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La universalidad de los Derecho Humanos




Enviado por valeria marquez



  1. Introducción
  2. Los Derechos Humanos. Origen histórico
  3. Los Derechos Humanos universalmente
  4. Críticas a la universalidad de los Derechos Humanos
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Los derechos humanos son un fenómeno y una noción teórica central de nuestra época: un tópico, un lugar común en la comunicación humana. Con más de dos siglos de existencia y sesenta años después de proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos gozan de indudable existencia real y mantienen una indiscutible vitalidad. Sin lugar a dudas, y como afirman reconocidos autores como Carlos Santiago Nino, son uno de los más grandes "inventos" de nuestra Civilización.[1]

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

PALABRAS CLAVES: universalidad, jurídico, político, reforma, critica

Los Derechos Humanos. Origen histórico

Para el profesor Peces-Barba, los derechos humanos son un concepto histórico del mundo moderno que surge en el tránsito a la modernidad.[2]

En el mundo antiguo y medieval pueden encontrarse importantes aportes a la formación de una conciencia en torno a la dignidad humana y sin que sean propiamente derechos humanos, los cuales se han ido sumando para lograr la consolidación de la noción moderna que hoy compartimos. Es decir, antes del tránsito a la modernidad existía la idea de dignidad de la persona, pero su realización no se concebía a través del concepto de derechos fundamentales, pues este es un concepto histórico del mundo moderno.

En los siglos XVI y XVII se configura la teoría de los derechos naturales[3]la cual influye en el racionalismo humanista de H. Grocio[4]dando con ello un impulso a la evolución de los derechos naturales, sobre todo a su laicización o desacralización, en tanto se hace relativa necesidad de Dios en los asuntos humanos. Es decir se acepta la posibilidad de que los hechos humanos ocurran con o sin la necesaria presencia de Dios. Cuando nos referimos a asuntos humanos se hace referencia a hechos de resorte claramente social y político como el establecimiento de normas.

Con J. Locke (1632 – 1704), la defensa de la ley de la naturaleza[5]de los derechos naturales (vida, libertad y propiedad) se convirtieron en principio legitimador básico del gobierno. En efecto, considera de una parte, que el fin que lleva a los hombres a unirse en los Estados y a ponerse bajo un gobierno en la preservación de su propiedad, cosa que no podrán hacer en el estado de naturaleza por faltar en él muchas cosas[6]de otra parte, en estrecha conexión, advierte que todo mandato, poder y autoridad de que es investido el magistrado no es con otro propósito que para ser utilizado para el bien, la conservación de la paz de los hombres en aquella sociedad en la que él ha sido puesto…"[7].

Por parte, Samuel Pufendorf (1632 – 1694) se centró en el sistema de derechos naturales en la dignidad humana. Desde el presupuesto de universalidad e igualdad de la naturaleza de las personas, considera que la libertad e igualdad son comunes a todos los hombres, porque la naturaleza humana también es común a todos los hombres, pues la sola palabra hombre lleva implícita una idea de dignidad.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), fortalece la idea de que el consentimiento y la igualdad de los ciudadanos constituyen el fundamento que garantiza y limita la libertad. A propósito de este indisoluble relación de la igualdad. La libertad, considera el propio Rousseau que, "si buscamos en qué consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislación encontramos que se reduce a estos dos objetivos principales, la libertad y la igualdad"[8]

Como expresión del interés del iusnaturalismo iluminista por convertir en derecho positivo los derechos naturales, durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por "derechos del hombre" y "derechos fundamentales"[9].

Una serie de rasgos económicos, políticos, ideológicos, culturales, científicos, y jurídicos, estrechamente relacionados, que identifican el mundo en el paso de la Edad Media a la Edad Moderna (tránsito a la modernidad) son necesarios para comprender la génesis de los derechos humanos.

Desde el punto de vista económico, el tránsito a la modernidad se caracteriza por la aparición progresiva de un sistema que en su maduración será el capitalismo. Cabe recordar que en la edad media existía un sistema económico localista y estable.

Desde el punto de vista social, el tránsito a la modernidad se caracteriza por el ascenso de la burguesía como clase que, con su espíritu democrático, urbano y liberal, disuelve las concepciones sociales tradicionales e impulsa las reivindicaciones de libertad religiosa y de limitación al poder. Aliados con los monarcas, en los que se concretó en principio el poder y la consideración del hombre como centro y como ser capaz de alcanzar la virtud –germen del Estado absoluto- y con la disminución del Poder de la Iglesia, a la que no se permitía entrar a decidir sobre asuntos terrenales, la burguesía logra, mediante continuas luchas con la nobleza aumentar su poder político y económico, conseguir sus fines dentro de la sociedad, conquistando el poder en el siglo XVIII; consolidándose como clase hegemónica de la modernidad.

La progresiva maduración de capitalismo y el creciente protagonismo de la burguesía favorecieron la mentalidad individualista que caracteriza la modernidad y sobre el cual descansa la moderna construcción teórica del liberalismo y los derechos humanos.

El capitalismo y la burguesía, que están en la base de la nueva mentalidad y nueva forma política que aparece en el tránsito a la modernidad, llevarán al surgimiento de la ideología liberal. Ideología para la cual los derechos fundamentales son un elemento clave ya que a través de ellos se construirán, tanto derechos que respondían a los intereses de la burguesía, tales como el derecho a la propiedad y a la dirección del Estado; como otros derechos que respondían a la necesidad de superar el absolutismo del Estado moderno, tales como la libertad de expresión y las garantías procesales[10]

Desde el punto de vista político y jurídico, el tránsito a la modernidad se caracteriza por el surgimiento del Estado. Primero estamental y más adelante absoluto. Este último poseedor de los elementos propios del Estado en sentido moderno[11]Nos encontramos frente a una nueva forma de entender el Derecho, estrechamente relacionada con el poder político y al servicio del ser humano. Relación poder – Derecho caracterizada por la ampliación de la sujeción jurídica y la existencia de controles al poder que marcan el inicio de una concepción sobre la igualdad y la libertad de los ciudadanos, como contenidos de moralidad desde los cuales en la actualidad se enmarca el discurso dualista de los derechos[12]

Desde el punto de vista filosófico e ideológico, el final de la Edad Media se caracteriza por el surgimiento de una mentalidad individualista y racionalista, que se va produciendo de forma paulatina, empujada inicialmente por la Reforma y el Humanismo, posteriormente por el liberalismo.

La Reforma refuerza el individualismo, exige un ámbito de autonomía e impulsa el principio de tolerancia y el reconocimiento de libertades civiles. El Humanismo, desde la valorización de la dignidad y el valor propio del hombre, impulsó una ética de la libertad, reorientando el pensamiento medieval –según el cual el mundo y el orden social emanaban de la voluntad divina-, a uno en el que el mundo y el orden social estaban determinados por la potencialidad y voluntad de los seres humanos.

En el tránsito a la modernidad, el Derecho será cada vez más un Derecho producido por el poder político. Se configura en este momento histórico el Derecho moderno. Un derecho que contribuirá, mediante su aporte a las necesidades de organización social y a la legitimación del monopolio del uso de la fuerza frente al pluralismo de poderes medievales, a la consolidación del Estado en su sentido moderno como productor exclusivo de las normas jurídicas[13]

En general, el Derecho en el tránsito a la modernidad avanzará hacia la creación de un ordenamiento propio de los Estados modernos, cuyos rasgos generales son su carácter racional, completo, con normas generales y abstractas; más identificado con la ley que con la justicia del caso concreto, en el que se consolidan las ideas de derecho subjetivo y coactividad como rasgos esenciales de lo jurídico y en el que son esenciales las distinciones entre derecho y moral, así como entre derecho público y privado.

Los Derechos Humanos universalmente

La universalidad de los derechos humanos es uno de los rasgos o características de más amplia aceptación como nota central o consustancial a la idea misma de derechos humanos. Es decir, existe un amplio consenso en Torno a este rasgo como una de sus características centrales.

La universalidad de derechos humanos suele significar que estos se adscriben a "todos" los seres humanos. Es decir, universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Son parte fundamental, el presupuesto filosófico del Estado Liberal, en tanto Estado con límites al poder. Derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la felicidad, que son atributo de todos los hombres por naturaleza.

Derechos que el poder político debe respetar y garantizar frente a cualquier intervención del mismo Estado o de los demás. Defender la universalidad de los derechos humanos supone admitir que los seres humanos nos reconocemos derechos iguales a pesar de las circunstancias accidentales, supone admitir por tanto, que es más importante ser humano que pertenecer a una nación, etnia o cultura. Desde la teoría de los derechos, el atributo de universalidad de los derechos humanos más que un adjetivo, es un elemento central, consustancial de su propio concepto; es sin lugar a dudas, uno de los rasgos más distintivos de los derechos humanos.

La centralidad de la universalidad en la concepción de los derechos humanos es una constante en la concepción que sobre los derechos humanos tienen destacados teóricos en la materia. En general, "El tema de la universalidad de los derechos está en la preocupación actual en la reflexión de muchos estudios y científicos de las ciencias sociales y humanas"[14].

Prieto Sanchís[15]sostiene que los derechos humanos son áreas de inmunidad, facultades de acción y exigencias de prestación reconocidas al individuo – o con pretensión de ser reconocidas por el Derecho Positivo – con carácter "universal" y oponible frente a todos, en especial frente al poder.

La importancia y centralidad de la universalidad de los derechos humanos, se vincula al debate sobre asuntos teóricos y prácticos en relación con la crisis de la ciudadanía, pues se considera que éste hunde sus raíces en la teoría de los derechos humanos, especialmente en relación con su universalidad y los postulados modernos de libertad, igualdad y solidaridad. Hoy por hoy, la idea de universalidad suele considerarse como necesaria para mantener la idea misma de derechos humanos, al punto que muchos consideran tautológico afirmar que el goce de los derechos es una prerrogativa o privilegio que le corresponde, sin excepciones, a todo miembro de nuestra especie. En otras palabras, que los derechos son humanos, necesariamente son universales.

Críticas a la universalidad de los Derechos Humanos

Si bien, el carácter universal de los derechos humanos ha sido un elemento central y ampliamente aceptado en la noción de derechos humanos, en la actualidad es objeto de múltiples críticas e impugnaciones. Como ha señalado Javier de Lucas: "En estos últimos años se vienen multiplicando las ocasiones en las que se somete a debate esta tesis que, hasta ahora, al menos en línea de principio, parecía indiscutible"[16].

Las críticas, que no cesan, provienen de particularismos, relativismos, perspectivismos o historicismos y pueden ser explicadas, en principio, por tres factores: primero, el nuevo orden mundial multicultural y sus consecuencias; segundo, la debilidad o inexistencia del acuerdo conceptual sobre el rasgo de universalidad y; tercero la contradicción entre la proclamación teórica de la universalidad y su pobreza fáctica.

Sobre el primer factor cabe anotar que resulta incuestionable que vivimos en un orden mundial que ha contribuido a la multiplicación de códigos culturales y de identidades diversas y aparentemente incompatibles, caracterizado por la extensión de diversas formas y matices de relativismo cultural, ético y jurídico desde los que no resulta muy fácil aceptar modelos normativos (jurídicos, políticos), como los derechos humanos, que suponen un consenso amplio o universal sobre valores.

El segundo factor, la inexistencia o debilidad del acuerdo generalizado sobre la universalidad de los derechos humanos, es advertido por el profesor Javier de Lucas, quien considera que los acuerdos sobre universalidad de derechos, por ejemplo el aparentemente logrado en torno a la Declaración Universal no era tanto conceptual como ideológica; es decir que la afirmación aparentemente universal de la tesis de la universalidad parece más bien un caso de retórica.

A lo anterior se suma el tercer factor descrito como el inocultable contraste existente entre la proclamación teórica de la universalidad y la pobreza fáctica en su materialización. En efecto, pese a su indudable existencia real, omnipresencia, creencia generalizada y frecuente del uso o apelación al concepto de derechos humanos, la realidad fáctica de los mismos, su vigencia o ejercicio efectivo no siempre es alentador. Como plantea el profesor Pérez Luño, "la Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo una bella promesa incumplida para importantes sectores de la humanidad"[17].

  • CRITICAS JURIDICAS

Muchos afirman que en la actualidad la universalidad jurídica de los derechos humanos es siendo una falacia, una quimera, cuando no una falsedad, "simples declaraciones retóricas o, a lo sumo, vagos programas políticos jurídicamente irrelevantes".

Quienes sostienen este tipo de opinión, han estructurado una serie de críticas contrarias a la idea de universalidad jurídica de los derechos humanos. Discursos que afectan los postulados básicos de la universalidad racional y que se pueden clasificar en tres grandes grupos: primero, criticas en torno a los bienes jurídicos tutelados; segundo, criticas en torno a los titulares de los derechos; y tercero, criticas en torno a los sujetos obligados.

Conclusión

El debate sobre la universalidad de los derechos humanos es desde el punto de vista teórico útil y necesario. Gracias a él se fortalece el concepto mismo de universalidad, así como toda la teoría en pro de los derechos humanos en general.

Aunque resulte paradójico, desde el punto de vista teórico, las críticas a la universalidad han contribuido de forma muy positiva a clarificar el discurso actual sobre la universalidad y por esta vía al fortalecimiento de la noción general de derechos humanos. Es decir, a mayores críticas, mayores ganancias y claridades conceptuales sobre la misma y, al final, mayor fortalecimiento de la universalidad en la medida que el análisis y la réplica o refutación de las críticas precisa de un ejercicio de clarificación y dilucidación conceptual muy importante para el fortalecimiento de la idea no sólo de la universalidad, sino de los derechos humanos.

Bibliografía

  • 1. NINO, C. S., Ética y derechos humanos – un ensayo de fundamentación, Ariel, Barcelona, 1989, p. 1.

  • 2.  PECE-BARBA, G. Y otros, Derecho positivo de los derechos humanos. Debate, Madrid, 1987. P. 11

  • 3.  En esta labor jugaron un importante papel los teólogos y juristas españoles mediante la defensa de los derechos de los indígenas en el nuevo mundo y la difusión de los derechos naturales con base al Derecho natural. PÉREZ LUÑO, A.E. , Los Derechos Fundamentales, Tecnos, Madrid, 2005, pp. 30 y 31.

  • 4.  Sobre este particular se puede consultar la obra de GROCIO, H., De jure bel l i ac pacis, Ed. Príncip. Par is 1625, trad. Esp. de Torrubiano, Madrid, 1925.

  • 5.  LOCKE, J., La ley de la naturaleza, Tecnos, Madrid, 2007, pp. 23 – 103.

  • 6.  LOCKE, J., Segundo tratado sobre el Gobierno Civil, Tecnos, Madrid, 2006, p. 1243.

  • 7.  LOCKE, J., "Ensayo sobre la tolerancia" , en: Escritos sobre tolerancia, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, p. 81.

  • 8.  ROUSSEAU, J.J., Del contrato social , Alianza Editorial, Madrid, 2008, p. 76.

  • 9.  PÉREZ LUÑO, A.E., Los Derechos Fundamentales, Cit., p.33.

  • 10.  PECES-BARBA, G., FERNÁNDEZ GARCÍA, E., (Dir.), Historia de los Derechos Fundamentales Tomo I. Cit., p. 34 – 35.

  • 11.  El Estado, en sentido moderno, es indispensable no solo para el concepto y comprensión de lo que son los derechos fundamentales, sino también para el Derecho en general, e incluso para cualquier estudio del ser humano desde el punto de vista normativo. ASIS ROIG, R., Sobre el concepto y el fundamento de los derechos, Ci t., pp. 59 y ss.

  • 12.  ASIS ROIG, R., Sobre el concepto y el fundamento de los derechos, Ci t., p. 59.

  • 13.  PECES-BARBA, G., y otros, Lecciones de Derechos Fundamentales, Ci t., p. 86.

  • 14.  PECES-BARBA, G., Lecciones de derechos fundamentales, Cit., p. 191.

  • 15.  PRIETO SANCHÍS, L., "Notas sobre el origen y la evolución de los derechos humanos"., en LÓPEZ GARCIA, J. A. y A. DEL REAL, (ed.) , Los derechos: entre la ética, el poder y el derecho, Dykinson, Madrid, 2000, p. 38.

  • 16.  LUCAS MARTIN, F.J., "Para una discusión de la nota de universalidad de los derechos: a propósito de la crítica del relativismo ético y cultural", Derechos y l libertades, Año No. 2, No. 3, 1994, pp. 259 a 312.

  • 17. PÉREZ LUÑO, E.A., "Universalidad de los derechos humanos", Cit., p.5.

 

 

Autor:

Valeria Marquez

 

[1] NINO, C. S., ?tica y derechos humanos ? un ensayo de fundamentaci?n, Ariel, Barcelona, 1989, p. 1.

[2] PECE-BARBA, G. Y otros, Derecho positivo de los derechos humanos. Debate, Madrid, 1987. P. 11

[3] En esta labor jugaron un importante papel los te?logos y juristas espa?oles mediante la defensa de los derechos de los ind?genas en el nuevo mundo y la difusi?n de los derechos naturales con base al Derecho natural. P?REZ LU?O, A.E. , Los Derechos Fundamentales, Tecnos, Madrid, 2005, pp. 30 y 31.

[4] Sobre este particular se puede consultar la obra de GROCIO, H., De jure bel l i ac pacis, Ed. Pr?ncip. Par is 1625, trad. Esp. de Torrubiano, Madrid, 1925.

[5] LOCKE, J., La ley de la naturaleza, Tecnos, Madrid, 2007, pp. 23 ? 103.

[6] LOCKE, J., Segundo tratado sobre el Gobierno Civil, Tecnos, Madrid, 2006, p. 1243.

[7] LOCKE, J., ?Ensayo sobre la tolerancia? , en: Escritos sobre tolerancia, Centro de Estudios Pol?ticos y Constitucionales, Madrid, 1999, p. 81.

[8] ROUSSEAU, J.J., Del contrato social , Alianza Editorial, Madrid, 2008, p. 76.

[9] P?REZ LU?O, A.E., Los Derechos Fundamentales, Cit., p.33.

[10] PECES-BARBA, G., FERN?NDEZ GARC?A, E., (Dir.) , Historia de los Derechos Fundamentales Tomo I . Cit., p. 34 – 35.

[11] El Estado, en sentido moderno, es indispensable no solo para el concepto y comprensi?n de lo que son los derechos fundamentales, sino tambi?n para el Derecho en general, e incluso para cualquier estudio del ser humano desde el punto de vista normativo. ASIS ROIG, R., Sobre el concepto y el fundamento de los derechos, Ci t., pp. 59 y ss.

[12] ASIS ROIG, R., Sobre el concepto y el fundamento de los derechos, Ci t., p. 59.

[13] PECES-BARBA, G., y otros, Lecciones de Derechos Fundamentales, Ci t., p. 86.

[14] PECES-BARBA, G., Lecciones de derechos fundamentales, Cit., p. 191.

[15] PRIETO SANCH?S, L., ?Notas sobre el origen y la evoluci?n de los derechos humanos?., en L?PEZ GARCIA, J. A. y A. DEL REAL, (ed.) , Los derechos: entre la ?tica, el poder y el derecho, Dykinson, Madrid, 2000, p. 38.

[16] LUCAS MARTIN, F.J., ?Para una discusi?n de la nota de universalidad de los derechos: a prop?sito de la cr?tica del relativismo ?tico y cultural?, Derechos y l libertades, A?o No. 2, No. 3, 1994, pp. 259 a 312.

[17] P?REZ LU?O, E.A., ?Universalidad de los derechos humanos?, Cit., p.5.

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