuba encontró cierto apoyo en las relaciones económicas preferenciales, con una gran cohesión de los cubanos en defensa de la revolución, el cual fue perdiendo poco a poco debido a la desaparición de la URSS y los regímenes, pero siempre resistiendo ante la crisis.

Ante dicha crisis, cuba se propuso una serie de objetivos para poder sobrellevar la situación: lograr detener la "caída en picada" de la economía e iniciar un proceso de recuperación económica; adecuar la vida económica y social cubana a las nuevas condiciones, finalmente, movilizar la solidaridad internacional en torno al proyecto cubano.

De esta forma, el gobierno cubano entendió que la única manera de crecer como país, adentrándose en el mundo de la tecnología, mercados y capitales era abriéndose al mundo. La necesidad por mejorar su economía obligó a cuba a dar su brazo a torcer, y pedir incluso, inversores extranjeros; de esta forma se lograría salir de la penuria económica por la cual estaba pasando en el menor tiempo posible. Debido a este nuevo camino tomado, cuba emprende una nueva trayectoria llena de oportunidades, que garantizaron un lento pero seguro crecimiento económico.

El Ministerio para la Inversión Extranjera ha afirmado que a fines del 2002 existían en Cuba 412 asociaciones económicas internacionales. El 50% del capital involucrado provenía de la Unión Europea. 336 de esas asociaciones operan en la Isla y 76 en el extranjero. España, Canadá, Italia y Francia son los cuatro primeros países con empresas de este tipo en Cuba. Existen también 211 contratos de producción cooperada y 12 convenios de administración Productiva.

Se dice que los cambios económicos produjeron el resurgimiento del racismo contra los negros-africanos y resulta poco probable que desaparezca, además de una serie de desigualdades sociales que han contribuido a una estratificación social.

Finalmente, podemos decir que la atracción de IED, producto de las medidas tomadas y ya nombradas, permitieron resistir la dura crisis que enfrentó Cuba a comienzos de la década del 90

Anexos

ANEXO 1

LEY No. 77 LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y CONTENIDO

Artículo 1. 1. Esta Ley tiene por objeto promover e incentivar la inversión extranjera en el territorio de la República de Cuba, para llevar a cabo actividades lucrativas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad económica y al desarrollo sostenible del país.2. Las normas que contiene esta Ley comprenden, entre otros aspectos, las garantías que se conceden a los inversionistas, los sectores de la economía nacional que pueden recibir inversiones extranjeras, las formas que pueden adoptar éstas, los distintos tipos de aportes, el procedimiento para su autorización, los regímenes bancario, impositivo especial, y laboral para esas inversiones, y las normas relativas a la protección del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.

CAPÍTULO II

DEL GLOSARIO

Artículo 2. En esta Ley se utilizan con la acepción que en cada caso se indica, los términos siguientes:

  • 1. Asociación económica internacional:

Unión de uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios, o ambos, con finalidad lucrativa en sus dos modalidades, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.

  • 2. Autorización: Documento otorgado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o por una Comisión de Gobierno, para la realización de alguna de las formas de inversión extranjera previstas en esta Ley, durante un término determinado.

  • 3. Capital extranjero:

Capital procedente del extranjero, así como la parte de las utilidades o dividendos pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor de esta Ley.

Cargos de miembros de los órganos de dirección y administración de la empresa mixta y de la empresa de capital totalmente extranjero, así como los representantes de las partes en los contratos de asociación económica internacional y el personal de dirección de las empresas de capital totalmente extranjero.

  • 5. Comisión de Gobierno:

Comisión designada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con facultades para aprobar las inversiones de capital extranjero en su área de competencia en correspondencia con lo dispuesto por esta Ley.

  • 6. Concesión administrativa:

Acto unilateral del Gobierno de la República, por el cual se otorga a una entidad el derecho a explotar un servicio público, un recurso natural, o a ejecutar y explotar una obra pública bajo los términos y condiciones que se establezcan.

  • 7. Contrato de asociación económica internacional:

Pacto o acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros, para realizar conjuntamente actos propios de una asociación económica internacional.

  • 8. Empresa de capital totalmente extranjero: Entidad mercantil con capital extranjero, sin la concurrencia de ningún inversionista nacional.

  • 9. Empresa mixta:

Compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.

  • 10. Entidad empleadora:

Organización cubana con personalidad jurídica, facultada para otorgar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual le facilitará a su solicitud, los trabajadores de distintas calificaciones que necesite, quienes mantendrán su vínculo laboral con dicha organización.

  • 11. Haberes:

Salarios, ingresos y demás remuneraciones, así como los incrementos, compensaciones u otros pagos adicionales que perciban los trabajadores cubanos y extranjeros, con excepción de los provenientes del fondo de estimulación económica, si éste existiere.

  • 12. Inversión extranjera:

Aportes de capital realizados por inversionistas extranjeros, en cualquiera de las formas previstas en esta Ley.

  • 13. Inversionista extranjero:

La persona natural o jurídica, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, que se convierte en accionista de una empresa mixta, o partícipe en una empresa de capital totalmente extranjero, o que figura como parte en los contratos de asociación económica internacional.

  • 14. Inversionista nacional: Empresa o entidad estatal con personalidad jurídica, sociedad anónima u otra persona jurídica, de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que se convierte en accionista de una empresa mixta o figura como parte en los contratos de asociación económica internacional.

CAPÍTULO III

DE LAS GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS

Artículo 3. Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad, y no pueden ser expropiadas.

Artículo 4. 1. El término de la autorización otorgada para el desarrollo de sus operaciones por una empresa mixta, puede ser prorrogado por la propia autoridad que la otorgó.2. De no prorrogarse el término a su vencimiento, se procederá a la liquidación de la empresa mixta, del contrato de asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero.

Artículo 5. Las inversiones extranjeras son igualmente protegidas contra reclamaciones de terceros, que se ajusten a derecho, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales de justicia nacionales.

Artículo 6. 1. El inversionista extranjero en una asociación económica internacional puede vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, o a un tercero previa autorización gubernamental, su participación total o parcial en ella, recibiendo el precio correspondiente en moneda libremente convertible.2. El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, o a un tercero.

Artículo 7. El precio que le corresponda recibir al inversionista extranjero en los casos a que se refieren los artículos 4 y 6 de esta Ley, es fijado por acuerdo de ambas partes, o en su defecto por una organización de reconocido prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios para operar en el territorio nacional y contratada de común por las partes; o por acuerdo del inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

Artículo 8.

  • 1. El Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior, en moneda libremente convertible, sin pago de impuesto o ninguna otra exacción relacionada con dicha transferencia, de:

  • a) Las utilidades netas o dividendos que obtenga por la explotación de la inversión; y

  • b) Las cantidades que deberá recibir en los casos a que se refieren los artículos 3, 4 y 6 de esta Ley.

  • 2. Los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios a una empresa mixta tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban, dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Nacional de Cuba.

Artículo 9. Las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica internacional, pagan los impuestos que figuran en el régimen especial que dispone esta Ley, hasta el vencimiento del término por el que fueron autorizadas.

CAPÍTULO IV

DE LOS SECTORES DESTINATARIOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Artículo 10. Pueden ser autorizadas inversiones extranjeras en todos los sectores, con la excepción de los servicios de salud y educación a la población y las instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial.

CAPÍTULO V

DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

SECCIÓN PRIMERADE LAS MANIFESTACIONES Y FORMAS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 11. Se consideran inversiones de capital extranjero, a los efectos de esta Ley:

  • 1. Las inversiones directas, en las que el inversionista extranjero participa de forma efectiva en la gestión de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero y las que constituyen aportaciones suyas en contratos de asociación económica internacional; y

  • 2. Las inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversiones directas.

Artículo 12. Las inversiones extranjeras adoptarán alguna de las formas siguientes:

  • a) Empresa mixta;

  • b) Contrato de asociación económica internacional; y

  • c) empresa de capital totalmente extranjero.

SECCIÓN SEGUNDADE LA EMPRESA MIXTA

Artículo 13. 1. La empresa mixta implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes, adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas y le es aplicable la legislación vigente en la materia.2. Las proporciones del capital social que deben aportar el inversionista extranjero y el inversionista nacional, son acordadas por ambos socios y establecidas en la Autorización.3. La constitución de una empresa mixta requiere la forma de escritura pública, y como anexos a ese instrumento notarial se insertan en el convenio de asociación económica, los estatutos por los que se regirá la misma y la Autorización.4. Si en la escritura pública no se procede a designar la persona o personas que han de administrar la empresa mixta, puede celebrarse la primera reunión de la junta general de accionistas y designar los miembros de su órgano de dirección y administración, según los estatutos.5. Creada una empresa mixta, no pueden cambiar los socios, sino por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad que otorgó la Autorización.6. Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.7. La empresa mixta adquiere personalidad jurídica, cuando se inscribe en el Registro que sobre estas actividades existe en la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SECCIÓN TERCERA DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

Artículo 14.

  • 1. El contrato de asociación económica internacional tiene, entre otras, las características siguientes:

  • a) No implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de los contratantes;

  • b) puede tener por objeto la realización de cualquier actividad que le sea autorizada a las partes;

  • c) los contratantes tienen libertad para estipular todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, con tal de que no infrinjan el objeto autorizado, las condiciones de la Autorización o la legislación vigente;

  • d) cada parte contratante hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento.

  • 2. En el texto del contrato, se hace constar la proporción en que cada una de las partes abona los impuestos; y las épocas del año en que se procede a la distribución de los beneficios entre ellas, previo cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y a la contribución a las pérdidas, de producirse éstas.

  • 3. En el contrato de asociación económica internacional, la parte que realiza un acto de gestión que beneficie a todas, es responsable frente a terceros por el total, pero en la relación interna, cada una es responsable en la medida o en la proporción prevista en el contrato.

  • 4. Otorgado un contrato de asociación económica internacional, no pueden cambiar los partícipes, sino por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad que concedió la Autorización.

  • 5. El contrato de asociación económica internacional requiere para ser otorgado la forma de escritura pública y entra en vigor al momento de su inscripción en el Registro que sobre estas actividades existe en la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SECCIÓN CUARTA DE LA EMPRESA DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO

Artículo 15. 1. En la empresa de capital totalmente extranjero, el inversionista extranjero ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la autorización.2. El inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, puede actuar como persona natural o jurídica dentro del territorio nacional cubano:

  • a) Creando una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario; o

  • b) Inscribiéndose en el Registro de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y actuando por sí mismo.

CAPÍTULO VI

DE LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES

Artículo 16.

  • 1. Al amparo de esta Ley se pueden realizar inversiones en bienes inmuebles y adquirir su propiedad u otros derechos reales.2. Las inversiones en bienes inmuebles a que se refiere el apartado anterior, pueden destinarse a:

  • a) Viviendas y edificaciones, dedicadas a residencia particular o para fines turísticos propios, de personas naturales no residentes permanentes en Cuba;

  • b) viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras;

  • c) desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.

Artículo 17. Las inversiones que consisten en la adquisición de inmuebles que constituyen en sí mismas una actividad empresarial, se consideran inversiones directas.

Artículo 18. Las condiciones y términos bajo los cuales se debe realizar la adquisición y transmisión de los inmuebles a que se refiere el Artículo 16 de esta Ley, se determinan en la Autorización y se ajustan a la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

DE LOS APORTES Y SU VALORACIÓN

Artículo 19.

  • 1. A los fines de esta Ley, son aportes los siguientes:

  • a) Moneda libremente convertible;

  • b) maquinarias, equipos, u otros bienes físicos o tangibles;

  • c) derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles;

  • d) derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos reales

  • e) sobre éstos, incluidos los de usufructo y superficie; y

  • f) otros bienes y derechos.

  • 2. La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de otros derechos reales sobre bienes de propiedad estatal, para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República, y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del organismo correspondiente y con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

  • 3. Los aportes en moneda libremente convertible, se tasan por su valor en el mercado internacional; y a los efectos del cambio en moneda nacional, se ajustan a las tasas de cambio del Banco Nacional de Cuba.

  • 4. Los aportes que no sean moneda libremente convertible se valoran a través de los métodos que acuerden libremente los inversionistas, pudiendo disponerse que su valor se acredite con los correspondientes certificados periciales extendidos por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, y son transcriptos en la escritura pública que se otorgue.

  • 5. La valoración de los aportes destinados a empresas de capital totalmente extranjero se hacen siempre por vía de certificados periciales extendidos por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios.

  • 6. Los aportes consistentes en derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, se valoran por los métodos que libremente acuerden de conjunto los inversionistas nacionales y extranjeros y por el inversionista extranjero con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

CAPÍTULO VIII

DE LA NEGOCIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 20. 1. Para la creación de una asociación económica internacional, el inversionista nacional debe negociar con el inversionista extranjero cada aspecto de la inversión así como los documentos jurídicos para su formalización.2. Si se tratase de una empresa de capital totalmente extranjero, el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica indica al inversionista la entidad cubana responsable de la rama, sub rama o de la actividad económica respecto a la que pretende realizar su inversión, con la que debe analizar su proposición y obtener la correspondiente aprobación escrita.

Artículo 21.

  • 1. La Autorización para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional es otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o por una Comisión designada por éste.

  • 2. Es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la Autorización de la inversión extranjera, cuando se trate de alguno de los sectores que a continuación se señalan o que tenga las características siguientes:

  • a) Cuando la suma de los aportes de los inversionistas extranjeros y nacionales, sea superior al equivalente en moneda libremente convertible a diez (10) millones de dólares de los Estados Unidos de América;

  • b) las empresas de capital totalmente extranjero;

  • c) las que se realicen para explotar servicios públicos tales como transporte, comunicaciones, acueductos, electricidad, o para construir y explotar una obra pública.

  • d) cuando intervenga una empresa extranjera con participación de capital de un estado extranjero;

  • e) cuando incluya la explotación de un recurso natural, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales;

  • f) las que comprenden la transmisión de la propiedad estatal o de un derecho real propiedad del Estado; y

  • g) el sistema empresarial de las instituciones armadas.

  • 3. Corresponde a la Comisión de Gobierno autorizar las inversiones extranjeras no mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 22. El inversionista extranjero que pretende obtener Autorización para una empresa de capital totalmente extranjero, presenta conjuntamente con la entidad cubana correspondiente, la solicitud ante el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

Artículo 23.

  • 1. Para la constitución de una empresa mixta o la celebración de un contrato de asociación económica internacional, la solicitud debe ser presentada ante el Ministerio párala Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

  • 2. Con la solicitud de inversión que se presenta, se acompañan los documentos siguientes:

  • a) Para la constitución de empresas mixtas y el otorgamiento de contratos de asociación económica internacional, proyectos de "convenio de asociación económica", de los "estatutos" de la empresa mixta que se pretende constituir o del "contrato" que será otorgado, así como un estudio de factibilidad económica, en ambos casos.

  • b) Respecto al inversionista extranjero, documentación que acredite su identidad y solvencia; y, además, los poderes que prueben su representación legítima si concurre con el carácter de persona jurídica.

  • c) En cuanto al inversionista nacional, de tratarse de una empresa o entidad estatal, la aceptación expresa en forma escrita, extendida por la máxima autoridad de la rama, sub rama o actividad de la economía en que se realiza la inversión extranjera; de tratarse de una sociedad mercantil o civil de servicio, de capital totalmente cubano, debe ser autorizada expresamente por acuerdo de su junta general de accionistas, la que concede poderes específicos, a los efectos de suscribir los documentos correspondientes con el inversionista extranjero.

  • d) Cuando el inversionista extranjero se proponga la constitución de una empresa de capital totalmente extranjero, aceptación extendida por la máxima autoridad de la rama, sub rama o actividad económica en la cual pretende realizar su inversión, texto de los estatutos, estudio de factibilidad económica, documentación que acredite la identidad y solvencia del inversionista extranjero.

  • e) Los documentos que acompañan la solicitud de inversión, deberán estar debidamente legalizados, cuando proceda.

  • 3. Para que el Ministerio admita la solicitud, ésta debe haber sido presentada con las formalidades descritas en el presente artículo.

  • 4. Admitida la solicitud por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, la somete en calidad de consulta a cuantos otros organismos e instituciones corresponda, a los efectos de obtener su dictamen en lo que a ellos concierne.

  • 5. Cumplidos los anteriores trámites, el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica eleva al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la Comisión de Gobierno, en su caso, el expediente formado al efecto con su evaluación, para que se adopte la decisión correspondiente.

  • 6. La decisión denegando o autorizando la inversión extranjera, se dicta dentro del término de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y debe ser notificada a los solicitantes.

Artículo 24. 1. En la Autorización se consignan las condiciones a que estará sometida ésta, el objetivo y el término de la forma de inversión de que se trate.2. Si el objetivo de la inversión aprobada es la explotación de un servicio público, o de un recurso natural, o la explotación y ejecución de una obra pública, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros puede otorgar la correspondiente concesión administrativa, bajo los términos y condiciones que establezca.

Artículo 25. Las condiciones establecidas en la Autorización, pueden ser aclaradas a través del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a instancia de las partes.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN BANCARIO

Artículo 26. 1. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, conjunta o indistintamente, y las empresas de capital totalmente extranjero, abren cuentas en moneda libremente convertible en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, a través de las cuales efectúan los cobros y pagos que generan sus operaciones.2. Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, pueden abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero, previa autorización del Banco Nacional de Cuba.

Artículo 27. Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden ser autorizadas excepcionalmente por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Artículo 28. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales, partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden concertar préstamos en moneda extranjera:

  • a) Con un banco del Sistema Bancario Nacional o entidad financiera aprobada por el Banco Nacional de Cuba;

  • b) con bancos o entidades financieras en el exterior, con arreglo a las regulaciones legales vigentes sobre esta materia.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

Artículo 29. Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, tienen derecho, de acuerdo con las disposiciones establecidas a tales efectos, a exportar su producción directamente, y a importar, también directamente, lo necesario para sus fines.

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 30. En la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba, con las adecuaciones que figuran en esta Ley.

Artículo 31. 1. Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras serán, como norma general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba.2. No obstante, los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas o de las empresas de capital totalmente extranjero o las partes en los contratos de asociación económica internacional, pueden decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país.

Artículo 32.

  • 1. Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden ser autorizadas a crear un fondo de estimulación económica para los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes.

  • 2. Las contribuciones al fondo de estimulación económica se hacen a partir de las utilidades obtenidas.

  • Artículo 33.

    Partes: 1, 2, 3
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