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Ley 27942- cuestionamiento a los elementos de la ley de acoso sexual (Perú)



  1. Desglosando los elementos constitutivos del hostigamiento sexual: Ley N° 27942 "Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual"
  2. Como recomendación

Acoso sexual laboral, realidad de indudable interés, y que debido a su relevancia ha sido considerado como un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones, puesto en evidencia a través de las denuncias de las distintas organizaciones e instituciones constatado y refrendado a través del tiempo con diversas investigaciones que muestran la palmaria realidad y su gravedad en el ambiente laboral.

Desde la identificación de este fenómeno por sus autores Lin Farley en el año de 1974 mediante un estudio en la Cornell University quedo al descubierto esta espeluznante práctica centenaria experimentada por empresarios, jefes y dueños de fábricas, conductas vejatorias hacia un amplísimo número de mujeres trabajadoras independientemente de su etnia o color desde entonces hasta nuestra actualidad la situación no ha variado o disminuido al contrario ha fluido disimuladamente llegando a instituirse y confundirse como una conducta cotidiana en nuestro entorno laboral, tal es la magnitud de este fenómeno que muchos son los países que han otorgado tratamiento legal a este problema social denominado en nuestro país hostigamiento sexual ,y en otra legislaciones bajo diversas acepciones que como tal nos conducen a un mismo fenómeno social con la única diferencia la variación en la denominación.

La determinación para escribir este artículo es con el objeto de determinar mediante un análisis exhaustivo a la Ley N° 27942 si es una optimista norma que solucionara el problema social o un mero paliativo del Estado Peruano frente una conducta reprochable.

El segundo objetivo de este artículo es difundir, y poner en alerta al Estado Peruano que este fenómeno social lamentablemente es una práctica habitual que se desarrolla en el seno mismo de la administración pública peruana.

La administración pública a quien denomino "segundo hogar en la vida laboral de los servidores públicos" ello debido a que en ella se comparte ocho a más horas de trabajo con personas desconocidas al que solo conocemos por nuestro trato cotidiano, pero, que con el trascurrir del tiempo esas relaciones de trabajo se mantienen como los llamados "compañeros de trabajo" y en otras ocasiones por afinidad nos conduce a relacionarnos y convertir esa sencilla relación de trabajo en una bien llamada "amistad". Por otro lado definir la palabra "puesto de trabajo" es metafórica como concretamente el espacio que uno ocupa en una empresa, institución o entidad desarrollando algún tipo de actividad o empleo con la cual puede ganarse la vida ya que recibe por ella un salario o sueldo específico; en ningún extremo nos evoca un ambiente terrorífico deprimente u algo similar, ciertamente es un ambiente en que el trabajador se siente libre, cómodo, seguro, aunque en ocasiones con la presión misma de la carga laboral, pero ejerciendo sus labores que aunado a la capacidad intelectual y experiencia en el ejercicio de la administración pública conduce a un desenvolvimiento optimo y una entrega eficaz al 100% a favor de los usuarios, objetivo que tiene afinidad con el principio de interés general fundado en la Ley Servir Ley N° 30057 y la necesidad de contar con recursos humanos que tengan la capacidad intelectual que brinden la adecuada prestación de servicios.

Sin embargo, es la falta de estabilidad laboral el principal enemigo de muchos profesionales calificados o sobre calificados quienes postulan a un puesto de trabajo, y en algunas ocasiones deben soportar pésimas condiciones planteadas por malos Funcionarios o servidores Públicos, para ello cabe recordar que un contratado goza de una serie de limitación de derechos, con el agregado latente de una inestabilidad laboral, hechos que son aprovechados por personas inescrupulosas que pululan en la administración pública.

Es dentro de este contexto planteado que surge el denominado acoso sexual laboral, que de acuerdo a nuestra legislación nacional Ley N° 27942 "Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual", en su Art. 4° reconoce dos tipos de hostigamientos sexuales; a) El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual, y b) el hostigamiento sexual ambiental.

A) En el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual; concurre una conducta practicada por uno o más personas dentro del ambiente laboral en que trabaja la víctima, que aprovechándose de su investidura, cargo jerárquico, posición de autoridad u otro de semejante relevancia logra una ventaja personal en detrimento de otro servidor, desde ese momento convertida en victima; en otras palabras podríamos resumir que este tipo de conductas provienen de los mismos funcionarios públicos, sorprendentemente de aquellas personas encargadas de la dirección y la buena marcha institucional quienes deben de encargarse de dirigir al personal realizar acciones positivas en favor de los usuarios y/o entidad, corregir y/o enmendar aquellas acciones negativas del personal a su cargo entre otras acciones a ejecutar. El Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa" prescribe el significado de funcionario público, como aquel cargo político o de confianza para cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; ello rememora la presteza del funcionario público en el ejercicio de sus funciones que debe de estar estrechamente ligada al cumplimiento de sus deberes, ello excluye cualquier tipo de conducta inmoral e impúdica en el lugar de trabajo, máxime exige de responsabilidad, respeto, honradez, ética a las normas ético morales.

En la misma línea La Ley Marco del Empleo Público Ley Nº 28175, define el término Funcionario público: Es aquel que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

La Ley del Servicio Civil Ley N° 30057, regula a través del art. 51° "atribuciones del funcionario público"; establece: el funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas, refiriéndose a que las atribuciones administrativas están ampliamente relacionadas con los actos de dirección y de gestión interna, como podemos evidenciar, se trata de una garantía en la prestación de los servicios que brinden los funcionarios públicos, en el mismo cuerpo normativo el art. 52 nos remite a la "clasificación de funcionarios públicos", en el que se distingue 3 tipos de funcionarios públicos, como son los funcionarios de elección popular directa y universal, los funcionarios públicos de designación o de remoción regulada, y los funcionarios públicos de libre designación y remoción, este último en la tipología de clasificación y tratamiento de nuestro análisis.

Es a través de dichos cuerpos normativos: Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa", Artículo 23.- prohibiciones a los servidores públicos: "f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia." La Ley Marco del Empleo Público Ley Nº 28175, Artículo 2.- Deberes generales del empleado público. e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo, Artículo 16.- Enumeración de obligaciones Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo, normas que son aplicables a todos los integrantes de una entidad administrativa, independientemente de cargo o estamento, pues, la investidura o cargo, no los hace inmune a tener que actuar fuera de los reglamentos y/o normas de respeto hacia los demás compañeros. Ciertamente es el D. Leg. N° 276, que tras modificaciones recientes de la norma se fomenta expresamente la prohibición de actos de hostigamiento sexual, siendo conductas reprochadas pasibles de sanción, pues ello se genera por la manifestación exagerada de hechos de acoso sexual en el entorno laboral, pues el desenvolvimiento en una cargo público no solo implica la eficiencia y/o eficacia, la obtención de títulos o grados en el ejercicio de labores, sino también el adicionamiento de valores ético morales, que deplorablemente en nuestra actualidad se han perdiendo paulatinamente, es ese detrimento de valores lo que en algunas ocasiones rebasa y conduce a que estos funcionarios abusen del poder depositado en un reducido número de personas lo que conlleva a una relación asimetría en la condición laboral de los empleados, ciertamente ello no es punto de controversia, puesto que para la buena marcha institucional es necesario la dirección y guía de un jefe de área o director general que gobierne a dicho grupo, lo discutible es la tergiversación del inmenso poder en manos de una persona que aunado al peculio que percibe por el ejercicio en las funciones encomendadas para las que se le contrato los obnubila, los confunde y concibe en ellos que se sientan seres notables e influyentes que pueden poseer el poder de emplear o desemplear, decidir sobre la estabilidad y la seguridad laboral de un conjunto de personas a su dirección y que lo conduce entre trato y concertación con algunos malos empleados a elegir a las agraviadas o víctimas, agraciadas mujeres independientemente de su estatus civil, con el objeto de lograr beneficios personales de índole sexual para el inmoral funcionario, a cambio de que se modifique o mejore la condición laboral de la empleada (o), quien en algunas ocasiones por obligación de sus cargas personales, su condición de contratada u otras razones sacrifica su integridad, su dignidad de mujer la misma que no tiene precio ni es pasible de ser enmendada.

Las acciones ejecutadas en este fenómeno social pueden variar, pero siempre como primer paso será el generar confianza de su víctima entablar amistad, usuales reuniones de trabajo a puertas cerradas para no generar suspicacias del entorno laboral pero, con un planificado objetivo el de encubrir su inmoral accionar, pero, que en cierto momento gracias a la intrepidez y experiencia de estos sujetos se convierten en temas particulares, lo indignante independientemente de tratarse de un serio atentado a la integridad y la dignidad de una mujer es que son conductas efectuadas en el seno mismo de la administración pública, ambientes diseñados exclusivamente para que en él se canalicen demandas sociales y se resuelvan temas de trabajo bajo la dirección de especialistas y profesionales escogidos para cumplir una adecuada prestación de servicios. Estas conductas deshonestas e inmorales cometidas por los mismos funcionarios abusando de su poder denotan una falta total de valores, desvergüenza total y falta de agradecimiento hacia la institución que los acoge. Es completamente inadmisible consentir, aprobar, asentir, bajo cualquier condición laboral someta al género femenino a sus bajos instintitos encubierto bajo cualquier cargo máxime ello en mi opinión debería de revestir dos serios agravantes el primero de ellos está dado por la investidura o cargo que ostenta que lo hace más reprochable por el poder y la decisión de mando en su persona, el segundo agravante deberá de considerarse que son conductas que se desarrollan en el mismo entorno laboral, ambientes exclusivos para atención de actividades de atención a usuarios, y/o actividades públicas de una entidad del Estado, no para operaciones idílicas e inmorales de índoles personal y/o naturaleza sexual.

A efecto de entender a mayor profundidad este fenómeno social me remití a un análisis desde el punto de vista psicológico, por la Dra. Marina Pereda López de la Garma, licenciada en psicología por la UAM, colegiada por  el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, quien describe el perfil del acosador: considera la conducta de un acosador sexual como un trastorno narcisista de la personalidad; es decir, se trata de personas frías, calculadoras y carecen de estados de ánimo, saben privilegiar los elementos racionales sin permitir que los azares humanos les conmuevan, son individuos que saben abrirse camino en las empresas ya que son hábiles y seductores. Saben utilizar para su provecho el vínculo de la subordinación que les permite esclavizar al otro. Respetable la opinión desde el punto psicológico aunque tal vez no todos concordemos con dicho análisis, al final ciencia es ciencia y no todo es absoluto.

Ejemplos con experiencias reales referidos a este fenómeno social son incontables, así mismo diversas son las causas que se derivan de este fenómeno muchas de estas víctimas sienten vergüenza, angustia, desesperación de ser las actoras de estas acciones negativas, aunque tampoco hay que negar nuestra realidad en que también hay mujeres que se deleitan de ceder a estos requerimientos y se convierten fácilmente en las amigas de turno de los funcionarios, jefes, autoridades etc. conductas que desde que existe consenso entre ambas personas deja de ser un acoso sexual por la peculiaridad del acoso sexual es que se trate de conductas no deseadas, y/o rechazadas por las víctimas.

Experiencias de acoso sexual:

Durante mi fase universitaria:

En clase de derecho penal en el transcurso del break, me acerque como otros compañeros a preguntar al Docente sobre un tema particular, increíblemente la respuesta que recibí fue: Ve a mi hotel "XX" y ahí hablamos yo sé que tú quieres yo también quiero y los dos lo queremos". Sentí la vergüenza y el temor más grande del mundo, es así como desde ese día tuve que correr al término de la clase. Desde aquel día siempre cuide no coincidir con el docente, pero las casualidades permitieron que coincidiéramos a solas en un aula en donde esperaba mi próxima clase, particularmente momento muy incómodo para mí y oportunidad conveniente para ese mal Docente que fue utilizado para besarme a la fuerza, acto que fue rechazado física y verbalmente sin recibir una disculpa. La última mala experiencia fue el dictado de clases en el que por obvias razones prefería sentarme en la recta final e inclinar la cabeza para no coincidir con las miradas como experiencia, no fue nada agradable estas irrupciones contra mi libertad personal al ser reiterativas pues, causaban estrés, temor, angustia. Dicha experiencia tuvo una despedida inesperada e inaceptable del docente hacia mi persona con sus últimas frases: "Te me escapaste", para entonces no existía la norma que hoy dizque nos amparara.

Experiencias Laborales Acontecidas a Profesionales:

Labore por concurso público en una institución del Estado, en el que me genere una lista considerable de enemigos, durante los cerca de 3 años la razón: No ser calificada como la "amante, o la amiga de turno" palabras, miradas morbosas fueron el preámbulo de hechos que devendrían en actos mucho más grotescos e insultantes a mi dignidad de madre de mujer y de profesional fueron las que tuve que soporte y lo más descarado es que siempre fueron conductas provenientes de jefes y/o superiores, sin embargo, como toda acción tiene su consecuencia, sin desearlo me vi envuelta en un serio acoso inicialmente sexual para luego tornarse en un mobbyng, todo por la defensa de mi dignidad. Es celebre la frase de un descarado jefe de área al increparle su conducta de propasarse físicamente, quien atino con mucho desacierto a amenazarme con quejarse ante mi jefe, cosa más absurda, que sea el abusador, un jefe de área, persona que debe de tener conducta intachable y que el cargo que se le otorgó por confianza fue para mejorar la gestión y no para que acose y al no lograr su objetivo amenace a la víctima, pero así está la administración, acciones como estas desmoralizan y denigran a las mujeres ya que estos sujetos ven a las mujeres como cosas a la que pueden pisotear manosear, toquetear, insultar etc. y se olvidan que provienen de una madre y de una mujer.

Segundo Caso:

Me resulta en mi condición de dama un memorable recuerdo, el paso de un funcionario que a la fecha actual ejerce el cargo de Director en una institución del Estado, su actuar era retorcido, al acercarse a mi oficina disimuladamente para consultar o entregar una orden, al responderle se agarraba o se rascaba los genitales como una conducta usual, común cotidiana en su actuar. Situación que termino muy mal, pues, aunado a dicha conducta deshonesta se aseguró de amenazar a su víctima por no ofrecer un beneficio legal a una de sus amistades, situación difícil de sobrellevar por la directa relación con su despacho.

Tercer Caso:

Mi primera experiencia con un " funcionario público" rebaso limites, era el descaro personificado, un tipo sin ningún escrúpulo sin valores morales y éticos, desde la asunción de su cargo aunado a una ignorancia total en el manejo y dirección de una institución pública, intento de todas las formas de declarar nulo un concurso público, todo con el objetivo de poner a su personal de confianza, hecho que no pudo lograr y que lo obligo a cambiar de estrategia es así como empezó a acercarse más con los disque pretextos a reuniones de trabajo, reiterativas invitaciones a zona rural para verificar situaciones inexistentes, y aun siendo situaciones reales, no eran trabajos de competencia de la asesora, las visitas planificadas eran solo de tres personas acosador víctima y un chofer sádico, invitaciones para horas de la noche en un lugar muy discreto, insistentes visitas al cuarto de la víctima, apariciones inesperadas en la oficina de la víctima bajo pretextos tontos cercanía y roces indebidos e indeseados, aprovechamiento del cargo para solicitar el correo personal y número de teléfono, pero con un objetivo finalmente definido; la solicitud verbal y muy discreta de una relación clandestina con grandes beneficios laborales para la víctima, negativa que desencadeno el cambio de estrategia, al conocido mobbyng, jamás había visto tanto descaro de "pésimos profesionales" día a día era insufrible, por la forma despiadada de unir fuerzas para cometer vejámenes en contra de la imagen de una madre, mujer, profesional y compañera de trabajo, insultos irreproducibles, exigías descabelladas y la emisión de informes legales ilegales que encubriese sus acciones turbias en pocas palabras ser un títere de sus 4 jefes de áreas. Jamás había visto, ni compartido labores con profesionales que de profesionales solo llevaban el nombre, títeres, adulones, allalleros, ladinos resentidos, y avarientos, las relaciones humanas entre la víctima y demás compañeros en general se vio enturbiada resquebrajada por un apoyo desmesurado de los compañeros laborales hacia el victimario y un rechazo total hacia la víctima, todo por encubrir y apañar el acoso sexual proveniente de la alta dirección de dicha institución del Estado. Verdadero ejemplo donde la víctima es re -victimizada.

Nuestra realidad es palpable, se sufre de una crisis de valores morales y sociales, es así como estos sujetos de "camisa y corbata "que ocupan cargos de jefatura, dirección o de áreas, que por tratarse de "Funcionarios Públicos" su ingreso es a grado de confianza" o por "Compadrazgo" como se les conoce coloquialmente y no por meritocracia, ciertamente no se generaliza, porque no todas aquellas personas encargadas de la dirección de una entidad tienen esas pésimas costumbres, la practica nos ha conducido a reconocer profesionales muy exitosos que dejan huellas al término de su designación, pero ¿qué pasa cuando aquellos funcionarios, directores, órganos de dirección, con incuestionable experiencia y toda la capacitación que les respalda en su designación, pero, con mucha o nula limitación en sus valores morales y sociales, personas inescrupulosas, corruptas sin valores morales, y sin respeto a sus congéneres con mucha ambición de poder, y de beneficio personal y económico es designado como el entrante funcionario público?

Existe un gran error de la administración al otorgar poder total a una autoridad, ese poder les lleva que al asumir las jefaturas todos los amigos compadres, los ahijados, las amiguitas de turno etc., se reúnan en las afueras de sus oficinas desde horas de la mañana hasta horas tardías hasta ser atendidos y luego de tantos súplicas lograr aquellos puestos de dirección, y llegar a la administración pública de una entidad pavoneándose como los grandes profesionales que vienen a hacer la gran diferencia de otras gestiones y a "Dizque" imponer un cambio total en beneficio de los usuarios. craso error señores la práctica y los grandes desastres en la región Ancash son el fruto de lo que se expresa al otorgar poder total a autoridades quienes valiéndose de su investidura han hecho una serie de desmanes, al punto de ser consideradas una de las tantas regiones corruptas.

Entrando en el terreno de las suspicacias, y porque sus acciones hablan por ellos mismos muchas de estas personas han demostrado no estar preparados y capacitados para la dirección de una entidad o bien se ha tratado de personas que en su momento ejercieron sus funciones, aunque no de manera brillante pero si con sus " historias negras", pero que por la misma confianza que le otorgaron alguna autoridad nuevamente reingresa al seno de la administración a retomar labores pero como funcionarios u otro cargo, ello no tendría mayor impedimento si es que sus mismas acciones no fuesen perjudiciales atentatorias denigrantes que conllevan a las más grande indignación, cuando hacen uso y abuso de su poder para solicitar beneficios sexuales y en detrimento de su víctima (as) acto repudiable por ser quienes tienen el poder de decidir sobre el ingreso, permanencia o despido del personal,

¿Quién cuestiona o contradice las malas acciones provenientes de estos malos funcionarios? si cuando las víctimas recurren a instancias superiores solicitando justicia utilizan su poder, sus amistades, que por obvias razones se tratan de malos elementos que encubren sus fechorías, y apoyan y otorgan más poder para que sigan ejecutando estas acciones atención de expedientes de quejas, o denuncias entrampados, traspapelados o que duermen en el sueño de los injustos?

Por otro lado el siguiente estereotipo de conducta tipificado a través de la Ley 27942 es él; b) El hostigamiento sexual ambiental; este tipo de conductas en comparación con el hostigamiento sexual típico, es ejercida por los mismos compañeros del mismo ambiente laboral, la diferencia radica en que los autores son de la misma línea laboral horizontal de la víctima, en este caso se trata de un compañero de trabajo, de igual o similar grado o jerarquía, de tal manera que la conducta del acosador no se encuentra en poder de influir o afectar las condiciones laborales de la víctima.

Ambas conducta en su diferentes modalidades son igual de denigrantes que causan toda una serie de consecuencias negativos sean estos en la salud física y psicológica de la víctima, en lo laboral, en lo familiar, en lo personal, en lo profesional.

Desglosando los elementos constitutivos del hostigamiento sexual: Ley N° 27942 "Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual"

Según la Ley 27942 para que una persona denuncie hostigamiento sexual, la victima debe evaluar si su denuncia contiene alguno de los elementos constitutivos siguientes:

a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.

b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.

c) La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.

Considero un total desatino este artículo, referido a los elementos típicos del inciso a): El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual.

Según el significado en el diccionario, someterse es aceptar, recibir o soportar la autoridad o la voluntad de otra persona consecuentemente, el hecho de aceptar las manifestaciones sea que provengan de un hostigador de línea vertical u horizontal conlleva a un consenso de las partes, es decir, estaría aceptando y sometiéndose voluntariamente al acoso sexual consecuentemente al existir consenso no hay delito ni falta alguna que sancionar. Con el sometimiento la victima voluntariamente se está exponiendo a cualquier tipo de conductas que afecten su integridad física y/o sexual.

No es lógicamente posible que luego de someterte a actos de hostigamiento en cualquiera de sus modalidades se pueda denunciar acoso sexual, si se supone que la norma lo que busca es proteger la indemnidad de las víctimas y con este inciso se está buscando la exposición al peligro de las víctimas.

¿Quién en su sano juicio denunciaría un acoso sexual, bajo el supuesto que después de someterse a actos de hostigamiento por mejorar su situación laboral el hostigador incumplió su promesa? reformulando la pregunta ¿Qué derecho reclamaría la victima si fue decisión de ella acceder, en mejora de su situación laboral?, ¿ cómo denunciaría acoso sexual, si la victima acepto todo tipo de conductas inmorales, pero, una vez conseguido el objetivo por el superior jerárquico, este no le cumplió la promesa de mejorar su situación laboral?

En lo concerniente al inciso b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera la toma de decisiones que afectan a la víctima que implican un cambio de su situación.

Este extremo es bastante delicado, en razón que la víctima tendría que demostrar con pruebas la veracidad de su denuncia a efecto de que no se desilusione por un archivo definitivo de la investigación, para ello la víctima tendría que grabar telefónicamente algunas llamadas, o mensajes explícitos y no cualquier simple mensaje, la otra vía sería la de grabar vía video el accionar inmoral del sujeto. El problema podría surgir en que la otra parte podría utilizar como defensa que la denunciante pretendió chantajearla porque el hecho ya de grabar un video implica que una de las partes dolosamente ya sabe lo que hace, y podría también tratarse de una situación peligrosa porque podría perjudicar a un inocente. Por otro lado, grabar una conversación sin consentimiento de la otra parte podría generar que la víctima sea re victimizada y pase a ser de denunciada por no tener el consentimiento de su victimario.

El tercer supuesto surge cuando estas son conductas espontaneas y que aun sabiendo que son conductas inmorales de acoso no son grabadas en su debida oportunidad, por ejemplo no es posible estar cargando la cámara para todos lados, o diciéndole a tu acosador espéreme voy a traer mi cámara, necesariamente implica la actuación unilateral doloso de una de las partes, a efecto de obtener la prueba. La interrogante que surge ¿es lícito dichas grabaciones?

Una primera tesis de defensa planteada por los victimarios o que podrían poner en práctica, es que la víctima es o ha sido pareja del victimario y que son los celos lo que la llevaron a plantear una denuncia sin fundamento, un segundo argumento de defensa empleado y muy recurrente es utilizar el argumento de que la víctima es ineficaz en el ejercicio de sus labores.

La excepción que el hostigador sea repetitivo en su conducta y la victima vaya grabando cada episodio, a efecto de recabar pruebas en su debida oportunidad, ello implicaría exponerse reiteradamente a acercamientos u reuniones, siendo que la misma practica conlleva a que estos sujetos perspicaces en el tema, no sean muy abiertos en sus requerimientos, o que sus propuestas sean susurrantes al punto que el teléfono o audio no logre grabar. Entonces es discutible solamente este extremo del artículo de la ley por tratarse de conductas infractoras dolosos, en algunas ocasiones sin la garantía de un tercero que sirva como testigo, excepcionalmente puede darse que sea el mismo personal y/o compañeros quienes asolapen estas conductas, es en esos momentos en que uno verdaderamente conoce a los amigos, conocidos o testigos, no es de sorprenderse que los mismos compañeros no respalden a la víctima , bajo el pretexto de que no quieren tener "problemas gratuitos" el riesgo mayor y accesorio a que se expone la víctima es a ser revictimizada, ¿de qué forma? corres el riesgo a ser denunciada por el delito de difamación, consecuentemente la probanza del tipo descrito en la ley 27942, es de difícil probanza aunque no imposible, lo que sí es posible afirmar es que la víctima tiene una gran carga además de ser víctima.

Otro de los aspectos relevantes a considerar es la condición laboral de la víctima que al tener la condición de contratado son los más vulnerables quienes corren un eminente riesgo al presentar una denuncia de este tipo ya que el funcionario público por su condición jerárquica puede utilizar su poder y demostrar fraudulentamente que las denuncias son un acto de revanchismo, de ira, de la víctima frente a la negligencia en el cumplimiento de sus labores. Consideraría se le otorgue la calidad de agravante a estas conductas tratándose de los mismos del acoso vertical que es ejercitado por los mismos compañeros cuando asumen este tipo de acciones indeseables, o lo permiten, siendo más condenable cuando lo aclaman u oficializan como "victoria de ganadores", en el colmo de la exageración ha sido posible palpar situaciones en que se han otorgado un estímulo a favor del que conquista dicha apuesta, considerando seriamente un grave problema en las entidades públicas, al que se le debe de otorga la extrema seriedad por la misma entidad, y no solo cuando estos temas han llegado a filtrarse por la prensa como un tema de interés público.

Otro extremo bastante cuestionable es como el Estado atraves de esta ley pretende paliar un problema, el primer extremo es la reparación civil, el mismo que esta representado por un monto económico que cubre los ingresos que usualmente percibiría la víctima en caso de haber seguido laborando regularmente en su puesto laboral, etc.

El otro extremo es el de la sanción en materia de hostigamiento sexual.

Un gran inconveniente se genera en la probanza de conductas en el centro de labores, al caminar por los pasillos de las instalaciones laborales, en que son los mismos compañeros quien en medio de tertulias laborales, so pretextos de un relax en horas de trabajo, y que lamentablemente terminen volteando a mirar los derrier de las agraciadas usuarias, o de sus mismas compañeras del entorno laboral al transitar por dichos ambientes, así mismo a eso también se añaden frases elevadas de tono revestidas de un "farsante elogio".

Me parece cuestionable como el Estado pretende dar solución a un tema delicado pues, la condena de un monto económico, por los ingresos dejados de percibir a favor de la víctima es lo más apropiado momentáneamente, pues, la víctima se puede sentir aliviada, pero, también hay que tomar en cuenta que la víctima queda desempleada por la conducta libidinosa de un sujeto que no limita su comportamiento, el otro extremo y muy delicado que no ha sido considerado es relativo al daño psicológico, graves secuelas mentales, la exposición inmerecida de la víctima, la dignidad de la mujer queda quebrantada, ello no tiene precio, ni es pasible de conciliación bajo ningún fundamento

Todas estas conductas que nuestra sociedad las ha adoptado como conductas estandarizadas. Debemos de ser una sociedad critica, a aquellos compañeros, amistades laborales que bien sea por morbo, chisme o maldad, se hacen los (as) desentendidas, minimizando los hechos facilitando que estos actos persistan, tornándose en una aberración total e inaceptable, si queremos un cambio en nuestra sociedad empecemos por dar nosotros mismos el ejemplo, hoy será una (un) compañera (o) la que sufre ese fenómeno, mañana podría ser nuestra hija, nuestra hermana, nuestra sobrina, no esperemos pasarlo recién para actuar. Este tipo de violencia es una evidente vulneración a los derechos de la mujer y que trae consecuencias muy negativas tanto para la persona acosada como en su mismo entorno laboral, es decir, mella el entorno laboral que es el más afectado, poniendo en riesgo el trabajo que, al tratarse de un trabajo de oficina, de área, el trabajo de toda una institución se empieza resquebrajando y retrasando el tema laboral por las rencillas, incomodidades, enemistades etc. Que llevan a extremos de quejas entre si ante sus superiores que tienden a terminar muy mal para la parte más débil y muy beneficiosa para la parte más hábil.

Como recomendación

  • Debería de existir rigurosidad en la aplicación de las normas, una de las medidas a aplicar así mismo a efecto que la víctima encuentre justicia y no sea revictimizada por una administración de justicia indolente seria aperturar un registro de acosadores sexuales, así mismo para la contratación de personal se debe de requerir obligatoriamente la presentación de dicho certificado.

  • Se debería considerar la inhabilitación para laborar en la administración pública o privada de acuerdo a la gravedad o a la reincidencia de dicha conducta.

  • El proceso investigatorio por acoso sexual en la administración pública, en sus diversos ámbitos que abarca la norma, debe de ser tratada por una instancia administrativa externa a la entidad a efecto de generar confianza certidumbre e imparcialidad en su actuación, y no se evidencie un viciado proceso en el que se proteja al victimario.

 

 

 

Autor:

Mag. Verónica Vásquez Cedano

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EGRESADA DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO U.S.P

EX ASESORA LEGAL DE UGELS

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