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La accion de Habeas Data en el procedimiento ecuatoriano



Partes: 1, 2

  1. Introducciòn
  2. Desarrollo teórico
  3. Desarrollo legal
  4. Desarrollo casuístico
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

El presente trabajo de investigación titulado "La Acción de Habeas Data en el Procedimiento Ecuatoriano", y publicado en esta Revista Jurídica Especializada (DerechoEcuador.com) tiene por objeto analizar esta importante acción de garantía constitucional, la misma que tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de acceder a su información e informes de carácter personal o sobre sus bienes contenida en bancos de datos, archivos u otros por parte de instituciones públicas o privadas. Pero esta acción constitucional que puede nacer de la negativa a entregar una información personal o de la incompleta entrega de la misma, también se la puede utilizar para remediar ciertas situaciones que ocasionarían perjuicio a sus titulares, de ahí su procedencia para solicitar actualización, rectificación, eliminación e inclusive anulación de ciertos datos que podrían resultar erróneos o perniciosos. La metodología que se utilizó para este trabajo de investigación es, por una parte, la bibliográfica basada en la constitución y legislación constitucional ecuatoriana y en la opinión de varios tratadistas sobre el tema; y, la investigación también es de campo mediante el análisis de procesos obtenidos en la Unidad Judicial de la Familia Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Portoviejo, llegando a obtener como resultado que efectivamente se presentan varias demandas constitucionales de habeas data, pero que no todas son aceptadas, llegándose a concluir que esto se debe a la confusión que existe entre el objeto de esta garantía constitucional con otras acciones legales como son la exhibición de documentos o con la garantía de acceso a la información pública, lo que hace que muchas de estas demandas sean rechazadas por los jueces a cuyo conocimiento y resolución correspondieron las mismas.

DESCRIPTORES: Acción Constitucional, Habeas Data, Información Personal, Negativa, Procedimiento.

The present research work entitled "The Action of Habeas Data in the Ecuadorian Procedure" aims to analyze this important constitutional guarantee action, the purpose of which is to guarantee the right of individuals to access their information and personal reports Or on their assets contained in data banks, archives or others by public or private institutions. But this constitutional action that can arise from the refusal to provide personal information or the incomplete delivery of it, can also be used to remedy certain situations that would cause prejudice to their owners, hence their origin to request updating, rectification, Elimination and even cancellation of certain data that could be erroneous or pernicious. The methodology that was used for this research work is, on the one hand, the bibliographical one based on the constitutional constitution and Ecuadorian legislation and in the opinion of several writers on the subject; And the investigation is also of field by means of the analysis of processes obtained in the Judicial Unit of the Childhood and Adolescence Family with soothes in the corner Portoviejo, arriving to obtain as a result that several constitutional demands of habeas data actually present, but that does not All of which are accepted, concluding that this is due to the confusion that exists between the object of this constitutional guarantee with other legal actions such as the exhibition of documents or the guarantee of access to public information, which makes many of These claims are rejected by the judges whose knowledge and resolution were the same

DESCRIPTORS: Constitutional Action, Habeas Data, Personal Information, Negative, Procedure

Introducción

La presente investigación denominada la acción Habeas Datas en el procedimiento ecuatoriano abarca la temática concerniente a uno de los derechos personales del ser humano, estos es el derecho a la información, derecho que se encuentra reconocido y garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.

La sociedad constantemente se encuentra en evolución y aún más las herramientas tecnológicas por lo que en la actualidad existen bases de datos generales en la que reposan la información relativa a la personas, y que por estatutos o reglamentos no son consignadas pese a ser el titular de la información.

El derecho a la información no solo implica que se consigne la información sino, también corresponde a la modificación, rectificación, cancelación e inserción de datos que únicamente puede ser realizarlo por el titular de la información, no obstante no se tiende a cumplir con este parámetro por lo que, el individuo se ve forzado a aplicar la diferentes acciones constitucionales para tutelar y efectivizar su derecho.

El Estado ecuatoriano es Estado de derechos y justicias en el cual reconoce derechos y garantiza su tutela efectiva, la justicia ecuatoriana por ejemplificarlo trata dos justicias la primera es decir la ordinaria y la segunda esto es la justicia constitucional, en la primer de estas se evidencia un debido proceso en la que finaliza con una sentencia y la segunda comprende a una tutela de índole constitucional en la que entra en litigio la vulneración de derechos propios y concernientes a la persona que nacen intrínseca con el ser, en la que se cumplen otros presupuestos legales diferentes a la justicia ordinaria.

Como se ha manifestado las acciones legales de índole constitucional se rigen a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la que prevé el procedimiento a darse en este tipo de trámites.

El presente trabajo de investigación consta de tres capítulos que comprenden:

Capítulo I: Desarrollo teórico doctrinario acerca de la institución constitucional del Habeas Data, sus requisitos de procedencia.

Capítulo II: Desarrollo Legal, para lo cual se acude a la norma suprema constitucional y a la legislación contenida en la Ley Orgánica de Garantís Constitucional y Control Constitucional.

Capítulo III: Estudio analítico de casos relacionados al tema, sin que sea necesario recurrir nueva normativa procesal contenida en el Código Orgánico General de Procesos, ya que esta clase de procesos tiene su normativa contenida en la Ley de la materia.

CAPÍTULO I

Desarrollo teórico

HABEAS DATA

Con el desarrollo científico y tecnológico la sociedad atraviesa cambios constantes, permitiéndole crear y acceder a sistemas informáticos complejos que buscan agrupar la información completa sobre un individuo dentro de sociedad. No obstante estas comodidades informáticas implican una mayor concesión de libertades como la privacidad, la intimidad es por ello que "el habeas data nace con el objeto de preservar derechos que, como consecuencia de constantes avances tecnológicos, están siendo violados a través de los mecanismos que hasta la época del nacimiento de ésta nueva institución no podían ser garantizados."[1] De lo referido se desprende que la información de cada una de las personas es estricta y únicamente de su pertenecía, para lo cual el Estado debe garantizar y proteger los datos personales entendiéndose a estos como la privacidad, honor, identidad, propiedad entre otros.

Etimología.-

Previo al desarrollo de la temática del Habeas Data es necesario recurrir a su origen entendiéndose que etimológicamente Habeas Data proviene de: "Habeas: Segunda persona del presente subjuntivo habeo… habere, significa aquí tengas en posesión, que es una de las acepción del verbo, y Data: Es el acusativo plural de datum, que en los diccionarios más modernos define como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento por medios automáticos.[2] Así también se lo entiende como "toma los datos que están en tu poder y entrégalos al interesado"[3]

Concepto.-

Para poder discernir el concepto de Habeas Data es necesario recurrir a tratadista quienes conceptúan a la figura jurídica en estudio así:

Ortiz-Ortiz destaca que, "por una parte se trata de un derecho surgido de la información automatizada, es decir, la informática, por medio del cual cada individua tiene derecho de controlar las informaciones que sobre su persona constan en bancos de datos, e en redes mundiales de información, lo que implica el ejercicio por parte del individuo, de un control diverso; y por otro lado se trata de un mecanismo procesal para la defensa de los derechos fundamentales tales como la intimidada el honor, la puntación, la libertad, la propiedad".[4]

Villanueva por su parte manifiesta que: "La acción de Habeas Data es el privilegio de toda persona para: a) conocer de la inclusión en bancos de datos o registros; b) acceder a toda información que sobre ella conste en los bancos de datos o registros; c) actualizar o corregir, en su caso, la información que sobre ella obre en los bancos de datos o registros; d) conocer el propósito o fines para los que se va a utilizar la información que conste sobre ella en los bancos de datos; e) que se garantice la confidencialidad de determinada información obtenida legalmente para evitar su conocimiento por terceros y f) que se garantice la supresión de información sobre la persona con datos sobre su filiación política o gremial, creencias religiosas, vida íntima y toda aquella que pudiera de un modo u otro producir discriminación"[5]

Concordantemente la Facultad de Derecho de Universidad de Andrés Bello indica que: "El habeas data es un derecho de carácter instrumental y autónomo que busca principalmente defender diversos valores humanos, entre ellos los de dignidad, libertad, igualdad, honor, privacidad. Su ejercicio ha sido consagrado bien como una acción o proceso o bien como un derecho constitucional propio."[6]

De lo citado se desprende que el habeas data es una garantía de carácter constitucional y que tiene por objeto la protección contra información de carácter personal; también se puede colegir que es el acceso a bancos de datos tanto públicos como privados con la finalidad de actualizar, rectificar, anular, la información del ente interesado, indicando además que esta garantía nació frente a los grandes avances tecnológicos, tutelando primordialmente el derecho a la intimidad, debido a que este derecho es susceptible de vulneración todas vez que, si se llega a resquebrajar de este derecho el individuo quedaría expuesto dentro de la sociedad, por lo que se puede concluir que el habeas data es una garantía constitucional que tutela desde el derecho a la intimidad, el buen nombre, la familia concluyendo en la identidad informática.

El derecho tutelado.-

Para Verdaguer según Bergel el habeas data tutela:

  • a. Derecho de acceso de la información: es el derecho reconocido a todo ciudadano de poder acceder a la base de datos, en la que supone que figura información relativa a su persona, a fin de poder tomar conocimiento de ella.

  • b. Derecho a la actualización: si bien existen datos que permanecen inmutables (nombre, fecha de nacimiento, etc.). Así, el individuo tiene un derecho a actualizar la información a él referida.

  • c. Derecho de rectificación: éste surge cuando hay un error en el dato obrante en el registro.

  • d. Derecho de Cancelación: cuando por la índole del dato su recolección ha sido prohibida o bien cuando el individuo no ha dado su consentimiento para que este dato obre en el registro.

  • e. Derecho de inserción: se funda en el interés del individuo de que un determinado dato suyo obre en un registro, a fin de que la información incluida en éste sea más completa y fidedigna.

  • f. Derecho de conocer qué información relativa a la persona ha sido suministrado a tercero.[7]

Para Isaza el bien tutelado dentro de esta garantía es la protección de datos personales entendiéndose por esto según el autor que: "protección de datos es una disciplina jurídica de reciente creación que tiene por objeto proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de las personas físicas frente al riesgo que para ellos supone la recopilación y el uso indiscriminado de los datos personales. Este derecho se define como el poder de control de la persona sobre sus datos personales, sobre su uso y destino."[8]

En forma armónica los autores en mención han manifestado notoriamente que el habeas data tutela derechos inmersos con la tecnología, dicho de otro modo esta garantía constitucional tutela a los derechos de la tercera generación, es decir toda información asociada que lo identifique y lo diferencie como tal dentro de la sociedad; entendiéndose a esta información como alfabética, numérica, fotográfica o cualquier otro tipo que sea susceptible de recolección que permita identificar a una persona dentro del colectivo.

Legitimación activa.-

La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 51 prevé: "Legitimación activa.- Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data."[9]

La norma es expresa al enunciar quienes son los legitimados activos dentro de la garantía de habeas data entendiéndose por ello que el legitimado activo es quien tiene la necesidad de un medio adecuado para acceder a la autoridad jurisdiccional competente buscando una solución jurídica frente a una problemática planteada, es decir a quien se le tiene que reconocer el derecho de la acción plenamente garantizado en la norma de normas.

Legitimación pasiva.-

La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 41 prescribe: "Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:

1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.

2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.

3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.

4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;

b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;

c) Provoque daño grave;

d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona."[10]

Dentro del estudio cabe mencionar que el Habeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información, de esta forma el instrumento procesal garantiza a acceder y verificar la información y consecuentemente pedir la actualización de los datos, rectificarlos o anularlos según el caso tutelando siempre el buen nombre, la honra o el derecho a la intimidad.

EL PROCEDIMIENTO

Características Generales.-

El habeas data es una modalidad de acceso a información que puede incluirse, en muchos casos, como de acceso a información pública pero que está asociada de modo personal. En el sistema interamericano, la CIDH a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión realizó varias consideraciones en torno a su desarrollo y pertinencia para la realización de los Derechos Humanos:

Según la CIDH dice: "La acción de habeas dato se erige sobre la base de tres premisas; 1) el derecho de cada persona a no ser perturbado en su privacidad. 2) el derecho de toda persona a acceder a información sobre sí misma en base de datos públicos y privados para modificar, anular o rectificar información sobre su persona por tratarse de datos sensibles, falsos, tendenciosos o discriminarlos y 3) el derecho de las personas a utilizar la de habeas data como mecanismo de fiscalización. [11]

De lo citado se desprende que este derecho de acceso y control de datos personales constituye un derecho fundamental en muchos ámbitos de la vida, pues la falta de mecanismos judiciales que permitan la rectificación, actualización o anulación de datos afectaría directamente el derecho a la privacidad, el honor, la identidad personal, la propiedad y la fiscalización sobre la recopilación de datos obtenidos.

La demanda.-

Rojas M. manifiesta que: "Todo ejercicio del derecho de acción implica la formulación de una demanda, pues supone el planteamiento de la pretensión y esto ocurre mediante la demanda."[12]

De lo expuesto por el autor y dicho de otro modo es el acto por cuyo medio un individuo plantea una pretensión ante la jurisdicción competente haciendo ejercicio pleno a través de la acción que es la demanda.

Por su parte Verdaguer A. sostiene que la demanda está compuesta por dos requisitos siendo estos la fundabilidad y la de admisibilidad desarrolladas de la siguiente manera:

  • a. "Requisito de fundabilidad: Estos requisitos los expone la ley para la procedencia de la pretensión de habeas data.

  • b. Requisito de Admisibilidad: La demanda debe cumplir con las solemnidades prescritas por la ley"[13]

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 10 manifiesta: Contenido de la demanda de garantía.- La demanda, al menos, contendrá:

1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la misma persona, de la afectada.

2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.

3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.

Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.

4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.

5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo supiere.

6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia.

7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.

8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba."[14]

Con lo citada norma se constata cuáles son los requisitos mínimos de una demanda de garantía la que concordantemente con Verdaguer A. existen dentro de esta demanda elementos de fundabilidad y admisibilidad existiendo una particularidad dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano que si no está completa la demanda en el término de tres días el juez está en la obligación de subsanarlo y tutelar el derecho vulnerado dicho de otro modo es aceptada a trámite, en aras del Derecho Constitucional y tutelar los derechos garantizados por la Constitución de la República del Ecuador.

Competencia.-

Según el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional todos los jueces de primera instancia son competentes para conocer y resolver la garantía constitucional invocada según el lugar en donde se originó el acto u omisión, competencia que es radicada mediante sorteo electrónico.

Medidas Cautelares.-

Para Verdaguer según Gozaini: "Las medidas cautelares que se solicitan en el habeas data deben guardar correspondencia con la modalidad de la petición que se hizo en la demanda." [15]

Atreves de las medidas cautelares se asegura la eficacia del proceso del legitimado activo ya que no solo tiene las medidas cautelares sino también un resguardo efectivo del derecho que busca ser efectivizado.

CAPITULO II

Desarrollo legal

Para el desarrollo de este capítulo, es preciso mencionar que el Habeas Data es de índole constitucional, toda vez que tutela los derechos personalísimos de acceso a la información concerniente a la misma persona quien demanda por lo que la presente investigación se realizará en normas pertinentes a la misma.

Constitución de la República del Ecuador

El Art. 92 dice:

"Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos."[16]

De lo citado se desprende que dentro del andamiaje jurídico existe el habeas data para que a quien se le haya vulnerados sus derechos referentes a su información lo utilice como un medio defensivo, de carácter constitucional y de inmediata ejecución, por lo que se indica que esta garantía ha sido creada para la tutela efectiva de los derechos personales en referencia al acceso a su información por una vía diferente a la judicial es decir en forma supra constitucional.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

El Art. 49 dice:

"La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos."[17]

De lo citado con anterioridad se indica que el objeto propio de la acción de protección de Habeas Data mencionado que es garantizar el acceso a la información indicando en forma expresa que este acceso comprende a los documentos datos genéticos, bancos o archivos de datos personales o sobre sus bienes, además indica que a través de esta acción el titular de la información tiene el derecho a conocer de qué manera es empleada su información, en donde reposa la misma y el destino que se le da a la misma, toda vez que en la actualidad existen plataformas de fácil acceso por intermedio de meta buscadores, lo cual vulnera la confiabilidad de la información de la persona al reposar en un banco de datos comunes.

Otro objetivo del Habeas Data es el derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de los datos, en caso de que éstos fueran erróneos o afectaren ilegítimamente los derechos de la persona que se trate, toda vez que de ella o con ella convive el sujeto dentro de la sociedad y resultaría perjudicial si la información con la que contare fuese errónea, incluso podría acarrear nulidades en los actos que haya suscrito con la finalidad de dar, hacer o no hacer e incluso en contratos solemnes.

De esta manera queda expuesto el objeto propio del Habeas Data, mismo que puede ser solicitado por persona natural o por persona jurídica de conformada con el articulo señalado con anterioridad

El Art. 10 indica:

"Contenido de la demanda de garantía.- La demanda, al menos, contendrá:

1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la misma persona, de la afectada.

2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.

3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.

4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.

5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo supiere.

6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia.

7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.

8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba."[18]

Se ha procedido a citar el articulo anteriormente mencionada toda vez que es necesario indicar que al ser una demanda de garantía de derechos, de cumplir requisitos más rigurosos a las demandas comunes, que si bien se puede observar son los requisitos paralelos previstos en el Código Orgánico General de Procesos, con la única salvedad de que este tipo de garantías pese a no cumplir los requisitos del Art. 10 del mentado cuerpo de ley no pueden archivarse como el común de los escritos de demandas que si en caso de no cumplir con los requisitos de demanda son archivados.

En este tipo de causas los juzgadores están obligados a subsanar cada una de las inconsistencias de forma presentadas por el legitimado prevaleciendo de esta manera el derecho al acceso a la justicia sobre la ritualidad que requiere este tipo de causas.

Se debe hacer hincapié que la competencia para las acciones de garantías incluyendo a estas el Habeas Data radica en los juzgadores de primera instancia de ahí que los mencionados realizaran el estudio de la causa correspondiente para crear jurisprudencia vinculante mismo que dan a conocer al superior es decir a la Corte Provincial de su jurisdicción.

El Art. 50 prevé:

"Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos:

  • 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.

2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos.

3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente."[19]

De articulo anteriormente citado se indica cuáles son los presupuestos legales que legitimado debe cumplir, para que el Habeas Data proceda sin ninguna anomalía. En lo referente al derecho del acceso a documentos, bancos de datos e informes sobre la persona o sus bienes, que consten en entidades públicas o privadas en el que el accionado está facultado por su propia información, a averiguar el contenido de la información es decir, se le debe indicar de qué manera se encuentra detallada, registrada e incluida.

Como el derecho a conocer el uso y el propósito de su información faculta al legitimado a saber sobre la existencia del lugar en donde reposa su información y de más base de datos en donde conste la información la finalidad es saber qué información circula y cuan fehaciente puede llegar a ser en relación a la persona titular de la información.

Mediante este tipo de acción se garantiza el derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de los datos, en caso de que éstos fueran erróneos o afectaren ilegítimamente los derechos de la persona que sujeta a ellos es decir al legitimado; el ejercicio de este derecho busca corregir las deficiencias e inexactitudes de los datos, reemplazándolos por la información verdadera.

El Art. 51 indica: "Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data."[20]

De lo citado se desprende que tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden interponer el habeas data a diferencia de lo que se cree que esta acción solo es para personas naturales.

En razón de lo mencionado con anterioridad, es necesario indicar de qué manera las personas jurídicas acreditan su legitimación, es decir que las personas jurídicas existen normas específicas que determinan el inicio y el fin de las funciones de su representante, así como el acto de la inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil, es decir que todo las funciones y atribuciones concernientes a la personería jurídica se encuentra en el Reglamento interno por ende, el nombramiento, la inscripción y el reglamento interno la acreditan como tal.

La Corte Constitucional, realizó la siguiente reflexión: "La legitimación activa para la presentación de la acción de hábeas data requerirá que quien lo haga sea el titular del derecho a la protección de datos personales que se alegue vulnerada, o su representante legitimado para el efecto."[21]

De lo citado se desprende que para acreditar la representación de las personas jurídicas, será suficiente la entrega del documento que la Ley faculta y con lo cual es considerado como representante en pleno uso de sus funciones y atribuciones de la compañía es decir persona jurídica, con lo anteriormente expuesto las personas jurídicas pueden solicitar el habeas data y exigir la tutela efectiva de los derechos que se creyeren vulnerados al amparo de la Constitución de la República del Ecuador y la ley pertinente es decir la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

CAPITULO III

Desarrollo casuístico

IDENTIFICACIÓN DEL CASO No. 1

CASO No. 18204-2016-00337

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA FAMLIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PORTOVIEJO

JUEZ PONENTE: Dr. Olga Mendoza Vélez

ACTOR: Juan Bosco Coppiano Rodríguez

DEMANDADO: José Ignacio Avellán Vera, Director de la Delegación Provincial del Consejo Electoral de Manabí.

1.- Factor de Análisis de los Hechos.-

El señor Juan Bosco Coppiano Rodríguez mediante oficio de fecha 23 de septiembre del 2015 dirigido al señor Director de la Delegación Provincial del Consejo Electoral de Manabí, solicita que se proporcione cierta documentación relacionada a:

  • a) La acción de personal en la que consta su nombramiento como Especialista Electoral de fecha agosto del año 2013;

  • b) Copia de los roles de pago del personal que labora en la institución por los años 2014 y 2015; y,

  • c) Una certificación en la que conste la remuneración de un especialista electoral durante los años 2003 a 2015 inclusive.

Ya que anteriormente había recibido dicha documentación, pero a su criterio, era incompleta, de ahí la razón de su nuevo petitorio.

En contestación a este petitorio, mediante oficio de fecha 1 de octubre del 2015 se indica que no se puede acceder a los archivos anteriores al año 2007 para conocer las remuneraciones de un especialista desde los años 2003 al 2015 y que debe dirigir su pedido a la ciudad de Quito.

De igual forma, mediante otro oficio de la misma fecha 1 de octubre del 2015 se indica que si existe la acción de personal solicita en el punto número dos, pero que no procede el pedido de copias de los roles de pago del personar ya que no es a título personal del servidor.

Con estos oficios, el Director de la Delegación Provincial del Consejo Electoral de Manabí emite su contestación en la que únicamente se niega el pedido de certificación en la que conste la remuneración de un especialista electoral durante los años 2003 a 2015 inclusive y que no se puede acceder a la información anterior al año 2007.

Posteriormente con fecha 16 de diciembre del año 2015 y argumentando que se le está vulnerando su derecho solicita nuevamente al Director de CNE de Manabí que se le certifique cuál es la remuneración de un especialista electoral lo cual no es contestado, razón por la que, mediante memorando de fecha 18 de enero del año 2016 indica que ha transcurrido casi un mes sin recibir información alguna.

Ante esta falta de contestación, el señor Juan Bosco Coppiano Rodríguez presenta la correspondiente acción constitucional de Habeas Data en contra del señor José Ignacio Avellán Vera, Director de la Delegación Provincial del Consejo Electoral de Manabí.

2.- Factor de Análisis Legal-

La demanda presentada por el señor Juan Bosco Coppiano Rodríguez se la realiza reunidos los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que indica que toda demanda de garantía al menos contendrá:

  • 1) Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes: que en este caso es el señor Juan Bosco Coppiano Rodríguez Espolista Electoral.

  • 2) Persona, entidad u órgano accionado: Que en este caso es el señor José Ignacio Avellán Vera, Director de la Delegación Provincial del Consejo Electoral de Manabí

  • 3) Descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño: en este numeral, el accionante hace un recuento de los hechos antes analizados con indicación de la documentación cuya entrega le ha sido negada., pero no indica el acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.

  • 4) El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada: que en este caso es en la Avenida 15 de Abril y Teodoro Wolf de la ciudad de Portoviejo

  • 5) Lugar donde ha de notificarse a la persona accionante: se indica la casilla judicial y electrónica del Abogado Patrocinador.

  • 6) Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional: De la revisión de la demanda no se encuentra que conste dicha declaración en esta demanda de habeas data

Como se aprecia la demanda no reúne los requisitos legales para su procedencia a trámite, razón por la que el juez que conoce la acción por sorteo ordena que el accionante complete la demanda concretamente en lo que respecta a los humerales 3 y 6 del Artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El actor fundamenta su demanda en lo que dispone el artículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que disponen:

"Objeto.- La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos"[22]

Como se aprecia esta garantía constitucional va encaminada a garantizar el acceso a datos e informes de carácter personal, ya sea sobre sí mismo o sus bienes, que consten o reposen en entidades ya sean públicas o privadas o que se encuentren en poder de personas privadas en forma física o digital.

Además de esta disposición legal, el actor hace referencia al artículos 50 que determina: "Ámbito de protección.- Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos: 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.

2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos.

3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente." [23]

Este articulado limita el campo de acción de la acción de habeas data para que la misma no sea interpuesta para solicitar cualquier tipo de información o darle un uso inadecuado a la misma.

El actor solicita en su petición concreta que se disponga que la Delegación Provincial del Consejo Electoral de Manabí, a través de su representante entregue la información solicitada.

Una vez completada la demanda, mediante auto se la admite a trámite conforme lo establece el Art. 13 de la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que determina: "Calificación de la demanda de garantía.- La jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. La calificación de la demanda deberá contener: 1. La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada. 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. 3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia"[24]

En tal virtud, en este auto se dispone:

  • 1) La admisión a trámite constitucional; lo cual efectivamente se cumple dentro de las 24 horas.

  • 2) Se señala fecha para la audiencia púbica;

  • 3)  Notificación al accionado y al Procurador General del Estado, para lo cual se confieren las notificaciones correspondientes.

En cuanto a la tramitación de esta causa, se está a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que dicta: "Art. 8.- Normas comunes a todo procedimiento.- Serán aplicables las siguientes normas: 1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. 2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escrito: a. La demanda de la garantía específica. b. La calificación de la demanda. c. La contestación a la demanda. d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio. 3. Serán hábiles todos los días y horas. 4. Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance de la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión…"[25]

En este caso, se cumple con la ley ya que constan por escrito la demanda, la calificación de la misma, y la sentencia.

3.- Factor de Análisis Probatorio.

Para justificar los fundamentos de la acción constitucional de Habeas Data, el accionante presenta las siguientes pruebas:

Prueba documental: dentro de la prueba documental aportada por el actor tenemos:

  • Documento de identidad;

  • Copia certificada del nombramiento del accionante;

  • Petición de fecha 23 de septiembre 2015;

  • Oficio de 1 de octubre del 2015 suscrito por Nelson Vélez;

  • Oficio de 1 de octubre del 2015 suscrito por María Andrade;

  • Oficio de 1o de noviembre del 2015 suscrito por Geovanny Herrera;

  • Oficio de 16 de diciembre dirigido a Director del CNE de Manabí;

  • Memorando de Enero 18 dirigido a Director Provincial del CNE Manabí.

Con esta documentación el accionante pretende justificar la vulneración de sus no recibir la información solicitada y en otros casos al recibirla incompleta.

Por su parte a Procuraduría General del Estado comparece con su escrito en el cual señala domicilio judicial, previa la indicación de las disposiciones constitucionales y legales que enmarcan la intervención de esta entidad del Estado.

4.- Factor de Análisis de Sentencia.

Las sentencias que se dictan en los trámites de garantías constitucionales, al igual que toda sentencia, deben reunir los requisitos necesarios que se los expresa en sus diferentes partes constitutivas y que son la expositiva, una considerativa y finalmente una resolutiva.

Partes: 1, 2

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