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La denuncia en Venezuela: Como denunciar correctamente ante un órgano de control físcal



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Órganos de
    control fiscal
  3. La oficina de
    atención ciudadana
  4. Propósito de
    la denuncia
  5. Normas relativas a
    la denuncia
  6. Normas relativas al
    denunciante
  7. Ejemplo de
    denuncia
  8. Acciones
    fiscales
  9. Referencias
    bibliográficas

1.
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad, contribuir con
la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar
en el control de la gestión pública,
específicamente, en la presentación y
atención de denuncias, instrumento de estimable valor e
importancia en la prevención y combate contra los
ilícitos administrativos y los delitos de
corrupción, objetivos esenciales del sistema nacional de
control fiscal.

Es así como todo ciudadano, de manera individual
o colectiva, directamente o a través de sus representantes
elegidos, o por intermedio de la comunidad, podrá
interponer ante la Oficina de Atención Ciudadana del
órgano de control fiscal competente, denuncias sobre
actos, hechos u omisiones que puedan evidenciar la ocurrencia de
un ilícito administrativo y la disposición indebida
de fondos públicos por parte de funcionarios o
particulares, sobre quienes ejerce su competencia el
órgano de control respectivo.

Se utilizaron como marco de referencia,
fundamentalmente, aspectos comprendidos en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, básicamente, el
capítulo que se refiere a la participación
ciudadana; Asimismo, el INSTRUCTIVO EN MATERIA DE DENUNCIAS,
dictado por la Contraloría General de la República,
mediante Resolución Nº 01-00-055, de fecha 21 de
junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.979, de
fecha 23 de junio de 2000, relacionado con la formulación
de denuncias por parte de los ciudadanos; igualmente, las Normas
para Fomentar la Participación Ciudadana, dictadas por la
Contraloría General de la República y publicadas en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007 referidas a las Oficinas
de Atención Ciudadana, a las cuales les corresponde, entre
otras funciones, atender, orientar, apoyar y asesorar a los
ciudadanos que concurran a solicitar información,
solicitar documentos y formular denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones.

2. ÓRGANOS
DE CONTROL FISCAL

La Contraloría General de la República, la
Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos
Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General
de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría
Interna, son órganos de control fiscal con competencia
para recibir, valorar y admitir, cuando sea procedente, las
denuncias formuladas por los ciudadanos y realizar las
investigaciones pertinentes a los fines de determinar el
ejercicio de las acciones fiscales a que hubiere lugar y la
aplicación de las sanciones respectivas. Las denuncias
deben ser formuladas ante la unidad organizativa creada a tales
efectos.

3. LA OFICINA DE
ATENCIÓN CIUDADANA

La asistencia al público se prestará,
esencialmente, por la Oficina de Atención Ciudadana que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley Contra la
Corrupción, todos los entes y organismos del sector
público están obligados a crear y cuyo objetivo es
promover la participación ciudadana; proporcionar y
brindar de manera oportuna, adecuada y efectiva la
información requerida; recibir, tramitar, valorar y
decidir denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y
en general, resolver las solicitudes formuladas por los
ciudadanos.

4.
PROPÓSITO DE LA DENUNCIA

La formulación de una determinada denuncia por
parte de cualquier ciudadano, es la de proporcionar al
órgano de control fiscal competente, el conocimiento de
que funcionarios o particulares se encuentran involucrados en
actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición
legal o sublegal, relacionados con la administración,
manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se
hubiere causado un daño al patrimonio público, para
que se inicien las investigaciones administrativas
correspondientes a los fines de comprobar la veracidad y
exactitud de la irregularidad y se establezcan las sanciones
pertinentes.

No basta con la buena intención del denunciante
de pretender que se activen las potestades de
investigación de los organismos contralores para que se
inicie la actuación, es imperioso que la denuncia
esté suficientemente documentada, de lo contrario, si del
resultado de las diligencias cumplidas se determina que la
denuncia interpuesta es falsa o infundada, o que del resultado
del examen de la misma se detecten hechos que no ameritan el
inicio de la investigación, entonces será
defectuosa y carente de valor, por lo que la institución
contralora ordenará en el expediente respectivo, mediante
auto debidamente motivado, el archivo de las actuaciones y
dejará constancia de los argumentos considerados para
tomar esa decisión.

Partes: 1, 2

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