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La denuncia en Venezuela: Como denunciar correctamente ante un órgano de control físcal (página 2)



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5. NORMAS
RELATIVAS A LA DENUNCIA

Todo ciudadano que formule una denuncia, deberá
hacerlo aportando elementos suficientes de convicción o
prueba que permitan a la institución de control fiscal
realizar la investigación; podrá hacerlo por
escrito, verbalmente o por medios electrónicos. Cuando la
denuncia se presente en forma verbal, se levantará un acta
en presencia del denunciante, quien debe firmarla junto con el
funcionario que la recibe. Si la denuncia es escrita debe ser
firmada en original por el denunciante o por un apoderado con
facultades para hacerlo. En caso que el denunciante manifestare
no saber firmar, debe estampar sus huellas dactilares.

Las personas que aportaren en sus denuncias documentos
originales, podrán solicitar que le sean devueltos, en
cuyo caso se dejará copia certificada de los mismos. Las
pruebas digitalizadas, tales como documentos, fotocopias,
fotografías, videos o grabaciones en audio, deberán
relacionarse ordenadamente y ser enviadas a la dependencia del
órgano de control fiscal indicada en el
sistema.

5.1. TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA

Corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana
determinar si el órgano contralor tiene competencia para
tramitar la denuncia presentada.Cuando la denuncia no corresponda
al ámbito de competencia de la organización para
resolverla, la Oficina de Atención Ciudadana respectiva,
la remitirá al organismo o entidad competente e
informará al denunciante sobre dicha remisión.
Establecida la competencia para gestionar la denuncia, el
órgano de control fiscal señalará al
denunciante que la misma será tramitada y que se le
informará sobre los resultados.

5.2. OPORTUNIDAD, CLARIDAD Y
PRECISIÓN

Aún cuando los hechos de corrupción no
prescriben, es imperioso que la denuncia sea presentada
oportunamente, a objeto de que la información en
élla contenida tenga actualidad y valor para que las
autoridades a quienes corresponda, adopten las medidas destinadas
a corregir las irregularidades denunciadas; asimismo,
deberá ser redactada de manera clara y precisa, insertando
los detalles necesarios que contribuyan al esclarecimiento de los
hechos.

6. NORMAS
RELATIVAS AL DENUNCIANTE

El denunciante deberá identificarse plenamente,
indicando su domicilio o residencia, nacionalidad, cédula
de identidad o pasaporte, profesión u oficio,
teléfono, correo electrónico; describir los hechos
que en su opinión constituyen irregularidades en el manejo
de los bienes y fondos públicos y señalar
quiénes son los presuntos responsables y de las personas
que los hayan presenciado, o que tengan noticias de él,
para lo cual debe indicar los cargos que desempeñaron o
desempeñan, el ente u organismo y ubicación donde
ocurrió la irregularidad, fecha de ocurrencia e indicar
cual es su pretensión en relación con los hechos
denunciados , es decir, aportar los elementos que le permitan al
organismo contralor verificar las pruebas presentadas.

Es de advertir que las denuncias anónimas no son
admitidas por las instituciones de control fiscal, sin embargo
serán consideradas en tanto aporten suficientes evidencias
y se encuentren amparadas en medios probatorios suficientes que
les permitan iniciar la investigación de
oficio.

6.1. CONFIDENCIALIDAD

La identidad del denunciante, la información, los
documentos y otras evidencias que soportan la denuncia
serán confidenciales, de tal forma que la dependencia del
organismo de control fiscal que reciba o tramite la denuncia,
preservará la identidad de quien la interpone, así
como su domicilio, profesión lugar de trabajo, o cualquier
otro dato que pudiere servir para su identificación sin
perjuicio del derecho que le asiste al denunciado de conformidad
con las leyes de la República.

En el desarrollo de la actuación, la
discreción en el manejo de la información
constituyen elementos básicos, por lo que el órgano
de control fiscal debe mantener reserva en relación con
asuntos de los cuales tenga conocimiento, excepto en los casos
exigidos por la ley.

Siendo las investigaciones reservadas, al denunciante no
le está permitido solicitar copias o de alguna forma tener
acceso al expediente; las actuaciones son reservadas y sus
resultados pudieran originar el ejercicio de acciones fiscales
para la determinación de las responsabilidades
administrativas a que hubiere lugar.

El superior jerárquico del órgano de
control fiscal, aplicará la sanción disciplinaria a
que hubiere lugar, cuando determine que funcionarios han
infringido esta prohibición; además, existen
sanciones penales a quienes sin justo motivo, revelen un secreto
cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y
del cual tenga conocimiento por razón de su estado,
funciones, profesión, arte u oficio.

6.2. OBJETIVIDAD

El denunciante debe ser responsable y objetivo al
utilizar este medio. No debe olvidar que ante la comisión
u omisión de hechos irregulares contra el patrimonio
público, es un deber y un derecho que posee de acudir ante
el órgano de control fiscal competente para formular su
denuncia, institución ésta obligada a prestarle las
mayores facilidades y colaboración.

Cuando se utiliza irresponsablemente la denuncia como
represalia política u otra forma de descargar emociones
personales, injuriando, difamando y descalificando a personas e
instituciones, entonces la denuncia se degenera como medio de
participación ciudadana, y muy lejos de promover la
corrección de medidas administrativas, o a la
investigación para la aplicación de sanciones a los
responsables del ilícito o hecho de corrupción, se
convierte más bien en un panfleto de nulo
valor.

7. EJEMPLO DE
DENUNCIA

A continuación, un caso hipotético de una
denuncia formulada ante un órgano de control
fiscal.

CiudadanoAbg. Federico Leal Molina 

Contralor Municipal de Palencia

Estado Central – Venezuela

Su Despacho.

Yo, Euro Pablo Morales Álvarez, mayor de edad,
venezolano, casado, economista, titular de la cédula de
identidad Nº V-00.000.000, domiciliado en la
urbanización Miranda, calle 22, casa Nº 123-12,
parroquia Coromoto de esta ciudad y Municipio Palencia del Estado
Central, teléfono celular 0000-000-0000, correo
electrónico aaaaaaa@correo.com, actuando en mi
carácter de concejal principal del Concejo Municipal de
Palencia, condición ésta que ostento por haber sido
electo mediante votación, directa y secreta en el proceso
electoral del año 2007, con el debido respeto concurro
ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar
lo siguiente:De conformidad con el artículo 96 de la Ley
Orgánica de Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en
concordancia con el artículo 9 de la Normas para Fomentar
la Participación Ciudadana, dictadas por la
Contraloría General de la República y publicadas en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007, procedo a denunciar como
en efecto lo hago, al ciudadano Alcalde del Municipio Palencia,
Ernesto Luís Burgos Zamora, quien es venezolano, mayor de
edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de
identidad No. V-0-000.000, domiciliado en la urbanización
Villa Delia, avenida 37, casa Nº 30-A, parroquia Toledo,
Municipio Palencia del Estado Central, por presuntos hechos
irregulares cometidos que pudieran tipificarse en el supuesto
previsto en el artículo 13 de la Ley Contra la
Corrupción, por lo cual solicito se inicie una
investigación administrativa sobre los siguientes
hechos:

El día miércoles 07 de marzo de 2011, en
el cuerpo signado con la letra A, página A-3 del diario de
circulación nacional EL SENDERO y cuerpo 1, página
1-4 del diario de circulación regional REALIDAD, salieron
publicados sendos avisos de prensa de página completa,
presuntamente pagados por la Alcaldía del Municipio
Palencia, donde se aprecia en la parte superior central de ambos
avisos, el escudo oficial del Municipio Palencia, en el que se
lee "Alcaldía del Municipio Palencia", destinado a los
miembros y amigos del partido político PENSAMIENTO
COMUNAL. Dicha publicidad aparece suscrita por el ciudadano
Ernesto Luís Burgos Zamora, en su condición de
Alcalde del Municipio Palencia y titulado "UNIDAD POLITICA Y
CIUDADANA", todo según se evidencia de los ejemplares de
los diarios EL SENDERO y REALIDAD del día 07 de marzo de
2011, los cuales adjunto a la presente denuncia.En el contenido
de dichos avisos de prensa, el ciudadano Alcalde, hace referencia
a nociones y conceptos de índole político, al
aclamar al partido PENSAMIENTO COMUNAL como "…un
movimiento político que surge como una nueva alternativa
orientada al progreso social con visión nacional y
principios republicanos". Igualmente, hace un llamado a todos los
dirigentes de los partidos IDEOLOGÍA SOCIAL Y VANGUARDIA
LATINOAMERICANA para que "…adopten la causa de una
democracia incluyente, solidaria y cívicamente
participativa". Del mismo modo, detalla conceptos relacionados
con partidos políticos centroamericanos, en fin, hace
alusiones de contenido netamente
político-partidista.

Ahora bien ciudadano Contralor, el Alcalde del Municipio
Palencia, como máxima autoridad civil del Municipio y en
consecuencia, administrador de los recursos propios de la
entidad, parece confundir su filiación
político-partidista, con el carácter que representa
como Alcalde al haber sido designado por el pueblo como Jefe del
Ejecutivo Municipal, es decir, mezcla sus intereses
políticos-partidistas personales con la investidura que
ejerce. Igualmente, utiliza presuntamente fondos públicos
para pagar la publicación de tales avisos, lo cual
constituye un presunto delito contra la cosa pública, tal
como lo establece el artículo 68 de la Ley Contra la
Corrupción:

"Artículo 68. El funcionario público que
abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o
movimiento político, será sancionado con
prisión de un (1) año a tres (3)
años".

En consecuencia, ciudadano Contralor, por los hechos
antes narrados, el Alcalde del Municipio Palencia, Ernesto
Luís Burgos Zamora, antes identificado, presuntamente
estaría incurso en el supuesto de hecho previsto en el
artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, el cual
establece:

"Artículo 13. Los funcionarios y empleados
públicos están al servicio del Estado y no de
parcialidad política o económica alguna. En
consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes
públicos o los recursos que integran el patrimonio
público para favorecer a partidos o proyectos
políticos, o a intereses económicos
particulares".

Como quiera que en mi carácter de Concejal me
preocupa que se perpetren hechos como éste y en virtud de
que me encuentro obligado como ciudadano a denunciar a cualquier
funcionario público que haya incurrido en presuntos actos
de corrupción enmarcados en los hechos que hoy denuncio,
es por lo que acudo ante su Despacho Contralor para que proceda a
abrir un expediente e iniciar la investigación
administrativa respectiva sobre la presente denuncia, toda vez
que la vigente Ley Contra la Corrupción establece las
normas que rigen la conducta que deben asumir las personas
sujetas a la misma, y principalmente a los funcionarios
públicos, para salvaguardar el patrimonio público,
con fundamento en los principios de honradez, decoro, equidad,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad,
consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, acudo a su competente Despacho
Contralor, para que se sirva practicar todas las diligencias
necesarias a los fines de esclarecer los hechos y actos que
aquí denuncio.

Solicito a dicho organismo contralor, que si surgieren
fundados indicios de que el investigado ha estado incurso en el
supuesto de hecho previsto en el artículo 91, numeral 12
de la Ley de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece lo
siguiente:

"Artículo 91 Sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen
supuestos generadores de responsabilidad administrativa los
actos, hechos u omisiones que se mencionan a
continuación:

(…)

12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier
naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal
previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los
recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones
sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en
casos de catástrofes naturales, calamidades
públicas, conflicto interior o exterior u otros
análogos, cuya magnitud exija su urgente
realización, pero informando de manera inmediata a los
respectivos órganos de control fiscal, a fin de que
procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de
los límites de esta Ley.

(…)"

Entonces proceda a efectuar la denuncia respectiva ante
la Contraloría General de la República y ante la
Fiscalía del Ministerio Público, solicitando la
imposición de la sanción prevista en el
artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, por la
presunta comisión de delitos contra el patrimonio
público. En Palencia, a los 24 días del mes de
marzo de 2011. 

Firma

Adjunto:

  • Un ejemplar de los diarios EL SENDERO y REALIDAD de
    fecha 04 de marzo de 2008.

  • Copia certificada del acta de sesión del
    Concejo Municipal de Palencia donde consta la
    juramentación del ciudadano Ernesto Luís Burgos
    Zamora, como Alcalde del Municipio Palencia.

  • Copia del registro del partido político
    PENSAMIENTO COMUNAL ante el Concejo Nacional Electoral
    (CNE)".

8. ACCIONES
FISCALES

Determinada la veracidad de la situación
irregular denunciada, la Oficina de Atención Ciudadana la
remitirá a la unidad respectiva para el ejercicio de las
acciones fiscales pertinentes.

De igual forma, comunicará los resultados
obtenidos a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas
para impedir o corregir las deficiencias denunciadas o a la
producción de daño al patrimonio público, si
fuere el caso, protegiendo en todo momento la identidad del
denunciante.

9. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS

Instructivo en Materia de Denuncias. Contraloría
General de la República. Resolución Nº
01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000. Gaceta Oficial Nº
36.979, de fecha 23 de junio de 2000.

Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Nº
5.637 Extraordinario, de fecha 07 de abril de 2003.

Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de
diciembre de 2010.

Normas para Fomentar la Participación Ciudadana.
Contraloría General de la República. Gaceta Oficial
Nº 38.750, de fecha 20 de agosto de 2007.

_____

 

 

Autor:

Lcdo. Andrés Eloy Mill De Pool

Contador Público

Partes: 1, 2
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