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Acoso escolar o bullying (página 2)




Enviado por Rosa Vera Garcia



Partes: 1, 2

Partiendo del más genérico, Respeto a
la dignidad humana
, nos encontramos con varios Principios de
la Psicoética: Beneficencia, por el que la
actuación del psicólogo debe procurar el bien para
las personas con las que tiene responsabilidad. El de No-
maleficencia
, por el que el psicólogo debe evitar, en
todo momento, causar un perjuicio a sus pacientes con su
actuación. Este es un deber mínimo, imprescindible
y básico, que deberá estar presente en cualquier
caso que se le presente a un psicólogo. Cuando una persona
solicita los servicios de un psicólogo es evidente que
espera no ser perjudicada por los actos del profesional. Este le
debe ayudar a solucionar sus problemas o dificultades, que es lo
que se espera de él y es la razón principal por la
que los pacientes acuden a consulta.

Y el de Justicia, pues la intención debe
ser procurar que el paciente tenga acceso a una mejora de su
salud.

Entre las Reglas Psicoéticas, en este caso
la de la Confidencialidad se hace de difícil
aplicación, pues las consecuencias parece que
podrían ser malas para la alumna en cualquiera de los
casos, tanto si mantiene la confidencialidad sobre la
información que ha recibido como si no la
mantiene.

Se nos plantean, pues, los primeros dilemas, en el caso
de una menor de edad, ¿cuál es el deber de un
profesional ante el conocimiento de una posible actuación
que está dañando a la persona, en este caso menor
de edad, que acude a consulta? ¿Hasta dónde debe
llegar el principio al que también está obligado el
psicólogo en su práctica: la confidencialidad, en
el caso de un menor de edad?.

Este matiz al respecto de su minoría de edad, nos
lleva a otro de los principios fundamentales de la
Psicoética, el Principio de Autonomía,
según el cual la persona tiene el derecho a gobernar,
dirigirse y elegir, optando por los valores que consideren
más válidos. Se trata de un principio basado en la
capacidad de autodeterminación; el conflicto surge, en
este caso, por las limitaciones que puede suponer para la
autonomía de la paciente el ser menor de edad.

Para resolver la cuestión edad, es necesario
remitirse al Artículo 25º, Apartado III,
"DE LA INTERVENCION", del Código
Deontológico que lo resuelve estableciendo que cualquier
intervención, en caso de menores de edad, se hará
saber a sus padres, evitando, no obstante, la manipulación
de personas y tendiendo al logro de su desarrollo y
autonomía.

Por tanto, el psicólogo, como primera
actuación, se ve obligado a poner el caso en
conocimiento de sus padres o tutores legales, si fuera el
caso
.

Con respecto a esta información, serían de
aplicación los Artículos 39, 40 y 41,
Apartado V, "DE LA OBTENCION Y USO DE LA
INFORMACIÓN
", del Código

Deontológico, que estipulan:

Artículo 39º, el psicólogo
debe respetar el derecho de intimidad de su cliente, revelando
información únicamente necesaria y siempre contando
con su autorización.

Artículo 40º, la información
recogida está sujeta al secreto profesional, y solo
será eximido de éste por el consentimiento expreso
del paciente. El psicólogo cuidará asimismo que los
posibles colaboradores en el caso se atengan también a
este secreto profesional.

Artículo 41º, cuando la demanda la
hace el propio sujeto, solo se puede comunicar la a terceras
personas con autorización previa del interesado y dentro
de los límites de la autorización.

El respeto a estos artículos podría
parecer que entra en conflicto con el artículo 25º,
por el que se insta al profesional a poner en conocimiento de los
padres la información debido al hecho de que estamos ante
una menor de edad; no obstante, sí que serían de
aplicación los artículos, pues se refieren al trato
que haremos de la información recibida.

Etapa 2.
Hipótesis alternativas respecto al
problema

Con la información que tenemos , hemos
identificado un problema de acoso escolar y, en este momento,
podría comenzar la segunda etapa del modelo, referida a la
necesidad de plantearse diferentes alternativas al problema. Es
necesario explorar otras posibilidades, otras formas de percibir
el problema, por ejemplo, solicitando ayuda a colegas
especializados, en este caso, profesionales especializados en
atención a menores y en maltrato infantil.

Pero y aunque sea recomendable siempre, según lo
expresado en la Guía (Punto 2.2.) del COPC1, escuchar,
atender y dar credibilidad a este tipo de manifestaciones
realizadas por los niños y adolescentes, en principio,
solo contamos con la información proporcionada por la
alumna. No ha habido entrevistas a su círculo familiar ni
social (amigos/-as, compañeros/as). La única
entrevista que ha hecho el psicólogo aparte de la propia
de la demanda ha sido una consulta a la tutora de la alumna, y no
ha habido ningún otro indicio que confirmara el
caso.

Por tanto, y considerando esto, una hipótesis
alternativa que podríamos formular sería que No
hay caso de acoso escolar, y se puede tratar de una llamada de
atención

Monografias.com1 Guía de actuación del
psicólogo en los abusos sexuales y otros maltratos en la
infancia

de la alumna, con lo que el problema identificado
ya no sería un caso de malos tratos sino que
estaríamos ante otro muy distinto.

Según informa la tutora, la única
circunstancia a la que podía hacer mención era a
que sus calificaciones no eran muy buenas; la nota que aparece al
día siguiente en la consulta del psicólogo, no
tiene porqué haber sido realizada por otra persona, sino
por la propia alumna.

Si éste fuera el caso, deberíamos valorar
qué ha conducido a la menor a expresar esta demanda, pues
posiblemente sea el síntoma de la existencia de un
malestar, para el que se requerirá igualmente
intervención.

En esta etapa tanto si existe el caso de malos tratos
como si no existe y fuera una invención de la alumna, si
el psicólogo no estuviese especializado en la materia,
sería el momento más adecuado para solicitar
ayuda especializada a otros colegas
, tal como se recoge en el
Artículo 17º -por el que el psicólogo/a
debe estar lo suficientemente preparado y especializado, debiendo
reconocer los límites de su competencia-, Si fuera el
caso, serían de aplicación, los Artículos
16º
, por el que el psicólogo mantendría su
posición de independencia y autonomía, aunque
entren otros profesionales; 20º -asegurar las
correspondientes conexiones con otras áreas disciplinares-
y el 23º -respeto recíproco entre el
psicólogo y los profesionales consultados.

Etapa 3. Valorar
la información y las opciones
disponibles

Así, la información que poseemos
por el momento, en mi opinión, es escasa e
insuficiente
para confirmar cuál es el problema real
ante el que estamos.

Sería arriesgado que el psicólogo hiciera
una confirmación de que está ante un caso de malos
tratos solo en base a la entrevista con la alumna, como
también lo sería el afirmar que está ante el
síntoma de otra situación de malestar
psicológico de la alumna, que es lo que le produce una
reducción de su rendimiento escolar.

En este punto, sería de aplicación el
punto 3.4.2 "Honestidad, precisión", apartado ii, del
Metacódigo EFPA
, según el cual, el
psicólogo debe reconocer y no descartar hipótesis,
evidencias o explicaciones alternativas.

Existen, pues, tres opciones en este momento:

Opción 1_ Dar credibilidad a la
información proporcionada por la alumna. Acción:
Comenzar una intervención orientada a interrumpir los
malos tratos.

Opción 2_ No dar credibilidad a la
información proporcionada por la alumna. Acción:
Comenzar una intervención terapéutica orientada,
concertando nuevas entrevistas con la paciente, intentando
averiguar el tipo de patología de la paciente.

Opción 3_ No hacer ninguna
valoración basándose únicamente en la
información de que dispone. Acción: Ampliar la
información, haciendo una investigación más
rigurosa del caso, aunque utilizando un procedimiento de
máxima urgencia y prioridad, por la importancia que
supone un caso de posible maltrato.

Etapa 4. Elegir,
y ejecutar, la mejor solución

En este caso, la elección se ha basado en la
calidad de la información de que dispone el
psicólogo del centro, analizando las consecuencias que se
pueden derivar.

Mi elección sería la Opción
3
-7 No realizar ninguna valoración, al tener que
basarme en una información escasa, pues me parece
insuficiente. Comenzar la intervención haciendo una
investigación más profunda del caso
, realizando
una evaluación clínica (a nivel físico y
emocional), que nos va a permitir conocer su estado físico
así como los recursos y estrategias de afrontamiento que
posee la menor, entrevistas con el entorno familiar de la alumna,
con sus profesores, con sus amigos, etc… Asimismo, en
primera instancia, valoraría la posibilidad de que no
asistiera al instituto por unos días, para interrumpir los
actos contra ella, si finalmente se confirmaran, dada la gravedad
del asunto.

El análisis realizado, para optar en mi
elección por la opción 3, ha sido el
siguiente:

Si elegimos la opción 1 y no son ciertos los
malos tratos, no solo se verá perjudicada la alumna con
una intervención no adecuada a su caso, sino que las
consecuencias negativas pueden afectar a terceras personas que
pueden verse implicadas sin haber realizado ningún acto
punible. El centro escolar puede verse igualmente afectado por no
tener las medidas preventivas necesarias para evitar el acoso
escolar.

Si elegimos la opción 2 y sí existen malos
tratos, no solo no se interrumpirán los malos tratos, con
la agravación correspondiente de la situación, sino
que la alumna se verá sometida a una intervención
que no se ajustará a su problema, produciéndole
confusión y desorientación y no podrá
comenzar un proceso ajustado a su situación.

Como buen profesional, debe atender a la
Responsabilidad de sus actosArtículo 6º
COP, Artículo 10 y 3.3.1 de la EFTA
, en el sentido de
que el psicólogo tiene la responsabilidad con respecto no
solo a la calidad de su intervención, sino de las
consecuencias de sus intervenciones, y no puede actuar sin pensar
en el resultado.

Me parece, por ello, que lo más prudente y
responsable es elegir la opción 3.

Evidentemente y, tal como he expresado anteriormente, la
primera acción es poner en conocimiento de los hechos a
sus padres, así como informar al COP, obligación
recogida en el Artículo 8º del código
deontológico.

Así, al comienzo de las entrevistas, la alumna
así como los padres o tutores legales deberán ser
conocedores, a través de un lenguaje accesible a todos
ellos, la obligación del psicólogo de comunicar el
caso para su protección y del trámite
administrativo y judicial que se puede derivar. Se deben explicar
los pasos que se siguen en este tipo de situaciones, y
cómo las instituciones competentes disponen de los
recursos necesarios para actuar en este tipo de casos.

En este punto de la intervención, tenemos que
tener en cuenta la regla de la Veracidad y el
Consentimiento
, pues antes de proceder con las actuaciones,
el paciente, en este caso los padres, tienen el derecho siempre a
dar su consentimiento sobre la intervención que propone el
psicólogo.

Etapa 5. Revisar
los resultados

En esta etapa se trata de re-evaluar el proceso de
solución de problemas.

En este caso, la solución ha sido realizar una
evaluación, con máxima urgencia y prioridad,
en mayor profundidad que nos aporte una mayor información
para determinar si ha habido caso de malos tratos; entiendo que
es la solución que menor mal puede causar a la alumna,
pues nos aseguraremos que la intervención
terapéutica que se inicie será la adecuada al caso
y garantiza, tal como he planteado anteriormente, entre otros, el
Principio de Beneficencia.

Autor:

Rosa Vera García

Partes: 1, 2
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