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nic 39: valor razonable de los estados financieros (página 2)




Enviado por Rosario Julissa



Partes: 1, 2

El valor contable del Activo, debe reducirse, ya sea directamente al saldo o a través de una cuenta de valuación (allowance account), y debe reconocerse en Resultados,

Evaluación individual vs Evaluación colectiva

Una entidad primero evalúa si existe evidencia objetiva de deterioro (1) individualmente para Activo financiero que son importantes individualmente, y (2) individualmente o colectivamente para Activo financiero que individualmente no son importantesm

Evaluación individual y colectiva

Si una entidad determina que no existe evidencia objetiva de deterioro para un Activo financiero evaluado individualmente, sea importante o no, incluye ese activo en un grupo de Activo financiero con características similares de crédito y los evalúa colectivamente por deterioro,

Solo evaluación individual

Los activos que son evaluados individualmente por deterioro, y para los cuales se reconoce una pérdida o se continúa reconociendo una pérdida por deterioro, no se incluyen en una evaluación colectiva de deterioro,

Reversión de deterioros

Si en un periodo posterior, la pérdida disminuye, y la disminución puede relacionarse objetivamente con un evento que ocurrió después que se reconoció el deterioro (por ejemplo, una mejora en el rating crediticio del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente, debe reversarse,

Esa reversión no debe resultar en un valor contable del Activo financiero por encima del valor que hubiera tenido a la fecha de la reversión, si no se hubiera reconocido un deterioro,

La reversión debe reconocerse en Resultados,

Deterioro e Incobrabilidad de Activo financieros

Activo financiero llevados al Costo

Cuando exista evidencia objetiva de deterioro:

· En acciones que no tienen precios publicados en un mercado activo, y las acciones no se llevan a Valor razonable porque no puede estimarse confiablemente, O

· En un Activo derivado que está ligado a esa acción, que además debe liquidarse mediante la entrega de esa acción,

La pérdida por deterioro es la diferencia entre (1) el Valor contable del Activo financiero y (2) el Valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa de retorno del mercado para un Activo financiero similar,

No hay reversión de deterioros

Los deterioros de Activo financiero llevados al Costo no deben reversarse.

Coberturas

Reconocimiento de los efectos compensatorios. La contabilización de coberturas (reconocimiento de los efectos compensatorios de los cambios del valor razonable tanto del instrumento de cobertura como del elemento cubierto en la cuenta de resultados del mismo periodo) se permite en determinadas circunstancias, siempre que la relación de cobertura esté claramente definida, sea medible y realmente efectiva.

Tipos. La NIC 39 establece tres tipos de coberturas:

Cobertura de valor razonable: Si una entidad cubre un cambio en el valor razonable de un activo, pasivo o compromiso en firme reconocido, el cambio en el valor razonable tanto del instrumento de cobertura como del elemento cubierto se reconoce en la cuenta de resultados cuando se produce.

Cobertura de flujos de efectivo: Si una entidad cubre los cambios en los flujos de efectivo futuros relacionados con un activo o pasivo reconocido o una operación considerada probable, el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura se reconoce directamente en el patrimonio neto hasta que tengan lugar dichos flujos de efectivo futuros.

Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero: Se considera una cobertura de flujos de efectivo.

Cobertura de riesgo de cambio. Una cobertura del riesgo de cambio en un compromiso en firme podrá registrarse como cobertura del valor razonable o como cobertura de flujos de efectivo.

De acuerdo con las modificaciones introducidas en 2005, el riesgo de cambio de una operación altamente probable entre entidades del mismo grupo puede reflejarse como el elemento cubierto en una cobertura de flujos de efectivo en los estados financieros consolidados, siempre y cuando la operación se denomine en una moneda distinta de la moneda funcional de la entidad que participa en la operación y el riesgo de cambio afecte a los estados financieros consolidados.

Si la cobertura de una operación prevista entre empresas del mismo grupo cumple los requisitos para ser registrada según la contabilización de coberturas, cualquier ganancia o pérdida que sea reconocida directamente en el patrimonio neto, de conformidad con las normas de cobertura de la NIC 39, debe reclasificarse en la cuenta de resultados en el mismo periodo o periodos en los cuales el riesgo de cambio de la operación cubierta afecte a los resultados.

Modificación de "macrocobertura" introducida en 2004: una cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a una cartera (cobertura de un importe, en lugar de un activo o pasivo específico) puede considerarse una cobertura de valor razonable.

Las modificaciones de 2005 especifican que las garantías financieras recaen ya dentro del alcance de la NIC 39, a menos que una entidad haya manifestado previamente y de forma explícita que considera dichos contratos como contratos de seguro y haya utilizado la contabilización aplicable a contratos de seguros. En este contexto, el emisor puede elegir entre aplicar la NIC 39 o la NIIF 4. Esta opción puede elegirse para cada contrato en particular, pero una vez elegida para un contrato determinado es irrevocable.

Todos los desgloses sobre instrumentos financieros se incluyen en la NIC 32, no en la NIC 39 y, a partir de 2007, se trasladarán a la NIIF 7.

Valor razonable de los intrumentos financieros

Se entiende por valor razonable de un activo o pasivo financiero en una fecha dada el importe por el que podría ser entregado o liquidado, respectivamente, en esa fecha entre dos partes, independientes y expertas en la materia, que actuasen libre y prudentemente, en condiciones de mercado. La referencia más objetiva y habitual del valor razonable de un activo o pasivo financiero es el precio que se pagaría por él en un mercado organizado, transparente y profundo ("precio de cotización" o "precio de mercado").

Cuando no existe precio de mercado para un determinado activo o pasivo financiero, se recurre para estimar su valor razonable al establecido en transacciones recientes de instrumentos análogos y, en su defecto, a modelos matemáticos de valoración suficientemente contrastados por la comunidad financiera internacional. En la utilización de estos modelos se tienen en consideración las peculiaridades específicas del activo o pasivo a valorar y, muy especialmente, los distintos tipos de riesgos que el activo o pasivo lleva asociados. No obstante, lo anterior, las propias limitaciones de los modelos de valoración desarrollados y las posibles inexactitudes en las hipótesis y parámetros exigidos por estos modelos pueden dar lugar a que el valor razonable estimado de un activo o pasivo no coincida exactamente con el precio al que el activo o pasivo podría ser entregado o liquidado en la fecha de su valoración.

El valor razonable de los derivados financieros incluidos en las carteras de negociación se asimila a su cotización diaria cuando existe un mercado activo para estos instrumentos financieros. Si, por alguna razón, no se puede establecer su cotización en una fecha dada, se recurre para valorarlos a métodos similares a los utilizados para valorar los derivados contratados en mercados no organizados.

Casos aplicativos

Mi grupo encontró un caso al cual podemos aplicar la NIC 39, y lo analizaremos paso por paso:

La compañía A está evaluando cuál de los siguientes ítems es un instrumento financiero:

  • Dinero en efectivo depositado en Bancos

  • Lingotes de oro depositados en bancos

  • Cuentas por cobrar

  • Inversiones en instrumentos de deuda

  • Inversiones en instrumentos de patrimonio, donde la Compañía A no posee influencia significativa sobre la inversión.

  • Inversiones en instrumentos de patrimonio, donde la Compañía A tiene influencia significativa sobre la inversión.

  • Gastos pagados por adelantado

  • Arrendamiento financiero a cobrar o pagar

  • Ingreso diferido

  • Pasivo por Impuesto corriente y diferido

  • Provisión por pérdidas estimadas de litigios

  • Un contrato de Compra de Electricidad que puede ser liquidado en efectivo neto

  • Emisión de instrumentos de deuda

  • Emisión de instrumentos de patrimonio

Análisis

  • Si, el dinero en efectivo depositado en bancos es un instrumento financiero. Si una entidad deposita dinero en un banco, es un activo financiero de la entidad, y un pasivo financiero para el banco, dado que el banco posee una obligación contractual de repagar el efectivo a la entidad. Se encuentra dentro del alcance de la IAS 32.

  • No, el oro no es un instrumento financiero. Es un commodity. Esta fuera del alcance de la IAS 32.

  • Si, una cuenta a cobrar comercial es un instrumento financiero. La cuenta a cobrar comercial es un activo financiero dado que el dueño tiene un derecho contractual de recibir dinero. Se encuentra dentro del alcance de la IAS 32.

  • Si, una inversión en un instrumento e deuda es un instrumento financiero. Inversiones en instrumentos de deuda son activos financieros dado que el inversor tiene un derecho contractual de recibir dinero. Se encuentra dentro del alcance de la IAS 32.

  • Si, una inversión en un instrumento de patrimonio es un instrumento financiero. Inversiones en instrumentos de patrimonio son activos financieros dado que el inversor posee un instrumento de patrimonio emitidos por otra entidad. Se encuentra dentro del alcance de la IAS 32.

  • Mientras un inversión en una instrumento de patrimonio es un instrumento financiero (activo financiero), si el inversor posee influencia significativa, control conjunto, o control sobre la participante, la inversión generalmente se encuentra fuera del alcance de la IAS 32, y contabilizada en cambio como inversión en asociada, joint venture, o subsidiaria.

  • No, gastos pagados por adelantado no es un instrumento financiero dado que no resultará en la entrega o intercambio de efectivo u otro instrumento financiero. Están por fuera del alcance de la IAS 32.

  • Si, los arrendamientos financieros a cobrar o a pagar son un instrumento financiero. Se encuentran dentro del alcance de la IAS 32. (Sin embargo, se encuentra fuera del alcance de la IAS 39 excepto por el reconocimiento y medición del impairment del leasing financiero a cobrar).

  • No, los ingresos diferidos no se cumplen con la definición de instrumentos financieros. Los ingresos financieros se encuentran fuera del alcance de la IAS 32.

  • No, el impuesto diferido no cumple con la definición de instrumentos financieros, dado que no se genera a partir de derechos u obligaciones contractuales, pero sí bajo requerimientos estatutarios. Se encuentran por fuera del alcance de la IAS 32.

  • No, las provisiones no cumplen con la definición de instrumentos financieros dado que no se generan a partir del resultado de derechos u obligaciones contractuales. Se encuentran por fuera del alcance de la IAS 32.

  • A pesar de que el contrato de compra de electricidad no cumple con la definición de instrumentos financieros, el mismo es incluido dentro del alcance de la IAS 32 (y IFRS 9 y IAS 39) si puede ser liquidado en efectivo a menos que pueda ser liquidado mediante la entrega para cumplir con la compra normal de la entidad, venta, o requerimientos de uso.

  • Si, los instrumentos de deuda emitidos cumplen con la definición de pasivo financiero. Se encuentra bajo el alcance de la IAS 32.

  • Si, los instrumentos de patrimonio emitidos son un instrumento financiero que se encuentra bajo el alcance de la IAS 32. Sin embargo, a pesar de que un instrumento de patrimonio emitido cumple con la definición de instrumento financiero, existe una excepción específica del alcance para los instrumentos de patrimonio emitidos en la IAS 39 (e IFRS 9).

Conclusiones

1. Los derivados son activos o pasivos por que suponen derecho u obligaciones que pueden ser liquidados con dinero por lo que estos deben ser reconocidos en los Estados Financieros.

2. La NIC 39 estable como único criterio fundamental valorativo para los instrumentos financieros el Valor Razonable.

3. Las ganancias o pérdidas en derivados no deben ser reconocidos como activos o pasivos, sino que debe reconocerse como ingresos o gastos o, en su caso, forman parte de los fondos propios. Es decir que los beneficios o pérdidas no pueden ser diferidos como activos o pasivos.

4. Se permitirá un tratamiento contable especial aplicable a situaciones de cobertura para aquellas transacciones que cumplan unos criterios razonables, solo deberá aplicarse cuando existe una relación entre instrumentos derivados y un elemento patrimonial existente o una transacción futura probable.

Bibliografía

  • http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/nic39.pdf

  • http://www.monografias.com/trabajos21/reconocimiento-y-medicion/reconocimiento-y-medicion

  • http://ain.mef.gub.uy/10191/11/areas/norma-internacional-de-contabilidad-n%C2%B0-39-nic-39.html

  • http://aempresarial.com/web/revitem/5_15267_49447.pdf

  • http://www.iimv.org/iimv-wp-1-0/resources/uploads/2015/01/NIC39EduardoManso.pdf

Gracias.

Monografias.com

NIC 39: Valor Razonable De Los Instrumentos Financieros

2017

 

 

 

Autor:

Aguedo Mauricio, Rosario.

Arévalo Tutusima, Suzie.

Espíritu Vargas, José.

Gómez Guerra, Luis.

Lazo Aquino, Marco.

Partes: 1, 2
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