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Obras de arte aplicadas relacionadas a los dibujos y modelos industriales



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Definición de diseño industrial en las leyes nacionales y regionales
  4. Las obras de arte aplicadas y su relación con los diseños industriales
  5. Superposición con el derecho de autor
  6. La Unión Europea
  7. Análisis de la situación normativa en Cuba
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Introducción

La propiedad intelectual abarca una amplia gama de creaciones del intelecto humano que, aplicadas a la industria y al comercio, tienen importantes repercusiones económicas. Aunque las creaciones susceptibles de protección con arreglo a la propiedad intelectual son muy variadas y por lo general están bien definidas, suelen reducirse a las que ha obtenido reconocimiento jurídico. La propiedad intelectual viene a ser un conjunto de derechos especiales que se aplican a una serie definida de objetos de protección. La misma abarca elementos que van desde las obras de arte y otras creaciones artísticas hasta las soluciones técnicas, pasando por los signos e identificadores comerciales que se utilizan para diferenciar personas, mercancías y servicios. Dentro de la amplia gama que constituye la propiedad intelectual, los diseños industriales son un objeto específico de protección y gozan de un reconocimiento y trato especiales teniendo en cuenta su naturaleza particular.

Con los diseños industriales, las empresas distinguen sus productos de los de sus competidores e intensifican la imagen de marca de sus artículos. Por estos motivos es tan importante el asegurarse una protección adecuada de los diseños industriales. Los mismos, deben ser reproducibles por medio de procedimientos industriales. De lo contrario, se trataría de una obra de arte, que solo podría protegerse por derecho de autor.

Los diseños industriales incorporados en artículos utilitarios no tienen como objetivo primordial ser objetos puramente estéticos, como las obras de bellas artes. El requisito de que el diseño pueda incorporarse en un proceso útil traduce su verdadera finalidad, es decir, hacer que el producto sea más atractivo sin impedir por ello que desempeñe las funciones para las que se haya creado. En algunas leyes se menciona que los diseños pueden también aplicarse a los productos de artesanía.

Desarrollo

Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un objeto útil. Puede tener características tridimensionales, como por ejemplo la forma o la superficie de un objeto, o bidimensionales, como por ejemplo dibujos, líneas o colores.

Los dibujos y modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y de la artesanía: desde relojes, joyas, artículos de moda y otros artículos de lujo, a instrumentos industriales y médicos; pasando por utensilios domésticos, mobiliario, electrodomésticos, vehículos y estructuras arquitectónicas; así como artículos prácticos, diseños textiles y artículos de ocio, como por ejemplo los juguetes y accesorios para anímales domésticos.

En virtud de la mayoría de las legislaciones nacionales, para que un dibujo o modelo industrial sea considerado y protegido como tal, debe llamar la atención visualmente, este aspecto es una de las consideraciones clave que influyen en las decisiones de los consumidores respecto a referir un producto de otro.

Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un dibujo o modelo industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un dibujo o modelo industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

  • 2. Importancia de su protección.

Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.

Cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular –la persona o entidad que ha registrado el dibujo o modelo – goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del dibujo o modelo industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.

La protección de los dibujos o modelos industriales contribuye al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y artesanías tradicionales. De igual manera contribuye a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales.

Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa. Son razonablemente accesibles para pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.

Definición de diseño industrial en las leyes nacionales y regionales

Leyes nacionales:

En la mayoría de las legislaciones nacionales y regionales se refleja muy bien el carácter específico de los diseños industriales, lo cual ilustramos con ejemplos como:

Brasil: Se entiende por diseño industrial la forma ornamental de un objeto o la combinación ornamental de líneas y colores que se aplica a un producto para obtener un resultado visual nuevo y original en la configuración externa que pueda servir de modelo para la producción industrial[1]

Costa Rica. Se entiende por dibujo industrial toda reunión de líneas o de colores, por modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación[2]

Japón: Por diseño se entiende toda forma, estructura o color o cualquier combinación de esos elementos en un artículo (incluida toda parte de un artículo) que tenga efectos estéticos visualmente apreciables[3]

Estados Unidos de América: Se entiende por diseño las características visuales incorporadas o aplicadas a un artículo. El diseño se concretiza en el aspecto exterior y puede estar relacionado con la configuración o la forma de un artículo, con la ornamentación exterior aplicada a un artículo o con la combinación de la configuración y la ornamentación exterior.

Son varias las organizaciones intergubernamentales regionales que han adoptado instrumentos jurídicos específicamente sobre diseños industriales, teniendo como ejemplos:

Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)[4]: En el Acuerdo[5]de la OAPI se estipula que se considerará como dibujo toda combinación de líneas o de colores, y como modelo, toda forma plástica asociada o no a líneas o a colores, a condición de que esta combinación o forma dé una apariencia especial a un producto industrial o artesanal y pueda servir de modelo para la fabricación de un producto industrial o artesanal (Artículo 1.1) del Anexo IV).

Comunidad Andina[6]En la Decisión 486 de la Comunidad Andina[7]se estipula que se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto (Artículo 113).

Unión Europea[8]En la Directiva Europea sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos[9]se entiende por "dibujos y/o modelos" la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación (Artículo 1.a)). En el Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios[10]figura una definición idéntica (Artículo 3.a)).

MERCOSUR[11]Las autoridades del Mercosur aprobaron hace unos años un protocolo de armonización de normas en materia de diseños industriales[12]En ese Protocolo se estipula que se entenderá por diseños industriales protegibles las creaciones originales consistentes en una forma plástica o destinada a dar una apariencia especial a un producto industrial confiriéndole carácter ornamental (Artículo 5).

OMPI: En la Ley Tipo de la OMPI sobre dibujos y modelos industriales figura una definición que cabe tener en cuenta como referencia adicional[13]En el Artículo 2.1) se estipula que se considerará como dibujo toda reunión de líneas o de colores y, como modelo, toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores siempre que esa reunión o esa forma den una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y puedan servir de tipo para la fabricación de un producto industrial o de artesanía.

3.1 Elementos comunes en la definición de diseño industrial:

a) Visibilidad: La visibilidad es una condición para que el diseño industrial sea reconocido. La visibilidad tiene también importancia en lo que se refiere a las partes y componentes de productos más grandes, por ejemplo, los recambios de máquinas, automóviles o electrodomésticos. A ese respecto, en la Directiva de la Unión Europea[14]se estipula que sólo se considerará que el dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo reúne las condiciones para ser protegido si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último. Se aclara también que por "utilización normal" se entiende la utilización por parte del consumidor final, sin incluir las medidas de mantenimiento, conservación o reparación.

b) Apariencia especial. El diseño hace que un artículo parezca diferente y sea más atractivo para el consumidor o usuario potencial. La apariencia es el resultado de la opción que toma el diseñador entre un gran número de medios y técnicas posibles, incluida la forma y el contorno, el volumen, los colores y líneas, el material y la textura, y el tratamiento de la superficie.

c) Aspectos no técnicos. Los diseños industriales se limitan exclusivamente al aspecto visible de un producto, dejando de lado las características técnicas o funcionales del mismo. Aunque el aspecto exterior de un producto depende tanto de la función para la que se haya previsto como de la estética, sólo las características del aspecto exterior que no obedezcan exclusivamente a criterios técnicos podrán protegerse a título de diseño. El aspecto exterior puede derivarse de los efectos que se apliquen a la superficie del producto (características bidimensionales), de la forma del producto (características tridimensionales) o, lo que es más común, de una combinación de ambos tipos de características.

d) Incorporación en un artículo utilitario. Los diseños industriales tienen por finalidad su incorporación en artículos utilitarios, es decir, productos que tienen finalidades útiles y funcionales. Su objetivo primordial no es ser objetos puramente estéticos, como las obras de bellas artes. El requisito de que el diseño pueda incorporarse en un producto útil traduce su verdadera finalidad, a saber, hacer que el producto sea más atractivo sin impedir por ello que desempeñe las funciones para las que se haya creado. En algunas leyes se exige de forma expresa que el diseño sirva de modelo o tipo para la fabricación de un producto industrial o que tenga aplicación industrial. En otras leyes se menciona que los diseños pueden también aplicarse a los productos de artesanía.

4. Reconocimiento de los diseños industriales en el Derecho internacional

El Derecho internacional reconoce expresamente los diseños industriales y las obras de artes aplicadas como objetos de protección en virtud de la propiedad intelectual. A ese respecto, cabe remitirse al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

En el Convenio de París, las referencias a los dibujos y modelos industriales se remontan al texto original de 1883 (véanse los Artículos 2 y 4). En el Artículo 2.2) de la versión actual del Convenio de París (Acta de Estocolmo de 1967), se estipula que la protección de la propiedad industrial tiene por objeto, entre otros, los dibujos o modelos industriales. En Artículo 5 quinquies del Convenio de París se estipula la obligación de proteger los dibujos y modelos industriales en todos los países de la Unión de París. Los enfoques jurídicos de la protección de los diseños industriales varían mucho de un Estado miembro a otro, en el Convenio no se especifica la forma en que debe darse cumplimiento a esa obligación, no obstante, en el Convenio figuran varias disposiciones relativas a aspectos específicos de la protección de los diseños industriales que los países deben observar[15]

En el Convenio de Berna, las referencias a las obras de artes aplicadas se remontan al Acta de Berlín de 1908. En el Artículo 2 de dicha Acta se habla de obras de arte aplicadas con fines industriales, y exige que sean protegidas en la medida en que así lo estipule la legislación nacional. Desde la revisión que tuvo lugar en Bruselas, en 1948, se mencionan expresamente las "obras de artes aplicadas" entre los ejemplos de obras protegidas por derecho de autor, que figuran en el Artículo 2.1) del Convenio. Por otro lado, en el Artículo 2.5) del Acta revisada de 1948 se mencionan los dibujos y modelos industriales junto con las obras de artes aplicadas y se especifica que deben ser protegidos de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional.

En el Artículo 7.4) del texto actual del Convenio de Berna, adoptado en Estocolmo en 1967 y en París en 1971, se estipula que el plazo de protección por derecho de autor de las obras de artes aplicadas es de 25 años como mínimo contados a partir de la fecha de elaboración de la obra, con sujeción, no obstante, a todo plazo más largo estipulado en la legislación nacional. Por otro lado, en los Artículos 2.1) y 7) se mantiene la obligación de proteger las obras de artes aplicadas y los dibujos y modelos industriales en la legislación nacional. En el Convenio se estipula claramente que la obligación de proteger las obras de artes aplicadas mediante el derecho de autor sólo procede en la medida en que dichas obras se consideren obras artísticas. Ahora bien, incumbe a la legislación y los tribunales nacionales determinar si la forma o apariencia de un producto específico puede considerarse "obra" a los fines del derecho de autor. En el Artículo 2.7) se contempla también la posibilidad de otros sistemas de protección, al limitar la obligación de proteger por derecho de autor las obras de artes aplicadas y los diseños industriales a los casos en los que gocen de dicha protección en el país de origen, a menos de que en el país en el que se reivindique la protección no exista una protección sui generis de los diseños.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se incorporan por referencia la mayor parte de las disposiciones sustantivas de los Convenios de París y de Berna relativas a los diseños industriales y a las obras de artes aplicadas. Además, en los Artículos 25 y 26 de ese Acuerdo figuran disposiciones adicionales específicamente dedicadas a los diseños industriales, que establecen determinadas normas relativas a su protección.

Las obras de arte aplicadas y su relación con los diseños industriales

El derecho de autor protege las obras originales que resultan del talento, sensibilidad e ingenio de la persona que las crea, a quien se denomina autor. Toda obra consta de forma y contenido, situación reconocida por el derecho de autor y sobre la cual se basa el sistema de protección mismo. Las obras intelectuales se dividen en dos categorías básicas, que son las obras literarias y artísticas. Entre otras, las obras artísticas comprenden aquellas producciones conocidas en el sistema de copyright anglosajón como obras de artes visuales, aunque en algunos países pertenecientes a la tradición del derecho de autor, tales como los países latinoamericanos, se les identifica bajo rubros más específicos, como el de obra plástica o figurativa, entre otros. Las producciones de artes visuales incluyen los géneros de pintura, dibujo, mapas y cartografía, planos, fotografía, grabado, escultura, obras artesanales y obras arquitectónicas. Asimismo, en algunas jurisdicciones el concepto de obra artística comprende representaciones gráficas y fotográficas aplicadas a artículos comerciales e industriales.

Las obras de artes visuales tienen sus propias características y requieren de un tratamiento legal único y especial. Si bien comparten los fundamentos y principios del derecho de autor con el resto de las formas de creación intelectual y artística, guardan al mismo tiempo sus particularidades, mismas que las hacen diferentes a cualquier otra. Por ejemplo, en algunos casos es difícil distinguir física o conceptualmente entre la obra protegida y el objeto en el que está fijada, como ocurre en el caso de las así llamadas obras de arte aplicado, donde se encuentran, convergen e integran los elementos de la creación artística y el objeto utilitario, formando una sola entidad. Estas y otras diferencias caracterizan a las obras de artes visuales, situación que las ha hecho merecer un tratamiento legal especial.

Teniendo en cuenta que los diseños industriales suelen traducir el gusto y el estilo personal de su autor, esas creaciones pueden asimilarse a las obras de bellas artes. Por otro lado, en algunos casos encontramos las obras de arte incorporadas en productos utilitarios a los diseños industriales. Ahora bien, dado que esas expresiones artísticas se aplican a productos industriales que desempeñan funciones específicas, los diseños industriales se asemejan en alto grado a las creaciones técnicas. La doble naturaleza (estética/funcional) de los diseños industriales es lo que explica que sean objeto de reconocimiento especial y de un trato jurídico independiente como objetos de propiedad intelectual.

El Derecho Internacional reconoce expresamente los diseños industriales y las obras de arte aplicadas como objeto de protección en virtud de la propiedad intelectual.

¿Qué son las obras de arte aplicadas?

Las Artes Aplicadas es el campo de las creaciones humanas donde convergen, en diversos grados, las razones de la forma estética, de la significación y del sentido, con la razón técnica.

Las artes aplicadas sugieren la utilización del arte con fines prácticos. Sugieren la idea de convergencia de las artes en realizaciones de utilidad, en el descubrimiento de una dimensión práctico-técnica en el arte y en sus realizaciones.

La obra de arte aplicada está definida (según la decisión andina 351793), como aquella creación con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial. Una creación de esta naturaleza puede estar protegida por modelo industrial y por derecho de autor de acuerdo con las legislaciones de cada país.

Una creación de esta naturaleza para estar protegida por derecho de autor debe contar con los siguientes requisitos: (Decisión 351 de 1993)

  • a) En primer lugar, debe tratarse de una obra artística, es decir, una creación de naturaleza artística original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. En la categoría de obras artísticas se encuentran entre otras pinturas, los dibujos, las esculturas, los grabados, etc. Ahora bien, el carácter estético de las obras artísticas no tiene una mención especial en las legislaciones de derecho de autor, sin embargo, con el término estético se entiende que pertenece o es relativo a la percepción o apreciación de la belleza. En tales circunstancias es necesario puntualizar, que no debe entenderse como una valoración del mérito de la obra, sino que sea susceptible de apreciación, que impacte, o que produzca una aceptación o un rechazo, por parte de quien la admira.

  • b) Un segundo elemento, consiste en la aplicación de la obra como objeto utilitario. Si bien, uno de los principios del derecho de autor es la omisión a la evaluación del destino de la obra, en este caso, sí requiere que la creación tenga funciones utilitarias o que esté incorporada en un artículo útil. Se pudieran plantear dos situaciones, una en que la misma creación tenga una función utilitaria, como por ejemplo una escultura que originalmente presta un servicio de iluminación, como una lámpara; y otra relacionada con la incorporación de una obra artística a un objeto utilitario, como un dibujo que es incorporado en un reloj.

  • c) Y un tercer elemento, consiste en la forma de elaboración o fabricación de sus copias, la cual puede ser artesanal o industrial.

Es válido analizar en el Convenio de París las referencias a los dibujos y modelos industriales, donde se estipula su protección dentro de la propiedad industrial; esta protección varía mucho de un Estado miembro a otro, en el Convenio no se especifica la forma en que debe darse cumplimiento a esa obligación.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se incorporan por referencia la mayor parte de las disposiciones sustantivas de los Convenios de París y de Berna relativas a los diseños industriales y a las obras de arte aplicadas. Además, en los artículos 25 y 26 de este acuerdo figuran disposiciones adicionales específicamente dedicadas a los diseños industriales, que establecen determinadas normas relativas a su protección.

Después de este análisis se puede llegar a la conclusión que el derecho internacional no exige que forma adoptar a la hora de proteger las obras de arte aplicadas, esta decisión se adoptará de acuerdo a las legislaciones nacionales.

El trabajo del diseñador, como el de cualquier otro artista, puede considerarse una expresión original de la personalidad del creador.

Sin embargo aunque se considere una expresión artística, el hecho de que el diseño industrial esté incorporado en la forma de un objeto funcional plantea la necesidad de decidir qué es lo susceptible de protección de propiedad intelectual, el aspecto funcional o el aspecto artístico, o si ambos pueden gozar de protección al mismo tiempo.

Superposición con el derecho de autor

1. La doble naturaleza de los diseños industriales, como creaciones funcionales a la vez que estéticas, plantea como mínimo dos formas de protección, a saber, la protección por derecho de autor y la protección mediante un sistema sui generis. En función de que uno o ambos sistemas de protección sean aplicables de forma alternativa o simultánea pueden contemplarse tres opciones, a saber, protección acumulativa o doble, separación de los sistemas de protección y superposición parcial de los sistemas de protección.

Protección acumulativa

Con arreglo a ese enfoque, el sistema de derecho de autor y el sistema sui generis de protección de los diseños industriales funcionan simultáneamente y son independientes además de superponerse recíproca y automáticamente. El diseño industrial gozará así de protección en virtud de los dos sistemas de conformidad con las normas y condiciones específicas aplicables en virtud de cada uno de ellos. El diseño será objeto de protección por derecho de autor como obra de arte (o de arte aplicada) y de protección especial en virtud del sistema de protección sui generis de los diseños.

En varios países, en particular, Francia, que fue el primer país en afianzarla, la protección acumulativa está basada en la teoría de la unidad del arte (l"unité de l"art). Esa teoría expresa que el arte puede expresarse de muchas formas y fijarse en cualquier soporte material. Se considera que el arte es un concepto unitario y que las creaciones artísticas no deben distinguirse ni discriminarse sobre la base del interés estético o del modo de expresión. En la medida en que una obra exprese la personalidad de su creador, merece reconocimiento como obra de arte. Y en ese sentido, las expresiones artísticas no pueden descalificarse por el mero hecho de estar fijadas o incorporadas en un artículo utilitario.

Con arreglo a la protección acumulativa, un diseño industrial (análogamente a las obras de arte) queda protegido por derecho de autor desde el momento de su creación o fijación en formato tangible, en función de lo que disponga la legislación. Además, ese mismo diseño puede beneficiarse de protección en virtud de una ley especial sobre los diseños a partir de la fecha de registro o de depósito del diseño o de la primera distribución comercial del producto en cuestión si la legislación así lo dispone.

La protección acumulativa suele aplicarse mediante la introducción de cláusulas de no prioridad en las leyes de propiedad intelectual. En esas cláusulas se estipula expresamente que la protección de un diseño industrial o de una obra de arte aplicada en virtud de la ley aplicable se entenderá sin perjuicio de la protección del mismo diseño u obra estipulada en otras leyes aplicables. Ese mismo enfoque se propone en la Ley tipo de la OMPI sobre dibujos y modelos industriales

Protección independiente

Por su parte, está la opción de separar el sistema de protección de los diseños industriales del sistema de protección de las obras de arte. Con arreglo a este enfoque, los diseños industriales (es decir, los diseños de objetos funcionales) sólo son susceptibles de protección como tales en virtud de un sistema especial relativo a los diseños industriales. Se parte de la base de la no asimilación de los diseños industriales a las obras de arte protegidas por derecho de autor.

En los países que han adoptado ese enfoque, por ejemplo, los Estados Unidos de América y (anteriormente) Italia[16]la protección por derecho de autor se reserva exclusivamente a las obras de arte. Por consiguiente, la forma o configuración general de los productos utilitarios, los productos industriales o productos de consumo no son susceptibles de protección por derecho de autor, independientemente de que dicha forma o configuración ofrezcan valor o interés estético. Esa separación estricta obedece al objetivo de impedir que las creaciones funcionales (técnicas) eludan las condiciones más estrictas que exigen (en particular) las legislaciones de patentes y de modelos de utilidad para la obtención de protección contra la copia.

La exclusión de los diseños industriales del ámbito de protección por derecho de autor se basa en la noción de "divisibilidad" e "independencia" de la forma o configuración respecto del producto en el que está incorporada. Para que la forma o configuración de un producto gocen de protección por derecho de autor, es necesario que puedan apreciarse de forma separada y que sean independientes de los aspectos funcionales del producto en el que estén incorporadas[17]El diseño debe poder "disociarse" del producto en el que esté incorporado.

Es evidente que la "separación" o "disociación" del diseño, del objeto en el que esté incorporado, es posible en los casos en los que el propio objeto fuera primordialmente una obra de arte y se haya utilizado o aplicado a un artículo utilitario. De conformidad con la teoría de la disociación, la forma o configuración de la mayor parte de los productos industriales y de consumo no son susceptibles de protección por derecho de autor puesto que, por lo general, no pueden "separarse" o examinarse de forma independiente de los propios objetos[18]Por consiguiente, en términos general, la forma de los objetos, como los muebles, los aparatos domésticos y la indumentaria no son susceptibles de protección por derecho de autor. La forma de esos objetos sólo puede protegerse a título de diseños industriales en virtud de leyes especiales aplicadas con esos fines.

Superposición parcial

Nos encontramos en este caso, con un enfoque de protección de los diseños industriales, concretamente, de la forma o el aspecto exterior de todo producto utilitario, industrial, o de consumo, autorizándose la protección por derecho de autor en caso de que el diseño pudiera considerarse una obra de arte (o de arte aplicada). Ese sistema se aplica o aplicaba, por ejemplo, en virtud de la Ley de Dibujos y Modelos del Benelux y en Alemania, los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia) y Suiza.

En la práctica, muchos de los países que contemplaban la protección por derecho de autor de los diseños de productos utilitarios han aplicado normas estrictas en relación con el nivel estético que debe presentar la forma o configuración concretas de un artículo para ser consideradas obras de arte a los fines del derecho de autor. Por ejemplo, en la Ley de Dibujos y Modelos del Benelux se estipula expresamente que todo diseño que presente "características artísticas acentuadas" puede ser protegido en virtud de la legislación sobre diseños a la vez que con arreglo a la legislación de derecho de autor de los países del Benelux a condición de que se reúnan los requisitos para la aplicación de ambas legislaciones. Por otro lado, los diseños que no presenten características artísticas apreciables se excluyen expresamente del ámbito de protección por derecho de autor[19]

En los países que han adoptado ese enfoque, los tribunales suelen exigir que el diseño industrial presente un "carácter artístico" elevado como condición para gozar de protección por derecho de autor. Los diseños que, a juicio de los tribunales, no presenten suficiente originalidad estética o valor artístico, no serán considerados obras de arte por lo que no podrán gozar de protección por derecho de autor. Dado que la gran mayoría de los productos de consumo no reúnen esas normas tan estrictas, raramente puede aplicarse la doble protección, por derecho de autor y en virtud de la legislación sobre los diseños industriales. Es probable que esa situación cambie en cierta medida en lo que respecta a los países de la Unión Europea, pues en la Directiva Europea sobre los dibujos y modelos industriales se estipula que los diseños industriales registrados en un país de conformidad con la Directiva también pueden ser protegidos en virtud de la legislación de derecho de autor de ese país. Ahora bien, se estipula también que incumbe a cada Estado determinar las condiciones con arreglo a las cuales se concederá dicha protección, "incluido el grado de originalidad exigido"[20].

Análogamente, la superposición parcial de los sistemas de protección puede quedar supeditada a que la forma de un artículo utilitario se considere una obra de "artesanía" o una obra de puro diseño industrial. En lo que respecta a las configuraciones de ese tipo, la superposición de sistemas de protección es posible en la práctica.

Hace ya más de un siglo que los diseños industriales gozan de estatuto independiente entre los objetos de propiedad intelectual, tanto en virtud de las leyes nacionales como en virtud de acuerdos internacionales. Este régimen especial se aprecia claramente si se tiene en cuenta que la mayor parte de los países del mundo cuentan hoy con legislación que estipula la protección sui generis de los diseños industriales. A pesar de la actualización de un gran número de leyes nacionales sobre diseños industriales desde mediados de los años 90, y de la considerable armonización que ha supuesto ese proceso, subsisten diferencias de un país a otro en lo que respecta a la inclusión de los diseños industriales entre los objetos de propiedad intelectual. Gran parte de esas discrepancias se deben a la diferencia de tradiciones jurídicas y a la complejidad inherente a la doble naturaleza de los diseños industriales como creaciones funcionales a la vez que estéticas.

Uno de los aspectos en los que se aprecia más esas diferencias son los medios para la adquisición de los derechos exclusivos sobre los diseños industriales. Aunque en la mayor parte de las leyes de protección sui generis de los diseños industriales se contemplan sistemas de registro o depósito oficial de los diseños, esos sistemas varían mucho de un caso a otro. Existen también sistemas que permiten adquirir derechos exclusivos sobre los diseños industriales sin sujeción a procedimientos formales.

  • 5. Protección internacional de los diseños industriales.

Sistemas regionales

Existen varios sistemas regionales de registro o depósito de diseños industriales cuya finalidad es facilitar la protección de los diseños sobre la base de procedimientos simples y centralizados y de procedimientos sustantivos armonizados. En los párrafos que figuran a continuación se exponen varios ejemplos de sistemas regionales de ese tipo.

Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO)[21]

En el Protocolo de Harare[22]firmado por los miembros de la ARIPO se contempla un sistema de concesión de patentes sobre invenciones y de registro de diseños industriales. El Protocolo autoriza a la Oficina de la ARIPO en Harare (Zimbabwe) a registrar diseños industriales. El sistema funciona sobre la base de una notificación de la solicitud por la Oficina de la ARIPO a los Estados Contratantes designados en la solicitud. Esos Estados pueden, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación, informar a la Oficina de su intención de no reconocer la protección del diseño en caso de registro. En el Protocolo se estipula lo que pueden constituir motivos para la denegación de protección. Tras ese plazo de seis meses, la Oficina de la ARIPO procede al registro del diseño, que surtirá efecto en los países que no hayan comunicado su intención de denegar la protección. En el Protocolo no se establece una definición de los diseños industriales ni figuran disposiciones sustantivas sobre el alcance de los derechos sobre los diseños industriales. Esas cuestiones, así como los procedimientos relativos a la invalidación del registro, son prerrogativa de las leyes y las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)[23]

El Acuerdo de la OAPI[24]establece una organización con el mandato de, inter alia, registrar los diseños industriales directamente presentados o presentados por conducto de la autoridad nacional competente de un Estado miembro. El Acuerdo y su Reglamento contienen disposiciones sustantivas y de procedimiento sobre la protección de los diseños industriales. La Organización, cuya sede está en Yaundé (Camerún), examina las solicitudes en cuanto a la forma, y registra y publica los diseños registrados. El registro de un diseño industrial por la OAPI surte efecto en todos los Estados Contratantes a partir de la fecha de depósito. El registro puede ser válido hasta 15 años contados a partir de la fecha de depósito. Los registros de diseños que efectúe la OAPI pueden ser objeto de invalidación, que surtirá efecto en todos los Estados miembros de esa Organización, por decisión de la autoridad judicial competente de cualquiera de esos Estados.

El Benelux[25]

Los países del Benelux han adoptado un convenio sobre diseños[26]que establece una única oficina de diseños del Benelux para los tres países y que adopta una ley uniforme de diseños que se aplica en esos países. El sistema se basa en el depósito, el registro y la publicación de los diseños industriales por la Oficina del Benelux, con la única condición de efectuar un examen de forma. Todo diseño registrado tiene carácter unitario y surte efecto en todo el territorio del Benelux. Los derechos pueden ser vigentes hasta 15 años contados a partir de la fecha del depósito y pueden ser objeto de invalidación por las autoridades judiciales competentes de cualquiera de los tres países, y con efecto en todos ellos.

La Unión Europea

La Unión Europea ha adoptado un reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios[27]que contempla un sistema de protección de los diseños no registrados y de registro de los diseños aplicable al territorio global de la Unión Europea. Los derechos sobre los diseños industriales concedidos en virtud del Reglamento tienen carácter unitario y sólo pueden ser objeto de invalidación y asignación para la Unión en su totalidad. En el Reglamento figuran disposiciones sustantivas y de procedimiento específicas y se exhorta a los miembros a designar en sus territorios respectivos tribunales de primera y segunda instancia que se ocupen de casos relativos a la infracción y la validez de los diseños comunitarios. Las solicitudes de registro de diseños se presentan ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante (España).

Protección internacional: el Arreglo de La Haya[28]

Con objeto de facilitar la protección de los diseños industriales en el plano internacional se creó en su día un sistema de registro internacional que se aplica en un gran número de países, a saber, el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en 1995. Ese instrumento entró en vigor en 1928 y ha sido revisado en varias ocasiones, en particular, en Londres (Acta de 1934), en La Haya (Acta de 1960) y en Ginebra (Acta de 1999). De la administración del sistema se encarga la Oficina Internacional de la OMPI, que mantiene el Registro Internacional y publica el Bulletin des dessins et modèles internationaux / International Designs Bulletin.

Los depósitos o registros internacionales de diseños industriales pueden regirse por las disposiciones del Acta de 1934, por las del Acta de 1960 o por las de ambas. En la actualidad, la gran mayoría de los depósitos internacionales se rige exclusiva o parcialmente por el Acta de 1960; por ejemplo, de los 4.334 depósitos internacionales efectuados en el año 2000, sólo 210 se regían exclusivamente por el Acta de 1934. Salvo indicación en contrario, en el presente documento se hace referencia a las disposiciones del Acta de 1960.

Los Estados parte en el Arreglo constituyen una unión particular, denominada Unión de La Haya. La adhesión al Arreglo de La Haya y la participación en la Unión de La Haya no conllevan obligación financiera alguna para el Estado que se adhiera, dado que la Unión se financia mediante las tasas que pagan los depositantes y los titulares de depósitos internacionales.

En los países que han adoptado ese enfoque, los tribunales suelen exigir que el diseño industrial presente un "carácter artístico" elevado como condición para gozar de protección por derecho de autor. Los diseños que, a juicio de los tribunales, no presenten suficiente originalidad estética o valor artístico, no serán considerados obras de arte por lo que no podrán gozar de protección por derecho de autor.

Diferencias entre la protección por medio del Derecho de Autor y la protección relativa a los diseños industriales

Antes de tomar una decisión sobre la mejor manera de proteger un diseño, conviene saber las diferencias entre las 2 formas de protección. En cuanto a la protección en virtud de la legislación relativa a los diseños industriales, por lo general es obligatorio registrar un diseño industrial previa presentación de la solicitud de registro por parte del solicitante, para beneficiar de protección. El certificado de registro, previsto en la legislación relativa a la protección de los diseños industriales, puede ser útil a la hora de demostrar que ha habido una infracción, pues constituye una base sólida para hacer valer los derechos exclusivos del titular.

El derecho de autor sobre obras consideradas originales se obtiene sin necesidad de realizar ninguna formalidad. Aunque no es necesario el registro para adquirir la protección de este derecho, en algunos países existe depósito para las obras protegidas por el derecho de autor, y se expide el correspondiente certificado de haber efectuado el depósito.

Por lo general, la protección de los diseños industriales dura un período que puede variar entre10 y 25 años según el país que se trate. Debe tenerse en cuenta que el proceso de registro de los diseños industriales puede llevar un tiempo, lo cual no siempre resulta adecuado para productos que dependen de las tendencias del momento (productos de moda). En la mayoría de los países, el derecho de autor tiene vigencia durante la vida del autor y 50 ó 70 años después de su muerte.

En cuanto al alcance de la protección: El derecho que se obtiene al registrar un diseño industrial es un derecho absoluto en el sentido de que el eventual plagio se considera infracción tanto si ha sido deliberado como si no. Para hacer valer los derechos adquiridos en virtud de la legislación relativa al derecho de autor, el titular debe demostrar que la obra supuestamente ilícita es una reproducción directa o indirecta de la obra protegida por el derecho de autor.

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