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Avances del Derecho Penal y Procesal Penal guatemalteco




Enviado por Andrea Moscoso




    Avances del Derecho Penal y Procesal Penal guatemalteco – Monografias.com

    El derecho es una de las ramas del conocimiento humano más antigua y su objeto de estudio siempre ha sido la conducta de los seres humanos en sociedad y como fin, la realización de los valores más entrañables de la sociedad como la justicia, la equidad y el bien común como valores supremos.

    El derecho penal guatemalteco tiene como misión la protección de los valores fundamentales del hombre como su vida, su seguridad, su patrimonio, su honra, su indemnidad sexual, etc.

    El derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.

    A través del tiempo el derecho penal ha ido evolucionando y adaptándose a la realidad social y a las condiciones culturales, económicas, políticas, etc. de la sociedad en la que se desarrolla lo que permite al conglomerado social que el mismo derecho sea efectivo y acorde al contexto de la población.

    Como toda ciencia, el derecho penal se ha desarrollado y ha evolucionado a través del tiempo, por etapas, que van desde la época de la venganza privada hasta un periodo humanitario en el que el derecho penal se desarrollaba en el marco de los derechos humanos y con respeto a la dignidad del hombre.

    En Guatemala, específicamente, el derecho penal también ha sido cambiante con el objeto de regular con más precisión los hechos que se van desarrollando día con día y resguardando el principio de legalidad como una de su reglas supremas.

    A través del tiempo y de la evolución que ha tenido el derecho penal guatemalteco de han desarrollado nuevos tipos penales, que en épocas anteriores no había sido necesario regular y se han tipificado conductas u omisiones que e igual manera han ido naciendo con el quehacer diario de la población.

    Son muchos los factores que han influido en el desarrollo y evolución del derecho penal guatemalteco y el avance de la tecnología y las condiciones mundiales también han sido parte de los cambios generados en el derecho penal.

    Al estudiar el derecho penal en la antigüedad se puede observar que los procesos penales no solo eran inhumanos, poco imparciales, las funciones judiciales y acusadoras no se encontraban definidas y tampoco predominaba la oralidad, hoy en día y con loa avances del mismo se puede observar que estos aspectos van quedando atrás abriendo paso a un derecho penal y procesal penal moderno pero que todavía necesita avanzar en muchos aspectos.

    En el derecho penal guatemalteco y en los últimos años también ha sido materia de discusión y de avance el derecho de los pueblos indígenas, un derecho que no había sido tomado en cuenta años atrás, y que aun necesita avanzar mucho, sin embargo poco a poco se ha ido modernizando el derecho penal alrededor del mismo.

    El derecho penal y procesal penal es uno solo, y debe ser igual para todos los guatemaltecos sin embargo el derecho de los pueblos indígenas ha ido a la par del mismo e influyendo en la creación y en el desarrollo de esta ciencia.

    Uno de los avances más notables en esta materia ha sido la participación de operadores de justicia en talleres y foros de sensibilización que promueve la inclusión social y penal de todos los sectores del país, desarrollándose el mismo en un marco más igualitario y adecuado a la sociedad multicultural que posee Guatemala.

    Los operadores de justicia oficiales han participado en estos talleres de sensibilización sobre administración de justicia maya que instituciones no gubernamentales han venido desarrollando desde hace varios años, lo cual también promueve la cooperación y la coordinación interinstitucional y la alianza público privada que debe existir para que el sistema de justicia se desarrolle en el mejor de los escenarios.

    Según los medios de comunicación nacionales se destaca la buena disposición mostrada por las autoridades del Organismo Judicial para apoyar la institucionalización en el país del sistema de justicia maya en general y penal en especial, sobre todo por los aportes que el mencionado derecho representa para el sistema oficial y general de país.

    Otro avance notable del derecho penal y procesal penal se relaciona con la institucionalización de los juzgados de paz comunitarios creados en el año de mil novecientos noventa y siete (1997) a través del Decreto número setenta y nueve guión noventa y siete (79-97) del Congreso de la República de Guatemala, a través del cual se adicionó el artículo 552 Bis al Código Procesal Penal que estableció lo siguiente:

    "En cinco municipios en donde no hubiere juzgados de paz y en el plazo de tres meses, la Corte Suprema de Justicia nombrará como jueces de paz en materia penal a tres personas de reconocida honorabilidad y arraigo que puedan comunicarse en la lengua predominante de la región y en español. Para la designación de los jueces comunitarios, la Corte Suprema de Justicia realizará consultas con las diferentes autoridades comunitarias."

    De acuerdo con el párrafo citado, la creación de estos juzgados estuvo limitada a un número reducido de localidades, incluso requiriéndose que las mismas carecieran de juzgados de paz ordinarios con competencia en materia penal, lo que hace pensar que se trata más bien de un mecanismo para suplir la ausencia de los mismos, pues se solamente se instituyó a estos órganos jurisdiccionales que, teniendo atribuciones que por su naturaleza corresponden a un sistema de justicia occidental de tipo acusatorio, están facultados para resolver los conflictos de que conozcan "con arreglo a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales del Derecho cuando ello sea posible" siendo el caso que sus "fallos no podrán violar la Constitución ni las leyes" y que "la actividad judicial que desarrollen se efectuará conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que inspiran el sistema acusatorio.

    La integración del derecho indígena al sistema de justicia penal y procesal penal guatemalteco puso en evidencia la necesidad de romper las divisiones marcadas años anteriores entre el sistema consuetudinario y el sistema general.

    Si bien ante la ley no puede alegarse practica en contrario es importante establecer que no se puede dejar a un lado aquellas comunidades que ejercen sus normativa de una forma distinta, no para que sea superior a la ley pero si para que de forma integral forme parte del sistema de justicia penal que rige al país.

    La creación de juzgados de paz comunitarios es un avance notable del estado de derecho y específicamente de la rama penal puesto que el derecho penal protege los valores supremos de la población, valores arraigados con fuerza en las comunidades indígenas y que merecen una protección idónea de acuerdo a su contexto cultural, social, económico, etc.

    Otro de los avances importantes en materia penal en los últimos años lo encontramos en la figura de la víctima, la cual hoy en día posee una mayor participación en los procesos penales, velando también por una defensa más objetiva de los derechos que le han sido violentados o vulnerados.

    Años atrás, en los procesos penales guatemaltecos, la víctima era apartada del proceso y las sentencias y los procesos judiciales se llevaban a cabo casi sin tomar en cuenta la opinión de la victima que al final es una de las figuras más importantes del mismo proceso.

    El proceso penal tiene por objeto, según el artículo 5 del Código Procesal Penal, la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma, sin embargo esto no sería posible si la víctima no forma parte integral del mismo, pues es ella quien ha sido el sujeto pasivo de un delito.

    La victima tiene derecho a gozar de una protección integral, brindándole apoyo en todos aquellos aspectos que sean necesarios para lograr un desarrollo integro de la persona, obligación que poseen todas aquellas instituciones y organismos del Estado que se involucran en los procesos de este tipo.

    El artículo 117 del Código Procesal Penal denomina agraviado: A la víctima afectada por la comisión del delito; al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima, y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito; a los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y, a las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses.

    En los últimos años el Código Procesal Penal se ha ido reformando con el objeto de brindar esa atención integral a la víctima y que la misma tenga mayor participación dentro del proceso penal: "La reforma tiene por objeto eliminar las injusticias que, permanente y recurrentemente, soportan las víctimas de delitos en la búsqueda de la tutela judicial efectiva; primeramente, a través de la derogatoria de artículos que han constituido un obstáculo al pleno y efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso, seguidamente con la reforma de artículos referentes al derecho a la reparación que tiene toda víctima de un delito, y finalmente con la incorporación de disposiciones normativas que facultan a la víctima a exigir una actitud o decisión fiscal respecto a su denuncia penal; todo ello sobre la base de la reorientación bidimensional del proceso penal y los fines justos que el mismo aspira a realizar."

    Una de las últimas reformas denomina al art. 124 como Derecho a la reparación digna, que es del derecho que goza toda víctima y que comprende la restauración del derecho afectado por la comisión del hecho delictivo; con este artículo y tomando en cuenta el artículo 117 del mismo decreto, la víctima y el querellante pueden llegar a tener la misma calidad dentro de un proceso penal, y aún más dentro de la audiencia de reparación con los beneficios que señala el mismo artículo.

    "Con la reforma del 2011, la víctima o agraviado puede constituirse en querellante adhesivo o simplemente en agraviado, sin embargo, en cualquiera de ambos casos debe manifestar el ejercicio de la acción civil en las diferentes etapas procesales (audiencia de primera declaración, audiencia de la etapa intermedia de apertura a juicio, y en especial en la audiencia de reparación)."

    La acción civil derivada o proveniente del delito, es aquella que se otorga al perjudicado de un delito, esto es, a la víctima para exigir las restituciones, reparaciones que impone la ley penal.

    Lo anterior se exceptúa únicamente cuando en un proceso penal existiesen intereses difusos, que son "aquellas situaciones en que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de personas. Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas o procurar un beneficio para todo un grupo, significa que se está ante un caso colectivo. Estos casos se pueden referir a un bien que no pertenece a alguien de manera individual sino a todo el grupo colectivamente, como por ejemplo el medio ambiente, por lo tanto la audiencia de reparación no se llevará a cabo, por el mero hecho de no saber a quién reparar, ni por existir una víctima que se haya pronunciado o individualizado.

    A través de las reformas al Código Procesal y con la reforma del año 2011, se le da mayor participación a la víctima y se le reconoce el derecho a la reparación digna, derecho que le asiste a la misma por haberse violentado sus derechos y haberse perjudicado con una acción u omisión su vida cotidiana.

    Como se señalo con anterioridad es de vital importancia reconocer que la victima forma parte integral del proceso penal y que a nivel mundial la victimología, como ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo, ha ido cobrando cada día más fuerza y Guatemala se ve en la necesidad de adaptarse a la realidad social y empezar a legislar en relación a la misma.

    De igual manera el derecho de la víctima y su protección integral dentro del proceso penal fue reconocido en la Ley contra el Femicidio y otras forma de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, promoviendo la participación de la mujer en aquellos juicios que se lleven a cabo para proteger y garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley.

    La Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer reconoció el derecho de la víctima en los procesos penales a través de los siguientes artículos:

    Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    d) Asistencia integral: La mujer víctima de la violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:

    1. Atención médica y psicológica.

    2. Apoyo social.

    3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

    4. Apoyo a la formación de inserción laboral.

    5. Asistencia de un intérprete

    h) Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo. El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social. i) Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

    Artículo 11. Resarcimiento a la víctima. La reparación a la víctima será proporcional al daño causado y al grado de culpabilidad del autor del delito. En ningún caso implicará un enriquecimiento sin causa de la víctima. El resarcimiento podrá decretarse por los órganos de justicia que conozcan del caso concreto. Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Código Procesal Penal.

    Artículo 13. Derechos de la víctima. Es obligación del Estado garantizar a la mujer que resulte víctima de cualquier forma de violencia, los siguientes derechos:

    a) Acceso a la información

    b) Asistencia integral. Los y las funcionarias que sin causas justificadas nieguen o retarden la entrega de información o la asistencia integral en perjuicio del proceso o de la víctima, se harán acreedores a medidas y sanciones laborales y administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales, según el caso.

    Así también cómo ha evolucionado el proceso penal en temas de derecho indígena y de víctima, también ha evolucionado en el aspecto deportivo, pues a nivel mundial se ha ido haciendo necesario legislar y regular delitos deportivos que con anterioridad no se daban en el ámbito social.

    El futbol guatemalteco ha sido objeto también del derecho penal y de procesos penales como tal, pues en Guatemala se ha dado una figura conocida comúnmente como "amaño de partidos" lo cual constituye según la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (por sus siglas en inglés) constituye "faltas a la ética, a la deportividad y al juego limpio" y sus resultados se presentan ante el Comité Disciplinario, sin embargo estas acciones pueden ser también constitutivas de delitos y llevas a debates orales y públicos para la deducción de responsabilidades.

    Es por lo anterior que los procesos penales y el sistema de justicia penal también han generado resoluciones judiciales de figuras delictivas del deporte nacional, un ejemplo de ello es la resolución emitida por el Juzgado Sexto Penal que clausuró la investigación en contra de los futbolistas guatemaltecos Guillermo Ramírez, Gustavo Cabrera y Yony Flores, señalados de amañar partidos de futbol, luego que la jueza a cargo de esa judicatura aceptara el argumento del Ministerio Público (MP) donde indicó que no se encontraron indicios de lavado de dinero y otros activos durante la investigación.

    Lo anterior evidencia la necesidad de legislar y regular este tipo de delitos que son llevados a cabo también en el ámbito penal y que son investigados por parte del ente investigador del país, por lo que es fundamental que existan bases sólidas y legales que promuevan el desarrollo de este tipo de juicios dentro de un marco legal adecuado al contexto social y deportivo actual.

    De igual manera que han evolucionado los delitos deportivos y a medida que la globalización y la tecnología van formando parte de la vida cotidiana de los guatemaltecos, también se ha hecho necesario legislar y regular delitos que van de la mano con la tecnología que crece día con día.

    Muestra de que los avances tecnológicos también forman parte hace pocos años del sistema penal es la regulación de delitos informáticos en Guatemala, y el sistema guatemalteco los clasifica de la siguiente forma:

    Sabotaje informático:

    El término sabotaje informático comprende todas aquellas conductas dirigidas a causar daños en el hardware o en el software de un sistema. Los métodos utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son de índole muy variada y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y de difícil detección. Básicamente, se puede diferenciar dos grupos de casos: por un lado, las conductas dirigidas a causar destrozos físicos y, por el otro, los métodos dirigidos.a.causar.años.lógicos. Conductas dirigidas a causar daños físicos

    El primer grupo comprende todo tipo de conductas destinadas a la destrucción «física» del hardware y el software de un sistema (por ejemplo: causar incendios o explosiones,etc.).Conductas dirigidas a causar daños lógicos

    El segundo grupo, más específicamente relacionado con la técnica informática, se refiere a las conductas que causan destrozos «lógicos», o sea, todas aquellas conductas que producen, como resultado, la destrucción, ocultación, o alteración de datos.

    Los delitos informáticos han sido necesarios debido al crecimiento de la tecnología y de la innovación de sistemas que han permitido cometer acciones delictuosas que vulneran o ponen en peligro bienes jurídicos tutelados por la legislación guatemalteca.

    La participación de la mujer en la sociedad es otro aspecto destacable de nuestra sociedad hoy en día, en años anteriores fue poco el reconocimiento de los derechos de la mujer y de su regulación como tal.

    La lucha de las mujeres por la equidad de género ha llevado a una mayor protección y reconocimiento de sus derechos civiles y políticos que promueven una mayor inclusión de las mismas en aspectos sociales, políticos, culturales, económicos, etc.

    Sin embargo, y a pesar de las luchas sociales por la equidad de género la participación de las mujeres en la política es escasa y también el reconocimiento de sus derechos no ha sido de la calidad y de la cantidad buscada por las mujeres guatemaltecas.

    Pocas veces se le reconocen sus derechos, y una muestra de ello es que en los últimos 14 años se han decretado cuatro leyes de 22 iniciativas que se presentaron a favor de esta población.

    Según los registros de Dirección Legislativa, el 2008 fue el año cuando más leyes a favor de las mujeres se presentaron. Sin embargo, del total de propuestas presentadas solo seis tuvieron dictamen favorable, dos desfavorable y cuatro llegaron a ser ley.

    De las 22 propuestas presentadas en 14 años, en cinco se promovió el castigo para los asesinatos contra las mujeres,  y fue en 2008 cuando se aprobó el Decreto 22-2008 Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

    La Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, trae consigo numerables avances en materia penal y procesal penal para las mujeres guatemaltecas.

    Así también con la creación de los juzgados de Femicidio se instituyó en el sistema de justicia penal bases sólidas que permitan reconocer el valor incalculable de la mujer en la sociedad y que debido a ello debe gozar de un protección legal que permita que se desarrollen con mayor certeza jurídica.

    Otro avance importante lo representa la aprobación de la Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, iniciativa presentada en 2012, que fue dictaminada favorablemente en marzo de 2014 por las comisiones de la Mujer y de Legislación y Puntos Constitucionales.

    A pesar de algunos de los avances logrados en materia penal siguen existiendo obstáculos al respeto de los derechos de las mujeres, Nineth Montenegro, diputada de Encuentro por Guatemala, aseguró que ha sido difícil poner en la agenda temas relacionados con las mujeres, porque la mayoría de los congresistas son hombres y no tienen conciencia sobre la necesidad de legislar a favor de la población femenina.

    Montenegro recordó que su bancada presentó una iniciativa contra el femicidio a finales de los 90, pero no se logró su aprobación hasta muchos años después y cuando se hizo lo diputados que se oponían "nos dijeron y trataron con muchas palabras peyorativas".

    Según el medio de comunicación Prensa Libre, Alejandra Carrillo, diputada por primera vez, coincidió en que hablar de leyes a favor de las mujeres es difícil dentro del Congreso; sin embargo, se mostró más optimista e invitó a las organizaciones feministas a otorgar herramientas a las congresistas para legislar con enfoque de género.

    Pero a pesar de los obstáculos existentes para legislar en materia penal a favor de las mujeres, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia promueve acciones estratégicas en contra de la impunidad sobre delitos sexuales y otros crímenes de género en Guatemala, llevando a cabo talleres que permitan el alcance de metas y generen avances y desafíos de los tribunales de femicidio.

    En el sistema de justicia penal se han logrado algunas mejoras para las mujeres guatemaltecas relacionadas a la cobertura jurisdiccional, la atención a víctimas, los procesos formativos y la aplicación de justicia especializada.

    Es importante resaltar que solamente durante el año 2014 los juzgados y tribunales de femicidio emitieron 1635 sentencias condenatorias, un 80% más que las emitidas por los órganos jurisdiccionales en el año anterior.

    Según informes de labores del Ministerio Público (MP), en el 2009 recibieron 34 mil 526 denuncias de violencia contra la mujer y en el 2015 se registraron 56 mil 704, los reportes de administración de la fiscal General, Thelma Aldana, señalan que durante el primer año de gestión —2014 a 2015— se recibieron 48 mil 727 denuncias, y en el segundo —del 1 de abril del 2015 al 31 de mayo último— van 45 mil 388, lo anterior pone en evidencia la disposición del género femenino de alzar la voz para hacer valer sus derechos a través de los procesos penales.

    Los avances en materia de género se demuestran a través de los datos estadísticos que evidencian una mayor a atención a problemas y procesos de violencia contra la mujer, según Heydi Estrada, subdirectora del IDDP, refirió que hace 10 años los delitos que más se atendían era portación ilegal de arma de fuego y posesión para el consumo. "Ahorita el delito de violencia contra la mujer es uno de los más denunciados. Primero porque las mujeres ya tienen más el empoderamiento de acudir a la Policía, al sistema de justicia. Antes se quedaban calladas, no denunciaban", refirió Estrada.

    Resaltó que la Policía tiene más capacidad de atender estos delitos y existe más sensibilidad, ya que antes los agentes decían que eran cosas de mujer y esposo y no intervenían, pero ahora han sido capacitados en temas de género y también existen juzgados especializados.

    El Ministerio Público como ente investigador juega un papel importante en el proceso penal guatemalteco y ha creado una unidad especializada con atención integral y comenzó a llevar casos penales al sistema de justicia general. Así como también se implemento en la Fiscalía de Sección de la Mujer el Centro de Llamadas de Emergencia para Víctimas de violencia en su manifestación física, y el botón de pánico, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra ese género.

    A través de la implementación de sistemas, juzgados, leyes, centros de atención, etc. se manifiestan algunos avances penales y procesales penales en materia de género que buscan erradicar la violencia contra la mujer y protegerla en todos sus aspectos.

    El derecho penal y procesal penal guatemalteco ha evolucionado a través de los fenómenos sociales, culturales, políticos, económicos y culturales y se ve condicionado a avanzar en todos estos aspectos para brindar cobertura total a la población guatemalteca.

     

     

    Autor:

    Andrea Moscoso

     

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