Lima Diciembre 2016
LEY Nº 30518 “LEY DE
PRESUPUESTO SECTOR PUBLICO
2017”
Aplicado a Universidades
Públicas
Econ. Freddy Nina Ortega
Capitulo I Aprobación del
Presupuesto
Presupuesto Institucional de Apertura de Universidades Publicas
? Las Universidades Publicas son entidades del Gobierno Nacional
y pertenecen al Sector Educación.
? El Presupuesto Institucional de Apertura de las 47 Universidades
Publicas.
? Las fuentes de financiamiento son:
? Recursos Ordinarios
? Recursos Directamente Recaudados
? Recursos de operaciones oficiales de crédito
? Donaciones y transferencias
? Recursos Determinados
Capitulo II Normas para la Gestión
Presupuestaria
Sub Capitulo I Disposiciones Generales
Art. 3º Del alcance
? Son de obligatorio cumplimiento por las Universidades Publicas
y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito
presupuestario aprobado en la presente ley de presupuesto
Art. 4º Acciones Administrativas en la ejecución del gasto
público
? Numeral 4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o
las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son
eficaces
si
no
cuentan
con
crédito
presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan
la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios,
bajo exclusiva responsabilidad titular de la entidad, así como los
jefes oficina de presupuesto y de administración o la que haga
sus veces en el marco de la establecido dela ley Nº 28411 “Ley
General de Presupuesto”
Art. 5º Control del gasto público
? Los Titulares entidades públicas, jefe de la oficina de
presupuesto y de administración son responsables de la debida
aplicación de la ley presupuesto en el marco principio legalidad
del art IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General
? La Contraloría General de la República (CGR) verificara el
cumplimiento de la Ley presupuesto y demás disposiciones
vinculadas
al gasto público concordancia articulo 82 de la
Constitución Política del Perú. (**)
? (*) Principios del procedimiento administrativo (legalidad, razonabilidad, oficio… etc.)
? (**) la CGR supervisa la legalidad de la ejecución presupuestal
Sub Capitulo II Gastos en Ingreso de Personal
Art. 6º Ingreso de personal
? Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional (GN), Gobiernos Regionales
(GR) y Gobiernos Locales (GL) el reajuste e incremento de remuneraciones,
bonificaciones,
dietas,
asignaciones
retribuciones,
estímulos,
incentivos,
compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo queda
prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones con las mismas características
señaladas anteriormente.
? La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
? Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a limitaciones legales normadas
Art. 7º Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
? Los aguinaldos se incluyen en la planilla de pagos julio y diciembre S/ 300.00
(trescientos soles)
? La bonificación por escolaridad planilla pago de pago de enero S/. 400.00
(cuatrocientos soles)
f) Los CAS, solo los aguinaldos
Sub Capitulo III Medidas de Austeridad; Disciplina y Calidad en el Gastos Público
Art. 8º Medidas en materia de personal
? Se Prohíbe el ingreso de personal salvo lo siguiente
a)Designación en cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y
remoción, conforme documentos de gestión entidad, ley 28175, Ley marco del
empleado público y demás normativa de la materia, en tanto implemente Ley de
Servicio Civil
c) En el caso de los remplazos por cese del personal este comprende el cese que se
hubiese producido a partir del año 2015 y será por concurso publico y conforme
documentos de gestión
….. Art. 8º Medidas en materia de personal
El ascenso o promoción para el caso de los docentes universitarios solo es aplicable para aquellas
universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad
publica al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220 Ley
Universitaria (*)
d) El nombramiento en plaza presupuestada para docentes universitarios cuya aplicación para
universidades en proceso constitución o adecuación a la Ley Universitaria
f) Contratación en plaza validad y presupuestada de docentes universitarios en las universidades
publicas universidades en proceso constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del
gobierno de la universidad conforme al art 29 y Primera disposición Complementaria transitoria de
la Ley Universitaria para evaluación y validación de las necesidades de dichas nuevas plazas.
8.2 Para la aplicación de lo señalado es requisito plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el CAP,
CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), registradas Aplicativo Informático para
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del sector público a cargo del
MEF y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario
(*) Constitución Comité Electoral, Elección miembros Asamblea Estatutaria, aprobación Estatuto;
Elección de Rector, Vicerrector y Decanos
…….Art. 8º Medidas en materia de personal
8.3 Adicionalmente para el ascenso o promoción y nombramiento de los docentes
universitarios previo a la realización de dichas acciones de personal es necesaria que
la Universidad cuente con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la
Universidad o la que haga sus veces, en la cual se señale que el Pliego cuenta con
disponibilidad de recursos desde la fecha de ascenso, promoción o nombramiento
del trabajador hasta el 31 de diciembre del 2017, así como la previsión de los créditos
presupuestarios necesarios para atender la continuidad de dichos gastos durante el
año fiscal siguiente bajo responsabilidad del titular de dicha entidad.
8.5 para la aplicación de la contratación en plaza de docentes universitarios el
MINEDU a través de Resolución dicta las disposiciones complementarias que resulten
necesarias.
8.6 Las entidades publicas, independientemente del régimen laboral que las regule,
no se encuentran autorizadaspara efectuar gastos por concepto de horas extras (n
Art. 9º Medidas en materia de modificaciones
presupuestales nivel funcional programático
9.1 A nivel Pliego la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada. Durante la
ejecución
presupuestaria
la
restricción
no
comprende:
c)
d)
Atención sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
Atención deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de
servicios.
Se necesita informe previo del MEF a través
? Dirección General de Presupuesto Público
? Opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos
? Registro en el aplicativo informático “Registro centralizado de planillas y de Datos
de Recursos Humanos“
Art. 9º Medidas en materia de modificaciones
presupuestales
• 9.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá
ser habilitadora, salvo para habilitación de partidas y para la
atención de sentencias judiciales en materia pensionaria calidad cosa
juzgada (previo informe de la DGPP-MEF)
• 9.3 Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos
Adquisición de Activos no Financieros, con el objeto de habilitar
recursos para la contratación de personas bajo modalidad del CAS. La
misma partida restricción es aplicable a la partida de gastos
vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco
pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar
recursos para CAS no vinculados a dicho fin.
• La contratación CAS, no es aplicable en la ejecución de proyectos de
inversión
…… Art. 9º Medidas en materia de modificaciones
presupuestales
• 9.4 A nivel de pliego las Especificas de Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato
Administrativo de Servicios” y 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a ESSALUD
de C.A.S” no puede habilitar a otras partidas genéricas o especificas
del gasto de sus presupuesto institucionales ni ser habilitadas salvo las
habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas
especificas en la misma unidad ejecutora
• 9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas
sociales no pueden ser destinados a otras finalidades bajo
responsabilidad
….. Art. 9º Medidas en materia de modificaciones
presupuestales
•
9.7 Prohíbase durante el Año Fiscal 2017 a las entidades del Gobierno
Nacional efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y
accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y
2.3.2.4 (servicios de mantenimiento acondicionamiento y reparaciones) con
el fin de habilitar otras partidas, genéricas o especificas del gasto del gasto
de su presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen
entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad
ejecutora. Para el caso de los Programas Presupuestales no le es aplicable si
se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de
producción física de producto señalado art 80 Ley General de Sistema
Nacional de Presupuesto
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