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Declaración de ausencia y fallecimiento (Venezuela)




    Declaración de ausencia y fallecimiento – Monografias.com

    Nuestra Legislación Venezolana es precisa y concreta (tácita) con respecto a la Declaración de Ausencia y Declaración de Fallecimiento, pero este tema de la declaración de ausencia y el fallecimiento la Ley los separa, ya que tienen características y requisitos que son diferentes en cuanto a su significado y todo lo que a ello se refiere.

    En nuestra Legislación Venezolana en el Código Civil, nos establece de manera clara y nos define el concepto del Ausente de la siguiente manera:

    La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalado por la ley.

    De allí que el régimen ordinario de ausencia se distingan en tres fases o etapas que suceden a medida que aumenta la probabilidad de la muerte y en las cuales se pasa de la protección predominante de los intereses del ausente a la protección predominante de los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente.

    Las tres fases o etapas en el régimen ordinario son las siguientes:

    • 1) La ausencia presunta;

    • 2) La ausencia declarada; y

    • 3) La muerte presunta.

    Aunque nuestro trabajo se basa en la declaración de ausente y del fallecido, nos parece que debemos resaltar un poco sobre la primera fase o etapa que es la muerte presunta la cual está establecido en el siguiente artículo del nuestro código civil venezolano:

    Artículo 418. "La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente"

    La presunción de la ausencia es una presunción "iuris tantum", osea que se admiten prueba en contrario.

    Mientras dura la presunción de la ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses, aunque con ello protege los intereses de otro como por ejemplo de los presuntos "herederos de presunto ausente"

    Uno del efecto más resaltante de la presunción de la ausencia son las medidas legales de la presunción del ausente, que este varía según este haya dejado apoderado o no lo haya dejado tal como lo establece el artículo 419 de código civil venezolano.

    Artículo 419° CC Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia delos interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al

    Ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.

    Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.

    Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.

    Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.

    Ahora bien, ya pasada la fase o etapa de la presunción del ausente, entraremos en la fase o etapa dos que es la declaración del ausente.

    Declaración de Ausencia:

    Entendemos por ausente, a quien se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla su vida ordinaria, quien ha desaparecido sin dejar noticias o comunicarse con sus allegados; y se desconoce su paradero, con independencia, si la ausencia es voluntaria o no, es decir, que puede ser un rapto. La ausencia es una situación legal de la persona cuyo paradero se desconoce y es la circunstancia de la persona física cuya existencia es dudosa debido a algunos hechos distinguidos por la ley.

    Según nuestro Código Civil en Venezuela, nos establece en el Titulo XII, Capítulo II, Sección II De La Declaración De Ausencia, lo siguiente:

    Artículo 421. "Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia".

    Cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero, la ley permite que éstos puedan solicitar al Juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.

    Pueden pedir la declaración de las ausencias siguientes:

    1.- Los presuntos herederos "ab intestato" las personas que heredarían al ausente si este hubiera muerto sin dejar testamentos, como también los presuntos herederos testamentarios si los hubiere.

    2.- el cónyuge no solo pueden solicitar la declaración de la ausencia de su cónyuge sino que también está legitimado para tomar posición opuesta, para contradecir en juicio cualquier solicitud de esa clase que haya hecho otra persona, facultad que se explica por el interés que puedan tener en que no se declare la ausencia para evitar la disolución de la comunidad conyugal.

    3.- o cualquier otra persona que pueda tener algún derecho del patrimonio del desaparecido (por ejemplo, sus acreedores); Las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho que dependa de la muerte del ausente.

    Y además, el proceso (juicio ordinario) se desarrolla ante el Juzgado del domicilio del desaparecido o del lugar en el que haya tenido su última residencia. Acreditados los supuestos necesarios para que se declare su ausencia el juez ordenara que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o de aviso en forma autentica, de su existencia en el lapso de tres meses, se hará por medio de publicación en un periódico repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.

    Mientras se tramita el procedimiento, el Juez puede nombrar a un defensor judicial para proteger los intereses del desaparecido si este no se llegara a presentar durante el lapso de comparecencia con quien se seguirá el juicio ordinario y para proteger los intereses en aquellos negocios del ausente que sean urgentes.

    Requisitos para que proceda la Declaración de Ausencia:

    1.- Que una persona haya desaparecido.

    2.- Que haya transcurrido el plazo de 2 o 3 años según hemos visto.

    3.-Que se produzca la Declaración Judicial de ausencia.

    Entre las obligaciones del representante del ausente se encuentran:

    -. Hacer inventario de los bienes y los derechos que tenga el ausente.

    -. Prestar garantía.

    -. Conservar y defender el patrimonio del ausente.

    -. Realizar las actuaciones necesarias para encontrar a la persona desaparecida.

    -. ¿Cuándo termina la declaración de ausencia declarada?:

    1.- cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente;

    2.- cuando se prueba su muerte; y

    3.- cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.

    Según lo establecido en nuestro Código Civil a lo que se refiere de La Declaración de Ausencia, se entiende por ello a la figura legal necesaria para gestionar los bienes y propiedades de las personas desaparecidas. De esta manera también nos establece en el artículo siguiente sobre la existencia del ausente:

    Artículo 424. "En cualquier estado de juicio se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia."

    En materia de ausencia están en juegos diversos interese como lo son:

    1.- el interés que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, lo que exige que se le confié la protección de los mismos a otra persona

    2.- los interese de las personas cuyos derechos depende de la muerte del ausente como por ejemplo los presuntos herederos.

    Las consecuencias de la declaración de ausencia son las siguientes:

    -. El cónyuge puede pedir la separación de bienes.

    -. En los casos en los que el declarado ausente sea llamado a una herencia, su parte se distribuirá entre la del resto de coherederos y se reservará hasta que sea declarado fallecido.

    -. Si el ausente no reaparece podrá ser declarado fallecido en cuyo caso se abrirá la sucesión en sus bienes y derechos. Lo mismo ocurrirá si se acredita su fallecimiento.

    -. Si el ausente reaparece, puede exigir la devolución de sus bienes y derechos.

    Se extingue la situación de ausencia legal: por reaparición del ausente, por prueba de su muerte, por la declaración de fallecimiento, pero mientras ésta no se produzca se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.

    Ya por ultimo entraríamos en la fase o etapa final que sería la tres la muerte presunta.

    Declaración de Fallecimiento:

    Se trata de una resolución judicial dictada tras un procedimiento de jurisdicción voluntaria que crea para la persona la situación jurídica de muerte presunta. Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.

    La declaración de fallecimiento es una situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos por la Ley respectiva. La Ley permite declarar a la persona que ha desaparecido como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte.

    La declaración de fallecimiento se contiene en la sentencia que pone fin al proceso judicial y que se desarrolla siguiendo los trámites del llamado juicio ordinario ante el juzgado del lugar en el que el desaparecido tenía su residencia. Permite que se abra la sucesión sobre los bienes del declarado como fallecido, lo que se realizará, si el desaparecido hubiese otorgado testamento, mediante el otorgamiento de Escritura notarial de adjudicación y manifestación de herencia, y en caso contrario, a través del correspondiente juicio de testamentaría.

    Si después de la declaración de fallecimiento, aparece el ausente o se prueba su existencia, puede recobrar sus bienes pero lo hará en el estado en que éstos se encuentren en el momento de su aparición. También tiene derecho a que se le entregue el importe obtenido con la venta de sus bienes o a que se le entreguen los bienes que se compraron con este dinero. Sin embargo, sólo puede reclamar los frutos o rendimientos que produzcan sus bienes desde el momento de su aparición.

    De acuerdo a lo establecido en nuestro Código Civil en su Título XII, Capítulo II, Sección IV, De La Presunción De Muerte Y De Sus Efectos, que nos establece lo siguiente:

    Artículo 434. "Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta."

    La muerte presunta es la que se declara tras prolongada ausencia y sin noticia de la persona de que se trate.

    Esta permite a los presuntos herederos proceder a la partición y disponer libremente de los bienes del ausente según el artículo 335 del código civil venezolano

    Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido. De esta manera la Declaración de Fallecimiento debe expresar la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte. Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab Intestato. Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración de Fallecimiento. No se entregarán los Legados durante ese plazo de 5 años, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.

    Y también podemos mencionar la presunción de muerte por accidente que está en el artículo 438 del código civil venezolano la cual establece:

    Artículo 438° Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero abintestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos

    La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:

    1.- Cuando aparece el Desaparecido.

    2.- Cuando se prueba su muerte.

    Por último, la situación creada por la Declaración de Fallecimiento termina por la prueba de la muerte real del desaparecido o por su reaparición, en cuyo caso se dictará por el Juez, auto que revoca el anterior por el que se declaró el fallecimiento.

     

     

    Autor:

    Doctora Ysabel Castillo

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    Asesorías jurídicas declaración sucesora

    Valencia, AÑO 2017

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