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El derecho de agua en Chile, asignación inicial y reforma: problemas en la Araucanía, un caso empírico



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. 1.-
    Introducción.
  3. 2.- El
    Sistema Hídrico, el Derecho de Aprovechamiento y sus
    Restricciones.
  4. 3.- El
    Problema del Especulador.
  5. 4.-
    Asignación Inicial del Derecho, La Araucanía y
    la Reforma de 2005.
  6. 5.-
    Los Otros Problemas de La Araucanía con la
    Asignación Inicial.
  7. 6.-
    Conclusiones.
  8. Referencias
    Bibliográficas.

Resumen

El código de aguas chileno, considerado por
muchos como el más liberal del mundo, ha generado
polémica desde el año de su publicación
(1981). De acuerdo con diversos artículos sobre
gestión de recursos hídricos, una de las
principales críticas se centra en que esta Ley
produciría "acaparamiento" y especulación de
Derechos de Aprovechamiento de Aguas, lo que impediría un
adecuado funcionamiento del mercado y la reasignación
óptima, que es precisamente lo que busca el modelo de
gestión, plasmado jurídicamente en lo que se
denomina Código de Aguas.

En el presente trabajo, se realiza un análisis
sobre los efectos de la aplicación del código de
aguas de 1981 en la Región de La Araucanía y el
cobro de patente por no uso introducido con la reforma de 2005,
desde el punto de vista de la teoría económica.
Para ello, se describe en forma general el funcionamiento de una
cuenca hidrográfica y su rigidez, se analiza el modelo del
especulador en tiempo discreto y, se consideran los cobros por no
uso publicados en el Diario Oficial el 15 de enero del año
2008.

El estudio sugiere que el código de aguas
incentiva el almacenamiento de Derechos de agua y que el cobro de
patente por el no uso contenido en la Ley 20.017 del año
2005, que modifica al código de aguas,
neutralizaría tal incentivo.

Palabras claves: Derechos de
aprovechamiento de agua. Código de agua.
Especulación con el agua. Asignación inicial del
agua.

Keywords: Water rights. Water
allocations. Water speculation. Storage water rights.

1.-
Introducción.

El código de aguas de 1981 es la única
legislación en materia hídrica que no condiciona la
asignación inicial (Dourojeanni y otro, 1999). De acuerdo
con la exposición de varios autores, uno de los objetivos
era llegar a una asignación óptima del recurso, al
mismo tiempo lograr un uso técnicamente
eficiente.

Para que el modelo de gestión hídrica
chileno fuera implementado, era necesario que los derechos de
propiedad fueran claramente establecidos. Para que un derecho se
considere bien definido, éste debe considerar las
siguientes características o privilegios: clara
asignación, exclusividad, transferibilidad y seguridad
jurídica. (Hanley et al., 1997) Así, cualquiera sea
la asignación inicial de esos derechos se producirá
una asignación (reasignación) de máxima
eficiencia, cualquiera sea la asignación inicial (Coase,
1960). Para que esta reasignación funcione, se requiere
que los costos de transacción sean nulos. Por el
contrario, si los costos de transacción impiden la
reasignación de derechos, habrá sólo una
asignación inicial
que permita el óptimo. Hay
que tener presente que en todos los ejemplos y por ende en el
análisis, Coase considera condiciones de competencia
perfecta
.

Prácticamente desde la promulgación del
código de aguas de 1981, ha existido un constante debate
sobre sus virtudes y falencias. Lamentablemente, dicho debate se
ha desarrollado en términos ideológicos o muy
generales, (CEPAL, 1995) lo que ha impedido ver con claridad las
reales ventajas y las verdaderas fallas que permitan encontrar la
forma de interpretar mejor los factores culturales, ambientales e
hidrológicos que intervienen en el fenómeno,
así como, una aplicación más adecuada de la
teoría económica a la gestión de los
recursos hídricos.

Hacia el año 1990, cuando Chile recuperaba su
parlamento bicameral, pareciera que algunos problemas con la
gestión de los recursos hídricos ya se
hacían sentir, al menos, en algunas regiones del sur de
Chile, como las del Bío Bío y La Araucanía,
lo que se evidencia por medio de una moción para modificar
el código de aguas, presentado por el fallecido Diputado
Sr. Octavio Jara Wolff, de la Región del Bío
Bío y el Diputado René Manuel García, de La
Araucanía, en el año 1991. Esta moción fue
posteriormente recogida en el proyecto de ley de modificaciones
al referido código enviado por el Ejecutivo (Jara Wolf,
1993)

El 02 de diciembre del año 1992, el ejecutivo
envía el proyecto de ley que modifica el código de
aguas, bastante más completo, ambicioso y drástico
que la moción del legislativo señalada en el punto
anterior. Sin embargo, coincidentes en cuanto a regular la
asignación inicial y evitar la acumulación de
derechos de aprovechamiento de aguas sin uso. En efecto, tanto
los legisladores mencionados, así como el ejecutivo,
consideraban "Que la acumulación de derechos de
aguas
en forma desmesurada constituye el germen de
dificultades muy graves para el desarrollo futuro del
país
."3

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