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Comercio Electrónico (página 2)




Enviado por José Tomas Ortega



Partes: 1, 2

En la realidad, comercio electrónico significa
hacer negocios on-line o vender y comprar productos y servicios a
través de escaparates Web. Los productos comercializados
pueden ser productos físicos como vehículos,
servicios o bien pueden ser productos digitales como noticias,
imagen y sonido, bases de datos, software pudiéndose
entonces hacer una similitud de el comercio electrónico
con la venta por catalogo o una tele-tienda.

El comercio electrónico permite a las empresas
ser más eficientes y más flexibles en sus
operaciones internas, trabajar más estrechamente con sus
suministradores y dar mejor respuesta a las necesidades y
expectativas de sus clientes.

Les permite seleccionar los mejores proveedores, sin
tener en cuenta su localización geográfica, y
vender en un mercado global.

El comercio electrónico es toda relación
de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a
partir de la utilización de uno o más documentos
digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio
similar.

El comercio electrónico ofrece múltiples
beneficios a proveedores, clientes y consumidores. Las empresas
se ven ampliamente beneficiadas con la generación de
nuevas oportunidades de negocios, acceso directo a mercados
lejanos, personalización del servicio, mejora de la
competitividad, disminución de costos y reducción
de tiempos de entrega de bienes y servicios.

Los consumidores se benefician por obtener mayor
información de bienes y servicios, obtener mejores
precios, mejor calidad de servicio en menor tiempo, y un
seguimiento más personalizado sin necesidad de traslado
físico, y una respuesta rápida a sus
necesidades.

En la parte legal, la ley126-02 sobre comercio
Electrónico documentos y firmas faculta al INDOTEL para
regular el comercio electrónico realizado utilizando la
Firma Digital, herramienta la cual garantiza y dota el espacio
cibernético de mayor seguridad.

El comercio electrónico puede
ser:

o B2B (BUSINESS TO BUSINESS): Este tipo de
comercio electrónico se refiere al intercambio
electrónico entre empresas, generalmente dentro de una
EXTRANET.

o B2C (BUSINESS TO CONSUMER): Intercambio
electrónico entre empresas y consumidores.

o B2G (BUSINESS TO GOVERNMENT): Intercambio
electrónico entre empresas privadas y entidades
gubernamentales.

o C2C (CONSUMMER TO CONSUMMER): Intercambio
electrónico entre consumidores.

o C2G (CITIZEN TO GOVERNMENT): Intercambio
electrónico entre ciudadanos y entidades
gubernamentales.

G2G (GOVERNMENT TO GOVERNMENT): Intercambio
electrónico entre instituciones
gubernamentales.

EL TLC y Los Documentos
Electrónicos

El Tratado de Libre Comercio se celebra entre los
Estados Unidos de Norteamérica, Centroamérica
(Costa Rica, Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua) y la
República Dominicana. Como resultado de los esfuerzos
conjuntos de estos Estados por desarrollar y fortalecer el
comercio regional existente y con el objetivo de buscar
mecanismos que faciliten dicho comercio regional mediante la
promoción de "procedimientos aduaneros eficientes y
transparentes que reduzcan costos y aseguren la confianza para
sus importadores y exportadores" (preámbulo del Tratado),
se firma este Tratado por los Estados miembros el 28
de mayo del 2004, a excepción de la República
Dominicana que se adhirió al mismo mediante
su suscripción en fecha 5 de agosto del 2004, aún
cuando el mismo no ha sido ratificado a la fecha por las
autoridades dominicanas.

El Capitulo V del Tratado relativo a la
Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
vislumbra una serie de medidas tendentes a incrementar el acceso
y transparencia a la información aduanera, así como
también de facilitar el comercio entre las Partes por
medio de procesos simplificados de despacho de
mercancías.

Estos procesos simplificados
consistirán en la utilización de la
tecnología de la información para los
procedimientos aduanales y se habrá de:

(a) Utilizar, en la medida de lo posible, las normas
internacionales;

(b) Hacer que los sistemas electrónicos sean
accesibles a la comunidad comercial;

(c) Facilitar la presentación y procesamiento
electrónico de la información y de los datos antes
del arribo del embarque para permitir el despacho de las
mercancías al momento de su arribo;

(d) Emplear sistemas electrónicos o automatizados
para el análisis y direccionamiento del
riesgo;

(e) Trabajar en el desarrollo de sistemas
electrónicos compatibles entre las autoridades aduaneras
de las Partes que faciliten el intercambio de datos de comercio
internacional entre gobiernos; y

(f) Trabajar en el desarrollo de un
conjunto de procesos y elementos de datos comunes de conformidad
con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) y de las recomendaciones y lineamientos
relacionados de la OMA.

Se buscará la manera de permitir la
presentación de un manifiesto único que contenga
las especificaciones de las mercancías y que la misma,
cuando sea posible, pueda ser presentada por medios
electrónicos en los casos de entrega de la
mercancía, debiéndose mantener siempre
procedimientos adecuados de control y
selección.

Durante el proceso de negociaciones celebradas con
relación al TLC entre la República Dominicana y los
Estados Unidos, se acordó que en el sector de servicios,
en lo referente al servicio de Certificación de Firma
Digital, se otorgará un trato diferente a las Entidades
Certificadoras de firmas digitales cuyo domicilio establecido sea
en los Estados Unidos de Norteamérica, las cuales a partir
de la fecha de entrada en vigor del tratado, no estarán
sujetas al requisito de fijación de domicilio legal en el
territorio nacional, como condición previa para la
prestación del servicio.

Preguntas
Frecuentes.

1. ¿Qué es Comercio
Electrónico?

2. ¿Que es una Firma
Digital?

3. ¿Existe alguna legislación
sobre Firma Digital?

4. ¿Qué es una Entidad
Certificadora (EC)?

5. ¿Qué es una Unidad de
Registro (UR)?

6. ¿Qué es un Certificado
Digital?

7. ¿La firma Digital es la misma que
la manuscrita escaneada?

8. ¿Cómo se ve una Firma
Digital?

9. ¿Para qué puedo usar mi
Certificado Digital?

10. ¿Caducan los Certificados
Digitales?

11. ¿Cuál es la mejor forma
de identificarse en Internet?

12. ¿Quiénes son considerados
suscriptores de Certificados Digitales?

1.- El comercio electrónico es toda
relación de índole comercial, sea o no contractual,
estructurada a partir de la utilización de uno o
más documentos digitales o mensajes de datos o de
cualquier otro medio similar.

2.- Es un valor numérico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y
al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha
obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del
mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado
después de efectuada la transmisión.

3.- En República Dominicana existe la ley 126-02
con su reglamento 335-03 que posee la validez legal de la Firma
Digital con la manuscrita caligráfica.

4.- Es aquella entidad que esta facultada por el INDOTEL
a emitir certificados en relación con las firmas digitales
de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registros y
estampados cronológicos de la transmisión y
recepción de mensajes de datos, así como cumplir
otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las
firmas digitales.

5.- Es toda persona moral o física, u organismo
público, posibilitada a validar los datos de identidad de
personas físicas y jurídicas, suscriptoras de
certificados y en capacidad de prestar otros servicios de
validación relacionados con la Firma Digital.

6.- Es un identificador único de alguien. Es el
documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad
de certificación que identifica unívocamente a un
suscriptor durante el período de vigencia del certificado,
y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es la
fuente o el originado del contenido de un documento digital o
mensaje de datos que incorpore su certificado
asociado.

7.- No, hay muchas personas que tienen esa idea
errónea. La Firma Digital es el resultado de un
procedimiento realizado para garantizar que el documento digital
emitido es el recibido, autentificando al emisor y garantizando
la no modificación del mensaje durante la
transmisión.

8.- A la vista una firma digital se representa por una
extensa cadena indescifrable de caracteres, dígitos y
letras que en realidad representan un número, el cual es
resultado de un procedimiento matemático aplicado al
documento, y esta varía de acuerdo al contenido de la
información es decir que nunca será la
misma.

9.- Los Certificados Digitales permiten identificar al
emisor del documento digital enviado, además de la
encriptación de documentos digitales y mensajes de datos.
Esto de acuerdo al contrato establecido con la Autoridad
Certificadora.

10.- Si, Cada Entidad Certificadora de acuerdo a sus
políticas, establecerá diferentes períodos
de duración para los certificados

11.- En realidad hay varios métodos, pero el
más seguro es utilizando Certificados Digitales. Estos
Certificados permiten tener absoluta certeza del autor de los
documentos digitales y mensajes de datos, al mismo tiempo nos
garantiza que el contenido de los mismos no ha sido alterado.
Estos dos elementos, autoría e integridad, permiten
garantizar el no repudio de los documentos digitales y de los
mensajes de datos. Haciendo con esto más seguras las
transacciones del Comercio Electrónico

12.- Se entiende que suscriptor o titular de Certificado
Digital es la persona que contrata una Entidad de
Certificación la expedición de un certificado, para
que sea nombrada o identificada en él. Esta persona tiene
la obligación de mantener bajo su estricto y exclusivo
control el procedimiento para generar su Firma
Digital.

Las Firmas
Digitales.

Firma digital: de acuerdo a la ley 126-02 se
entiende como firma digital un valor numérico que se
adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y
al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha
obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del
mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado
después de efectuada la transmisión.

Criptografía: Es la rama de las
matemáticas aplicadas y la ciencia informática que
se ocupa de la transformación de documentos digitales o
mensajes de datos de su representación original a una
representación ininteligible e indescifrable que protege y
preserva su contenido y forma, y de la recuperación del
documento o mensaje de datos original a partir de
ésta

El Régimen Legal de las Firmas Digitales en la
República Dominicana se encuentra sustentado por la Ley
No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, basada en la Ley Modelo de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(UNCITRAL, por sus siglas en ingles), así como por su
Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No.
335-03.

De acuerdo con el Artículo 2 literal i) de la Ley
No. 126-02 se define como Firma Digital: "el valor
numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que,
utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado
a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite
determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la
clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje
inicial no ha sido modificado después de efectuada la
transmisión."

El artículo 6 de dicha ley expresa que "cuando
cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca
ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se
entenderá satisfecho dicho requerimiento en
relación con un Documento Digital o un Mensaje de Datos,
si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital
cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente
ley".

Al mismo tiempo, equipara la Firma Digital a la firma
manuscrita siempre que cumpla con todos los requisitos
establecidos por el Artículo 31 de la ley, es
decir:

1. Sea única a la persona que la
usa;

2. Este bajo el control exclusivo de la
persona que la usa;

3. Este ligada a la información,
documento digital o mensaje, de tal manera que si estos son
cambiados, la firma digital es invalidada, y

4. Este conforme a las reglamentaciones
adoptadas por el Poder Ejecutivo.

Por último, los Artículos 33 y 34 de la
antes mencionada ley establecen que cuando una o más
Firmas Digitales hayan sido fijadas en un Mensaje de Datos o un
Documento Digital, se presume que las partes firmantes
tenían la intención de acreditar ese Mensaje de
Datos o un Documento Digital y de ser vinculadas con el contenido
del mismo.

Marco Legal,
Comercio Electrónico.

1.- Ley 126-02, Comercio electrónico y Firmas
Digitales

2.- Decreto Reglamentario 335-03., que aprueba el
Reglamento de Aplicación de la Ley No.
126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales.

3.- Agenda Regulatoria, DE LA LEY No.126-02
SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS
DIGITALES

4.- Resolución No. 094-04. QUE
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.

5.- Resolución No. 020-04. QUE APRUEBA EL ARANCEL
DE COSTOS, DERECHOS Y MULTAS APLICABLES A LAS ENTIDADES REGULADAS
POR LA LEY 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y
FIRMAS DIGITALES Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN

7.- Resolución No. 010-04. QUE APRUEBA LAS NORMAS
COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO
ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU REGLAMENTO DE
APLICACIÓN.

8.- Resolución No. 042-03. APRUEBA EL REGLAMENTO
DE APLICACIÓN DE LA LEY NO. 126-02 SOBRE
COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES

9.- Normas Complementarias a la Ley 126-02.
Especificaciones Tecnológicas Aplicables a los
Certificados X.509 V3 de Uso en la Infraestructura de Clave
Pública en la República Dominicana

10.- Normas Complementarias a la Ley
126-02. Normas Complementarias a la Ley 126-02, sobre
Políticas y Procedimientos de
Certificación

11.- Normas Complementarias a la Ley 126-02 Normas y
Criterios de Auditorias de Servicios de
Certificación

12.- Normas Complementarias a la Ley 126-02. Guía
para la Formulación de Procedimientos de
Seguridad

Conclusión

Derecho Comercial

En este trabajo conocimos las diferentes definiciones
que tiene el Comercio Electrónico, su evolución y
origen, aprendimos todo lo relacionado a las firmas digitales,
los diferentes usos del comercio electrónico,
también aprendimos sobre la creación de canales
nuevos de mercadeo y ventas, y sobre el acceso interactivo a los
diferentes catálogos de productos, listas de precios de
los negocios.

Es importante notar que el Comercio Electrónico
es algo que se esta aplicando en la actualidad y va creciendo
notablemente en nuestro país y todo el mundo, ya que en
realidad el comercio electrónico su primordial objetivo es
comprar y vender a través de medios digitales.

Esperamos este documento haya sido de su agrado,
gracias.

 

 

Autor:

José Tomas Ortega

Cynthia Ivelise Rosario

Franklin R. García

Isabel Martínez Canela

Cesar Curay Benite

Omar Frometa

Elisane Valerio Espinal

Partes: 1, 2
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