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Creación del banco de seguros del estado para los trabajadores en Bolivia (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Artículo 46. (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD). Son atribuciones del Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS las siguientes:

1. Tomar acciones para generar la equiparación de oportunidades en las personas con discapacidad.

2. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacerlos exigibles ante la autoridad competente.

3. Promover y coordinar con otras instituciones del Estado medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad.

4. Promover y fomentar el enfoque de discapacidad bajo un modelo social de Derechos en el marco de una cultura de la dignidad, respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización con un enfoque de inclusión social.

5. Tomar acciones para el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales, relacionados con discapacidad.

6. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y organismos internacionales relacionados con la discapacidad.

7. Establecer relaciones con las autoridades de la Policía Boliviana en materia de seguridad pública para personas con discapacidad y medidas de prevención.

8. Difundir, promover y publicar textos y obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley.

9. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y Ministerios del Órgano Ejecutivo que realicen programas y proyectos relacionados con las personas con discapacidad.

10. Registrar a las Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro que trabajan con programas y proyectos en materia de discapacidad.

11. Realizar y actualizar un registro de los programas públicos y privados de servicio social, religioso, de convenio y autoayuda de personas con discapacidad.

12. Elaborar proyectos de normas para la adecuación de la presente Ley en todos los ámbitos.

Artículo 47. (DIRECTORIO).

I. Son miembros del Directorio del Comité Nacional de las Personas con Discapacidad:

1. Nueve representantes de la Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad – COBOPDI.

2. Nueve representantes del Órgano Ejecutivo designados mediante Resolución Ministerial de los Ministerios de Justicia, Salud y Deportes, Trabajo Empleo y Previsión Social, Obras Públicas Servicios y Vivienda, Comunicación, Educación, Presidencia, Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas.

II. Los representantes del Órgano Ejecutivo no percibirán dietas, ni remuneraciones.

III. Sus atribuciones serán establecidas mediante norma reglamentaria.

IV. El o la Director(a) Ejecutivo(a) del CONALPEDIS será designado(a) por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 48. (ATRIBUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES).

I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, dictarán normas sobre condiciones y especificaciones técnicas de diseño y elaboración de proyectos y obras de edificación, en construcciones públicas, así como para la adecuación de las ya existentes.

II. En concordancia con las normas regulatorias aprobadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, las Asambleas Legislativas Departamentales y Concejos Municipales dictarán normas que garanticen accesibilidad para personas con discapacidad en los siguientes ámbitos:

1. Rutas y vías peatonales accesibles, libres de barreras arquitectónicas de acuerdo a reglamentación.

2. Señalización de sistemas de avisos en espacios públicos para orientar a personas con discapacidad, en formatos accesibles a personas con deficiencias físicas, auditivas, visuales e intelectuales.

3. Señales de acceso a través de símbolos convencionales de personas con discapacidad utilizados para señalar la accesibilidad a edificios, condominios, multifamiliares y cualquier espacio público en general, en formatos accesibles a personas con deficiencias físicas, auditivas, visuales e intelectuales.

4. Beneficios extraordinarios y descuentos cuando se utilicen medios de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, lacustre y terrestre, interdepartamental, provincial o interurbano para las personas con discapacidad y su acompañante, de acuerdo a reglamentación.

5. Privilegio en los espacios de parqueos públicos y libre estacionamiento.

6. Señalización de audición para personas ciegas en todos los espacios públicos y privados.

7. Otras normas que faciliten accesibilidad a las personas con discapacidad.

Artículo 49. (ROL PARTICIPATIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). El Estado Plurinacional promoverá todas las formas de auto – organización de las personas con discapacidad, adoptadas para la defensa de sus derechos y obligaciones civiles, sociales, económicas y garantiza su participación efectiva en la toma de decisiones en materia de políticas públicas permanentes sobre discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Se dispone transitoriamente la vigencia de los derechos para las personas con discapacidad, establecidos en la Ley Nº 1678 de fecha 15 de diciembre de 1995, hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, cartas orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Se mantiene vigente la Ley de 22 de enero de 1957, que crea el Instituto Boliviano de la Ceguera y los Decretos Reglamentarios.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres"[18].

La presente Ley regula el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, en el caso de nuestro estudio y la propuesta realizada para los trabajadores que sufren accidentes en su fuente laboral, sirve: en el Artículo 4. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley, en concordancia con los Convenios Internacionales y la Constitución Política del Estado, se rige por los siguientes principios: 8. Asistencia Económica Estatal.- Por el que el Estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave; y asistencia económica mediante planes, programas y proyectos a las personas con discapacidad, que concuerda con el planteamiento de conseguir una renta vitalicia.

DEDICATORIA

Reza un proverbio indio: "Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio".

La presente monografía lo dedico a Dios trino (del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo) que nunca nos abandona, ni nos abandonará y nos dota de una felicidad y un bienestar superlativos, a mis entrañables padres, Lic. Edgar Jorge Piérola Irusta y la Dra. Susana Elizabeth Gómez de Piérola, excelsos profesionales en Economía y Ciencias Jurídicas respectivamente. A mis inestimables hermanos mayores, M.Sc. Ronnie Piérola Gómez, un destacado profesional en Ciencias Jurídicas, Dra. Marisabel Balderrama Guzmán, una gran profesional en Odontología y en Licenciatura en Propaganda, Publicidad y Marketing, Dra. Dipl. Pamela Piérola Gómez, una extraordinaria profesional en Ciencias Jurídicas, a todos mis familiares, compañeras, compañeros, amigas, amigos, conocidas y conocidos. También va dedicado a la increíble enseñanza, instrucción, formación, capacitación, actualización y educación desarrollada por todas las profesoras y profesores de los colegios por donde tuve alguna estancia, mi colegio de primaria "Anglo American School de Oruro" y mi colegio de promoción "California American School de Cochabamba".

También va para todos aquellos valiosos docentes universitarios que sacando tiempo al tiempo, enseñan, instruyen, forman, capacitan, actualizan y educan a varios universitarios y universitarias, obteniendo profesionales con probidad y con decoro, a personas responsables, de bien y de buen juicio.

A la vez, va dedicado para todos aquellos corteses docentes post – universitarios que disponiendo de su tiempo valioso, enseñan, instruyen, forman, capacitan, actualizan y educan a varios colegas, sacando excelentes profesionales con diferentes postgrados, a personas acuciosas, eficaces, eficientes y con formaciones específicas.

Asimismo, la presente dedicatoria va dirigido para todos aquellos relucientes educadores de los diferentes institutos de enseñanza religiosa católica, como el Instituto Pastoral "San Alberto Magno" de los Padres Dominicos del Centro de Evangelización Carismática Católica "San Martín de Porres", que con su tiempo valioso, enseñan, instruyen, forman, capacitan, actualizan y educan a varios laicos, logrando creyentes idóneos, intachables, humanitarios, éticos y con valores morales.

Finalmente, para todas las estudiantes universitarias, estudiantes universitarios, personas con discapacidad y lectores de las diferentes Universidades Públicas y Privadas de todo el país, a ellos un renombrado homenaje y distinción por su valentía, entereza y empeño en la construcción de mejores profesionales para nuestra amadísima Bolivia.

Ficha resumen

CURSO: DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDA VERSIÓN

FACULTAD: CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

AUTOR: Dr. JUAN PABLO PIÉROLA GÓMEZ

TUTORA: Mgr. SANDRA EUGENIA ROMERO ORELLANA

TÍTULO: "CREACIÓN DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA GARANTIZAR UNA RENTA VITALICIA MEDIANTE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA CLASE TRABAJADORA QUE SUFRE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA".

RESUMEN

Dentro la actividad laboral los trabajadores están protegidos por la Ley General del Trabajo y su ente matriz la Central Obrera Boliviana, la presente investigación ha estado dirigido a llenar un vacío que consideramos no esta estipulado, ni legislado, es el relacionado con los accidentes de trabajo cuando éstos son incapacidades permanentes o enfermedades profesionales irreversibles o muertes, haciendo que las personas que se ven afectadas por esta situación sólo reciben, la indemnización pertinente y luego quedan desamparados el resto de sus vidas, así como el de sus familias.

El trabajo plantea la creación del Banco de Seguros del Estado ente que tendrá la misión de regular y garantizar las actividades de las compañías de seguros que tendrían a su cargo la administración de las pólizas para tener rentas vitalicias de toda la clase trabajadora.

PALABRAS CLAVES: Incapacidad permanente, póliza de seguro, renta vitalicia, accidente de trabajo, accidente, enfermedad profesional.

AÑO: 2016.-

TRABAJO DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL CERTIFICADO DEL DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ACERCA DEL POSTULANTE

DR. JUAN PABLO PIÉROLA GÓMEZ

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Nació en la ciudad de Oruro, Bolivia. Se tituló de Abogado en la Universidad Mayor de San Simón. Realizó varios cursos nacionales.

 

 

 

Autor:

Dr. Juan Pablo Piérola Gómez

TUTORA: M.Sc. Sandra Eugenia Romero Orellana

FECHA: 11 – Noviembre – 2016

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DIPLOMADO LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

VERSIÓN II

Cochabamba – Bolivia

2016

[1] (Marco Antonio Dick: 2014: 41, 42).

[2] (Marco Antonio Dick: 2014: 41).

[3] (Marco Antonio Dick: 2014: 42, 43).

[4] (Jos? Antonio Valdivia Orellana: 2006: 1).

[5] (Luis Zegada Saavedra: 2012: 204).

[6] (https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente – fecha de ingreso: 29/Julio/2016)

[7] (https://es.wikipedia.org/wiki/Incapacidad_permanente – fecha de ingreso: 27/Julio/2016)

[8] (Marco Antonio Dick: 2014: 341).

[9] (Marco Antonio Dick: 2014: 341).

[10] (David Cabezas Caballero: 2010: 380)

[11] (http://www.gerencie.com/renta-vitalicia.html – fecha de ingreso: 29/Julio/2016)

[12] (https://bolivia.infoleyes.com/norma/469/constituci?n-pol?tica-del-estado-cpe ? fecha de ingreso: 29/Julio/2016)

[13] (Alipio Valencia Vega: 1979: 13)

[14] (Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo N? 224.-, del 23 de agosto de 1943: 2016: 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94)

[15] (Marco Antonio Dick: 2014: 33).

[16] (http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16426-1993 – fecha de ingreso: 27/Julio/2016)

[17] (https://www.abogados.or.cr/Documentos_regimen_seguridad_social/O-21.pdf – fecha de ingreso: 2/Agosto/2016)

[18] (http://saludpublica.bvsp.org.bo/textocompleto/bvsp/boxp68/ley_doscientos_veintitres.pdf – fecha de ingreso: 6/Agosto/2016).

Partes: 1, 2, 3
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