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Manual de procedimiento para el uso de matriz de obligaciones empresariales



Partes: 1, 2

  1. Objetivos y alcances
  2. Base
    legal
  3. Descripción de las
    obligaciones

OBJETIVOS Y
ALCANCES

Objetivos

Reflejar los distintos procesos que deben llevar
realizar todos los Empresarios localizados en el Estado Nueva
Esparta, para dar cumplimiento a la normativa legal vigente, en
cuanto a los aspectos fiscales, parafiscales, tributarios y
laborales se refiere.

Alcances

El presente manual está orientado a la Firma
Contable Oropeza & Asociados, pudiendo ser utilizado por
cualquier otra organización de la misma índole o
por los clientes de este tipo de organización, con la
finalidad de optimizar los procesos que originan las obligaciones
de la Empresa.

BASE
LEGAL

Ley de Impuesto Sobre La
Renta

Esta norma señala en su artículo primero,
la obligación que tienen todas las personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el país, de para
impuestos sobre sus rentas de cualquier origen.

El artículo 6 de la misma Ley señala
cuáles son considerados enriquecimientos que producen la
renta en Venezuela; y su artículo 7 indica quiénes
están obligados a este pago y el artículo 14
señala las exenciones.

El Título V, Capítulo III, en su
artículo 27 de la Ley establece cuáles considera el
Fisco las posibles deducciones de la renta, las cuales
serán debitadas del ingreso neto y el artículo 59,
señala lo correspondiente a las rebajas y
desgravámenes para las personas naturales.

El artículo 79 indica los montos expresados en
Unidades Tributarias (UT) que deberán tener como ingreso
mínimo anual, para que sean objeto de la aplicación
de esta norma.

En el artículo 82 se indica la cantidad que
habrá de devengar el contribuyente en el período
inmediatamente anterior, para ser objeto de la declaración
estimada.

A lo largo de todo el Título VI, Capítulo
III se indican los períodos de imposición y la
forma de pago, así como la liquidación y pago del
Impuesto Sobre La Renta.

En otro orden de ideas, pero bajo la misma norma, su
artículo 90 establece la obligación de los
contribuyentes de llevar la formalidad de los distintos libros
establecidos en las leyes, ajustados a los principios de
contabilidad generalmente aceptados.

Por su parte el artículo 91, indica la
obligación de facturas fiscales. En este caso en
particular, la Dirección de Rentas del SENIAT
elaboró la Providencia 0591 que entró
en vigencia en Febrero del presente año, en la cual se
indican las características que deberán tener las
distintas facturas y las formas de facturación.

Código Orgánico
Tributario

Este instrumento legal establece en su artículo
19, quiénes son sujetos de las prestaciones tributarias
ante el Fisco en calidad de contribuyente; y en su
artículo 22 los define detalladamente, señalando en
el articulado siguiente que los contribuyentes están
obligados al cumplimiento de los distintos deberes formales
establecidos en el Código de Comercio y las normas
tributarias.

En su artículo 27 señala la
obligación que tienen los agentes de retención de
efectuar retenciones o percepciones de los tributos
correspondientes, así mismo de enterar el impuesto
retenido en los lapsos previstos.

El artículo 66 de esta norma señala que la
falta de pago de la obligación tributaria dentro de los
lapsos estipulados, generará intereses moratorios que
serán equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria
vigente, la cual se aplicará a partir de los 10 primeros
días al mes siguiente de iniciada la deuda.

En el artículo 80 de este reglamente se indican
cuáles son considerados ilícitos tributarios y su
clasificación., y en el artículo 94 se habla de las
sanciones aplicables a dichos ilícitos.

Ya en el artículo 99 hasta el artículo
107, se mencionan los denominados ilícitos formales y se
detallan cuáles son, así como la multa que
corresponde a cada uno expresada en UT.

En cuanto a los ilícitos materiales, el
artículo 109 señala cuáles son y del
artículo 110 hasta el 113, señala las sanciones al
respecto.

Todo el Capítulo II establece cuáles son
los deberes formales de los contribuyentes y quiénes
están obligados a su cumplimiento.

Ley de Impuesto al Valor Agregado:
Deberes Formales

El artículo 3 de esta norma señala
cuáles actividades constituyen hechos imponibles y el
artículo 5 indica quiénes son contribuyentes
ordinarios de este impuesto, los cuales están obligados a
retener y pagar el tributo; especificando en el artículo
8, que los contribuyentes formales sólo están
obligados a enterar el tributo, mas no a apagarlo.

El artículo 17 indica quiénes
estarán exentos del impuesto establecido en esta
norma.

Por otra parte, el artículo 32
señala el período de imposición y pago
del tributo.

El Título V habla referente al pago
y al cumplimiento de los deberes formales

Partes: 1, 2

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