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Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)




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    Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) – Monografias.com

    NIC # 01 (reestructurada en 1994) REVELACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES

    NIC # 01 (modificada en 1997) PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.

    Esta NIC reestructurada revisa los conceptos que deben aplicarse a la revelación de las políticas contables seguidas por una empresa en la preparación y presentación de sus estados financieros. Señala como fundamentales los postulados contables de empresa en marcha, uniformidad y devengado, lo que asume que han sido observados a menos que se indique lo contrario. También establece que las políticas contables deben seleccionarse aplicando consideraciones de prudencia, de importancia relativa y, prefiriendo la naturaleza y la realidad financiera de las transacciones, sustancia, antes que su forma legal.

    La NIC1 modificada actualiza los requerimientos de las NIC reemplazadas en el contexto del marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros, incorpora determinadas declaraciones antes no requeridas como, por ejemplo, la declaración de que los estados financieros han sido presentadas de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad sólo cuando se han observado todas las NIC aplicables a los estados financieros que se presentan, establecen guías con respecto a la estructura de los estados financieros, incorporando, la obligatoriedad de presentar un estado de cambios en el patrimonio neto; en la presentación alternativa de ganancias y pérdida sobre la base de función o naturaleza, entre otros.

    COMENTARIO

    Esta NIC esta relacionada a que todo contador contable debe preparar sus estados financieros de acuerdo a las normas establecidas por la ley de contabilidad generalmente aceptados.

    NIC # 02 (MODIFICADA EN 1993) EXISTENCIAS

    Dentro de los cambios mas importantes incorporados en las normas modificada en 1993 se incluyen: la asignación de los gastos de producción indirectos fijos sobre la base de la capacidad normal, que se define como la producción esperada para un periodo o periodos, ya nombre la capacidad practica o real; el costo de las existencias de los proveedores de servicios-antes no precisado-; restricción en la aplicación de las formulas de costeo (método de valuación de salidas de existencias), autorizando como tratamiento preferente la aplicación de los métodos PEPS, promedio PONDERADO y el método UEPS como tratamiento alternativo permitido. El método de identificación especifica debe ser utilizado para asignar el costo de existencias a proyectos específicos.

    El costo de las existencias deben incluir todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos en que se ha incurrido para poner las existencias en su ubicación y condición actuales. Los costos de transformación de existencias comprenden los gastos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa; también incluyen, una asignación sistemática de gastos de producción indirecta fijos y variables.

    Para determinar el costo de existencia, si los resultados se aproximan al costo, pueden emplearse técnicas, tales como el método del costo estándar o el método de ventas al detalle.

    La norma modificada amplia y describe los conceptos de valor neto de
    realización. Cuando las existencias se mantienen para su venta o incorporación
    en un proceso productivo, su medida de mercado debe ser buscada en relación
    con sus clientes, y por ellos, el valor neto de realización debe ser
    utilizado como medida de comparación. La norma también incorpora
    mayores exigencias en al revelación que ase deben efectuar en los estados
    financieros.

    COMENTARIO

    La NIC # 02 habla exclusivamente de la producción de una empresa (existencias), en la selección del método de valuación que ha de utilizar para costear sus productos, de acuerdo a los métodos mencionados por las normas internacionales de contabilidad.

    NIC # 03 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

    La norma fue emitida para su aplicación a partir de 1( de enero de 197. con las NIC 27 y NIC 28 se constituyo esta norma a partir del 1( de enero de 1980.

    NIC # 04 (reestructurada en 1994) TRATAMIENTO CONTABLE DE LA DEPRECIACIÓN

    La norma original entró en vigencia el 1( de enero de 1,977. aunque el título de la norma menciona la depreciación, sus requerimientos también fueron aplicables a la amortización de intangibles. La NIC # 16, modificada en 1,993, dejo sin efecto todo lo concerniente a la depreciación; y la NIC # 36, que entrará en vigencia el 1( de julio de 1,999, dejará sin efecto lo relativo a la aplicación de la norma en la amortización de intangibles.

    NIC # 05 (reestructurada en 1994) INFORMACION QUE DEBE REVELARSE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

    Describe el contenido mínimo de lasa revelaciones que deben efectuarse en el balance general en la secciones corriente y no corriente del activo y pasivo, y en la del patrimonio neto, los montos y clasificaciones de las partidas deben complementarse con información adicional que aclare su significado las partidas significativas no deben incluirse en otras partidas.

    Los estados financieros deben ser comparativos así como la información que debe contener el estado de ganancias y perdidas. También señala revelaciones de tipo general de tipo general tales como el nombre de la empresa, su forma legal, naturaleza de sus actividades e información adicional que aclare el significado (o que amplíe) el contenido de las partidas presentadas en el cuerpo de los estados financieros en alusión a las notas a los estados financieros.

    COMENTARIO

    Esta NIC ha sido remplazada por la NIC # 01 modificada Presentación de Estados Financieros que fue reestructurada oficialmente en 1999.

    NIC # 06 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS PRECIOS CAMBIANTES

    Esta norma fue remplazada por la NIC # 15- información que refleja los efectos de los precios cambiantes.

    NIC # 07 (modificada en 1992) ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

    Esta norma reemplazo a la versión original sobre el estado de cambios en la situación financiera emitida en octubre de 1977. El enfoque seguido en dicho estado de cambios fue el de explicar los cambios en el capital de trabajo (activo corriente menos pasivo corriente) a través del análisis de las partidas no corrientes. Consecuentemente el concepto de capital de trabajo fue utilizado para explicar los cambios en la situación financiera, mientras que con respecto al estado de flujo de efectivo el concepto que se utiliza es el de fondos líquidos o, de efectivo y equivalentes de efectivo.

    La NIC 7 modificada incorpora una clasificación de los flujos de efectivo sus equivalentes sus actividades de operación, inversión y financiación, y permite su presentación siguiendo el método directo (preferente) y el método indirecto (alternativo permitido) con el método directo, para las actividades de operación se revela información acumulando el efectivo generado o utilizado en las transacciones de acuerdo a su naturaleza (v.g. ingresos por ventas a clientes, pago por compras a proveedores, pagos al personal por remuneraciones y otros beneficios, pagos de tributos, etc.). con el método indirecto, se deduce el efectivo o equivalente de efectivo generado o utilizado en las actividades de operación, a partir del resultado del ejercicio. Las actividades de inversión y financiación se presentan de la misma forma bajo ambos métodos.

    COMENTARIO

    La NIC # 07 es otra norma que nos trata de explicar que toda empresa debe contar con cierta liquidez (dinero en efectivo) durante el ejercicio económico para poder afrontar los gastos, inversiones o otras actividades que se presenten en dicho periodo.

    NIC # 08 (modificada en 1993) UTILIDAD O PERDIDA NETA DEL EJERCICIO, ERRORES SUSTANCIALES, Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES.

    Esta norma revisa el tratamiento contable y la presentación de: Las partidas ordinarias de ganancias y pérdidas; las partidas ordinarias, estas partidas fueron del control de la gerencia; cambios en las estimaciones contables, que no afecten a ejercicios anteriores; errores sustanciales que son aquellos que se presentan en raras ocasiones y cuyo error llega a tener un efecto significativo sobre los estados financieros de ejercicios anteriores.

    El tratamiento preferencial señala un cambio en una política contable debe ser aplicado retroactivamente a menos que el monto de cualquier ajuste resultante que se relaciones con ejercicios anteriores no sea determinable en forma razonable.

    No constituye cambios en políticas contables, el reconocimiento de pérdidas por deterioro de activos en la primera aplicación de la NIC 36.

    Las partidas extraordinarias son definidas con ingresos o gastos que no se espera se presenten con frecuencia. La norma señala como ejemplo de hechos o transacciones que dan origen a este tipo de partidas a la expropiación de activos, por los efectos de un terremoto u otro desastre natural.

    NIC # 09: (modificada en 1993 ) COSTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    Esta norma fue originalmente emitida en julio de 1978. define los costos de investigación como aquellos relacionados con la búsqueda de nuevos conocimientos y los costos de desarrollo como la aplicación de los descubrimientos y otros conocimientos con el propósito de obtener producto, proceso o servicios, antes de su inicio de su producción o uso. Señala que los costos de investigación deben ser llevados al gasto conforme se incurre en ellos, mientras que los costos de desarrollo solamente deben ser capitalizados cuando se juzga que el proyecto es técnica y económicamente factible, y es intención de la empresa continuar con el proyecto. Cuando estas condiciones se dan, los costos de desarrollo empiezan a ser capitalizados, para ser amortizados sobre una base sistemática asociada a los beneficios que se generan.

    Los costos de investigación y desarrollo constituyen activos intangibles, la NIC 38 activos intangibles, emitida en el mes de septiembre de 1998 y vigente a partir del 1( de julio de 1999 deja sin efecto esta norma.

    COMENTARIO

    Esta NIC ha sido reemplaza por la NIC # 38.

    NIC # 10 (reestructurada en 1996) CONTINGENCIAS Y HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DEL BALANCE

    La norma original fue emitida en 1978 y su vigencia se inicio el 1( de enero de 1980. su propósito es fijar pautas para el tratamiento contable, y revelación de contingencias y hechos ocurridos después de la fecha del balance.

    Esta norma define las contingencias como aquellas situaciones cuyo resultado final depende de la ocurrencia, o no, de sucesos que se despejaran en el futuro. Clasifica a las contingencias como probables o remotas. En el caso de una contingencia probable la norma dispone su reconocimiento contable cuando se trata de perdidas, esto es reconocer un pasivo. Cuando la contingencia es considerada remota, no se requiere su revelación. En ningún caso deben ser registradas las ganancias contingente, sin embargo, si corresponden a contingencias probables, tal situación debe revelarse en los estados financieros.

    Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son los acontecimientos que se dan entre la fecha del balance y la fecha en que se autoriza su emisión a terceros y que tienen efectos favorables o desfavorables sobre dichos estados financieros. Tales acontecimientos pueden referirse tanto a nueva evidencia respecto de situaciones ya conocidas, en cuyo caso el efecto de ese acontecimiento debe incorporarse en los estados financieros, o a situaciones surgidas en fecha posterior al balance, pero de importancia tal que su revelación ayuda a los usuarios a orientar sus decisiones.

    Todo lo concerniente a los activos y pasivos contingentes queda superado con la NIC # 37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes cuya vigencia se iniciara el 1( de julio de 1999.

    COMENTARIO:

    Como ya expuesto anteriormente esta NIC ha sido superada por la NIC 37.

    NIC # 11 (modificada en 1993 ) CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

    Fue originalmente emitida en 1979 para su aplicación a partir de los periodos iniciados en o después del 1( de enero de 1980.

    El objetivo de la norma es de establecer los criterios para el conocimiento de los ingresos y costos asociados en las actividades de construcción. En estas actividades es usual que la fecha de inicio y terminación del contrato de construcción correspondan a ejercicios diferentes.

    La NIC señala que se pueden presentar dos tipos de contratos:

    ( contrato de precio fijo; se conviene en un precio o tasa fija.

    ( Contrato a base de costos mas honorarios.- el contratista recibe el rembolso de los costos incurridos de a cuerdo al contrato mas un porcentajes de estos o un honorario.

    El reconocimiento contable de ingresos y gastos debe hacerse de acuerdo con el avancé de ejecución del mismo, o método del porcentaje determinación cuando el ingreso puede ser estimado confiablemente y los costos identificados. Si el ingreso no puede ser medido de manera confiable, su reconocimiento se efectúa en la medida que sea probable que los costos que se han incurrido sean recuperables mientras que los costos serán reconocidos en la medida que se incurran en ellos. Además si se prevé que el resultado final de la ejecución del contrato será una perdida, ese monto deberá ser reconocido inmediatamente como gasto.

    COMENTARIO:

    NIC # 12 ( reestructurada en 1994) TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO A LA RENTA.

    NIC # 12 (MODIFICADA EN 1996) IMPUESTO A LA RENTA

    El objetivo fundamental del esta NIC en sus versiones reestructurada y modificada, es determinar el monto del gasto de impuesto a la renta que afecta los resultados del periodo, y el monto de impuesto a la renta que se difiere en el balance general, ya se como activo y pasivo, la razón básica para ello radica en que son inevitable las diferencias entre las reglas contables las que rige para efectos tributarios, algunas de las cuales, las de naturaleza natural, producen un monto de impuesto a la renta imputable a ganancias y perdidas en periodos diferentes desde los puntos de vista contables y tributarios.

    La NIC 12 reestructurada permite la aplicación de dos métodos para el registro contable impuesto a al renta; el método del diferido y el método de pasivo, también conocido como el método del pasivo de ganancias y perdidas.

    COMENTARIO:

    La NIC # 12 reestructurada y la modificada hablan sobre la determinación del monto del impuesto a la renta. En la Nic reestructurada se hablaba de dos métodos para el registro de impuesto a la renta como son: el método del diferido y el método del pasivo, pues bien en la NIC modificada ha dado por eliminada estos dos métodos reemplazándolas por el método del pasivo del balance general para contabilizar y presentar el impuesto a la renta.

    EJEMPLO:

    1. Una máquina tiene un valor bruto de S/. 1,000.00 y una depreciación acumulada de S/. 300.00 la base tributaria es de S/. 700.00

    2. Se tiene una cuenta por cobrar que se grava sobre la base de lo percibido. La base tributaria de la cuenta por cobrar es cero.

    NIC 13 (REESTRUCTURADA EN 1994) PRESENTACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS CORRIENTES)

    La norma original ha estado vigente desde enero de 1981 y se observa la presentación de los estados financieros al cierre del año de 1998. ha sido superada por NIC 01 modificada, antes comentada para los periodos que se inicia el 1( de julio de 1997 o después de esa fecha. Todo su contenido ampliado y concordado con las otras NIC ha sido incorporado en la NIC 01 modificada.

    Esta norma establece las reglas de presentación de los activos y pasivos corrientes, y no su valuación. Para ellos define la distinción entre corriente y no corriente. La clasificación de la liquidez de la empresa lo que supone la conversión de efectivos en tales partidas o, una identificación de los recursos y obligaciones que circulan continuamente, es decir partidas que conforman el ciclo normal de operaciones mencionadas en el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros.

    Para clasificar las partidas corrientes, la norma adopta el criterio de considerar el precio de un año calendario por el periodo del ciclo normal de operaciones, siguiendo el criterio de elegir el que sea más largo. La temporalidad para medir una partida corriente es hacia futuro y no hacia el pasado. En este sentido, lo que interesa es medir su grado de disponibilidad para los activos o exigibilidad para los pasivos, dentro de los 12 meses siguientes.

    La posición corriente de un pasivo a largo plazo puede excluirse del pasivo corriente si la empresa tiene intención de refinanciar a largo plazo, y existe una seguridad razonable que puede llevarse a cabo. La demostración de esta seguridad requiere de estas dos condiciones:

    a) La emisión de acciones de capital o de obligaciones a largo plazo después de la fecha del balance general.

    b) Un convenio de financiamiento no rescindidle que no venza dentro de un año y respecto al cual el prestamista tenga capacidad financiera de cumplirlo.

    COMENTARIO:

    Esta norma define a los activos y pasivos corrientes, es decir la distinción de la liquidez de una empresa en la cual ha sido incorporada en la NIC 1 Modificada.

    NIC # 14 (reestructurada en 1994) PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS.

    NIC # 14 (modificada en 1997) PRESENTACIÓN POR SEGMENTOS.

    La norma reestructurada es de aplicación a las empresas cuyos valores cotizan en bolsa y otras entidades económicamente importantes. Señala que debe reportarse en información por segmentos en actividad económica y por áreas geográficas. Dicha información por cada segmento reportado, debe incluir ventas u otros ingresos de operación, resultados, activos y las bases para determinar los precios entre segmentos cuando existen transacciones entre ellos.

    Con la norma 14 modificada, vigente a partir de los periodos iniciados en o después del 1( de julio del 1998, se introduce cambios respecto de su alcance, la definición de segmentos por los cuales debe reportarse la información financiera y a la información que debe reportarse por los segmentos identificados.

    La norma modificada señala que las empresas que cotizan sus acciones o valores en mercados públicos, o que están en proceso de hacerlo, o que voluntariamente presentan información financiera por segmentos, deben observar los requerimientos de esta norma. Las entidades económicamente importantes ya no requieren reportar información financiera por segmentos. Los segmentos de negocios, aquellos relacionados con las líneas de productos o servicios, y los segmentos geográficos, donde se localizan los activos productivos o donde se localizan los mercados a los que se atiende, deben ser considerados al reportar información. Debe seleccionarse el segmento, el de negocio, o el de geográfico, que constituye el nivel mas importante en el que se toman los riesgos y beneficios; este será calificado como el nivel de segmentación primario, quedando el otro como un nivel de segmentación secundario. En el nivel de segmentación primario se exige revelar mayor cantidad de información que en el nivel secundario.

    COMENTARIO:

    La norma modificada menciona que toda empresa que presenta información financiera por segmento. Deben tomar en cuenta :

    _ segmentos de negocio, la cual se refiere a las líneas de productos o servicios

    _ segmentos geográficos, donde se localizan los activos productivos o donde se localizan los mercados a los que se atiende.

    La empresa debe seleccionar el segmento, este será calificado como el nivel de segmentación primario y el que queda será calificado como nivel de segmentación secundario; dando mayor información del nivel de segmentación primario.

    NIC # 15 (reestructurada en 1994) INFORMACIÓN QUE REFLEJA LOS EFECTOS DE LOS PRECIOS CAMBIANTES.

    La NIC 15 cuya vigencia se inicio con los periodos a partir del 1( de enero de 1983 fue aprobado sin que el CNIC llegar a un consenso con respecto a la revelación de información que refleja los efectos de los precios cambiantes. En consecuencia, esta norma fue emitida con una recomendación para su observación, y no como una norma de observación obligatoria. Con la NIC 29, presentación de información financiera en ambientes de economía hiperinflacionaria el CNIC logro consenso y avance significativamente en el tema de la unidad de medida de los valores reportados por la contabilidad.

    Esta NIC reestructurada ya define los enfoques contables conocidos al momento de su emisión, y aun vigentes, para reflejar los efectos de los precios cambiantes (la norma lo discute al revisar los métodos de corrección); el enfoque del nivel general de precios, método del poder adquisitivo general, y el enfoque de costos corrientes, método del costo corriente,- la información que recoge los efectos de los precios cambiantes no exigida para los estados financieros en su conjunto, requiriéndose, entre otros: la revelación del monto del ajuste o valores ajustados de la depreciación acumulada y costo de venta; los ajustes correspondientes a la partida monetaria, al resultado del endeudamiento o a la participación patrimonial, cuando fueron considerados para determinar el resultado del periodo.

    COMENTARIO:

    Esta norma nos hace mención de los efectos sobre los precios cambiantes. Pues señala que estos efectos no son exigidas para los estados financieros.

    NIC # 16 (modificada en 1993) INMUBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO

    NIC # 16 (modificada en 1998) INMUBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO

    La NIC establece que un a partida de Inmueble, Maquinaria y Equipo debe ser reconocida como activo cuando:

    – Sea probable que futuros beneficios económicos asociados con el activo fluirán a la empresa.

    – El costo del activo puede ser valorado confiablemente

    La norma modificada discute la valuación, revelación y presentación de información financiera de los inmuebles, maquinaria y equipo y de su depreciación acumulada. En cuanto a la valuación distingue los componentes de valor que inicialmente se activan, y para la valuación posterior al reconocimiento inicial, presenta el tratamiento preferente de costo menos depreciación acumulada, y como tratamiento alternativo permitido, los valores de reevaluación menos depreciación acumulada.

    COMENTARIO:

    Esta NIC reemplaza a la NIC # 04 . La Nic modificada nos habla exclusivamente de las reevaluaciones de los bienes de inmueble, maquinaria y equipo; sobre la necesidad de revaluar clases completas de activos y no activos individuales. Además nos menciona tres métodos de depreciación: como son los de línea recta, saldos decrecientes y unidades producidas.

    NIC # 17 (reestructurada en 1994) – TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

    NIC # 17 (modificada en 1997 – ARRENDAMIENTOS)

    La Norma original entró en vigencia el 1( de enero de 1984. distingue las operaciones de arrendamiento financiero de las de arrendamiento operativo o simplemente alquileres.

    La Norma se basa en que las transacciones deben ser entendidas por su sustancia financiera antes que por su forma legal. En este sentido, una operación de arrendamiento financiero es una operación en la que una institución llamada arrendador financia la compra de un bien, es decir, otorga un préstamo a una compañía llamada arrendataria. Consecuentemente, la cuota que se pacta incluye amortización de capital e intereses.

    La Norma también revisa las operaciones de retroarrendamiento, en las cuales una empresa vende un activo a una institución y paralelamente esta última se lo entrega a la empresa vendedora en una operación de arrendamiento financiero. En una operación de venta con pacto de retroarrendamiento, cualquier exceso del producto de la venta sobre le valor registrado en libros no debe ser reconocido inmediatamente en el estado de resultado, sino debe amortizarse durante el lapso del contrato de arrendamiento.

    La Norma modificada en 1997 se oficializará en 1999. Dentro de los cambios incorporados en la Norma modificada se adicionan criterio para la identificación de una operación de arrendamiento financiero, tales como el pago por parte del arrendatario al arrendador de las pérdidas en las que este último incurriría si el arrendatario cancelara la operación de arrendamiento financiero.

    COMENTARIO:

    Esta NIC explica el caso del arrendamiento en ambas partes, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Además se incorporan revelaciones como la clasificación de los pagos mínimos de arrendamiento reconciliados con los pasivos por arrendamiento en tres tramos, de hasta un año, entre uno y cinco años y más de cinco años.

    NIC # 18 (modificada en 1993) – INGRESOS

    La norma original fue emitida para su aplicación a partir del 1( de enero de 1984 y fue reemplazada por la Norma modificada a partir del 1( de enero de 1995.

    El objetivo es establecer el tratamiento contable delos ingresos, identificando la oportunidad de su reconocimiento y el valor de los mismos, así como las revelaciones y presentaciones de este tipo de partidas.

    Define el ingreso como el flujo bruto de beneficios económicos durante el período, revisa el tratamiento de los ingresos para una serie de categorías tales como : venta de productos, prestación de servicios, intereses, regalías y dividendos, presentando un apéndice ilustrado para diferentes situaciones comerciales.

    Por su parte los ingresos por prestación de servicios son reconocidos cuando: los ingresos y costos asociados pueden ser medidos confiablemente, es probable que los beneficios económicos relacionados fluirán hacia la empresa; y cuando el escenario de culminación de la transacción puede ser medido confiablemente. Al igual que en los contratos de construcción a los que se refiere la NIC 11, el método frecuentemente utilizado es el del porcentaje del avance del servicio.

    Los intereses son reconocidos sobre la base del tiempo transcurrido a las tasa pactadas; las regalías lo son de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas; y los dividendos cuando se reconoce el pago del derecho al accionista. En relación con los dividendos, éstos no deben ser confundidos con las participaciones que registra un inversor en sus asociadas cuando sigue el método de participación patrimonial. En estos casos se registran participaciones y no dividendos. Además cuando son registrados estos últimos, el valor dela inversión debe ser corregido en el mismo monto.

    COMENTARIO:

    Esta Nic se refiere a los ingresos que percibe toda empresa durante su ejercicio económico. Se dice que todo ingreso es un beneficio y se percibe por la venta de productos y por la prestación de servicios. Por venta de productos son reconocidas cuando se han transferido todos los riesgos y beneficios inherentes al bien y los ingresos por prestación de servicios cuando los ingresos y costos asociados pueden ser medidos confiablemente.

    NIC # 19 (modificada en 1993) – COSTO DE LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN.

    La Norma original fue emitida en 1983 para su aplicación a partir del 1( de enero de 1985. La Norma modificada esta vigente desde el 1( de enero de 1995.

    La Norma establece las bases para la determinación del costo de los beneficios delos planes de jubilación. Estos planes están referidos a aquellos que otorga una empresa a sus trabajadores como parte del paquete de beneficios, o aquellos a los que contribuye y que son establecidos por ley, y administrados por organizaciones diferentes de la propia empresa. También es aplicable a convenios de indemnización por terminación de empleo.

    El costo de las prestaciones de jubilación se reconoce como gasto durante el tiempo en que los empleados prestan sus servicios a la empresa.

    La Norma clasifica dos tipos de planes de prestación de jubilación: el de distribución definida y el de beneficios definidos. En un plan de distribución definida, la obligación de una empresa es la cantidad que conviene en contribuir a un fondo separado para proveer el pago de las prestaciones de jubilación a sus empleados. En este caso la pensión de jubilación que le empleado recibirá está en función de las contribuciones pagadas por la empresa y el empleado, y del comportamiento de este fondo de términos, de rendimiento. Cuando el plan es de beneficios definidos, la obligación de la empresa es proporcionar prestaciones de jubilación a los empleados existentes y retirados, determinados por referencia a una fórmula normalmente basada en la remuneración de los empleados o los años de servicio. En el cálculo de este tipo de planes se utiliza el cálculo actuarial en la determinación de la expectativa de vida de los empleados.

    COMENTARIO:

    Esta norma establece la determinación de los beneficios de los planes de jubilación que otorga una empresa a sus trabajadores como parte de sus beneficios. Según la norma de contabilidad se clasifica en dos tipos de planes de prestación de jubilación como son : el de distribución definida y el de beneficios definidos.

    NIC # 20 (reestructurada en 1994) – TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS SUSIDIOS GUBERNAMENTALES Y REVELACIONES REFERENTES A LA ASISTENCIA GUBERNAMENTAL

    La norma original estuvo vigente desde el 1( de enero de 1984 hasta el 1( de enero de 1995 en que entro en vigencia la norma de reestructura.

    La norma revisa el tratamiento contable y revelaciones requeridas para los subsidios gubernamentales, así como las revelaciones sobre la asistencia gubernamental. Define subsidios como la ayuda que un gobierno de en la forma de transferencia de recursos a una empresa en recompensa por el cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relativas a las actividades de operación de la empresa. Son distinguibles de las transacciones normales de la empresa y se les puede dar un valor, lo que no es posible hacer con cierto tipo de subsidios y que la norma trata como asistencia gubernamental.

    Los subsidios deben reconocer cuando haya seguridad razonable de que la empresa cumplirá con las condiciones que exigen tales subsidios y que serán recibidos. El reconocimiento contable se efectúa directamente en el estado de ganancias y perdidas en el periodo que debe recibirse cuando no se requiere incurrir en otros gastos asociados en el futuro; cuando en subsidio esta relacionado con partidas no monetarias, como bienes de capital, el subsidio se reconoce en el balance como una utilidad diferida y se abona ha ganancias y perdidas a lo largo de la vida útil del bien relacionado.

    COMENTARIO:

    Esta norma se refiere a la ayuda que un gobierno da en forma de transferencia de recursos a una empresa (subsidios) en recompensa por el cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones. El subsidio en forma de asistencia no es susceptible de ser valorizado por lo que no se reconoce en los estados financieros.

    NIC 21 (modificada en 1993) EFECTO DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO

    Fue originalmente emitida en julio de 1983. esta NIC cubre los aspectos relativos al registro de transacciones de moneda extranjera y la reexpresión de estados financieros de una moneda a otra.

    Con respecto a las diferencias de cambio que se generan en los activos y pasivos por liquidar, el tratamiento preferente recomienda su afectación directamente a ganancias y perdidas; alternativamente se permite capitalizar diferencias de cambio al valor de los activos recientemente adquiridos, cuando se presenta una devaluación o depreciación severa de una moneda contra la cual no haya medios prácticos de lograr una protección y que afecte a pasivos que no pueden ser cancelados.

    La interpretación 7(SIC 7) ratifica la vigencia de esta norma en todos sus aspectos en relación con la introducción de la moneda de la unión europea; la interpretación 11 con vigencia desde el 1 de agosto de 1998 aclara que el concepto de "recientemente adquiridos" se refiere a compras de los últimos doce meses, y la protección a la que se hace referencia esta referida a la contratación de un tipo de cambio fijo futuro. En estas circunstancias, corresponde revisar la practica contable local, la cual no toma en cuenta este tipo de condiciones para activar las diferencias de cambios en pasivos relacionados con activos.

    Por su parte, el método a ser empleado para la traducción de estados financieros a moneda extranjera, dependerá de si las operaciones extranjeras son parte de las operaciones de la entidad que presenta la información la que consolida, o si se trata de una entidad extrajera. En el primer caso las transacciones serán convertidas a moneda extranjera utilizando tipos de cambio corrientes para las partidas monetarias, y tipos de cambios históricos para las partidas no monetarias. Cuando se trata de una entidad extranjera, el tipo de cambio utilizar es el corriente para todo tipo de partida.

    COMENTARIO

    Esta norma recomienda que las diferencias de cambio que se genere en los activos y pasivos por liquidar se afecten directamente a ganancias y pérdidas; se permite capitalizar diferencias de cambio al valor de los activos recientemente adquiridos.

    NIC 22 (modificada en 1993) FUSION DE NEGOCIOS

    NIC 22 (modificada en 1998) FUSION DE NEGOCIOS

    Esta norma, modifica en 1993, entró en vigencia el 1( de enero de 1995. su objetivo es dictar las pautas para identificar y contabilizar las combinaciones (la Norma utiliza el término fusiones) de negocios. Una combinación de negocios se produce cuando dos o más empresas separadas se unen en una sola entidad económica (unificación de intereses), o cuando una empresa adquiere el control sobre los activos netos y operaciones de otras (adquisición). Una combinación de negocios puede dar lugar , o no, a una fusión legal de negocios.

    En una unificación de intereses, dos o más empresas se unen sin que ninguna pueda ser identificada como la compradora y ejerza el control sobre las otras. En estos casos las empresas se combinan como si siempre lo hubieran estado y, por lo tanto, sus operaciones se adicionan en los estados financieros desde el 1( periodo presentado. La esencia de una unificación de intereses es que no ha ocurrido ninguna adquisición y que todos los riesgos y beneficios que existían antes de la fusión de negocios se continúan compartiendo mutuamente, este método reconoce esto al contabilizar las empresas fusionadas como si los negocios separados continuaran como antes aunque ahora haya una coparticipación en la propiedad y la dirección, la entidad fusionada reconoce los activos, pasivos y patrimonio de la empresa o ser fusionada a sus valores corrientes, en este proceso no debe reconocerse ninguna plusvalía mercantil positiva o negativa. Cualquier diferencia entre el momento registrado como capital en acciones emitido y el monto registrado por el capital en acciones adquirido, debe ajustarse contra el patrimonio.

    Con la NIC 22 modificada en 1998, cuya vigencia se inicia el 1( de julio del 1999, se han incorporado cambios para adecuarlas y darle consistencia con las NIC 12 modificada, NIC 36, NIC 37 Y NIC 38, además de la interpretación (SIC 9). Tales cambios incorporan, por ejemplo, el reconocimiento de una provisión en la empresa adquirida a la fecha de adquisición cuando el comprador tiene planes, y los evidencia, que involucran descontinuar o reducir el nivel, de operaciones, la evaluación periódica de cualquier deterioro en la recuperación de la plusvalía mercantil, y el tratamiento de la plusvalía mercantil negativa sin efectuar ningún descuento proporcional a los activos no monetario, llevándola a ingresos en el lapso de vida útil de los activos de la entidad adquirida.

    COMENTARIO:

    La NIC 22 trata de la fusión de negocios que consiste en la creación de un solo órgano o una sola empresa a partir de dos o más que ponen en común su patrimonio.

    NIC # 23 (modificada en 1993) COSTO DE FINANCIAMIENTO

    Vigente desde enero de 1995, reemplazó a la norma original emitida en marzo de 1984.

    El objetivo de la Norma es definir cuando es que los costos de financiamiento pueden ser capitalizados. El tratamiento preferente establece tratar los costos de financiamiento directamente como tasto de período. En aquellos casos en que el pasivo que genera los costos de financiamiento, esta relacionado con un activo cuya fabricación o construcción tomo un tiempo considerable para la venta o su uso esperado, activo calificado, los costos de financiamiento pueden ser llevados al valor del activo (tratamiento alternativo permitido), mientras se completan todas las actividades necesarias de preparación del activo calificado para su uso o venta y cuando es probable que originaran beneficios económicos futuros para la empresa y que los costos puedan medirse confiablemente.

    La capacidad de los costos de financiación debe comenzar cuando ocurre lo siguiente:

    – Cuando se esta incurriendo en desembolso para el activo

    – Cuando se esta incurriendo en costo de financiación.

    – Cuando están en marcha actividades que son necesarias en la preparación del activo para su uso planea o para su venta.

    La capacitación de los costos de financiación deben suspenderse durante periodos extensos en los cuales el desarrollo del activo se interrumpe.

    La capitalización de los costos de financiación cesa cuando se completan todas las actividades necesarias de preparación del activo calificado para su uso planea o su venta.

    En aquellos casos en que no es posible identificar el pasivo que origina a los costos de financiamiento, con el activo calificado, puede estimarse una tasa de capitalización a partir del promedio ponderado de las obligaciones sujetas a costo de financiamiento.

    COMENTARIO:

    La NIC 23 define a los costos de financiamiento directamente como gasto de periodo. Consiste en financiar un activo cuya fabricación toma un tiempo considerable para la venta o su uso esperado. El objetivo de esta norma es definir cuando es que los costos de financiamiento pueden ser capitalizados.

    NIC # 24 (reestructurada en 1993) REVELACIONES SOBRE ENTES VINCULADOS

    Su vigencia se inicio el 1( de enero de 1986. conjuntamente con las NIC 22, fisión de negocios, NIC 27 estados financieros consolidados y tratamiento contable de las inversiones en subsidiarias y NIC 28 tratamiento contable de las inversiones en compañías asociadas, la NIC 24 examina los temas relativos a la valuación y presentación de información de grupos económicos.

    El objetivo de NIC 24 es definir los requerimientos de revelación de información de las relaciones entre la compañía que reporta y sus entes vinculados.

    La norma define el concepto de "entes vinculados" como aquel que se deriva del control o del ejercicio de influencia significativa de un ente sobre otro. A su vez "control" significa que un ente decide sobre las políticas financieras y de operación de otro ente, mientras que "influencia significativa" se refiere al a participación de un ente en las decisiones de otro ente, sin llegara controlar tales decisiones. La identificación de los ejercicios de control y de influencia significativa, será mencionado en esta norma, es revisada con mayor revisada con mayor detalle en la NIC 27, párrafo 12 (para el concepto de control) y NIC 28, párrafos 4 y 5 (para el concepto de influencia significativa).

    Cuando una empresa controla a otra, aun cuando no se haya efectuado transacciones entre ambas, tal situación debe ser revelada. Si una empresa ejerce influencia significativa sobre otra, todas las transacciones efectuadas entre ellas en el periodo de reporte deben ser reveladas. Tales revelaciones incluyen operaciones de financiamiento y compra-venta de activos o prestación de servicio y deben indicar su volumen y políticas de precios, convenios y garantías.

    COMENTARIO:

    La NIC 24 define los entes vinculados como aquel que se deriva del control o del ejercicio de influencia significativa de un ente sobre otro y a su vez control significa que un ente decide sobre las políticas financieras y de operación de otro ente.

    NIC 25 (reestructurada en 1995) TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES

    La vigencia de esta norma se inicio el 1( de enero de 1987. su propósito es cubrir el tratamiento contable de las inversiones de corto y de largo plazo diferentes de aquellas representadas por títulos valores de empresas que sus subsidiarias, asociadas o las participaciones en asociaciones en participación. Tampoco trata esta norma de las inversiones en plusvalía mercantil, patentes, marcas y activos similares como las que son revisadas en la NIC 22 (para la plusvalía mercantil) y la NIC38 (para otros activos intangible); ni de existencias e inmuebles, maquinarias y equipos revisados por la NIC 2 y la NIC 16, respectivamente.

    En el contesto de esta norma, las inversiones corrientes pueden ser valuadas alternativamente al valor del mercado, o al valor de costo mercado, el que sea menor, determinado para el conjunto de los valores o en forma individualizada. "el valor del mercado es importe que puede obtenerse de la venta de una inversión en un mercado activo".

    Las inversiones de largo plazo pueden valuarse al costo, al valor revaluado, o al valor de costo o mercado para instrumentos patrimoniales negociables.

    Las revelaciones incluyen las políticas contable de valuación, los efectos en el estado de ganancias y perdidas, y las restricciones a su realización o transferencia.

    COMENTARIO:

    Esta norma trata de las inversiones que debe tener toda empresa para poder desarrollarse, ya que sin inversión no hay desarrollo. Toda empresa si quiere duplicar sus ingresos necesariamente tiene que invertir.

    NIC # 26 (reestructurada en 1994) TRATAMIENTO CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES DE PRESTACIONES DE JUBILACIÓN

    La norma entró en vigencia el 1( de enero de 1988. se aplica en el tratamiento contable y la presentación de información de planes de prestaciones de jubilación por separado. El tratamiento contable y las revelaciones que una empresa debe efectuar con respecto al costo de las prestaciones de jubilación en los que incurre, o las contribuciones que efectúa a fondos con dicho propósito, son revisados por la NIC 19.

    En los informes de los planes de contribuciones definidas se debe incluir un estado delos activos netos disponibles para el pago de prestaciones, y una descripción de la política de constitución del fondo, así como una descripción de las actividades más importantes y sus efectos, de las transacciones efectuadas, del rendimiento, y de las políticas de inversión.

    COMENTARIO:

    NIC # 27 (reestructurado en 1994) ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLES DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS.

    Partes: 1, 2

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