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Procesos electorales




Enviado por Gustavo Villalba



  1. Tipología de sistemas electorales
  2. Del derecho de elegir y ser elegido y de la forma de elección
  3. Del tribunal electoral independiente
  4. De las asambleas
  5. Del llamado a asamblea y elecciones
  6. Derecho del sufragio activo
  7. Padron electoral
  8. Derecho del sufragio pasivo
  9. Presentación y formalización de candidaturas
  10. Candidaturas
  11. De los apoderados y veedores
  12. Boletas de sufragio
  13. De las mesas receptoras de votos
  14. Del procedimiento de la votación
  15. Escrutinio y juicio de las elecciones
  16. Del sistema proporcional
  17. Proclamación
  18. Propaganda electoral

El Proceso Electoral es el tiempo transcurrido entre la convocatoria a elección y la proclamación de las autoridades electas y dentro del cual se producen una serie de actos secuenciales de conformidad a la norma legal.

Dentro del Proceso Electoral, se dan una serie de hechos correlativos con características propias y reguladas por la ley, que consisten en la preparación, ejecución, control, hasta la proclamación de los resultados. Es por ello que los órganos administradores del proceso electoral, dado el carácter democrático del mismo, deben cumplir con todo lo establecido en la norma electoral vigente.


Tipología de sistemas electorales

Los sistemas electorales son estructuras complejas. Se componen de diferentes elementos técnicos que pueden agruparse en cuatro áreas: la distribución de las circunscripciones electorales, la forma de la candidatura y la votación, y la transformación de votos en escaños.

Cada uno de los distintos elementos en particular ejerce efectos muy diferentes en el conjunto del sistema electoral y en el resultado de una elección. Los efectos políticos de un sistema electoral en su conjunto dependen de la combinación de los distintos elementos particulares, los cuales pueden ser reforzados, eliminados o neutralizados a través de su combinación.

La representación puede tomar por lo menos tres formas:

  • Primero, la representación geográfica implica que cada región, ya sea un pueblo, una ciudad, una provincia o un distrito electoral, tenga miembros en el parlamento, los cuales serán escogidos y serán responsables de sus regiones.

  • Segundo, un parlamento debería ser funcionalmente representativo de la situación de los partidos y de la política del momento que vive el país. Si la mitad de los votantes vota por un partido político, pero ese partido no gana o apenas gana

a algunos en el parlamento, entonces no se puede decir que ese sistema sea adecuadamente representativo de la voluntad de la gente. A través de la representación no sólo de los partidos políticos sino también de parlamentarios independientes, un parlamento efectivo debería reflejar adecuadamente las divisiones ideológicas dentro de la sociedad.

  • Tercero, está la cuestión de la representación descriptiva, la cual implica que el parlamento es, hasta cierto grado, un espejo de la nación, por lo cual debe ver, sentir, pensar y actuar de tal manera que el pueblo se vea reflejado en él como un todo. Por tanto, un parlamento adecuadamente descriptivo debe incluir tanto hombres y mujeres, jóvenes y viejos, ricos y pobres y reflejar las diferentes afiliaciones religiosas, comunidades lingüísticas y grupos étnicos dentro de la sociedad.

Modelo de Reglamento Electoral

Por Voto Directo

CAPÍTULO I

Del derecho de elegir y ser elegido y de la forma de elección

Artículo 1. – Todas las autoridades de el/la… (Nombre y SIGLAS de la Organización), son elegidas mediante el voto libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible de sus (socios/alumnos/miembros) que tengan derecho a voto, en virtud de su estatuto social.

Artículo 2. – Los cargos plurinominales serán elegido mediante listas cerradas y el sistema de representación proporcional, aplicando el método D'Hondt. Los cargos plurinominales serán elegidos por mayoría simple.

Artículo 3. – Son cargos electivos de el/la (SIGLAS), los establecidos en los Estatutos Sociales.

CAPÍTULO II

Del tribunal electoral independiente

Artículo 4.- El Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la (SIGLAS de la Organización) es la única autoridad que entenderá en materia electoral. Será responsable de la organización, la dirección, la fiscalización y el juzgamiento de todo el proceso electoral. Tendrá su sede en el local de el/la (SIGLAS de la Organización), donde se fija la Secretaría permanente del TEI y su horario de atención. Todas sus actuaciones serán asentadas en un libro de Actas. Sus decisiones serán tomadas por medio de resoluciones fundadas.

Artículo 5. – De acuerdo al estatuto social, el TEI tendrá 3 (Tres) Miembros Titulares y 2 (dos) Miembros Suplentes elegidos en Asamblea General Ordinaria, que durarán en sus funciones (X) año/ años y podrán / no podrán ser reelectos. Los Miembros Titulares designarán de su seno a 1 (un) Presidente y 1 (un) Secretario, actuando el tercero como Vocal. En caso de impedimento, ausencia o inhabilidad de los Miembros Titulares, aunque sea a una de las sesiones de la misma, serán remplazados por los Suplentes en esa sesión, en el orden en que fueron designados. El TEI tendrá quórum con la presencia de 3 (tres) Miembros.

Artículo 6.- Los requisitos para ser miembro del TEI son los establecidos en el estatuto social.

Artículo 7. – Son deberes y atribuciones del TEI:

  • a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento Electoral, los Estatutos Sociales de la (SIGLAS), y supletoriamente, la Constitución Nacional, la Ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral y la Ley 834/96 que establece el "Código Electoral Paraguayo" ;b) Organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar todas las elecciones a cargos electivos de la (SIGLAS);c) Elaborar un Calendario Electoral y hacer cumplir los plazos establecidos en él, los que deberán computarse en días corridos;

d) Recibir las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas;

e) Acreditar a los Apoderados de las listas de candidatos participantes;

f) Confeccionar los padrones, actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral;

g) Resolver las tachas y reclamos presentados contra el padrón electoral;h) A propuesta de los apoderados de las listas participantes, designar a los Miembros de Mesas Receptoras de Votos, a más tardar 72 (setenta y dos) horas antes de los comicios, e instalarlas el día de la votación;

i) Instruir a los Miembros de Mesas Receptoras de Votos sobre el procedimiento que observarán para el buen desempeño de sus funciones;

j) Administrar el proceso establecido en el Calendario Electoral;k) Establecer el local de votación, así como el horario de duración; y

l) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, así como la proclamación de quienes resulten electos, notificando de dicha resolución a las autoridades de el/la (SIGLAS).Artículo 8.- El cargo de Miembro del TEI es incompatible con cualquier otro cargo de la (SIGLAS).

Artículo 9.- La imparcialidad de todos los organismos de el/la (SIGLAS) es la norma de conducta a la cual deben ceñirse todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro del proceso electoral. Los funcionarios administrativos deben colaborar para el cumplimiento de las tareas que este Reglamento le asigna al TEI.

CAPÍTULO III

De las asambleas

Artículo 10.- Las autoridades de el/la (SIGLAS) son elegidas en Asamblea General Ordinaria, convocada por la Comisión Directiva o en su defecto por el Síndico o por cierto número de socios previstos en el estatuto social, con una antelación de por lo menos 30 días.Articulo 11.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará de acuerdo a lo dispuesto en el del Estatuto Social de el/la (SIGLAS).

Artículo 12.- La convocatoria incluirá, como uno de los puntos del Orden del Día, la Elección de las Autoridades cuyos mandatos hayan fenecido.

CAPÍTULO IV

Del llamado a asamblea y elecciones

Artículo 13.- La Comisión Directiva de la (SIGLAS) convocará a Asamblea General Ordinaria por medio de anuncios, carteles o afiches publicados en tableros u otros medios, durante el lapso establecido en los Estatutos Sociales. La Convocatoria contendrá:a) el Orden del día;

b) la fecha, la hora y el lugar de la realización de la Asamblea;

c) el carácter de la misma.

Artículo 14.- La Asamblea General Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno del total de (socios/alumnos/miembros) con derecho a voto. Si en el día y hora fijados para la convocatoria no hubiere quórum legal requerido, la Asamblea quedará legítimamente constituida 1 hora después con cualquier número de (socios/alumnos/miembros) presentes con derecho a voto.

Artículo 15.- Para ejercer su derecho al voto, los (socios/alumnos/miembros) asistirán el día fijado en la convocatoria al local designado para la Asamblea, con su cédula de identidad. Los (socios/alumnos/miembros) en carácter irregular no tendrán derecho a voto (establecer el motivo).

Artículo 16.- Una vez presentada la nómina de candidatos, se habilitará mesas receptoras de votos con las urnas correspondientes, de acuerdo a la cantidad de inscriptos. En cada mesa podrá estar presente un veedor por cada lista participante.

CAPÍTULO V

Derecho del sufragio activo

Artículo 17.- Todos los (socios/alumnos/miembros) de el/la (SIGLAS), conforme lo establece su Estatuto Social, tienen derecho a elegir para cualquier cargo electivo. Para ejercer el derecho a sufragar deben identificarse mediante su cédula de identidad.

Artículo 18.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades garantizarán la libertad y transparencia del sufragio y facilitarán su ejercicio.

CAPÍTULO VI

Padron electoral

Artículo 19.- La entrega del listado de (socios/alumnos/miembros) con derecho a voto (Pliego de Publicaciones), se realizará en el plazo establecido en el Calendario Electoral.

Artículo 20.- Todo (socio/alumno/miembro), con derecho a voto, podrá reclamar su inclusión en el padrón electoral. Podrá también presentar tachas a las anotaciones de otro (socio/alumno/miembro) en el padrón respectivo.

Artículo 21.- Las tachas y los reclamos a que diera lugar el pliego de publicaciones serán deducidos ante el TEI, en duplicado, en el plazo establecido en el Calendario Electoral.

Artículo 22.- El TEI notificará a los afectados de las tachas y reclamos en el plazo previsto en el Calendario Electoral.

Artículo 23.- Los afectados presentarán al TEI su alegato en el plazo establecido en el Calendario Electoral.

Artículo 24.- El TEI resolverá en el plazo previsto en el calendario Electoral, haciendo lugar a las objeciones o rechazándolas.

Artículo 25.- Luego de resolver las tachas y los reclamos, el TEI pondrá a disposición de los interesados, el Padrón Oficial de Electores habilitados a sufragar, en el plazo establecido en el Calendario Electoral.

CAPÍTULO VII

Derecho del sufragio pasivo

Artículo 26.- Son elegibles las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto Social.

Artículo 27.- No tendrán derecho a elegir ni ser elegidos los socios que establezcan el Estatuto Social.

CAPÍTULO VIII

Presentación y formalización de candidaturas

Artículo 28.- Las listas de candidaturas deberán presentarse en triplicado, en el plazo que se establece en el Calendario Electoral para su presentación ante el TEI, nota mediante. Las listas que se presentan posteriormente serán rechazadas.

Artículo 29.- La nota de presentación de listas de candidatos deberá contener:a) La nómina de los candidatos a todos los cargos electivos convocados, indicando el número de cédula de identidad de cada candidato y el lema correspondiente a la lista;b) La aceptación de la candidatura suscrita por cada postulado;c) La designación de sus Apoderados: un (1) titular y un (1) suplente.

Artículo 30.- Se fija como domicilio legal el local del TEI, a los efectos de que los Apoderados de las listas participantes recurran a él para las notificaciones, citaciones o emplazamientos.

CAPÍTULO IX

Candidaturas

Artículo 31.- Puesta de Manifiesto de Candidaturas. Las candidaturas inscriptas estarán a disposición de los interesados en el local de (SIGLAS), al día siguiente del cierre del plazo de su presentación y por el tiempo que establezca el calendario electoral.

Artículo 32.-Tachas e Impugnaciones de Candidaturas. Las tachas e impugnaciones de candidaturas se harán ante el TEI, por nota fundada. Podrán tachar o impugnar los apoderados de las listas inscriptas o cualquiera de los (socios/alumnos/miembros), quienes deberán presentarla en duplicado, en el plazo establecido en el Calendario Electoral para ellas.Artículo 33.- Traslado de Tacha e Impugnación. El TEI notificará la acción en su contra al Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, en el plazo que se fija para el mismo en el Calendario Electoral.

Artículo 34.- Presentación de Alegato de Tacha e Impugnación. El Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, deberá presentar al TEI la defensa correspondiente dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral.

Artículo 35.- Resolución de Tachas e Impugnaciones. El TEI dictará resolución sobre las tachas o impugnaciones dentro del plazo que se establece en el Calendario Electoral. Sus resoluciones en cuestiones relativas a tachas o impugnaciones de candidaturas son inapelables. Se puede recurrir ante el Tribunal Electoral de la Justicia Electoral que corresponda.

Artículo 36.- Las tachas o impugnaciones de uno o más candidatos dentro de una lista no afecta a los demás candidatos ni anula dicha lista, debiendo ser reemplazado por otro candidato que reúna los requisitos establecidos para cada candidatura. Las sustituciones deberán realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación correspondiente.

Artículo 37.- En el plazo fijado en el Calendario Electoral, el TEI convocará a todos los Apoderados de las candidaturas, a una audiencia, en la que se adjudicarán los números a ser utilizados en los boletines por cada lista de candidatos.

CAPÍTULO X

De los apoderados y veedores

Artículo 38.- Cada lista de candidatos deberá designar 1 (un) Apoderado Titular y 1 (un) Apoderado Suplente, a fin de que ejerzan la representación de cada lista, durante todo el período electoral.

Artículo 39.- Los Apoderados para ejercer sus funciones en los comicios de la (SIGLAS), deberán (reunir los requisitos estatutarios de electores).

Artículo 40.- El Apoderado de cada candidatura, a través de una nota dirigida al TEI, puede otorgar mandato o autorización a favor de electores habilitados, en calidad de Veedor(1 titular y un suplente)a objeto de que éste represente a su lista de candidatos en la Mesa Receptora de Votos.

Artículo 41.- El Veedor tiene derecho a:

a) Permanecer junto a la mesa receptora de votos;

b) Presentar las reclamaciones escritas que juzgue conveniente, recibiendo constancia de las mismas; c) Suscribir las actas del comicio, no siendo su omisión causal de nulidad del acto; yd) Recibir de las mesas receptoras de votos el certificado de resultado correspondiente.

CAPÍTULO XI

Boletas de sufragio

Artículo 42.- La votación será hecha en boletines únicos, donde cada candidatura deberá tener un espacio y número diferenciado que le será adjudicado por el TEI. Cada boletín hará mención de los cargos a llenarse y el período para el cual se los elige.

Artículo 43.- De acuerdo a las autoridades que corresponda elegir, habrá un boletín diferente para los siguientes cargos:

• 1 (un) Presidente y 1 (un) Vicepresidente;

• La Comisión Directiva compuesta por: ….. (……………) Miembros Titulares y ….. (…………….) Miembros Suplentes;

• El Tribunal Electoral Independiente, compuesto por 3 (Tres) Miembros Titulares y 3 (Tres) Miembros Suplentes.

• 1 (un) Síndico Titular y 1 (un) Síndico Suplente.

Artículo 44.- El contenido del modelo oficial de los boletines será fijado por el TEI en los boletines para cargos uninominales y plurinominales, el nombre y número de cada una de las listas de candidaturas, estarán impresos con grandes caracteres y bien diferenciados. El reverso de los boletines tendrá una parte sombreada, destinada a las firmas de los miembros de mesa.

CAPÍTULO XII

De las mesas receptoras de votos

Artículo 45.- El TEI designará a los Miembros de las Mesas Receptoras de Votos, a propuesta de los apoderados de las listas participantes y se harán por sorteo o por consenso, dentro del plazo establecido para él en el calendario electoral. Luego de la designación, el TEI fijará la charla de capacitación dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

Artículo 46.- Los útiles requeridos para el funcionamiento de la Mesa Receptora de Votos son:

  • a) Una urna a ser utilizada para la recepción del voto;

b) Una casilla como cuarto reservado para marcar el voto; c) Un número suficiente de boletines para cada cargo, y demás elementos usados en la votación (bolígrafos, reglas, papel higiénico);

d) Tres ejemplares del Expediente Electoral que deberán contener cada uno lo siguiente: Actas de Instalación de Mesa y Apertura de Votación, de Incidentes de Sustitución de Miembros de Mesa, Acta de Oposición de voto del ciudadano, Acta de Incidente, Padrón Electoral, Casillas Especiales para el Voto de los Miembros de Mesa, Apoderados y Veedores; Actas de Cierre de la Votación, y actas de Escrutinio para cada uno de los cargos elegidos; Certificados de Resultados de Elección.

Artículo 47.- Los Miembros de Mesa Receptora de Votos llenarán el Acta de Instalación de Mesa y Apertura de la Votación, donde deberán constar los nombres y apellidos de los integrantes de mesa, con sus números de cédulas y firmas respectivas. Igualmente podrán suscribir el Acta de Apertura los Veedores acreditados.

Artículo 48.- Una vez instalada la mesa receptora de votos, con sus 3 (tres) miembros, su Presidente la declarará abierta y dará por iniciada la votación. La instalación de la mesa la harán los miembros o delegados del TEI.

CAPÍTULO XIII

Del procedimiento de la votación

Artículo 49.- Ordenamiento de la Votación:

  • a) Los electores votarán por orden de llegada;

  • b) La identificación del elector y el derecho a votar se acredita únicamente con la cédula de identidad;

  • c) Los Vocales de mesa, firmarán al dorso de cada boletín de voto y lo entregarán al elector;

  • d) En el cuarto oscuro, el elector marcará su preferencia en el boletín de voto, luego de doblarlo volverá a la mesa y lo entregará al Presidente, quien firmará al dorso. Seguidamente procederá a entintarse hasta la cutícula del dedo índice de la mano derecha (si le falta el dedo índice, se le marcará otro dedo). Devuelto el boletín al elector, éste lo depositará en la urna. Seguidamente se anotará en la casilla respectiva del padrón la palabra "VOTO"; y,

  • e) Una vez cumplido el horario establecido para el acto eleccionario y habiendo votado todos los electores presentes en la fila, el Presidente de mesa declarará cerrada la votación.

Artículo 50.- Seguidamente votan los Miembros de Mesa, Veedores y Apoderados, en las Casillas Especiales habilitadas para el efecto, donde se consignará lo siguiente:

  • a) Nombres y Apellidos completos;

  • b) Número de Cédula de Identidad;

  • c) Función que desempeña en la Mesa; y

  • d) Firma del elector a efectos de certificar sus datos.Artículo 51.- Los Apoderados votan en la última mesa del local; los Miembros de Mesa y Veedores votan en la mesa donde ejercen sus funciones. Siempre lo harán en la Casilla Especial.

CAPÍTULO XIV

Escrutinio y juicio de las elecciones

Artículo 52.- Terminada la votación comenzará el escrutinio. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el Presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el escrutinio.

Artículo 53.- Las operaciones de escrutinio se realizarán en un solo acto ininterumpido, en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, ajustándose al siguiente procedimiento:

  • a) En primer término se debe verificar en los padrones de mesa, el número de personas que votaron. Este número se anota en el acta de cierre de votación y en las actas de escrutinio. Asimismo, se procederá a trazar una línea sobre el espacio de los nombres y apellidos y número de C.I. de los electores que no han votado.

  • b) Seguidamente, el Presidente de Mesa procederá a la apertura de la urna;

  • c) Una vez abierta la urna, se hará el conteo de los boletines contenidos en ella. Si apareciera algún boletín que se aparte del modelo utilizado para la votación o no estuviere firmado por el Presidente y los Vocales será anulado sin más trámite;

  • d) Inmediatamente se cotejará el número de boletines extraídos por cargos, con el número de votantes registrados en el padrón de mesa. Si existiere diferencia se hará mención de ello en el acta de escrutinio. Si el número de boletines fuere mayor que el número de sufragantes, según los datos del padrón; el Presidente de mesa sacará, sin desdoblarlos, un número de boletines igual al del excedente, y los destruirá inmediatamente.

Si la diferencia fuere de menos, se dejará la constancia del hecho en el acta correspondiente. Si el excedente de boletines fuere mayor al 10 % (diez por ciento) del total de los votos emitidos para cualquiera de los cargos, la votación será nula;e) Seguidamente se introducirán de nuevo todos los boletines en la urna. A continuación el presidente de mesa irá desdoblando uno a uno los boletines y leerá en voz alta el contenido de ellos. Si se tratara de elecciones múltiples, a medida que vaya leyendo el contenido de los boletines se los irán separando de acuerdo a los cargos y listas respectivas;

  • e) Los veedores podrán presentar reclamaciones sobre la validez de algún boletín de voto y los Miembros de la mesa decidirán, por simple mayoría, sobre su validez;

  • f) Luego se irá haciendo la suma separada de los votos obtenidos. Si algún Miembro o Veedor de mesa, en ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de un boletín leído por el Presidente, podrá pedir su entrega en el acto para el correspondiente examen;

  • g) Es nulo el voto emitido en boletín diferente del modelo oficial, o que tenga marcada más de una preferencia, o que no lleve las firmas de los miembros de mesa;

  • h) Se considera voto en blanco el boletín que no tenga marcas;

  • i) Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos. El Presidente anunciará en voz alta el resultado del escrutinio. Inmediatamente, se procederá a labrar el acta del escrutinio, en la que se asentarán los resultados para cada cargo; y,

  • j) Luego de suscrita el acta, el Presidente de Mesa deberá otorgar el Certificado de Resultados de la elección a los Veedores y a todos los que los solicitasen. El Certificado llevará la firma de los 3 (tres) Miembros de Mesa.

Artículo 54.- La elección de cualquiera de los electos, que no reúna los requisitos del Estatuto y de éste Reglamento Electoral, será nula y de ningún valor, en lo que representa al miembro electo.

Artículo 55.- El TEI computará los votos emitidos, con la asistencia de los Apoderados de las listas de candidatos. Este cómputo consistirá en la suma total de los resultados que arrojen las Actas de Escrutinio, estableciendo la cantidad de votos logrados por cada lista de candidatos y el número de votos nulos y en blanco para cada cargo.

CAPÍTULO XV

Del sistema proporcional

Artículo 56.- Para la distribución de escaños en los cargos plurinominales se aplicará el Sistema D'Hondt, que consiste en lo siguiente:

  • a) Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, por todas las listas;

  • b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente; y,

  • c) Cuando en la relación de cocientes coincidieran 2 (dos) correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo.

CAPÍTULO XVI

Proclamación

Artículo 57.- Verificado el escrutinio, el TEI procederá a proclamar a las autoridades electas, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Presidente y Vicepresidente, y Síndicos Titular y Suplente, de la lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos;

• Los Miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Conducta y los del Tribunal Electoral Independiente Titulares y Suplentes, a través de la aplicación del sistema D'Hondt.

Artículo 58.- Elaboradas las nóminas de las autoridades electas, se procederá a labrar el Acta de Proclamación.

Artículo 59.- El Acta de Proclamación será suscrita por los 3 (Tres) Miembros del TEI en 3 (tres) ejemplares; el primero para notificar a la Asamblea General Ordinaria; el segundo para el archivo del TEI de la (SIGLAS), y el tercer ejemplar para la Dirección de Servicios Electorales de la Justicia Electoral.

Artículo 60.- El TEI notificará la proclamación al Presidente de la Asamblea General Ordinaria, haciendo entrega del primer ejemplar del Acta de Proclamación.

Artículo 61.- El TEI mantendrá actualizado el archivo de los asociados de la (SIGLAS).

CAPÍTULO XVII

Propaganda electoral

Artículo 62.- El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los movimientos y alianzas electorales, con la finalidad de persuadir la adhesión del electorado. Es la responsabilidad de los movimientos y alianzas electorales que propician las candidaturas, cuidar que los contenidos en el mensaje constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema democrático, y contribuyan a la educación cívica de los socios/alumnos/miembros de el/la (SIGLAS).

Artículo 63.- Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y en los espacios públicos de pasacalles, pintatas, afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales, televisivos o en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas.

Artículo 64.- La propaganda electoral se extenderá por un máximo de 30 (treinta) días, contados retroactivamente desde los 2 (dos) días antes de los comicios. Cumplido el plazo establecido para el efecto, queda prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, distintivos u otras acciones de esta naturaleza para la realización de la propaganda electoral.

Artículo 65.- Queda absolutamente prohibida la propaganda cuyos mensajes propugnen:a) la incitación a la violencia;

  • b) la discriminación por razones de clase, raza, sexo o religión;

  • c) la animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas;

  • d) la instigación a la desobediencia colectiva al cumplimiento de las disposiciones adoptadas para salvaguardar el orden público; y

  • e) las injurias y calumnias.

Artículo 66.- Durante la campaña electoral, ningún movimiento o alianza electoral podrá utilizar las siglas o el nombre de el/la (SIGLAS) como denominación de su movimiento.

Artículo 67.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el Art. 65 de este Reglamento, hará pasible a sus autores, o al movimiento o alianza electoral que lo propicie, de una multa equivalente o amonestación que será fijada por el TEI para cada uno de los casos, destinadas a actividades diversas no especificadas del mismo.

Monografias.com

2016.

 

 

 

Autor:

Gustavo Villalba.

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