Distribución de los recursos del sistema general de participaciones provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la vigencia 2006
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Conpes | 115 | ||
Social | |||
Consejo Nacional de Departamento Nacional de |
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PROVENIENTES DEL
CRECIMIENTO REAL DE LA ECONOMÍA SUPERIOR AL 4% DE LA
VIGENCIA 2006
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público Ministerio de Educación Nacional Ministerio
de la Protección Social
Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar DNP: DDTS- DDS
Versión aprobada
Bogotá D.C., 23 de junio de
2008
INTRODUCCIÓN
El presente documento somete a consideración del
CONPES para la Política Social la distribución de
los recursos para educación y la atención integral
de la primera infancia para la vigencia 2008, correspondiente a
las liquidaciones del mayor valor del Sistema General de
Participaciones por crecimiento real de la economía
superior al 4% de la vigencia 2006.
ANTECEDENTES
La Ley 1176 de 2007, en su artículo 14, establece
que los recursos de que trata el parágrafo transitorio
2º del artículo 4º del Acto Legislativo 04 de
2007 se destinarán a la financiación de las
acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el
Consejo Nacional de Política Social en desarrollo del
artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, siempre que dichas
acciones no generen gastos recurrentes. Así mismo, en su
artículo 15, determina que las liquidaciones del mayor
valor del Sistema General de Participaciones por crecimiento real
de la economía superior al 4% correspondientes a las
vigencias 2006 y 2007, se destinarán a educación y
a la atención integral de la primera infancia conforme con
la distribución definida por el Conpes Social.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, mediante oficio radicado en el DNP el 28 de enero
de 2008, con el número. 2008-663-001701-2,
certificó la incorporación en el Presupuesto
General de la Nación de la vigencia 2008 de $270.240
millones, correspondientes al valor de la liquidación por
crecimiento del PIB superior al 4% durante el año
2006.
De acuerdo con los recursos certificados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por
concepto de crecimiento de la economía por encima del 4%
en el año 2006, el Departamento Nacional de
Planeación elaboró la propuesta de
distribución de estos recursos.
UTILIZACIÓN DE LOS
RECURSOS
Los recursos distribuidos en este documento serán
destinados por los municipios, los distritos y las áreas
no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés a la financiación de las
acciones definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de
Política Social (Ley 1098 de 2006 – artículo
206) 1 .
A continuación se presentan las actividades
financiables, que deben priorizarse en el orden presentado, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y el Ministerio de
Educación Nacional –MEN-, y el monto de recursos
asignado a cada distrito, municipio y área no
municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y
Vaupés.
Construcción de infraestructuras
adecuadas para la atención integral a la primera
infancia.
Adecuación de la infraestructura de los
Hogares Infantiles y/o Hogares Agrupados pertenecientes a los
programas del ICBF o adecuación de infraestructuras
municipales de programas de atención a la primera
infancia.
Adquisición de materiales para la
promoción del desarrollo de los lenguajes, la
literatura y la expresión artística en la
primera infancia.
Es importante tener en consideración que los
recursos objeto de la presente priorización no
podrán financiar gastos recurrentes2 , como la
atención directa de los niños y niñas, por
cuanto estos recursos no son permanentes, debido a que
están sujetos al crecimiento de la economía por
encima de 4%, y no son crecientes en cada vigencia.
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