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Ius derecho romano (Venezuela)



  1. Ius o Jus
  2. Tres preceptos de justicia "tria iurus praeceptas"
  3. Importancia y utilidad del Derecho Romano
  4. Clasificación del Derecho Romano
  5. Fuentes del Derecho Romano

Ius o Jus

"Hace referencia al derecho objetivo es decir la norma (LEX, IUS, REGULA)".

El IUS O JUS es el equivalente latino de nuestro vocablo derecho, liga ata y vincula a las personas entre sí.

ACEPCIONES DEL IUS O JUS

  • Etimológicamente viene del latín "directum" es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo como el subjetivo.

  • El "IUS" Representa el orden en el campo jurídico.

  • El IUS es el derecho humano es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

  • Según las concepciones sociales y las designaciones de los expertos de la justicia "IUS" significa lo justo.

  • Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito).

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA IUS

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En Roma era el conjunto de reglas o normas buenas y equitativas elaboradas por lo hombres para regular a la sociedad Romana y que estuvieron muy vinculadas con el FAS (que eran el conjunto de normas de orden religioso).

CARACTERISTICA DEL IUS

  • Naturalidad de sus disposiciones.

  • Consuetudinario.

  • Busca el sentido común.

  • Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos.

  • Extremadamente formalista y comercial durante la llamado derecho antiguo.

  • Durante el imperium se toma en cuenta la equidad con la intención de las partes al celebrar los contratos perdiendo la ley exclusivista.

"PREVALECE EL CONOCIMIENTO DE LAS COSAS DIVINAS Y HUMANAS, LA CIENCIA DE LO JUSTO Y LO INJUSTO".

Tres preceptos de justicia "tria iurus praeceptas"

DOMICIO ULPIANO: Fue un jurista Romano de origen fenicio, fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo, definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde, su mayor legado los preceptos:

  • A) -. VIVIR HONESTAMENTE "Honeste Vivere"

Sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole será pasible de la sanción por su proceder contrario.

  • B) -. NO DAÑAR A OTRO "Alterum non Laedere"

Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo.

  • C) -. DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE "Suum Cuique Tribuere"

Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo, "reconocer los derechos de los demás".

Solo los dos últimos son preceptos de derecho, el primero es una regla moral que tiene sanción en la consciencia y no en la ley.

Importancia y utilidad del Derecho Romano

El D. Romano reviste una gran importancia por ser:

  • El más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser un gran imperio.

  • Es el más completo y extenso, nace en el siglo VIII antes de cristo hasta el siglo VI después de cristo.

  • Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección, tratando de equiparar al derecho positivo con el derecho natural, tomando en cuenta la opinión de los filósofos y dirigentes religiosos cristianos.

  • Influencia en la mayoría de las legislaciones modernas que
    se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo
    análisis deductivo.

Clasificación del Derecho Romano

  • OBJETIVO Y SUBJETIVO

  • NATURAL Y POSITIVO

  • PUBLICO Y PRIVADO

  • ESCRITO Y NO ESCRITO

  • CIVIL Y DE GENTE

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DERECHO OBJETIVO

Es aquel que lo integran el contenido de las normas y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales.

DERECHO SUBJETIVO

Facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universal, hace valer nuestra pretensión dentro de las facultades que otorga la norma.

DERECHO NATURAL "JUS NATURALE"

Es el conjunto de principios normativos intrínsecamente (corresponde a un objeto por razón de su naturaleza y no por la relación con otros) justo, y se impone por fuerza de la naturaleza misma que por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre (Son juicios de consciencia).

DERECHO POSITIVO "IUS POSITIVO"

Es el conjunto de normas o de principios creados por el hombre, que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta de los integrantes del grupo social.

DERECHO PUBLICO "JUS PUBLICUM"

Se llama derecho público el que trata del gobierno de los romanos, regula la estructura del estado y su relación con los particulares (JUS PUBLICUM), estaba comprendido por el gobierno del estado, la organización de las magistraturas y aquellas partes referentes al culto y sacerdocio:

  • JUS HONORUM: Derecho que tenían los Romanos para ocupar cargos públicos.

  • JUS SUGRAGIUM: Derecho a participar en comicios.

  • JUS SACRORUM O SACERDOTORUM: Derecho a desempeñar cargos religiosos.

DERECHO PRIVADO "IUS PRIVATUM"

Se llama así al derecho que regulaba las relaciones de los particulares entre sí, se refiere a la utilidad de los particulares, este a su vez fija el derecho subjetivo para los particulares:

  • JUS COMERCIUM: derecho a realizar negocios por medios lícitos permitidos por la ley.

  • JUS COMCUBIUM: Derecho a contraer matrimonio legítimo.

  • JUS TESTAMENTI: Era el activo y pasivo, derecho a testar.

DERECHO NO ESCRITO "JUS NO SCRIPTUM"

Era el conjunto de leyes emanadas de la vida de un pueblo a través de la costumbre (modus vivendi) (derecho consuetudinario) estas normas fueron transmitiéndose primero oralmente (mores maiorum).

DERECHO ESCRITO "JUS SCRIPTUM"

En Roma es aquel que tiene un autor cierto, está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas por las personas u organismos con capacidad o facultad legas para ella.

DERECHO CIVIL "JUS CIVILE"

Es la totalidad del ordenamiento jurídico de y para los ciudadanos Romanos, significo el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos (cives) entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros, abarcaba todo el derecho tanto el privado como el público.

DERECHO DE GENTE "JUS GENTIUM"

En Roma todo extranjero era considerado como un enemigo en un principio (hostis) y carecía de todo derecho, el intercambio producto de las guerras y de las relaciones flexibilizo este concepto y calificaron al extranjero como (peregrini), el derecho de gente sucede como practica humanitaria a la defensa y la hospitalidad, este toma cuerpo de institución y se consolida (JUS GENTIUM), puesto a que los peregrinos no podían invocar al JUS CIVILE, estos cuando eran oriundos de un mismo país estaban facultado para invocar su ley de origen (LEX PEREGRINI).

DERECHO COMUN "JUS COMUNE"

Conjunto de normas jurídicas que no contemplaban casos particulares sino la generalidad, referida a todas las personas (no contemplaba excepciones).

Contemplaba situaciones indeterminadas y se aplicaban a todos los ciudadanos en general, cede ante el predominio del interés público.

DERECHO SINGULAR "JUS SINGULARE"

Conjunto de normas reconocidas o concebidas por ley especial o de excepción contra los principios del derecho común para proteger intereses urgentes o proteger a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho, aplicaba solo para los colegios Romanos y sus miembros.

PRIVILEGIO DEL DERECHO "JUS PRIVILEGIUM"

Beneficio que tenía un denominado sector de Roma que no cumplía con las formalidades del derecho, ejemplo los militares con el derecho a testar.

PRIVILEGIO DE EXIGIR "PRIVILEGIUM EXIGENDI"

La mujer acreedora de su dote podría cobrarlo por preferencia en caso de divorcio, aun cuando existan otros acreedores.

Fuentes del Derecho Romano

Conjuntos de principios y costumbres normativas de donde emana el Derecho Romano, se dice que fuente es el manantial donde emana el agua, cuando se trata de ciencias jurídicas el significado semeja el mismo sentido, estas son:

  • A. FUENTES DE PRODUCCION

  • B. FUENTES DE CONOCIMIENTO

FUENTES DE PRODUCCION

Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas y están compuestas por:

  • DERECHO NO ESCRITO "CONSUETUDINARIO": las costumbres actos repetitivos por tiempos prolongados y se convierten en orden jurídico por la necesidad de organización social.

  • EL DERECHO ESCRITO: son las leyes, los plebiscitos, los senados consulto, los edictos y las constituciones imperiales.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO

Son los elementos que nos permiten reconstruir todo el proceso de formación del derecho Romano a través de sus históricas épocas:

  • FUENTES DIRECTAS O JURIDICAS: son aquellas que se refieren al derecho de manera directa, ejemplo: las institutas, la ley de las XII tablas, las fragmentas vaticanas.

  • FUENTES INDIRECTAS O EXTRAJURIDICAS: son aquellas que nos trae al derecho Romano por referencia, ejemplo: las novelas y toda obra literaria (DOCTRINA).

 

 

Autor:

José Miguel Herrera Barrio

 

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