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La inversión prudente (página 2)



Partes: 1, 2, 3

• Autorizar la distribución entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de los activos componentes de los fondos de capitalización colectiva, de acuerdo a reglamento. Asimismo, autorizar la distribución de los activos de las cuentas colectivas de siniestralidad y de riesgos profesionales, a los efectos del segundo párrafo del artículo 53 de la presente ley.

• Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley, las normas procesales aplicables y sus reglamentos.

• Proponer al Poder Ejecutivo, normas de carácter técnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos a su sector".

  • Pago del Bonosol

En homenaje al Día del Trabajo y en cumplimiento a la Ley Nº 1732, la Superintendencia de Pensiones emitió la Resolución SP 001/97 que determina el 1º de mayo de 1997, como Fecha de Inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya función es la administración y el otorgamiento de las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Muerte, Gastos Funerarios y Riesgos Profesionales del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y la administración y otorgamiento de los Beneficios de la Capitalización, el Bonosol y los Gastos Funerarios.

  • El primer día de pago.

El 5 de mayo de 1997 se dio inicio al pago del Bonosol en cumplimiento a resolución expresa emitida por la Superintendencia, que regula el monto del Bonosol en moneda nacional y que fuera fijado por decreto supremo. La cual establece el periodo de pago; autoriza el cronograma de pago propuesto por las AFP; determina que el derecho a cobrar es estrictamente personal a la sola presentación del carnet de identidad y advierte que se aplicarán sanciones en caso de comprobar, mediante inspección, el incumplimiento a la correcta prestación de servicios.

El pago del Bonosol constituye un hito en la historia de la seguridad social boliviana, así lo reflejan los medios de comunicación: "Se abre una nueva era: Llegó el día del Bonosol." "El pago del Bonosol arranca con US$ 46 millones en todo el país". "A partir de hoy, Gobierno inicia pago del Bonosol a personas de 65 y más años de edad". "Terminó la espera para 300 mil ancianos: El Bonosol llega a los bolsillos" "El gobierno ofreció a los bolivianos ser accionistas de las empresas pero terminan como simples beneficiarios.

En esta primera jornada de pago, 4,885 ancianos en todo el país, recibieron su Bonosol, se pagaron más de US$ 1.2 Millones de dólares, en un ambiente de orden, respeto y entusiasmo.

Diversas fueron las repercusiones que provocó el inicio de pago del Bonosol en los partidos políticos, es así que: "El MNR no pudo evitar la tentación de pintar de rosado el primer día de pago del Bonosol" por su parte: "El MBL dice que si llega a gobernar el país incrementará el Bonosol, el MNR afirma que ese beneficio es la reserva del desarrollo social de Bolivia" En tanto, los partidos opositores al Gobierno comentaban: "Si llegan al poder: oposición no derogará el Bonosol, tienen planes de mejorarlo…ADN los pobres son la prioridad…MIR ampliar la cobertura…CONDEPA mantener el pago".

La Superintendencia de Pensiones cumplió el rol que la Ley le asignó: reguló el pago; dispuso que en los lugares de pago se cuente con servicios indispensables como atención sanitaria, sillas de ruedas, sistemas plurilingües de comunicación; suscribió un convenio interinstitucional con la Policía Nacional para brindar seguridad a los ancianos14; controló el pago realizado por las AFP mediante inspecciones diarias en los centros de pago. Así también, autorizó la apertura de oficinas temporales para que el beneficio pueda llegar al área rural; emitió resoluciones que declararon la extinción del derecho al beneficio para quienes cobraron dos veces y también aprobó presupuestos de monetización propuestos por las AFP en cumplimiento al reglamento a la Ley de Pensiones. Estableció un sistema de información que permitía a los medios de comunicación mantenerse actualizados acerca de los pagos.

  • Continúa el pago.

Dos días después de iniciado el pago, un periódico paceño destaca las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones para mejorar el pago del bonosol. Corregir los problemas en el sistema de computación. Cochabamba: Mejorar el ordenamiento en las filas. Instalar una caseta de información. Mejorar el sistema de impresión de las papeletas de pago. Santa Cruz: Mejorar los sistemas de información al público. Mejorar el proceso de verificativo de identificación y los ancianos del asilo y las cárceles recibirán su bonosol.

Para que ningún anciano impedido, discapacitado o enfermo se quede sin cobrar su bonosol, la Superintendencia dispuso la obligación de las AFP de acudir a hospitales, centros de reclusión u hogares de ancianos para hacer efectivo el pago.

Con el objetivo de ayudar a los beneficiarios a ejercer su derecho legal, un grupo de instituciones conformado por el Arzobispado de La Paz, el Obispado de El Alto, el Servicio de Identificación Nacional, El Registro Único Nacional (RUN), Helpage International y la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Mayor de San Andrés, decidieron trabajar en forma conjunta creando el Centro de Orientación Socio Legal, que funciona hasta la actualidad, destinado a ayudar en la tramitación de cedulas de identidad a los beneficiarios que no tenían documentos para efectuar el cobro del bonosol establecido por ley.

La Superintendencia de Pensiones estaba permanentemente informada acerca de la gestión de pago en todo el país; de esta manera instruía mejoras en el servicio, velando no solamente por el cumplimiento del pago sino también humanizando el trato a los ancianos.

Tres meses antes de las elecciones, se mostraba consenso de apoyo al bonosol, los partidos políticos que participaron en la contienda electoral opinaron del tema: "ADN a los pobres; MIR sin olvidar la inversión y UCS sin quitarle una coma".

Cuando se inicia el pago del bonosol, en plena etapa preelectoral todos los partidos políticos, mostraron su total e incondicional apoyo al beneficio, inclusive plantearon mejorarlo ampliando el número de beneficiarios bajando la edad para acceder al beneficio; posteriormente cuando llegaron al gobierno, hicieron todos los esfuerzos que estuvieron a su alcance para modificar el bonosol.

Las organizaciones gremiales de los trabajadores tuvieron posiciones erráticas, primero criticaron severamente la medida luego transcurrido el tiempo la apoyaron, pero no la defendieron cuando se produjo el cambio del beneficio durante el año 1998.

Wenceslao Argandoña, Presidente de La Confederación Nacional de Jubilados Rentistas de Bolivia apoyó al bonosol incluso antes de que se iniciara el pago, como se aprecia en la nota de prensa que dice: "Es un derecho que el pueblo ha adquirido, porque las empresas que se han capitalizado son de los bolivianos en general, el bonosol no es ninguna dádiva del gobierno, lástima que se esté electoralizando".

El impacto del pago del bonosol fue positivo, El candidato a la presidencia de la República por Unidad Cívica Solidaridad Ivo Kuljis dijo: "el bonosol es un derecho irrenunciable de todos los ancianos bolivianos, por tanto este beneficio se mantendrá durante mi gobierno e incluso se estudiará la posibilidad de incrementar el monto actual y establecer un nuevo mecanismo de entrega para que se realice más de una vez por año."

La posición del Presidente de la Cámara Industria y Comercio de Santa Cruz (CAINCO), Luís Fernando Terrazas, fue cambiante, en un principio estuvo en desacuerdo: declaró a un periódico local que "con la aprobación del pago del bonosol se ha transgredido la Ley de Capitalización". Posteriormente planteó al gobierno eliminar el pago del bonosol y finalmente, propuso la realización de un debate nacional sobre el tema

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia apoyó el pago del bonosol, afirmando "es la única medida social en el modelo de libre mercado y por tanto tiene que preservársela… Adalberto Violand considera que el bonosol es una medida irreversible.

Para el pago del bonosol y en el marco de las alternativas previstas en el Reglamento a la Ley de Pensiones, las AFP tomaron la decisión de monetizar las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva, mediante operaciones crediticias concedidas por la banca nacional. A pesar de que los montos de crédito fueron los más importantes de la historia del país y, pese a que los analistas contrarios al bonosol planteaban que estos préstamos no podrían honrarse, los créditos fueron cancelados oportunamente y sin ningún inconveniente.

Los discordantes no cesaron en desprestigiar el beneficio, nunca pudieron admitir que se trata de una medida positiva y que no significa costo alguno para el Estado; pasando por alto la justicia con las personas de la tercera edad.

El bonosol es una pensión social mínima universal que llega a todos los beneficiarios de nuestro país. Un periódico de circulación nacional señala: "Bondades del bonosol: El aspecto más inmediato: politiquerías y medios han politizado el asunto, hasta tal punto, que escamotearon o escamotean sus aspectos más esenciales, como el hecho inédito, realmente "revolucionario" e impensable en un país pobre, de repartir dinero en efectivo. Parte de las críticas que van contra ello, dicen que con ese dinero, que no es poco, el Estado debería construir hospitales, caminos, "obras sociales".

La Superintendencia de Pensiones contrató una empresa para conocer la percepción que los beneficiarios tuvieron en el momento y lugar de pago, durante la gestión correspondiente al año 1997, la demostración indiscutible de los resultados del pago realizado, es que 364,261 personas mayores de sesenta y cinco años cobraron el bonosol en 1997, habiendo presentado personalmente su documento de identificación (Cedula de Identidad o RUN), único requisito legal para acreditar la identidad, edad y domicilio de los beneficiarios.

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  • Ley de Propiedad y Crédito Popular Nº 1864 (15/Junio/1995)

A pesar de los resultados positivos que mostró el pago del bonosol en favor de las personas de la tercera edad, el Gobierno Nacional constituido en agosto de 1997, a tres meses del inicio del pago, tuvo que esperar hasta el año siguiente para cambiar el beneficio. Antes y durante las elecciones ofrece mantenerlo, luego comunica la decisión de revisar el bonosol y posteriormente emite el Decreto Supremo Nº 24885 que estrangula las fuentes de financiamiento del beneficio, para tener la excusa de que no se contaba con financiamiento y convencer así a la opinión pública que se debía modificar el bonosol.

El nuevo Gobierno instituido en agosto de 1997, toma la decisión de cambiar el beneficio. La Superintendencia fiel a su mandato de cumplir la ley, regula el pago del bonosol, procurando la continuidad de pago mientras los beneficiarios se encontraban en pleno proceso de ejercer su derecho al cobro.

La Superintendencia de Pensiones emite el 10 de noviembre de 1997 la Circular SP 022/97 requiriendo a las AFP la presentación de un Plan y Estrategia de Monetización de los títulos valores del FCC, para el pago del bonosol y gastos funerarios de la gestión 1998 y para los cinco años siguientes y el plan de repago del financiamiento obtenido durante 1997.

El 5 de diciembre de 1997 mediante nota Futuro de Bolivia AFP S.A. presentó a la Superintendencia de Pensiones su Estrategia de Monetización de los títulos valores del FCC 1998-2002 y junto a carta oficial AFP Previsión BBV S.A. presentó su Plan de Monetización para la gestión 1998 y años siguientes.

La Superintendencia de Pensiones consideró que los análisis y proyecciones estratégicas eran consistentes y razonables para asegurar el financiamiento del pago de los beneficios de la capitalización.

El Gobierno Nacional emite el Decreto Supremo Nº 24885, que restringe las modalidades de monetización, a tal punto que impide contar con recursos para que las AFP cumplan su función de pagar el bonosol.

El 12 de diciembre de 1997, el Viceministerio de Pensiones envió a la Superintendencia una fotocopia del mencionado Decreto Supremo Nº 24885 que prohíbe a las AFP pignorar, hipotecar, ni dar en garantía las acciones pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva y dispone que las AFP solo pueden monetizar los títulos de la cartera original del Fondo de Capitalización Colectiva, a través de las siguientes modalidades:

  • a) Mediante su conversión en recibos de depósito negociables en una bolsa de valores.

  • b) Mediante un listado convencional, por lo menos en una bolsa de valores local y otra extranjera.

La Superintendencia de Pensiones, mediante Resoluciones, reguló el registro y actualización de la base de datos del Fondo de Capitalización Colectiva y el procedimiento de pago del bonosol para la gestión 1998.

El 31 de diciembre de 1997, Futuro de Bolivia AFP S.A. comunicó al público que "comenzará a pagar el bonosol, a partir del día 12 de enero de 1998" y anunció su modalidad para el pago.

Analizados los descargos y justificativos presentados por ambas AFP, la Superintendencia de Pensiones estableció la existencia de causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de la Superintendencia, que imposibilitaba temporalmente a las AFP el cumplimiento de su obligación contractual y resolvió postergar la vigencia de las mencionadas resoluciones mientras persista el impedimento.

Ante la negativa del Superintendente a firmar el Comunicado, el documento fue suscrito por el Ministro de Hacienda y las AFP sin participación de la Superintendencia.

La prensa refleja de la siguiente manera lo sucedido: "No se pagará el bonosol en 1998. Se ha determinado que por prudencia y responsabilidad lo más aconsejable es suspender de manera transitoria y al menos durante la gestión 1998 el pago del bonosol, dice el comunicado del Ministerio de Hacienda y los presidentes de las AFPs. Acordaron crear una comisión técnica que evaluará el monto de dinero disponible, la cuantificación real de los beneficiarios y el plan de monetización de las acciones de empresas capitalizadas. Millares y AFPs suspenden el pago del bonosol.

La coalición de Gobierno conformada por Acción Democrática Nacionalista (ADN), Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y Conciencia de Patria (CONDEPA) anuló el bonosol y lo sustituyó por el Bolivida. Presentó al Poder Legislativo una propuesta de Ley Propiedad Crédito Popular (PCP) cambiando el beneficio y al mismo tiempo fusionó la Superintendencia de Pensiones, con la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, para tener la posibilidad de designar un nuevo Superintendente en vista a que no pudieron lograr su renuncia, pese a las presiones de toda índole.

El 13 de febrero de 1998, una Comisión Técnica conformada por representantes de los partidos políticos que integraban la coalición gobernante, concluyó que era imposible pagar el bonosol y anunció su propósito de presentar al Congreso un proyecto de ley para reemplazar el beneficio.

La Superintendencia de Pensiones comunicó a la opinión pública, el 26 de abril de 1998, que la fusión de las superintendencias sectoriales del SIREFI tendría el efecto inconstitucional de destituir a los Superintendentes en forma retroactiva, antes del cumplimiento de su periodo legal, y al margen del procedimiento previsto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado.

El 15 de junio de 1998, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular (PCP) que sustituyó el bonosol por el bolivida derogando los artículos 3 y 13 de la Ley de Pensiones.

La Ley PCP define al Fondo de Capitalización Colectiva como el Patrimonio Autónomo constituido mediante fideicomiso irrevocable de duración indefinida, dividido en dos cuentas independientes, cada una con distintos beneficiarios. La primera cuenta se denomina Cuenta de Acciones Populares a la que pertenecen los beneficiarios de la capitalización menor a 50 años al 31 de diciembre de 1995 y, la segunda cuenta, denominada Cuenta Solidaria a la que pertenecen los Beneficiarios de la Capitalización que hubieran cumplido 50 años o más a la misma fecha.

La distribución de las Acciones Populares entre la población beneficiaria debía haber sido definida mediante reglamento, que no fue emitido por el Poder Ejecutivo en los cuatro años de vigencia de esta Ley.

La Ley señala que el valor del bolivida sería establecido por Decreto Supremo para el primer año y en años posteriores debía ser determinado por las AFP en base a estudios actuariales. El monto pagado del bolivida fue significativamente menor que el bonosol y se pagaron dos gestiones por vez, para justificar el gasto administrativo. Las acciones populares no se emitieron, ni se distribuyeron porque el Poder Ejecutivo no logró promulgar su decreto supremo reglamentario.

Transcurrió el tiempo y lo único efectivo de los 67 artículos de la ley PCP, fue la fusión de las superintendencias en una sola institución y por tanto, la destitución inconstitucional del Superintendente elegido en el marco de la Ley.

  • Ley del bonosol (28/Noviembre/2002)

En junio de 2002 se llevaron a cabo elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados. El Programa de Gobierno del partido que ganó las elecciones establecía la restitución del bonosol. Para su cumplimiento conformó una Comisión Técnica, compuesta por profesionales de alto nivel en el país y expertos internacionales con la misión de recomendar la metodología para la restitución del beneficio.

Entre los meses de septiembre y octubre, la comisión estudió varias alternativas para garantizar el financiamiento sostenible del beneficio, entre las principales están: el canje de acciones del FCC por cuotas del FCI; canje de cuotas entre ambos fondos; compra de cuotas; ajuste periódico de patrimonio; constitución de fondo de inversión cerrado. En fin, eran muchas las alternativas examinadas por la Comisión Técnica que se sometieron a consideración del Gabinete de Ministros y del Presidente de la República.

Como resultado de este trabajo, la Comisión presentó al Gabinete Ministerial un Anteproyecto de Ley. En su reunión de fecha 8 de noviembre de 2002 el Poder Ejecutivo aprobó el Proyecto de Ley de bonosol que fue enviado al Congreso Nacional para su consideración.

La alternativa aprobada consiste en que el Fondo de Capitalización Individual (FCI) compre acciones del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) de esta manera el FCC tendría la liquidez para pagar el beneficio y el FCI habría invertido parte de sus recursos en acciones para diversificar su portafolio. Esta compra de acciones con recursos del FCI permitía que los trabajadores bolivianos en su condición de aportantes al Fondo de Capitalización Individual participen en la composición accionaria de las empresas capitalizadas.

La restitución del bonosol generó polémica en la que intervinieron analistas económicos, así como algunos políticos que emiten opinión sobre el tema sin tener el sustento técnico necesario. Entre las opiniones vertidas se especula sobre el probable rendimiento que eventualmente pudieran tener las acciones que conforman el FCC, cuando solo la realidad puede objetivamente mostrar si una inversión es rentable o no.

El proyecto de Ley fue aprobado por la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2002. En la sesión de la Cámara de Diputados, un grupo de diputados tomó la testera con violencia inusitada, lanzando petardos y provocando peleas entre parlamentarios como lo refleja la siguiente nota de prensa: "Entre silbidos, empujones y pitazos fue aprobada la ley del bonosol. De entrada provocó diversas reacciones".

El Congreso Nacional sancionó la Ley del bonosol Nº 2427 que restituye el beneficio, derogando los artículos de la Ley PCP referidos al Bolivida y a las Acciones Populares que no fueron nunca distribuidas. La Ley del bonosol fue promulgada por el Presidente Constitucional de la República Gonzalo Sánchez de Lozada el 28 de noviembre de 2002.

La Ley del bonosol reestablece el derecho de los ciudadanos bolivianos beneficiarios a recibir el bonosol como pensión social anual y vitalicia. Asimismo, se reconoce el beneficio de Gastos Funerarios para todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, a su fallecimiento.

La Ley 2427 señala que en aplicación del artículo 7°, de la Constitución Política del Estado, el derecho de los beneficiarios al bonosol y a los Gastos Funerarios, forman parte de los derechos fundamentales del régimen social de la Carta Magna.

El Artículo cuarto de la Ley del bonosol establece:

  • I. El monto anual del bonosol en la suma de Bolivianos un mil ochocientos (Bs. 1.800.), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007.

  • II. El monto de los Gastos Funerarios en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50 por ciento) del monto fijado para el bonosol.

  • III. A partir del 1° de enero del 2008 y cada cinco (5) años, el monto del bonosol y de los Gastos Funerarios, será fijado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante Resolución fundada en un estudio actuarial basado en el valor de los Fondos de Capitalización Colectiva y la mortalidad de los beneficiarios

La mencionada ley dispone que el monto del bonosol y los Gastos Funerarios serán pagados por las Administradoras de Fondos de Pensiones en bolivianos y en efectivo, en el plazo y modalidades establecidas mediante resolución administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros; y que, el cobro anual del bonosol prescribirá en tres (3) años y el cobro de Gastos Funerarios prescribirá en 18 meses, ambos computables a partir del último día del mes en que haya correspondido su pago, sin que esto signifique la pérdida del derecho al beneficio.

Para garantizar el financiamiento del beneficio el artículo 8 de la ley señala que se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones inviertan, a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del activo de los Fondos de Capitalización Colectiva en cuotas de los Fondos de Capitalización Individual que representan y administran.

Los Fondos de Capitalización Colectiva son fondos de pensiones cuyos activos están constituidos por cuotas de los Fondos de Capitalización Individual. Los activos de los Fondos de Capitalización Colectiva están destinados exclusivamente al pago del bonosol y los Gastos Funerarios. Mientras que los Fondos de Capitalización Individual son fondos de pensiones constituidos por las Cuentas Individuales, las Cuentas de Mensualidades Vitalicias Variables y las Cuentas de los Fondos de Capitalización Colectiva, cuyo valor se expresa en cuotas de igual monto y características.

El Artículo 11 de la Ley del bonosol establece que cada administradora de fondos de pensiones deberá mantener su patrimonio y sus registros contables separados del patrimonio y los registros contables de los Fondos de Capitalización Individual y de los Fondos de Capitalización Colectiva, que a su vez se encuentran separados entre sí. Cada uno de dichos fondos es indivisible, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

La Ley del bonosol establece que todo ciudadano boliviano residente en el país, que alcanzó la mayoridad al 31 de diciembre de 1995, recibirá el beneficio en forma vitalicia una vez cumplidos los 65 años de edad. Para evitar aglomeraciones y ordenar la distribución, el año 2003 la Superintendencia reguló el pago disponiendo que los beneficiarios cobren su bonosol a partir del día de su cumpleaños, ello permitió contar con un sistema que distribuye los pagos a lo largo del año. La restitución del pago del bonosol se inició el 6 de enero de 2003 y fue recibido con gran emoción por los ancianos.

El impacto del bonosol trasciende nuestras fronteras, durante los seis meses se pagó el bonosol sin contratiempos, siguiendo el cronograma establecido, hasta el 6 de julio la cifra alcanzó a 355 millones de bolivianos confirmando el carácter social de la medida reconocida en todo el país.

  • La reglamentación de la Ley bonosol (28/Noviembre/2002)

A fines de octubre de 2003 se produjo la sucesión constitucional en la que Carlos Mesa asumió la Presidencia de la República. Durante su gestión se emitieron decretos supremos reglamentarios a la Ley del bonosol.

  • Compra de acciones del FCC

En fecha 4 de noviembre se promulgó el Decreto Supremo Nº 27238 para reglamentar los artículos 8 y 12 de la Ley del bonosol Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002. Diez días más tarde la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros emitieron la Resolución Administrativa SPVS-IP N° 647 que regula la inversión de las acciones de las empresas capitalizadas del Fondo de Capitalización Colectiva en el Fondo de Capitalización Individual. Las acciones deben ser invertidas en paquetes, durante 24 meses desde noviembre de 2003 hasta octubre de 2005. Entre noviembre y diciembre se realiza la inversión de los dos primeros paquetes de acciones del FCC en el FCI.

Al 31 de diciembre de 2003, la distribución del número de acciones de las empresas capitalizadas era la siguiente:

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  • Gobiernos Corporativos

El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27293 de diciembre de 2003 abrogó el Decreto Supremo Nº 27238 y en consecuencia no se realizó ninguna inversión adicional de acciones de las Empresas Capitalizadas del FCC en el FCI. El FCI ha recibido dividendos de las Empresas Capitalizadas en función a la proporción que mantiene:

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La rentabilidad es el resultado de los ingresos percibidos en el año en relación el Valor de las Acciones. En la gestión 2003, el FCI percibió US$. 2.16 millones en menos de 42 días (equivalente a una rentabilidad anualizada de más de 14 por ciento, muy superior a la rentabilidad de la cartera del FCI algo superior al nueve por ciento).

El indicado decreto supremo emitido por el Poder Ejecutivo para reglamentar la Ley del bonosol, establece las normas que deben cumplir los directores propuestos por las AFP en las empresas capitalizadas. Estas normas tienen relación con los requisitos de independencia, capacidad e idoneidad; la responsabilidad del cumplimiento de requisitos y la obligación que tienen de informar al Congreso Nacional a través de la Superintendencia. El resultado de la aplicación de estas normas de Buen Gobierno Corporativo, se refleja en un incremento considerable de los dividendos distribuidos a favor de los accionistas minoritarios y en beneficio del bonosol.

  • Divergencia de opinión

Desde fines del año 2003 al interior del gabinete ministerial se presentan discrepancias y divergencia de opinión acerca del bonosol: Presidente Carlos Mesa y Ministro Nogales en contra flecha. Mesa aseguró que está garantizado el pago del bonosol como prevé la ley, en función, explicó, a las acciones asumidas para asegurar la cancelación de este beneficio social. "el trabajo que se está haciendo en el pago del bonosol y la aplicación de lo que fue una determinación ya tomada en torno a los fondos FCC y FCI garantizan el pago" dijo. Mientras tanto, el Ministro Nogales sostuvo que el pago del bonosol es una irracionalidad que debe ser corregida.

Las administradoras de fondos de pensiones se manifestaron proponiendo una nueva modalidad de financiamiento del beneficio distinta a la vigente por Ley.

  • Proyecto de Ley

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional un proyecto para modificar la Ley del bonosol, en el cual el monto es rebajado de Bs.1.800 a Bs.1,200 y ante la demora en la consideración por parte del Congreso Nacional, se emiten Decretos Supremos reglamentarios postergando el pago. La Superintendencia autoriza mediante Resolución Nº 25/2004 de 3 de mayo de 2004, el pago del bonosol de Bs. 1,800 a partir del 1 de junio.

  • Base de datos

La Ley de bonosol Nº 2427 que repone el beneficio que se paga a partir del año 2003, asigna a la Superintendencia la responsabilidad de actualizar la base de datos de los beneficiarios. En efecto el Artículo 6°. (Base de Datos de los Beneficiarios del bonosol y los Gastos Funerarios) establece:

  • I. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, (SPVS) proporcionará y actualizará, la Base de Datos de los beneficiarios del bonosol y de los Gastos Funerarios a las Administradoras de Fondos de Pensiones y éstas con sus propios recursos, la administrarán en los plazos y condiciones que se establecerán por Reglamento.

  • II. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, regulará, controlará y supervisará la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.

En cumplimiento a la Ley, la SPVS diseñó e implementó un sistema de actualización de información a través del Internet, en el que se interconecta a los centros de pago en todo el país con la Superintendencia y la Policía Nacional mediante una línea encriptada.

Cuando un beneficiario se presenta a un centro de pago para cobrar su bonosol y sus datos de identificación no concuerdan con la base de datos, el cajero remite la información a través de un formulario electrónico a la Superintendencia. En caso de coincidencia se autoriza el pago, caso contrario procede la actualización para lo cual el beneficiario debe presentar documentación adicional.

En el Sistema de Actualización descrito, desde el año 2003 hasta el 2005, se han procesado 164.276 solicitudes de los cuales más de 113.000 personas ya han cobrado su bonosol y a la vez han solucionado su problema de documentación referida a identificación.

La base de datos contiene información de los ciudadanos bolivianos que son beneficiarios del bonosol y los Gastos Funerarios. Según el Instituto Nacional de Estadística más de tres millones de ciudadanos bolivianos cumplen con esta condición, se muestra a continuación en el siguiente cuadro:

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El Sistema de Identificación Nacional ha encarado diversos proyectos para actualizar la información y sus bases de datos, la vigencia de la nueva cedula de identidad responde precisamente a esta necesidad. El Sistema de Actualización es altamente positivo para proteger el Fondo de Capitalización Colectiva en beneficio de tres millones de ciudadanos bolivianos, más aun considerando la gran cantidad de homónimos que existen en el país.

Entre 1997 y 2005, como resultado del control ejercido por la Superintendencia, han sido detectados por el sistema 514 casos de cobro realizado más de una vez al año, en consecuencia, se ha suspendido definitivamente el pago del bonosol a estos beneficiarios.

  • Comisión técnica: el costo fiscal.

Durante la gestión 2004 el debate del bonosol, la reforma de pensiones y el déficit fiscal induce a la constitución de una Comisión Técnica conformada por más de 30 personas, dirigida por los Ministros de la Presidencia, Desarrollo Económico y Hacienda, coordinada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Se solicita asistencia técnica de organismos internacionales como el Banco Interamericano Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Corporación Andina de Fomento (CAF). La asistencia técnica fue orientada exclusivamente para considerar algunas experiencias que podrían ser asimiladas y no en aquello que los organismos internacionales quisieran inducir.

Como resultado del trabajo de la comisión se promulgó un decreto supremo que respeta los principios de la Seguridad Social contenidos en la Constitución Política del Estado, se ampara en la normativa vigente y dispone el cumplimiento irrestricto de los derechos y obligaciones de rentistas y derechohabientes que accedieron a los beneficios del Sistema de Reparto cumpliendo oportunamente con todos los requisitos establecidos.

El 18 de julio de 2004, se llevó a cabo un referéndum a nivel nacional en el que entre otras preguntas se consultó a la población: "¿Está Ud. de acuerdo en refundar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos?". Esta pregunta no aclaraba el impacto que se produciría en el pago del bonosol al utilizar su fuente de financiamiento para la refundación. Ante esta situación: "SPVS aguarda que el bonosol no sea afectado por potenciamiento de YPFB existe un contrato de fideicomiso con las AFPs".

La campaña de comunicación social encarada por las autoridades nacionales, no explica con claridad acerca del riesgo que corre el bonosol si se afecta su fuente de financiamiento, más bien, las autoridades de gobierno, declararon oficialmente que el pago del bonosol no se vería afectado, en consecuencia, la población votó mayoritariamente por la refundación.

Un año después del referéndum vinculante, el Congreso Nacional promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, en la que se establece específicamente la garantía del financiamiento del bonosol y en su artículo sexto establece que:

Artículo 6. (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB). Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización Colectiva y garantizando el financiamiento del bonosol.

La Ley de Hidrocarburos prevé la integridad del FCC y establece en forma mandataria la garantía del pago del beneficio.

El primer día 4.286 ancianos cobraron el bonosol correspondiente a la gestión 2005: "El bonosol ilusiona a miles de ancianos. El 50% de los beneficiarios señala que el bonosol representa su único ingreso.

  • La descapitalización de ENTEL

Durante varios años la Empresa ENTEL S.A. gestionó la posibilidad de proceder a una disminución de su capital social. El 16 de septiembre de 2005 convocó a Junta de Accionistas pero la Superintendencia, en uso de sus atribuciones, solicitó a las AFP informes técnicos y legales que respalden el uso de la cuenta "Prima de Emisión" que, de acuerdo a los contratos suscritos con el Estado y las normas en vigencia, no pueden ser objeto de devolución y recordó que, en cumplimiento a la Ley del bonosol, se requiere de decisión por mayoría calificada para modificar los Estatutos de ENTEL S.A.

Para el año 2005, el pago del bonosol se llevó a cabo sin alteraciones 440.904 ancianos recibieron su pago en todo el territorio nacional. Para mejorar el control del pago en el futuro, la SPVS instruyó a las AFP estudiar la incorporación de control biométrico para evitar el cobro por parte de personas que son beneficiarios.

En cumplimiento a la ley en vigencia la Superintendencia, mediante Resolución expresa, determinó el pago del bonosol correspondiente a la gestión 2006. La Prensa ponderó el trabajo: Por segundo año consecutivo el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros dio la instrucción para que el pago de este beneficio comience el 3 de enero de 2006. En efecto, el pago se inició el 3 de enero a nivel nacional.

Para el pago del bonosol correspondiente a la gestión 2006, las administradoras de fondos de pensiones mantienen vigente un contrato con la empresa Datacom que, a su vez, subcontrata a veinte instituciones financieras que tienen habilitados 242 puestos de pago en todo el territorio nacional.

  • Los Decretos Supremos 28701 y 28711

En Mayo de 2006, el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Supremos Nº 28701 y Nº 28711 que afectan de manera significativa la composición del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC), que es la fuente de financiamiento del bonosol y de los Gastos Funerarios, que bajo el amparo de las leyes en vigencia, debieran beneficiar a más de tres millones de ciudadanos bolivianos.

El Decreto Supremo 28701 establece en su artículo 6:

  • En aplicación a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA, Andina y Transredes.

  • Para que esta transferencia no afecte el pago del bonosol, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.

  • Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA serán endosadas a nombre de YPFB.

El artículo 7 de este Decreto Supremo señala:

  • I. El Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

  • II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50 por ciento más 1 en las empresas Chaco SA., Andina SA, Transredes SA, Petrobras Bolivia Refinación SA y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA. III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.

Analizando estos artículos se indica que "para que esta transferencia no afecte el pago del bonosol, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos." En realidad, sí afecta el monto porque el bonosol no se financia exclusivamente con los dividendos de las acciones que pertenecen al FCC, sino también con todos los recursos del Fondo, que en cumplimiento a las leyes en vigencia. El FCC es un fideicomiso irrevocable que debe ser utilizado en forma exclusiva para el pago del beneficio.

  • Comentarios finales

La Ley del bonosol, los Decretos Reglamentarios y las Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, han permitido que cada año (2003, 2004, 2005 y 2006) más de cuatrocientas mil personas en Bolivia reciban su bonosol.

Monografias.com

Incorporando a los beneficiarios que recibieron su bonosol en 1997, se han pagado aproximadamente 400 millones de dólares y más de 60,000 personas han recibido el beneficio de Gastos Funerarios financiados con recursos del Fondo de Capitalización Colectiva desde 1997 hasta marzo del año 2006, como se aprecia en el cuadro que aparece a continuación:

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El bonosol es una pensión social universal, que ha demostrado ser un instrumento efectivo para la reducción de la pobreza. Se financia con las acciones procedentes de la capitalización de las empresas públicas y no significa costo alguno para el Tesoro General de la Nación. Se ajusta al principio de la seguridad social, como pensión universal, no contributiva y no admite discrecionalidad que defina quién la paga.

CAPÍTULO III

El impacto del bonosol según los beneficiarios

El Bono Solidario (bonosol) consiste es una anualidad vitalicia a la cual tienen derecho todos los ciudadanos bolivianos a partir de los 65 años de edad, siempre y cuando al 31 de diciembre de 1995 hubieran cumplido 21 años. Es decir, el bonosol beneficia a absolutamente todos los bolivianos que forman parte del conjunto de beneficiados, independientemente de cualquier aspecto socio económico o de otra índole. El bonosol consiste en un único pago anual y cubre exclusivamente la contingencia de supervivencia, independientemente de que los beneficiarios hayan trabajado o no, y hayan aportado o no a algún sistema de seguridad social. En este sentido, es un beneficio de alto contenido social para este conjunto de personas.

Esta anualidad es financiada con los recursos de las acciones de las empresas capitalizadas que son propiedad de todos los bolivianos que, al 31 de diciembre de 1995, hubieran alcanzado la mayoría de edad.

La reforma del Sistema de Pensiones, que significó la sustitución del Sistema de Reparto de la Seguridad Social por el Seguro Social Obligatorio, en un principio fue independiente del proceso de capitalización de las principales empresas estatales.

La Superintendencia de Pensiones Seguros y Valores (SPVS) tiene entre uno de sus objetivos el de velar por el pago de prestaciones, realizado por las AFP, dentro de su función de vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.

Se buscó conocer de los propios beneficiados: el destino que tendría el monto recibido. El año 2003 se investigó aspectos tales como cobertura de necesidades, si cuentan con otros ingresos regulares y otras variables importantes que permitan conocer aspectos no estudiados del conjunto de personas que son beneficiadas con el bonosol.

El monto del bonosol pagado, por primera vez en 1997, fue de 1.300 Bs. equivalentes a US$ 243, posteriormente se pagó el Bolivida durante cuatro años, en el año 2002 esta población no recibió ningún beneficio y a partir del año 2003 se repuso el bonosol determinándose la suma de Bs.1.800, por los siguientes cinco años.

Población beneficiada con el bonosol

Según el Censo, el conjunto de personas de 65 años o más era de 412.745. El número de personas que el año 2001 cobró el Bolivida, cuyo monto era de Bs. 420.00 fue de 351,166 personas, que representaba el 85 por ciento de la población con derecho al mismo.

En base a los Resultados obtenidos en los estudios efectuados en 1997 y el 2003, la estructura de la población beneficiada con el bonosol, en relación al género y estado civil se modificó, durante ese lapso de seis años.

El conocimiento de esta estructura de la población beneficiada con el bonosol es fundamental para entender las diferencias existentes en cuanto a varias variables estudiadas, como se analizará a continuación:

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  • Diferencia entre ambos estudios

En 1997 se llevó a cabo el estudio del bonosol, en las ciudades de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz. Se solicitó la información de los beneficiarios del bonosol inmediatamente después que ellos cobraron el mismo en los estadios de cada una de las ciudades señaladas. En esa oportunidad, la asistencia al cobro de este beneficio fue tanto de los residentes en las ciudades como de personas residentes en las zonas rurales y provincias.

El año 2003 se levantó la información en las ciudades de Cochabamba, El Alto, La Paz, Santa Cruz y en las poblaciones de Aiquile, Llallagua y Rurrenabaque, con la finalidad de contar con información de las áreas urbana y rural, teniendo en cuenta la representatividad de las regiones del país: altiplano, valles y llanos. La información, en esa ocasión fue recogida en las entidades financieras una vez que las personas cobraron el bonosol, en las ciudades de Cochabamba, El Alto, La Paz y Santa Cruz.

Es importante señalar que el pago del bonosol a partir del año 2003 fue efectuado durante todo el año.

  • Resultados relevantes en 1997.

En 1997 solo se efectuaron dos preguntas que permiten estimar el destino que pudo haber tenido el monto del bonosol y el estado de satisfacción de los bonosolistas.

  • Destino del bonosol

En 1997 se hizo la pregunta abierta: ¿Qué hará con su bonosol?

Se obtuvo una gran cantidad de respuestas, las mismas que han sido reducidas a cinco categorías a efecto de facilitar la interpretación acerca del destino del monto recibido. Se observaron diferencias significativas según el género de los informantes o su lugar de residencia (urbano/rural).

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Se observa una diferencia significativa, según el lugar de residencia, en cuanto a destinar el monto del bonosol en alimentos, en el área urbana 12% de los beneficiarios señaló que lo utilizaría en este rubro, a diferencia del área rural donde el porcentaje es del 22%.

Monografias.com

Alrededor del 5% de los entrevistados señaló que lo destinaría al pago de deudas y compromisos previos adquiridos, donde este aspecto fue señalado en mayor proporción en el área urbana y más por hombres que por mujeres.

Dentro de gastos en general aparecen aquellos como: viajar, darse gustos, derrochar, comprarse ropa, regalar y otros, con porcentajes más elevados en el área urbana que en la rural.

Como se recordará el estudio en 1997 se lo efectuó en las ciudades de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz y según el departamento de residencia del beneficiario el destino del monto recibido varía, como se observa en el Cuadro 3.

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El estado civil de los bonosolistas constituye una variable que, también, influye en las diferencias en cuanto al destino del bonosol, diferencias que se acentúan de acuerdo a si los beneficiarios viven en el área urbana o rural. Los que más destinaron a la salud fueron los divorciados del área rural (44%), en alimentos los casados del área rural (23%), en ahorro o inversión los solteros del área rural (25%) y en el pago de deudas y compromisos los divorciados de áreas urbanas.

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  • Impacto al recibir el bonosol.

Se consultó sobre lo que más les impacto al recibir el bonosol, recalcándose el hecho de que el 10.7 por ciento señaló que el dinero y la cantidad del mismo. Debe enfatizarse que algunos de los beneficiarios nunca en su vida habían tenido en sus manos esa cantidad de dinero. Recordemos que el monto en 1997, fue de Bs.1.300, equivalente a US$ 243.

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Para el 16% de las personas consultadas, la atención recibida fue lo que más les impacto y al 11% de los bonosolistas les impacto la emoción y/o alegría que les produjo recibir este beneficio. Para otro sector beneficiado, lo que más les impacto es el cumplimiento del pago por parte del gobierno o la rapidez con que fue otorgado el mismo.

  • Resultados en el año 2003

La diferencia del Estudio del año 1997, en el del año 2003 se investigó una cantidad importante de aspectos socioeconómicos de los beneficiaros del bonosol, lo que proporciona como una radiografía de este segmento de la población, y se cuenta con elementos que permiten medir de mejor manera el efecto e impacto de este beneficio.

Estructura del conjunto de beneficiarios.

Con el propósito de poder formarse una idea en cuanto al conjunto de beneficiarios del bonosol se señala lo siguiente:

  • El 42% de los encuestados correspondieron a hombres y el 58% a mujeres, porcentajes que se aproximan a las estimaciones en cuanto a la composición de la población boliviana, según género, a partir de los 65 años de edad. No se observaron diferencias en cuanto al ámbito de residencia, urbano o rural.

  • El 62% corresponde a personas entre 65 y 74 años, el 33% entre 75 y 84 años y el 5 por ciento son mayores de 84 años, existiendo diferencias según lugar de residencia. La composición es del 64%, 32% y 4%, respectivamente en el área urbana. En el área rural el 57% señaló tener entre 65 y 74 años, el 36% entre 75 y 84; y el 7 por ciento indicó ser mayor de 84 años, lo que muestra que, proporcionalmente, las personas de más años viven en el área rural.

  • El 41% de los residentes en el área urbana y el 49% en los del sector rural eran analfabetos. Esta variable presenta diferencias acentuadas de acuerdo al género de los beneficiarios y al lugar de residencia. Prácticamente uno de cada cuatro beneficiarios hombres y siete de cada diez mujeres, señalaron no saber leer ni escribir el 2003.

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  • Respecto al nivel de estudios alcanzado por los beneficiarios, el 78% de los beneficiados hombres o no tienen ningún estudio o el mismo no pasa de Primaria, situación que se acentúa en el caso de las mujeres donde en esta situación se encuentra el 88% de esta población. Estudios universitarios tenían el 5.7% de los hombres y el 1.3% de las mujeres, observándose que una gran radica en zonas urbanas.

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4.2. Condición de la vivienda.

Del conjunto de los beneficiados con el bonosol, el 75% de los hombres y 71% de las mujeres señaló habitar en vivienda de su propiedad, condición que se da en mayor proporción en los bonosolistas del área rural.

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4.3 Con quién viven los beneficiarios

En Bolivia, las personas mayores viven en familia, 85 por ciento de los hombres y 88 por ciento de las mujeres viven o con sus esposos o con otros familiares. Sin embargo, no es relevante la proporción de personas mayores que viven en asilos u hogares para ancianos.

CUADRO 9

Género y Lugar de Residencia Y Personas con la que viven LOSBENEFICIARIOS, año 2003 (En porcentaje)

Con quien vive

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Solo

15.1

13.9

14.7

8.5

18.7

11.5

Esposo(a) y/o conviviente

39.4

30.1

36.6

26.6

14.6

23.1

Con familiares (hijos otros)

45.2

56.0

48.5

64.7

66.7

65.3

Asilo/hogar ancianos

0.3

0.0

0.2

0.2

0.0

0.1

4.4. Trabajo

Uno de cada tres hombres pertenecientes a este conjunto de la población y una de cada cinco mujeres, señalaron que realizan trabajos habitualmente. Esta situación se da en mucha mayor proporción para los residentes en el área rural, como se observa en el Cuadro siguiente.

Cuadro 10

Género y Lugar de Residencia por condición de Ocupación DE LOS BENEFICIARIOS, año 2003. (En porcentaje).

Con quien vive

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Si

29.1

44.0

33.6

13.5

30.5

18.5

No

69.8

55.4

65.4

85.8

68.9

80.8

NS/NR

1.1

0.6

0.9

0.8

0.5

0.7

En el cuadro siguiente se muestra la edad de los bonosolistas que declararon que realizaban algún trabajo habitualmente. Se refleja el hecho de que en el área rural las personas no dejan de trabajar a pesar de su edad.

Cuadro 11

TRABAJO según Edad y Lugar de Residencia por Condición de Ocupación DE LOS BENEFICIARIOS, año 2003. (En porcentaje)

Edad de los

beneficiarios que trabajan

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

65 a 74 años

84.5

68.5

78.1

78.9

64.2

71.7

75 a 84 años

14.5

26.0

19.1

19.7

32.8

26.1

85 y + años

0.9

5.5

2.7

1.4

3.0

2.2

4.5. Cobro del bonosol

Se consultó sobre si el esposo o cónyuge ya habría cobrado el bonosol. Los resultados obtenidos muestran algunos aspectos que son dignos de tomarse en cuenta. Dónde:

  • El 24 por ciento de los hombres señaló que su esposa todavía no había cobrado el bonosol y el 8 por ciento declaró no saber si ya lo habría hecho.

  • El 9 por ciento de las mujeres mencionó que su esposo aún no había cobrado el bonosol y el 13 por ciento señaló no saber.

  • El 9 por ciento de los hombres indicó que a su esposa no le corresponde el pago del bonosol, situación que puede darse o bien porque la esposa es extranjera, o porque es menor de 65 años.

  • En el caso de las mujeres, el 1.3 por ciento que a su esposo no te tocaba cobrar el bonosol.

Cuadro 12

Beneficiarios según Género y Lugar de Residencia por Condición de Cobro del Esposo, año 2003. (En porcentaje)

Su esposo(a) ya cobro el bonosol

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Si

26.7

36.7

29.8

25.0

23.3

24.5

Todavía no

22.8

25.9

23.7

10.1

6.8

9.1

No le corresponde cobrar

11.4

3.6

9.0

0.8

2.7

1.3

No tiene esposa(o)

30.4

27.7

29.6

50.7

53.4

51.5

NS/NR

8.7

6.0

7.9

13.5

13.7

13.5

4.6. Otros ingresos

Entre lo más relevante:

  • El 56 por ciento de las mujeres y el 42 por ciento de los hombres declararon no tener otros ingresos.

  • El 47 por ciento de los hombres residentes en áreas urbanas y el 33 por ciento de los que radican en zonas rurales no cuenta con otros ingresos.

  • El 59 por ciento de las mujeres que vivían en zonas urbanas y el 48 por ciento de las que radicaban en zonas rurales señalaron no tener otros ingresos.

En base al número de personas que cobraron el bonosol el año 2003 y considerando los porcentajes que declararon no tener otros ingresos, se podría señalar que para alrededor de 140,000 mujeres y 83,000 hombres de 65 años o más en el año 2003, los Bs. 1,800 recibidos como pago del bonosol se constituyeron en su ingreso anual.

Cuadro 13

Género y lugar de residencia por condición de otros ingresos de los beneficiarios, año 2003. (En porcentaje).

Cuenta con otro ingresos habitualmente

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Si

52.1

66.9

56.6

39.3

51.6

42.9

No

46.8

32.5

42.5

59.0

48.4

55.9

NS/NR

1.1

0.6

0.9

1.7

0.0

1.2

4.7. Procedencia de los otros ingresos

El 26 por ciento de los hombres mayores de 64 años cuentan con ingresos provenientes de trabajar, 16 por ciento de jubilación, 14 por ciento recibe ayuda de familiares y el 2.8 producto de alquileres. En el caso de las mujeres, el 17 por ciento recibe ayuda de familiares, 14 por ciento producto de trabajar, 10 por ciento de jubilaciones y el 3.6 por ciento de alquileres.

Cuadro 14

Género y Lugar de Residencia por Procedencia de otros Ingresos DE LOS BENEFICIARIOS, año 2003. (En porcentaje).

Procedencia de los ingresos

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Trabajo

26.5

25.3

26.1

12.1

18.3

13.9

Jubilación

14.0

20.5

16.0

7.4

16.9

10.2

Alquileres

2.4

3.6

2.8

3.2

4.6

3.6

Ayuda familiar

10.3

22.3

14.0

18.2

15.1

17.3

Otros

1.6

1.2

1.5

2.5

2.3

2.4

4.8. Monto de los otros ingresos

El monto promedio de otros ingresos, calculado sobre el conjunto de personas que declararon tener los mismos, alcanzaba a Bs. 746 mensuales. No se observa diferencias en función al lugar de residencia, pues el promedio de los montos de ingresos mensuales en el área urbana fue de Bs. 769 y en el área rural de Bs. 704. El género de los beneficiarios es una variable que incide de manera mucho más determinante, pues mientras el promedio mensual de los ingresos de los hombres fue de Bs. 923, el correspondiente al de las mujeres de Bs. 572.En el siguiente cuadro se muestra la distribución por monto de ingreso mensual de los beneficiarios que cuentan con otros ingresos.

Cuadro 15

Ingresos Adicionales según Género y Lugar de Residencia por Monto Mensual de otros Ingresos DE LOS BENEFICIARIOS, año 2003. (En porcentaje).

Monto mensual de otros ingresos

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Hasta Bs.50.

5.2

13.3

8.2

6.9

22.8

12.7

Entre Bs.51 y Bs.100

9.9

12.4

10.8

8.9

12.3

10.1

Entre Bs.101 y Bs.300

22.9

20.4

22.0

34.7

20.2

29.4

Entre Bs.301 y Bs.500

16.1

12.4

14.8

16.3

7.0

13.0

Entre Bs.501 y Bs.1000

22.4

23.9

23.0

21.3

26.3

23.1

Entre Bs.1001 y Bs.1500

10.4

13.3

11.5

7.9

8.8

8.2

Entre Bs.1501 y Bs.27365

13.0

4.4

9.8

4.0

2.6

3.5

4.9. Dependencia económica de otras personas

El 50 por ciento de los hombres señaló que económicamente tenía dependientes, porcentaje que en el caso de las mujeres es del 31 por ciento. Esta situación de existencia de dependientes se observa en mayor grado para los residentes en áreas rurales del país.

Cuadro 16

Género y Lugar de Residencia por Dependencia Económica de Otras Personas DE LOS BENEFICIARIOS, año 2003. (En porcentaje).

Depende económicamente de usted otras personas

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Si

45.8

60.2

50.2

27.3

39.3

30.8

No

52.4

39.2

48.3

71.2

60.3

68.0

NS/NR

1.9

0.6

1.5

1.5

1.5

1.2

Con el propósito de conocer el grado de parentesco de los dependientes de los bonosolistas se consultó sobre el mismo. Es importante tomar en cuenta los porcentajes de hijos que, según respuestas recibidas, dependen económicamente de este conjunto de personas. En el área rural, de los hombres que dijeron tener dependientes, en el 73 por ciento se trata de los hijos, en el caso de las mujeres, este porcentaje alcanza al 81 por ciento.

En el área urbana, el 59 por ciento declaró que su cónyuge depende económicamente de él, y el 19 por ciento de las mujeres del área urbana señaló que su cónyuge depende económicamente de ella.

Cuadro 17

Género y Lugar de Residencia por Parentesco de Dependientes DE LOS BENEFICIARIOS, año 2003. (En porcentaje)

Depende económicamente de usted otras personas

Hombres

Mujeres

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

Conyugue

59.0

35.0

50.2

19.4

15.1

17.8

Hijos

43.9

73.0

54.6

53.5

81.4

63.9

Padres

1.7

0.0

1.1

1.4

0.0

0.9

Otros familiares

20.8

9.0

16.5

32.6

16.3

26.5

Otros no familiares

0.6

2.0

1.1

2.8

1.2

2.2

4.10. Destino del bonosol

En cuanto al destino del bonosol se solicitó que se desglosara los beneficiarios el monto, de Bs.1,800 recibido, en los rubros que aparecen señalados en el cuadro siguiente. A fin de interpretar de manera correcta la información presentada, especificando el porcentaje que corresponde a las personas que señalaron que al menos una parte del monto recibido destinaría a ese rubro, seguidamente del promedio del gasto según el rubro, asi como tambien se han desglosado los Bs.1,800 de acuerdo a la información obtenida, cabe destacar, que estos montos podrían considerarse como el bonosol típico de acuerdo a las intenciones de los beneficiarios al momento de recibir el dinero y, finalmente, se calculó el porcentaje que del total representa cada uno de los rubros considerados.

Cuadro 18

Destino del MontO, AÑO 2003

Concepto

Monografias.comde los encuestados

Promedio de gasto (Bs)

Destino del monto (Bs.)

Monografias.com

Alimentación

87.4

752.4

657.9

36.6

Vestimenta

49.9

348.6

174.0

9.7

Vivienda

19.9

482.0

96.0

5.3

Equipamiento del hogar

12.2

418.8

51.0

2.8

Salud

62.9

558.4

351.5

19.5

Esparcimiento

5.3

352.2

18.8

1.0

Bienes/servicios

12.6

384.7

48.3

2.7

Otros

49.6

811.1

402.4

22.4

Total

1.800

100.0

En el cuadro anterior se observa que el 88 por ciento de los beneficiados destinarían al menos una parte en alimentación, el 63 por ciento en gastos relacionados con la salud y el 50 por ciento en vestimenta, entre los más importantes.

Del monto total de Bs.1,800, el 37 por ciento estaría destinado a gastos en alimentación y el 20 por ciento a gastos relacionados con la salud. Esta última cifra coincide con la información del año 1997 donde el 19 por ciento señaló que destinaría su bonosol en salud.

GRÁFICO 2

Desglose típico del monto de bs. 1,800 por rubros, año 2003

Monografias.com

Se consultó sobre las personas en las que destinaría el monto recibido. El 96 por ciento señalo que gastaría, al menos una parte, en sí mismo, el 28 por ciento en sus hijos, 14 por ciento en sus nietos y el 21 por ciento en otros. Sin embargo, calculado el monto destinado para cada rubro, se obtuvo que el 78 por ciento del monto recibido, gastaría el bonosolista en sí mismo, el 8 por ciento en sus hijos, 3 por ciento en sus nietos y el 10 por ciento en otros.

Finalmente, se señala que cuatrocientos cuarenta mil personas cobraron el bonosol correspondiente al año 2003, lo que equivale a un monto de alrededor de 105 millones de dólares. Si este monto se hubiera gastado de acuerdo a lo señalado por los beneficiarios se tendría la distribución de este monto como se muestra en el cuadro siguiente.

Cuadro 20

Monto destinado al pago del bonosol según Género y Lugar de Residencia de los beneficiarios por rubros, año 2003(Miles de US$)

Concepto

Hombres

Mujeres

Total

Urbano

Rural

Total

Urbano

Rural

Total

urbano

rural

total

Alimentación

11.084

4.988

16.073

14.720

7.581

22.300

25.804

12.569

38.373

Vestimenta

3.226

1.051

4.277

4.573

1.300

5.873

7.799

2.351

10.151

Vivienda

1.639

859

2.498

2.202

902

3.103

3.841

1.760

5.601

Equipamiento del hogar

961

369

1.330

1.182

461

1.643

2.143

829

2.973

Salud

5.604

2.258

7.853

9.271

3.368

12.639

14.875

5.626

20.502

Esparcimiento

619

619

391

88

479

1.011

88

1.099

Bienes/servicios

778

451

1.228

1.196

393

1.589

1.974

844

2.818

Otros

6.852

3.533

10.385

9.354

3.731

13.086

16.207

7.265

23.471

Total

30.764

13.510

44.274

42.890

17.823

60.713

73.654

31.333

104.987

Conclusiones

  • Los resultados obtenidos permiten afirmar que el bonosol es un seguro de sobrevivencia con un profundo contenido social, que beneficia a un sector de la población que, en gran medida, se encontraba totalmente desprotegida.

  • Los resultados obtenidos permiten tener una clara idea de la conformación de la población beneficiada con el bonosol, aspecto poco conocido.

  • La distribución del monto del bonosol desmiente el hecho de que se trata de un acto de beneficencia.

  • Debe resaltarse el hecho de que un 20 por ciento del bonosol se destine a la salud.

  • El bonosol mejora la calidad de vida de los beneficiarios y se constituye en un mecanismo de lucha contra la pobreza.

  • El bonosol está siendo estudiado en otros países, pues en Latinoamérica no existe ningún país que ofrezca un seguro de sobrevivencia para la población adulta que, como el bonosol, no tiene restricciones de ningún tipo.

CAPÍTULO IV

Invertir el bonosol para aliviar la pobreza: retornos económicos en los hogares beneficiarios

El autor en el presente capítulo analiza el impacto del bonosol –bono solidario y sus efectos en el comportamiento individual y familiar en búsqueda de alternativas para reducir la pobreza, que afecta particularmente a los adultos mayores. El bonosol es considerado como un medio de subsistencia para los adultos mayores tomándose como referencia las áreas urbanas pobres de Bolivia, no solamente es utilizado para contribuir al bienestar de su familia y brindar nuevas oportunidades de mejora, sino también cabe destacar, que permite un cambio sustancial en los ingresos de los hogares pobres que tienen un miembro de la tercera edad.

Partes: 1, 2, 3
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