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El derecho romano entrampado en acertijos y entresijos



  1. Introducción
  2. Derechos públicos y privados
  3. Derechos familiares y civiles
  4. Derechos de propiedad
  5. Derechos procesales
  6. Derechos de contratos y de obligaciones
  7. Derechos sucesorios
  8. Bibliografía

Introducción

La Ley de las XII Tablas marca un jalón imperecedero en el desarrollo del Derecho Romano, sólo igualado por el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, siglos más tarde.

La Ley de las Doce Tablas o Lex Duodecim Tabularum (fueron diez inicialmente) aparecieron en el año 451 a.n.e. y un año más tarde, las dos últimas.

Gracias a copistas y comentaristas antiguos su letra arribó a nuestros días.

Los méritos históricos de la Ley Decenviral son: devenir en primer documento normativo escrito sobre derecho romano y su carácter laico, libre de reminiscencias religiosas; en el orden dispositivo, las Tablas regularon instituciones jurídicas vinculadas a los procedimientos judiciales, la familia, la herencia, los contratos, la propiedad y las sanciones.

En fin, las XII Tablas constituyen el súmmum jurídico de aquel momento en el desarrollo de la Roma esclavista; sus características sociales y políticas quedaron fundidas en el metálico bronce.

El 13 de febrero del año 528 n.e., el emperador romano bizantino Justiniano promulga su constitución Haec quae necessario y con ella emprende el camino de la codificación de la legislación civil romana dictada hasta entonces.

Así, sucesivamente, aparecen el Código (Codex, año 529), el Digesto (Digesta)o Pandectas (año 533), la Institutas (en el propio año) y las Novelas (Novellae, compiladas entre 535 y 555) cuya integración conforman el célebre Corpus Iuris Civilis, monumento jurídico imperecedero presente, de una manera u otra, en la legislación contemporánea de los países acogidos al sistema de derecho romano-germano-francés-hispano, y, por supuesto, el nuestro.

La monumental obra jurídica recibió el nombre por el cual es conocida, en la edición publicada en el año de 1583, ciento treinta años después de la caída de Bizancio en manos turco-otomanas, por Dionisio Godofredo en Ginebra, para diferenciarlo del Cuerpo de Derecho Canónico o Corpus Iuris Canonici.

En fin, la compilación de Justiniano es de obligatorio conocimiento para cualquier estudiante de Derecho que presuma de su carrera, dado su brillante expresión del derecho clásico romano, jalón trascendente para esta disciplina social.

Los acertijos y entresijos que te propongo, contribuirán en cierta medida, de una forma amena, a conocer ambos cuerpos legales, y otros aledaños, y perpetuar la memoria histórica de todos.

Dichos acertijos y entresijos se agrupan, para su solución, en correspondencia con las ramas de Derecho Romano presentes en esta asignatura, cursada porlos estudiantes de segundo año de la carrera, razón por la que no distingo capítulos numerados sino aquellas, según el programa docente.

Así pues, ¡a resolver los acertijos y entresijos vistiendo togas viriles y calzando ligeras sandalias, como alumnos del insigne Tiberio Coruncanio, primer maestro de leyes romanas!

Derechos públicos y privados

DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS de los ciudadanos romanos descubrirás en las locuciones latinas encriptadas en el acertijo que sigue.

Consulta las referencias para su hallazgo.

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  • 1. Derecho del ciudadano romano a litigar.

  • 2. Derecho a ocupar un cargo público.

  • 3. Vocablo latino que significa "derecho".

  • 4. Derecho del ciudadano de responder.

  • 5. Derecho reconocido por los romanos a animales y esclavos.

  • 6. Derecho a contraer nupcias.

  • 7. Ficción testamentaria sobre la libertad del ciudadano romano.

  • 8. Derecho íntimo del ciudadano.

  • 9. Derecho a matar.

  • 10. Derecho del ciudadano romano a votar en los comicios.

  • 11. Derecho a participar en transacciones mercantiles.

Ahora, en este acertijo abordamos otros derechos personales y familiares de los ciudadanos romanos y, a seguidas, las referencias.

  • 1. Término para nombrar el matrimonio.

  • 2. Potestad del marido sobre la mujer.

  • 3. Padre en latín.

  • 4. Persona designada como administrador temporal de los bienes de un incapacitado.

  • 5. Poder del esclavista sobre sus esclavos.

  • 6. Término para designar el estado social de un ciudadano.

  • 7. Ciudadano romano con plena capacidad jurídica.

  • 8. Asistencia del tutor al pupilo encomendado.

  • 9. Persona con poder sobre la cabeza libre de un menor de edad.

  • 10.  Elemento espiritual del matrimonio.

  • 11. Término latino para designar al esclavo.

  • 12. Concebido pero no nacido.

  • 13. Esclavo del esclavo.

  • 14. Individuo de derecho propio.

El acertijo entrampado.

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¡Otro acertijo sobre derechos pero con tintes históricos!

  • 1. Ciudad fundada en 753, según la leyenda por Rómulo y Remo pero según otros, por el héroe troyano Eneas.

  • 2. Clase social romana de segunda categorías.

  • 3. Roca de suplicios en la cercanía de las Siete Colinas.

  • 4. Derecho de la administración política romana.

  • 5. Fuente clásica del derecho romano, no escrita.

  • 6. Ley grabada en bronce, conquista de los plebeyos.

  • 7. Jurista romano que expresó que la justicia es dar a cada uno lo que le pertenece.

  • 8. Reunión convocada por los ediles curules.

  • 9. Derecho que siempre es bueno y equitativo.

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SOLUCIONES A DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Consulta las referencias para su hallazgo.

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  • 1. Derecho del ciudadano romano a litigar. (Actionis)

  • 2. Derecho a ocupar un cargo público. (Honorum)

  • 3. Vocablo latino que significa "derecho". (Ius)

  • 4. Derecho del ciudadano de responder. (Respondendi)

  • 5. Derecho reconocido por los romanos a animales y esclavos. (Naturale)

  • 6. Derecho a contraer nupcias. (Connubii)

  • 7. Ficción testamentaria sobre la libertad del ciudadano romano. (Postliminii)

  • 8. Derecho íntimo del ciudadano. (Privatum)

  • 9. Derecho a matar. (Necandi)

  • 10. Derecho del ciudadano romano a votar en los comicios. (Sufragii)

  • 11. Derecho a participar en transacciones mercantiles. (Commercii)

Ahora, en este acertijo abordamos otros derechos personales y familiares de los ciudadanos romanos y, a seguidas, las referencias.

  • 1. Término para nombrar el matrimonio. (Nuptiae)

  • 2. Potestad del marido sobre la mujer. (Manus)

  • 3. Padre en latín. (Pater)

  • 4. Persona designada como administrador temporal de los bienes de un incapacitado. (Curator)

  • 5. Poder del esclavista sobre sus esclavos. (Dominica)

  • 6. Término para designar el estado social de un ciudadano. (Status)

  • 7. Ciudadano romano con plena capacidad jurídica. (Caput)

  • 8. Asistencia del tutor al pupilo encomendado. (Auctoritas)

  • 9. Persona con poder sobre la cabeza libre de un menor de edad. (Tutoris)

  • 10.  Elemento espiritual del matrimonio. (Affectio)

  • 11. Término latino para designar al esclavo. (Servi)

  • 12. Concebido pero no nacido. (Nasciturus)

  • 13. Esclavo del esclavo. (Vicarii)

  • 14. Individuo de derecho propio. (Sui)

El acertijo entrampado.

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¡Otro acertijo sobre derechos pero con tintes históricos!

  • 1. Ciudad fundada en 753, según la leyenda por Rómulo y Remo pero según otros, por el héroe troyano Eneas. (Roma)

  • 2. Clase social romana de segunda categorías. (Plebeyos)

  • 3. Roca de suplicios en la cercanía de las Siete Colinas. (Tarpeya)

  • 4. Derecho de la administración política romana. (Publicum)

  • 5. Fuente clásica del derecho romano, no escrita. (Costumbre)

  • 6. Ley grabada en bronce, conquista de los plebeyos. (Tablas)

  • 7. Jurista romano que expresó que la justicia es dar a cada uno lo que le pertenece. (Ulpiano)

  • 8. Reunión convocada por los ediles curules. (Plebiscita)

  • 9. Derecho que siempre es bueno y equitativo. (Naturale)

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Derechos familiares y civiles

DERECHOS FAMILIARES Y CIVILES de los ciudadanos romanos, descubrirás en los siguientes acertijos y entresijos.

¡Aquí te va el primero de ellos con sus referencias!

  • 1. Peculio del hijo concedido por su padre.

  • 2. Norma jurídica promulgada durante la monarquía (en latín).

  • 3. Otra denominación del padre de familia, pleno de derechos.

  • 4. Rama del derecho romano vinculada a intereses privados.

  • 5. Ejemplo de un ciudadano sui iuris.

  • 6. Deber de protección de los derechos de impúberes impuesto por un magistrado.

  • 7. Pérdida de calidad en un estado social romano.

  • 8. Institución creada para la administración temporal de bienes pertenecientes a un desvalido.

  • 9. Derecho de un romano esclavizado a la libertad (vocablo castellanizado).

  • 10. Dote materna concedida por la madre a su hija casadera.

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Ahora es conveniente beber una magnífica sopa de palabras (algunas de ellas en latín) vinculadas al asunto que nos ocupa.

He aquí las referencias.

  • 1. Fueron enemigos de los romanos.

  • 2. Ciudadano que gozaba de precaria libertad pero que moría como esclavo.

  • 3. Individuo despojado de todo derecho en Roma.

  • 4. Respetuosa voz latina utilizada para denominar a un señor.

  • 5. Modalidad matrimonial romana con venta simbólica de la esposa.

  • 6. Poder del marido sobre la esposa particularmente sobre sus bienes.

  • 7. Rechazo de la esposa por su marido.

  • 8. Clase de adopción de un individuo alieni iuris por un sujeto sui iuris.

  • 9. Dote matrimonial concedida por el padre a su hija casadera.

  • 10. Dote matrimonial concedida por la madre a su hija casadera.

  • 11. Persona que suple incapacidades en menores de edad.

  • 12. Persona que remedia incapacidades civiles en la mujer.

  • 13. Hijos naturales no legitimados por el padre.

  • 14. Denominación de la frontera romana con los pueblos germanos o bárbaros.

  • 15. Ley en latín.

  • 16. Rey en latín.

  • 17. Cosa en latín.

  • 18. Sujeto de derecho propio.

  • 19. Madre en latín.

  • 20. Número once en romano.

  • 21. Dos mil en números romanos.

  • 22. Moneda romana.

  • 23. Dios en latín.

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SOLUCIONES A DERECHOS FAMILIARES Y CIVILES de los ciudadanos romanos, descubrirás en los siguientes acertijos y entresijos.

¡Aquí te va el primero de ellos con sus referencias!

  • 1. Peculio del hijo concedido por su padre. (Profecticio)

  • 2. Norma jurídica promulgada durante la monarquía (en latín). (Lege)

  • 3. Otra denominación del padre de familia, pleno de derechos. (Caput)

  • 4. Rama del derecho romano vinculada a intereses privados. (Civile)

  • 5. Ejemplo de un ciudadano sui iuris. (Pater)

  • 6. Deber de protección de los derechos de impúberes impuesto por un magistrado. (Tutela)

  • 7. Pérdida de calidad en un estado social romano. (Deminutio)

  • 8. Institución creada para la administración temporal de bienes pertenecientes a un desvalido. (Curatela)

  • 9. Derecho de un romano esclavizado a la libertad (vocablo castellanizado). (Liminio)

  • 10. Dote materna concedida por la madre a su hija casadera. (Adventicia)

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Ahora es conveniente beber una magnífica sopa de palabras (algunas de ellas en latín) vinculadas al asunto que nos ocupa.

He aquí las referencias.

  • 1. Fueron enemigos de los romanos. (Hostes)

  • 2. Ciudadano que gozaba de precaria libertad pero que moría como esclavo. (Juniano)

  • 3. Individuo despojado de todo derecho en Roma. (Dediticio)

  • 4. Respetuosa voz latina utilizada para denominar a un señor. (Domine)

  • 5. Modalidad matrimonial romana con venta simbólica de la esposa. (Coemptio)

  • 6. Poder del marido sobre la esposa particularmente sobre sus bienes. (Manus)

  • 7. Rechazo de la esposa por su marido. (Repudium)

  • 8. Clase de adopción de un individuo alieni iuris por un sujeto sui iuris. (Arrogatio)

  • 9. Dote matrimonial concedida por el padre a su hija casadera. (Profecticia)

  • 10. Dote matrimonial concedida por la madre a su hija casadera. (Adventicia)

  • 11. Persona que suple incapacidades en menores de edad. (Tutor)

  • 12. Persona que remedia incapacidades civiles en la mujer. (Curador)

  • 13. Hijos naturales no legitimados por el padre. (Espurios)

  • 14. Denominación de la frontera romana con los pueblos germanos o bárbaros. (Limen)

  • 15. Ley en latín. (Lex)

  • 16. Rey en latín. (Rex)

  • 17. Cosa en latín. (Res)

  • 18. Sujeto de derecho propio. (Sui)

  • 19. Madre en latín. (Mater)

  • 20. Número once en romano. (XI)

  • 21. Dos mil en números romanos. (MM)

  • 22. Moneda romana. (As)

  • 23. Dios en latín. (Dei)

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Derechos de propiedad

DERECHOS DE PROPIEDAD en los ciudadanos romanos.

Veamos a continuación lo que nos ofrece en "propiedad" la siguiente sopa de palabras con términos entrampados en sus celdas.

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He aquí sus necesarias referencias.

  • 1. Elemento resultante de la conjunción de los términos romanos vinculados a la propiedad, según Savigny: corpus + animus + alfa.

  • 2. Elemento resultante de la conjunción de los términos romanos vinculados a la propiedad, según Ihering: corpus + animus – n.

  • 3. Cosa física o material.

  • 4. Cosas que se pueden medir, consumir, sustituir.

  • 5. Una de las características de la propiedad romana.

  • 6. Cosas de derecho divino como las murallas y puertas de las ciudades.

  • 7. Cosas de derecho divino consagradas por el rito religioso.

  • 8. Cosa que se puede mover.

  • 9. Característica de los animales considerados como cosas que se mueven.

  • 10. Propiedad romana exenta del pago de impuestos.

  • 11. Cosas tuteladas por el derecho civil romano.

  • 12. Facultad del propietario de poseer y disponer de una cosa.

  • 13. Cosa de nadie, sin dueño.

  • 14. Moneda romana.

  • 15. Calificativo de las cosas de acuerdo con su palabra latina.

  • 16. No, negación en latín.

  • 17. Hueso en latín.

  • 18. Prefijo latino que significa unión, junto a.

  • 19. Cosa generada natural o artificialmente.

  • 20. Ley en latín.

Para finalizar con el derecho de propiedad romano, un acertijo cuya develación permitirá encontrar un vocablo técnico vinculado a cosas protegidas por el derecho quiritario.

De entrada, sus referencias.

  • 1. Derecho real sobre los predios.

  • 2. Un elemento de la tenencia (en latín).

  • 3. Simple contacto físico con una cosa.

  • 4. Un elemento de la posesión (en latín).

  • 5. Derecho de un dueño a percibir los frutos.

  • 6. Derecho real sobre un fundo o inmueble.

  • 7. Derecho real concedido por el pretor, a manera de garantía.

  • 8. Derecho real accesorio que amenaza al propietario con la pérdida de su titularidad.

  • 9. Servidumbre rústica de paso sobre un fundo.

  • 10. Modo de adquirir la propiedad de acuerdo con el Derecho Civil romano, basado en el decursar del tiempo.

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SOLUCIONES A DERECHOS DE PROPIEDAD entre los ciudadanos romanos.

Veamos a continuación lo que nos ofreció en "propiedad" la sopa de palabras con términos entrampados en sus celdas.

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He aquí sus necesarias referencias.

  • 1. Elemento resultante de la conjunción de los términos romanos vinculados a la propiedad, según Savigny: corpus + animus + alfa. (Posesión)

  • 2. Elemento resultante de la conjunción de los términos romanos vinculados a la propiedad, según Ihering: corpus + animus – n. (Tenencia)

  • 3. Cosa física o material. (Corpóreo)

  • 4. Cosas que se pueden medir, consumir, sustituir. (Fungible)

  • 5. Una de las características de la propiedad romana. (Perpetua)

  • 6. Cosas de derecho divino como las murallas y puertas de las ciudades. (Santa)

  • 7. Cosas de derecho divino consagradas por el rito religioso. (Sacra)

  • 8. Cosa que se puede mover. (Mueble)

  • 9. Característica de los animales considerados como cosas que se mueven. (Semovientes)

  • 10. Propiedad romana exenta del pago de impuestos. (Inmune)

  • 11. Cosas tuteladas por el derecho civil romano. (Mancipi)

  • 12. Facultad del propietario de poseer y disponer de una cosa. (Dominio)

  • 13. Cosa de nadie, sin dueño. (Nullius)

  • 14. Moneda romana. (As)

  • 15. Calificativo de las cosas de acuerdo con su palabra latina. (Real)

  • 16. No, negación en latín. (Nec)

  • 17. Hueso en latín. (Os)

  • 18. Prefijo latino que significa unión, junto a. (Ad)

  • 19. Cosa generada natural o artificialmente. (Fruto)

  • 20. Ley en latín. (Lex)

Para finalizar con el derecho de propiedad romano, un acertijo cuya develación permitirá encontrar un vocablo técnico vinculado a cosas protegidas por el derecho quiritario.

De entrada, sus referencias.

  • 1. Derecho real sobre los predios. (Servidumbre)

  • 2. Un elemento de la tenencia (en latín). (Animus)

  • 3. Simple contacto físico con una cosa. (Tenencia)

  • 4. Un elemento de la posesión (en latín). (Corpus)

  • 5. Derecho de un dueño a percibir los frutos. (Fruendi)

  • 6. Derecho real sobre un fundo o inmueble. (Predial)

  • 7. Derecho real concedido por el pretor, a manera de garantía. (Prenda)

  • 8. Derecho real accesorio que amenaza al propietario con la pérdida de su titularidad. (Hipoteca)

  • 9. Servidumbre rústica de paso sobre un fundo. (Iter)

  • 10. Modo de adquirir la propiedad de acuerdo con el Derecho Civil romano, basado en el decursar del tiempo. (Usucapio)

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Derechos procesales

DERECHOS PROCESALES romanos para ventilar los pleitos entre patricios y plebeyos.

A seguidas una sopa procesal contentiva de vocablos de uso en el argot de jueces y magistrados romanos.

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Referencias a manera de pistas.

  • 1. Iniciativa procesal emprendida por el demandante.

  • 2. Oposición procesal del demandado al actor.

  • 3. Funcionario que ventila pleitos sin sujeción estricta a la ley.

  • 4. Procedimiento judicial integrado por cuatro fases.

  • 5. Sinónimo de monarca romano.

  • 6. Proceso de conocimiento judicial.

  • 7. Una de las fases procesales del procedimiento formulario.

  • 8.  Pleito o pendencia judicial.

  • 9. Juez cuya actuación se sujeta a la ley.

  • 10. Petición judicial (en latín).

  • 11. Primer nombre del proceso ejecutivo de acciones de la ley que significa "arrebatar la cosa" (en latín).

  • 12. Segundo nombre del referido proceso cuyo significado es "mano".

  • 13. Norma jurídica romana.

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SOLUCIONES A DERECHOS PROCESALES romanos para ventilar los pleitos entre patricios y plebeyos.

A seguidas una sopa procesal contentiva de vocablos de uso en el argot de jueces y magistrados romanos.

Referencias a manera de pistas.

  • 1. Iniciativa procesal emprendida por el demandante. (Actio)

  • 2. Oposición procesal del demandado al actor. (Exceptio)

  • 3. Funcionario que ventila pleitos sin sujeción estricta a la ley. (Arbiter)

  • 4. Procedimiento judicial integrado por cuatro fases. (Fórmula)

  • 5. Sinónimo de monarca romano. (Rex)

  • 6. Proceso de conocimiento judicial. (Cognitio)

  • 7. Una de las fases procesales del procedimiento formulario. (Intentio)

  • 8.  Pleito o pendencia judicial. (Litis)

  • 9. Juez cuya actuación se sujeta a la ley. (Iudex)

  • 10. Petición judicial (en latín). (Petitio)

  • 11. Primer nombre del proceso ejecutivo de acciones de la ley que significa "arrebatar la cosa" (en latín). (Pignoris)

  • 12. Segundo nombre del referido proceso cuyo significado es "mano". (Capio)

  • 13. Norma jurídica romana. (Lex)

Derechos de contratos y de obligaciones

DERECHOS DE CONTRATOS Y DE OBLIGACIONES, simientes romanas de nuestros modernos contratos y obligaciones, siameses indisolublemente ligados por el Derecho.

Para tan importantes instituciones jurídicas, ofrezco un par de acertijos.

Primer acertijo entrampado.

  • 1. Acontecimiento futuro e incierto con trascendencia en el contrato.

  • 2. Muestra de un contrato real.

  • 3. Antiguo contrato romano, oral y solemne (en latín).

  • 4. Función económico-social del negocio jurídico.

  • 5. Contrato real cuyo fin es la conservación de una cosa o bien.

  • 6. Tipo de pacto romano que no permiten el ejercicio de la acción procesal.

  • 7. Contrato de derecho estricto donde lo tuyo es mío.

  • 8. Contrato consensual mediante el cual se cede el uso temporal de una cosa a cambio de renta.

  • 9. Contrato consensual de representación.

  • 10. Pactos romanos protegidos por las constituciones imperiales.

  • 11. Uno de los vicios de la voluntad.

  • 12. Contrato real de garantía para el cumplimiento de las obligaciones.

  • 13. Acontecimiento futuro y cierto, trascendente en el contrato.

  • 14. Elemento esencial del contrato que debe ser posible y determinado.

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Aquí está el segundo acertijo entrampado.

  • 1. Medio enervante de extinción de las obligaciones contractuales (en latín).

  • 2. Facultad decisoria del juez atenido a razones de equidad y moral, en una litispendencia de obligaciones (en latín).

  • 3. Obligación plena o total para las personas o partes en la misma y única prestación.

  • 4. Forma común u ordinaria para realizar la novación de la obligación (en latín).

  • 5. Forma natural, común, de extinguir las obligaciones contractuales.

  • 6. Retardo culpable o injustificado en el cumplimiento de las obligaciones.

  • 7. Acto inverso a la constitución de la Stipulatio mediante el cual se extingue la obligación pactada (en latín).

  • 8. Nombre genérico del sujeto pasivo o deudor de la obligación (en latín).

  • 9. Contrato accesorio de garantía para el cumplimiento de la obligación.

SOLUCIONES A DERECHOS DE CONTRATOS Y DE OBLIGACIONES, simientes romanas de nuestros modernos contratos y obligaciones, siameses indisolublemente ligados por el Derecho.

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Para tan importantes instituciones jurídicas, ofrezco un par de acertijos.

Primer acertijo entrampado.

  • 1. Acontecimiento futuro e incierto con trascendencia en el contrato. (Condición)

  • 2. Muestra de un contrato real. (Comodato)

  • 3. Antiguo contrato romano, oral y solemne (en latín). (Nexum)

  • 4. Función económico-social del negocio jurídico. (Causa)

  • 5. Contrato real cuyo fin es la conservación de una cosa o bien. (Depósito)

  • 6. Tipo de pacto romano que no permiten el ejercicio de la acción procesal. (Desnudos)

  • 7. Contrato de derecho estricto donde lo tuyo es mío. (Mutuo)

  • 8. Contrato consensual mediante el cual se cede el uso temporal de una cosa a cambio de renta. (Arrendamiento)

  • 9. Contrato consensual de representación. (Mandato)

  • 10. Pactos romanos protegidos por las constituciones imperiales. (Legítimos)

  • 11. Uno de los vicios de la voluntad. (Error)

  • 12. Contrato real de garantía para el cumplimiento de las obligaciones. (Prenda)

  • 13. Acontecimiento futuro y cierto, trascendente en el contrato. (Término)

  • 14. Elemento esencial del contrato que debe ser posible y determinado. (Objeto)

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Aquí está el segundo acertijo entrampado.

  • 1. Medio enervante de extinción de las obligaciones contractuales (en latín). (Ope-Exceptionis)

  • 2. Facultad decisoria del juez atenido a razones de equidad y moral, en una litispendencia de obligaciones (en latín). (Arbitrium)

  • 3. Obligación plena o total para las personas o partes en la misma y única prestación. (Solidaria)

  • 4. Forma común u ordinaria para realizar la novación de la obligación (en latín). (Stipulatio)

  • 5. Forma natural, común, de extinguir las obligaciones contractuales. (Pago)

  • 6. Retardo culpable o injustificado en el cumplimiento de las obligaciones. (Mora)

  • 7. Acto inverso a la constitución de la Stipulatio mediante el cual se extingue la obligación pactada (en latín). (Acceptilatio)

  • 8. Nombre genérico del sujeto pasivo o deudor de la obligación (en latín). (Reus-promittendi)

  • 9. Contrato accesorio de garantía para el cumplimiento de la obligación. (Hipoteca)

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Derechos sucesorios

DERECHOS SUCESORIOS como previsión romana ante la inminencia de la inevitable muerte de los humanos.

Te ofrezco, para culminar esta obrilla, una gran sopa de palabras con términos y eventos, entrampados en celdas de entresijos, relacionados con la sucesión hereditaria romana, pauta histórica de la moderna.

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Referencias sucesorias

  • 1. Tipo de sucesión hereditaria al amparo de un testamento.

  • 2. Sucesión intestada (en latín).

  • 3. Nulidad de un testamento desde su mismo otorgamiento (en latín).

  • 4. Testamento nulo debido a que el heredero instituido no podía adir la herencia o no la aceptaba.

  • 5. Antiguo testamento otorgado públicamente ante los comicios curiados.

  • 6. Mandato sucesorio en los parientes llamados a heredar el patrimonio del causante.

  • 7. Constitución imperial de Justiniano que brinda protección a la viuda pobre y sin dote.

  • 8. Frase latina contentiva de la aceptación expresa del causahabiente de la herencia.

  • 9. Simple manifestación de la voluntad del heredero al aceptar la herencia.

  • 10. Aceptar la herencia.

  • 11. Tipo de sustitución hereditaria dispuesta por el padre de familia con la que impedía la voluntad de su hijo pupilo, nombrado heredero suyo.

  • 12. Sucesión hereditaria dispuesta por la ley.

  • 13. Anulación de testamento cuando el testador perdía su capacidad testamentaria por una capitis deminutio.

  • 14. En sentido figurado "testamento roto" o nulo a causa del nacimiento de otro heredero del testador.

  • 15. Expresión latina que designa la nulidad del testamento por causas posteriores a su válido otorgamiento.

  • 16. Hermano de un solo vínculo, en este caso de madre.

  • 17. Garantía del cumplimiento de una condición dispuesta en un testamento.

  • 18. Especie de donación dejada por el difunto, según Justiniano.

  • 19. Conducta ordenada al heredero para que permita al legatario tomar para sí el bien legado.

  • 20. Testamento reglado por tres legislaciones: derecho civil primitivo, derecho pretoriano y derecho imperial.

  • 21. Tipo de testamento equiparado con una venta solemne oficiada por un librepens, acompañado de cinco testigos.

  • 22. Sucesión obligatoria en los bienes del causante por un heredero dispuesto en la ley, según la bonorum possessio.

  • 23. Derecho de reclamación ante un magistrado.

  • 24. Fianza impuesta al heredero para garantizar la restitución de la herencia si incumplía con la condición impuesta en el testamento, instituida por el emperador Mucio Scévola.

  • 25. Vieja forma de herencia intestada dispuesta por el derecho civil antiguo.

  • 26. Palabra integrante de una expresión romana que consagraba el testamento reseñado en la referencia 21. ¡Consúltalo!

  • 27. Nombre inicial del legado que se correspondía con la orden dada al heredero para que permitiera al legatario tomar su bien. Relaciona esta referencia con la número 19.

  • 28. Derecho en latín.

  • 29. Palabra muy usada en el derecho sucesorio que significa "con ocasión de la muerte".

  • 30. Término latino que identifica a la persona fallecida o causante.

  • 31. Palabra latina muy utilizada en derecho que significa "sin".

  • 32. Ley en latín.

  • 33. Monosílabo latino correspondiente al español "y".

  • 34. De propio derecho.

  • 35. Prefijo latino que significa "fuera", "afuera".

  • 36. Prefijo latino cuyo significado es contrario al anterior.

  • 37. Número 1000 en romano.

  • 38. Número 100 en romano.

SOLUCIONES A DERECHOS SUCESORIOS como previsión romana ante la inminencia de la inevitable muerte de los humanos.

Te ofrezco, para culminar esta obrilla, una gran sopa de palabras con términos y eventos, entrampados en celdas de entresijos, relacionados con la sucesión hereditaria romana, pauta histórica de la moderna.

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Referencias sucesorias

  • 1. Tipo de sucesión hereditaria al amparo de un testamento. (Testamentaria)

  • 2. Sucesión intestada (en latín). (Abintestato)

  • 3. Nulidad de un testamento desde su mismo otorgamiento (en latín). (Ab initio)

  • 4. Testamento nulo debido a que el heredero instituido no podía adir la herencia o no la aceptaba. (Desertum)

  • 5. Antiguo testamento otorgado públicamente ante los comicios curiados. (Calatis comitiis)

  • 6. Mandato sucesorio en los parientes llamados a heredar el patrimonio del causante. (Orden)

  • 7. Constitución imperial de Justiniano que brinda protección a la viuda pobre y sin dote. (Novela)

  • 8. Frase latina contentiva de la aceptación expresa del causahabiente de la herencia. (Pro herede gestio)

  • 9. Simple manifestación de la voluntad del heredero al aceptar la herencia. (Nuda voluntate)

  • 10. Aceptar la herencia. (Adir)

  • 11. Tipo de sustitución hereditaria dispuesta por el padre de familia con la que impedía la voluntad de su hijo pupilo, nombrado heredero suyo. (Pupilar)

  • 12. Sucesión hereditaria dispuesta por la ley. (Intestada)

  • 13. Anulación de testamento cuando el testador perdía su capacidad testamentaria por una capitis deminutio. (Irritum)

  • 14. En sentido figurado "testamento roto" o nulo a causa del nacimiento de otro heredero del testador. (Ruptum)

  • 15. Expresión latina que designa la nulidad del testamento por causas posteriores a su válido otorgamiento. (Ex post factum)

  • 16. Hermano de un solo vínculo, en este caso de madre. (Uterino)

  • 17. Garantía del cumplimiento de una condición dispuesta en un testamento. (Caución)

  • 18. Especie de donación dejada por el difunto, según Justiniano. (Legado)

  • 19. Conducta ordenada al heredero para que permita al legatario tomar para sí el bien legado. (Modo)

  • 20. Testamento reglado por tres legislaciones: derecho civil primitivo, derecho pretoriano y derecho imperial. (Tripertitum)

  • 21. Tipo de testamento equiparado con una venta solemne oficiada por un librepens, acompañado de cinco testigos. (Mancipatio)

  • 22. Sucesión obligatoria en los bienes del causante por un heredero dispuesto en la ley, según la bonorum possessio. (Forzosa)

  • 23. Derecho de reclamación ante un magistrado. (Actio)

  • 24. Fianza impuesta al heredero para garantizar la restitución de la herencia si incumplía con la condición impuesta en el testamento, instituida por el emperador Mucio Scévola. (Muciana)

  • 25. Vieja forma de herencia intestada dispuesta por el derecho civil antiguo. (Hereditas)

  • 26. Palabra integrante de una expresión romana que consagraba el testamento reseñado en la referencia 21. ¡Consúltalo! (Aes)

  • 27. Nombre inicial del legado que se correspondía con la orden dada al heredero para que permitiera al legatario tomar su bien. Relaciona esta referencia con la número 19. (Sinendi)

  • 28. Derecho en latín. (Ius)

  • 29. Palabra muy usada en el derecho sucesorio que significa "con ocasión de la muerte". (Causa)

  • 30. Término latino que identifica a la persona fallecida o causante. (Decuius)

  • 31. Palabra latina muy utilizada en derecho que significa "sin". (Sine)

  • 32. Ley en latín. (Lex)

  • 33. Monosílabo latino correspondiente al español "y". (Et)

  • 34. De propio derecho. (Sui)

  • 35. Prefijo latino que significa "fuera", "afuera". (Ex)

  • 36. Prefijo latino cuyo significado es contrario al anterior. (In)

  • 37. Número 1000 en romano. (M)

  • 38. Número 100 en romano. (C)

Bibliografía

  • 1. Arias Sánchez, Arturo Manuel: Tañidos de la Ley de Bronce, Editorial Académica Española, Saarbrücken, Alemania, 2016.

  • 2. Carreras Cuevas, Delio; Fernández Bulté, Julio y Yánez, Rosa María: Manual de Derecho Romano, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1988.

  • 3. Dihigo y López Trigo, Ernesto: Derecho Romano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006.

 

 

Autor:

Arturo Manuel Arias Sánchez

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