Monografias.com > Otros
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Actuaciones de la policía judicial en el proceso penal (Colombia)




    Informe en cipas sobre las actuaciones de la Policía Judicial en el Proceso Penal – Monografias.com

    INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA, ÓRGANOS, FUNCIONES, PRINCIPIOS Y REGLAS QUE REGULAN LA POLICÍA JUDICIAL EN COLOMBIA.

    Para abordar el tema de la policía judicial en Colombia y el conglomerado de funciones, principios, reglas y demás componentes, se nos hace necesario recordar el concepto con el fin de ir desarrollando el título del trabajo de investigación; policía judicial es, una función que cumplen organismos del Estado para apoyar la investigación penal dada la implementación del sistema acusatorio.

    Los organismos que integran dicha función en Colombia son: el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), que integra la Oficina Central Nacional de la Interpol. Tales organismos inspiran sus actuaciones en los principios de la ley 906 de 2004 de donde se expide el Código De Procedimiento Penal (CPP), a saber son: Dignidad humana (artículo 1), La libertad (artículo 2), Igualdad (artículo 4), Imparcialidad (artículo 5), Legalidad (artículo 6), Presunción de inocencia e in dubio pro reo (artículo 7), Derecho de defensa (artículo 8), Lealtad (artículo 12), Gratuidad (artículo 13), Intimidad (artículo 14), Debido proceso y Presunción de inocencia.

    Bajo estos principios se han creado para la policía judicial unas funciones que apoyan el campo investigativo, técnico, científico y operativo en materia penal, con el fin de recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física en conductas punibles. Dichas funciones son de 4 tipos:

    1. Funciones permanentes: facultad atribuida al cuerpo técnico de investigación (CTI) y departamento administrativo de seguridad (DAS), siendo este último liquidado en el año 2011 para para dar paso a la Agencia Nacional de Inteligencia, organismos que realizaran de forma permanente actuaciones de apoyo a la investigación penal.

    2. Funciones supletorias: atribuciones dadas a la policía nacional en aquellos lugares del territorio colombiano donde no exista presencia de policía judicial de la policía nacional.

    3. Funciones permanentes especiales: atribuciones que tienen los servidores de la procuraduría, contraloría general, autoridades de tránsito, entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, alcaldes e inspectores de policía, en actuaciones que desprendan de la función que por naturaleza corresponda a cada entidad.

    4. Funciones transitorias: funciones de policía judicial atribuidas por el fiscal general de la nación, mediante acto administrativo, a entes públicos.

    Estas funciones, como ya se mencionó, son atribuidas a organismos colombianos cuya estructura se considera en dos partes; la primera de ellas con organizaciones de la policía judicial internacional, cuyo trabajo mancomunado permite contrarrestar la criminalidad internacional. Dicho círculo de trabajo comienza con la INTERPOL, quien realiza enlace con Colombia mediante la agencia nacional de inteligencia y EUROPOL, desarrollando actividad en tres temas de gran importancia como lo son el terrorismo, cooperación técnica y tráfico de drogas. Completando este equipo de investigación se encuentran los agregados en las embajadas colombianas quienes mediante la dirección de asuntos internacionales de la fiscalía general de la nación entregan información pertinente. En la parte interna de la policía judicial existen unos órganos internos de apoyo técnico-científico, del cual hacen parte el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, y laboratorios privados nacionales o extranjeros, universidades públicas y privadas nacionales o extranjeras y laboratorios forenses de los organismos de policía judicial.

    La policía judicial realiza unas actividades en la etapa de indagación y en la etapa de investigación, donde algunas requieren de orden judicial y otras no. Consultando y guiándonos en el Manual Único De Policía Judicial, elaborado por el Consejo Nacional De Policía Judicial mediante las atribuciones conferidas en el título IV, artículo 45 de la ley 938 de 2004, cuyo manual surge con el fin de dotar al servidor de una herramienta útil que le permita actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad en sus funciones técnicas, operativas e investigativas, podemos desarrollar este tema. La etapa de indagación es una etapa procesal en la cual la fiscalía, mediante la policía judicial, investiga y recauda pruebas con el fin de determinar una conducta punible e individualizar a los actores. La etapa de investigación es aquella donde la fiscalía, de la mano con la policía judicial, busca complementar y adicionar pruebas que fortalezcan la teoría que se está llevando por las partes en un proceso.

    Existen unas actuaciones que requieren autorización especial y que antes de avanzar consideramos adecuado explicarlas debido a que las actuaciones de indagación e investigación son mucho más extensas.

    Si bien la noticia criminal se pueda dar por fuentes formales (denuncia, querella) y no formales (informantes, escritos anónimos, llamadas telefónicas, noticias difundidas) el servidor al cual allegue esta información procede a diligenciar un formato y a verificar la información dada, pero es en los casos como lo señala el artículo 75 del código de procedimiento penal donde se requiere esta petición especial, señalándose: La acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación, cuando el delito se cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.

    2. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado el Estado o nacional colombiano y tenga prevista pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.

    3. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado otro extranjero, se hubiese señalado pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea superior a tres (3) años, no se trate de delito político y no sea concedida la extradición.

    4. En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa a diplomáticos.

    Ahora bien, entrando en materia en lo que respecta a las actividades en la etapa de indagación y en la etapa de investigación, donde algunas requieren de orden judicial y otras no, tenemos que los actos urgentes son actuaciones realizadas por la policía judicial con iniciativa propia, haciendo parte de estos actos urgentes: inspección al lugar de los hechos, inspección al cadáver, entrevistas, interrogatorios y situaciones de flagrancia. No requieren orden judicial. Inspección al lugar de los hechos es un análisis y observación detallada y minuciosa del lugar donde se cometió una posible acción punible; esta acción de inspección requiere información y verificación del hecho que cosiste en corroborar la noticia criminal, Protección, preservación y entrega del lugar de los hechos consiste en poner bajo cadena de custodio dicho lugar, observación del lugar de los hechos consiste en la primera inspección realizada al lugar bajo un procedimiento, señalización y numeración de los elementos materiales de prueba y evidencia física utilizando un sistema numérico, alfabético o alfanumérico.

    Tal inspección a su vez requiere una documentación que puede ser fotográfica o videografía cuya utilización debe incluir diversos encuadres y planos a la hora de grabar y tomar fotos, siendo estos custodiados al terminar la diligencia; se puede utilizar así mismo un registro topográfico que consiste en un registro correlacionado con el lugar de los hechos, los elementos materiales de prueba y evidencia física, el actor pasivo y el actor activo, que busca demostrar la ocurrencia del hecho.

    Otra actividad que no requiere autorización judicial es la de inspección a cadáver. Se señala que un cadáver es un cuerpo sin vida. Se entiende entonces que la vida es un objeto jurídico y que para determinar que un cuerpo está sin vida no debe existir actividad cerebral. En el siguiente mapa conceptual se explica un poco mejor este concepto, considerándolo importante en este tema al ser delitos contra la vida y la integridad personal.

    Monografias.com

    Monografias.com

    Monografias.com

    Posteriormente se entrega el cadáver y los fragmentos óseos a las entidades encargadas como lo es el instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los laboratorios de la Policía Judicial o cualquier centro médico idóneo. La toma de muestras técnicas se hace al momento de la necropsia y muy rara vez en el lugar de los hechos.

    La entrevista, se efectúa en relación con los actos urgentes, por ende, no requiere orden judicial. Se utiliza para obtener información respecto a la ocurrencia del delito, respondieron a las preguntas ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Por qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Dónde? El servidor que realiza dicha actividad debe seguir un protocolo.

    La exhumación es otra actividad, pero este si requiere de orden judicial. Consiste en extraer un cadáver o restos humanos para realizar inspección técnica con fines de investigación.

    -En el caso de recuperación de manejo de restos óseos y los cuerpos en descomposición que están en el ambiente o en fuentes de agua estos requieren de tratamiento especializado y expertos en el tema tanto en la inspección del terreno, como en él envió de muestras al laboratorio.

    Lo primero de que se debe realizar la verificación del lugar con el fin de definir el plan que se debe seguir y el personal de especializado para la diligencia.

    Si se tratara de restos óseos se recolectan y se embalan en papel periódico o en papel periódico o craft de acurdo a la posición atómica y se colocan en una bolsa plástica y se rotula debidamente junto a las evidencias asociadas

    -policía judicial debe realizar las siguientes actividades

    -invite al entrevistado a relatar libremente la información de los hechos

    -una vez el entrevistado termine su relato realice preguntas concretas que determinen los hechos.

    -observe y evalué el lenguaje del entrevistado verbal y no verbal esto con el fin de obtener indicios de veracidad de la información que suministra.

    -si debe entrevistar varias personas por el mismo hecho evite la comunicación entre ellos.

    Interrogatorio del indiciado

    Este procedimiento es realizado por el fiscal o la policía judicial para obtener información de la ocurrencia d un delito a través de preguntas dirigidas a un autor o participe de cuando se tiene motivos para inferir su participación en el mismo.

    Al indiciado no se le hace imputación de alguna se le da el derecho de guardar silencio y se le interroga siempre delante de su abogado

    -declaración jurada: es la manifestación y juramento realizado por una persona ante policía judicial u otra autoridad.

    -flagrancia: es el acto de sorprender a una persona o más personas en el instante de cometer un delito o después de que se ejecute en presencia de personas o se perciba también por otros medios ejemplo (cámaras de video entre otros)

    ACTOS QUE REQUIEREN ORDEN DEL FISCAL

    EXAMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O IMPUTADO

    Cuando policía judicial con fines de realizar identificación de exámenes de ADN por la presencia de fluidos y o tejidos corporales que involucren al indiciado o imputado se solicita orden del fiscal competente

    Actos urgentes que requieren autorización previa del juez de control de garantías

    Cabe decir que es importante tener en cuenta en casos de extrema urgencia como situaciones de flagrancia o grave riesgo de vida del imputado o cuando el fiscal no se encuentre presente, policía judicial puede requerir la autorización de juez de control de garantías para la realización de diligencias que preserven la del mismo según el caso

    -inspección corporal; procedimiento en el cual se realiza examen al cuerpo del imputado con el fin de obtener EMP y EF que sean necesarios para la investigación de preservando su dignidad humana, se presenta en dos oportunidades

    carácter preventivo

    Está a cargo de la policía nacional en función constitucional y no requiere orden fiscal y no autorización judicial previa.

    -carácter judicial

    En la que hay más afectación al derecho a la intimidad y es autorizada por el juez de control de garantías con motivos fundados para inferir que en el cuerpo del indiciado o imputado se encuentra EMP y EF

    Obtención de muestras que involucren al imputado

    Cuando a juicio del fiscal le resulte necesario obtención de muestras de exámenes grafo técnicos cotejo de fluidos corporales identificación de voz etc.

    Procedimientos en caso de lesionados o victimas por agresiones sexuales

    -en este caso de por delitos contra la libertad sexual y la integridad corporal de las personas de cualquier otro resulte necesario el examen físico a las victimas no halla peligro para la integridad y la salud de la victima la policía judicial pedirá el auxilio de perito forense para ello.

    -Otras actuaciones de policía judicial que requieren orden del fiscal

    Registros y allanamientos

    Esta es la diligencia ordenada por el fiscal delegado cuando no medie consentimiento del morador o autoriza a la policía judicial a inspeccionar penetrar muebles o inmuebles, naves o aeronaves con el fin de obtener EMP y EF para capturar al indiciado, imputado, acusado o condenado.

    ACTIVIDADES DE POLICÍA JUDICIAL QUE REQUIEREN DE ORDEN/AUTORIZACIÓN JUDICIAL

    1. Captura por norma general

    2. Inspección corporal

    3. Registro personal

    4. Obtención de muestras que involucren al imputado

    5. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales

    6. Reconocimiento en fila de personas después de formulada la imputación

    ACTIVIDADES DE POLICÍA JUDICIAL QUE NO REQUIEREN DE ORDEN/AUTORIZACIÓN JUDICIAL

    Monografias.com

     

     

    Autor:

    Holver Effren Valbuena Uribe

    29 De Agosto De 2017

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter