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Estado Sociedad y Mercado en la Red de Salud de Villa El Salvador (Perú)




Enviado por Régulo Villegas Mas



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Materiales y métodos
  3. Resultados
  4. Roles del sector salud del Estado
  5. Fundamento empírico de los comportamientos del estado, sociedad y mercado peruanos
  6. Acciones destacadas en la página web de la red de salud de Villa El Salvador

Resumen

Palabras Clave:

Castellano: Estado, Sociedad, Mercado, gestión, deficiencias, carencias, limitaciones

English: State, societey, market, management, deficiencies, limitations

CONTENIDO:

Introducción

El presente artículo, tiene como objetivo explicar la percepción de los investigadores, acerca del cumplimiento de roles de los tres componentes fundamentales en la prestación de servicios en la Red de Salud de Villa El Salvador, en el periodo que se indica.

Con este propósito, se ha recopilado información confiable, acerca de los fundamentos teóricos, legales y empíricos, que permita dilucidar las preguntas de rigor: ¿Qué son, en qué consisten y para qué sirven?, el Estado, la Sociedad y el Mercado, en relación con el cumplimiento de roles en el área objeto de Investigación.

Luego de un rápido análisis, discusión e interpretación de los hallazgos al que hemos tenido acceso, se ha logrado concluir que existen deficiencias, carencias y limitaciones de gestión en la prestación de los Servicios de Salud en el área objeto de estudio; y a partir del dichas conclusiones, hemos perfilado sendas recomendaciones, abrigando la esperanza de que sean acogidos no solamente por la comunidad científica respectiva, sino fundamentalmente por aquellos a quienes corresponde gestionar desde el Estado, la Sociedad y el Mercado (Usuario).

Materiales y métodos

Como corresponde a este tipo y nivel de Investigación, primeramente se ha procedido a estudiar los fundamentos teóricos respecto a cada uno de los temas a relacionar: Estado – Sociedad y Mercado, a efectos de modelar la estructura conceptual de cada variable de investigación y en función de ella poder dilucidar las ocurrencias del mundo empírico, es decir de la realidad, en este caso particular, de la Dirección de la RED de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pucusana y Pachacamac; por ser precisamente el centro ocupacional de tres de los cuatro integrantes del Equipo de Investigación.

Desde el punto de vista legal, nuestra revisión ha tenido que realizarse en orden de prelación de la Ley: La Constitución Política de Perú vigente, las Leyes, los Decretos Legislativos, los Decretos Supremos, hasta llegar a la Resolución Jefatural N° 111-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01, que regula el proceso de Afiliación, Atención, Plan de beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento semicontributivo del Seguro Integral de Salud y sus anexos—", así como Directiva 007-2012-Midis . Lineamientos para la Evaluación, Seguimiento y Gestión de da Evidencia de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ambas, correctamente elaboradas en base a sólidos sustentos legales del alcance sectorial, regional y local; que nos han servido de parámetos formales en torno a los cuales se ha llgado a inferir la situación de la Gestión de la red de Salud, objeto de estudio.

Desde el punto de vista real (empírico), nuestro análisis se sustenta en la información existente colgada en la Web de la RED, en el marco de la Ley de transparencia, así como de la experiencia vivida día a día en nuestro centro de labores y precisamente ocupando cargos jefaturales; lo cual nos ha permitido no solamente participar de la gestión en cumplimiento de nuestros respectivos roles; sino también percibir y focalizar ciertas deficiencias, carencias y limitaciones que han dificultado las prestaciones de mejores servicios que cada uno de nosotros ha aspirado brindar en beneficio de la población usuaria de los servicios, que para este documento configura el mercado consumidor o beneficiario de los servicios de Salud de la Red.

Resultados

  • Inferencia Conceptual de la Teoría del Estado:

Considerando los siguientes preceptos:

El Estado es la unidad política superior, organizada y permanente, que ejerce su autoridad sobre una comunidad en un territorio determinado con exclusión e cualquier otra.

Tomás Hobbes halagaba que los hombres se habían establecido en sociedad por temor a la muerte violenta, y que ello auspició que cedieran parte de su libertad y se sometieran a una coacción libremente aceptada.  Sin embargo, el ser humano espera mucho más que estar a salvo de la amenaza violenta de portadores privados que detentan fuerza y aspiran a que la vida asociada contribuya a su convivencia y bienestar.

Hobbes también había advertido que el establecimiento del Estado obedeció al carácter del hombre como animal político, pero más todavía al amor de los hombres a sí mismos.  Como el Estado se constituyó principalmente por la autoestima, no tanto por el amor que se tiene por los semejantes, fue la utilidad el incentivo más poderoso para su unión en la sociedad política. El grado de perpetuación de los estados ha obedecido más al temor entre los hombres, que al amor que se inspiran; sin embargo, la unión política no solamente se traba gracias a la coacción, sino también debido a la persuasión que requiere estimular la ayuda mutua.

La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado.

Hay consenso teórico en la definición de la Administración Pública: En Alemania, Carlos Marx[1]se refirió a la actividad organizadora del Estado y Lorenz von Stein a la actividad del Estado; en tanto que en los Estados Unidos, Wordword Wilson discernía sobre el gobierno en acción, Luther Gulick sobre el trabajo del gobierno y Marshall E. Dimock lo definía al Estado como constructor.

La administración pública -caracterizada como la actividad del Estado- tiene por objeto a la sociedad, para la cual labora en su perpetuación y desarrollo. Por consiguiente, dicha administración tiene su origen existencial, así como su legitimidad y justificación, en la perpetuación y desenvolvimiento de la sociedad.

La administración pública constituye la actividad del Estado que está encaminada a producir las condiciones que facilitan la perpetuación de la sociedad y crear las capacidades de desarrollo de los elementos que la constituyen.

Llegamos a concluir que son entre otros los roles de la Administración Pública estarán orientados a Velar por el Equilibrio de Poderes, a través del cumplimiento de roles Constitucionales::

  • 1. Poder Legislativo: Dar Leyes, Aprobar Planes y Presupuestos Nacionales y Fiscalizar la Administración pública;

  • 2. Poder Ejecutivo: Planear, Organizar, dirigir, ejecutar, Coordinar y Controlar las actividades de la Administración Pública en todos los niveles de gestión y en el marco de la Constitución Política del Perú, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República.

  • 3. Poder Electoral: Planear, organizar, dirigir y Controlar la  ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país; enmarcados en los alcances de la Constitución Política del Perú y las Leyes respectivas de la República.

Más concretamente, deberá:

  • 1. Cuidar y Vigilar el aseguramiento de los derechos comunes y personales.

  • 2. Velar porque la tranquilidad reine en las familias y la paz entre los ciudadanos.

  • 3. Las propiedades están preservadas de la violencia o de la astucia.

  • 4. La fuerza pública contribuye al mantenimiento del orden.

  • 5. La industria nacional se aumenta con la industria particular.

  • 6. Se sostiene el espíritu público, el hombre puede gozar en seguridad de cuanto ama y posee.

  • 7. Los individuos se ilustran recíprocamente, y todos disfrutan de aquella seguridad que aumenta a la existencia y de la felicidad objeto de sus deseos y trabajos.

  • Inferencia conceptual de la teoría sociológica:

Si consideramos los siguientes preceptos:

  • Los individuos responden unos a otros primariamente sobre la base de su respectiva pertenencia al grupo.

  • Dos grupos pueden tener relaciones entre sí.

  • La sociedad es aquel grupo en el cual los individuos pueden compartir una vida común total, más que una organización limitada a algún propósito o propósitos específicos.

  • Una sociedad se halla compuesta por grupos interconectados y superpuestos.

  • En las relaciones sociales se desarrollan otras formas de vida distintas al grupo original.

  • La sociedad es el conjunto de instituciones que forman la trama de la vida social.

  • El análisis de la sociedad consiste en el examen de las diversas instituciones y sus interrelaciones. (Sociedad (( cultura).

  • La Sociedad es un conjunto de instituciones relacionadas e influyentes entre sí que distinguen a un grupo o de otro y organizan las actividades para enfrentar el mundo de los roles.

  • Las relaciones sociales establecen pautas aprobadas de conducta, debido a la existencia de instituciones sabemos que esperar de la conducta de los demás y podemos tomar en cuenta esa conducta en nuestras propias asociaciones.

  • El Rol y el status se derivan de las observaciones básicas sobre la naturaleza de las organizaciones.

  • Cada status lleva un conjunto de reglas o normas que prescriben como debe o no debe comportarse la persona que los ocupa.

  • El conjunto de normas recibe el nombre de Rol.

  • Status es la posición en relación con otras posiciones. Es una marca de identificación social que coloca a la gente en relación con otra y que siempre implica alguna especie de rol. El status impone ciertas expectativas de conducta. La acumulación de todos los status le otorga cierta posición en la comunidad.

  • Rol es la pauta de conducta que se espera de las personas que ocupan un status determinado. Los roles no son las personas, son la parte que representa en el escenario social. Los hombres representan o desempeñan roles sociales y ocupan status.

  • La mayoría de roles y status emergen del proceso de la vida colectiva (la división económica del trabajo por ejemplo acarrea diferencia de posiciones y deberes. En el ordenamiento de la sociedad se desarrollan las pautas de autoridad y poder. Cuando más crecen las sociedades surgen nuevas expectativas de conducta).

Llegamos a concluir que:

  • 1. La sociedad es una totalidad formada por partes interrelacionadas e interdependientes, es una compleja estructura de grupos unidos por una trama de relaciones sociales, o sea, es un sistema de instituciones interrelacionadas y es conveniente pensar en la sociedad como un organismo.

  • 2. Función social, tiene un sentido fragmentario. El concepto de función se refiere a las consecuencias objetivas observables (relacionadas con la estructura social y los sistemas instituciones) de los fenómenos sociales.

  • 3. Función se refiere a la contribución de cualquier punto social o cultural para la supervivencia como un todo.

  • 4. El análisis de las funciones de las instituciones y estructuras sociales para la sociedad como un todo, ha ido acompañado con esfuerzos por identificar y desalinear los prerrequisitos funcionales que deben ser satisfechos para que una sociedad exista.

  • 5. La importancia de la definición de los prerrequisitos funcionales reside en parte en el intento de explicar la presencia de pautas culturales y estructuras sociales universales relacionándolas con las necesidades básicas que satisfacen.

  • 6. Debe hacerse una distinción entre funciones manifiestas y funciones latentes. Son funciones manifiestas cuando las consecuencias objetivas para la sociedad son queridas y reconocidas por las personas implicadas. Funciones latentes son aquellas consecuencias no queridas ni reconocidas; por lo tanto generan conflicto social.

Tabla N° 001: Cuadro comparativo de los Fundamentos Teóricos.

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Tabla N° 02: Fundamento Legal que norman los comportamientos del Estado, Sociedad y Mercado Peruanos

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BASE LEGAL SISTEMA INTEGRADO DE SALUD:

Resolución Jefatural N° 111-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01, que regula el proceso de Afiliación, Atención, Plan de beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento semicontributivo del Seguro Integral de Salud y sus anexos—".

Base Legal que sustenta la Directiva N° 001-2015-SIS-V.01

Ley N° 26842 – Ley General de Salud,

Ley N° 27604 – Ley que modifica la Ley Genera! de Salud 26842, respecto de ía obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos.

Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Genera! y sus normas complementarias.

Ley N° 29761 – Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud.

Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, artículo 26.

Decreto Legislativo N°1161 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones dei Ministerio de Salud,

Decreto Legislativo N° 1163 – que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.

Decreto Supremo N° 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Ley N° 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos.

Decreto Supremo N° 016-2009-SA que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Beneficios con el

listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas,

Decreto Supremo N° 008-201Ü-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Decreto Supremo N° 011 -2011 -SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud.

Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

Decreto Supremo Nü 020-2014-SA, que aprueba el Texto único Ordenado de ia Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Decreto Supremo NT 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.

Resolución Ministerial N° 023-2Q15-MIDIS, que aprueba la Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Resolución Ministerial N° 151-2Q14/MINSA, que aprueba el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y el Listado de medicamentos para el tratamiento del Grupo 1: Muy alta prioridad, del Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas.

Resolución Ministerial N° 325-2012/MlNSA, Enfermedades de Alto Costo de Atención.

Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD, que aprueba el el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud -AUS.

Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO-V.01 "Directiva Administrativa sobre normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud (SIS)".

Resolución Jefatural N° 059-2015/SIS, que establece que para brindar prestaciones de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -¡PRESS públicas y privadas, deberán utilizar como única fuente para la verificación de la condición de un asegurado, la Base de Datos de! Seguro Integral de Salud (SIS), a través de las fuentes de consultas impíementas para tal fin,

Resolución Jefatural N°202-2013/S1S, que aprueba la Directiva Administrativa que regula el pago de fa prestación económica de sepelio para los afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud.

Resolución Jefatural N° 200-2012/SIS que aprueba la Directiva N° 004-2012-SIS/GREP, "Directiva que norma el proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS".

Resolución Jefatural N° 143-2012/SIS que aprueba los Lineamientos de Cobertura de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), perteneciente al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de las prestaciones de Enfermedades de Alto Costo de Atención, a nivel nacional.

Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, que aprueba !a Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF, "Directiva Administrativa que regula los procedimientos.

Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD, que aprueba para el traslado de emergencia de los inscritos y asegurados al Seguro Integral de Salud".

Directiva 007-2012-Midis . Lineamientos para la Evaluación, Seguimiento y Gestión de da Evidencia de das Políticas, Planes, Programas y Proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Base Legal que sustenta la Directiva 007:

  • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece el cumplimiento de funciones y evaluación de resultados.

  • Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  • Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del MIDIS.

  • 5 Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

  • 6 Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS.

  • 7. Resolución Ministerial Nº 108-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 002-2012-MIDIS "Lineamientos para la elaboración y aprobación del manual de operaciones de los programas sociales del MIDIS".

  • 8. Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, que aprueba los Lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria.

  • 9. Resolución Ministerial Nº 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MIDIS, "Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social".

Roles del sector salud del Estado

Artículo 41.- DIRECCION GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

La Dirección General de Salud de las Personas es un órgano técnico normativo en los

procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria

y actividades de salud mental; está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de

salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e

institucional.

b) Establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las

personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y

funcionamiento de los servicios de salud y la gestión Sanitaria en el Sector Salud.

c) Diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección,

recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los

objetivos funcionales correspondientes.

d) Establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias

Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud

de las personas en el contexto de la descentralización.

e) Lograr la mejora y aplicación de las metodologías e instrumentos para la gestión

sanitaria descentralizada en el ámbito de salud de las personas, a nivel institucional y

sectorial.

f) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención. en

los ámbitos institucional y sectorial

g) Participar conjuntamente con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en

el diseño e implementación de las herramientas relacionadas con la gestión económica

financiera de los servicios de salud a nivel descentralizado

h) Participar en la gestión de los proyectos de cooperación externa relacionado a la

salud de las personas.

i) Participar en el proceso de descentralización sectorial en el campo de su competencia.

j) Participar en la evaluación de la aplicación de los fondos destinados al financiamiento

de las estrategias sanitarias del Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia;

conjuntamente con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de

Cooperación internacional, Oficina General de Administración y Otras instancias del

Ministerio de Salud.

k) Identificar y priorizar las investigaciones operativas que permitan el mejoramiento de

las intervenciones sanitarias en el ámbito de su competencia.

Articulo 42.- DIRECCIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

La Dirección de Atención Integral de Salud está a cargo de las siguientes funciones

generales:

a) Formular y difundir las políticas y normas de atención integral a la salud de las

personas, asistiendo en su implementación.

b) Identificar las prioridades nacionales y proponer les estrategias sanitarias nacionales,

así como su seguimiento y evaluación.

c) Formular los instrumentos para la operatividad del componente de prestación del

róndelo de atención integral de salud.

d) Diseñar los criterios de programación de actividades contenidas en las normas,

protocolos, guías y procedimientos, de alcance nacional para la atención de la salud de

las personas.

e) Lograrlos objetivos funcionales que se le asignen en el proceso de prevención y

control de epidemias, emergencias y desastres, conjuntamente con la Dirección General

de Epidemiología, la Oficina General de Defensa Nacional y otros Órganos y

Organismos involucrados en el ámbito de su competencia y según la normatividad

vigente.

f) Desarrollar las investigaciones operativas que permitan si mejoramiento de las

intervenciones sanitarias nacionales de su competencia.

g) Participar en la evaluación de la aplicación de los fondos destinados al

financiamiento de las estrategias sanitarias del Ministerio de Salud, en el ámbito de Su

competencia

Artículo 43.- DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La Dirección de Servicios de Salud está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Innovar el diseño y regular el funcionamiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de atención integral y las particularidades de las realidades regionales y locales, con pleno respeto de la persona.

b) Proponer la innovación de los mecanismos de gestión de los establecimientos de salud en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la

Oficina General de Administración y evaluar sus resultados.

c) Evaluar y proponer las prioridades de desarrollo de los servicios de salud de manera

concertada con los niveles regionales, así como sus estrategias de implementación.

d) Regular el funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud no públicos.

e) Participar en el diseño e implementación de las estrategias a nivel nacional para la atención de salud a as personas con menores recursos.

f) Regular el funcionamiento y desarrollo de las prestaciones de salud, mediante oferta móvil.

g) Participar en la formulación de la política y establecimiento de las normas técnicas y estándares para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías para la salud.

h) Normar, coordinar y regular la operación y funcionamiento de los centros de hemoterapia.

i) Desarrolla las investigaciones operativas que permitan el mejoramiento de las intervenciones sanitarias en el ámbito de su competencia

j) Participar en la evaluación de la aplicación de los fondos destinados al financiamiento de las estrategias sanitarias del Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia

Artículo 44.- DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SALUD

La Dirección de Calidad en Salud esta a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de calidad en los ámbitos

Sectorial e institucional para mejorar continuamente la calidad y de la atención de la salud.

b) Definir los indicadores y estándares para la evaluación de la calidad de los servicios de salud y controlar su cumplimiento.

c) Conocer los resultados de la evaluación periódica de la atención de salud a los usuarios para orientar las acciones y promover y apoyar las iniciativas para la mejora continua de su calidad.

d) Establecer las normas del sistema de acreditación para servicios y establecimientos de salud y establecer los mecanismos para su difusión y cumplimiento.

e) Establecer los principios, normas, metodologías y procesos para la realización de auditoria en salud y supervisar el cumplimiento de los planes de auditoria de la calidad de atención.

f) Brindar asistencia técnica para el mejoramiento continuo de la calidad en los procesos que se ejecutan en los servicios y establecimientos de salud a nivel sectorial.

g) Desarrollar las investigaciones operativas que permitan el mejoramiento de las intervenciones sanitarias en el ámbito de su competencia.

h) Participar en la evaluación de la aplicación de los fondos destinados al financiamiento de las estrategias sanitarias del Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia.

Artículo 45.- DIRECCIÓN DE GESTIÓN SANITARIA

La Dirección de Gestión Sanitaria esta a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer las rnetodologías e instrumentos para la planificación programación y seguimiento de la ejecución de las actividades sanitarias, en el ámbito de salud de las personas.

b) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, en la ejecución del modelo de atención integral y el funcionamiento de los servicios de salud a nivel institucional para retroalimentar la formulación de las estrategias y las normas respectivas, en coordinación con las

Direcciones y Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de la Dirección General de Salud de las Personas.

c) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, para la implementación de las normas para la atención de las personas y el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud.

d) Evaluar el desarrollo e impacto de las intervenciones sanitarias para mejorar su efectividad.

e) Formular los criterios de programación y asignación de recursos para la atención de salud en el marco de modelo de atención y la normatividad vigente.

f) Apoyar la formulación y evaluación de las propuestas de metas sanitarias y presupuestos, de manera concertada con las Direcciones Regionales de Salud.

g) Definir los perfiles de competencias en el Modelo de Atención, según el nivel de complejidad y grupo ocupacional, de acuerdo a la metodología y normatividad vigente, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

h) Desarrollar las investigaciones operativas que permitan el mejoramiento de as intervenciones sanitarias en el ámbito de su competencia.

i) Participar en la evaluación de la aplicación de los fondos destinados financiamiento de las estrategias sanitarias del Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia.

Artículo 46.- DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL

La Dirección de Salud Mental está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollo de las acciones en Salud mental en el marco de la atención integral de salud, asistiendo en su implementación.

b) Identificar los objetivos nacionales que permiten la propuesta y desarrollo de estrategias y proyectos para la promoción de Salud Mental en la persona, familia y comunidad.

c) Establecer la regulación del funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinación con la Dirección de Servicios de Salud.

d) Promover el mejoramiento de a calidad de atención en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atención humanista y priorizando la intervención comunitaria.

e) Integrar las normas y planes del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en la Política Nacional de Salud Mental.

f) Proponer estrategias orientadas al desarrollo de los recursos humanos en Salud Mental, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

g) Concertar intersectorialmente las acciones de Salud Mental y promover la participación comunitaria en su desarrollo.

h) Desarrollar acciones orientadas a reducir el estigma que existen en la población sobre los aspectos relativos a la Salud Mental,

i) Participar en a evaluación de la aplicación de los fondos destinados para el financiamiento de estrategias sanitarias en el ámbito de su competencia.

Articulo 47.- ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DONACIÓN Y

TRANSPLANTES (ONDT)

La Organización Nacional de Donación y Transplantes es un órgano técnico adscrito a la Dirección General de Salud de las Personas, responsable de las acciones de rectoría. promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por a Ley N 28189 y su Reglamento; está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer políticas y estrategias de salud, para el desarrollo de la donación y transplante de órganos y tejidos en el ámbito nacional.

b) Proponer a las autoridades de salud, normas sobre aspectos técnico, y éticos del proceso de obtención, donación, distribución y transplante de órganos y tejidos.

c) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes en coordinación can la RENIEC.

d) Establecer el Registro Nacional de potenciales donantes no emparentados de células progenitoras hematopoyéticas, así como el Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical.

e) Realizar el intercambio de información con organizaciones de ámbito internacional dedicadas al Registro de Potenciales Donantes no emparentados de tejidos regenerables.

f) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de receptores de Órganos y

Tejidos.

g) Organizar el sistema de notificación de potenciales donantes cadavéricos, para efectos de racionalizar las acciones de procura de órganos y tejidos.

h) Formular los requerimientos necesarios para el procedimiento de acreditación de los establecimientos de salud públicos y privados y organizar la red hospitalaria dedicada a la donación y transplante.

i) Realizar acciones de supervisión y control en la red hospitalaria acreditadas para donación y transplante, garantizando la calidad de os procesos, proponiendo las acciones correctivas y las acciones que estime conveniente.

j) Incentivar y supervisar los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigación y desarrollo, concordante con las políticas, estrategias y la necesidad de la población.

k) Realizar acciones de promoción y difusión en la comunidad, destinado a incentivar el sentimiento de solidaridad para la donación de órganos y tejidos, en coordinación, con otros sectores y medios de comunicación social.

1) Celebrar convenios nacionales e internacionales, para efectos de cooperación técnica.

Financiera y de ayuda mutua.

Articulo 48,- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

La Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaría, zoonosis y protección del ambiente; esta a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para is protección de la salud de la población,

b) Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental.

c) Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento.

d) Conducir te vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control.

e) Promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la

protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una

mejor calidad de vida de las personas.

f) Promover el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

g) Desarrollar la Investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados.

h) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Salud Ambiental.

i) Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que se constituyan en el ámbito de su competencia.

Artículo 49.- DIRECCIÓN DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS

La Dirección de Higiene Alimentaría y Zoonosis está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para a formulación de las políticas nacionales relacionadas con la higiene alimentaría y la prevención de enfermedades de los animales al hombre – Zoonosis.

b) Establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública.

c) Concertar y articular los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos, bebidas y de prevención de la zoonosis.

d) Coordinar, asesorar y supervisar los planes y programas de higiene alimentaría y prevención de la zoonosis a nivel nacional.

e) Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en materia de higiene alimentada y control de zoonosis.

f) Promover en las empresas y organizaciones entornos saludables, en la producción, fabricación y comercialización de alimentos y bebidas de consumo humano con el fin de proteger la salud de la población.

g) Establecer las normas para la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a la higiene alimentaría y prevención de la zoonosis.

Articulo 50.- DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

La Dirección de Ecología y Protección del Ambienté está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionales relacionadas con la ecología y a protección del ambiente para la salud.

b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana.

c) Controlar las actividades de los agentes que puedan alterar la calidad ambiental para proteger la salud humana, en el marco de las competencias del Sector Salud.

d) Establecer las normas de los aspectos sanitarios y ambientales para brindar entornes saludables y proteger la salud humana.

e) Establecer en el marco de las competencias del Sector Salud las normas aplicables a la conservación, protección y recuperación del ambiente para la protección de la salud humana.

f) Controlar la gestión a de los residuos y sustancias peligrosas para la protección de la salud de la población.

g) Supervisar el cumplimiento de les normas y reglamentos sanitarios en aspectos de ecología y protección del ambiente en coordinación con las Direcciones de Salud, los órganos del Sector Salud y otros Sectores relacionados.

h) Diseñar e implementar el sistema de registro y control de vertimientos en relación a su impacto en el cuerpo receptor; así como el registró y control de plaguicidas y desinfectantes de uso domestico, industrial y en salud pública

i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para la protección de la salud.

j) Evaluar los aspectos inherentes a los riesgos para a salud humana de los plaguicidas químicos de uso agrícola.

Artículo 51.- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO BASICO

La Dirección de Saneamiento Básico esta a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de políticas nacionales de salud ambiental.

b) Establecer las normas técnicas sanitarias. del abastecimiento de agua para consumo humano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residuales domesticas y disposición de excretas; el manejo de residuos sólidos; y la vigilancia y control de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública, en el marco de la normatividad vigente.

c) Establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo humano.

d) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la protección de la salud de la población.

e) Establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto do las estrategias de vigilancia y control de artrópodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública.

f) Normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios referidos al control vectorial de artrópodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública.

g) Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas prestadoras y empresas comercializadoras de residuos sólidos y de auditores en gestión de residuos sólidos.

Artículo 52.- DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

La Dirección do Salud Ocupacional está a cargo de las siguientes Funciones generales:

a) Proponer los fundamentos técnicos para la formulación de los lineamientos de política sectorial en salud ocupacional.

b) Proponer los objetivos y las estrategias de salud ocupacional para la prevención de accidentes y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo.

c) Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes.

d) Establecer los requerimientos y la coordinación de actividades de la investigación aplicada en el ámbito de la salud ocupacional, dirigida a los agentes de riesgo y su impacto en a salud de los trabajadores, con el Instituto Nacional de Salud.

e) Coordinar y supervisar la ejecución de estrategias de vigilancia y control de riesgos en el trabajó de las diversas actividades económicas.

f) Establecer y sistematizar la vigilancia de riesgos ocupacionales

g) Brindar y coordinar asesoria técnica a nivel sectorial y regional, en relación a la salud ocupacional

Articulo 53. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y

DROGAS

La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, es el órgano técniconormativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así corno contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente; está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer las políticas nacionales e internacionales sobre medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines e identificar y proponer los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales para su desarrollo.

b) Normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.

c) Establecer las normas sanitarias para la investigación, autorización, registro, producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, donación, promoción, publicidad, dispensación, expendio, control y vigilancia de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.

d) Establecer las normas sanitarias para la autorización, registro, certificación, control y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos y otros establecimientos afines relacionados con los procesos de producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de medicamento, otros productos farmacéuticos y afines.

Partes: 1, 2

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