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Implicancias jurídicas del proyecto ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 a 18 años de edad



Partes: 1, 2

  1. Estudio sobre la
    exposición de motivos
  2. La
    problemática abordada
  3. La discusión
    sobre la necesidad e idoneidad de la ley nº
    28704
  4. Las
    conclusiones
  5. Bibliografía

El tema del presente artículo materia de
desarrollo en las siguientes lineas nos acerca inexorablemente a
una propuesta legal del Congresista Alejandro A. Rebaza Martell,
que ha despertado el debate de parte de la doctrina especializada
y el cuestionamiento de la opinión pública, nos
referimos pues al Proyecto Ley Nº 1055-2006-CR,
(en adelante el proyecto) que buscar modificar los
artículos 170º, 171º, 172º y
173º del Código Penal peruano, en los términos
siguientes a) Incluir dentro de los Art. 170º, 171º y
172º del Código Penal un párrafo adicional por
el cual se penalice la violación de la libertad sexual en
contra de personas cuya edad oscilen entre los 14 y menos de 18
años, en la situaciones concurrentes en los tipos penales
de cada artículo, con una pena privativa de libertad no
menor de 25 ni mayor de 30 años e
inhabilitación; b) Abrogar el numeral 3 del Art. 173º
del Código Penal estableciendo de esta manera que a partir
de los 14 años de edad, las personas tiene la capacidad de
decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad. Dicho
proyecto ley fue recepcionado por la mesa de partes del Congreso
de la Republica el 07 de marzo del año en curso, siendo
aprobado en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento
Nacional, y posteriormente debatida y aprobado por el pleno del
legislativo el 21 de junio, siendo en un primer momento exonerado
de la segunda votación, sin embargo debido a la ola de
criticas al respecto de las consecuencias de dicha norma por
parte de diversos sectores de la sociedad civil peruano, con
fecha 27 de junio, el pleno del congreso aprobó una
reconsideración interpuesta a fin de que se someta a una
segunda votación la propuesta legislativa en
cuestión, a inicios de la próxima legislatura, es
en este contexto que resulta pertinente analizar desde la
óptica de la doctrina penal contemporánea, las
implicancias jurídicas que suscitaría la
aprobación del citado proyecto, no sólo para el
derecho penal sino su repercusión en distintos
ámbitos de la realidad peruana, desde luego la tarea
resulta de gran importancia por lo cual pretendemos abordar el
tema con la mayor objetividad posible y rigurosidad
científica, descartando las posiciones irracionales y
rescatando todas aquellos planteamientos que tenga un sustento
fáctico-social, con la intención de contribuir al
debate, evidenciando los aspectos positivos del proyecto y
criticando los negativos, promoviendo conclusiones y
recomendaciones acorde a las expectativas
jurídicas.

Estudio sobre la
exposición de motivos

En este orden de ideas es necesario, partir de la
exposición de motivos del aludido proyecto, para discutir
sobre la coherencia de sus fundamentos, así tenemos que el
proyecto en cuestión tiene su antecedente más
cercano en la propuesta legislativa Nº 207-2006-CR, de fecha
14 de setiembre del 2006, presentada por la también
congresista aprista Mercedes Cabanillas Bustamante, la que
comprendía la modificatoria de los Art. 170º y
173º del Código Penal en los siguientes
términos: a) La incorporación en el último
párrafo del artículo 170º del CP. tipo base
del delito de violación sexual, del siguiente
texto:

"Siempre que medie violencia o amenaza, (la
negrita es nuestra) la pena será no menor de 25 ni mayor
de 30 años, si la víctima tiene entre 14
años de edad y menos de 18. Si el agente tuviere cualquier
posición, cargo o vinculo familiar que le dé
particular autoridad sobre la víctima o le impulse a
depositar en él confianza, la pena será de cadena
perpetua1"

Partes: 1, 2

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