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El estanco del tabaco: su influencia en las primeras luchas sociales en Cuba (1717- 1723)



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo lleva por título: El estanco del tabaco: su influencia en las primeras luchas sociales en Cuba (1717- 1723). Tiene como objetivo demostrar que la imposición del estanco del tabaco provocó que se desarrollaran las primeras luchas sociales en la Historia de Cuba como consecuencia de las medidas monopólicas tomadas por España. El tabaco, producto autóctono de la Isla, utilizado en muchos casos como medicina, se fue imponiendo en el gusto de los consumidores y aumentó su demanda en el mercado internacional. En el siglo XVIII, las exportaciones de tabaco cubano crecieron significativamente, lo que instó a las autoridades a estancar su producción y comercialización en el año 1717 a través de una Compañía privilegiada, la Real Factoría de Tabacos de La Habana. La medida no fue bien acogida por los labradores de tabaco, quienes se alzaron en armas contra las disposiciones reales en la muy conocida rebelión de los vegueros de ese mismo año, que, a pesar de lograr inicialmente la expulsión de las autoridades en La Habana, debieron aceptar por el peso de las armas la implantación del estanco del tabaco. Dichas rebeliones se repitieron en 1720 y 1723 y se convirtieron en las primeras luchas sociales de la Historia, en sus inicios los vegueros se sublevaron contra el nuevo orden establecido, apoyados también por la oligarquía que veía peligrar sus beneficios, luego la evolución de estas luchas marca la división entre intereses diferentes: los de la corona, los de la oligarquía y los de los hombres de la tierra.

Introducción

El origen del tabaco se sitúa en la zona andina entre Perú y Ecuador entre cinco mil y tres mil años a.C. Las hojas secas y marchitas de la planta se han utilizado en rituales chamanísticos desde hace miles de años (Foster y Johnson, 2004, 358). Era usado por los mayas para celebraciones rituales y religiosas y cuando se coloniza América, la variedad maya conocida como Cikar (fumar), estaba extendida por todo el continente gracias al comercio. Los nativos americanos lo usaban como medicina, como alucinógeno en las ceremonias religiosas y como ofrenda a los espíritus que adoraban. Fumar (inhalar y exhalar el humo del tabaco) era una de las muchas variedades de consumo en América del Sur. Además de fumarse, el tabaco se aspiraba por la nariz, se masticaba, se comía, se bebía, se untaba sobre el cuerpo, se usaba en gotas en los ojos y se usaba en enemas. Se usaba en ritos como soplarlo sobre el rostro de guerreros antes de la lucha, se esparcía en campos antes de sembrar, se ofrecía a los dioses, se derramaba sobre las mujeres antes de una relación sexual, y tanto hombres como mujeres lo utilizaba como narcótico.

Rodrigo de Jerez y Luis de la Torre, compañeros de Cristóbal Colón en la Santa María, fueron los primeros europeos en conocer su existencia. "Ambos dieron cuenta" de que habían hallado gran número de indios con un tizón en las manos y ciertas hierbas para tomar sus sahumerios" (Bosh, 1955, 219). A su vuelta a España Jerez adoptó este hábito y lo introdujo en Ayamonte. El humo que lo rodeaba asustó a sus vecinos: la Inquisición lo encarceló por sus hábitos paganos y diabólicos acusado de brujería, ya que sólo el diablo podía dar a un hombre el poder de sacar humo por la boca. Cuando fue liberado siete años después la costumbre de fumar se había extendido.

En Cuba, la experiencia tabacalera tiene más de 500 años. Desde las "primeras expediciones en las recién descubiertas tierras de Indias, los aventureros europeos no pudieron pasar por alto algo que habían visto primero en Guanahaní y que después conocieron verdaderamente en Cuba. Aún sin llegar a comprender el significado de su ritual, percibieron de inmediato la magnificencia y poder de lo que devendría uno de los mejores y grandes placeres universales… el tabaco" (Martínez Rius, 1999)

Las excelencias del tabaco cubano fueron bien conocidas por los castellanos desde los primeros momentos de la colonización. Ante el crecimiento de la demanda europea experimentada en el siglo XVII y el despoblamiento que estaba sufriendo la isla por la emigración de colonos a otras partes del continente ricas en metales preciosos, las autoridades fomentaron la emigración de colonos canarios para la reactivación de este sector económico.

De esta forma, las exportaciones de tabaco cubano crecieron significativamente, lo que instó a las autoridades a estancar su producción y comercialización en el año 1717 a través de una Compañía privilegiada, la Real Factoría de Tabacos de La Habana. La medida no fue bien acogida por los labradores de tabaco, quienes se alzaron en armas contra las disposiciones reales en la muy conocida rebelión de los vegueros de ese mismo año, que, a pesar de lograr inicialmente la expulsión de las autoridades en La Habana, debieron aceptar por el peso de las armas la implantación del estanco del tabaco.

Por estas razones, este trabajo va demostrar que la imposición del estanco del tabaco provocó que se desarrollaran las primeras luchas sociales en la Historia de Cuba como consecuencia de las medidas monopólicas tomadas por España.

Desarrollo

Entre los renglones productivos que van a crecer con fuerza y marcar la posterior historia cubana se encuentra el tabaco. "Fue un producto que, oriundo de la isla, rápidamente se asimiló por los españoles. El cambio del tipo de inmigración peninsular, que ahora se basó en agricultores canarios y de las zonas del norte de España, propició el nacimiento del campesinado, es decir, los hombres que cultivaban directamente la tierra en pequeños espacios. Estos campesinos utilizaron también el trabajo esclavo pero en proporciones menores que para el azúcar. A estas fincas se le llamaron vegas, porque se organizaron siguiendo el trazo de los ríos, en terrenos arenosos, fértiles, formados por los propios cauces" (Torres- Cuevas, 2001, 82)

En 1606 una Real Orden prohibió por diez años la siembra de tabaco en América, ocho años más tarde se permitió otra vez su siembra con la condición que solo se usara en el comercio interior y todo el excedente del continente se enviara a Sevilla. Es casi seguro, aunque ningún documento lo constata, que el tabaco siguió sembrándose y vendiéndose a corsarios.

En 1634, ante la imposibilidad de detener el empuje del tabaco, se decreta su estanco[1], por lo que se convirtió su comercio en monopolio del estado.

Sin embargo, el primer plan para articular un monopolio imperial fue coincidente con el paso del arrendamiento a la administración directa en la metrópoli a fines del siglo XVII (real cédula de 3-V-1684). Se trataba de convertir a Sevilla en el centro distribuidor de tabaco polvo a toda América en régimen de exclusividad: "Que el tabaco en polvo se haya de poder comerciar para Indias con calidad que lo hayan de llevar del Estanco Real de Sevilla…" (Artículo 6º de la instrucción de 6-V-1684). En esos momentos todavía La Habana no tenía el predominio del aprovisionamiento metropolitano. El tabaco en rama, según la Instrucción, se importaría desde la propia Habana, pero también desde Trinidad de la Guayana, Puerto Rico y Santo Domingo e, incluso, se reconocía la adquisición de hoja del Brasil. Además, desde 1668, hay constancia de la recepción de hoja de Virginia para su molturación u otros usos en la Fábrica de Sevilla. (Luxán Meléndez, 2012, 288)

El paso siguiente fue el intento de control de la economía tabaquera que estaba surgiendo en

Cuba. En esta línea se procuró, también sin éxito, impedir la elaboración de tabaco polvo (reales cédulas de 30-V y de 21-VIII-1684).

En el otro lado del Atlántico, en la metrópoli, se fue más eficaz en la prohibición del cultivo del tabaco con la imposición de "penas a los que fabriquen, siembren, introduzcan y usen tabaco que no sea de las Reales Fábricas" (Luxán Meléndez, 2012, 288)

El gobierno de España, a través del Consejo de Indias y con la intermediación de los Contadores de Cuentas, antes de la creación de la factoría, fue organizando el sistema de compras de tabaco cubano y destinó a la compra de tabacos el dinero resultante de la recuperación de cuatro navíos que naufragaron en el "Bajo de la Víbora" en 1691[2]Del buceo que se realizó para recuperar la plata de los galeones quedaron líquidos en la caja de La Habana 106.762 pesos. El Consejo de Indias consultó al rey en 11-IV-1698 el mayor beneficio que resultaría de su uso en la compra de tabacos dando para ello comisión al contador de cuentas Manuel García de Palacios al que se remitiría instrucción sobre cómo lo debía de ejecutar. El rey lo aprobó y se encargó de la redacción de la instrucción a Manuel García Bustamante del Consejo de Indias. En ella se dio al citado contador "amplia facultad para esta compra diciéndole la forma y tiempos de la remisión". (ver anexo 1)

Con relación al modo de efectuar las adquisiciones de tabaco el Consejo de Indias tenía claro que debían realizarse preferiblemente al contado para obtener un precio más ventajoso (el precio de los manojos escogidos no debía pasar de un real).

Los artículos 6º, 7º y 8º de las instrucciones se referían también al sistema compra de los tabacos por parte del contador. Debería hacer públicas las condiciones, no habría que comprar tabaco a intermediarios sino directamente a los cosecheros y el precio de compra no debería estar fijado de antemano. El producto adquirido tendría que ser depositado en almacenes que mantuviesen su calidad, con la contratación de un guardalmacén si fuese necesario (artículos 9º y 10º). Igualmente las instrucciones advertían sobre el cuidado que había que tener en la formación de los paquetes para su embarque, tratando de evitar al máximo los desperdicios (artículo 11º).

A partir del 1702 siguieron dictándose diversas reales cédulas que ordenaban la compra e inmediata conducción de tabacos a la metrópoli. La producción se incrementó entre 1713 y 1720 reproduciéndose los molinos para la fabricación del polvo de tabaco o rapé y si bien las tierras se les entregaba a los campesinos, los molinos pertenecían a los propietarios de las haciendas.

Sin embargo, el auge y "descontrol" de la economía tabaquera, así como la presencia inglesa, a partir de 1714, se encuentran entre las razones que llevaron a Felipe V a la creación de la primera factoría del tabaco de La Habana, de ella dependerían en el exterior una serie de factores radicados en Santa Cruz de Tenerife, México, Campeche, Cartagena de Indias, Portobelo y Lima.

Para la creación de la factoría, se esgrimía el argumento de la falta de calidad y la atención exclusiva, por parte de la Renta a los intereses de los comerciantes de la Carrera de Indias y de los productores cubanos y no de los suyos propios. Tocando en La Habana a su retorno de América era preciso, las más de las veces, a cambio de géneros y de llevar las bodegas ocupadas, "tomar los tabacos de las calidades que proporcionaban la utilidad y conveniencia del vendedor y comprador, sin atender a traer los que la Renta necesitaba para su consumo". (Luxán Meléndez, 2012, 288)

Baja calidad y corrupción, como signos visibles del tráfico: "Y conociendo el Ministerio de aquel tiempo el perjuicio que de esto, y la inutilidad de los tabacos resultaba a la Real Hacienda, y aun contra los mismos comerciantes, y no encontrarse para el remedio, por lo difícil de la justificación, y deseando surtir a la Renta de las cantidades de tabacos que necesitaba para su consumo, determinó Su Majestad establecer la Factoría en La Habana". (Luxán Meléndez, 2012, 290)

De este modo se confiaba en obtener más de 7 millones de libras de tabaco anuales con las que podría procederse incluso a la reexportación de excedentes. Se pretendía, además, que la plata del virreinato de Nueva España fuera la que sufragara, a través de la figura del "situado", la adquisición de la producción tabaquera cubana, lo que supondría el abastecimiento con materia prima gratis del monopolio peninsular y la organización de un "sistema imperial" que tendría por tanto su verdadero centro financiero dinamizador en la Nueva España.

El sistema de compras directas a los productores cubanos, por su parte, debía garantizar un abastecimiento regular y continuado de materia prima estimado en tres millones anuales de libras para el sostenimiento del consumo metropolitano. Así, además de establecer el monopolio sobre la producción, distribución y venta de tabacos en Cuba, se fundaba la primera factoría de La Habana como centro comprador en exclusiva e intermediario entre los vegueros y la Hacienda real.

La factoría de La Habana (1717) surgió con un doble objetivo: asegurar un suministro de calidad a Sevilla y entorpecer la fluidez mercantil de la factoría de negros inglesa. Se estableció para "controlar, fiscalizar racionalizar su producción y venta" (Torres- Cuevas, 2001, 91) Al establecer la factoría el pago directo a los productores, se alteraba el sistema tradicional que era el que la oligarquía cubana les adelantaba dinero a cambio de la cosecha venidera. Desaparecido este negocio, el malestar se hizo presente, no solo en los grupos que controlaban el mercado, sino en los propios labradores que debían esperar a entregar el tabaco para disponer de efectivo.

A través de una Real Cédula del 11 de abril de 1717 se crea la Factoría de tabaco con sede en La Habana y regida por un superintendente general, el primero que ocupa este cargo es Don José de Tallapiedras que levanta los almacenes y oficinas en sus terrenos particulares situados en la Bahía de La Habana. Esta factoría igualmente abre sucursales en Trinidad, Santiago de Cuba y Bayamo. Se convierte en el único comprador de las cosechas de tabaco, fijaba los precios y determinaba el volumen de las cosechas, estimulaba el cultivo de las variedades que más se demandaban en Europa, podía preparar un escalafón de preferencia y fijaba las cuotas de importación. Se excluía a cualquier comprador libre y se prohibía vender el tabaco que no había sido comprado, tenía que ser quemado. Por ello se erigió como un férreo monopolio estatal.

Así con esta primera factoría, la monarquía española intentaba lograr una racionalización económica y fiscal en lo referente al tabaco y por tanto, alcanzar un nivel superior en su política de control. Se pensaba en una sociedad mercantil similar a la que se conocería años después como Real Compañía de Comercio y que administrarse el negocio en beneficio de las Rentas Reales.

Este monopolio estatal tabacalero causa un profundo malestar entre los vegueros habituados a proceder sin más obligaciones que las que le imponían los Cabildos. Es decir, como consecuencia del estanco, los productores –o pobres cultivadores– se veían imposibilitados de obtener el provecho justo de su sudor y sacrificio, "los cosecheros solo podían vender al estado, y al precio que éste impusiera. Comerciantes y cosecheros se rebelaron; y hasta los sacerdotes tomaron parte en la excitación, por cuanto perdían sus diezmos sobre las vegas." (Bosh, 1955, 221). Los vegueros se sublevaron contra el nuevo orden establecido, apoyados también por la oligarquía que veía peligrar sus beneficios.

El 21 de agosto de 1717, un número considerable de vegueros de diferentes zonas de La Habana extramuros obstruyó los caminos y armado fundamentalmente con útiles de labranza –entre ellos el machete– interrumpió el acceso a la ciudad, paralizó el comercio y cortó el flujo de los abastecimientos. Los sublevados escogieron el territorio de Jesús del Monte para realizar sus operaciones por encontrarse a una legua de la Puerta de Tierra de la muralla y poseer una topografía elevada, entraron a la ciudad y obligaron a las tropas a mantenerse en sus cuarteles, creándose, de esta forma, un vacío de poder. Tal situación le costó el cargo al gobernador.

El historiador Juan Bosh relata esta primera expresión organizada en que se asociaron la oligarquía y la iglesia a los vegueros de la siguiente forma: "quinientos o seiscientos vegueros, entraron en son rebelde a La Habana, sin que los rechazara la guarnición, que fue tomada de sorpresa por los atacantes… Los vegueros se rebelaron, destituyeron al gobernador de la isla, lo metieron en un barco, junto con los funcionarios del monopolio, y lo enviaron a España" (Bosh, 1955, 91). Torres- Cuevas señala a su vez, que esta primera manifestación "obligó al gobernador Vicente Raja a marchar para España. Su sustituto, Gregorio Guazo Calderón, arrestó y deportó a regidores del cabildo de La Habana bajo la acusación de promover las revueltas." (Torres- Cuevas, 2001, 93- 94)

Esta revuelta popular devenida en la primera lucha social fue de suma importancia porque ha sido la única vez que una sublevación provocó la salida de un gobernador de la Isla, sin embargo, la autora considera que la historiografía no ha abordado este hecho con profundidad.

Como resultado de la revuelta se suspendieron –momentáneamente– las operaciones del estanco, consiguiéndose, además, una promesa de gestionar con el Rey la revocación del Real Decreto sobre el Estanco del Tabaco de 1717.

En agosto de 1720 se produce una segunda sublevación y nuevamente Jesús del Monte es el lugar escogido. Los vegueros se organizan en la loma, cortan los abastecimientos a la ciudad y amenazan con repetir los actos de 1717. En esta ocasión, el gobernador Gregorio Guazo Calderón mandó a rodear el lugar, cuestión que obligó de inmediato al obispo Jerónimo Valdés a amenazarlo con la excomunión si las tropas entraban al templo. Gracias a la intervención inteligente del prelado y del entonces sacerdote Pedro Agustín Morell de Santa Cruz, se evitó el derramamiento de sangre a costa de los vegueros.

Esta sublevación trajo como efecto la autorización dada en 1720 a los vegueros para vender el tabaco sobrante tras abastecer la factoría con los imprescindibles 3 millones de libras,

Una tercera y última sublevación se produce en febrero de 1723. Esta tuvo un triste final: once de los sublevados cayeron prisioneros y fueron fusilados al momento, posteriormente los colgaron como escarmiento durante tres días en los árboles de Jesús del Monte. El gobernador Gregorio Guazo fue implacable con ellos.

En la década del treinta del siglo xx, el entonces párroco de la iglesia de El Buen Pastor, José Rodríguez Pérez, un sacerdote muy reconocido y de gran prestigio, encontró en el archivo parroquial, en el Libro 2 de entierros de españoles –hoy en poder de la Oficina del Historiador de la Ciudad–, los asientos de entierro de ocho de los vegueros ejecutados durante los hechos de 1723, los cuales se efectuaron en el cementerio de la iglesia. El sacerdote le comentó el hallazgo a Luis Gómez Wangüemert, director del diario El Mundo de La Habana y feligrés de la parroquia, quien a su vez se lo transmitió a Emilio Roig de Leuchsenring. El eminente historiador escribió la única referencia a este descubrimiento que se conoce hasta el momento, fue publicada en la revista Carteles, el día 26 de septiembre de 1937, en un artículo que tituló "Los 8 vegueros –protomártires de las libertades cubanas– ajusticiados en Jesús del Monte en 1723". (Roig de Leuchsenring, 1937)

A principios de 1723, los funcionarios de la factoría entraron en negociaciones con algunos vegueros de escasos recursos, los cuales vendieron su tabaco a un precio menor al establecido. En 1724 se ordenaba el fin del monopolio de las compras por cuenta de la factoría y que la comercialización del género pasara de nuevo a manos de mercaderes o cosecheros locales. Un nuevo sistema de abastecimiento peninsular fue dispuesto en 1727 con la Intendencia General del Tabaco, que iba a funcionar hasta 1735 con Martín de Loynaz y Vicente Caballero. En 1735, España cedió la explotación a la Compañía de La Habana.

Los altos beneficios obtenidos por la Compañía de La Habana entre 1740-60 estimularon a la Hacienda real a tratar, por segunda vez de hacerse con el monopolio de las compras de tabaco en Cuba recurriendo de nuevo al sistema de la factoría; por este motivo se suprime, en junio de 1760, el asiento con la Compañía de La Habana. Sin embargo, la inmediata invasión y dominación de la isla por los ingleses durante la etapa 1761-63 obligó a reconsiderar muchas cuestiones a la administración tabaquera y retrasó la puesta en marcha del nuevo sistema hasta 1767. Este régimen de adquisiciones se mantuvo vigente hasta 1783 mientras se publicaban, en paralelo, los decretos de Libre Comercio que modificaban sustancial y definitivamente las condiciones generales del comercio colonial en el sentido de suprimir cualquier opción de carácter monopolista.

La planta del tabaco había sido un componente importante de rituales mágico-religiosos de varios pueblos nativos del continente americano por varios siglos antes del arribo de los europeos. Los colonizadores aprendieron a utilizarlo con fines medicinales. Productos hechos de las hojas se aplicaban externamente como emplastos para el tratamiento de problemas de la piel, incluyendo erupciones, infecciones y abscesos, al igual que para moretones y luxaciones. Las hojas pulverizadas de tabaco se usaban como rapé con fines medicinales y rituales. La práctica tomó auge en Europa en donde se puso de moda, especialmente entre los hombres. (Foster y Johnson, 2004; Swerdlow, 2000; Ott, 1996).

Sin embargo, desde el año de 1761, John Hill, un botánico británico, sugirió que la inhalación del rapé de tabaco podría estar relacionado con cáncer de la nariz (Swerdlow, 2000). Los tés de las hojas del tabaco se usaban contra varias dolencias, incluyendo: lombrices intestinales, como laxantes, para inducir el vómito (eméticos), como expectorante, contra los desmayos y los mareos, al igual que contra los dolores de cabeza (Foster y Johnson, 2004; Swerdlow, 2000).

Su estanco se mantuvo por inercia en Cuba hasta 1817, en que fue abolido tras vivir una última etapa plagada de dificultades financieras y con él la fórmula de adquisición de la materia prima destinada al mercado metropolitano financiada mediante el situado de Nueva España.

Conclusiones

La corona española decretó el estanco del tabaco para obtener mayores ventajas en su comercialización. En 1717 se estableció a través de una factoría que radicaba en La Habana y tenía dependencias en Trinidad, Santi Spíritus, Bayamo y Santiago de Cuba. Dicha factoría realizaba las compras, ponía los precios, comercializaba el producto y estimulaba el cultivo de las variedades que más se demandaban en Europa. El tabaco que no era comprado debía ser quemado. La medida afectaba a sacerdotes, comerciantes, molineros y vegueros, estos últimos los más afectados, los cuales se rebelaron en 3 ocasiones en contra del estanco y expresaron la contradicción de intereses entre ellos y la metrópoli, pues fueron capaces de enfrentar las disposiciones de la corona para defender sus intereses.

ANEXO 1:

INSTRUCCIÓN PARA LA COMPRA DE TABACOS AL CONTADOR MANUEL GARCÍA DE PALACIOS (1698)

AGI Santo Domingo 468

Tomado de: Luxán Meléndez, Santiago. La creación de un estanco imperial español del tabaco. En: XX coloquio de Historia Canario- Americana. Págs. 300- 301. 2012.

Instrucción que habéis de observar vos Dn Manuel García de Palacios mi Contador de cuentas y resultas de la ciudad de La Habana, Islas de Barlovento, en la compra de tabacos en manojos que pongo a vuestro cuidado por despacho de este día

1º Tendréis entendido que el caudal que he mandado aplicar al efecto expresado es el que se halla en las Cajas Reales de esa Ciudad procedido del buceo de los cuatro navíos que naufragaron sobre la Víbora el año pasado de 1691 y de otros cualesquiera que se hayan ejecutado; y así lo primero que habéis de hacer para el cumplimiento de lo que os ordeno es apurar y saber a punto fijo que cantidad debe haber y se halla en las Cajas Reales procedido de estos buceos en Rs. Tejos, Barras y Piñas que es lo que está aplicado a mi Real Hacienda, porque lo que estuviere en frutos y géneros está reservado y se ha de reservar para los interesados en los navíos que se perdieron según lo tengo prevenido. Y si faltare alguna porción de lo que debe haber, cuidareis de que se reintegre luego y sin dilación alguna por la persona o personas que debiere hacerse sin admitir para lo contrario excusa, réplica ni dilación.

2º El caudal que estuviere en Tejos, Barras y Piñas le haréis ensayar y pasareis a beneficiarle para reducirle a Reales con la mayor ventaja y aumento de mi hacienda que fuera posible y todo ha de estar a vuestra disposición, como por otro despacho de la fecha de este se le ordenó y mandó al Gobernador y Capitán General y oficiales de mi Real Hacienda de esa Ciudad e Isla.

3º Todo este caudal como se os advierte lo habréis de emplear en compra de tabaco en manojos de los que producen los territorios de las estancias, lugares y cercanías de esa Ciudad, procurando sea lo más a propósito y de mejor calidad que se hallare para que remitido a España (como adelante se os dirá) se pueda moler y reducir a polvo en mis Fábricas Reales de la ciudad de Sevilla, a fin de que en ellas se beneficie y por este medio se eviten las introducciones de malos tabacos que la codicia y malicia de naturales y extranjeros han logrado y logran en grave perjuicio de mi Real Hacienda y de la salud y causa pública.

4º Las compras las habéis de hacer en los tiempos más a propósito para conseguirles alguna utilidad, estando en inteligencia de que yo he sido informado que el precio de los manojos más escogidos no excede de un real por libra y esto permutándose por géneros y que compran doce en reales, y pagándose al contado se conseguirá mayor conveniencia.

5º También tendréis entendido que por parte de esa ciudad se solicitó en esta Corte se ajustase con el Arrendador General del Tabaco de estos Reinos, tomase hasta dos millones de libras de manojos, pagándoselos al precio que se conviniese para que los labradores y cosecheros tuviesen alguna seguridad y granjería en la salida de este fruto, respecto del descaecimiento en que se hallaba y la necesidad de consuelo que ocasionaba a los interesados que es la causa principal que ha movido mi Real Ánimo a resolver y dar principio a semejante negociación por el amor paternal con que deseo el bien de mis vasallos, general y particularmente, lo cual podréis manifestar a esa Ciudad en ocasión oportuna para que teniéndolo entendido os ayude y concurra en lo que de ella dependiere al mejor logro de este intento.

6º Esta disposición y orden podréis hacer se publique en esa Ciudad y sus contornos para que todos entiendan puedan vender sus tabacos acudiendo a vos, sin la retardación y menoscabo que en ellos han tenido y vos podréis empezar a ejecutarlo luego valiéndoos del dinero existente que hubiere en reales pues en el ínterin que aquel se reconsume habréis beneficiado y reducido a ellos los Tejos, Barras y Piñas que resultaron de los buceos y se aplicaron a mi Real Hacienda.

7º No comprareis estos manojos de segunda mano porque mi ánimo y Real Intención es se utilicen los labradores y cosecheros, y no los que suelen cómpraselos a estos con poca estimación en tiempos muertos, para guardarlos y conseguir sus granjerías en los tornaviajes de Galeones y Flotas y otros navíos sueltos.

8º Tampoco es mi Real Ánimo que establezcáis ni determinéis precio a los vendedores porque estas compras y ventas han de ser libres, mutuas y voluntarias según la sazón y tiempo en que se hicieren, pero habéis de gobernaros de modo que con la seguridad de vender este fruto no le quieran encarecer sus dueños, porque sería corresponder mal a la piedad con que quiero se les trate.

9º Habréis de prevenir almacenes o sitio en que con seguridad se vayan poniendo los manojos que se compraren advirtiendo han de ser de calidad que no se deterioren ni reciban daño alguno. Y si juzgaredes forzoso nombrar persona que cuide de su guarda y custodia lo podréis hacer señalándole el estipendio que se proporcionare a su trabajo, y cuidando de que sea fiel, puntual y segura.

10º Si hubiere almacenes a propósito en mis Casas Reales o Castillos, pediréis al Gobernador o Castellanos os las hagan dar para excusar este gasto, y no habiéndolos haréis alquilar los que sean suficientes.

11º Cuidaréis asimismo de que se vayan empacando los manojos que se compraren en aquella forma que ahí suele hacerse para remitirse a estos Reinos. Y procuraréis sea con el mayor ahorro y economía, respecto de que cualquier desperdicio hará intolerable esta negociación.

12º Considerando que el caudal que según lo que se tiene entendido en mi Consejo Real de las Indias se ha de hallar en esas Cajas Reales, procedido de los referidos buceos ha de ser muy considerable os prevengo que sino hubiere ocasión, sazón y conveniencia de emplearle todo en el referido fruto, bastará compréis y recojáis lo que la sazón y ocasión permitieren, tanteando el tiempo para encaminar a España lo que hubiéredes comprado en los Galeones, Flotas y Navíos de Azogues, que a ese puerto llegaren de torna viaje a estos Reinos, y continuando las compras para remitirlo en los futuros galeones y flotas.

13º La porción que hubieredes recogido la embarcaréis en Capitana Almiranta, Gobierno y demás navíos de guerra de mi Armada de la Guarda de la Carrera de Indias, y en la Capitana y Patache de la flota de Nueva España, acudiendo a los generales para que la dispongan en conformidad de lo que les prevengo y ordeno en los despachos que a este fin se os dirigen.

14º Presuponiendo lo ejecutaréis así, con el celo y puntualidad que conviene y corresponde a mi Real Confianza habéis de enviar estos tabacos, con las partidas de registro que se hicieren a tiempo de recibirlos, declarando en que bajeles se embarcan, qué cantidades se remiten y todo lo demás que a su mejor cobro fuere conducente, dirigiéndolos al Presidente de la Casa de Contratación de la ciudad de Sevilla o ministro de ella que se hallare en la ciudad de Cádiz al recibo de Galeones y Flotas, y formaréis Carta de cuenta puntual y ajustada del gasto que se hubiere causado en estas compras y avíos, con distinción y claridad y con los recados de justificación correspondientes, encaminándola a mi Consejo Real de las Indias, por mano del infrascrito mi Secretario, informando vos con este motivo de todo lo que se os ofreciere a cerca de esta negociación, para que, viéndose en él, se me dé cuenta y represente lo que se juzgare más acertado a fin de que yo tome la resolución que convenga.

15º Todo lo que queda expresado ejecutaréis con la aplicación y vigilancia que a vuestra obligación corresponde, si ya no es que se ofrezcan tales reparos y inconvenientes que juzguéis de mi servicio no ejecutarlo, en cuyo caso si fueren tales los reparos que no deba practicarse esta negociación dirigiréis el dinero y caudal procedido de los buceos registrado en Capitana y Almiranta por mitad para que se conduzca a estos Reinos con el demás tesoro perteneciente a mi Real Hacienda.

16º Las otras cosas que pueden acaecer y aquí no se os previenen se dejan a vuestro buen juicio y prudencia para que ocurráis a ellas como lo pidieren los casos y fuere de mi servicio, dándome cuenta individual de todo para que yo os mande advertir lo que en adelante debieredes ejecutar.

Fecha en Madrid a doce de Abril de mil seiscientos y noventa y ocho. Yo El Rey.

Por mandado del Rey nuestro señor Don Martín de Sierralta.

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Torres- Cuevas, Eduardo y Loyola Vega, Oscar. Historia de Cuba 1492- 1898. Formación y liberación de la nación. Editorial Pueblo y Educación, 2001.

Notas:
[1] Embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros, fijando los precios a que se hayan de vender.

[2] Se trataba de la flota de Tierra Firme comandada por Diego Fernández de Córdoba Lasso de la Vega, marqués del Vado (Vao) del Maestre. Había salido de Cádiz el 14 de marzo de 1690. La formaban 30 embarcaciones. Regresó a Cádiz el 10 de noviembre de 1691.

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

"Dr. SERAFÍN RUÍZ DE ZÁRATE RUÍZ"

CENTRO UNIVERSITARIO MUNCIPAL CAIBARIÉN

VILLA CLARA

Tutor: Dr. C. Ismaray Mirabal Valdés.

Santa Clara 2017

 

 

 

Autor:

Claudia Casares Alomá.

Maricary Hernandez Reyes.

Wilian Marín Hernandez.

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