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Marco constitucional: finanzas colombianas




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    ASESOR ACADÉMICO:
    MSc. Ing. IVÁN J. TURMERO ASTROS

    GRUPO 5:
    MORENO, ROXANA
    MUÑOZ, LUSNELLYS
    SÁNCHEZ, HEISER
    RÍOS, AURIMAR
    URBANEJA, MAURÍN
    VELÁSQUEZ, ANGELA
    MARCO CONSTITUCIONAL:
    FINANZAS COLOMBIANAS
    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
    “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
    VICE RECTORADO – PUERTO ORDAZ
    DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
    INGENIERÍA FINANCIERA
    CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2017

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    EL MARCO CONSTITUCIONAL
    I. El artículo 150.12, que define como una de las funciones del Congreso Principio del documento “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley
    Tres son las alusiones constitucionales al concepto de la parafiscalidad:

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    EL MARCO CONSTITUCIONAL
    2° El artículo 179.3, que señala como una inhabilidad para ser elegido congresista la de haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección; y por último

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    EL MARCO CONSTITUCIONAL
    3° El artículo 338, que precisa que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

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    CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EN EL PRESUPUESTO NACIONAL
    Es conveniente que las contribuciones parafiscales figuren en el presupuesto nacional, esto le ofrece una visión de lo que será la gestión financiera tanto del estado propietario como de aquellas entidades públicas o privadas a la que la ley le otorga el privilegio de recaudar entre sus afiliados o entre una franja de la sociedad ciertas contribuciones con el fin de invertir en actividades que beneficien a la sociedad.

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    PARAFISCALIDAD
    “La parafiscalidad es un instrumento útil para canalizar recursos hacia determinados sectores agrícolas con miras a fortalecer la investigación tecnológica, la comercialización y la sistematización de procesos agrícolas.”

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    LAS DONACIONES
    Según El artículo 31 del Decreto 111 de 1996 los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable hacen parte de “rentas del presupuesto de la Nación” y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante el decreto del Gobierno.

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    EL EXCEDENTE FINANCIERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
    (Gp:) Los llamados “excedentes financieros” son de la nación, razón por la cual aparecen clasificados como recursos de capital del presupuesto nacional.
     

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    EL EXCEDENTE FINANCIERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
    Anteriormente las empresas industriales y comerciales del estado por su autonomía fiscal que las caracterizaban, sus juntas directivas decidían en que invertirían sus utilidades. Pero ahora han sido declaradas propiedad de la nación.

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    PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

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    ¿Se justifica la distinción entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión? A primera vista esta es una distinción en la nomenclatura del gasto público obvia y ampliamente justificada. Sin embargo, un sector de la doctrina viene últimamente cuestionando la conveniencia de esta distinción. Las razones de estas críticas son las siguientes:

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    I° La distinción ha dado lugar a otorgarle una cierta preeminencia conceptual a los gastos de inversión sobre los de funcionamiento.
    2° Los llamados gastos de inversión en materia presupuestal no responden a la misma definición que en las cuentas nacionales.
    3° A menudo los llamados gastos de inversión en el presupuesto envuelven, encubiertos, múltiples gastos de funcionamiento.

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    GASTOS PÚBLICOS
    (Gp:) La carta política contiene en su artículo 350 la creación de la figura de gastos públicos social, excepto en casos de guerra o de problemas de seguridad nacional, esta modalidad de gasto tendrá prioridad sobre los otros tipos de apropiaciones.

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