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Visión microeconómica de la corrupción



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Bibliografía

SUBSCRETARÍA DE PLANEACIÓN SOCIO- ECONÓMICA

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Resumen

En este documento busco demostrar, desde el punto de vista microeconómico, que la corrupción no es un problema de mercado, que esta se soporta en el intervencionismo mediante la aplicación de leyes y normas que elevan el costo de la legalidad, producto de la pérdida de vigencia social del derecho.

ABSTRACT

In this document, I seek to demonstrate from the microeconomic point of view that corruption is not a market problem, that it is supported in interventionism by the application of laws and regulations that raise the legality constituted by the loss of social validity of the law.

Introducción

Stephen D. Morris define la corrupción como el uso ilegitimo del
poder público para el beneficio privado. Guillermo Brizio designa la
corrupción como un fenómeno social, a través del cual un
servidor público
es impulsado a actuar en contra de las leyes, normatividad y prácticas
implementadas, a fin de favorecer intereses particulares.

Las dos conceptualizaciones llegan a un mismo punto y es que la corrupción tiene como objetivo fundamental el beneficio

particular. Para ello, los agentes se apartan de lo legal, haciendo que las negociaciones no se sujeten a regulaciones; es decir, estos se aíslan de las diferentes formas, bajo las cuales el estado interviene para blindar los recursos públicos.

Por lo señalado, en este documento busco demostrar que los oferentes y demandantes no promueven la corrupción. Esta es forjada por la intervención del estado mediante la utilización de leyes y normas sin vigencia social, que conllevan al ascenso de los costos de la legalidad.

1. LA CORRUPCIÓN VISTA DESDE LA MICROECONOMÍA

El mercado de la corrupción del sector público está conformado por oferentes (funcionarios), demandantes (empresas y personas naturales) y el precio es la coima. Ver gráfico 1.

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En el punto (E) el costo de la legalidad es superior al de lo ilegal. En este el demandante de corrupción tiene un incentivo hacia lo ilícito, por lo que llega a un acuerdo con el oferente sobre la coima a pagar.

El equilibrio refleja que detrás de la coima pactada por los agentes, se halla una inadecuada estructura institucional en la que se les hace muy difícil y a veces imposible a las personas naturales y jurídicas cumplir con la ley. Es decir, el costo de la legalidad está relacionado con la falta de vigencia social del derecho. (Enrique Ghersi, 2002).

El costo de la legalidad tiene que ver con los costos de transacción (tiempo para entenderla y cumplirla), por ello una ley muchas veces no abarata las transacciones por el contrario las puede encarecer, todo ello debido a la falta de vigencia social del derecho.

La vigencia social del derecho está ligada como lo señala Alex R. Zambrano Torres en su artículo VIGENCIA , VALIDEZ Y APLICACIÓN DEL DERECHO , con el

siguiente principio: " la pretensión de que la vida social y la realidad social se ajusten a la norma , que el mandato o imperativo sea obedecido , que el deber ser establecido en la regla sea cumplido y que los litigios suscitados por su aplicación sean resueltos o decididos de acuerdo con ella". Por lo expuesto, para encuadrar la vida social, realidad social en la norma jurídica, se requiere la utilización de la técnica de "la subsunción", (utilización del método deductivo), permitiendo que el derecho sea una realidad.

La contracción de la curva de oferta de corrupción de S1 a S2 por un aumento del castigo (variable exógena), conduce simplemente a un nuevo punto de equilibrio E2. En este, la coima que se cobra por la transacción ilícita aumenta, pues el oferente la eleva al tener en cuenta la ecuación de rentabilidad del acto corrupto.

RAC= IT – CPAC

RAC=Rentabilidad del acto corrupto IT= Ingreso total= Coima x Q

CPAC=Costo de planear el acto corrupto. Q=Cantidad de actos corruptos.

La coima que buscará pactar el oferente con el demandante obedecerá a las siguientes condiciones:

Coima =F (M, N)

M=Tamaño de la institución.

N=Grado de libertad que tiene el oferente corrupto.

El oferente de corrupción tendrá en cuenta el tamaño de la institución y el grado de libertad que tenga para el respectivo cobro de la coima.

En la ecuación 1, el ingreso total está compuesto por el valor de la coima que recibe el oferente de corrupción, la cual debe ser superior al costo de planear el acto corrupto.

El costo de planear el acto corrupto tiene la estructura que se muestra en la ecuación 2

  • CPAC=CP+CM+CEAC

CP=Costo de la penalización CM = Costo moral

CEAC=Costo de ejecución de la actividad corruptiva

  • RAC= Coima (M, N) x Q – (CP+CM+CEAC)

En (3), el aumento de la pena hace que se acreciente el costo de esta como también el correspondiente a la ejecución de la actividad corrupta. El ascenso de dichos costos reduce la utilidad del oferente de corrupción, por lo que este elevará el valor de la coima para compensar dicho aumento.

Lo expuesto, indica que el aumento de las penas lo único que hace es encarecer los actos de corrupción, volviéndolos más selectivos y sofisticados, los cuales serán negociados a coimas más altas debido al mayor riesgo que debe asumir el oferente.

Con la elevación de las penas los demandantes de corrupción con base en su capacidad, deberán pagar una coima más elevada, pues no cuentan con información clara, precisa y suficiente que les permita

comparar, si el nuevo pago (coima) se localiza por encima o por debajo del costo de la legalidad.

El análisis anterior muestra cómo en el país se le ha dado más importancia al manejo de la corrupción desde lo normativo (policial, judicial), es decir, lo que se debe hacer con la corrupción, creyendo que con ello se tiene la solución a este mal, pero nunca se han detenido a examinarla, evaluarla y entenderla, que significa conocer el verdadero sentido de esta.

Si en el mercado de la corrupción se hace contraer la demanda de D1 a D2 mediante una disminución del costo de la legalidad que comprenda un sistema legal flexible, pertinente, de menos tributos, con información suficiente y veraz para la toma de decisiones (vigencia social del derecho), el agente demandante podrá comparar entre la coima que exige el oferente y el bajo costo de la legalidad, situación que le permitirá dirigir su decisión hacia la menos onerosa.

Al contraerse la demanda, las transacciones corruptas disminuyen y el valor de la coima cae, lo cual desestimulará al oferente, porque este nuevo valor no compensa los costos que debe asumir desde el punto de vista penal, moral y de planeación del acto corrupto.

Para finalizar, Robert Klitgaard en 1988 planteó la siguiente fórmula de corrupción:

C=M+D-A

C= Corrupción M=Monopolio de la decisión D=Discrecionalidad A=Rendición de cuentas

En (4) se muestra claramente que (M+D) es el costo de la legalidad y en la medida que aumente la corrupción crecerá. Por el contrario, si se implementan verdaderos sistemas de información (A) que permitan seguir y evaluar las actuaciones, se facilitará la toma de decisiones y la corrupción disminuirá.

Conclusiones

Es en nuestro sistema legal y no en el mercado, donde se forja la ilegalidad, pues este genera cargas que difícilmente se pueden sobrellevar.

La corrupción no va a desaparecer con campañas de prensa ni con aquelarres morales, pues esto lo único que hace es vincular más agentes a los actos ilegales para aprovecharse de ellos.

La ley no es gratuita ni tampoco es neutral. En primer lugar, porque el tiempo que se deben tomar los agentes para entenderla y aplicarla tiene un costo. En segundo lugar, esta afecta en mayor proporción al que cuenta con menos recursos.

Recomendaciones

La solución de la corrupción está en la reducción del costo de la legalidad a mediano y largo plazo, permitiendo la presencia de sistemas menos intervenidos que conllevarán a minúsculos actos de corrupción.

La función legislativa debe consistir en implementar un marco normativo, que le permita en lo posible a los agentes (persona jurídica y natural) asumir un costo mínimo por el manejo de la ley, como instrumento de coordinación social.

Bibliografía

Enrique Ghersi, Economía de la corrupción, Dialnet 1991.

-Enrique Ghersi, El Costo de la Legalidad: Una Aproximación a la Falta de Legitimidad del Derecho, Dialnet 1991.

  • Edgar Pereda Lozano, El costo y el precio de la legalidad, Mercado informático 2014.

  • Edgar Pereda Lozano, Calidad institucional y costo de la legalidad, Mercado informático 2015.

– Carlos González, ¿Legalidad? ¿Cuánto cuesta?, Aporrea 2015.

 

 

 

Autor:

Jhonier Cardona S

Pereira, abril de 2017

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