- De los
principios, objetivos y ámbito de
aplicación - Disposiciones generales
- Modalidades formativas
laborales - Normas
comunes a las modalidades formativas
laborales - De las
sanciones - Seguridad y salud
- Disposiciones finales
CONTENIDO
1.-Ley de Modalidades Formativas
Laborales
2.-Reglamento de la Ley 28518
3.- Dictan medidas sobre jornadas
máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley
Nº 28518 así como de las prácticas
pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la
Salud
En el Perú las modalidades
autorizadas para la formación laboral consta de las
siguientes clases:
Del aprendizaje: | a. Con predominio en la |
b. Con predominio en el Centro de b.1 Prácticas | |
Práctica | |
De la Capacitación Laboral | |
De la Pasantía: | a. De la Pasantía en la |
b. De la Pasantía de Docentes | |
De la actualización para la |
El contenido de este material esta
actualizado hasta Junio 2008
LEY 28518 | Publicado : 24 Mayo 2005 |
Vigencia : 25 Mayo 2005 |
Ley de Modalidades Formativas
Laborales
TITULO PRELIMINAR
DE LOS
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION
Art. I.- Principios
I.1 La persona es el centro fundamental de
todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades
formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal
que la persona alcance a comprender su medio social en general y
su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en
condiciones de incidir en estos de manera individual y
colectiva.
I.2 Toda persona tiene derecho de acceder
en igualdad y sin discriminación alguna a la
formación profesional y que su participación en las
diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su
empleabilidad en el mercado laboral.
I.3 Resulta imprescindible que la
formación recibida se complemente con una adecuada
experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente
programada por las partes intervinientes en las modalidades
formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del
principio de Adecuación a la Realidad del proceso
formativo para asegurar su calidad y pertinencia.
Art. II.- Objetivos
Son objetivos de la presente
Ley:
a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz
interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el
mercado de trabajo;
b. Fomentar la formación y
capacitación laboral vinculada a los procesos productivos
y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la
empleabilidad y de la productividad laboral y,
c. Proporcionar una formación que desarrolle
capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y
favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la
formación a diferentes situaciones laborales.
Art. III.- Ambito de
aplicación
El ámbito de aplicación de la
presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al
régimen laboral de la actividad privada.
CAPITULO I
DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS Art. 1.-
Modalidades formativas
Las modalidades formativas son tipos
especiales de convenios que relacionan el aprendizaje
teórico y práctico mediante el desempeño de
tareas programadas de capacitación y formación
profesional.
Art. 2.- Tipos de modalidades
formativas
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa.
b. Con predominio en el Centro de
Formación Profesional:
b.1 Prácticas
Preprofesionales.
3. De la Capacitación Laboral
Juvenil
4. De la Pasantía:
a. De la Pasantía en la
Empresa.
b. De la Pasantía de Docentes y
Catedráticos.
5. De la actualización para la
Reinserción Laboral.
Art. 3.- Derechos y beneficios
Página siguiente |