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Derecho Penal en el siglo XXI



  1. Introducción
  2. Historia del Derecho Penal
  3. Derecho Penal del siglo XXI
  4. Conclusión

Introducción

La presente monografía del derecho penal del siglo veintiuno es muy importante investigar que en la actualidad Guatemala no se aparta en los avances que se ha presentado en el derecho penal de este siglo, por lo consiguiente a continuación presentamos la siguiente investigación, de los cambios que ha tenido el derecho penal de este siglo.

Historia del Derecho Penal

Comenzaremos el siguiente trabajo, mencionando la importancia del derecho penal del siglo XXI y una reseña histórica de cómo ha evolucionado. De acuerdo a diferentes tratadistas sobre esta rama del derecho penal, y de cómo surgió.

Para diversos autores, entre ellos Castellanos Tena, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas, según los pueblos. Pueden identificarse de cuatro a cinco periodos básicos:a. La etapa de la venganza privada:

La etapa de la venganza de sangre o bárbara marca el primer periodo de formación del derecho penal, generalmente provocada por un ataque injusto y de naturaleza más o menos espontánea. Posteriormente cada grupo social se protege y hace justicia por sí mismo, y aunque se establecen autoridades las acciones represivas están en manos de particulares.La venganza era el equivalente de la pena, si bien era socialmente reconocida como un derecho.Los excesos de los vengadores (es decir, la causa de males mayores de los que habían recibido) recibió regulaciones como la de la ley del talión, lo que supone la existencia de un poder moderador.Posteriormente se creó un sistema de composiciones o compensaciones.b. La etapa de la venganza divina:

surge paralelamente al desarrollo de la teocracia, que a su vez era uno de los pilares del Estado. Se considera a ciertas conductas (delitos) como causantes de la ira de los dioses, por lo que los tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida.c. La etapa de la venganza pública:

A medida que el Estado evoluciona se produce una distinción más clara entre los delitos públicos y privados, además de que se juzga conforme a una «concepción política» y los tribunales actúan en nombre de la colectividad. Esta es una etapa en la que no se respeta nada, salvo las disposiciones de los mandatarios, déspotas y tiranos depositarios de la autoridad. Este fue el espíritu dominante en Europa hasta bien entrado el siglo XVIII. Una de las características de este periodo es el uso de tortura como cuestión preparatoria o punitiva, los calabozos y las penas infamantes, se caracterizaba por ser un acto de venganza ejercida a través de un representante del poder público.d. El periodo humanitario:

a la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales, el cual fue influenciado por los pensadores del iluminismo como Beccaria, Montesquieu, Rousseau, Voltaireet al. Su espíritu es más filantrópico que científico.Esta etapa se caracteriza por reconocer la utilidad social de la pena, el grado de peligrosidad del delincuente, la determinación legal de los delitos y la proscripción de la interpretación de la ley por el peligro de que ésta pudiera servir de pretexto para alterarla.Beccaria enfatiza, por ejemplo, la separación de la justicia social y la divina, la exclusividad de la ley para establecer penas tras el estudio de un juez, la prontitud, necesidad y proporción con el delito en la aplicación de penas, la importancia de que los jueces carezcan de la facultad de interpretar la ley, la no reincidencia, la ejemplaridad, y la proscripción de penas ajenas al contrato social (como la de muerte, ya que un hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida).e. La etapa científica:

Puede considerarse iniciada desde que empieza a sistematizarse el estudio del derecho penal. Inicia con la obra de Becaria y culmina con la de Francisco Carrara, exponente de la escuela clásica. Se caracteriza por la búsqueda de soluciones sistemáticas para resolver los problemas planteados por el derecho penal.Castellanos Tena aclara que ninguno de los periodos mencionados tiene límites precisos y que con frecuencia se encuentran entremezclados, al punto que son todavía reconocibles en la legislación actual.[1] •.[2]

  • 1. EL DERECHO PENAL.

Es la Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que
definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y
dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad)
a quienes lo cometen.El Derecho Penal aparece como el medio de control
más drástico, al cual se debe recurrir en última
instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema
han fracasado (ultima ratio).El Derecho Penal se compone de la suma de
todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una
conducta conminada con una pena o medida de seguridad.2[3]

De esta definición podemos acotar que el Derecho Penal está integrado por ordenamientos jurídicos previamente establecidos, para que el Estado pueda sancionar si ya se cometió un delito o prevenir cualquier intento de cometer un ilícito penal, tomando como en cuenta los principios rectores de esta rama del derecho del derecho.

Asimismo, es de suma importancia tomar en cuenta, que para ejercitar el Derecho Penal, es imprescindible la existencia de un proceso que garantice la adecuada intervención de las diferentes partes e instituciones involucradas en un hecho penal, así como, el conjunto de normas legales que forman parte de este. De allí que es importante definir el Derecho Procesal Penal, para ello se tomar en cuenta los puntos de vistas de diferentes tratadistas, "El derecho procesal penal o derecho penal adjetivo, como también se le llama, es la disciplina jurídica que estudia el conjunto de reglas de procedimiento por las cuales un caso concreto debe ser investigado, debatido y resuelto por el sistema de justicia.[4]

Derecho Penal del siglo XXI

Las orientaciones que ha sufrido el Derecho Penal muestra una fuerte inclinación por el endurecimiento de los castigos existentes, la anticipación de las barreras penales y con ello criminalización de conductas sociales que afectan bienes jurídicos abstractos y/o colectivos y finalmente, su expansión a fenómenos y conflictos sociales que deben solucionarse sin la intervención del Derecho Penal. Evidentemente esto no es algo nuevo que acabo de descubrir, pero la preocupación en esta ocasión se centra en la dirección que ha tomado el Derecho Penal y los fines de la pena, dejando atrás garantías esenciales que le caracterizaron por generaciones, producto de caras conquistas en favor de los derechos fundamentales y esencialmente de la dignidad del ser humano. Es evidente que fenómenos tales como la globalización, el populismo punitivo, la fijación de la agenda legislativa por parte del consumo mediático, la generalización y potenciación del estado de inseguridad, han concentrado su accionar en los avances tecnológicos, que si bien han contribuido de alguna manera en bienestar, paradójicamente han sido determinantes para la configuración de un Derecho Penal fundamentado en la denominada sociedad del riesgo y no en el Estado Social de Derecho como legítimamente lo ordena nuestra Constitución. La preocupación por esta tendencia ha sido objeto de múltiples observaciones por estudiosos y reconocidos penalistas en el mundo, precisamente de ellas surgió el interés por abordar este tema; sin embargo, la expansión del fenómeno a número significativo de Estados de nuestra geografía universal, advierte una redefinición drástica del Derecho Penal en todas sus extensiones, lo que contrasta con su esencia, razón que nos obliga a continuar sumando voces para enfrentar tal despropió- sito. Por ello, en esta oportunidad la tarea va encaminada a preguntarnos: (i) si esa protección de los nuevos riesgos debe asumirla el Derecho Penal, fundado tradicionalmente en la protección de bienes jurídicos, (ii) si la respuesta es positiva, en qué medida y (iii) si puede redefinirse el papel de la pena a partir de los riesgos protegidos. El análisis siempre se hará bajo el tamiz de los presupuestos que impone el Derecho de castigar desde el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho. ORIENTACIÓN TRADICIONAL DEL DERECHO DE CASTIGAR Y SUS FINES HASTA FINALES DEL SIGLO XX El castigo y el derecho de castigar propiamente dicho han sido a través de los tiempos, motivo de preocupación del hombre en sociedad. Resulta paradójico que mientras siglos atrás se libraban batallas a través de construcciones jurídicas fruto de la Ilustración y que propendían esencialmente por humanizarlo y limitarlo, hoy en día se pretende imprimirle.

Otra orientación y con ello la lucha pareciera centrarse en endurecerlo, ¿será que la humanidad está dispuesta a involucionar el Derecho Penal? Me resisto a creerlo. Recordemos que las Sagradas Escrituras nos enseñan que el primer castigo fue impuesto por Dios a Adán y Eva por haber comido del fruto prohibido, desobedeciendo con tal acto sus órdenes, ambos fueron castigados quitándoles la vida eterna (Génesis 3:17-19), fueron expulsados del jardín del Edén (Génesis 3: 23), a Eva le impuso aumentar en gran manera los dolores al parir (Génesis 3:16) y a Adán le impuso que debería comer con dolor el producto del suelo, con el sudor. Este episodio bíblico, bien puede ser interpretado como un acto de soberanía de Dios, en tanto, que a través del castigo, quiso significar que su palabra debía obedecerse y ante una ofensa vendrían consecuencias. Incluso podría interpretarse como la negación de la voluntad de ellos y en contraposición la afirmación de la voluntad del Creador. Sin embargo, la historia católica no muestra la escena como un acto de justicia, pues nuestro Dios es un Dios de justicia. El castigo como expresión del poder punitivo no existió siempre ni en todas las sociedades, en cualquier sociedad, incluso antes del Estado, ante las ofensas se empleaba el poder social tendiente a obligar a la reparación. De hecho, las primeras expresiones del poder punitivo surgieron cuando el soberano decidió usurpar el lugar del lesionado, lo eliminó del escenario y se proclamó único ofendido con derecho a reprimir. Esta es una de las características más significativas del poder punitivo, conocida desde entonces como la confiscación de la víctima. La fi gura del rey era identificable con la de Estado, tenía la concentración del poder, de ahí que en el ámbito penal resultaban mezcladas las ideas de delito y pecado, el proceso penal estaba encaminado a la confesión del reo, sin tener en cuenta la posición del ofendido, pues siempre ocupó su lugar. De ese modo, el poder político pasó a ser poder punitivo, sin contar con la víctima, salvo algunas apariciones en épocas posteriores fungiendo como un actor invitado. En 1764, el marqués de Beccaria revoluciona la historia del Derecho Penal con su tratado de los delitos y las penas, obra caracterizada por introducir los puntos clave de la Ilustración1 en la teoría jurídica y que influenció de manera significativa reformas penales posteriores. Frente al derecho de castigar, introdujo límites que constituyeron un gran avance en su humanización, una muestra de ello es haber sosteniendo que "toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica". Por virtud de esa necesidad, explica, el hombre se obligó a ceder parte de su propia libertad, aunque en la porción más pequeña que sea

Posible y que la suma de todas esas pequeñas porciones de libertad posibles, forman el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia. Como vemos, el criterio de necesidad, surge como un límite inquebrantable de la potestad que tenía el soberano para castigar los delitos, por fortuna aún hoy día se mantiene vigente este pensamiento, en la mayoría de las legislaciones de los Estados de Derecho. En ese mismo sentido, en 1859, el profesor F. Carrara, máximo exponente de la escuela clásica quien hizo valiosos aportes a la humanización del Derecho Penal, en los prolegó- menos de su programa de derecho criminal, le asigna a la pena una función de prevención general, cuando afirma que "el derecho de castigar, en las manos del hombre no tiene otra legitimidad que la necesidad de defensa, porque al hombre solo le es concedido en cuanto le es necesario para la conservación de los derechos de la humanidad"; sin embargo, al clarificar el criterio de necesidad, explica que "el Derecho Penal debe acudir dondequiera que sea necesario para proteger el derecho; el Derecho Penal no puede acudir donde el derecho no es violado o puesto en inminente peligro"3 , con lo además introduce desde entonces, aunque de manera incipiente los principios de antijuricidad material y ultima ratio del Derecho Penal. Para Kant, la pena "no puede ser impuesta como simple medio para procurar a los otros

Bienestar, ya sea el delincuente, ya sea para la sociedad civil, sino que tiene que ser impuesta todas las veces solamente porque él ha delinquido". Remata señalando que "el hombre no puede ser usado nunca como medio de las intenciones de otros, ni mezclado entre los objetos del derecho de cosas, puesto que contra esto le protege el carácter de persona con que ha nacido"4 . Este autor encuentra el sentido de la pena en que mediante ella fuese alcanzada la justicia. A su vez Hegel, se caracterizó por introducir un contexto de intercambio funcional entre delito y pena, por ello sostiene que se le debe otorgar una función que restituya el injusto acaecido y en ese sentido solo puede ser concebida como la negación que el derecho hace de quien ha negado su existencia a través de una lesión y con ello se afirma su vigencia. Franz von Liszt propugna en los fines de la pena en coherencia con un Estado intervencionista, un rechazo de la retribución y la incorporación, en cambio, de la prevención especial. En su conocido programa de Marburgo, estructura la finalidad de la pena en un triple contenido: la corrección de los delincuentes susceptibles y necesitados de mejora, la intimidación en el caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización

Los delincuentes no susceptibles de corrección. Feuerbach sostiene que "el fundamento de la pena reside en el delito, puesto que de lo contrario se mezclaría al individuo entre los objetos del derecho de cosas" se une en consecuencia con los discursos que sostenían que la finalidad del efecto disuasorio se relaciona directamente con la amenaza de pena y no con la pena. Roxin, sostiene que el fi n de la pena no busca la lucha contra la criminalidad sin importar el costo que ello implique para el Estado de Derecho y menos aun cuando se interpreta en formas contrarias a la dignidad del recluso. Añade el tratadista alemán que si el poder estatal ha sido establecido para asegurar a los ciudadanos una convivencia libre y pacífica, el fi n de la pena debe referirse al provecho del individuo y la sociedad, respetando la personalidad del penado e integrándolo socialmente tanto como sea posible, prefiriendo aquellas medidas que conducen a la resocialización y no a la intimidación. Gunter Jakobs, asocia el concepto de pena con la prevención general positiva y sostiene que con ella se persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho y en el Derecho Penal como subsistema que proporciona y constituye la confirmación de la identidad social. La pena sirve para confirmar la vigencia de la norma y con ello el Estado y por consiguiente para negar el acto que rompe el modelo que se comunica con la norma. En Latinoamérica Zaffaroni, ha presentado una teoría agnóstica y negativa de la pena y señala con contundencia que ella no consigue los fines establecidos por la dogmática penal, pues es utilizada como un instrumento de poder punitivo de los Estados, razón por la que ninguna de las teorías de la pena ha funcionado, por ello no se ha llegado a establecer su fin y función en nuestra sociedad.[5]

Entrando ya en el tema que nos ocupa, se analizarán los avances del Derecho Penal del siglo XXI, podemos citar algunos pensamientos de diferentes autores, por lo que se establece que "Las orientaciones que ha sufrido el Derecho Penal muestra una fuerte inclinación por el endurecimiento de los castigos existentes, la anticipación de las barreras penales y con ello criminalización de conductas sociales que afectan bienes jurídicos abstractos y/o colectivos y finalmente, su expansión a fenómenos y conflictos sociales que deben solucionarse sin la intervención del Derecho Penal.".[6]

Por lo que se puede establecer que los castigos se han endurecido, en el presente siglo para tratar de minimizar los actos delictivos, de allí que, se realiza una crítica a la tendencia de endurecimiento de los castigos, porque las personas siguen cometiendo delitos y no le ponen atención a los castigos por lo que César de Bonesana Marqués de Beccaria, sostenía que: "Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminación y de control social, fundado en la proporción de las penas con el daño ocasionado a las víctimas". Por lo que podemos decir que no es la crueldad de los delitos que hacen que una persona que podría cometer un delito se.

Conclusión

Para aplicar el Derecho Penal del siglo XXI, debe ser aceptado que actualmente la sociedad tiene nuevas formas de operar de y de delinquir que van a impedir y perseguir con los formas y medios comunes o ya conocidos, ello habilita la puesta en práctica de un Derecho Penal moderno y avanzado que pueda satisfacer las nuevas demandas de justicia, pero garantizando que no se puede dejar por un lado todo los derechos que le asisten a la sociedad. Así que el derecho penal en la actualidad pretende ajustarse a las modalidades delincuenciales que operan actualmente, y los nuevos escenarios que se presentan hoy en día.

 

 

Autor:

Arnoldo Pascual Saquic Yaxon.

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA

MAESTRIA DERECHO PENAL

1

[1]

[2] ttp://magjuridico.blogspot.com/2011/07/origen-y-etapas-del-derecho-penal.html

[3] http://cvalladolidrivera.galeon.com/

[4] Palacios Montenegro, Jorge Alfredo. Interpretaci?n anal?gica en el derecho penal Guatemalteco: An?lisis

[5] file:///C:/Users/INFOMUNI/Downloads/DERECHO%20PENAL%20SIGLO%2021.pdf

[6] Cuadro Crespo, Bladimir. El derecho penal en el siglo XXI. P?g. 38

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