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Modelo Petición de inhibición en materia penal (Ecuador)




Enviado por ivan durazno




    Modelo Petición de inhibición en materia penal (Ecuador) – Monografias.com

    PEACH & GREENLAND

    OFICINA JURIDICA: DEFENSA CIVILES – PROPIEDAD INTELECTUAL – LABORALES – REPRESENTACIONES – PENALES Y DEMANDAS NACIONALES E INTERNACIONALES POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

    INVESTIGACIÓN PREVIA No. 252 – 2015 (170101815022043)

    Presunta VIOLACIÓN

    Sra Fiscal: Ab. Diana Moya

    FISCAL DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA DE GÉNERO No. 01 DE LA FISCALÍA DE PICHINCHA

    Yo, PANCHI PÉREZ JEFERSON GEOVANNY, dentro de la INVESTIGACIÓN PREVIA que se sigue en mi contra por presunta VIOLACIÓN, con denuncia del ciudadano: MILTON EDUARDO TUTILLO PEÑA, ante su Autoridad, comparezco y conforme a derecho, digo y solicito:

    Que se inhiba de seguir continuando con la presente investigación, ya que al momento de la presunta infracción según la parte denunciante fue hace siete años (Según denuncia presentada en el 2015); y, conforme consta de la documentación que adjunto en CUATRO FOJAS:

    DATOS DE FILIACIÓN,

    CERTIFICADO BIOMÉTRICO;

    PARTIDA DE NACIMIENTO; y, COPIA CERTIFICADA CÉDULA.

    Otorgados por el Registro Civil, Identificación y Cedulación, se podrá apreciar que a la presente tengo 20 AÑOS con DIEZ MESES; y, esto significa que en los presuntos hechos denunciados yo tenía TRECE AÑOS. Con esto demuestro mi edad a la fecha del presunto hecho delictivo, que desde ya sigo insistiendo que no es más que una denuncia falsa, maliciosa y temeraria.

    ARGUMENTO JURÍDICAMENTE DE MI PETICIÓN

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL PENAL: Hay que manifestar que en derecho penal, como rama jurídica encargada de regular la capacidad punitiva del Estado con el fin de que ésta no sea desmedida, arbitraria, conlleve a error judicial, a mala administración de justicia, a violación del debido proceso, a violar las garantías judiciales y derechos humanos; ha encontrado en el PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL PENAL una de las más grandes herramientas para lograr dicho objetivo. Precisamente este Principio se encuentra positivado en las siguientes normas jurídicas:

    El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dice:

    "Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento".

    En concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Integral Penal; artículo 2 del Código de Procedimiento Penal; artículo 2 del Código Penal; debía ser juzgado por el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; bajo la protección de instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Pacto de San José de Costa Rica de 1969; la Convención Iberoamericana de los derechos de los Jóvenes (De 15 a 24 años, Art. 2 Respeto y reconocimiento a sus derechos humanos: derechos civiles…).

    Éste principio que se constituye en una de las directrices principales que rige el Derecho Penal y Procesal Penal; por lo tanto a las fases de investigación y de las fases ordinarias y extraordinarias de un proceso penal; trae ciertas particularidades para que la ley que contenga los delitos, las penas y el trámite legal, pueda ser cumplido con eficiencia y eficacia por los operadores de Justicia, teniendo en cuenta la Lex praevia; la Lex certa, la Lex stricta y la Lex scripta; pues, todas estas reglas nos llevan al denominado in procedendo e in iudicando; o sea, al procedimiento legal, a la correcta aplicación de los procedimientos en cada caso concreto; a fin de evitar errores de derecho en cuanto a la tramitación para el juzgamiento de un ser humano; lo que nos lleva a evitar la inseguridad justicia y en consecuencia a la arbitrariedad, pues es importantísimo señalar lo que dice

    El Art. 40 del Código Penal, vigente para este caso:

    "Las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la Niñez y Adolescencia".

    Lo que significa que al tenor de las disposiciones legales invocadas en concordancia en el peor de los casos se sanciona con medidas socio educativas y consiguientemente no podía iniciarse la fase de investigación previa , porque no sería un Juez de Garantías Penales, ya que por la edad del compareciente activo del presunto delito, debía ser juzgado ante las autoridades competentes conforme el Código de la Niñez y Adolescencia, que es el cuerpo legal que brinda protección integral a todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el disfrute pleno de sus derechos en el marco de igualdad, libertad, equidad, pero sobre todo DIGNIDAD; por lo que conforme queda demostrado a la FECHA DEL PRESUNTO ACTO PUNIBLE, era MENOR DE EDAD y en consecuencia debe inhibirse su Autoridad de continuar conociendo ésta investigación en mi contra, con la finalidad de brindarme seguridad jurídica, cumplir el debido proceso.

    Por ende el debido proceso como garantía, conforme lo establece la doctrina, lo constituye todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguren a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia, que garantizan la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de sus resoluciones conforme a derecho, ya que una mis garantías es precisamente la de SER JUZGADO ANTE UN FISCAL, JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE, que en este caso concreto conlleva a la aplicación de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes como su Autoridad.

    ESTADO NEOCONSTITUCIONAL.- En virtud del sistema neo constitucional y NO siendo su Autoridad competente para continuar con este trámite pre procesal; por afectar a los principios y normas jurídicas ya invocadas; por lo que deberá Inhibirse de seguir tramitando esta falsa, temeraria y maliciosa denuncia e investigación.

    Se considere lo dispuesto en el artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial que hace referencia con el principio de Supremacía Constitucional, esto es, que los señores servidores de la función judicial, deben aplicar todas las decisiones constitucionales sin necesidad de que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía y en las decisiones no se puede restringir o menoscabar e inobservar su contenido como las disposiciónes constitucionales ya invocadas en el presente caso, constituye el análisis óntico entre lo fáctico y los elementos jurídicos favorables en el actual sistema; según lo prescrito en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, que prescribe:

    "La Constitución es la ley suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico las normas del poder público deberán tener conformidad con las disposiciones constitucionales caso contrario carecerán de eficacia jurídica…"

    El numeral 3 del artículo 11 de la Constitución, establece:

    "3.Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte".

    La Constitución de la República, reconoce en los artículos 66 numerales 1, 2, 3 literales a, b y c; 4, 75 (Tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de mis derechos e intereses) 77 (Garantías en caso de privación de la libertad) numerales 1 y 11; 82 (Seguridad jurídica); 424 inciso segundo; 525; y, 426 inciso tercero.

    Su Autoridad, por principio de buena fe procesal, cumpliendo los Principios para el ejercicio profesional de las Naciones Unidas, hago ésta petición ya que NO tiene competencia para continuar en la tramitación de esta investigación: de acuerdo al PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, principios pro hómine, pro personae, in dubio pro reo, favor rei; discernimiento jurídico.

    En tanto que el Artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica, sobre los principios de legalidad y retroactividad, manifiesta:

    "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello".

    Con la puesta en vigencia de la Constitución de la República, en su artículo uno se inauguró en nuestro País un régimen denominado en el artículo uno: "Estado constitucional de derechos y justicia" o simplemente como conocemos en doctrina: Neoconstitucionalista o garantista, tanto de los derechos humanos en términos generales como la DIGNIDAD de los seres humanos que vivimos en Ecuador, o al menos así creemos en ideología y en teoría; con este sistema también se inauguró el denominado sistema ACUSATORIO en el ámbito penal y procesal penal, que no es otro que el que garantiza un derecho penal mínimo de derechos y garantías de igualdad, respeto al debido proceso y sobre todo al principio de legalidad procesal penal, pero sobre todo a la seguridad jurídica, siempre respetando las libertades fundamentales dentro del ámbito tanto de lo jurídico como de lo constitucional y más allá del sistema de protección de los derechos humanos, en el ámbito penal; así mismo, en ideología, ya que en metodología es diferente en Ecuador; sin embargo, estas corrientes que se oponen al anterior sistema del positivismo jurídico.

    Es importante entonces su Señoría, permitirme hacer ese análisis de este sistema neoconstitucional, que me favorece en cuanto a la protección de mis derechos fundamentales, al decir de Luigui Ferrajoli y otros teóricos del sistema garantista: como son:

    Nuestra Constitución tiene su existencia por escrito y contiene las garantías o protecciones de los derechos, libertades y garantías, contra la legislación ordinaria, esto es, tiene ese carácter intangible para evitar que por vía estrictamente legal pueda reformarse, derogarse o adicionarse cualquier otra norma; de ahí que se ha convertido en el mejor instrumento de protección a las libertades individuales como sería mi caso, en cuanto a gozar de una vida digna, sin menoscabo de mis derechos.

    La regla general en derecho es la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, pero la excepción es cuando ella, la ley, es MÁS FAVORABLE al procesado o sentenciado, en este mi caso., por el principio del RATIONE TEMPORI o ser juzgado por las leyes del tiempo de su presunto cometimiento.

    Por lo expuesto es importante insistir en las siguientes:

    NORMAS CONSTITUCIONALES

    Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada

    Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

     1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

    Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

    Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

     Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

     1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

     2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

     Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

     El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

     3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

    Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

     Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

     4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

     5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

    6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

    7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

    8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

    Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

    9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

    El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

     El Estado ejercerá de forma
    inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables
    del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales
    y administrativas.

    El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

    Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

    Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

    4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

    Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

    Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

     1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

    2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

    3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

    5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

    7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

    a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

    b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

    c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

    Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

    Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

     1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

    Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

    Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

    La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

    Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

    En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

    La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

     Art. 426.- Todas las personas, autoridades
    e instituciones están sujetas a la Constitución.

    Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

    Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

    Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

    También en toda argumentación de defensa, es importante hacer mención a los siguientes:

    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Art. 1.- Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Art. 2 Numeral 1.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento cualquier otra condición.

    Numeral 2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

    Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la a ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Art. 10.- Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Art. 11. Numeral 2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictuosos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Art. 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE 1966

    Art. 2. Numeral 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

    Numeral 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

    A.- Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

    Artículo 3

    Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

    Artículo 5

    1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

    2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

    Artículo 10

    1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Artículo 14

    1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

    Artículo 26

    Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA

     Artículo 8.  Garantías Judiciales

    1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
    garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
    independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
    de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
    de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
    otro carácter.
     

    Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad

     Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

    DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA

    Art. 5.- "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos huma norma global y de manera justa y equitativa en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso…"

    En virtud de todo lo expuesto, justifico mi edad al momento de presuntamente haberse dado los hechos, con lo que su Autoridad deberá resolver conforme a derecho.

    POR EL DENUNCIADO Y COMO SU DEFENSOR

    Dr. Mdr. Iván Durazno C. Msc

    Ab. MAT. 4066 C.A.P.

    FORO 17-1992-56

    ———————————————————————————————————-

    Dir: QUITO: Colón y Tamayo. Rábida N25 – 65 y Santa María, esquina, Edificio Arananguey. Móvil: 0983700707. Cas. Jud. No. 2364. Cas. Const. 370, Apartado Postal 17 17 8951 GUAYAQUIL-CUENCA-TULCÁN-IBARRA y MANTA

    ———————————————————————————————————-

    "ELOHÍM"

     

     

     

    Autor:

    Iván Durazno

     

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