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Análisis estructura y presentación decreto grupos de trabajo



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
  2. Planta global de empleos en el municipio de Medellín
  3. Estructura de empleos
  4. Estructura administrativa en el municipio de Medellín
  5. Planta global de empleos
  6. Soluciones

Antecedentes

1. Asesores de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, afirmaron que tiene que existir correlación, entre los niveles de la estructura administrativa (Alcaldía, Secretarías, Subsecretarías), con los niveles jerárquicos de la estructura de empleos (Alcalde, Secretarios, Subsecretarios, Jefe de Unidad y Jefes de grupo)

2. Controversia sobre la decisión que se tomó en el Municipio de Medellín, de quitarle a los Jefes de Unidad y a los Jefes de Grupo, la responsabilidad de evaluar el desempeño de los servidores de carrera administrativa y dársela a los Subsecretarios y Subdirectores, lo mismo que la gestión integral de sus grupos de trabajo.

3. Falta reglamentación de la planta global de empleos del Municipio de Medellín, que permita establecer una clara administración de la misma.

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Planta global de empleos en el municipio de Medellín

Es la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones corporativas del Municipio de Medellín. Se determino un Administrador General de la planta de empleos, en nuestra Entidad, el cual es Secretario de Servicios Administrativos, quien distribuye el personal de las secretarías que conforman el Municipio de Medellín (Decreto Municipal Nº 435 de 2002).

Estructura de empleos

1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos: Alcalde, Secretarios de Despacho (14) y Director de Planeación (1), Subsecretarios (38) y Subdirectores(4)

2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo.

Nivel Ejecutivo: Jefes de Unidad (57) y de Grupos (28). Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades:

Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Nivel Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías.

Nivel Operativo. comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución."

¿Qué pasó entonces?

•LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, LA ADMINISTRACIÓN Y ELCONTROL DE LOS GRUPOS QUEDÓ COMO RESPONSABILIDAD DE LOS SUBSECRETARIOS (ALGUNOS CON MAS DE 450 FUNCIONARIOS A CARGO…)

•SE PERDIÓ EN GRAN MEDIDA.

LIDERAZGO Y EL TRABAJO EN EQUIPO

•EL CONTROL DISCIPLINARIO EN LOS GRUPOS SE DELEGÓ (40% DE LAS QUEJAS E INFORMES QUE LLEGAN DEBERÍAN SER CONTROLADOS POR "JEFES INMEDIATOS")

•LA EVALUACION DE DESEMPEÑO PERDIÓ SU OBJETIVO POR LA IMPOSIBILIDAD DE HACER UN PROCESO ADECUADO Y ALCANZABLE… SE SALIÓ DE LAS MANOS.. ES IMPOSIBLE GESTIONAR TAN NUMEROSOS GRUPOS, MUCHAS VECES DISPERSOS EN SEDES EXTERNAS…

NO SE CORRESPONDE LA DISTRIBUCION DE SUBSECRETARIAS CON EL PERSONAL A CARGO (SUBSECRETARIOS CON 9 FUNCIONARIOS A CARGO FRENTE A OTROS CON MAS DE 450…)

Estructura administrativa en el municipio de Medellín

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Planta global de empleos

La ley 489 de 1998, en su articulo 115 establece lo siguiente "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. " En el decreto 1572 de 1998 reglamentario de la ley 443 del mismo año, en el artículo 113. "El jefe inmediato del empleado es el responsable de evaluar y calificar su desempeño laboral en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Partes: 1, 2

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