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La inversión prudente: caso de Bolivia



Partes: 1, 2, 3


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    Grupo 5:
    Moreno, Roxana
    Muñoz, Lusnellys
    Ríos, Aurimar
    Sánchez, Heiser
    Urbaneja, Maurín
    Velásquez, Ángela
    Asesor Académico:
    MSc.Ing. Iván J. Turmero Astros
    CIUDAD GUAYANA, AGOSTO DE 2017
    Universidad Nacional Experimental Politécnica
    “Antonio José de Sucre”
    Vice-rectorado Puerto Ordaz
    Departamento de Ingeniería Industrial
    INGENIERÍA FINANCIERA

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    El proceso de globalización y
    liberalización económica y
    de apertura comercial
    generado no hace más de
    veinte años, dio lugar en el
    ámbito de las inversiones, a
    la suscripción generalizada
    por parte de los Estados de
    la comunidad internacional.
    Se ha sostenido
    que los países en
    desarrollo o
    mercados
    emergentes
    proveen de
    oportunidades de
    inversión y
    atractivas
    rentabilidades que
    deben sopesarse
    frente a ciertas
    desventajas

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    1.El régimen de la inversión extranjera en el Derecho
    Internacional Público y Privado.
    En el siglo XIX y en los primeros años del siglo XX, la
    política abusiva de los países exportadores de capital
    en América Latina condujo a continuos desacuerdos
    acerca del contenido del mencionado “estándar
    mínimo”.
    Los criterios aplicables a la protección de los
    inversores (e inversiones en general) fueron objeto de
    enconados debates en el seno de la Asamblea General
    de las Naciones Unidas durante las décadas de 1960 y
    1970, plasmados en la Resolución 3171 del 17 de
    diciembre de 1973.

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    El régimen de la inversión extranjera
    en el Derecho Internacional Público y
    Privado.

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    2. El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión

    La globalización de la economía
    mundial se trasunta en la mayor
    internacionalidad
    de
    la
    producción
    e
    intercambio
    económicos2 y en el aumento de
    la circulación de los factores
    productivos. La economía global
    actual es producto, tanto de los
    avances tecnológicos cuanto de la
    liberalización del comercio
    mundial. Los fundamentos
    filosóficos de la globalización han
    sido la libertad de comercio, la
    libertad de inversión del capital y
    la libertad de establecimiento de
    empresas en países extranjeros.
    No cabe duda que en países
    con dificultades para
    generar capital propio el
    desarrollo económico se
    encuentra íntimamente
    ligado al proceso de las
    inversiones extranjeras.

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    Procesos
    de
    la
    importancia
    de
    los
    acaecidos en la Argentina desde finales de
    la década del 80 no habrían podido
    realizarse sin el aporte de dicho capital,
    sin perjuicio de ciertos efectos nocivos no
    deseados como la ausencia de medidas
    relevantes
    para
    disminuir
    el
    déficit
    El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
    público y la afectación que produjeron a
    nuestro mercado crisis como la mexicana
    y la brasileña

    El proceso de globalización y la necesidad
    de atraer capital ha llevado a los países
    en desarrollo a asumir la necesidad de
    crear un ambiente económico y jurídico
    que resulte atractivo para los inversores
    extranjeros, también denominado por la
    doctrina “clima de inversión”.

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    Mientras los cambios en la economía son
    difíciles
    de
    obtener
    y
    generalmente
    implican mucho tiempo, es relativamente
    más fácil establecer nuevas normas en
    materia de inversiones o liberalizar las
    existentes. Incluso, el resultado de tales
    actos legislativos es normalmente mucho
    más
    predecible
    que
    las
    reformas
    macroeconómicas.
    En palabras de Gutiérrez Posse, “las
    cláusulas
    de
    estos
    tratados
    marco
    persiguen un objetivo de estabilidad,
    intentando
    garantizar
    al
    inversor
    extranjero frente a aleas legislativos, o de
    otra índole, del Estado parte. Tratan, así,
    de
    preservar
    lo
    que
    los
    países
    desarrollados consideran el 'equilibrio de
    los contratos'.

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    3. Consideraciones históricas acerca de los Tratados Bilaterales de
    Inversión
    En general, existe consenso que el antecedente
    más cercano de los actuales tratados en materia
    de inversión extranjera fueron los denominados
    “Tratados de Amistad, Comercio y Navegación”
    (Friendship, Commerce and Navigation Treaties)
    suscriptos esencialmente durante la posguerra y
    hasta finales de la década del 60 por los Estados
    Unidos de América13, Japón –en menor medida- y
    por algunas naciones de Europa Occidental.

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    A modo de ejemplo, Argentina suscribió un
    Tratado de Amistad, Comercio y Navegación
    con Estados Unidos de fecha 27 de julio de
    1853 y otro con Alemania el 19 de septiembre
    de 1857. La mayor parte de estos tratados
    abarcaban temas diversos; desde el ingreso y
    libertad de movimiento, la protección de las
    personas,
    el
    derecho
    a
    ser
    asesorado
    jurídicamente, el derecho a un juicio rápido,
    hasta el tratamiento nacional del inversor
    extranjero,
    la
    ejecución
    de
    los
    laudos
    arbitrales, la protección de la propiedad
    adquirida, la igualdad en el trato impositivo,
    la administración y los controles cambiarios,
    el tránsito de bienes y personas, el derecho a
    local y adquirir propiedades, derechos e
    impuestos a la importación y exportación,
    entre muchos otros.

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    A partir de la Segunda Guerra
    Mundial, surge un nuevo género de
    tratados en materia de inversiones
    que apuntaba al reconocimiento
    internacional de la validez de
    seguros nacionales contra riesgos
    no comerciales (la expropiación, la
    nacionalización, los daños debidos
    a conflictos armados, la
    imposibilidad de transferencia y la
    inconvertibilidad moneda local)
    Otorgados por los países exportadores de
    capital a las inversiones realizadas por sus
    propios inversores en países extranjeros,
    desarrollando de esta manera interesantes
    esquemas de garantía de inversión.
    Los primeros convenios suscriptos por los
    Estados exportadores de capital fueron
    con países de Asia y África.

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    A
    partir
    de
    los
    años
    80,
    con
    la
    consagración del liberalismo político y
    económico, la red de estos instrumentos
    bilaterales se amplió a los países de
    Europa del Centro y del Este y los del
    Sudeste
    Asiático.
    Finalmente
    en
    la
    década del 90 se incorporaron a la larga
    lista de Estados celebrantes de convenios
    en materia de inversiones extranjeras
    países latinoamericanos como Argentina,
    Bolivia, Uruguay, Paraguay, Venezuela, y
    Chile,
    quienes
    tradicionalmente
    se
    resistieron a firmarlos por su adhesión a
    la Doctrina Calvo y los reiterados abusos
    experimentados por parte de los países
    exportadores de capital.

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    La
    Organización
    Internacional
    del
    Trabajo (OIT) conviene que todo
    sistema de seguridad social se diseñe
    en base a cinco principios, cuyo
    propósito principal es generar una
    política redistributiva o solidaria hacía
    los miembros más pobres o débiles de
    la sociedad.
    •EL BOSONOL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

    •PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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    En homenaje al Día del Trabajo y en cumplimiento a
    la Ley Nº 1732, la Superintendencia de Pensiones
    emitió la Resolución SP 001/97 que determina el 1º de
    mayo de 1997, como Fecha de Inicio de las actividades
    de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya
    función es la administración y el otorgamiento de las
    prestaciones de Jubilación, Invalidez, Muerte, Gastos
    Funerarios y Riesgos Profesionales del Seguro Social
    Obligatorio de Largo Plazo y la administración y
    otorgamiento de los Beneficios de la Capitalización, el
    Bonosol y los Gastos Funerarios.

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    PRIMER PAGO

    El 5 de mayo de 1997 se dio
    inicio al pago del Bonosol
    en cumplimiento a
    resolución expresa emitida
    por la Superintendencia,
    que regula el monto del
    Bonosol en moneda
    nacional y que fuera fijado
    por decreto supremo.
    CONTINÚA EL PAGO

    Dos días después de iniciado el pago, un
    periódico paceño destaca las recomendaciones
    realizadas por la Superintendencia de Pensiones
    para mejorar el pago del bonosol. Corregir los
    problemas en el sistema de computación.
    Cochabamba: Mejorar el ordenamiento en las
    filas. Instalar una caseta de información.
    Mejorar el sistema de impresión de las papeletas
    de pago. Santa Cruz: Mejorar los sistemas de
    información al público.

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    A pesar de los resultados positivos que mostró el pago del
    bonosol en favor de las personas de la tercera edad, el
    Gobierno Nacional constituido en agosto de 1997, a tres
    meses del inicio del pago, tuvo que esperar hasta el año
    siguiente para cambiar el beneficio.
    El nuevo Gobierno instituido en agosto de 1997, toma la
    decisión de cambiar el beneficio. La Superintendencia fiel a
    su mandato de cumplir la ley, regula el pago del bonosol,
    procurando
    la
    continuidad
    de
    pago
    mientras
    los
    beneficiarios se encontraban en pleno proceso de ejercer
    su derecho al cobro.

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    En junio de 2002 se llevaron a cabo
    elecciones
    generales
    para
    Presidente,
    Vicepresidente,
    Senadores
    y
    Diputados.
    El
    Programa de Gobierno del partido que ganó las
    elecciones establecía la restitución del bonosol.
    Para su cumplimiento conformó una Comisión
    Técnica, compuesta por profesionales de alto
    nivel en el país y expertos internacionales con la
    misión de recomendar la metodología para la
    restitución del beneficio.

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