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Powerpoint: Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional (página 3)



Partes: 1, 2, 3

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La Argentina es el
país de Mercosur que
mas ha avanzado en la
materia de protección
del inversor extranjero.
Supera ampliamente el
numero de convenios
de inversión suscriptos
con países
exportadores de capital
en comparación con
los concluidos por el
resto de los países
mercosureños.
Asimismo, ha aceptado
firmemente la practica
arbitral internacional.
Si bien las normas
constitucionales le aseguran al
extranjero residente los mismos
derechos que al argentino(con
excepción de los derechos
políticos)

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La
transformación
de
tales
principios se ve manifestada en lo
que parte de la doctrina ha dado
en llamar la “ internacionalización
del orden jurídico argentino” Los
paradigmas sobre los cuales se
asentaba nuestro ordenamiento
jurídico cambiaron, al igual que
instituciones y problemas a
resolver.

Sin lugar a duda, el punto de inflexión en
este cambio esta representado por la
reforma constitucional de 1994.

El primer paso para esta
internacionalización fue el
establecimiento de la primacía de los
tratados internacionales sobre el
ordenamiento jurídico interno (art.
75, inc. 22, 1° párr. de la
Constitución Argentina)
El segundo ha sido la
incorporación con la jerarquía
constitucional de diversos
Tratados de Derechos Humanos
( art 75, inc. 22, 1° párr. de la
Constitución Argentina)

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Con la voluntad entonces de competir internacionalmente para lograr inversiones del
exterior, el Congreso argentino autorizo al Poder Ejecutivo Nacional a negociar este
tipo de convenios a través del articulo 19, capitulo IV relativo a inversiones
extranjeras, de la Ley de Emergencia Económica.
Este cambio, tuvo
entonces como objetivo
principal lograr una
mayor apertura a las
inversiones foráneas,
insertando al país en la
arena internacional y
otorgamiento al inversor
extranjero la protección
efectiva brindada por los
tratados.

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Esto permite afirmar que la importancia
de estos convenios proviene no tanto del
contenido particular de las obligaciones
asumidas sino del hecho de aceptar
asumirlas internacionalmente y con ello
preservar determinadas reglas de juego
por un lapso prolongado de tiempo, en
ningún caso inferior a los veinte años.

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En Argentina, la aceptación de la jurisdicción arbitral para dirimir controversias
suscitadas entre la Republica Argentina y personas extranjeras dista mucho de
constituir una novedad.
El nuevo sistema
consagrado comporta para
el inversor extranjero la
posibilidad de optar desde
un comienzo por el arbitraje
en el ámbito internacional, o
bien por la jurisdicción
nacional si así lo prefiriese.
La opción por una u otra es
definitiva y precluye la
posibilidad de utilizar toda
otra vía alternativa.

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La mayor parte de los
procesos arbitrales bajo
reglas del Centro que
involucran ha Argentina
hoy se relacionan con
problemas vinculados
con empresas
licenciatarias o
concesionarias de
servicios públicos
En este orden de ideas, a partir de la
suscripción de los convenios sobre inversión,
el sometimiento de la argentina a la jurisdicción
de Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones ha resultado
creciente

Si bien hacia el año 2000, argentina era
parte de cinco arbitrajes internacionales en
el ámbito del Centro basados en los
Tratados Bilaterales de Inversión, un
inversor argentino demandaba a España en
el mismo centro.

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Los Tratados Bilaterales de
Inversión
suscriptos
por
la
Republica
Argentina
prevén
dos mecanismos de solución
de
controversias
entre
los
inversores y el país receptor.

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La aplicación de la clausula de Nación mas favorecida en relación con la
jurisdicción del CIADI como por tratarse de la primera controversia
planteada por un inversor argentino contra un país convertido en los
últimos años en exportador de capitales como España.

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La decisión adoptada en “ Maffezini” en
relación con la invocación de la clausula
de Nación mas favorecida existente en
un convenio para utilizar las previsiones
de otro tratado que autorice el acceso
directo a la justificación arbitral ha
merecido justificada atención tanto en el
ámbito local como internacional.
Si bien no puede todavía
considerarse que la decisión
referida haya sentado una
línea jurisprudencial
irreversible, ella tendrá, sin
lugar a dudas, efectos
significativos en el futuro.

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Pero no solo ante el
CIADI, Argentina
radicaba demandas.
Empresas Británicas entablaron reclamos a
Argentina ante tribunales ad hoc de la
Comisión de Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional. Según fuentes de la
Procuración del Tesoro de la Nación, el numero
de demandas a Febrero de 2005 ante
Tribunales de CNUDMI es cinco.

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Tiene por objetivo elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en
la etapa de negociación amistosa derivada de controversias planteadas
por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se planteen,
con fundamento en los Tratados Bilaterales para la Promoción y
Protección Reciproca de Inversiones.

Partes: 1, 2, 3
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