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Avances del derecho penal guatemalteco




Enviado por GREIDIS BARRERA



  1. Antecedentes
  2. Chilam Balam
  3. Epoca precolonial
  4. Epoca colonial
  5. Independencia
  6. Firma del acta de independencia
  7. Derecho penal
  8. Fines del derecho penal
  9. Evolución del derecho penal
  10. Codigo penal

Antecedentes

Uno de los principales antecedentes sobre el derecho penal guatemalteco fue durante la cultura maya en este existía un derecho que los regia, estableciendo que sus costumbres era acorde a las necesidades de esa época.

Se ha considerado que el derecho maya ha dejado muchos beneficios al derecho penal moderno, tomando en cuenta que muchos de sus principios fundamentales han prevalecido durante muchos años, señalando la defensoría maya los siguientes principios:

  • 1. La oralidad

  • 2. Es ágil

  • 3. Es consensual

  • 4. Es gratuito

  • 5. Tiene base en la sensibilización humana

  • 6. Es reparador

  • 7. Es preventivo

  • 8. Es conciliatorio

Chilam Balam

"Es un libro religioso de los mayas el cual fue escrito entre los siglos XVI y XVII post conquista española es por ellos que muchas de sus partes son exclusivas del español y no han sido traducidas.

Al ser un libro religioso se puede observar en libros como el de los espiritus cuando empieza a recrear la creación para el mundo maya.

Ellos adoptan culturas cristianas por lo que empiezan a mezclar las culturas para ellos mismos comprender lo que escribían, aun así de su avance tecnológico como poder prevenir eclipses y otras cosas. 

En su gran parte fueron escritos en la segunda mitad del siglo XVI, fueron redactados con la regularidad estilística y rítmica por las élites que encarnaban la tradición, y, en algunos casos, los amanuenses copiaron lo que relataban los exgobernadores ancianos, que, por sí, tenían su propio ritmo y recursos literarios. Hasta aquí los Chilam conocidos"[1].

Epoca precolonial

En esta época se señala que la sociedad ya contaba con sus propios códigos normativos, existían códigos que no eran escritos sino como normativos, pero en esta época colonial era su forma de ordenar la vida social y los mismos servían para castigar y mantener un orden social.

Se establece que en esta época estaba compuesta no mas que con el derecho indígena que en nuestra costumbre la que coincide con el isnaturalismo clásico.

El Doctor Réne Arturo Villegas Lara en su libro denominado Temas de Introducción al Estudio del Derecho y de Teoría General del Derecho, establece que El iusnaturalismo o Escuela del Derecho Natural es la idea más antigua que se tiene del Derecho.

Según el iusnaturalismo, en las sociedades humanas se han producido diversas legislaciones que han cambiado en el tiempo y en el espacio. Sin embargo, siempre ha pervivido la idea de que hay un derecho que permanece; que no cambia; que es siempre válido en todo tiempo y en todo lugar; y que sirve de inspiración al orden jurídico que el hombre crea por medio de leyes o costumbres jurídicas.

A ese Derecho, substancialmente inmutable, se le llama Derecho natural. Esa supuesta esencia imperecedera del Derecho natural ha tenido considerable influencia en la formación del Derecho y existen diversos puntos de vista para explicar cuál es su fundamento.

Epoca colonial

Según Carlos Daniel Figueroa en su libro estudios sociales LAS LEYES INDIAS decían que el indígena puede conservar sus costumbres.

En las Leyes Indias las dos leyes más importantes en esta época era:

  • Las siete partidas y,

  • La nueva recopilación

LAS SIETE PARTIDAS, fueron llamadas también FUERO DE LAS LEYES, quedando en definitiva como las siete partidas.

Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino, algo que se puede observar con el título original que recibió la obra "Libro de las leyes" que posteriormente seria cambiado en el siglo XIV al de Siete Partidas.

En la partida III era una de las mas amplias. En sus treinta y dos títulos trataba temas del actual derecho procesal. Establecía por tanto de los agentes judiciales, de las pruebas, las sentencias, las apelaciones y ejecuciones de dichas sentencias.

En la partida VII, hace mención a todo lo relacionado con el Derecho Penal. Señala los delitos más importantes eran los sexuales, como el adulterio (en que el marido podría matar tanto a la mujer como a su amante), el incesto, el rapto a la sodomía. También los delitos de sacrilegio, hechicería y adivinación asi como la blasfemia.

En este mismo título se normaban los diferentes castigos, prisiones y tormentos del preso.

Es en este documento en donde se estableció las bases de las leyes actuales.

NUEVA RECOPILACIÓN.

Esta destaca en el derecho penal, atendiendo a las siguientes características:

  • Las penas constituían castigos corporales o dinerarios.

  • La edad mínima para aplicar las penas era de diecisiete años.

  • El juez al aplicar las penas debía hacerlo de acuerdo a las circunstancias.

  • La pena de destierro era aplicada únicamente por delitos políticos.

  • En caso el condenado escapara del lugar de destierro y fuera recapturado.

Entre las penas pecuniarias estaban las siguientes:

  • Las multas se destinaban, la mitad a la cámara del rey y la otra a las obras publicas que el juez dispusiera.

  • Las condenas debían ser impuestas al delincuente solo después de probado el delito mediante medios de prueba.

  • La confiscación de los bienes pero únicamente cuando la ley asi lo dispusiera.

Independencia

"A finales del Siglo 18, el Imperio español había caído en un atraso tanto tecnológico como económico e ideológico.

En la vecina Francia, la revolución de 1789 termina con la monarquía y proclama la República. Estas nuevas ideas asustan a las monarquías europeas, que forman coaliciones para invadir Francia y restaurar al Rey y la monarquía. España se une a la coalición, junto a varios países europeos que incluían a los imperios Británico, Austríaco, Otomano, Rusia, Prusia… Pero han subestimado el poder de Francia y la motivación de la jóven República.  España no tiene los medios para resistir el avance francés y en 1808 es invadida por el ejército de Napoleón Bonaparte, que corona como rey de España a su hermano mayor, José Bonaparte.

España se subleva. Lo que sigue son 4 años de caos, guerras de guerrillas, que exasperan al ejército francés y agotan a los españoles. Los franceses se retiran en 1812 pero España ha perdido el poco poder e influencia que le quedaban. Las ideas de la revolución francesa calan en las colonias españolas, y con la metrópoli del imperio debilitada, suenan vientos de independencia en toda América Latina.El Capitan-General José de Bustamante, gobierna el reino de Guatemala de 1811 a 1818 y reprime todos los movimientos hacia la independencia, manteniendo la lealtad de la región a España. En 1814, el rey Fernando VII es restaurado al trono de España e intenta reasumir el poder real absoluto. Sin embargo, en 1820, una revuelta restaura la constitución de 1812, motivando a su vez campañas de elecciones locales en Centro América y abriendo un período de intensa rivalidad política entre las facciones emergentes de la élite liberal y conservadora.

Firma del acta de independencia

En marzo de 1821, el Brigadier Gabino Gainza llega a Guatemala procedente de Chile y asume temporalmente el mando del país. Ese mismo año México se proclama como imperio independiente, liderado por el General Agustín de Iturbide, implementando el Plan de Iguala de Independencia Septentrional por lo que muchos temían una guerra civil.

Guatemala ganó su independencia de España sin sufrir las guerras que devastaron gran parte de América Latina. El 14 de septiembre de 1821, el Brigadier Gainza convoca precipitadamente a una reunión. La siguiente mañana, el 15 de septiembre de 1821, los representantes del gobierno, municipalidad, Iglesia Católica, Universidad de San Carlos, el Concejo de Comercio, la junta legal y otros grupos fueron invitados a reunirse a las 8:00 en el Palacio Nacional (ahora ubicado en el Parque Centenario de la zona 1. Aprobaron la Declaración de Independencia con 23 votos a favor y 7 en contra"[2].

Derecho penal

Rama del Derecho Público que regula los delitos, las conductas prohibidas las faltas, consecuencias jurídicas de estas, la imposición de una pena o ya sea una medida de seguridad, se encarga del juzgamiento de la ejecución y el cumplimiento de las mismas.

Se puede observar desde dos puntos de vista:

OBJETIVO, se le conoce también como IUS POENALE.

SUBJETIVO, se le conoce como IUS PUNIENDI.

IUS POENALE, es el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado en donde se regula las conductas prohibidas.

IUS PUNIENDI, es la facultad que tiene el Estado de aplicar las normas jurídicas.

Fines del derecho penal

  • Sancionado

Es sancionador por qué aplicándole una pena al delincuente, este ya no vuelva a cometerlo.

  • Preventivo

El Derecho Penal lo que busca es prevenir que se cometan esas conductas delictivas.

  • Rehabilitador

Busca que la persona que ya cometió un delito esta sea rehabilitada durante todo el tiempo del cumplimiento de la pena.

Evolución del derecho penal

  • Etapa de la Venganza Privada.

En esta etapa no existía una figura que se encargara de la justicia y que regulara las actitudes delictivas por lo que las personas tomaban su justicia por su propia mano y debían tomarse ciertos límites, aquí aparece la ley de Talión , en la que establecía que solo podía vengarse de la misma manera.

  • Etapa de la venganza divina.

En esta etapa se le quita a los particulares la justicia y los adopta la iglesia, ellos establecían que era Dios el único que podía castigar.

  • Etapa de la venganza pública.

En esta etapa se logra separar el Estado de la Iglesia, por lo que el Estado toma el método de la tortura para su investigación y así obtener la confesión en esta etapa se da el principio de Legalidad.

  • Etapa humanitaria.

En esta etapa se busca humanizar las penas para buscar la rehabilitación de las personas.

  • Etapa científica.

En esta etapa se hace un estudio sobre doctrinas, teorías, escuelas e Instituciones para analizar las conductas, las penas y la rehabilitación para ya no ser sujeto de Derecho Penal, en esta etapa nacen las escuelas del Derecho Penal.

  • Etapa actual o crisis del Derecho Penal

Se le llama así a esta etapa por que aun teniendo toda la información que se ha obtenido a través del tiempo a pesar de todo no se logra cumplir con la prevención del delito.

Codigo penal

"El Código Penal (documento) es el conjunto de leyes donde figuran las normas jurídicas punitivas de Guatemala y por tanto la facultad sancionadora del Estado, de acuerdo de acuerdo al Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala"[3].

El Código Penal entra en vigencia el 1 enero de 1974, contiene una parte general y parte especial, contiene 499 artículos, 3 Libros , libro I Disposiciones Generales, Libro II Delitos, Libro III Faltas.

"El Código Penal vigente presenta una estructura mucho mas técnicamente acabada que el anterior, aunque ente las novedades se ha limitado a introducir algunos postulado de la escuela positiva, muchas eces sobre bases y principios de la escuela clásica que aún conserva"[4].

En nuestro país se ha dado "en diferentes ocaciones se han puesto modificaciones a los arcaicos códigos y hasta cambiado legislación procesal completa. La experiencia de todas nuestras naciones es por una parte que no puede continuar el proceso de mixturas de sistemas penales ni recurrir a medidas propias del Estado de seguridad nacional, porque nasa tiene que dar o hacer en una sociedad democrática y solo aunmenta frustración ciudadana y la desconfianza en la justicia.

El proceso de reforma debe continuar hasta implementar un juicio realmente acusatorio sin que ello implique negar la necesidad del perfeccionamiento constante del derecho."[5]

"En la historial jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha:

El PRIMERO fue promulgado en el año de 1834 durante el Gobierno del Doctor Mariano Gálvez, conocida como Código Penal de Livingston, el cual fue redactado por el Secretario de Estado nortemaricano Edward Livingston y estuvo en vigor más de 40 años.

El SEGUNDO en el año de 1877 durante el Gobierno del General Justo Rufino Barrios; en el orden administrativo y legal, se promulgaron el Código Penal, el Militar y el Código Fiscal.

El TERCERO, Decreto 419 en el año de 1889 (Recopilación de Leyes: Libro 8 Página 6) durante el gobierno del general Manuel Lizandro Barillas. El 15 de febrero de 1889 mediante la emisión del Presidente de la República, se promulgó un nuevo código penal. Éste código fue aprobado por el Decreto No. 48 de la Asamblea Nacional Legislativa, de fecha 29 de abril. En este código el principal avance consistió en la supresión del sistema de penas compuestas para dejarlas fijas a cada delito, sin diversos extremos para el caso de faltar circunstancias atenuantes o agravantes.

El CUARTO código penal de Guatemala fue promulgado en el año de 1936 (Recopilación de Leyes: Libro 54 Página 735) durante el gobierno del general de Jorge Ubico; El 25 de mayo de 1936 según Decreto 2,164 de la Asamblea Legislativa de Guatemala entró en vigor un nuevo código penal en Guatemala, un código que a criterio de varios juristas guatemaltecos, fue un código de corte de la escuela clásica. Otorgó funciones de control policial a los dueños de fincas. Este fue el incremento de la militarización de la población civil y la creación de los Comisionados Militares, considerada una amenaza cualquier intento de alterar esa posición y la organización de campesinos o trabajadores rurales en asociaciones independientes

Y, el QUINTO que es el actualmente vigente, (Diario Oficial: Tomo 197, Número 1, Página 1 Publicado el 30/08/1973) fue promulgado durante el gobierno del general Carlos Arana Osorio, y entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, el cual es un ordenamiento de tendencia positiva y marcadamente represivo, con un incongruente sistema de penas mixtas para determinados delitos (privación de libertad y multa)."[6]

Notas:
[1] http://literaturaprecolombina2b.blogspot.com/2014/01/chilam-balam.html

[2] http://www.deguate.com/artman/publish/hist_indepe/La_Independendencia_de_Guatemala_4699#.WREQZLjA2HM

[3] http://wikiguate.com.gt/codigo-penal-documento/#Contenido

[4] Hector Anibal de Léon Velasco, José Francisco de Mata Vela, Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Carlos Enrique Estrada Arispe, Augusto Eleazar López Rodríguez, Luis Rodolfo Ramírez García y Alejandro Rodríguez Barillas. Manual de derecho penal guatemalteco. Pág.78

[5] Barrientos Pellecer, Cesar Ricaro. Poder Judicial y estado de derecho. Pag. 42

[6] https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_Derecho_en_Guatemala#C.C3.B3digos

 

 

 

Autor:

Greidis Areli Barrera Castillo.

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