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Abastecimientos a las Cooperativas no agropecuarias en Cuba



  1. Introducción
  2. Qué entendemos por "objetividad del hecho"
  3. Qué entendemos por subjetividad del acto
  4. Cooperativas no agropecuarias de iniciativa propia
  5. Resumen

Introducción

Unos amigos que leyeron mis "apuntes sobre las cooperativas no agropecuarias en Cuba", tema no acabado como expliqué, me criticaron por haber hecho alertas a los cooperativistas e instituciones estatales, cuando reflexionaba sobre una posible proyección "futurista" del "Derecho de Admisión" al consolidarse aquellas cooperativas no agropecuarias de prestación de servicios, especialmente las del giro de atención al cliente como público o población en general, y no en temas medulares y actuales que son necesarios debatir por la importancia, no tanto desde el punto de vista legal el que está muy bien definido, sino desde la óptica objetiva y práctica.

Es cierta la crítica porque cuando insinuaba e intentaba explicar a muchos, especialmente a los cooperativistas, sobre el "abastecimiento o avituallamiento para sus cooperativas"… muchos de ellos me lo calificaban de "ficción" y otros…, creo que me "censurarían" si expreso aquí sus opiniones.

Caducaría con inmediatez si escribiéramos con profundidad sobre el tema del abastecimiento de recursos materiales e insumos para esas formas no estatales, por ser un tema muy versátil debido a la propia dinámica y naturaleza de los procesos económicos en general, y en especial en Cuba, no obstante no deja de ser un tema preocupante por derivar, en ocasiones, barreras objetivas pero también subjetivas, que más que entorpecer el desarrollo de esos entes lo hacen decaer o "rendirse" ante la impotencia que les acosan y de las que son víctimas muchas veces.

Abastecimiento de los recursos materiales e insumos.

Están excusados de esas opiniones o de esos "calificativos populares" si consentimos en escucharlos desde un prisma oportunista de libre mercado apegados a una "agresiva" estructura mercantilista de una economía de mercado, que como diseño económico, tienen organizados la generalidad de países; pero no es el caso de Cuba, cuya economía se organiza y estructura sobre una plataforma muy planificada.

Para nadie es un secreto que nuestro pequeño país no tiene una infraestructura ni recursos naturales y artificiales, ni una gran capacidad adquisitiva interna y externa con las potencialidades reales de solventar un cambio violento en nuestra economía, que por imperio natural se impone.

El Presidente Raúl Castro en varias tribunas ha expresado que: "…el proceso tiene que ser lento pero sin pausas…"; sabias palabras para aquellos que quieren, siente y tienen la perspectiva y el deseo de que el nuevo modelo en general triunfe, no obstante trataré de debatir los temas propuestos de acuerdo a la práctica en la que he venido participando, muchas veces con mi asesoría y otras con experiencias ajenas.

Quiero iniciar el tema con algunas concepciones que nos permita o facilite el sustento de nuestras consideraciones, por lo que es práctico ir delineando ya, como explicaba anteriormente, que nuestro Estado socialista tiene como principio la planificación económica[1]como mecanismo de dirección y de ordenación económica, tal vez no con la rigidez de los años 70, pero está ahí, como baluarte de nuestro sistema económico-político.

Es bueno recordar que en los años 90 por necesidad[2]del país hubo un redimensionamiento del modelo económico al insertarse nuevas formas no estatales de producción, entre ellas, la inversión extranjera con todas sus variantes[3]y otras formas de producciones cooperativistas[4]por lo que la planificación centralizada se tuvo que ir descentralizando, e ir compatibilizando con un insipiente mercado, pero ¡cuidado! no asumamos posiciones extremistas y absolutas cuando identifiquemos, en términos económicos, que un determinado modo de producción responde a un determinado sistema político, si así pensamos entonces estaríamos influenciando y dirigiendo el tema propuesto a concepciones ideológicas que no es objeto de estos apuntes.

Con esto no quiero decir que desligo estos dos fenómenos (económico-político), cualquiera sabe que ambos son fenómenos expresivos uno del otro, se complementan y les dan su razón de ser, confiriéndole un significado especial según la hegemonía que le den, ambos sistemas políticos, al "capital".

Lo que anteriormente quise expresar es que no podemos negar que cualquier sistema económico se caracteriza por ser modelos evolutivos respecto a su concepción, obedeciendo a las particularidades de cada país, por lo que no son solo privativos de un sistema político u otro, entonces: ¿cómo explicaríamos que Cuba, socialista desde su médula, reconoce la necesidad de ir retomando, en determinados casos, este tipo de mercado, o en el capitalismo que exista, en el sistema empresarial estatal, una acentuada planificación económica?

Hechas las precisiones pertinentes, reflexionemos sobre el escabroso tema del abastecimiento, cuya realidad, desafortunadamente, se va predisponiendo, pues van en aumento ciertas "desesperanzas" en la mayoría de los cooperativistas, fundamentalmente aquellos derivados del sector estatal, ya que para poder cumplir con su gestión económica o social y satisfacer sus necesidades se ven imposibilitado realmente de adquirir insumos y materias primas para su realización lo cual constituye una barrera insuperable, algunas veces con la objetividad del hecho, pero otras, con la subjetividad del acto.

Digo con la objetividad del hecho y con la subjetividad del acto porque quiero ir, a los efectos didácticos para no confundirnos, delineándolos separadamente, aunque en realidad son dos fenómenos relacionados de una misma actividad y realidad, independientemente del tipo de sujetos cooperativistas, que según su génesis formativa, también existen, respecto al tema a debatir, un diferendo interesante.

Ante todo, empecemos con el nada halagador pero muy controvertido artículo 8[5]del Decreto Ley 305 "sobre las Cooperativas no agropecuarias". Primero ¿podrán todas las entidades estatales residente en el territorio nacional vender a las cooperativas?; la práctica me ha demostrado que no es así. Alguien me dirá: "…podrán vender de acuerdo a lo legalmente establecido…", y ¿qué es lo establecido legalmente hasta el momento para ese evento? ¿La recién estrenada Resolución 61 del 2016 dictada por el Ministerio de Comercio Interior?

¿Y la Disposición Especial Segunda[6]del referido Decreto Ley 305? No lo pongamos en duda, es la norma rectora para las cooperativas derivativas o inferidas del sector estatal que impone y a la vez canaliza detalladamente la obligación para la materialización y realización de la actividad del suministro y avituallamiento de los recursos materiales e insumos de esas cooperativas no agropecuarias. Hasta ahí se comprende, pero… me pregunto: ¿Y las que no son derivativas del sector estatal?

Pero no quiero responder la pregunta hasta tanto no razone y deslinde otra problemática con rasgos más apremiantes: las derivativas del sector estatal, cuya voluntad estatal sobregiró la voluntad de los trabajadores de aquellos establecimientos que "pasaron" a cooperativas, con la atenuante que se les garantizaría el avituallamiento de los insumos que por plan tenían destinados para el desarrollo de su antigua actividad.

Insisto, veamos primeramente, atendiendo a los tipos de sujetos respecto a su génesis de formación.

Cooperativas no agropecuarias derivativas del sector estatal.

Al principio existieron entre los cooperativista y no cooperativistas opiniones diversas sobre la carencia de un verbo directo en el contenido de la Disposición Especial Segunda del referido Decreto Ley 305[7]que incite, verdaderamente, al cumplimiento de una obligación por parte de aquellas "entidades abastecedoras" de continuar con el suministro de recursos materiales e insumos hasta tanto se desarrollen otras fuentes o mercados.

Pero no, no fue así. Con una simple lectura de los artículos 9 inciso i)[8] y 11 inciso i)[9] respectivamente del Reglamento de "cooperativas no agropecuarias" Decreto 309, los convencí que no hay una expresión mitigada del mandato de la disposición especial segunda del referido Decreto Ley 305"; la norma tiene todo el rigor que el evento exige, lo que explicaré más adelante.

Otra norma que refuerza el mandato de la referida disposición especial segunda fue la derogada Resolución 427 del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre "el tratamiento de precios y de patrimonio estatal, así como las normas específicas de contabilidad que aplican las cooperativas no agropecuarias" y que la Resolución 124 del 2016 del mismo Ministerio le dio continuidad, en iguales términos, a su homólogo apartado Decimotercero[10]sobre la formación de los precios para la venta de insumos y materias primas para el desarrollo de su actividad a las entidades estatales de las que se derivaron las cooperativas no agropecuarias, imponiendo como regla general un descuento del 20%.

Hasta aquí estoy convencido que sobre el tema del abastecimiento de los recursos e insumos, el Estado nada dejó de regular legalmente, por ser el evento de mayor preocupación y estratégico en el país para el desarrollo de estos entes cooperativistas no agropecuarios, por las consideraciones que al principio de este apartado objeté.

Analizadas ya las diversas regulaciones legales que se emitieron en aquel entonces sobre las garantías de un abastecimiento seguro, faltaba que se desarrollaran y materializarán el mercado y las fuentes de suministros para esos abastecimientos, hecho que al parecer se consolidó al promulgarse, aproximadamente tres años después de promulgado el Decreto Ley 305, la Resolución 61 del 2016 dictada por el Ministerio de Comercio Interior que como norma auxiliadora y complementaria va a definir y regular las relaciones comerciales entre las entidades productoras y comercializadoras mayoristas con las cooperativas no agropecuarias, entre otros entes de gestión no estatal.

Esta norma tendrá plena realización al desarrollarse el complejo diseño que tendrán que estructurar estos entes mayoristas, entre ellas las condiciones internas y externas (técnicas-organizativas) y la conclusión del estudio de las demandas del mercado[11]entre los productores y las cooperativas como una unidad orgánica para satisfacer las múltiples necesidades, siempre en correspondencia con el plan de la economía. Estos acondicionamientos, al menos creo yo, tendrán como indicativo la materialización del desarrollo económico del país.

Qué entendemos por "objetividad del hecho"

¿Están verdaderamente creadas las estructuras para el avituallamiento o abastecimiento de los recursos necesarios para solventar las necesidades reales de cada cooperativa sea las inferidas por el sector estatal o las mal llamadas "privadas"[12]?

La plataforma legal está diseñada ¡claro! pero con la entereza de una economía planificada, y tal es el caso que hasta se puede solicitar[13]importación de recursos a través de las entidades con facultad de comercio exterior; pero ahora, una cosa es tener bien estructurado y determinado un escenario jurídico-administrativo macroeconómico que posibilite la realización potencial de sus facultades como personas jurídicas para satisfacer su gestión social y otra cosa es la objetividad del hecho de materializar sus necesidades reales para satisfacer su gestión económica.

Dije al principio que era muy versátil este tema por su complejidad, pero quiero expresar algunas causas objetivas y fundamentales, que a mi criterio, entorpecen el bregar de la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de estas cooperativas.

La crisis mundial que en realidad empezó a finales del 2007 y que algunos teóricos del capitalismo auguraron que "era cuestión de dos años la recesión" tuvieron que reorientarse, por su extensión hasta la actual fecha, y categorizarla como la "Gran Recesión", es una crisis que indudablemente afecta la capacidad adquisitiva interna y externa, en todos los órdenes, de nuestro país para satisfacer sus necesidades, con la plenitud y solvencia que el evento requiere.

El bloqueo comercial, económico y financiero (ahora reforzado por la Ley Helms- Burton y la Torricelli) que desde octubre de 1960 nos ha impuesto indiscriminadamente, violando los tratados y normas internacionales, los Estados Unidos ha imposibilitado, entre muchísimas otras cosas:

  • Comercializar libremente con proveedores internacionales de los productos de primera necesidad en todas las esferas (alimentaria, medicinales, culturales etc.) redundando en la elevación de los costos por compras.

  • Adquirir las tecnologías para la modernización de nuestro parque industrial para la aceleración de procesos productivos, así como agroindustrial.

  • Acceder a recursos estratégicos y convencionales para el desarrollo de los nuestros.

  • Comercializar libremente con todo cliente internacional interesados en nuestros productos redundando en la entrada de divisas al país.

No es despreciable destacar, como causa doméstica, la baja productividad en cada proceso productivo y no productivo también en la generación de riquezas a partir de nuestros propios recursos debido entre otras causas que para mí son objetivas por no mediar la intencionalidad dolosa del o los sujetos responsables, las siguientes:

  • Bajo incentivo salarial. (Creo que a veces se peca por exceso sin justificación)

  • Poca estimulación a las iniciativas técnico profesionales.

  • Tolerancias a las indisciplinas laborales.

  • Incapacidad de los directivos en la gestión administrativa en todos los órdenes.

  • Poca cultura en la planificación estratégica.

  • Política monetaria no congruente.

Qué entendemos por subjetividad del acto

Anteriormente reflexionaba que había "desesperanzas" en muchos cooperativistas porque estoy seguro que, independientemente de la objetividad del hecho que inciden realmente, existen malas e intencionadas actitudes de aquellos que tienen, más que la responsabilidad, la obligación de que el nuevo modelo prospere en todos sus órdenes. Sé que han sufrido, los cooperativistas, los innumerables incumplimientos de ese mandato por parte de las antiguas entidades abastecedoras, y yo, no los tachos sin antes razonar del porqué de sus criterios.

Administrativamente se orientó, de forma general y así de simple:

… "Cuando por decisión estatal se decida que la unidad o establecimiento "X" formar una cooperativa no agropecuaria, los insumos y recursos materiales planificados para ella se le venderán con el descuento correspondiente…"

La práctica demostró, en algunas ocasiones, que no fue así. La irresponsabilidad grave en que incurren esos directivos o funcionarios que tienen la obligación de garantizar, con orden ese mandato es incumplido con toda la insolencia del acto en sí. Muchos, a sabiendas, entre otros actos intencionados son:

  • No realizan los descuentos a los productos que por decisión estatal se regularon.

  • No entregan los recursos planificados.

  • Demoran el abastecimiento.

  • Entregas de recursos de muy baja calidad.

  • Poca o ninguna comunicación entre su directiva y la directiva de cooperativas.

Y pregunto al respecto de este particular:

¿Disfrutan las Cooperativas de iguales condiciones con respecto al resto de las formas productivas y de servicios del país en la producción, la comercialización y los servicios que puedan desarrollar según los fines para lo que fue constituida? (ver artículo 66.1 del Decreto 309)

Pudiéramos contestar que: con la objetividad del hecho al menos estamos equiparados con el resto de las formas productivas, pero con la subjetividad del acto un gran porciento, especialmente las derivativas o inferidas del comercio y gastronomía, NO; espero que administrativamente estos actos sea una tendencia a erradicarse.

Cooperativas no agropecuarias de iniciativa propia

No quiero repetir aquí las causales determinativas que desprotegen o debilitan a las cooperativas, del soporte necesario para adquirir sus recursos materiales para el normal desarrollo de su gestión económica; pero las derivativas o inferidas del sector estatal, patrocinadas estatalmente, tienen dificultades, ¿qué serán las surgidas sin el patronato estatal?

Permítame replicar sobre la mencionada disposición jurídica, Resolución 61 del 2016 del Ministerio de Comercio Interior a los efectos de señalar algunos de sus aciertos y desaciertos, sin más ánimo que la de analizar su evolución y comparación con las precedentes normativas de carácter general

Hoy al menos hay una legislación determinante y especial donde se pautan principios a cumplir en las relaciones de comercio, entre entidades productoras comercializadoras mayoristas y las formas no estatales, pero sigue persistiendo, en su contenido, una conceptualización discriminante[14]por su génisis o de su origen, el estatus o calificativo de "derivativas del sector estatal".

Pero eso no es la substancia del tema. Que exista o no legislado, con la generalidad y las incongruencias que el evento requiere, esas relaciones contractuales entre estas formas no estatales y los productores y comercializadores mayoristas, no van a determinar la esencia del tema que se debate; mercado y fuentes de suministros han existido desde que se dispusieron a crear esas formas no estatales.

He expuesto, sucintamente y sin el ánimo discrepante, las causas, sean objetiva o subjetivas del problema, pero lo que se alerta ya es un hecho: sea su génesis derivativa del sector estatal o por iniciativa propia, estén o no estén en sistema de arrendamiento, lo inevitable no es un peligro, es una realidad latente que motiva el disgusto social: la fuente de suministro está ahí, en la Red Minorista, muy a pesar de todos, e independientemente de algunas aperturas recientes de establecimientos mayoristas con productos para el consumo de las cooperativas.

Ejemplos de lo expresado hasta aquí, lo podemos corroborar con las disertaciones de funcionarios estatales en diversas tribunas y foros nacionales donde fueron debatidos estos temas identificándose las deficiencias entre ellas: el abastecimiento y la comercialización mayoristas a las cooperativas no agropecuarias. Citas [1], [2], [3], [4], [5]1

Entonces me repito la pregunta para dar por concluido el tema:

¿Disfrutan las Cooperativas de iguales condiciones con respecto al resto de las formas productivas y de servicios del país, en la producción, la comercialización y los servicios que puedan desarrollar según los fines para lo que fue constituida? (ver artículo 66.1 del Decreto 309)

Creo que no. Todas las barreras u obstáculo analizados (tanto como por la objetividad del hecho como por la subjetividad del acto), y muy especialmente aquellos entes de iniciativas propias que no están en el "sistema de arrendamiento a demás" invade el panorama dentro del espacio en la que están constituidas como una solución más al redimensionamiento del modelo económico cubano.

Resumen

Ya en la introducción al tema hacía referencia a las palabras de nuestro Presidente del Consejo de Estado y de Ministro compañero Raúl que entre líneas se dibuja la necesidad no solo de ir aprendiendo de las adversidades y a solventarlas a medida que nuestro desarrollo económico lo permita, sino en la aprehensión consiente política-cultural de todos, de los cooperativistas, funcionario o directivos, de la sociedad en general, que de cierta forma son partes y se benefician de este modelo de gestión económica, que quieran o no aceptar muchos, esta forma cooperativista está inserta con y junta a las demás formas productivas que impulsa la economía cubana, y ya es un hecho su conciencia, al menos.

"…Si bien es cierto que el camino de estos argumentos debatidos es una preocupación latente, propongo formularnos a convivir con el dilema creador, con la inquietud de hallar una solución más justa o loable al tema, que seguirá siempre efímera por ser la economía, sea mundial o doméstica, muy versátil, independientemente de los factores subjetivos a las que están amañadas estas bisoñas cooperativas no agropecuarias aquí en Cuba…"

La Habana, 9 de agosto del 2016.

1CITAS de este tema.

En la tercera edición de la Feria de Negocios celebrada en La Habana el 29 de marzo del 2016, sobre Aseguramiento del comercio mayorista a las Cooperativas No Agropecuarias, funcionarios cubanos con autoridad en el tema expresaron, las cuales cito a modo de ejemplo:

  • [1] "…hoy son 11 las comercializadoras mayoristas con contratos con las cooperativas no agropecuarias, y que en la actualidad resultan insuficientes a partir de la demanda creciente del mercado, con el reto de potenciar, además, el comercio mayorista de alimentos……; la variedad de productos que ofertan las comercializadoras mayoristas no satisfacen la demanda de estas formas de gestión…"

  • [2] "… las Cooperativas no agropecuarias son personas jurídicas que actúan en el mercado en igualdad de condiciones que el resto de las personas jurídicas…"

Debates sobre los resultados del control y la fiscalización a las cooperativas no agropecuarias durante la Comisión de Industria, Construcción y Energía, que sesionó el pasado 26 de diciembre del 2015, en el VI Período Ordinario de sesiones de la VIII Legislatura de Asamblea Nacional del Poder Popular se identificaron deficiencias latentes y entre ellas: el abastecimiento y la comercialización mayoristas. Sobre el tema se expresaron allí funcionarios competentes sobre el tema, cuyas citas expongo a continuación:

  • [3] "…Este es un problema que repercute en la economía del país desde la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de gestión no estatal y al que se le busca una solución lo más inmediata posible…", confirmó Pedro Pablo Ricardo, Director de Organización del Ministerio de la Construcción.

  • [4] La compañera Adriana Barceló, Directora General de Gestión Industrial en el Ministerio de la Industria reconoció "…la inexistencia de un mercado mayorista, lo cual ha suscitado la búsqueda de alternativas en la red minorista, no concebida para este fin…"

  • [5] El Ministro de Economía y Planificación aclaró que: "… el mercado minorista ha venido creciendo y en este sector existe un problema de abastecimiento que no logra satisfacer la demanda de los productos más vendidos…".

 

 

Autor:

Manuel Martin Etchegoyen Valladares

 

[1] Econom?a planificada: Es aquella que es independiente a un mercado o no est? sujeta a sus designios por no ser relevante para la asignaci?n de recursos a su desarrollo.

[2] La ca?da del campo socialista, especialmente de la URSS, produjo un desbalance en el poder adquisitivo financiero y material en nuestra econom?a por su sujeci?n o dependencia en m?s de un 90% a ese sistema.

[3] Empresas mixtas, 100% extranjeras, y contrato de asociaci?n internacional.

[4] Otras formas de cooperativas: UBPC (unidades b?sicas de producci?n cooperativas)

[5] Art?culo 8 del Decreto Ley 305: ?Las entidades estatales podr?n vender a las cooperativas que se constituyan, equipos, medios, implementos u otros bienes muebles que se determinen, de acuerdo a lo legalmente establecido?

[6] Disposici?n especial segunda Decreto Ley 304: ?Las entidades que actualmente suministran insumos o prestan servicios para actividades econ?micas que se decida gestionar de forma cooperativa, continuar?n suministr?ndolos o prest?ndolos mediante contratos, de acuerdo con la pol?tica comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otros mercados o fuentes de suministros o servicios, siempre que la econom?a lo permita?.

[7] Disposici?n especial segunda Decreto Ley 304.

[8] Art?culo 9 inciso i) del Decreto 309: ? ?Los ?rganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales realizan??las evaluaciones y negociaciones?inciso i) los insumos principales a suministrar??

[9] Art?culo 11 inciso i) del Decreto 309: ? ?Una vez concluidas las evaluaciones y negociaciones referidas en el art?culo 9?dictan la disposici?n que autoriza la constituci?n de la Cooperativa, la cual contendr? como m?nimo los aspectos siguientes? inciso i) insumos principales a suministrar, cuando corresponda??

[10] Resoluci?n 427 del 2012 MFP apartado Decimotercero??Establecer, como norma general, para la formaci?n de los precios en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC)?? cuyas regla son:
a) Para los productos que se les suministren y a la vez se oferten en el mercado minorista, se aplicar? el precio minorista menos un descuento del veinte por ciento (20 %).
b) Para los productos que solo se vendan en el mercado mayorista, se aplicar? el precio mayorista m?s un recargo que lo aproxime al precio minorista menos un descuento del veinte por ciento (20 %), seg?n lo establecido en el ac?pite a).

[11] Decreto 309 art?culo54.- ?La Cooperativa elabora sus planes anuales de producci?n y servicios, de ingresos y gastos, as? como cualquier otro a mayor o menor plazo que le resulte necesario para la mejor organizaci?n de las actividades que constituyen su objeto social, de acuerdo con el art?culo 20 del Decreto-Ley?

[12] Cooperativas mal llamadas ?privadas? son aquellas no inferidas o derivadas de establecimientos estatales sino por iniciativa propia.

[13] Resoluci?n 61 del 2016 del Ministerio de Comercio Interior apartado segundo ac?pite 5.

[14] Resoluci?n 61 del 2016 MINICN: ?Por Cuanto: ??Resulta necesario regular las relaciones comerciales entre las entidades productoras y comercializadoras mayoristas con las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia en sistema de arrendamiento, que realizan estas actividades, para el suministro de recursos a esas formas de gesti?n no estatal??

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